Unidad documental compuesta 10828_1929 - Autoriza la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas transmisoras de radioaficionados en las siguientes provincias: Capital Federal: LU3 CA, LU6 AE, LU6 CU, LU9 AI, LU2 BJ, LU5 BU, LU4, CU, LU5 AE, LU5 AA, LU1 BJ, LU1 AF, LU6 AB, LU6 BT, LU3 AE, LU5 AB, LU2 AF, LU6 AK, LU8 AC, LU2 AB, LU7 EP, LU3 CU, LU2 AC, LU9 BI, LU4 BU, LU7 AS, LU7 AA, LU9 AB. Buenos Aires: LU6 EG, LU5 DL, LU6 DE, LU7 EC, LU2 DB, LU8 DO, LU1 DR, LU6 DF, LU5 DD, LU1 DU, LU5 EE, LU6 DG, LU4 DM, LU4 DU, LU8 EJ, LUEK, LU5 DG, LU4 DG, LU9 DO, LU6 DM, LU2 EF, LU2 DA, LU3 DL, LU1, EM, LU7 DM, LU9 DU, LU8 DB, LU3 DA, LU7 DB. Santa Fe: LU2 GK, LU3 FB, LU2 FE, LU1 GK, LU3 GG, LU1 FO, LU6 FC, LU9, GJ, LU9 FE, LU4 FI, LU4 GA, LU8 GF, LU2 FJ, LU1 FJ, LU9 FC. Entre Ríos: LU 9 JK, LU3 JL, LU9 JB, LU3 JA, LU7 JK. Córdoba: LU6 HH, LU9 HA, LU9 HF, LU8 HE, LU6 HB. Catamarca: LU4 RA, LU1 RA. Corrientes: LU6 LA. San Juan: LU7 PA. Tucumán: LU 7 KA. Mendoza: LU4 MA, LU6 AM. Chubut: LU7 WA, LU8WA. Santa Cruz: LU1 XA.

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Reference code

AR AGN ENCT01-DGCT-10828_1929

Title

Autoriza la instalación y funcionamiento de las estaciones radioeléctricas transmisoras de radioaficionados en las siguientes provincias: Capital Federal: LU3 CA, LU6 AE, LU6 CU, LU9 AI, LU2 BJ, LU5 BU, LU4, CU, LU5 AE, LU5 AA, LU1 BJ, LU1 AF, LU6 AB, LU6 BT, LU3 AE, LU5 AB, LU2 AF, LU6 AK, LU8 AC, LU2 AB, LU7 EP, LU3 CU, LU2 AC, LU9 BI, LU4 BU, LU7 AS, LU7 AA, LU9 AB. Buenos Aires: LU6 EG, LU5 DL, LU6 DE, LU7 EC, LU2 DB, LU8 DO, LU1 DR, LU6 DF, LU5 DD, LU1 DU, LU5 EE, LU6 DG, LU4 DM, LU4 DU, LU8 EJ, LUEK, LU5 DG, LU4 DG, LU9 DO, LU6 DM, LU2 EF, LU2 DA, LU3 DL, LU1, EM, LU7 DM, LU9 DU, LU8 DB, LU3 DA, LU7 DB. Santa Fe: LU2 GK, LU3 FB, LU2 FE, LU1 GK, LU3 GG, LU1 FO, LU6 FC, LU9, GJ, LU9 FE, LU4 FI, LU4 GA, LU8 GF, LU2 FJ, LU1 FJ, LU9 FC. Entre Ríos: LU 9 JK, LU3 JL, LU9 JB, LU3 JA, LU7 JK. Córdoba: LU6 HH, LU9 HA, LU9 HF, LU8 HE, LU6 HB. Catamarca: LU4 RA, LU1 RA. Corrientes: LU6 LA. San Juan: LU7 PA. Tucumán: LU 7 KA. Mendoza: LU4 MA, LU6 AM. Chubut: LU7 WA, LU8WA. Santa Cruz: LU1 XA.

Date(s)

  • 1929 (Creation)

Level of description

Unidad documental compuesta

Extent and medium

Un expediente, papel

Context area

Name of creator

(1864-1949)

Administrative history

En 1864, la Dirección General de Postas y Correos, nacionalizada y dependiente del Ministerio del Interior, cambió su nombre por Dirección General de Correos. Por la importancia del telégrafo se lo agregó a la denominación y pasó a llamarse Dirección General de Correos y Telégrafos.
La ley 816 del año 1876 le dio un marco general de organización, pero sobre todo definió con precisión las tareas que la institución debía, y determinó los tipos de correspondencia pública: cartas, tarjetas postales, del porte, de recibo y despacho, transporte y distribución, giros, del servicio de postas, disposiciones, pero no de la estructura orgánica. Las leyes siguientes que reglamentan el funcionamiento de esta institución siempre ampliaron la ley antes citada.
Este es el período a partir del cual el Correo tuvo una presencia más fuerte y sólida. A partir de 1880 se implementó el sistema de cabeceras de distritos para la mejor organización del servicio en el interior del país; desde la década del '90 se determinó dictar en escuelas municipales cursos de telegrafistas.
El tendido de líneas férreas fue otro signo de estos tiempos; y es a su lado que el Correo se iría expandiendo, creando estafetas y tendiendo hilos telegráficos al compás de su prolongación. Mediante la ley 4408 del año 1904, se incorporaron a las empresas de teléfonos y radiotelegrafía a la ley de Telégrafos Nacionales del 7 de octubre de 1875, quedando sujetas a la inspección del Poder Ejecutivo Nacional.
La influencia de esta Dirección General era tal que en 1910 se dividía el territorio argentino en secciones siguiendo las líneas férreas según la política seguida por la Dirección General en cuanto a la apertura de estafetas postales, la cual no era considerada como gasto, sino como una inversión en “civilización y progreso”. Esta política empezó a declinar a partir de 1920 cuando esas poblaciones fueron reduciéndose. A la reducción de gastos en la apertura de estafetas, seguiría la clausura de aquellas cuyo mantenimiento no se justificara.
En 1913, la ley 9127 estableció como obligatorio el uso de la telegrafía sin hilos y determinó que el servicio radiotelegráfico, dentro del Territorio de la Nación y para las comunicaciones internacionales, sería hecho exclusivamente por el Estado.
Luego, en 1929 la Dirección General se hizo cargo del servicio radiotelegráfico público marítimo. Esta ampliación de ramas de la actividad administrativa, en su doble forma de explotación y contralor de servicios públicos de teléfonos, radiotelegráficos, y en general de telecomunicaciones fue manejado a través de dispersas disposiciones administrativas por el Servicio de Radiocomunicaciones que, en 1940, fue reestructurado como una Dirección.
El Decreto N° 15372 de 1944 dispuso que la Dirección General de Correos y Telégrafos actuara como entidad autárquica bajo la denominación de Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, tomando a su cargo los servicios de correos, telégrafos, teléfonos, radiocomunicaciones y telecomunicaciones. Poco después, el Decreto N° 6253 de 1946 modificó su estructura, convirtiéndola en Administración General de Correos y Telecomunicaciones, encabezada por un Administrador y un Subadministrador, dirigida por un Consejo de Administración, y reorganizada en una Dirección General de Telecomunicaciones, que comprendía telégrafos, radio y teléfonos, y una Dirección General de Correos.
Por Decreto N° 1970/49 se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Secretaría de Comunicaciones), de la cual pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Dirección General de Correos y Telecomunicaciones), Teléfonos del Estado (poco después redenominada como Dirección General de Teléfonos del Estado) y demás servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos de propiedad Nacional; el mismo año, por Ley N° 13529 fue elevada al rango de Ministerio.
En 1958 se rebajó su jerarquía para colocarse en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
En 1972 se creó por Ley N° 19654 la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), como empresa del Estado según el régimen de las Leyes N° 13653, 14380 y 15028, dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de prestar los servicios postales y telegráficos internos e internacionales, y otros servicios de telecomunicaciones que prestaba hasta entonces el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con excepción del oficial de radiodifusión. El Decreto N° 1111/73 aprobó el estatuto orgánico de la empresa, que disponía para su dirección y organización una estructura integrada por un Administrador General, un Subadministrador General y seis Gerencias, los que a su vez conformarían un Consejo de Gestión junto con tres representantes del personal.

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Appraisal, destruction and scheduling

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Conditions governing access

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede San Telmo (Paseo Colón, 1093, 4° piso).

Conditions governing reproduction

Sin restricciones de orden legal.

Language of material

  • Spanish

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  • Latin

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Note

_1929

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Description identifier

AR-AGN-ISAD-ENCT01-DGCT-10828_1929-01

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AGN

Rules and/or conventions used

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Status

Revised

Level of detail

Partial

Dates of creation revision deletion

Descripción revisada: 2025/03, 2021. Descripción creada: 1999.

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

  • Latin

Sources

Catalogo Correos y Telégrafos, página 254

Archivist's note

Número de caja original: 52 Transcripción de descripción realizada por Schiariti, Lorena

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