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Entidad colectiva

Centro Militar de Expedicionarios al Desierto del Ejército y Armada

  • AR-AGN-ISAAR-CMEDEA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1910/06/05-1940/11/25

El Centro Militar de Expedicionarios al Desierto del Ejército y Armada se creó 5 de junio de 1910 en Buenos Aires con la denominación de Centro Militar de Expedicionarios al Desierto, su primer presidente fue el coronel Teófilo Fernández. La primera sede del Centro funcionó en el local de una Sociedad de Socorros Mutuos ubicada en la calle Larrea 1032 en la Capital Federal. El objetivo de la Asociación fue primero convocar, y luego dar asistencia y protección a todos los hombres de armas y a aquellos civiles que, de uno u otro modo, hubieran contribuido a llevar adelante la campaña contra el indio. Por extensión, también aceptaba a los veteranos de otras acciones de guerra en las que la Argentina se hubiera visto involucrada. Aunque ya existía una Asociación de Veteranos de la Guerra del Paraguay, sus miembros también fueron admitidos como socios por méritos y servicios.
Los estatutos fundacionales aclaraban que el Centro se regiría por una Comisión Directiva elegida mediante el voto de los asociados e integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales.
Varios militares veteranos se sucedieron en la presidencia de la institución. Entre ellos se destacaron Narciso Bengolea, el general Antonio Tiscornia, Eduardo Oliveros y el capitán de navío Teófilo de Loqui.
Las actividades se enmarcaron dentro del fasto y la solemnidad militar. En sus celebraciones resaltaban los uniformes de gala y las convocatorias estaban plagadas de oratoria, desfiles y de la entronización de la muerte del cuerpo en el retrato, el diploma, la medalla y los honores. Estos homenajes no solamente estaban vinculados con la Expedición al Desierto, sino también con otros hechos de armas. Por ejemplo, durante la presidencia de Teófilo Fernández, se organizaron las comisiones del centenario del combate de San Lorenzo y se rindió tributo al general José de San Martín. Bajo el mandato del coronel Celestino Pérez, se recordaron los cien años de la Batalla de Salta.
En el Centro se disponían concursos sobre temas de interés para los socios; se dictaban conferencias; se realizaban banquetes; se organizaban fiestas callejeras y desfiles, como el realizado en ocasión de la visita del presidente norteamericano Theodore Roosevelt; se evaluaban las presentaciones de excombatientes, a fin de determinar la veracidad de sus dichos y comprobar la validez de sus títulos; se otorgaban premios en tierras; tenían lugar colectas y rifas a fin de reunir fondos, generalmente, para solventar los gastos de la Asociación de Huérfanos de Militares; y se concedían subsidios a quienes se hallaran en extrema indigencia.
En 1936, bajo el Decreto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública del 26 de noviembre, recibió la personería jurídica.
Su última sede se encontraba en el edificio del Círculo Militar de la calle Santa Fe la 750, en Capital Federal.
En la asamblea de la institución del 25 de noviembre de 1940 se comunicó que a través del Decreto 68358 de ese mismo año el centro había perdido la personería jurídica y a partir de ese momento la institución quedo disuelta.

Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

  • AR-AGN-ISAAR-CL01_02
  • Entidad colectiva
  • 1957-1967

La Comisión Liquidadora Decreto Ley Nº 8124/57, que funcionó entre 1957 y 1967, tenía como objeto dar cumplimiento al decreto ley 19.980/1956 sobre la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo.
Dicho Decreto ley Nº 8124 encuentra sus antecedentes en el decreto ley 479/1955 que creó la comisión Nacional de Investigaciones; el decreto-ley 5148/1955 de interdicción general de bienes de personas y sociedades y creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JNRP); el decreto ley 6134/1956 que creó la Fiscalía Nacional de recuperación Patrimonial; el decreto 19.980/1956 de enajenación de bienes; y el decreto-ley 6220/1957 de funcionamiento de la JNRP.
En ese marco, el Decreto Ley Nº 8124 de 1957 se planteaba como objeto la creación de una comisión tendiente a cumplir el decreto ley 19.980/1956 referido a la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo (1946-1955). Dicha comisión estaría compuesta por cuatro vocales nombrados por el Ministerio de Hacienda, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco municipal de la ciudad de Buenos Aires y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
La comisión dependía de Presidencia de la Nación. El Ministerio de Hacienda debía proveer del personal necesario para el eficaz desenvolvimiento de la comisión y el poder ejecutivo podía disponer de funcionarios de otros ministerios.
Entre sus principales objetivos estaban:
1) Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
2) Ejercer la administración de dichos bienes.
3) Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
Posteriormente, mediante el decreto ley 2831/1958, la Comisión recibió una serie de facultades respecto a: acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles; otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino; ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionen derechos u obligaciones relativos al artículo 2 de la ley 8124/57.
El decreto 8285/67 dio por finalizadas las actividades de la Comisión (decreto 479/55), de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (decretos 5148/55, 6134/56 y 6220/57) y de la Fiscalía (decreto 8124/57). Dispuso, asimismo, que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reuniera las funciones de la Comisión y fuera responsable de la documentación, la cual en 1973 pasó a la órbita del ministerio de Justicia por el decreto 116 de aquel año.

Cabildo, Justicia y Regimiento de Buenos Aires.

  • AR-AGN-ISAAR-CJRBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1580/06/11-1821/12/31

El Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Nuestra Señora del Buen Ayre fue fundado el 11 de junio de 1580 con la primera elección de Alcalde y Regidores por el Teniente Gobernador y Capitán General Juan de Garay. La ciudad formó parte de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay, en 1716 se integró a la gobernación del Río de la Plata hasta la creación de la intendencia de Buenos Aires en 1783.

En su origen, el Cabildo estuvo compuesto por dos alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, cinco regidores y un procurador. Estos primeros siete miembros del Cabildo fueron nombrados por el mismo Garay y estuvieron bajo la órbita de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay. Al término de sus mandatos, los siguientes alcaldes y regidores fueron elegidos por los regidores salientes cada 24 de junio hasta que a principios del siglo XVII comenzaron a hacerlo cada 1 de enero, no pudiendo ser reelegidos hasta pasados dos años y debiendo ser confirmados por el gobernador.

Los cabildos celebraban sesiones ordinarias y extraordinarias, en el caso de que fuera necesario tratar asuntos o temas urgentes. Además de ellas, existían los Cabildos Abiertos, que planteaban la integración del grueso de la comunidad al debate respecto a alguna decisión o tema. Tenían asignados fondos llamados “propios” que provenían de los recursos de la ciudad y “arbitrios” que manejaban en nombre del Rey. Los primeros eran producto del arrendamiento y venta de tierras del Cabildo y los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas. El cobro de estos impuestos se sostuvo hasta las reformas borbónicas cuando la Real Hacienda pasa a cobrarlos a través de la Junta Municipal de propios y arbitrios.

Con la Revolución de Mayo de 1810, el Cabildo comenzó a ejercer funciones meramente municipales. A partir de un acta firmada el día 16 de abril de 1815, el Cabildo reasumió provisoriamente la autoridad soberana del pueblo, con la extensión de facultades que le son propias, y con la calidad de nombrar inmediatamente un Gobierno provisorio.

El 11 de febrero de 1820, a través de un bando, el Cabildo de Buenos Aires reasumió el mando de la ciudad y el día 12 convocó al ayuntamiento a que participara de la elección del Gobernador que se llevaría a cabo el 18 y 19 de ese mismo mes.

Asimismo, un Cabildo abierto se reunió el 16 de febrero de 1820, para disponer la formación de una Junta de Representantes que eligió gobernador de Buenos Aires. A partir de ese mismo año la Junta de Representantes de Buenos Aires fue reemplazando progresivamente al Cabildo en sus funciones.

El 7 de diciembre de 1821, el gobierno suspendió las elecciones de los capitulares para el año entrante. El 28 de diciembre de 1821 la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos y el 30 de ese mismo mes, el Gobernador Capitán de la Provincia de Buenos Aires dictamina que queda cerrado el libro principal de Acuerdos del ayuntamiento. El mismo cabildo, en acuerdo del 31 de diciembre de 1821 suscribió a la ley sancionada por la Junta.

Christiano Junior

  • AR-AGN-ISAAR-CJ02_01
  • Entidad colectiva
  • 1867-1878

José Christiano de Freitas Henriques Junior, conocido como Christiano Junior, nació en las Islas de Flores, Azores, Portugal, en julio de 1832. En 1855 emigró a Brasil junto a su esposa y sus dos hijos donde inició su profesión como fotógrafo. En 1862 abrió un estudio fotográfico en Maceió, Estado de Alagoas. Dos años después se mudó a Río de Janeiro y trabajó junto a Fernando Arterio de Miranda. La sociedad duró un año. Entre los años 1866 y 1869 tuvo un local en Mercedes, Uruguay, junto a su socio Bernardo José Pacheco, llamado “Christiano Junior y Pacheco”.
El 1ro de diciembre de 1867 Christiano Junior abrió su primer local de fotografía y pintura en la ciudad de Buenos Aires ubicado en la calle Florida 159 entre Cuyo, actual Sarmiento, y avenida Corrientes.
En 1872 inauguró la segunda sede especializada en “Retratos de Criaturas - Fotografía de la Infancia”. El nuevo estudio estaba ubicado en la calle Artes 118, actual Av. Carlos Pellegrini. El 8 de marzo de 1875 el local fue destruido por un incendio. Posteriormente lo reabrió en la calle Victoria 296, actual Hipólito Yrigoyen, a cargo de su hijo, José Virgilio Freitas Henriques
La casa de la calle Florida se trasladó al local contiguo, Florida 160-64, a una propiedad de la familia Ortíz Basualdo la cual contaba con laboratorios, galería de pose, salas de exposición y vivienda para el personal. En 1875 la ciudad de Buenos Aires cambió la numeración y pasó a ser Florida 208. En este local retrató a personalidades destacadas de la sociedad porteña, incluidos los presidentes argentinos. Inició la tradición con Domingo Faustino Sarmiento, además de Luis S. Peña, Carlos Pellegrini y figuras como Adolfo Alsina y Lucio V. Mansilla entre otros.
Entre los años 1875 y 1878 fue fotógrafo oficial y participó activamente en la Sociedad Rural Argentina.
En 1876 y 1877 editó dos Álbumes llamados: “Vistas y costumbres de la República Argentina”, con doce tomas acompañadas por descripciones históricas, geográficas, filosóficas y críticas de cada provincia, traducidas en cuatro idiomas: francés, portugués, español y alemán. Los álbumes transmitieron los aspectos populares del progreso y la vida moderna de la Argentina.
Recibió premios nacionales e internacionales. Publicitó su comercio en periódicos, folletos y anuncios callejeros en los que ofrecía, además de los tradicionales retratos, copias al óleo sobre lienzo y sobre porcelana. Los estudios fotográficos se destacaron por contar con las últimas novedades tecnológicas como las máquinas instantáneas.
En 1878 vendió el fondo de comercio a los fotógrafos Alexander Witcomb y Roberto Mackern quienes llamaron al estudio “Witcomb y Mackern”. La venta incluyó los negativos, que contienen los registros de los dos álbumes editados, los archivos de clientes, instalaciones y cámaras de galería.
Entre los años 1879 y 1884 recorrió el país continuando su actividad fotográfica, se asoció a distintos fotógrafos locales de las ciudades que visitaba, hasta que finalmente se estableció en la provincia de Tucumán hasta 1889.
En 1901 se mudó a la ciudad de Corrientes, oficiando de agente de nivel local de la casa “Freitas y Castillo” con sede en Buenos Aires. En 1902 viajó a la ciudad de Asunción, Paraguay, en donde falleció el 19 de noviembre.

Compañía de Jesús

  • AR-AGN-ISAAR-CJ01_01
  • Entidad colectiva
  • 1534/08/15-1767/03/27

La Compañía de Jesús fue fundada el 15 de agosto de 1534 en Francia por el español Ignacio de Loyola y aprobada por el Papa Paulo III en 1540.

La organización y los principios rectores de las actividades de la Compañía de Jesús se establecieron en el Institutum Societatis Iesu, un documento que contenía la legislación general de la Orden, así como ciertas indicaciones prácticas para orientar sus actividades.

La Compañía arribó a América en 1540 y las primeras misiones que desembarcaron en el Río de la Plata, lo hicieron a partir de las gestiones realizadas por el diocesano del Tucumán, Monseñor Vitoria. En Buenos Aires, la primera casa o colegio de la Compañía de Jesús se fundó en 1608 y su licencia eclesiástica fue expedida por el Vicario General de la Diócesis del Río de la Plata. El Cabildo de Buenos Aires le cedió un solar ubicado en la Plaza Mayor, a metros de la fortaleza emplazada sobre la costa del río. Además, allí se construyó una capilla adjunta consagrada a Nuestra Señora de Loreto. A mediados del siglo XVII, y debido a la necesidad de liberar el frente oeste de la Fortaleza para completar las obras defensivas del puerto de Buenos Aires, el Colegio fue demolido. Luego de un arreglo realizado entre el gobernador Mercado y el Padre Rector del Colegio, Cristóbal Gómez, los jesuitas cobraron una indemnización con la cual adquirieron un terreno en la calle de la Santísima Trinidad, actual Bolívar, en el que edificaron, en 1662, el Colegio de San Ignacio y su iglesia adyacente.

En cumplimiento de la Fórmula de la Compañía de Jesús que establecía que la orden podía tener colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos, los jesuitas fundaron en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio. Allí se enseñaban primeras letras, Gramática, Filosofía y Teología, de acuerdo a los lineamientos de la Ratio Studiorum, el programa de estudios de la Compañía que se hizo obligatorio a partir de 1599. El Colegio no expedía títulos superiores, era una institución dedicada a la educación media, y, sobre todo, a la formación católica.

La Compañía de Jesús estaba también a cargo de los pueblos misionales, una organización donde confluyeron religiosos e indígenas. El primero se estableció en 1610 en el sudeste del Paraguay, entre los ríos Tebicuary y Paraná llamado Misión de San Ignacio Guazú. Luego se fundaron las misiones de Salta, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, como así también algunos asentamientos en el sur patagónico. El funcionamiento de las misiones se encontraba sujeto, por un lado, a la legislación indiana y, por el otro, a la interna de la Orden. Dentro de la estructura política del Imperio español, los pueblos respondían a los órganos superiores como el Rey o el Consejo de Indias y, en la práctica, a los gobernadores. Internamente, los jesuitas manejaban la administración espiritual y temporal de cada población en forma descentralizada. En las reducciones funcionaba un Cabildo, presidido por el Corregidor. Éste era elegido generalmente a perpetuidad por los caciques y su designación debía ser confirmada por el gobernador. Otras autoridades del ayuntamiento eran los alcaldes de primer voto y de segundo voto, que velaban por las buenas costumbres, castigaban a holgazanes y vagabundos y vigilaban a quienes se apartaran de sus deberes. Los secundaban cuatro alcaldes de barrio y ocho comisarios para los cuarteles. Además del corregidor y los alcaldes, el Cabildo estaba integrado por un teniente de corregidor, un alguacil, cuatro regidores, un alguacil mayor, un alférez real, un escribano y un mayordomo, del cual dependían los contadores, los fiscales y los responsables de los almacenes. Los integrantes del Cabildo eran electos en una asamblea general, por todos aquellos que dejaban el cargo, el 1 de enero de cada año. Los regidores inspeccionaban el aseo y la limpieza en los lugares públicos y privados, y controlaban la asistencia de los niños a la escuela y al catecismo. El alguacil se encargaba de ejecutar las órdenes del Cabildo y de la justicia. En la organización económica de las misiones se realizó conjuntamente entre la Compañía, la tradición guaraní y el régimen del gobierno colonial. Las principales ocupaciones de las misiones eran el abastecimiento de los pueblos, la organización de todas las actividades (agricultura, ganadería y artesanías) y de los agentes económicos y la colocación de los productos en el mercado exterior, a fin de cerrar con superávit las cuentas fiscales. El tributo alcanzaba a los indios varones entre los 18 y los 50 años.

Los jesuitas fueron expulsados de todos los dominios de España, Indias, Filipinas y demás adyacentes, mediante un decreto firmado en Madrid el 27 de febrero de 1767 por el Rey Carlos III. En América, se cerraron y expropiaron alrededor de 120 propiedades y estancias que fueron inventariadas y puestas a disposición de la Junta de Temporalidades.

Compañía General Fabril Financiera

  • AR-AGN-ISAAR-CGFF01_02
  • Entidad colectiva
  • 1929-1994

El primer antecedente de la Compañía General Fabril Financiera (CGFF) se encuentra en la Compañía General de Fósforos (CGF), de la cual se desprendió.
La Compañía General de Fósforos fue fundada en 1889 por un grupo de industriales italianos que fusionaron tres empresas diferentes dedicadas a la misma actividad. La CGF inició sus actividades en las plantas pertenecientes a las empresas fundadoras que se encontraban en la Ciudad de Buenos Aires. A partir de 1900 la CGF comienza a desarrollar una estrategia de inversión que consistía en la progresiva integración vertical de su producción. Fue por ello que efectuó inversiones en la industria gráfica, industria de papel y por último en la producción de hilados de algodón y subproductos derivados del mismo. Esa estrategia de inversión, tenía como objetivo la elaboración del fósforo y de todos los artículos y productos que fueran necesarios para su fabricación. A pesar de ello la fabricación no se concentró sólo en las actividades internas de la empresa, sino que también se orientó a la venta de etiquetas, estuches, calendarios, libros y papel impreso. Otros productos elaborados por la empresa fueron, estearina, glicerina destilada, oleína.
Para 1920 la CGF era un holding o sociedad de cartera ya que, a la vez que mantenía sus inversiones industriales, la empresa desarrollaba la estrategia de control de otras firmas jurídicamente independientes mediante la adquisición de la mayoría de su paquete accionario. La CGF tenía fábricas en las siguientes ciudades: Berisso, Bernal, Avellaneda. En las provincias de Tucumán, Córdoba y Santa Fe, instaló fábricas destinadas a la elaboración de fósforo. En las ciudades de La Plata y Liguria (provincia de Chaco) radicó fábricas para la producción de algodón y en la ciudad de Resistencia para la fabricación de aceite de algodón.
El 20 de marzo de 1929 en Asamblea General Extraordinaria, se realizó la separación de las fábricas de fósforos del resto de las ramas industriales de la compañía, producto de la fusión de la CGF con el pool fosforero internacional representado en la Match Company, dando origen así a la Compañía General de Fósforos Sud Americana (CGFSA). En la misma Asamblea, se aprobó la constitución de la Compañía General Fabril Financiera cuyo propósito era la explotación de la industria algodonera en todos sus ramos, la inversión en la industria gráfica y la intervención, por su cuenta o a través de otras empresas, en cualquier otra manufactura con la sola exclusión de la fosforera. Los estatutos de estas empresas fueron aprobados por Decreto sancionado el 9 de septiembre de 1929.
La CGFF, como sucesora de la CGF, consolidó la estructura de holding y a la vez que retuvo los intereses en la industria textil y artes gráficas, multiplicó las inversiones en diversos emprendimientos industriales en las ramas de papel y química. En la década de 1950 la CGFF alcanza su máxima expansión diversificando sus inversiones en varias ramas industriales. Las empresas controladas por Fabril Financiera en el período de mayor desarrollo fueron: en la industria papelera: La Papelera Argentina, Celulosa Argentina y La Papelera del Plata; en la industria textil: PHILA, Manufactura Algodonera Argentina, Olinto Prati, Industrihilos, SNIAFA, en la industria editorial: Fabril Editora, Editorial Abril, Editorial Codex, en maquinarias y química: Talleres Coghlan, Fieltros Industriales, Inquimar, Electroclor, en otros sectores: Compañía Inmobiliaria Victoria, Industrias Pirelli, Banco de Italia y el Río de La Plata. A partir de 1964 se puso en marcha un programa de racionalización y reconfiguración del conjunto de empresas que integraban el holding.
A mediados de la década de 1970 se dan las primeras manifestaciones de crisis de Fabril Financiera y en 1973 se inició el proceso de desinversión, reduciendo la cantidad de empresas controladas a siete. En 1981 la empresa afrontó el primer pedido de quiebra preventivo. En el año 1994 se daría la liquidación final de la Compañía General Fabril Financiera.

Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata

  • AR-AGN-ISAAR-CGC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1824/12/06-1829/08/14

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

Comisión Central de homenaje al Dr. Adolfo Alsina

  • AR-AGN-ISAAR-CCHAA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1911-1917

La sesión preliminar constitutiva de la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina tuvo lugar el 21 de enero de 1911 en el local del diario “La Razón”. Alsina había muerto el 29 de diciembre de 1877 y desde 1879 sus allegados se venían reuniendo todos los 29 de diciembre en la iglesia del Pilar, donde se encontraban depositados sus restos. El 7 de febrero de 1878 a través de la ley provincial 1152 se dispuso que se destinase la plaza del Parque pa­ra la colocación de un monumento en bronce a la memoria del doctor don Adolfo Alsina y el Poder Ejecutivo se comprometió a mandar a cons­truir a la brevedad posible en el cementerio del Norte un mausoleo en el que se deposi­tarán los restos de aquel ilustre patriota. Meses más tarde, la ley 1212 estableció que el monumento se colocara en la Plaza Libertad.

Sin embargo, el proyecto de realizarle un mausoleo en el cementerio Norte no se llevó a cabo y después de veinte años Gabriel Tapia, Pedro Baso y Alberto Geiter, consiguieron persuadir al Director del diario “La Razón” para que se reuniera una comisión encargada de erigirlo.

Una de las primeras medidas tomadas por los adherentes, y aprobada en la primera sesión ordinaria del 25 de enero de 1911, fue solicitarle a la Intendencia porteña que designara con el nombre de Adolfo Alsina a la calle Potosí. En su intersección con la actual avenida Paseo Colón se colocó una placa de bronce como recordatorio. En la misma sesión se resolvió que el Mausoleo se levantara en el Cementerio del Norte, en un terreno donado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El 26 de octubre de 1911 se publicó el Boletín Oficial la ley 8387 mediante la cual se acordó destinarle a la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina la suma de ochenta mil pesos moneda nacional para la erección de un mausoleo en el Cementerio del Norte para que guarde sus cenizas. A partir de esto la Comisión pudo solventar los gastos con lo aportado por el Gobierno Nacional más 15.000 pesos aportados por el Gobierno Provincial.

En diciembre de 1911, la Comisión se trasladó al Club del Progreso debido al aumento de sus miembros. El 29 de diciembre de ese mismo año se realizó el primero de homenajes previstos. A partir de ese momento y 1917, se honró de una u otra forma la memoria del prócer, con oraciones fúnebres y piezas de una oratoria. Durante ese tiempo se fue realizando el concurso para elegir el diseño final del mausoleo. Con las maquetas realizadas en yeso, que fueron presentadas en una escala del 20%, se armó una exposición en la planta alta del salón de ventas de la Sociedad Rural Argentina en Palermo. Al finalizar de la muestra, se seleccionó el boceto definitivo. El monumento elegido fue una obra bautizada “Río Negro”, perteneciente a Margaritte Bonnet, una escultora de origen francés. Junto al proyecto se aclaraba que “se levantará sobre un rectángulo de 20 metros de superficie, su basamento arquitectónico de granito lustrado, la estatua del Dr. Alsina será de bronce y asimismo las demás figuras alegóricas y relieves que comprenden la gloria custodiando el sepulcro donde serán depositadas las cenizas de Alsina, las dos figuras laterales símbolo de la ciencia y el trabajo”. La obra se inauguró el viernes 29 de diciembre de 1917 donde estuvieron presentes la Comisión, el Ministro de Guerra Dr. Elpidio González, en representación del Presidente de la República, demás personas destacadas y público en general. La urna fue colocada sobre un pedestal y el Dr. Araujo, presidente de la Comisión, descorrió el velo que cubría la estatua en mármol. La urna y el mausoleo fueron bendecidos por el Arzobispo de Buenos Aires.

Una vez concluido la inauguración del mausoleo la Comisión se disolvió.

Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CCCBA01-01
  • Entidad colectiva
  • 1996/07/19 - 1996/10/01

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio a sus tareas el 19 de julio de 1996. Sus orígenes, sin embargo, pueden remontarse a una serie de acontecimientos previos. La Reforma Constitucional de 1994 promulgada por Ley Nº 24.309 durante la presidencia de Carlos Saúl Menem había habilitado una serie de modificaciones al texto de la Constitución Nacional, las más importantes de las cuales fueron la posibilidad de reelección presidencial, prohibida en la Constitución de 1853, y el establecimiento formal de la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires. A la declaración de la autonomía se sumó en diciembre de 1995 la sanción de la Ley N° 24.620, también conocida como Ley Snopek, que habilitó al Poder Ejecutivo Nacional para convocar la elección de un Jefe y Vicejefe de Gobierno en la Ciudad y de 60 representantes o Constituyentes que dictasen un Estatuto propio. Hasta entonces, la Ciudad de Buenos Aires era el único distrito del país cuyas autoridades ejecutivas eran elegidas por el Poder Ejecutivo Nacional y no tenía una Constitución propia.
El 30 de junio de 1996, se llevaron a cabo los primeros comicios en la Ciudad, resultando elegidos como Jefe y Vicejefe de Gobierno Fernando De La Rua y Enrique Olivera. Asimismo, la lista ganadora en la elección de los Constituyentes fue la encabezada por Graciela Fernández Meijide.
La Asamblea Estatuyente sesionó durante 75 días, comenzando su labor el 19 de julio de 1996. Durante esta primera reunión y sesión preparatoria los constituyentes designaron como presidenta a Graciela Fernández Meijide, como primer vicepresidente a Oscar Shuberoff y como segunda vicepresidenta a Inés Pérez Suárez. La primera sesión plena se realizó el 2 de agosto de 1996 y se dispuso el Reglamento de la Convención Constituyente. Entre otros aspectos descritos, este Reglamento sentó en su artículo 1° la autodenominación de La Asamblea como Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo como su función principal la redacción del Estatuto Organizativo de la Ciudad. En su Artículo 2°, además, fijó como lugares para las sesiones el Centro Cultural San Martín y la Biblioteca Nacional, siendo esta última el espacio designado para las sesiones ordinarias y para el funcionamiento del plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones. En este sentido, se establecieron doce Comisiones de trabajo: 1) de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, 2) de Declaraciones, Derechos y Garantías, 3) de Poder Legislativo y Poder Constituyente, 4) de Poder Ejecutivo, 5) de Justicia y Seguridad, 6) de Políticas Especiales, 7) de Sistemas de Control, 8) de Descentralización y Participación Vecinal, 9) de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, 10) de Peticiones, Poderes y Reglamento, 11) de Presupuesto y Hacienda, 12) de Labor Parlamentaria. También se estableció la posibilidad de designar Comisiones Especiales para casos no previstos por el Reglamento de la Convención.
Los Convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, se organizaron en bloques, que de acuerdo con el Reglamento debían representar los mismos partidos, alianzas o frentes que habían concurrido a la elección del 30 de junio de 1996. Las Comisiones se integraron de manera tal que los bloques políticos estuviesen representados en la misma proporción que en el seno de la Convención, y se estipuló que estarían integradas por un mínimo de diez 40 y un máximo de veinte miembros.
Se dispuso también que los Convencionales presentasen en forma de proyecto de texto toda proposición y asunto que tuviese como propósito integrar el texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo, y para la aprobación de las resoluciones de la Convención se fijó como condición la mayoría simple de los votos emitidos, es decir, de más de la mitad de los presentes, salvo excepciones previstas en el Reglamento. Finalmente, se ordenó la utilización de un servicio de taquígrafos organizados por la Presidencia de la Convención para dejar asentadas versiones taquigráficas de los debates.
La Convención Constituyente revisó las limitaciones a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires representadas en dos leyes en particular, la Ley 24.588, llamada Ley de Garantías y conocida como Ley Cafiero, y la Ley N° 24.620 o Ley Snopek. La Ley 24.588 garantizaba los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad, mientras que la Ley 24.620 había otorgado al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de convocar a la elección de los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad. En este sentido, la Resolución N° 2 de la Convención declaró que la Asamblea sólo conocía como límites de su trabajo los de la Constitución Nacional y rechazó las limitaciones impuestas a la plena autonomía de la Ciudad por considerarlas inconstitucionales. Asimismo, la Convención reivindicó su facultad para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la Ciudad, estableciendo como uno de los deberes del Jefe de Gobierno el convocar a elecciones locales en una fecha que éste determinase.
La Convención también votó a favor de artículos en los que se planteaba que el Jefe de Gobierno discutiese la coparticipación, así como también el manejo de la policía, del puerto y de los juegos de azar, la descentralización de las áreas de administración, la promoción de la participación ciudadana, la preservación saludable del medio ambiente, y la creación de entes reguladores.
La finalización del trabajo de la Convención Constituyente ocurrió el 1° de octubre de 1996 con la aprobación de la redacción final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Consulado de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1794/01/30-1821/12/19

La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.

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