Archief SC01 - Secretaría de Comunicaciones

Identificatie

referentie code

AR AGN SC01

Titel

Secretaría de Comunicaciones

Datum(s)

  • 1975-1991 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Archief

Omvang en medium

7 metros lineales, papel

Context

Naam van de archiefvormer

(1949-2014)

Institutionele geschiedenis

En el año 1949, se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones mediante Decreto N° 1970/49. A los pocos días, mediante Decreto 3062/49, se la redenominó Secretaría de Comunicaciones. De esta Secretaría pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (o Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, un tiempo después), Teléfonos del Estado (o Dirección General de Teléfonos del Estado) y los servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos del Estado.
Una disposición transitoria de la reforma constitucional de 1949 elevó su rango al de Ministerio. Las funciones del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones fueron determinadas mediante ley 13.529.
En 1958, gracias a la ley 14.439, volvió nuevamente a ser una Secretaría, ubicada bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Entonces se estableció que le competía Comunicaciones “todo lo concerniente al establecimiento, desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.
Mediante ley 16956 del año 1966 se ubicó a la Secretaría de Estado de Comunicaciones dentro del Ministerio del Interior y se estableció que le correspondía “lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
En 1973, a través del decreto 73 se la ubicó dentro del Ministerio de Economía, con el objetivo de asistir en “todo lo concerniente al fomento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de las comunicaciones, y en especial de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en todo el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional”.
Por Decreto 42/1981 del Presidente de facto Roberto Viola, se la transformó en Subsecretaría dentro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (y mediante Decreto 22/1981 se la hizo dependender de la Secretaría de Servicios Públicos). Las funciones específicas de la Subsecretaría eran:
“1. Intervenir en la organización y entender en la dirección y supervisión de los sistemas de telecomunicaciones y del servicio de radiodifusión de propiedad de la Nación.

  1. Entender en la promoción, autorización, reglamentación, coordinación y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones; en la administración, asignación de las bandas de frecuencias y en el otorgamiento de licencias de radiocomunicación.
  2. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
  3. Intervenir en la elaboración y entender en el control de la ejecución de los programas regionales.
  4. Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza jurídica y entender en la ejecución y supervisión de aquellos que pertenezcan a su jurisdicción.”
    Una vez recuperada la democracia, mediante Decreto 15/1983 se volvió a transformar en Secretaría, dependiente del mismo Ministerio. El Decreto 134/1983 definió que esta Secretaría debía “asistir al Ministro de Obras y Servicios Públicos en la programación y ejecución de la política nacional en materia de comunicaciones ejerciendo el poder de policía correspondiente, a fin de lograr la integración, desarrollo y coordinación de los sistemas y servicios” y estableció las funciones de sus dos Subsecretarías: de Telecomunicaciones y de Radiodifusión. La primera debía “asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación, supervisión y fiscalización de los servicios de telecomunicaciones y postal, brindando asesoramiento sobre todos los aspectos técnicos”, y la segunda “asistir al Secretario de Comunicaciones en todo lo concerniente a las actividades de los medios de radiodifusión, asegurando y fiscalizando la aplicación de los planes nacionales en la materia, estableciendo sus normas técnicas y la correcta participación del país en el ámbito internacional para los servicios de radio y televisión y principalmente desarrollar su acción en las áreas de frontera.”
    En en el año 1990, mediante Decreto 1185, se creó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), que pasó a ejercer las facultades que tenía la entonces Subsecretaría de Comunicaciones en materia de telecomunicaciones. La misma también funcionaba en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto 660/1996 creó la Comisión Nacional de Comunicaciones, a partir de la fusión entre la CNT, la Comisión Nacional de Correos y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). La CNC funcionaría como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones.
    En el año 1999, dicha Secretaría pasó a depender del Ministerio de Infraestructura y Vivienda (Decreto 20/1999), y en 2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda (Decretos 27 y 1142/2003).
    En el año 2014, se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) como organismo descentralizado y autárquico (ley 27078), que pasó a ser la continuadora de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Geschiedenis van het archief

Este fondo documental fue transferido al Departamento Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación en el año 2000 desde la
Comisión Nacional de Comunicaciones, producto de la asistencia técnica al sector Mesa de Entradas de ese organismo.
En el año 2005, dichos expedientes fueron colocados en 49 cajas de cartón con Ph neutro para su mejor conservación.

Directe bron van verwerving of overbrenging

Transferencia, 2000.

Inhoud en structuur

Bereik en inhoud

El fondo se compone de expedientes caratulados como "secretos" y "públicos", comprendidos entre los años 1975 y 1991.
Los expedientes de carácter secreto se originan a partir de lo estipulado en la Ley 20216 (art. 24) y el decreto 8944/46 respecto de la prohibición de circulación obras por servicios postales. Contienen listados de obras de circulación prohibida y el consecuente trámite referido a su secuestro y eliminación.
Los expedientes de carácter público que se relevaron al realizar esta descripción contienen autorizaciones referidas al funcionamiento de estaciones radioeléctricas, autorizaciones de frecuencia, cambios de titularidad de estaciones radiales, denuncia de interferencia, etc.

Waardering, vernietiging en slectie

Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.

Aanvullingen

Fondo cerrado con documentación pendiente de ingreso.

Ordeningstelsel

Voorwaarden voor toegang en gebruik

Voorwaarden voor raadpleging

Sin restricciones de orden legal.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.

El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de

Voorwaarden voor reproductie

Sin restricciones de orden legal.

Taal van het materiaal

  • Spaans

Schrift van het materiaal

  • Latijn

Taal en schrift aantekeningen

Fysieke eigenschappen en technische eisen

Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.

Toegangen

Inventario analítico en soporte papel y tabla de conversión.

Verwante materialen

Bestaan en verblifplaats van originelen

No corresponde.

Bestaan en verblijfplaats van kopieën

No corresponde.

Related units of description

Related descriptions

Notitie Publicaties

Se desconoce.

Aantekeningen

Alternative identifier(s)

Trefwoorden

Onderwerp trefwoord

Geografische trefwoorden

Naam ontsluitingsterm

Genre access points

Beschrijvingsbeheer

Identificatie van de beschrijving

AR-AGN-ISAD-SC01_02

Identificatiecode van de instelling

AGN

Toegepaste regels en/of conventies

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión diciembre 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Status

Herzien

Niveau van detaillering

Gedeeltelijk

Verwijdering van datering archiefvorming

Descripción revisada: 2022/08/10. Descripción creada: 2020/01/17

Taal (talen)

  • Spaans

Schrift(en)

  • Latijn

Bronnen

Aantekeningen van de archivaris

Descripción revisada por Aragón, Alejandra. Descripción creada por Aizenberg, Matías

Voorwaarden voor raadpleging en gebruik

Related subjects

Related people and organizations

Related genres

Related places