Identificatie
Soort entiteit
Instelling
Geauthoriseerde naam
Secretaría de Asuntos Técnicos
Parallelle vormen van de naam
Gestandaardiseerde naamvorm(en) volgens andere regels.
Aandere naamsvormen
Identificatiecode voor organisaties
Beschrijving
Bestaansperiode
1946-1956
Geschiedenis
La Secretaría de Asuntos Técnicos se creó mediante el Decreto N° 310/46. Como antecedente inmediato a la Secretaría de Asuntos Técnicos se encontraba la creación del Consejo Nacional de Postguerra bajo el Decreto N° 23.847 de 1944. Este órgano consultivo del Vicepresidente de la Nación tuvo la dirección superior de los estudios sobre el ordenamiento social y económico del país a efectos de enfrentar la nueva situación consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Por la Resolución N° 3/44 todos los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales debían remitir copias de sus proyectos de gobierno. Asimismo, mediante Resolución N° 6/44 se dispuso que los organismos citados en la resolución anterior debían elevar al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción político-económicas en obras públicas, principios generales para el programa de obras públicas, planes de industria nacional y planes de arquitectura y ganadería.
El Decreto N° 310/46 creó la Secretaría de Asuntos Técnicos bajo la órbita de la Presidencia de la Nación, estableciéndose sus funciones por Decreto N° 2098/46, que además creaba el Consejo Económico y Social como organismo consultivo de la institución. Las principales funciones de la Secretaría de Asuntos Técnicos estuvieron ligadas al monitoreo del Primer Plan Quinquenal y la preparación y lanzamiento del Segundo Plan Quinquenal de los gobiernos del período 1946 – 1955. El organismo también asumió el objetivo de implementar la modernización técnica del país mediante el fomento y creación de áreas de investigaciones científicas y técnicas, así como la determinación de políticas migratorias y la difusión de la política de gobierno. Con tal fin el 30 de noviembre de 1949 se creó el Cuerpo Consultivo Técnico mediante el Decreto N° 30072, cuya función debía ser recoger la información técnica acerca de las materias que constituían problemas de gobierno y elaborar dicha información a los fines de la planificación racional y coordinada de la acción de gobierno. El Cuerpo Técnico extendía sus funciones sobre los siguientes temas:
a) Materias económicas: hacienda, economía, finanzas, industrias, comercio, agricultura, ganadería transportes y comunicaciones
b) Materias políticas y sociales: trabajo, previsión, salud pública, cultura, educación, justicia, relaciones exteriores y culto
c) Defensa nacional
d) Organización científica y racionalización del gobierno y de la Administración
e) Planificación y coordinación de la acción de gobierno. Obras públicas.
La Secretaría fue elevada a la categoría de Ministerio por Ley N° 13539 del año 1949, quedando establecidas en el artículo 32 las funciones particulares que desarrollaría hasta su disolución:
1° Estudiar y proponer una organización científica de gobierno y administración, en forma de asegurar el más alto grado de estabilidad y eficiencia orgánico-institucional.
2° Proponer la racionalización correspondiente para obtener la mayor simplicidad y alto grado de perfectibilidad orgánico funcional en los departamentos del Estado.
3°Fiscalización y perfeccionamiento de las funciones técnicas generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
4° Consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
5° Dirección general de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgar.
6° Compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar el censo general y las estadísticas permanentes de la Nación.
7° Otros asuntos que especialmente incluya el Poder Ejecutivo en sus funciones, que no pertenezca a la acción específica de otros departamentos.
La Ley N° 14303 de 1954 devolvió al Ministerio el rango de Secretaría hasta su disolución mediante Decreto N° 6122/56.
Plaatsen
Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.
Rechtsvorm
Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Administración Central.
Functies, beroepen en activiteiten
Mandaat/bronnen van bevoegdheid
Decreto N° 6122/56 [S.I]
Ley N° 14303 [S.I]
Ley N° 13539 [S.I]
Decreto PEN N° 30072/49 [S.I]
Decreto PEN N° 2098/46 [S.I]
Decreto PEN N° 310/46 [S.I]
Interne structuren / genealogie
Algemene context
relaties
Access points area
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Occupations
Beheer
Authority record identifier
Maintained by
Identificatiecode van de instelling
AGN
Toegepaste regels en/of conventies
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Status
Herzien
Niveau van detaillering
Gedeeltelijk
Datering van aanmaak, herziening of verwijdering
Descripción revisada: 2021/07/19.
Descripción creada: 2020/01/09.
Taal (talen)
- Spaans
Schrift(en)
- Latijn
Bronnen
Se utilizó la descripción ISAD G previa a la elaboración de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G.
Onderhoudsaantekeningen
Descripción revisada por: Melián, Bárbara.
Descripción creada por: Aizenberg, Matías.