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Datum(s)
- 1976-1983 (Vervaardig)
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0,5metros lineales, papel.
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Institutionele geschiedenis
La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instaló una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determinó que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.
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En las versiones taquigráficas de plenarios de la comisión se dejaba registro de las opiniones de los integrantes de la misma respecto al proyecto que se estaba tratando. También podía suceder que se convocara a expertos en los temas que estaban bajo tratamiento en el proyecto para que den su opinión, quedando estas registradas en las versiones taquigráficas. Por lo tanto pueden encontrarse las opiniones de los Ministros y Secretarios de Estado junto a la de los especialistas que fueran eventualmente convocados. Por todo lo señalado, esta documentación se encuentra asociada a los expedientes que conforman las series proyectos de legislación y proyectos secretos de legislación. También pueden encontrarse versiones taquigráficas al interior de los propios expedientes de las series proyecto de legislación y proyectos secretos de legislación. Se desconoce el motivo por el cual la documentación que conforma la serie versiones taquigráficas se encuentra separada del resto de las versiones taquigráficas que están en el interior de los citados expedientes.
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Toegepaste regels en/of conventies
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Status
Herzien
Niveau van detaillering
Gedeeltelijk
Verwijdering van datering archiefvorming
Descripción creada: 2024/03/06
Taal (talen)
- Spaans
Schrift(en)
- Latijn
Bronnen
Aantekeningen van de archivaris
Descripción creada por Giuliano Franco