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Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57

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  • 1957-1961

La Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, se encargó de coordinar todos los trámites vinculados al remate de ex empresas alemanas luego de haber estado en guerra con Alemania, proceso que llevó adelante hasta 1961.
Los antecedentes del proceso liquidatorio de ex – empresas alemanas se encuentran en el Decreto N° 110790/42, que colocaba las transferencias de fondos con el exterior y los movimientos de fondos que pudieran tener relación directa o indirecta con tales transferencias de las firmas o empresas manejadas o controladas por personas que tuvieran la nacionalidad de un país en guerra o estuvieran domiciliadas en uno, todo ello en vistas de la situación de emergencia internacional. En virtud de esta norma, el Decreto N° 122712/42 autorizó a la Dirección de Impuestos a los Réditos a designar veedores o interventores en cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos. Para el caso de instituciones bancarias, la función la cumpliría el Banco Central de la República Argentina; para el caso de compañías de seguros, la Superintendencia de Seguros; para el caso de empresas de servicios públicos, los organismos de control de las mismas.
Los antecedentes en informes que los fiscalizadores efectuaran sobre hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental debían ser pasados a estudio de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha comisión propondría al Poder Ejecutivo Nacional las medidas a tomar en cada caso.
El Decreto N° 6011/43 constituyó en la Secretaría de Industria y Comercio un Consejo de Administración para la aplicación de las disposiciones mencionadas, integrado por representantes del Ejército y la Armada en calidad de Presidente y Vice-Presidente, y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio, de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina, del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de Crédito Industrial Argentino, en calidad de vocales. A estos representantes, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio, se les sumaría un síndico designado directamente por ésta última, a propuesta de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Hacienda. El Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización especificadas en el Decreto N° 122712/42.
La situación se radicalizó con la decisión por Decreto N° 6945/45 de declarar el estado de guerra con Alemania y Japón, instruyendo a ministerios y secretarías a tomar las medidas necesarias al nuevo estado de beligerancia, poniendo término a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que pudieran atentar contra la seguridad del Estado, interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.
En este sentido, el Decreto N° 7032/45 dispuso que las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollasen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que fueran representantes, filiales o sucursales de firmas o entidades radicadas en Alemania, Japón o países dominados por estas naciones, quedaban bajo la dependencia del Consejo de Administración, tomando posesión éste de su patrimonio y designando interventores para sustituir a sus autoridades. En caso de considerarlo necesario, el Consejo podía retirar la personería jurídica a la entidad y liquidarla, elevando a la Secretaría de Industria y Comercio una propuesta para convertirla en institución oficial o mixta, arrendarla o refundirla con otras. Además, los bienes, valores, y créditos de cualquier clase pertenecientes a personas de cualquier nacionalidad, residentes en el país, cuyas actividades constituyeran a juicio del Poder Ejecutivo una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas, serían puestos bajo la fiscalización, custodia o administración del Consejo. En caso de determinarse la venta de los bienes en cuestión, sólo podrían realizarse mediante subasta pública a ciudadanos argentinos o entidades constituidas en Argentina con capitales argentinos. Para el caso de bancos y compañías de seguros, las funciones encomendadas al Consejo serían ejercidas por el Ministerio de Hacienda por intermedio del Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros. Con la misma fundamentación, el Decreto N° 7760/45 facultó al Consejo para disponer el bloqueo de fondos.
Por otra parte, el Decreto N° 10935/45 creó la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga para tomar a su cargo la aplicación de los preceptos relativos a la custodia, administración y/o liquidación de la propiedad enemiga y de las actividades y bienes vinculados a la misma. La Junta, integrada por un presidente (que sería el mismo que el del Consejo), un vice-presidente y cuatro vocales, y estaría asistida por una comisión de asesoramiento jurídico.
Una vez cesadas las hostilidades, se volvió necesario coordinar y complementar el procedimiento legal y la organización administrativa creada por las normas precedentes a los fines de determinar la situación legal de los bienes afectados y proceder a su liquidación, contemplando el derecho internacional y las consecuencias legales de las decisiones tomadas, para lo cual el Decreto N° 11599/46 definió el régimen correspondiente, reemplazando y derogando la legislación previa. La Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sería la encargada de aplicar las medidas previstas en el régimen, absorbiendo las facultades del Consejo.
A partir de las obligaciones contraídas en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945, y en razón de facilitar el proceso de liquidación, el Decreto N° 1921/47 decidió la adquisición en bloque por intermedio del Banco Central de la República Argentina de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encontraran en estado de liquidación por resolución de la Junta. El Decreto N° 37961/48 declaró comprendidos en este régimen a los bienes de las asociaciones no lucrativas.
En 1949, la Ley N° 13891 ratificó los decretos-leyes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictados entre 1943 y 1946, lo que incluía toda la normativa mencionada hasta ahora. A los fines de resolver el destino de la propiedad enemiga adquirida por el Estado y determinar su valor, el Decreto N° 23669/50 creó una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Finanzas con el objetivo de revisar las disposiciones referentes a la cuestión. En base al informe presentado por esta Comisión, el Decreto N° 572/53 puso fin a su actividad y declaró terminado el régimen de investigación e incautación de bienes de propiedad enemiga, sin efectos retroactivos sobre las situaciones legales generadas por la aplicación del Decreto N° 11599/46. Además, la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga pasó a denominarse “Dirección de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891”. También se encomendó a la Dirección dar término en un plazo de un año a la liquidación de los bienes enemigos no adquiridos oportunamente por el Estado. Aquellas personas cuyos bienes hubieran sido bloqueados o administrados precaucionalmente, podían presentar reclamo solicitando su liberación. Se levantaron las restricciones para el registro de marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual que pesaban sobre personas de nacionalidad japonesa y alemana, así como se derogaron las normas que fijaban para éstos consultas y autorizaciones previas, medidas de contralor, embargos e indemnizaciones. Finalmente, para procurar el mejor ordenamiento de las tareas pendientes, el Decreto N° 1274/53 creó la Comisión de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891, que sustituyó a la Dirección creada por Decreto N° 572/53. La nueva comisión estaría presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, asistido por delegados de los Ministerios de Industria y Comercio, Finanzas, Hacienda, Asuntos Económicos y Comercio Exterior. Inmediatamente después, el Decreto N° 2793/53 cambió su denominación a “Comisión Administradora – Ley N° 13891” y el Decreto N° 2917/53 introdujo algunas modificaciones al régimen del Decreto N° 572/53.
Continuando con la normalización de la situación, la Ley N° 14362 de 1954 reintegró a sus antiguos titulares alemanes o a sus sucesores legales las sumas en dinero en efectivo, títulos, y/o acciones, así como los inmuebles, que les hubieren sido incautadas o bloqueadas, con topes de monto y extensión, quedando excluidas del beneficio las sociedades civiles y comerciales, y sin que esta devolución implicara reconocimiento de derechos ni revisión de las medidas oportunamente dictadas en materia de propiedad enemiga. Por su parte, el Decreto N° 6127/55 dejó sin efecto los decretos por los cuales se retiraba la personería jurídica a las asociaciones y entidades civiles incluidas en las prescripciones del Decreto N° 11599/46, viéndose complementado por el Decreto-Ley N° 23392/56, que excluía de las disposiciones del citado decreto y del N° 37961/48 a los bienes pertenecientes a asociaciones y entidades civiles no lucrativas sometidas en su momento a ellas, procediéndose a su reintegro.
Por otra parte, el Decreto-Ley N° 15365/57 dispuso la venta en remate público y en forma individual de las empresas de origen alemán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y aquellas aún sin liquidar bajo administración y explotación de la Comisión Ley N° 13891, estableciendo el procedimiento para ello y convocando a representantes de los intereses alemanes para integrar una Comisión Argentino-Alemana que resolviera los problemas que pudieran suscitarse.
En aras de cumplir con los objetivos fijados por el anterior decreto en los plazos definidos, el Decreto N° 15389/57 creó una Comisión dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional encargada de coordinar todos los trámites vinculados al remate dispuesto. La Comisión estaría conformada por un presidente, 3 vocales y un secretario. Sus funciones eran: vigilar el cumplimiento estricto de los plazos previstos en el Decreto-Ley N° 15365/57; recibir las ofertas a que se refería el artículo 4 del decreto-ley mencionado; dar instrucciones a los peritos que designe el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 5 del mismo decreto-ley; allanar los inconvenientes que pudieran presentarse en la ejecución de los peritajes; proponer al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación las bases y pliegos de condiciones de los remates y forma de pago; detallar en el pliego el personal correspondiente a cada empresa, sin poder realizar incorporaciones a partir de la formalización del pliego; realizar una adecuada publicidad; preparar los boletos de compra-venta después de cada remate; disponer el remate de las empresas; aprobar el remate dentro de los 30 días de realizado e intimar a los compradores para que depositen en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión las sumas correspondientes; disponer la entrega en posesión de las empresas a sus adquirentes; realizar las transferencias a que se refiere el artículo 9 del Decreto-Ley N° 15365/57; preparar las bases, pliegos de condiciones y formas de pago de las ventas a que se refiere el artículo 8 del citado decreto-ley y disponer los remates correspondientes.
El Decreto N° 6265/58 fijó las condiciones y bases de venta de las ex - empresas alemanas, recibiendo éstas aclaraciones mediante Decreto N° 1267/58. En el transcurso de 1958, la Comisión dictó numerosas resoluciones declarando como suficientes a las garantías presentadas y dando por aprobados sucesivos remates. El Decreto N° 5801/59 definió los porcentajes de patrimonio incorporado e incautado en función de la distribución del monto obtenido por la venta, con aclaraciones agregadas por Decreto N° 14658/60. Finalmente, en 1961 la Comisión entregó su memoria de actividades a Presidencia de la Nación, concluyendo sus tareas.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Contencioso Administrativo

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  • 1958-1977

A través del Decreto-Ley Nº 1285/58 se reorganizó la Justicia Nacional. A partir de entonces las Cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal serían: a) en lo Federal y Contencioso-Administrativo; b) en lo Civil; c) en lo Comercial; d) en lo Criminal y Correccional; e) del Trabajo; f) de Paz (Artículo 32).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo reemplazaba entonces a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal, existente hasta la fecha de la sanción de dicho decreto-ley.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, en lo criminal y correccional federal y en lo contencioso-administrativo. Además, conocería de los recursos de apelación que se interpusieran contra las resoluciones de organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes y contra resoluciones del Jefe de la Policía Federal, en materia de derecho de reunión.
Debía actuar dividida en salas por especialidades dentro de su competencia, según las disposiciones que adoptara la misma cámara.
A través de la Ley N° 17.928 de 1968 se crearon dos nuevas salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo: una con competencia en lo civil y comercial y otra en lo contencioso administrativo. En 1975, por Ley N° 21.161 de 1975, se crearon tres vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
En 1977, a través de la ley N° 21.628, se creó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, que estaría integrada por seis jueces y actuaría dividida en dos salas de tres miembros cada una.
Este organismo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, y conocería asimismo de los recursos de apelaciones que se interpusieran contra las resoluciones de los organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes.

Las salas en lo Contencioso-Administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal pasarían a integrar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal.

Contaduría General de la Nación

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  • 1821 - Hasta la actualidad

En 1821 se creó la Contaduría General, bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En 1826 esta institución cobró carácter nacional, pasando a denominarse Contaduría General de la Nación. Para el período del que se preserva documentación, la legislación que rigió su quehacer fue la siguiente: Ley Nº 217 de la Confederación Argentina y Ley Nº 428 (período 1870-1947). En esta normativa se estipulaba que ante la Contaduría General de la Nación la Administración Pública Nacional rendiría cuentas de las distintas erogaciones en Sueldos Gastos aprobadas por la Ley de Presupuesto y leyes y Decretos especiales.

Centro Militar de Expedicionarios al Desierto del Ejército y Armada

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  • 1910/06/05-1940/11/25

El Centro Militar de Expedicionarios al Desierto del Ejército y Armada se creó 5 de junio de 1910 en Buenos Aires con la denominación de Centro Militar de Expedicionarios al Desierto, su primer presidente fue el coronel Teófilo Fernández. La primera sede del Centro funcionó en el local de una Sociedad de Socorros Mutuos ubicada en la calle Larrea 1032 en la Capital Federal. El objetivo de la Asociación fue primero convocar, y luego dar asistencia y protección a todos los hombres de armas y a aquellos civiles que, de uno u otro modo, hubieran contribuido a llevar adelante la campaña contra el indio. Por extensión, también aceptaba a los veteranos de otras acciones de guerra en las que la Argentina se hubiera visto involucrada. Aunque ya existía una Asociación de Veteranos de la Guerra del Paraguay, sus miembros también fueron admitidos como socios por méritos y servicios.
Los estatutos fundacionales aclaraban que el Centro se regiría por una Comisión Directiva elegida mediante el voto de los asociados e integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales.
Varios militares veteranos se sucedieron en la presidencia de la institución. Entre ellos se destacaron Narciso Bengolea, el general Antonio Tiscornia, Eduardo Oliveros y el capitán de navío Teófilo de Loqui.
Las actividades se enmarcaron dentro del fasto y la solemnidad militar. En sus celebraciones resaltaban los uniformes de gala y las convocatorias estaban plagadas de oratoria, desfiles y de la entronización de la muerte del cuerpo en el retrato, el diploma, la medalla y los honores. Estos homenajes no solamente estaban vinculados con la Expedición al Desierto, sino también con otros hechos de armas. Por ejemplo, durante la presidencia de Teófilo Fernández, se organizaron las comisiones del centenario del combate de San Lorenzo y se rindió tributo al general José de San Martín. Bajo el mandato del coronel Celestino Pérez, se recordaron los cien años de la Batalla de Salta.
En el Centro se disponían concursos sobre temas de interés para los socios; se dictaban conferencias; se realizaban banquetes; se organizaban fiestas callejeras y desfiles, como el realizado en ocasión de la visita del presidente norteamericano Theodore Roosevelt; se evaluaban las presentaciones de excombatientes, a fin de determinar la veracidad de sus dichos y comprobar la validez de sus títulos; se otorgaban premios en tierras; tenían lugar colectas y rifas a fin de reunir fondos, generalmente, para solventar los gastos de la Asociación de Huérfanos de Militares; y se concedían subsidios a quienes se hallaran en extrema indigencia.
En 1936, bajo el Decreto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública del 26 de noviembre, recibió la personería jurídica.
Su última sede se encontraba en el edificio del Círculo Militar de la calle Santa Fe la 750, en Capital Federal.
En la asamblea de la institución del 25 de noviembre de 1940 se comunicó que a través del Decreto 68358 de ese mismo año el centro había perdido la personería jurídica y a partir de ese momento la institución quedo disuelta.

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear

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  • Person
  • 1789/10/25-1852/11/03

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear, nació el 25 de octubre de 1789 en el pueblo de Santo Ángel Guardián de las Misiones, perteneciente a las Misiones Orientales del Río de la Plata, actualmente Santo Ângelo en el estado brasileño de Rio Grande do Sul.

Hijo del noble español Diego de Alvear Ponce de León y de la porteña María Josefa Balbastro, inició desde muy joven su carrera militar: a los trece años pasó de ser cadete del Regimiento de Infantería de Buenos Aires a portaestandarte del Regimiento de Dragones.

En 1804 se embarcó con su familia rumbo a España en la fragata “Nuestra Señora de las Mercedes”. Frente a las costas de Cádiz, la escuadra en la que viajaba fue atacada por naves inglesas, en un hecho que se conoce como batalla del Cabo de Santa María donde perecieron su madre y sus seis hermanos menores. Por este incidente, España le declaró la guerra a Gran Bretaña, motivo por el cual él y su padre pasaron un tiempo como prisioneros en Londres donde Alvear completó sus estudios. Luego, se dirigió a España donde arribó a fines de 1805.

En 1807 se incorporó al regimiento de Carabineros Reales y combatió a los ejércitos de Napoleón en Talavera y Ciudad Real. En 1809 contrajo matrimonio con Carmen Quintanilla, hija de un contador de Burgos. Pronto empezó a participar en la vida política, a través de una filial de la londinense logia masónica de los “Caballeros Racionales”, también conocida como la Gran Reunión Americana o Logia Lautaro. En 1811, volvió a la capital británica donde la Logia ya había comenzado a organizar la emancipación de los territorios hispano-americanos.

En marzo de 1812 llegó a Buenos Aires en la fragata “George Canning” junto a José de San Martín, José Matías Zapiola, los Chilavert padre e hijo, Francisco Vera, Eduardo Kaunitz de Holmberg y Antonio Arellano. Si bien fue designado sargento mayor y segundo al mando del flamante escuadrón de Granaderos a Caballo detrás de San Martín, su tarea principal fue la organización de la Logia Lautaro.

El 8 de octubre de 1812, los integrantes de la Logia lideraron un golpe que terminó con el reemplazo de los tres vocales del poder ejecutivo. Alvear se encargó de planificar y presidir la Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813 y meses después renunció a la presidencia para reasumir responsabilidades en el Ejército.

Al retomar su vida militar se incorporó al Regimiento 2º de Infantería y el 27 de diciembre de 1813 fue designado comandante en jefe de Buenos Aires de este mismo cuerpo. Reemplazó a José Rondeau al frente de las tropas en el Sitio de Montevideo y el 20 de junio de 1814 obtuvo los plenos poderes otorgados por el Gobierno de las Provincias Unidad del Río de la Plata para entablar negociaciones, pero quedó sin efecto. Una vez terminado el segundo Sitio de Montevideo le fue otorgado un puesto de honor en el Cabildo de Montevideo el 24 de agosto de 1814, se lo destinó al mando del tercer batallón en el Regimiento número 2 y la Asamblea lo declaró benemérito de la patria en grado heroico a él y a su ejército. Fue ascendido a brigadier general y se le ordenó enfrentar a José Gervasio de Artigas, quien se había rebelado contra el Gobierno porteño. Luego de la batalla de Marmarajá (6 de octubre de 1814), regresó a Buenos Aires para ponerse al frente del Ejército del Alto Perú que, hasta ese momento, estaba en manos de Rondeau.

El 9 de enero de 1815 reemplazó a Gervasio Posadas como Director Supremo, puesto que tuvo hasta el 20 de abril de ese mismo año cuando se exilió en Brasil.

A partir de su exilio, Alvear se asoció con Andrés Villalba, encargado de negocios de la Corona Española en la Corte Imperial portuguesa. Además, publicó en la prensa un “descargo” sobre su actuación durante el Sitio de Montevideo.

En 1818 se instaló en la Banda Oriental, que estaba ocupada por los portugueses y, desde allí, se alió con el general chileno José Miguel Carrera. En 1819 se unió a los federales Estanislao López de Santa Fe y Francisco Ramírez de Entre Ríos para formar un ejército. Este ejército venció en la batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820 y consiguió derrocar al director supremo José Rondeau y disolver el Congreso. Luego de esta batalla, Alvear fue derrotado en San Nicolás de los Arroyos por Manuel Dorrego y debió refugiarse una vez más en Montevideo.

Después de siete años de exilio, regresó a Buenos Aires en 1822, gracias a la presentación de un proyecto de Ley de Olvido que años más tarde sería sancionada por el Congreso. Fue en esta época cuando Alvear se inició en la actividad diplomática representando al Gobierno en distintos destinos en el exterior. El 23 de diciembre de 1823 fue designado Ministro en los Estados Unidos. Al año siguiente, el 22 de septiembre de 1824, fue designado por el Departamento de Relaciones Exteriores como Ministro en Colombia y el 28 de enero de 1825, Juan Gregorio de Las Heras lo nombró Ministro Plenipotenciario ante la Gran Colombia. El 17 de mayo de 1825 junto con José Miguel Diaz Vélez, fue enviado en carácter de Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario en el Perú.

Durante la presidencia de Bernardino Rivadavia, fue designado Ministro de Guerra y Marina y desde su cargo se dedicó al rearme del Ejército. El 14 de agosto de 1827, Rivadavia lo designó General en Jefe del Ejército de Operaciones en la Provincia Oriental. Las tropas a su mando lograron importantes victorias en Bacacay (13 de febrero de 1827), Ombú (16 de febrero de 1827), Ituzaingó (20 de febrero de 1827) y Camacuá (23 de abril de 1827). Sin embargo, no consiguió vencer al ejército enemigo. Después de la última batalla renunció y se retiró a Buenos Aires, dejando la conducción del Ejército en manos de José María Paz. El 4 de mayo de 1829 fue nombrado Ministro de Guerra y Marina y renunció a su cargo el 6 de julio de ese mismo año.

En 1832, Juan Manuel de Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos de América con instrucciones para negociar en el diferendo por las Islas Malvinas, pero su designación quedó en suspenso. Dos años después Alvear se alió con Facundo Quiroga para exigir la sanción inmediata de una Constitución, pero al poco tiempo Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos. Desde su cargo negoció en el conflicto internacional del Gobierno rosista que tuvo como consecuencia los bloqueos francés (1838-1840) y anglo-francés (1845-1850), defendió la oposición argentina a la independencia paraguaya, la pugna con Bolivia por la provincia de Tarija y la persecución del uruguayo Fructuoso Rivera. En 1852 fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno Francés. Meses después, falleció en Nueva York, el 3 de noviembre de 1852. Sus restos fueron repatriados en 1854 por el almirante Guillermo Brown y trasladados al Cementerio de la Recoleta. El 17 de octubre de 1926 se inauguró en Buenos Aires un monumento en su homenaje, realizado por un discípulo de Rodin, el escultor Antoine Bourdelle.

Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

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  • 1957-1967

La Comisión Liquidadora Decreto Ley Nº 8124/57, que funcionó entre 1957 y 1967, tenía como objeto dar cumplimiento al decreto ley 19.980/1956 sobre la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo.
Dicho Decreto ley Nº 8124 encuentra sus antecedentes en el decreto ley 479/1955 que creó la comisión Nacional de Investigaciones; el decreto-ley 5148/1955 de interdicción general de bienes de personas y sociedades y creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JNRP); el decreto ley 6134/1956 que creó la Fiscalía Nacional de recuperación Patrimonial; el decreto 19.980/1956 de enajenación de bienes; y el decreto-ley 6220/1957 de funcionamiento de la JNRP.
En ese marco, el Decreto Ley Nº 8124 de 1957 se planteaba como objeto la creación de una comisión tendiente a cumplir el decreto ley 19.980/1956 referido a la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo (1946-1955). Dicha comisión estaría compuesta por cuatro vocales nombrados por el Ministerio de Hacienda, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco municipal de la ciudad de Buenos Aires y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
La comisión dependía de Presidencia de la Nación. El Ministerio de Hacienda debía proveer del personal necesario para el eficaz desenvolvimiento de la comisión y el poder ejecutivo podía disponer de funcionarios de otros ministerios.
Entre sus principales objetivos estaban:
1) Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
2) Ejercer la administración de dichos bienes.
3) Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
Posteriormente, mediante el decreto ley 2831/1958, la Comisión recibió una serie de facultades respecto a: acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles; otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino; ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionen derechos u obligaciones relativos al artículo 2 de la ley 8124/57.
El decreto 8285/67 dio por finalizadas las actividades de la Comisión (decreto 479/55), de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (decretos 5148/55, 6134/56 y 6220/57) y de la Fiscalía (decreto 8124/57). Dispuso, asimismo, que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reuniera las funciones de la Comisión y fuera responsable de la documentación, la cual en 1973 pasó a la órbita del ministerio de Justicia por el decreto 116 de aquel año.

Cabildo, Justicia y Regimiento de Buenos Aires.

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  • 1580/06/11-1821/12/31

El Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Nuestra Señora del Buen Ayre fue fundado el 11 de junio de 1580 con la primera elección de Alcalde y Regidores por el Teniente Gobernador y Capitán General Juan de Garay. La ciudad formó parte de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay, en 1716 se integró a la gobernación del Río de la Plata hasta la creación de la intendencia de Buenos Aires en 1783.

En su origen, el Cabildo estuvo compuesto por dos alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, cinco regidores y un procurador. Estos primeros siete miembros del Cabildo fueron nombrados por el mismo Garay y estuvieron bajo la órbita de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay. Al término de sus mandatos, los siguientes alcaldes y regidores fueron elegidos por los regidores salientes cada 24 de junio hasta que a principios del siglo XVII comenzaron a hacerlo cada 1 de enero, no pudiendo ser reelegidos hasta pasados dos años y debiendo ser confirmados por el gobernador.

Los cabildos celebraban sesiones ordinarias y extraordinarias, en el caso de que fuera necesario tratar asuntos o temas urgentes. Además de ellas, existían los Cabildos Abiertos, que planteaban la integración del grueso de la comunidad al debate respecto a alguna decisión o tema. Tenían asignados fondos llamados “propios” que provenían de los recursos de la ciudad y “arbitrios” que manejaban en nombre del Rey. Los primeros eran producto del arrendamiento y venta de tierras del Cabildo y los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas. El cobro de estos impuestos se sostuvo hasta las reformas borbónicas cuando la Real Hacienda pasa a cobrarlos a través de la Junta Municipal de propios y arbitrios.

Con la Revolución de Mayo de 1810, el Cabildo comenzó a ejercer funciones meramente municipales. A partir de un acta firmada el día 16 de abril de 1815, el Cabildo reasumió provisoriamente la autoridad soberana del pueblo, con la extensión de facultades que le son propias, y con la calidad de nombrar inmediatamente un Gobierno provisorio.

El 11 de febrero de 1820, a través de un bando, el Cabildo de Buenos Aires reasumió el mando de la ciudad y el día 12 convocó al ayuntamiento a que participara de la elección del Gobernador que se llevaría a cabo el 18 y 19 de ese mismo mes.

Asimismo, un Cabildo abierto se reunió el 16 de febrero de 1820, para disponer la formación de una Junta de Representantes que eligió gobernador de Buenos Aires. A partir de ese mismo año la Junta de Representantes de Buenos Aires fue reemplazando progresivamente al Cabildo en sus funciones.

El 7 de diciembre de 1821, el gobierno suspendió las elecciones de los capitulares para el año entrante. El 28 de diciembre de 1821 la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos y el 30 de ese mismo mes, el Gobernador Capitán de la Provincia de Buenos Aires dictamina que queda cerrado el libro principal de Acuerdos del ayuntamiento. El mismo cabildo, en acuerdo del 31 de diciembre de 1821 suscribió a la ley sancionada por la Junta.

Christiano Junior

  • AR-AGN-ISAAR-CJ02_01
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  • 1867-1878

José Christiano de Freitas Henriques Junior, conocido como Christiano Junior, nació en las Islas de Flores, Azores, Portugal, en julio de 1832. En 1855 emigró a Brasil junto a su esposa y sus dos hijos donde inició su profesión como fotógrafo. En 1862 abrió un estudio fotográfico en Maceió, Estado de Alagoas. Dos años después se mudó a Río de Janeiro y trabajó junto a Fernando Arterio de Miranda. La sociedad duró un año. Entre los años 1866 y 1869 tuvo un local en Mercedes, Uruguay, junto a su socio Bernardo José Pacheco, llamado “Christiano Junior y Pacheco”.
El 1ro de diciembre de 1867 Christiano Junior abrió su primer local de fotografía y pintura en la ciudad de Buenos Aires ubicado en la calle Florida 159 entre Cuyo, actual Sarmiento, y avenida Corrientes.
En 1872 inauguró la segunda sede especializada en “Retratos de Criaturas - Fotografía de la Infancia”. El nuevo estudio estaba ubicado en la calle Artes 118, actual Av. Carlos Pellegrini. El 8 de marzo de 1875 el local fue destruido por un incendio. Posteriormente lo reabrió en la calle Victoria 296, actual Hipólito Yrigoyen, a cargo de su hijo, José Virgilio Freitas Henriques
La casa de la calle Florida se trasladó al local contiguo, Florida 160-64, a una propiedad de la familia Ortíz Basualdo la cual contaba con laboratorios, galería de pose, salas de exposición y vivienda para el personal. En 1875 la ciudad de Buenos Aires cambió la numeración y pasó a ser Florida 208. En este local retrató a personalidades destacadas de la sociedad porteña, incluidos los presidentes argentinos. Inició la tradición con Domingo Faustino Sarmiento, además de Luis S. Peña, Carlos Pellegrini y figuras como Adolfo Alsina y Lucio V. Mansilla entre otros.
Entre los años 1875 y 1878 fue fotógrafo oficial y participó activamente en la Sociedad Rural Argentina.
En 1876 y 1877 editó dos Álbumes llamados: “Vistas y costumbres de la República Argentina”, con doce tomas acompañadas por descripciones históricas, geográficas, filosóficas y críticas de cada provincia, traducidas en cuatro idiomas: francés, portugués, español y alemán. Los álbumes transmitieron los aspectos populares del progreso y la vida moderna de la Argentina.
Recibió premios nacionales e internacionales. Publicitó su comercio en periódicos, folletos y anuncios callejeros en los que ofrecía, además de los tradicionales retratos, copias al óleo sobre lienzo y sobre porcelana. Los estudios fotográficos se destacaron por contar con las últimas novedades tecnológicas como las máquinas instantáneas.
En 1878 vendió el fondo de comercio a los fotógrafos Alexander Witcomb y Roberto Mackern quienes llamaron al estudio “Witcomb y Mackern”. La venta incluyó los negativos, que contienen los registros de los dos álbumes editados, los archivos de clientes, instalaciones y cámaras de galería.
Entre los años 1879 y 1884 recorrió el país continuando su actividad fotográfica, se asoció a distintos fotógrafos locales de las ciudades que visitaba, hasta que finalmente se estableció en la provincia de Tucumán hasta 1889.
En 1901 se mudó a la ciudad de Corrientes, oficiando de agente de nivel local de la casa “Freitas y Castillo” con sede en Buenos Aires. En 1902 viajó a la ciudad de Asunción, Paraguay, en donde falleció el 19 de noviembre.

Compañía de Jesús

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  • 1534/08/15-1767/03/27

La Compañía de Jesús fue fundada el 15 de agosto de 1534 en Francia por el español Ignacio de Loyola y aprobada por el Papa Paulo III en 1540.

La organización y los principios rectores de las actividades de la Compañía de Jesús se establecieron en el Institutum Societatis Iesu, un documento que contenía la legislación general de la Orden, así como ciertas indicaciones prácticas para orientar sus actividades.

La Compañía arribó a América en 1540 y las primeras misiones que desembarcaron en el Río de la Plata, lo hicieron a partir de las gestiones realizadas por el diocesano del Tucumán, Monseñor Vitoria. En Buenos Aires, la primera casa o colegio de la Compañía de Jesús se fundó en 1608 y su licencia eclesiástica fue expedida por el Vicario General de la Diócesis del Río de la Plata. El Cabildo de Buenos Aires le cedió un solar ubicado en la Plaza Mayor, a metros de la fortaleza emplazada sobre la costa del río. Además, allí se construyó una capilla adjunta consagrada a Nuestra Señora de Loreto. A mediados del siglo XVII, y debido a la necesidad de liberar el frente oeste de la Fortaleza para completar las obras defensivas del puerto de Buenos Aires, el Colegio fue demolido. Luego de un arreglo realizado entre el gobernador Mercado y el Padre Rector del Colegio, Cristóbal Gómez, los jesuitas cobraron una indemnización con la cual adquirieron un terreno en la calle de la Santísima Trinidad, actual Bolívar, en el que edificaron, en 1662, el Colegio de San Ignacio y su iglesia adyacente.

En cumplimiento de la Fórmula de la Compañía de Jesús que establecía que la orden podía tener colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos, los jesuitas fundaron en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio. Allí se enseñaban primeras letras, Gramática, Filosofía y Teología, de acuerdo a los lineamientos de la Ratio Studiorum, el programa de estudios de la Compañía que se hizo obligatorio a partir de 1599. El Colegio no expedía títulos superiores, era una institución dedicada a la educación media, y, sobre todo, a la formación católica.

La Compañía de Jesús estaba también a cargo de los pueblos misionales, una organización donde confluyeron religiosos e indígenas. El primero se estableció en 1610 en el sudeste del Paraguay, entre los ríos Tebicuary y Paraná llamado Misión de San Ignacio Guazú. Luego se fundaron las misiones de Salta, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, como así también algunos asentamientos en el sur patagónico. El funcionamiento de las misiones se encontraba sujeto, por un lado, a la legislación indiana y, por el otro, a la interna de la Orden. Dentro de la estructura política del Imperio español, los pueblos respondían a los órganos superiores como el Rey o el Consejo de Indias y, en la práctica, a los gobernadores. Internamente, los jesuitas manejaban la administración espiritual y temporal de cada población en forma descentralizada. En las reducciones funcionaba un Cabildo, presidido por el Corregidor. Éste era elegido generalmente a perpetuidad por los caciques y su designación debía ser confirmada por el gobernador. Otras autoridades del ayuntamiento eran los alcaldes de primer voto y de segundo voto, que velaban por las buenas costumbres, castigaban a holgazanes y vagabundos y vigilaban a quienes se apartaran de sus deberes. Los secundaban cuatro alcaldes de barrio y ocho comisarios para los cuarteles. Además del corregidor y los alcaldes, el Cabildo estaba integrado por un teniente de corregidor, un alguacil, cuatro regidores, un alguacil mayor, un alférez real, un escribano y un mayordomo, del cual dependían los contadores, los fiscales y los responsables de los almacenes. Los integrantes del Cabildo eran electos en una asamblea general, por todos aquellos que dejaban el cargo, el 1 de enero de cada año. Los regidores inspeccionaban el aseo y la limpieza en los lugares públicos y privados, y controlaban la asistencia de los niños a la escuela y al catecismo. El alguacil se encargaba de ejecutar las órdenes del Cabildo y de la justicia. En la organización económica de las misiones se realizó conjuntamente entre la Compañía, la tradición guaraní y el régimen del gobierno colonial. Las principales ocupaciones de las misiones eran el abastecimiento de los pueblos, la organización de todas las actividades (agricultura, ganadería y artesanías) y de los agentes económicos y la colocación de los productos en el mercado exterior, a fin de cerrar con superávit las cuentas fiscales. El tributo alcanzaba a los indios varones entre los 18 y los 50 años.

Los jesuitas fueron expulsados de todos los dominios de España, Indias, Filipinas y demás adyacentes, mediante un decreto firmado en Madrid el 27 de febrero de 1767 por el Rey Carlos III. En América, se cerraron y expropiaron alrededor de 120 propiedades y estancias que fueron inventariadas y puestas a disposición de la Junta de Temporalidades.

Compañía General Fabril Financiera

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  • 1929-1994

El primer antecedente de la Compañía General Fabril Financiera (CGFF) se encuentra en la Compañía General de Fósforos (CGF), de la cual se desprendió.
La Compañía General de Fósforos fue fundada en 1889 por un grupo de industriales italianos que fusionaron tres empresas diferentes dedicadas a la misma actividad. La CGF inició sus actividades en las plantas pertenecientes a las empresas fundadoras que se encontraban en la Ciudad de Buenos Aires. A partir de 1900 la CGF comienza a desarrollar una estrategia de inversión que consistía en la progresiva integración vertical de su producción. Fue por ello que efectuó inversiones en la industria gráfica, industria de papel y por último en la producción de hilados de algodón y subproductos derivados del mismo. Esa estrategia de inversión, tenía como objetivo la elaboración del fósforo y de todos los artículos y productos que fueran necesarios para su fabricación. A pesar de ello la fabricación no se concentró sólo en las actividades internas de la empresa, sino que también se orientó a la venta de etiquetas, estuches, calendarios, libros y papel impreso. Otros productos elaborados por la empresa fueron, estearina, glicerina destilada, oleína.
Para 1920 la CGF era un holding o sociedad de cartera ya que, a la vez que mantenía sus inversiones industriales, la empresa desarrollaba la estrategia de control de otras firmas jurídicamente independientes mediante la adquisición de la mayoría de su paquete accionario. La CGF tenía fábricas en las siguientes ciudades: Berisso, Bernal, Avellaneda. En las provincias de Tucumán, Córdoba y Santa Fe, instaló fábricas destinadas a la elaboración de fósforo. En las ciudades de La Plata y Liguria (provincia de Chaco) radicó fábricas para la producción de algodón y en la ciudad de Resistencia para la fabricación de aceite de algodón.
El 20 de marzo de 1929 en Asamblea General Extraordinaria, se realizó la separación de las fábricas de fósforos del resto de las ramas industriales de la compañía, producto de la fusión de la CGF con el pool fosforero internacional representado en la Match Company, dando origen así a la Compañía General de Fósforos Sud Americana (CGFSA). En la misma Asamblea, se aprobó la constitución de la Compañía General Fabril Financiera cuyo propósito era la explotación de la industria algodonera en todos sus ramos, la inversión en la industria gráfica y la intervención, por su cuenta o a través de otras empresas, en cualquier otra manufactura con la sola exclusión de la fosforera. Los estatutos de estas empresas fueron aprobados por Decreto sancionado el 9 de septiembre de 1929.
La CGFF, como sucesora de la CGF, consolidó la estructura de holding y a la vez que retuvo los intereses en la industria textil y artes gráficas, multiplicó las inversiones en diversos emprendimientos industriales en las ramas de papel y química. En la década de 1950 la CGFF alcanza su máxima expansión diversificando sus inversiones en varias ramas industriales. Las empresas controladas por Fabril Financiera en el período de mayor desarrollo fueron: en la industria papelera: La Papelera Argentina, Celulosa Argentina y La Papelera del Plata; en la industria textil: PHILA, Manufactura Algodonera Argentina, Olinto Prati, Industrihilos, SNIAFA, en la industria editorial: Fabril Editora, Editorial Abril, Editorial Codex, en maquinarias y química: Talleres Coghlan, Fieltros Industriales, Inquimar, Electroclor, en otros sectores: Compañía Inmobiliaria Victoria, Industrias Pirelli, Banco de Italia y el Río de La Plata. A partir de 1964 se puso en marcha un programa de racionalización y reconfiguración del conjunto de empresas que integraban el holding.
A mediados de la década de 1970 se dan las primeras manifestaciones de crisis de Fabril Financiera y en 1973 se inició el proceso de desinversión, reduciendo la cantidad de empresas controladas a siete. En 1981 la empresa afrontó el primer pedido de quiebra preventivo. En el año 1994 se daría la liquidación final de la Compañía General Fabril Financiera.

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