Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        CL01

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        1957-1967

        Historia

        La Comisión Liquidadora Decreto Ley Nº 8124/57, que funcionó entre 1957 y 1967, tenía por como objeto dar cumplimiento al decreto ley 19.980/1956 sobre la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo.
        Dicho Decreto ley Nº 8124 encuentra sus antecedentes en los decretos que la dictadura de Pedro Aramburu había promovido: el decreto ley 479/1955 que creó la comisión Nacional de Investigaciones; el decreto-ley 5148/1955 de interdicción general de bienes de personas y sociedades y creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JNRP); el decreto ley 6134/1956 que creó la Fiscalía Nacional de recuperación Patrimonial; el decreto 19.980/1956 de enajenación de bienes; y el decreto-ley 6220/1957 de funcionamiento de la JNRP.
        En ese marco, el Decreto Ley Nº 8124 de 1957 se planteaba como objeto la creación de una comisión tendiente a cumplir el decreto ley 19.980/1956 referido a la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo (1946-1955). Dicha comisión estaría compuesta por cuatro vocales nombrados por el Ministerio de Hacienda, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco municipal de la ciudad de Buenos Aires y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
        La comisión dependía de Presidencia de la Nación. El Ministerio de Hacienda debía proveer del personal necesario para el eficaz desenvolvimiento de la comisión y el poder ejecutivo podía disponer de funcionarios de otros ministerios.
        Entre sus principales objetivos estaban:
        1) Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
        2) Ejercer la administración de dichos bienes.
        3) Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
        Posteriormente, mediante el decreto ley 2831/1958, la Comisión recibió una serie de facultades respecto a: acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles; otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino; ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionen derechos u obligaciones relativos al art. 2 de la ley 8124/57.
        El decreto 8285/67 dio por finalizadas las actividades de la Comisión (decreto 479/55), de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (decretos 5148/55, 6134/56 y 6220/57) y de la Fiscalía (decreto 8124/57). Dispuso, asimismo, que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reuniera las funciones de la Comisión y fuera responsable de la documentación, la cual en 1973 pasó a la órbita del ministerio de Justicia por el decreto 116 de aquel año.

        Lugares

        Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.

        Estatuto jurídico

        Funciones, ocupaciones y actividades

        Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
        Ejercer la administración de dichos bienes.
        Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
        Acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles.
        Otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino.
        Ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionaran derechos u obligaciones relativos al art. 2 de la ley 8124/57.

        Mandatos/fuentes de autoridad

        -Decreto PEN Nº 8285/1967 [S.I.]
        -Decreto ley 2831/1958 [S.I.]
        -Decreto Ley Nº 8124/1957 [S.I.]
        -Decreto Ley Nº 19980/1956 [S.I.]

        Estructura/genealogía interna

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por materia

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        AR-AGN-ISAAR-CL01_02

        Identificador de la institución

        AGN

        Reglas y/o convenciones usadas

        Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

        Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

        Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

        Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

        Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

        Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        Descripción revisada:
        2021/07/12.

        Descripción creada:
        2020/01/17.

        Idioma(s)

        • español

        Escritura(s)

        • latín

        Fuentes

        Notas de mantención

        Descripción revisada por Aragón, Alejandra.
        Descripción creada por Aizenberg, Matías.