Identificatie
Soort entiteit
Instelling
Geauthoriseerde naam
Secretaría de Industria y Comercio
Parallelle vormen van de naam
Gestandaardiseerde naamvorm(en) volgens andere regels.
Aandere naamsvormen
Identificatiecode voor organisaties
Beschrijving
Bestaansperiode
1944 - 1971
Geschiedenis
La Secretaría de Industria y Comercio fue creada por Decreto N° 20262/44, con rango de ministerio y bajo dependencia directa de Presidencia de la Nación. La nueva entidad fue integrada por la Dirección Nacional de la Energía, el Instituto Nacional de Tecnología y una Subsecretaría de la dependerían las Direcciones Generales de Industria y de Comercio, las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Estadística y de Defensa Nacional; transitoriamente dependerían de la Secretaría el Consejo Nacional de Racionamiento y la Comisión Interministerial Permanente de Política Económica.
Las funciones del organismo fueron delimitadas por el Decreto N° 21252/44, correspondiéndole, en general, el régimen y fomento de la industria extractiva y manufacturera, así como el comercio interno y externo en todos sus aspectos. En particular, se ocuparía de la legislación e inspección industrial y comercial; las investigaciones tecnológicas y enseñanza industrial práctica; las patentes y marcas; las minas, geología e hidrogeología; la producción, distribución y consumo de combustibles y energía en general; el estudio de los tratados de comercio vigentes o que sea conveniente celebrar; el régimen de pesas y medidas; la promoción e inspección del abastecimiento de productos alimenticios, materias primas y artículos manufacturados; los censos y estadísticas industriales y comerciales; la promoción y estímulo de exposiciones, ferias, concursos, museos, escuelas, publicaciones y cualquier iniciativa beneficiosa para la industria y el comercio. Por su parte, el Decreto N° 29566/44 declararía de competencia de la Secretaría la comercialización y almacenamiento de las materias primas y productos agropecuarios e inspección de sus procesos de preparación; la fabricación y distribución de envases textiles para la agricultura y la ganadería.
Poco después, el Decreto N° 32780/44 fijó las dependencias que integrarían la Secretaría de la manera que sigue: Comisión Nacional de Granos y Elevadores, Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, Fábricas Nacionales de Envases de Algodón, Junta Nacional de Carnes, Junta Reguladora de la Producción Agrícola, Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas, Dirección de Vitivinicultura, Dirección de Yerba Mate, Dirección de Algodón, Envases Textiles, Dirección de Frutas, Hortalizas y Flores, Dirección de Tabaco y la Comisión Nacional de la Industria Lechera.
Todos los decretos citados anteriormente fueron ratificados posteriormente mediante la Ley N° 12924 de 1947.
El Decreto N° 21421/44 transfirió a la órbita de la Secretaría las siguientes comisiones investigadoras que funcionaban bajo la órbita del Ministerio de Agricultura: Comisión Investigadora de la Industria del Azúcar, Comisión encargada de estudiar los costos de producción y comercialización del cemento portland, Comisión Investigadora de las Concesiones Eléctricas, Comisión de la Industria del Quebracho. El Decreto N° 22581/44 sumaría también a la Corporación Argentina de Productos de Carbón Vegetal.
Cabe destacar que la mayor parte de la estructura administrativa de la nueva Secretaría, así como la mayoría de las instituciones mencionadas que pasaron a conformarla, fue aportada o dependía anteriormente del Ministerio de Agricultura, que tuvo que transferir tanto el personal como los cargos para su funcionamiento.
En contexto de la Segunda Guerra Mundial, el Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización dispuestas en el Decreto N° 122712/42 sobre cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos ante hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental.
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Decreto N° 8823/45 creó un Consejo Superior de Industria y Comercio como organismo asesor de la Secretaría, y presidido por el Secretario, a los fines de definir las directrices oficiales y los planes de acción correspondientes a los asuntos de su jurisdicción. La misma norma creó una Comisión de Coordinación perteneciente a la Secretaría para el respaldo de las actividades del Consejo. Por otra parte, el Decreto N° 23988/45 efectuó un primer reordenamiento de la estructura de la Secretaría. El Decreto N° 27309/45 sumó a las funciones de la Secretaría la inspección y contralor para evitar maniobras especulativas en el abastecimiento de productos conforme Ley N° 12591. El Decreto N° 11344/46 aprobó una nueva estructura para la entidad, que experimentaría una nueva reestructuración mediante el Decreto N° 29780/48, organizándola por debajo en una Subsecretaría de Industria y una de Comercio, una Dirección Nacional de la Energía y una de Industrias del Estado, una Dirección de Defensa Nacional y un Departamento de Plan Quinquenal.
Por medio del Decreto N° 3900/49, la Secretaría de Industria y Comercio transfirió a la Secretaría de Economía la Junta Nacional de Carnes, la Comisión Nacional de Granos y Elevadores y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, recibiendo por su parte la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, y absorbiendo las funciones de las Juntas Nacionales del Algodón y del Azúcar.
En 1949, tras la reforma constitucional, la Ley N° 13529 de organización de los ministerios elevó el rango de la Secretaría de Industria y Comercio a nivel ministerial. Poco después, el Decreto N° 10474 del mismo año fijaría la jurisdicción del nuevo ministerio y la Ley N° 13892 de 1949 ratificaría los Decretos-Ley dictados entre 1943 y 1946 que lo involucraron. En 1954, la Ley N° 14303 separó el área de Industria del área de Comercio, dotándolos de rango ministerial. Esta separación se mantendría con posterioridad al golpe de Estado de 1955 hasta 1956, cuando se reunifican las carteras. La reorganización de ministerios dispuesta por la Ley N° 14439 de 1958 reestableció la separación, pero rebajando su jerarquía a secretarías dependientes del Ministerio de Economía bajo las denominaciones de Secretaría de Comercio y Secretaría de Industria y Minería y Energía y Combustibles.
La Ley N° 16956 de 1966 reunificó las Secretarías de Industria y de Comercio bajo el Ministerio de Economía y Trabajo, aunque excluyendo los áreas de Minería y Energía, constituidas en una entidad aparte. La Ley N° 17746 de 1968 elevaría el rango de la Subsecretaría de Comercio Exterior a secretaría, por lo que la Secretaría de Industria y Comercio limitó la jurisdicción de la segunda área a la actividad interior. La Ley N° 19064 de 1971 efectuó una nueva concentración de carteras, dando lugar al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, pero esta decisión tendría muy corta duración, ya que la Ley N° 19320 del mismo año volvió a separar el área de Comercio de las áreas de Industria y Minería, conservando su rango ministerial. En adelante, las sucesivas reestructuraciones de la administración pública nacional mantendrían la separación entre las áreas de Industria y Comercio, registrándose las variantes solo en lo que respecta a su jerarquía.
En lo que atañe a la determinación de su autoridad en la aplicación de normas regulatorias de la actividad económica, se destacaron el Decreto 16024/50, que asignó al Ministerio de Industria y Comercio la aplicación de las Leyes N° 12830 (Precios máximos) y 12983 (Represión de la especulación, el agio y los precios abusivos); el Decreto-Ley N° 5340/63, que asignó a la Secretaría de Industria y Minería las competencias del Régimen de “Compre Nacional”; el Decreto N° 2226/68, que designó a la Secretaría de Industria y Comercio como órgano de aplicación de la Ley N° 17724 (abastecimiento); el Decreto N° 7076/69, que designó a la citada Secretaría como órgano de aplicación de la Ley N° 18425 (Promoción comercial); el Decreto N° 3831/71, que definió al Ministerio de Industria, Comercio y Minería como órgano de aplicación de la Ley N° 19230 (Congelamiento de precios de bienes y servicios); el Decreto N° 8330/72, que estableció que el Ministerio de Industria y Comercio sería la autoridad de aplicación de la Ley N° 19971 (Creación del Registro Industrial de la Nación).
Plaatsen
Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.
Rechtsvorm
Organismo del Poder Ejecutivo Nacional.
Functies, beroepen en activiteiten
En general, el régimen y fomento de la industria extractiva y manufacturera, así como el comercio interno y externo en todos sus aspectos.
En particular, son de su competencia:
Legislación e inspección industrial y comercial.
Investigaciones tecnológicas y enseñanza industrial práctica.
Patentes y marcas.
Minas, geología e hidrogeología.
Producción, distribución y consumo de combustibles y energía en general.
Estudio de los tratados de comercio vigentes o que sea conveniente celebrar.
Régimen de pesas y medidas.
Promoción e inspección del abastecimiento de productos alimenticios, materias primas y artículos manufacturados.
Censos y estadísticas industriales y comerciales.
Promoción y estímulo de exposiciones, ferias, concursos, museos, escuelas, publicaciones y cualquier iniciativa beneficiosa para la industria y el comercio.
Comercialización y almacenamiento de las materias primas y productos agropecuarios e inspección de sus procesos de preparación.
Fabricación y distribución de envases textiles para la agricultura y la ganadería.
Inspección y contralor para evitar maniobras especulativas en el abastecimiento de productos.
En el contexto de la Segunda Guerra Mundial:
Contralor y la fiscalización dispuestas en el Decreto N° 122712/42 sobre cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos ante hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental.
Mandaat/bronnen van bevoegdheid
Decreto PEN N° 20262/44 [S.I]
Decreto PEN N° 21252/44 [S.I]
Decreto PEN N° 29566/44 [S.I]
Decreto PEN N° 32780/44 [S.I]
Ley N° 12924 [S.I]
Decreto PEN N° 21421/44 [S.I]
Decreto PEN N° 22581/44 [S.I]
Decreto PEN N° 30301/44 [S.I]
Decreto PEN N° 122712/42 [S.I]
Decreto PEN N° 8823/45 [S.I]
Decreto PEN N° 23988/45 [S.I]
Decreto PEN N° 27309/45 [S.I]
Ley N° 12591 [S.I]
Decreto PEN N° 11344/46 [S.I]
Decreto PEN N° 29780/48[S.I]
Decreto PEN N° 3900/49[S.I]
Ley N° 13529 [S.I]
Decreto PEN N° 10474/49 [S.I]
Ley N° 13892 [S.I]
Ley N° 14303 [S.I]
Ley N° 14439 [S.I]
Ley N° 16956 [S.I]
Ley N° 17746 [S.I]
Ley N° 19064 [S.I]
Ley N° 19320 [S.I]
Decreto 16024/50[S.I]
Ley N° 12830 [S.I]
Ley N° 12983 [S.I]
Decreto-Ley N° 5340/63[S.I]
Decreto PEN N° 2226/68[S.I]
Ley N° 17724 [S.I]
Decreto PEN N° 7076/69[S.I]
Ley N° 18425 [S.I]
Decreto PEN N° 3831/71[S.I]
Ley N° 19230 [S.I]
Interne structuren / genealogie
Algemene context
relaties
Access points area
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Occupations
Beheer
Authority record identifier
Maintained by
Identificatiecode van de instelling
AGN
Toegepaste regels en/of conventies
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Status
Herzien
Niveau van detaillering
Gedeeltelijk
Datering van aanmaak, herziening of verwijdering
Descripción revisada: 2021/07/19.
Descripción creada: 2020/02/18.
Taal (talen)
- Spaans
Schrift(en)
- Latijn
Bronnen
Se utilizó la descripción ISAD G previa a la elaboración de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G.
Onderhoudsaantekeningen
Descripción revisada por: Melián, Bárbara.
Descripción creada por: Ferraro, Nicolás.