Unidad documental compuesta 1938_4410 - Renovación de licencias para el funcionamiento de estaciones radioeléctrica de aficionados en las siguientes provincias: Buenos Aires: LU7 AB, LU5 AC, LU7 AC, LU9 AC, LU1 AD, LU2 AF, LU5 AF, LU7 AF, LU9 AF, LU2 AG, LU4 AG, LU7 AI, LU3 AJ, LU6 AM, LU1 AQ, LU3 AR, LU1AS, LU2 AT, LU8 AW, LU7 AX, LU9 AY, LU1 BA, LU4 BB, LU5 BC, LU4 BF, LU5 BF, LU2 BH, LU1 BL, LU5 BL, LU3 BP, LU2 BQ, LU3 BT, LU7 BW, LU4 CD, LU1 CJ, LU5 CJ, LU9 CP, LU3 CU, LU5 CW, LU2 DA, LU7 DA, LU3 DB, LU4 EB, LU5 DB, LU7 DB, LU8 DC, LU4 DE, LU7 DE, LU2 DF, LU4 DF, LU7 DH, LU7 DI, LU3 DJ, LU9 DM, LU8 DN, LU6 DV, LU9 DO, LU5 EG, LU5 DY, LU2 DZ, LU5 DZ, LU1 DAA, LU8 DAA, LU5 DJB, LU8 DJE, LU5 DJK, LU7 DJM, LU1 DJW, LU6 DJU, LU8 EA, LU3 EB, LU7 EB, LU9 EB, LU2 EH, LU3 EH, LU7 EH, LU6 EJ, LU3 K, LU5 EK, LU1 EM, LU3 EQ, LU1 ER, LU1 ES, LU3 ES, LU1 EU, LU5 EW. Santa Fe: LU3 FB, LU4 FB, LU5 FB, LU4 FH, LU7 FI, LU5 FJ, LU6 FL, LU7 FO, LU4 FQ, LU5 GG, LU6 HA. Córdoba: LU3 HB, LU8 HB, LU5 HC, LU2 HF, LU8 MG. Entre Ríos: LU4 JA, LU3 JC, LU6 JD, LU2JF.

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Reference code

AR AGN ENCT01-DGCT-1938_4410

Title

Renovación de licencias para el funcionamiento de estaciones radioeléctrica de aficionados en las siguientes provincias: Buenos Aires: LU7 AB, LU5 AC, LU7 AC, LU9 AC, LU1 AD, LU2 AF, LU5 AF, LU7 AF, LU9 AF, LU2 AG, LU4 AG, LU7 AI, LU3 AJ, LU6 AM, LU1 AQ, LU3 AR, LU1AS, LU2 AT, LU8 AW, LU7 AX, LU9 AY, LU1 BA, LU4 BB, LU5 BC, LU4 BF, LU5 BF, LU2 BH, LU1 BL, LU5 BL, LU3 BP, LU2 BQ, LU3 BT, LU7 BW, LU4 CD, LU1 CJ, LU5 CJ, LU9 CP, LU3 CU, LU5 CW, LU2 DA, LU7 DA, LU3 DB, LU4 EB, LU5 DB, LU7 DB, LU8 DC, LU4 DE, LU7 DE, LU2 DF, LU4 DF, LU7 DH, LU7 DI, LU3 DJ, LU9 DM, LU8 DN, LU6 DV, LU9 DO, LU5 EG, LU5 DY, LU2 DZ, LU5 DZ, LU1 DAA, LU8 DAA, LU5 DJB, LU8 DJE, LU5 DJK, LU7 DJM, LU1 DJW, LU6 DJU, LU8 EA, LU3 EB, LU7 EB, LU9 EB, LU2 EH, LU3 EH, LU7 EH, LU6 EJ, LU3 K, LU5 EK, LU1 EM, LU3 EQ, LU1 ER, LU1 ES, LU3 ES, LU1 EU, LU5 EW. Santa Fe: LU3 FB, LU4 FB, LU5 FB, LU4 FH, LU7 FI, LU5 FJ, LU6 FL, LU7 FO, LU4 FQ, LU5 GG, LU6 HA. Córdoba: LU3 HB, LU8 HB, LU5 HC, LU2 HF, LU8 MG. Entre Ríos: LU4 JA, LU3 JC, LU6 JD, LU2JF.

Date(s)

  • 1938 (Creation)

Level of description

Unidad documental compuesta

Extent and medium

Un expediente, papel

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Name of creator

(1864-1949)

Administrative history

En 1864, la Dirección General de Postas y Correos, nacionalizada y dependiente del Ministerio del Interior, cambió su nombre por Dirección General de Correos. Por la importancia del telégrafo se lo agregó a la denominación y pasó a llamarse Dirección General de Correos y Telégrafos.
La ley 816 del año 1876 le dio un marco general de organización, pero sobre todo definió con precisión las tareas que la institución debía, y determinó los tipos de correspondencia pública: cartas, tarjetas postales, del porte, de recibo y despacho, transporte y distribución, giros, del servicio de postas, disposiciones, pero no de la estructura orgánica. Las leyes siguientes que reglamentan el funcionamiento de esta institución siempre ampliaron la ley antes citada.
Este es el período a partir del cual el Correo tuvo una presencia más fuerte y sólida. A partir de 1880 se implementó el sistema de cabeceras de distritos para la mejor organización del servicio en el interior del país; desde la década del '90 se determinó dictar en escuelas municipales cursos de telegrafistas.
El tendido de líneas férreas fue otro signo de estos tiempos; y es a su lado que el Correo se iría expandiendo, creando estafetas y tendiendo hilos telegráficos al compás de su prolongación. Mediante la ley 4408 del año 1904, se incorporaron a las empresas de teléfonos y radiotelegrafía a la ley de Telégrafos Nacionales del 7 de octubre de 1875, quedando sujetas a la inspección del Poder Ejecutivo Nacional.
La influencia de esta Dirección General era tal que en 1910 se dividía el territorio argentino en secciones siguiendo las líneas férreas según la política seguida por la Dirección General en cuanto a la apertura de estafetas postales, la cual no era considerada como gasto, sino como una inversión en “civilización y progreso”. Esta política empezó a declinar a partir de 1920 cuando esas poblaciones fueron reduciéndose. A la reducción de gastos en la apertura de estafetas, seguiría la clausura de aquellas cuyo mantenimiento no se justificara.
En 1913, la ley 9127 estableció como obligatorio el uso de la telegrafía sin hilos y determinó que el servicio radiotelegráfico, dentro del Territorio de la Nación y para las comunicaciones internacionales, sería hecho exclusivamente por el Estado.
Luego, en 1929 la Dirección General se hizo cargo del servicio radiotelegráfico público marítimo. Esta ampliación de ramas de la actividad administrativa, en su doble forma de explotación y contralor de servicios públicos de teléfonos, radiotelegráficos, y en general de telecomunicaciones fue manejado a través de dispersas disposiciones administrativas por el Servicio de Radiocomunicaciones que, en 1940, fue reestructurado como una Dirección.
El Decreto N° 15372 de 1944 dispuso que la Dirección General de Correos y Telégrafos actuara como entidad autárquica bajo la denominación de Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, tomando a su cargo los servicios de correos, telégrafos, teléfonos, radiocomunicaciones y telecomunicaciones. Poco después, el Decreto N° 6253 de 1946 modificó su estructura, convirtiéndola en Administración General de Correos y Telecomunicaciones, encabezada por un Administrador y un Subadministrador, dirigida por un Consejo de Administración, y reorganizada en una Dirección General de Telecomunicaciones, que comprendía telégrafos, radio y teléfonos, y una Dirección General de Correos.
Por Decreto N° 1970/49 se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Secretaría de Comunicaciones), de la cual pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Dirección General de Correos y Telecomunicaciones), Teléfonos del Estado (poco después redenominada como Dirección General de Teléfonos del Estado) y demás servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos de propiedad Nacional; el mismo año, por Ley N° 13529 fue elevada al rango de Ministerio.
En 1958 se rebajó su jerarquía para colocarse en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
En 1972 se creó por Ley N° 19654 la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), como empresa del Estado según el régimen de las Leyes N° 13653, 14380 y 15028, dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de prestar los servicios postales y telegráficos internos e internacionales, y otros servicios de telecomunicaciones que prestaba hasta entonces el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con excepción del oficial de radiodifusión. El Decreto N° 1111/73 aprobó el estatuto orgánico de la empresa, que disponía para su dirección y organización una estructura integrada por un Administrador General, un Subadministrador General y seis Gerencias, los que a su vez conformarían un Consejo de Gestión junto con tres representantes del personal.

Archival history

Immediate source of acquisition or transfer

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Scope and content

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

System of arrangement

Conditions of access and use area

Conditions governing access

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede San Telmo (Paseo Colón, 1093, 4° piso).

Conditions governing reproduction

Sin restricciones de orden legal.

Language of material

  • Spanish

Script of material

  • Latin

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Physical characteristics and technical requirements

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Note

Expediente 4410/1938

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Description identifier

AR-AGN-ISAD-ENCT01-DGCT-1938_4410-01

Institution identifier

AGN

Rules and/or conventions used

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Status

Revised

Level of detail

Partial

Dates of creation revision deletion

Descripción revisada: 2025/03, 2021. Descripción creada: 1999.

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

  • Latin

Sources

Catalogo Correos y Telégrafos, página 606

Archivist's note

Número de caja original: 118 Transcripción de descripción realizada por Schiariti, Lorena

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