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Registro de autoridad

Secretaría Legal y Técnica

  • AR-AGN-ISAAR-SLT01_01
  • Entidad colectiva
  • 1986-hasta la actualidad.

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

  • AR-AGN-ISAAR-SNAF01_02
  • Entidad colectiva
  • 2005 - Hasta la actualidad

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social encargado de representar al gobierno nacional en todo lo referente a las políticas sobre la defensa de estos derechos tanto al interior de la Argentina como en el exterior del país. Fue creado conjuntamente con otros organismos nacionales, federales y provinciales a partir de la Ley Nº 26.061 del año 2005 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Su predecesor más antiguo fue la Sociedad de Beneficencia de la Capital. Se instituyó específicamente para ocuparse de los miembros más indefensos de la sociedad de Buenos Aires (niños pobres, huérfanos y mujeres pobres y solas). Fue creada en 1823 por decreto del gobierno de Martín Rodríguez y su Ministro Secretario, Bernardino Rivadavia. Estuvo en funciones por más de 133 años hasta que, bajo el gobierno del General Juan D. Perón, se dictó su intervención a través del Decreto Nº 9.414 de 1946 y dos años después fue supeditada a la Dirección Nacional de Asistencia Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. A lo largo de su vida institucional estuvo a cargo de la dirección de asilos, instituciones de enseñanza y establecimientos de salud para los más pequeños y para sus madres.
Sin embargo, la Sociedad no era la única entidad que tenía esta función. La Defensoría de Menores, creada en 1814 por el gobierno del Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas, también debía responsabilizarse por la tutela y el cuidado de la niñez desamparada. Ambas instituciones fueron trabajando en conjunto a lo largo de los años.
Este organismo público fue desarrollando sus funciones durante el siglo XIX y a medida que la población de la ciudad aumentaba se hizo necesario crear más defensorías para tratar de asegurar el bienestar de los menores. Se las pasó a denominar Defensorías de Menores de la Capital y alcanzaron a instalarse siete para toda la ciudad. Ellas funcionaron hasta mediados del XX cuando, en 1957, el Decreto-Ley Nº 5.285 creó el Consejo Nacional del Menor al cual fueron transferidas todas las atribuciones y funciones de estas Defensorías.

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-SEGBA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1958-1998

En 1958, se celebró un convenio entre la Secretaría de Energía y Combustibles y las empresas Compañía Argentina de Electricidad (CADE) y Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) para la conformación de una sociedad mixta que se encargara de la gestión de los servicios eléctricos en el área mencionada, revocándose las concesiones preexistentes y transfiriéndose los bienes e infraestructura afectada al servicio a la nueva empresa.
En el mismo año, la Ley Nº 14772 aprobó este acuerdo, al mismo tiempo que estableció la jurisdicción nacional sobre los servicios públicos de electricidad del área operada por las empresas involucradas en el convenio citado: Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz, todos ellos situados en la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el Decreto Nº 11950/58 autorizó el inicio de las actividades de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires como sociedad anónima.
La composición inicial del capital de la empresa se dividió, por un lado, entre las empresas Societé d’ Electricité (SODEC), Compañía Argentina de Electricidad en liquidación (CADE), Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) y Fiducia SACFyII, y sujetos particulares como accionistas privados, y por otro lado, la Secretaría de Energía y Combustible. La Compañía Italo Argentina de Electricidad (CIAE) continuó operando en su zona, aunque sujeta a las regulaciones establecidas por la mencionada Ley Nº 14772 y por la Ley Nº 15336 de 1960, que impuso el régimen jurídico para la industria eléctrica.
La nueva empresa tenía por objeto la generación, transformación, transmisión, distribución, compra y venta de energía eléctrica, así como la prestación del servicio público de electricidad en cualquier parte de la república en que fuera facultada para ello por las autoridades competentes. Debía regirse por la Ley Nº 14772 y por el convenio antecedente. La dirección, organización y administración estaba a cargo de un directorio encabezado por un presidente. La empresa debía convocar anualmente una asamblea de accionistas con el objetivo de designar a los miembros del directorio, al presidente, al vicepresidente y a los síndicos, discutir, aprobar o modificar los balances, memorias e inventarios presentados por el directorio, así como los informes del síndico. También podía convocarse a asambleas extraordinarias de accionistas para resolver los asuntos mencionados u otros. En 1961, el Decreto Nº 8140/61 aprobó un plan de acción para la reorganización de los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires que encomendó al Ministerio de Economía, a través del Banco Industrial de la República Argentina (desde 1971, Banco Nacional de Desarrollo), la adquisición de las acciones en manos de tenedores privados. De esta manera, si bien Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires mantuvo la figura de sociedad anónima, su capital pasó a estar integrado mayoritariamente por el estado nacional. Este cambio trajo aparejada la transferencia de la infraestructura perteneciente a Agua y Energía Empresa del Estado, y una reforma del estatuto orgánico que asignó las funciones de administración al directorio y reasignó las funciones ejecutivas en un comité ejecutivo nombrado por el directorio y encabezado por el vicepresidente de la empresa. En 1971, SEGBA reformó sus estatutos para pasar a regirse por la Ley Nº 17318 de Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado. En 1971, la Ley Nº 19139 dispuso la intervención de la empresa, iniciándose así un proceso de cambios estructurales. En 1972, se volvieron a reformar los estatutos para colocar a SEGBA bajo la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales y para introducir modificaciones en la gestión. Las funciones administrativas y ejecutivas fueron nuevamente concentradas en el directorio, se conformó un comité de gerentes formado por los gerentes departamentales y encabezado por el vicepresidente, quien asumía carácter de gerente general y se otorgó al personal representación en el directorio, incorporando a los trabajadores directamente en la gestión. Estas modificaciones fueron aprobadas por el Decreto-Ley Nº 19573, finalizando así la intervención.
En cuanto a su dependencia orgánica, SEGBA nació bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles del Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. En 1974 fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía hasta 1981, cuando tanto la Secretaría de Energía como SEGBA regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La Ley Nº 23696 de Reforma del Estado dispuso la privatización de numerosas empresas públicas en forma parcial o total. En este sentido, el Decreto Nº 1374/90 declaró en emergencia a todas las empresas públicas del sistema electroenergético nacional, impulsándose la reconversión sectorial en general y la privatización de SEGBA en particular. Esto se vio confirmado por el Decreto Nº 2074/90, que dispuso la concesión Integral de distribución y comercialización de energía eléctrica del Gran Buenos Aires, operada por SEGBA, y la confección de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a licitación pública. El proceso de privatización fue respaldado por el Decreto Nº 634/91 y la Ley Nº 24065 de 1991, que establecieron los lineamientos y pautas principales para la reestructuración y privatización de la industria eléctrica, definiendo una desintegración vertical del negocio en tres segmentos: la generación, la transmisión y la distribución eléctrica. A la vez, se sentaron las pautas para una desintegración horizontal de las grandes empresas del Estado que permitieran su posterior privatización. De esta manera, el Decreto Nº 122/92 promovió la división de SEGBA en unidades de negocios independientes bajo la forma de sociedades anónimas a los fines de facilitar su privatización. Fue así como se constituyeron las empresas generadoras Central Puerto SA, Central Costanera SA, Central Dock Sud SA, y Central Pedro de Mendoza SA, todas por Decreto Nº 122/92, y las empresas distribuidoras EDESUR SA, EDENOR SA y EDELAP SA (las dos primeras por Decreto Nº 714/92 y la restante por Decreto Nº 1795/92. La Resolución Nº 64/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Puerto SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 504/92. La Resolución Nº 365/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Costanera SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 839/92. La Resolución Nº 819/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas Central Dock Sud SA y Central Pedro de Mendoza, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1789/92. La Resolución Nº 591/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas EDESUR SA y EDENOR SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1507/92. La Resolución Nº 1128/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa EDELAP SA. Finalizado este proceso, SEGBA fue declarada en liquidación por Resolución Nº 198/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dándose por concluida esta situación por Resolución Nº 557/98 de la misma institución.

Soberano Congreso Nacional

  • AR-AGN-ISAAR-SCN01_01
  • Entidad colectiva
  • 1816/03/24-1820/02/11

El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.

Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.

El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.

En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.

Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.

El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.

Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.

Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.

El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.

Sociedad de Beneficencia de la Capital

  • AR-AGN-ISAAR-SBC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1823/01/02-c.1948/10/13

La Sociedad de Beneficencia fue creada el 2 de enero de 1823 mediante el decreto del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como una institución administrada y dirigida por las “damas” de la sociedad porteña. El decreto de creación de la Sociedad de Beneficencia establecía que sus funciones serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas; la dirección e inspección de la Casa de Expósitos; casa de partos públicos y ocultos; de los hospitales de mujeres; Colegio de Huérfanas y todo establecimiento público dirigido al bien de las mujeres. Con el paso del tiempo y la ampliación de la institución, se fue erigiendo en una de las corporaciones asistenciales más grandes del territorio. Inició su funcionamiento con la administración de la Casa de Expósitos, el Hospital de Mujeres (Hospital Rivadavia) y la Casa de Huérfanas. El decreto del 8 de febrero de 1823 estableció la conformación y organización de la nueva institución: la administración y lo concerniente a la ejecución de las obras de la Sociedad estaba a cargo de un consejo compuesto por la presidenta, la vicepresidenta y dos secretarias; todos los negocios y medidas en general debían ser deliberados y resueltos por toda la Sociedad; el consejo podía decidir de entre las integrantes de la Sociedad el número de inspectoras necesarias para el control y manejo de los establecimientos dependientes de ella. Con el paso del tiempo el Consejo Directivo de la Sociedad se conformó por la presidenta; vicepresidentas 1ª y 2ª; secretaria; prosecretaria; tesorera; protesorera y consejeras.
Mediante el decreto del 16 de marzo de 1852 se reinstaló la Sociedad de Beneficencia. El decreto estableció la reinstalación de la institución con los mismos objetos y el mismo reglamento que la regían sin perjuicio de extender los objetos o de modificar los reglamentos a futuro.
El 9 de diciembre de 1880 para llevar a cabo la ejecución de la Ley 1029 de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires se firmó el “Acuerdo General sobre entrega de los servicios que deben pasar a cargo del Gobierno Nacional, en virtud de la Ley de Capital, en la ciudad de Buenos Aires”. En virtud de éste el 15 de diciembre del mismo año el Gobierno Nacional representado por el ministro del Interior y los ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia acordaron la entrega de la Sociedad de Beneficencia por parte de la Provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional. Mediante este acuerdo la provincia entregó la administración de todos los asuntos de la Sociedad que obraban en su poder.
En 1898, en cumplimiento del artículo 9°, inciso 16° de la Ley 3727 quedó bajo la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dependiendo de este ministerio la Sociedad pidió al entonces ministro Victorino de la Plaza que el Poder Ejecutivo Nacional le otorgue personería jurídica, la cual fue aprobada mediante el decreto el decreto del 12 de diciembre de 1908.
Los fondos con los cuales contó la institución para ejercer sus misiones y funciones provenían de los asignados mediante las leyes de presupuesto generales, en su mayoría de la Lotería Nacional de Beneficencia. A estos fondos oficiales se le sumaban los que obtenía como rendimientos de algunas de sus instituciones y las donaciones y legados realizadas por particulares. También la institución organizaba eventos con el fin de recaudar fondos como el Corso de las Flores que se realizaba anualmente desde 1888 en el Parque 3 de febrero.
Por Decreto 9414 de 1946, la Sociedad de Beneficencia de la Capital fue intervenida por el Ministerio del Interior designándose como interventor al Dr. Armando Méndez San Martín. El objetivo del decreto fue ajustar el funcionamiento de la institución a los parámetros de asistencia y previsión social establecidos por el gobierno nacional y ampliar el ingreso de personal a la institución para vincularla con los sectores sociales que quieran ingresar y colaborar con la obra de la misma. Para efectuar dicha intervención y asistir al Interventor en las modificaciones en los estatutos y decretos relativos al funcionamiento de la institución que debía proponer al Poder Ejecutivo (atribución otorgada por el artículo 4° del Decreto 9414/46) por Decreto 12296/46 se nombró un Consejo Asesor honorario compuesto por las siguientes comisiones: Denuncias y Sumarios; Reforma de Estatutos; Régimen Administrativo; Médica; Asistencia Social y Obras.
A través del Decreto 5188 del 26 de febrero de 1947 y con el fin de extender el alcance territorial de competencia de la institución y la necesidad de administración de sus instituciones médicas por parte de la Secretaría de Salud Pública de la Nación (creada mediante la Ley 12912), se incorporó a la Secretaría de Salud Pública de la Nación conservando su personal, patrimonio, estructura, disposiciones legales y estatutarias.
Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, la Sociedad de Beneficencia de la Capital dejó de funcionar cuando pasó a integrar la Dirección Nacional de Asistencia Social. Este nueva Dirección, fue creada en 1948 mediante la Ley 13341 dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo y Previsión. El articulo 4° establece que integrarán dicha Dirección la Sociedad de Beneficencia de la Capital y las sociedades y asociaciones de igual carácter existentes en la República; también se estableció que los bienes inmuebles, muebles, personal, créditos de presupuesto, cuentas especiales, derechos y obligaciones se transfieran al nuevo organismo. Mediante el Decreto 37745 del 11 de diciembre de 1948 el presidente de la Nación nombró al entonces interventor de la Sociedad de Beneficencia, Amando Méndez San Martín, como director nacional de Asistencia Social.
Además de las instituciones de carácter transitorio que fundó por cuestiones particulares a lo largo de su existencia, la Sociedad de Beneficencia fundó y/o administró las siguientes instituciones permanentes:
Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora.
Asilo Estela Matilde Otamendi.
Asilo y Colonia Saturnino E. Unzué.
Asilo General Martín Rodríguez.
Asilo de Huérfanos.
Asilo Isabel Balestra Espíndola.
Asilo de Mujeres del Buen Pastor.
Asilo Manuel Rocca.
Asilo Obligado.
Asilo y Escuela de Niños Ciegos.
Asilo Francisco Villanueva y Leonor Guerrico de Villanueva.
Asilo Eduardo Pereda y Elena Oliver de Pereda.
Asilo de Ancianas Casimira López.
Asilo y Escuelas de Niñas Sordomudas.
Colonia Agrícola Oscar Ferrari y Angelica Areco de Ferrari.
Casa San Sebastián.
Casa y Hospital de Expósitos.
Casa de Huérfanas Crescencia Boado de Garrigós.
Dispensario Central de la Higiene Social y de la Preservación y Asistencia de la Tuberculosis María Ferrer.
Escuelas Públicas de Niñas de la Capital y Provincia de Buenos Aires.
Escuela Normal de Maestras.
Fondo de Pobres.
Hospital General de Mujeres Rivadavia.
Hospital de Niños San Luis.
Hospital Oftalmológico.
Hospital Nacional de Alienadas.
Hospital Rivadavia.
Hospital de Llanura Vicente López y Planes.
Hospital y Asilo Marítimo de Niños.
Hogar de ex alumnos y ex alumnas.
Instituto de Asistencia Infantil Mercedes de Lasala y Riglos.
Instituto de Odontología.
Instituto José María Pizarro y Monje.
Instituto de Maternidad.
Instituto Agrícola Ángel Torcuato de Alvear.
Instituto Siglo XIX Para Tuberculosas.
Internado Ramayón López Valdivieso.
Maternidad Sardá.
Nosocomio de Mujeres y Niños.
Pabellón Lea Meller Vack.
Premios a la Virtud.
Solárium de Mar del Plata.
Sucursales de la Casa de Huérfanas y Casa de Expósitos.
Taller Julia Sáenz Rozas de Roseti.

Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados

  • AR-AGN-ISAAR-SFAA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1889-1926

La Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados (SFAA) fue fundada el 29 de abril del año 1889. Los integrantes de esta asociación civil pertenecían a familias destacadas del ámbito cultural y político de las principales ciudades argentinas, en especial de Buenos Aires.
En sus inicios, las reuniones de la sociedad se realizaron en la casa del Dr. Francisco Ayarza. La primera sede funcionó en una galería de la calle Florida al 365 y luego se establecieron en avenida de Mayo 833.
Entre sus socios figuraron personalidades como Leonardo Pereyra; primer presidente de la entidad, Francisco Ayerza, Federico Lacroze, Francisco P. Moreno, Estanislao Zeballos y Marcelo T. de Alvear.
El principal objetivo de la SFAA era la promoción de la fotografía como actividad cultural y la elaboración de un archivo de imágenes de interés científico y artístico. Entre sus miembros no aceptaban a fotógrafos profesionales. Además, cada integrante debía renunciar a la autoría de los registros y la firma era colectiva, utilizando la sigla de la asociación S.F.A. de A.
Otras de sus principales actividades fueron la organización de concursos, charlas, talleres y la edición de álbumes de producción colectiva que permitieron la difusión de sus trabajos. Algunos de sus integrantes, como Eduardo Martínez de la Pera y Ernesto Gunche, incursionaron en el cine.
Entre las temáticas abordadas predominaron las vistas urbanas y rurales, los espacios públicos y plazas de las principales ciudades. Combinaron el registro de la modernización y el desarrollo de la Argentina, en torno al progreso, el avance de la tecnología y el trasporte, y la exaltación de las costumbres y paisajes de la Argentina que reforzaban la imagen de la Nación.
En el año 1926 la Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados se disolvió. Aún se desconoce el momento en el que su patrimonio ingresó al Archivo General de la Nación. Se infiere que la documentación fue donada al Archivo Gráfico de la Nación, ya que en la serie Libros de inventarios, de la sección Departamento Documentos Fotográficos, del subfondo [Acervo Gráfico, Audiovisual y Sonoro], se registra el primer número de inventario asignado a una fotografía del álbum 1 el día 17 de enero de 1956. Del mismo registro se extrae la información de la forma de ingreso, aunque no se detalla la procedencia de la donación.

Sociedad Industrial Americana de Maquinarias

  • AR-AGN-ISAAR-SIAM01_02
  • Entidad colectiva
  • 1911 - 1995

La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Sociedad Mixta Siderurgia Argentina

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  • Entidad colectiva
  • 1947 - 1997

En 1946, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, ad-referéndum del Congreso Nacional, por Decreto N° 8078/46 el Plan Siderúrgico Argentino elaborado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, anticipando la puesta a consideración del parlamento los estatutos de la sociedad anónima mixta “Siderurgia Argentina”, así como el convenio sobre trabajos preparatorios para su constitución.
Mediante la Ley N° 12987 de 1947, el Poder Legislativo Nacional aprobó el Plan, siendo sus objetivos: producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes; suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes, fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica; asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.
El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollaría sobre la base de los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado en funcionamiento y las que en adelante explotare o estableciere; los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero; las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisficieran las exigencias establecidas por la ley y su reglamentación relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondería a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
La ley también aprobó la constitución y estatutos de Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), integrada por la Dirección General de Fabricaciones Militares y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946. Participarían también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos mencionados, aquellos que subscribieran las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
El Decreto N° 22315/47 avanzó en la constitución definitiva de la empresa como sociedad mixta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 12709, otorgándole personería jurídica y definiendo como su objeto la producción de arrabio y acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y eventualmente para la exportación, entregando a la industria de transformación productos semielaborados de primera calidad. Asimismo podría producir e industrializar los materiales requeridos especialmente por la industria siderúrgica, como también los subproductos de la misma, e industrializar los productos semielaborados que, siendo de evidente interés para la Nación, no sean fabricados por la iniciativa privada en condiciones satisfactorias de precio, cantidad o calidad. La sociedad sería administrada por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro directores representantes del Estado (particularmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares) y cuatro directores representantes de los socios particulares. Anualmente, la asamblea general ordinaria nombraría un síndico titular y otro suplente.
El Plan Siderúrgico (y en consecuencia, SOMISA) recibió nuevo impulso con la Ley N° 15801 de 1961, modificatorio del texto de la Ley N° 12987, y el Decreto N° 5038/61, que acordaba facilidades especiales para aquellas empresas nacionales que instalaran o ampliaran unidades siderúrgicas técnicamente eficientes y económicamente rentables. En este sentido, el Decreto N° 8518/63 declaró a la Planta General Savio como unidad integrada alcanzada por las facilidades mencionadas.
En los siguientes años, la empresa recibió la aprobación de sus sucesivos planes de expansión y ampliación por parte del Poder Ejecutivo mediante Decretos N° 5798/67, N° 8052/68, N° 2664/70, 193/73, 932/75. También encontró respaldo en el Decreto N° 619/74, por el cual se definían las bases para la expansión de la rama siderúrgica conforme el Plan de Desarrollo Trienal 1974-1977 y la nueva legislación de promoción industrial, estableciéndose condiciones para los proyectos, medidas a tomar y facilidades.
El Decreto N° 280/83 transfirió al Ministerio de Defensa la totalidad del capital accionario de propiedad del Estado nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, sociedades mixtas y anónimas cuya titularidad, posesión o tenencia invistan las Fuerzas Armadas y los organismos y reparticiones del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto N° 1398/90 declaró sujetas a privatización a las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo que se vería reforzado por la Ley N° 24045 de 1991.
A los fines de contribuir al proceso de privatización, el Decreto 960/91 dispuso la intervención de SOMISA. Conforme las herramientas establecidas por la normativa, el Decreto N° 1144/1992 emprendió la privatización de SOMISA mediante la constitución de una sociedad denominada Nueva Siderurgia Sociedad Anónima (posteriormente renombrada “Aceros Paraná S.A.” por Decreto N° 1652/92), llamando a concurso para la transferencia del patrimonio de la empresa destinado al sector privado y aprobando los estatutos de la nueva entidad. Ese mismo año se firmó el contrato de transferencia de acciones en favor de SIDERCA S.A. y Propulsora Siderúrgica S.A., ambas empresas del grupo TECHINT.
La Resolución Conjunta N° 546/93 del Ministerio de Defensa y N° 847/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos decidió disolver y declarar en estado liquidación a SOMISA, transfiriéndola para ello del primero de los ministerios al segundo. Finalmente, la Resolución MEOSP N° 561/97 puso fin a la liquidación.

Teodoro Sánchez de Bustamante

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  • Persona
  • 1778/01/10-1851/05/11

Teodoro Sánchez de Bustamante nació el 10 de enero de 1778 en San Salvador de Jujuy, hijo de Manuel Sánchez de Bustamante y de María Tomasa González de Araujo y Ortiz de Zárate.

Cursó sus primeros estudios en Salta, prosiguiéndolos luego en el Real Colegio de San Carlos de Buenos Aires entre 1793 y 1797. De allí pasó a la Universidad de Charcas, donde se recibió de abogado en 1801. En aquella ciudad, fue Relator de la Real Audiencia y, también, presidente de la Academia de practicantes juristas.

En 1809, se unió al partido revolucionario en Chuquisaca, pero esta rebelión fue prontamente sofocada y los cabecillas enviados a El Callao, aunque Sánchez de Bustamante logró huir hacia Jujuy. Un año más tarde, enterado del pronunciamiento de Buenos Aires, viajó a esta ciudad dispuesto a colaborar con la Revolución. A finales de 1810 fue elegido para ocupar la fiscalía de la Audiencia de Buenos Aires, tomando posesión del cargo a principios del año siguiente.

Retornó a su ciudad natal como asesor general de aquel Cabildo y colaboró con las tropas del Ejército Auxiliar del Perú como secretario y auditor de guerra de dicha fuerza. Tras las derrotas en las batallas de Vilcapugio (11 de octubre de 1813) y Ayohúma (14 de noviembre de 1813), el general José de San Martín nombró a Sánchez de Bustamante como secretario general del Ejército Auxiliar.

Teodoro Sánchez de Bustamante, que había sido electo diputado por Jujuy para el Soberano Congreso de las Provincias Unidas, llegó a presidir el cuerpo interinamente en varias oportunidades. Fue signatario del Acta de la Independencia; y permaneció en el congreso, ya con el cargo definitivo de Presidente, hasta su disolución en 1820. Un año más tarde, la Junta de Representantes de Buenos Aires lo nombró diputado para el congreso nacional que iba a tener lugar en Córdoba.

Tras el fallido congreso, revistó como secretario de gobierno del Gobernador de Salta Juan Antonio Álvarez de Arenales. Posteriormente ejerció como teniente Gobernador de Jujuy por elección de aquel Cabildo. Luego volvió a ser electo diputado provincial, pero tras la victoria federal de 1831 emigró con su familia, primero a Sucre y luego a Santa Cruz de la Sierra, donde se dedicó a la docencia y finalmente falleció el 11 de mayo de 1851.

Thomas Francisco Gil Buenaventura del Rosario Guido Aoiz

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  • Persona
  • 1788/11/01-1866/09/14

Thomas Francisco Gil Buenaventura del Rosario Guido Aoiz nació en Buenos Aires el 1° de noviembre de 1788. Era hijo del comerciante español Pedro Guido y Sanz y de Juana María de Aoiz Martínez de Arce. De breve paso por el Colegio de San Carlos, Guido se desempeñó como soldado en el tercio de miñones.

En 1811, fue nombrado oficial de la secretaría de gobierno de la junta, lo que le permitió ser secretario de Mariano Moreno en su frustrado viaje a Inglaterra. En 1812, fue nombrado secretario de guerra, pero la lucha contra los realistas lo obligó a desplazarse hacia el norte. Allí colaboró con Manuel Belgrano y, en Tucumán, con José de San Martín. Además, fue designado secretario del Gobernador de Charcas.

Regresó a Buenos Aires en 1815 y conservó el puesto en la secretaría de guerra, desde donde preparó la invasión a Chile, señalando el camino para el cruce de los Andes. En mayo de 1816, Guido presentó a las autoridades su reconocida Memoria, que contemplaba la propuesta de creación del Ejército de los Andes, y la definición de los puntos de paso y marcha en general.

Hacia abril de 1817, Guido fue nombrado primer ayudante de campo de San Martín y Diputado ante el gobierno de Chile. Acompañó a San Martín al Perú, donde alcanzó numerosos títulos militares. Luego de la retirada de San Martín, abandonó Perú en 1823.

En 1826, retornó a Buenos Aires con el grado de general de brigada de los Ejércitos del Perú. Rápidamente fue nombrado comandante general de armas por Bernardino Rivadavia y, en 1827, ministro de Guerra. Al año siguiente, fue designado ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, como primer paso para ocupar, luego, el ministerio plenipotenciario en Brasil, desde donde negoció el tratado de paz que puso fin a la guerra con ese Imperio. En 1833, Viamonte le encargó el ministerio de relaciones exteriores, así como el de guerra y marina. Además, por aquellos años fue designado ministro plenipotenciario ante los gobiernos de Bolivia, Chile y Ecuador, y observador argentino de la constitución política de Uruguay.

Tras la batalla de Caseros (3 de febrero de 1852), integró el consejo de estado de la provincia de Buenos Aires y fue electo senador por la provincia de San Juan, desde cuyo puesto alcanzó la vicepresidencia del senado de la Confederación argentina. En 1857, fue nombrado brigadier general de los ejércitos de la Confederación. También intervino como comisionado en la firma del Pacto de San José de Flores (10 de noviembre de 1859), el cual acercó las posiciones entre Buenos Aires y la Confederación Argentina.

Falleció en Buenos Aires el 14 de septiembre de 1866.

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