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Código de referência
Título
Data(s)
- 1915 - 1998 (Produção)
Nível de descrição
Arquivo
Dimensão e suporte
44,4 metros lineales, papel.
Zona do contexto
Nome do produtor
História administrativa
Lo Secretaría de Energía y Combustibles se creó en 1958, pero sus antecedentes se encuentran en el Decreto N° 12648/43, que creó a la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Agricultura, con las siguientes atribuciones: regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia; coordinar la utilización de los combustibles; tomar las medidas de previsión para asegurar las reservas necesarias para la Defensa Nacional y los servicios más indispensables de la población, así como el mantenimiento y eficiencia de las instalaciones existentes; regular y controlar la producción, explotación y consumo de la energía eléctrica; procurar la protección de combustible de máximo rendimiento, el mejor aprovechamiento del mismo, y la aplicación de los procedimientos de explotación y elaboración tendientes a proteger la conservación de los yacimientos; implantar y explotar usinas hidroeléctricas en el país; intensificar la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y de carbón y procurar la explotación nacional de estos últimos; realizar la explotación de los yacimientos de petróleo y de gas natural del Estado, así como la elaboración y comercialización de sus productos y subproductos; propender a la protección del carbón de leña por sí o por medio de los organismos que sea necesario crear; realizar armónicamente con el Ministerio de Agricultura y los gobiernos provinciales, la explotación de los bosques fiscales; procurar la fabricación y el empleo de carburante; difundir y reglamentar el empleo de gasógeno; propender a la construcción de plantas experimentales de fabricación de nafta sintética y de fuentes aún no explotadas de energía; organizar los laboratorios y realizar las investigaciones y experiencias que sean necesarias para la constitución de los fines de su creación; mantener y ampliar los medios de transporte necesarios para la explotación y comercialización de sus productos, así como construir por sí o mediante convenios las vías de comunicación convenientes para el fácil acceso a las fuentes de energía; intervenir en los estudios referentes a convenios para la provisión de combustibles a otros países; y fomentar la iniciativa privada en materia de fabricación o uso de carburantes, gasógeno y naftas sintéticas.
La nueva entidad sería administrada por un directorio designado en acuerdo de ministros y compuesto por un presidente, Oficial Superior del Ejército o de la Armada y seis miembros: uno en representación de cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina, Hacienda y Obras Públicas y dos representantes del Ministerio de Agricultura. Los representantes de los Ministerios de Guerra y Marina debían ser Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, respectivamente; los de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas debían ser Doctor en Ciencias Económicas o Abogado o Ingeniero Civil, respectivamente; los del Ministerio de Agricultura debían ser Ingenieros (Civil o Industrial) uno especializado en electromecánica y otro en petróleo.
En 1945 se desarrolla una reorganización del organismo mediante el Decreto Nº 22389, estableciéndose una nueva estructura y régimen de funcionamiento. Si bien mantiene su status autárquico, pasa a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, como institución de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establecieran las leyes generales de la Nación. Integrarían la nueva entidad como entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y los siguientes a crearse: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles, Sólidos Minerales. Quedaría a su cargo todo lo referente al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos.
A las funciones ya definidas en normas anteriores, se suman las siguientes: mantener al día la estadística de la producción, importación, exportación y consumo de los combustibles y de la energía en el país, en coordinación con el respectivo organismo del Estado; proponer al Poder Ejecutivo el régimen de importación y exportación de los combustibles y de la energía eléctrica; intervenir, asesorando al organismo correspondiente, en el otorgamiento y cancelación por la Nación de la personería jurídica de las sociedades anónimas que prestaran servicios públicos con cualquier forma de energía, o explotaran yacimientos de combustible, así como en la modificación de sus estatutos y en sus aumentos o reducciones de capital; intervenir en los estudios referentes al comercio internacional argentino de combustibles y en los convenios de igual carácter relacionados con cualquier forma de energía; formular los planes – mediante primas y otras formas de fomento – tendientes a la repoblación forestal de especies vegetales adecuadas a la producción de combustibles; planear, construir y explotar el sistema nacional de la energía eléctrica, formado por centrales eléctricas y medios de transmisión como asimismo el sistema nacional de transporte de combustibles, tales como gasoductos y oleoductos; producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad y gas en cuanto fueran de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con las provincias y con las municipalidades; fomentar la implantación de cooperativas eléctricas y de otros organismos análogos de economía mixta, integrados exclusivamente por el Estado y los usuarios; constituir sociedades mixtas cuando lo considerara conveniente, pero en ningún caso destinadas a la prestación de servicios públicos.
Internamente, la Dirección Nacional de la Energía se encargaría específicamente del contralor, regulación y uso racional de los combustibles y de la energía eléctrica, quedando el estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, a cargo de los entes autárquicos dependientes.
Respecto de la estructura, funcionaría con un Directorio formado por un Presidente, oficial superior de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del H. Senado; y en carácter de Directores por: el Director General de Industria, el Presidente del Directorio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Director General del Estado, el Director General de Centrales Eléctricas del Estado, el Director General de Combustibles Vegetales y Derivados y el Director General de Combustibles Sólidos Minerales.
Los recursos de la organización tendrían carácter de ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios serían: las tasas que provinieran del contralor y regulación que realice y la contribución que la ley de presupuesto de la Nación fijara a cada ente autárquico dependiente para financiar su presupuesto normal de gastos. Los extraordinarios serían los destinados a la constitución del “Fondo Nacional de la Energía”, con el cual afrontaría el cumplimiento de los planes de obras especiales no incluidos en los presupuestos ordinarios de los entes autárquicos dependientes, y se integrarían con los importes que se obtengan por los siguientes conceptos: impuestos específicos sobre los combustibles líquidos y sólidos de importación y sobre el petróleo que se extraiga en el país; el recargo por unidad específica sobre los combustibles líquidos y energía eléctrica que se consumiera en el país; la participación que se estableciera con las rebajas de tarifas de energía eléctrica de servicio público; impuestos o recargos que se establecieran sobre los combustibles sólidos; impuestos o recargos que no establecieran con destino al Fondo, sobre los residuos que se empleen como combustibles; sumas que se obtuvieran del uso del crédito; importes que produjeran la negociación de empréstitos.
Además, la norma declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que fueran necesarios para el cumplimiento de los objetivos, y especialmente los que se precisaran para el estudio, construcción, instalación, funcionamiento, seguridad, producción, transformación y transporte, vinculados con la energía en cualquiera de sus formas, inclusive para la construcción de las vías de acceso requeridas para la producción o utilización de la energía, como igualmente las instalaciones, construcciones y sistemas privados de explotación de combustibles y energía que fueren necesarios.
Las disposiciones contenidas en la norma precedente fueron ratificadas por la Ley Nº 13892/49. Sin embargo, poco después el Decreto Nº 17371/50 marcó un giro hacia una mayor centralización con la creación de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), con carácter de empresa del Estado y dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, siendo suprimida en consecuencia la Dirección Nacional de la Energía y absorbidas sus funciones por este ministerio. Esta decisión tendría su perfeccionamiento con el Decreto Nº 21072/50. El Decreto Nº 13816/54 ajustaría la dependencia orgánica de ENDE a la separación del Ministerio de Industria y Comercio, colocándose bajo la órbita del primero de los ramos.
El Decreto-Ley Nº 14918/56 procedió a una nueva restructuración, reestableciendo la Dirección Nacional de la Energía como organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria, siendo de su competencia, dentro de la jurisdicción nacional, la policía de los servicios públicos de energía, así como el contralor de la producción, distribución, abastecimiento, uso y consumo de energía y combustibles y de productos, implementos o maquinarias de carácter energético, y el asesoramiento en lo que respecta a la fijación de la política energética nacional. A sus antiguas funciones, se le sumaron: proponer precios, tarifas y cánones para los productos y servicios energéticos de jurisdicción nacional y aprobar aquéllos que autorizara la reglamentación que se dictara al efecto; controlar equipos para la producción de energía eléctrica; verificar los balances, inventarios, libros de comercio y la documentación administrativa y técnica de las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción nacional, o que comercializaran combustibles, a cuyo efecto tendría libre acceso a todas sus dependencias; aplicar las sanciones que establecieran las disposiciones vigentes en materia energética, a cuyos efectos se le conferían las facultades de la Ley 12.830 y complementarias; dictar normas tendientes al cumplimiento de los objetivos energéticos, con arreglo a la reglamentación.
Nuevamente administrada por un directorio, la entidad contaría con una estructura integrada por una Inspección General de la Energía; una Asesoría de Planeamiento; una Asesoría de Racionalización; una Contaduría General; una Asesoría Jurídica; y demás dependencias auxiliares que definiera su Directorio.
La Ley N° 14439 de 1958 señaló el punto de partida de la Secretaría de Energía y Combustibles, actuante en el ámbito del novedoso Ministerio de Economía y cuya competencia general comprendía lo inherente al aprovechamiento de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos, con las siguientes funciones: contralor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, Combustibles Sólidos y Minerales, Agua y Energía Eléctrica, Energía Atómica y toda otra empresa que actuara en el desarrollo, explotación y comercialización en el país de fuentes, productos y subproductos de energía; arbitrar las soluciones que dentro del régimen económico y administrativo de la misma debieran promover el desarrollo de las fuentes de energía y la consiguiente atención de las necesidades generales; coordinar la actividad de los organismos administrativos y empresas del Estado; coordinar la acción del Estado nacional y la de las provincias en todo lo relativo a la explotación de las fuentes naturales de energía, su transformación y empleo; estudio, evaluación y aprovechamiento racional de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos y del régimen de su explotación; planeamiento y organización de la producción y abastecimiento energético; producción y abastecimiento de combustible y de energía eléctrica; obras y trabajos vinculados a la producción y el abastecimiento energético; planeamiento y construcción de obras hidráulicas con fines de energía y de riego, saneamiento y defensa en coordinación, en lo pertinente, con la Secretaría de Obras Públicas; régimen de los servicios públicos de energía; racionalización de la producción y consumo de combustible y energía eléctrica; fiscalización técnica, legal, económica, administrativa y financiera de las empresas prestatarias de servicios públicos vinculados a la producción y al abastecimiento energético; importación y exportación de los combustibles provenientes de fuentes naturales de energía o de régimen industrial e incluso de la energía eléctrica; intervención en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con los combustibles y energía; determinación de los precios de los combustibles sólidos y fluidos y sus derivados de la energía eléctrica y cualquier otra forma de energía, como igualmente las condiciones de venta de los mismos; radicación de industrias vinculadas a la explotación de las fuentes naturales de energía, sus productos y subproductos; asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento y cancelación de la personería jurídica de las sociedades que tengan como objeto la explotación de cualquier forma de energía, así como sobre la modificación de sus estatutos o aumentos o reducciones de su capital.
El Decreto N° 1801/58 reafirmó esta decisión confiriendo al nuevo Secretario las facultades que el Decreto-Ley N° 14918/56 otorgaba al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, lo que se vería complementado por los Decretos N° 3933/58 y 557/59, que delimitaron los campos de acción de la Secretaría por un lado, y una nueva Dirección Nacional de Energía y Combustibles, por el otro.
La política energética en lo tocante al sistema eléctrico recibió un fuerte impulso con la Ley N° 15336 de 1960 (reglamentada por Decreto N° 2073/61), que estableció el régimen jurídico de la industria eléctrica y creó el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, ambos bajo el ala de la Secretaría de Energía y Combustibles.
Tras el golpe de Estado de 1966, la reorganización de ministerios dispuesta por Ley N° 16956 cambió la denominación de la Secretaría a “Energía y Minería”, manteniéndola en la órbita de un ampliado Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 18416 de 1969 traspasó a la Secretaría de Energía ya separada del ramo “Minería” al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sumándole la coordinación y fiscalización de las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actuaran en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía nuclear en cuanto se destinara a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica; el fomento e intervención en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, participando en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad; y la promoción y fiscalización de la electrificación rural en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.
El Decreto N° 75/73 devolvió la Secretaría de Energía al ámbito del Ministerio de Economía. El Decreto 15/83 nuevamente colocó a la entidad bajo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Por Decreto N° 479/90, el organismo vio su status reducido a subsecretaría. El proceso de desconcentración de funciones continuó con el Decreto N° 230/91, que subdividió el organismo en una Subsecretaría de Energía Eléctrica y una de Combustibles, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y cuyas estructuras orgánicas se resolvieron por Decreto 741/91.
Cabe destacar que la década del ’90 mostró una intensa actividad transformadora en materia energética, con orientación a una mayor desregulación y privatización del sector, lo que se plasmó en los Decretos N° 1055/89, 634/91 y 1398/92, y las Leyes N° 23696 de 1989, 24065 de 1991, 24076 de 1992, 24145 de1992, 24196 de 1993 y 24585 de 1995, entre otras normas.
Por Decreto N° 1594/92 resurgió la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que absorbió a las subsecretarías precedentes, manteniéndolas como base de su estructura. La entidad experimentó una ampliación cuando el Decreto N° 1011/95 sumó la Subsecretaría de Comunicaciones, y cuando el Decreto N° 866/95 hizo lo propio con las subsecretarías correspondientes al área de transportes, incorporando estos ramos a la denominación. Sin embargo, esto tendría corto rodaje, ya que el área de Comunicaciones sería traspasada a Presidencia de la Nación mediante Decreto N° 245/96 y la institución sería reducida a subsecretaría, separada del ramo de transporte y dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
El Decreto N° 1283/03 transfieró la entidad como Secretaría a la órbita del nuevo Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, donde se mantendría hasta 2015, cuando fue separada, ampliada y elevada al rango de Ministerio de Energía y Minería por Decreto N° 13/15. Sin embargo, esta decisión se reviertió cuando el Decreto N° 801/18 redujo su jerarquía a secretaría bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.
En 2019, el Decreto N° 7 situó a la institución en el campo de acción del nuevo Ministerio de Desarrollo Productivo que en el año 2022 fue absorbido por el Ministerio de Economía.
Entidade detentora
História do arquivo
Este fondo fue transferido al AGN entre los años 2000 y 2008 aproximadamente. En el año 2000 se transfirieron 33 cajas conteniendo la Oferta Técnica de unidades privatizadas de SEGBA, Agua y Energía e Hidronor.
En el año 2004 se celebró un convenio con la Secretaría de Energía por el cual se donaron al Archivo General de la Nación cajas de madera para la guarda de documentación y se remitió documentación.
Para el resto de las transferencias no se ha podido establecer una fecha clara, pero se cree que la mayor parte del fondo fue transferida hasta el año 2006, mientras que la Biblioteca ingresó alrededor del año 2008.
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Transferencia, c. 2008, 2004, 2000.
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
El fondo abarca el período 1915-1998 y contiene información sobre todo el territorio nacional. Se compone de los siguientes agrupamientos documentales:
-Oferta Técnica de unidades privatizadas de SEGBA, Agua y Energía e Hidronor. Consiste en Pliegos de bases y condiciones de llamados a concurso público internacional, y solicitudes para precalificación (1993 – 1995)
-Biblioteca de Agua y Energía S.E. (1915 – 1998). Es una biblioteca especializada en materia hídrica y energética.
-Expedientes generales: Contienen diversos trámites elevados ante la Secretaría de Energía, como por ejemplo licitaciones, cuestiones de personal y sueldos, comunicaciones sobre uso de combustibles, informes y planes técnicos, información sobre censos relativos a cuestiones energéticas, etc (1948-1981).
-Libros de notas. Consisten en distintas comunicaciones mantenidas por las dependencias de la Secretaría (o entidades anteriores) entre 1944 – 1967. Por ejemplo, pueden encontrarse libros de notas remitidas por la Dirección Nacional de Energía y Combustibles, libro de movimiento de fondos de Tesorería, libro de notas oficiales remitidas por la Dirección Nacional de la Energía a diversas dependencias del Estado e interventores provinciales, copias de certificaciones de Permisos de Importación realizados por la Dirección Nacional de la Energía, etc.
-Libros copiadores de notas (1961, 1964, 1967 – 1980).
Avaliação, selecção e eliminação
Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.
Ingressos adicionais
Fondo abierto sin documentación pendiente de ingreso.
Sistema de arranjo
-
Secretaría de Energía
1.0.1 Pliegos de bases y condiciones de llamados a concurso público internacional y solicitudes para precalificación
1.0.2 Libros de notas
1.0.3 Libros copiadores de notas
1.1 Biblioteca
1.2 Expedientes generales
Zona de condições de acesso e utilização
Condições de acesso
Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 piso 4°.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública
contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o
presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere
registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la
información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección
de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede
decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso
de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet
o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso
al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren
disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las
sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso,
previa solicitud de búsqueda.
Condiçoes de reprodução
Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación,
formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por
el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.
Idioma do material
- espanhol
Script do material
- latim
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Instrumentos de descrição
Descripción general. Inventarios analíticos por separado para cada agrupamiento documental (Biblioteca; expedientes generales; libros de notas; libros copiadores de notas y pliegos de bases y condiciones de llamados a concurso público internacional y solicitudes para la precalificación).
Todos están informatizados excepto el inventario de los libros copiadores de notas que se encuentra sólo en papel.
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
No corresponde.
Existência e localização de cópias
Sin información.
Unidades de descrição relacionadas
Nota de publicação
Se desconoce.
Zona das notas
Identificador(es) alternativo(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Locais
Pontos de acesso - Nomes
Pontos de acesso de género
Zona do controlo da descrição
Identificador da descrição
Identificador da instituição
Regras ou convenções utilizadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estatuto
Final
Nível de detalhe
Parcial
Datas de criação, revisão, eliminação
Descripción creada: 2023/07/06.
Línguas e escritas
- espanhol
Script(s)
- latim
Fontes
Nota do arquivista
Descripción creada por: Aragón, Alejandra.