Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata

Zone d'identification

Type d'entité

Collectivité

Forme autorisée du nom

Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata

forme(s) parallèle(s) du nom

Forme(s) du nom normalisée(s) selon d'autres conventions

Autre(s) forme(s) du nom

  • Soberano Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.
  • Congreso Nacional.

Numéro d'immatriculation des collectivités

CGC01

Zone de description

Dates d’existence

1824/12/06-1829/08/14

Historique

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

Lieux

Sede Principal Ciudad de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
San Lorenzo (Santa Fe).

Ámbito de competencia: territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Statut légal

Asamblea constitucional-Autónomo.

Fonctions et activités

Competencia en los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General.
Redacción del proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión.
Sanción de una Constitución Nacional.

Textes de référence

Constitución Nacional de la República Argentina, fecha de promulgación 1826/12/24. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Manifiesto del General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, fecha de promulgación 1826/12/24. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Decreto del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, fecha de promulgación 1826/11/23. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Comunicación del Poder Ejecutivo Nacional, fecha de promulgación 1826/04/04. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Ley, fecha de promulgación 1826/01/01. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/01/02.
Ley, fecha de promulgación 1825/12/31. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].
Ley Fundamental, fecha de promulgación 1825/01/23.
Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. 1824/02/27. Publicado en el Registro Nacional de la República Argentina del 1824/03/05.
Ley de elección de elección de diputados al Congreso, fecha de promulgación 1821/08/14. [S.I.].
Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado, mandado observar entretanto se publica la Constitución, fecha de promulgación 1817/12/03. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina [S.I.].

Organisation interne/Généalogie

Secretaría del Congreso. Comisión encargada de presentar el proyecto del juramento que debían prestar los señores diputados. Comisión encargada de las solicitudes personales. Comisión de Negocios Constitucionales.

Contexte général

Creación:
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Juan Gregorio de las Heras. Período 1824-1826.
Gobernador de la Provincia de Corrientes Coronel Juan José Fernández Blanco. Período 1821-1824.
Gobernador de la Provincia de Córdoba Juan Bautista Bustos. Período 1820–1829.
Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Juan Felipe Ibarra. Período 1820-1830.
Gobernador de la Provincia de Mendoza Juan de Dios Correas. Período 1824-1826.
Gobernador de la Provincia de La Rioja Baltasar Agüero. Período 1823-1825.
Gobernador de la Provincia de San Luis José Santos Ortiz. Período 1821-1829.
Gobernador de la Provincia de San Juan Salvador María del Carril. Período 1823-1825.
Gobernador de la Provincia de Salta Juan Antonio Álvarez de Arenales. Período 1824-1827.
Gobernador de la Provincia de Tucumán Javier López. Período 1823-1825.
Gobernador de la Provincia de Catamarca Eusebio Gregorio Ruzo. Período 1823-1825.

Disolución:
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Juan José Viamonte. Período1829.
Gobernador de la Provincia de Corrientes Pedro Dionisio Cabral. Período 1828-1830.
Gobernador de la Provincia de Córdoba Juan Bautista Bustos. Período 1820–1829.
Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Juan Felipe Ibarra. Período 1820-1830.
Gobernador de la Provincia de Mendoza Juan Rege Corvalán. Período 1826-1829.
Gobernador de la Provincia de La Rioja José Patricio del Moral. Período 1827-1830.
Gobernador de la Provincia de San Luis Prudencio Vidal Guiñazú. Período 1829.
Gobernador de la Provincia de San Juan Timoteo Maradona. Período 1828-1830.
Gobernador de la Provincia de Salta Juan Ignacio de Gorriti. Período 1829-1830.
Gobernador de la Provincia de Tucumán Javier Paz. Período 1829.
Gobernador de la Provincia de Catamarca Marcos Antonio Figueroa. Período 1828-1830.

Zone des relations

Zone des points d'accès

Mots-clés - Sujets

Mots-clés - Lieux

Occupations

Zone du contrôle

Identifiant de notice d'autorité

AR-AGN-ISAAR-CGC01_01

Identifiant du service d'archives

AGN

Règles et/ou conventions utilisées

Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Statut

Final

Niveau de détail

Complet

Dates de production, de révision et de suppression

Descripción creada:
2021/08/02.

Langue(s)

  • espagnol

Écriture(s)

  • latin

Sources

Se utilizó la descripción ISAD-G existente del fondo Congreso General Constituyente (AR-AGN-ISAD-CGC01_01).
Ley, fecha de promulgación 1826/03/04. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/03/06.
Ley, fecha de promulgación 1826/02/07. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/02/07.
Ley, fecha de promulgación 1826/02/06. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina 1826/02/06.
Comunicación del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires al Congreso General Constituyente, 1825/01/28.
Asambleas Constituyentes Argentinas. Seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la nación. Tomo Cuarto (1827-1862). Buenos Aires: Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, LTDA, 1937. Disponible en http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=0.
Asambleas Constituyentes Argentinas. Seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la nación. Tomo Tercero (1826-1827). Buenos Aires: Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, LTDA, 1937. Disponible en http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa3/asa3110000.html?h=0.
Registro Nacional de la República Argentina que corresponde los documentos espedidos desde 1810 a 1873. Tomo segundo 1822 a 1852. Buenos Aires: “La República”, 1880. Disponible en http://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH01ac.dir/doc.pdf.
Registro Nacional de la República Argentina que corresponde los documentos espedidos desde 1810 a 1873. Tomo primero. Buenos Aires: “La República”, 1879. Disponible en http://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH8387.dir/doc.pdf.

Notes de maintenance

Descripción creada por Callegarich, A. Belén y Lizzio, Ezequiel E.

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