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Prorrogar por seis meses a partir de los vencimientos ocurridos el 30 de diciembre de 1982 y el 30 de marzo de 1983, ambos incluidos los plazos de los pagos que en concepto de amortización de capital de origen y reajuste de la deuda deban efectuar las Cooperativas eléctricas al Banco Nación en razón de los créditos correspondientes al II Plan de Electrificación Rural.

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