Fondo SIAM01 - Sociedad Industrial Americana de Maquinarias

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN SIAM01

Título

Sociedad Industrial Americana de Maquinarias

Fecha(s)

  • 1928-1987 (Creación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

1 metro lineal, papel.

Área de contexto

Nombre del productor

(1911 - 1995)

Historia administrativa

La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Institución archivística

Historia archivística

No se han podido obtener datos precisos sobre el ingreso de este fondo, pero se cree que debe haber ingresado por transferencia de la Dirección de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía entre los años 2007 y 2008.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, c. 2007.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Se preservan mayormente libros de actas, algunos libros contables y libros de registro de accionistas, correspondientes a los años 1928-1987.

Valorización, destrucción y programación

Evaluación documental realizada en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.

Acumulaciones

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

  1. Sociedad Industrial Americana de Maquinarias
    1.0.1 Libros de actas
    1.0.2 Libros contables
    1.0.3 Libros de registro de accionistas

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093, 4° piso.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública
contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o
presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere
registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la
información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso
al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Inventario analítico.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

Se desconoce.

Unidades de descripción relacionadas

Documentación relacionada por temática:

-Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-BND01. Banco Nacional de Desarrollo.

-Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-FNRP01-Cca-C25. Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial. Clasificación y Custodia de Actuaciones. Comisión 25 “Ministerio de Industria”.

-Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-MEP01-Sci. Ministerio de Economia y Producción, Secretaría de Comercio e Industria.

-Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-SIC01-Pfaa-Eg. Secretaría de Industria y Comercio. Proyecto de Fortalecimiento del Área Administración de archivos. Expedientes Generales.

Descripciones relacionadas

Área de notas

Notas

En el elemento (5.3) Unidades de descripción relacionadas se listó un fondo
que se encuentra en proceso de identificación (Secretaría de Industria y Comercio). Es probable que en futuras revisiones la información allí consignada cambie.

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-SIAM01_01

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Estado de elaboración

Final

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2023/06/02.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción creada por: Aragón, Alejandra.

Área de Ingreso

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