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Código de referência
Título
Data(s)
- 1771-1821 (Produção)
Nível de descrição
Arquivo
Dimensão e suporte
58 unidades de conservación, papel.
Zona do contexto
Nome do produtor
História administrativa
La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.
Entidade detentora
História do arquivo
La documentación del Consulado ingresó al Archivo entre los años 1822 y 1823, por orden de Rivadavia.
En el año 1946, más de la mitad de la documentación del Consulado fue reorganizada, según consta en la Memoria de ese año en función de la publicación Consulado de Buenos Aires. Antecedentes. Actas. Documentos. Se separó la parte administrativa (comprobantes y rendiciones de cuentas) de la dispositiva y de gobierno, realizándose una clasificación temática y un ordenamiento cronológico que se mantiene en la actualidad.
En diciembre de 2009 se comenzó a llevar a cabo el Proyecto PDNU/ARG/09/006 “Servicio de Preservación Conservación y Restauración física de la Documentación escrita del Archivo General de la Nación” a cargo del Equipo CEIRCAB-TAREA de la Universidad de San Martín con la coordinación de Vivian Spoliansky. La primera tarea por parte del Equipo CEIRCAB-TAREA fue la realización de un diagnóstico edilicio y del estado de los depósitos: red eléctrica e hidráulica, de seguridad, estado de las paredes y aberturas, condiciones de aislamiento general; de condiciones medioambientales (temperatura, humedad relativa, iluminación), de mobiliario (forma y disposición de las estanterías, calidad de las mismas), acceso a las unidades de conservación dentro del depósito, entre otros. A lo largo de todo el proyecto, se convocó a una arquitecta especializada en preservación para que realizara un monitoreo de las condiciones medioambientales. En febrero 2010 se colocó instrumental en los depósitos seleccionados (depósito Sala IX y depósito Sala XIII) y se realizaron visitas para relevar las condiciones en general. El trabajo de intervención sobre la documentación se inició el 22 de marzo de 2010, las intervenciones principales fueron cambio de unidades de conservación y limpieza de la documentación. A través de un flujo de la documentación hacia su intervención descripto en un Manual de Procedimiento realizados por el equipo y en el que intervenía personal del Departamento Documentos Escritos, las unidades de conservación se iban retirando en pequeñas cantidades de los depósitos para intervenirlas en el taller de conservación. Mientras se realizaban las tareas de intervención en el taller, se limpiaban las estanterías que se encontraban en el depósito con aspiradora y con una solución de alcohol etílico al 70 % como bactericida y se realizaba un control de plagas. El trabajo sobre la documentación consistió en una limpieza mecánica superficial con pinceleta (en los documentos que por su fragilidad no resistían el paso de una pinceleta sin sufrir pérdidas solo se le pasó la misma en el legajo de modo externo). Con esta limpieza se logró la remoción de suciedad o polvo; de objetos extraños (clips, ganchos) y restos de ataques biológicos. Concluida la limpieza, para mayor protección, se colocó la documentación en un protector realizado en cartulina libre de ácido (modelo caja fase) incorporado luego en el interior de las nuevas unidades de conservación: cajas libres de ácido.
Entre los años 2010 y 2016 el Departamento Documentos Escritos del AGN realizó tareas de identificación de la documentación que forma parte de su acervo siguiendo con el trabajo iniciado en 2009 dentro del Programa de Descripción normalizada, desarrollado dentro del Plan de Modernización integral del organismo. Así se pudo identificar este fondo y realizar una descripción general del mismo, es decir la aplicación de la norma ISAD-G. Durante el período 2017-2019 se volvieron a realizar tareas de identificación y descripción sobre dicha documentación otorgándole un código de referencia unívoco e identificando al productor. A principios de 2021, luego de la publicación de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, se revisó la descripción general hecha años antes siguiendo los lineamientos de dicha directriz.
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Transferencia, 1822-1823.
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
La documentación del Consulado de Buenos Aires abarca el área geográfica de la región del Virreinato del Río de la Plata, fundamentalmente las ciudades de Buenos Aires y Montevideo. Las fechas predominantes comprenden el período 1794-1821.
Entre la documentación se encuentran las actas de la Junta, los proyectos presentados, correspondencia con las Diputaciones y documentación reverente al Derecho de Avería.
El primer libro de Actas se encuentra faltante según los registros de 1895.
Avaliação, selecção e eliminação
Se desconoce el proceso de valoración, selección y eliminación previo al ingreso al AGN.
Ingressos adicionais
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.
Sistema de arranjo
Las unidades de conservación pertenecientes a este fondo poseen una ordenación cronológica en su interior y se organizan en: antecedentes, reales cédulas, reales órdenes, comunicaciones, correspondencia, documentos sobre las Provincias del Virreinato, decretos, resoluciones, expedientes, cuentas, derecho de Avería, donativos a Su Majestad, derechos de avería, alcabalas, impuesto de 1 1/2, empréstito, tomas de razón de títulos de empleados, cargo y data, actas del Consulado de Buenos Aires.
Zona de condições de acesso e utilização
Condições de acesso
Sin restricciones.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Condiçoes de reprodução
Sin restricciones de orden legal.
Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: “Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”.
Idioma do material
- espanhol
Script do material
- latim
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Instrumentos de descrição
Inventario por unidad de conservación (fondo).
Instrumento de pesquisa transferido
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
No corresponde.
Existência e localização de cópias
Se desconoce.
Unidades de descrição relacionadas
Nota de publicação
KRASELSKY, J.G. Las estrategias de los actores del Río de la Plata: las Juntas y el Consulado de comercio de Buenos Aires a fines del Antiguo Régimen (1748-1809). Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2011. Disponible en http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.447/te.447.pdf
Nota de publicação
SCHLEZ, M. M. La contrarrevolución en el Río de la Plata colonial. El caso de Diego de Agüero (1770-1816). Facultad de Filosofía y Letras, 2010. Disponible en file:///C:/Users/acallegarich/Downloads/uba_ffyl_t_2010_889301.pdf
Nota de publicação
HALPERIN DONGHI, T. Revolución y guerra. Formación de una élite dirigente en la Argentina criolla. Buenos Aires: Siglo veintiuno editores, 1972.
Nota de publicação
MARILUZ URQUIJO, José María. Noticias sobre las industrias del Virreinato del Río de la Plata en la época del marqués de Avilés (1799-1801). Revista de Historia Americana y Argentina. 1956, Año I, Nos. 1 y 2, p. 85-117.
Nota de publicação
Archivo General de la Nación (Argentina). Consulado de Buenos Aires. Antecedentes. Actas. Documentos – T IV 1796-1797. Argentina: Buenos Aires, 1947.
Nota de publicação
Archivo General de la Nación (Argentina). Consulado de Buenos Aires. Antecedentes. Actas. Documentos – T III 1796-1797. Argentina: Buenos Aires, 1947.
Nota de publicação
Archivo General de la Nación (Argentina). Consulado de Buenos Aires. Antecedentes. Actas. Documentos – T II 1796-1797. Argentina: Buenos Aires, 1937.
Nota de publicação
Archivo General de la Nación (Argentina). Consulado de Buenos Aires. Antecedentes. Actas. Documentos – T I 1785-1795. Argentina: Buenos Aires, 1936.
Zona das notas
Nota
En el elemento (5.3) Unidades de descripción relacionadas se listaron agrupamientos documentales que todavía no están identificados correctamente. Es probable que en futuras revisiones la información allí consignada cambie.
Nota
A continuación, se presentan las signaturas antiguas y su actual numeración.
Sala IX 04-03-02: S9-203
Sala IX 04-03-04: S9-205
Sala IX 04-06-01: S9-223
Sala IX 04-06-02: S9-224
Sala IX 04-06-03: S9-225
Sala IX 04-06-04: S9-226
Sala IX 04-06-05: S9-227
Sala IX 04-06-06: S9-228
Sala IX 04-06-07: S9-229
Sala IX 04-06-08: S9-230
Sala IX 04-06-09: S9-231
Sala IX 04-06-10: S9-232
Sala IX 04-06-11: S9-233
Sala IX 04-06-12: S9-234
Sala IX 04-06-13: S9-235
Sala IX 04-06-14: S9-236
Sala IX 04-06-15: S9-237
Sala IX 04-06-16: S9-238
Sala IX 04-06-17: S9-239
Sala IX 04-06-18: S9-240
Sala IX 04-07-01: S9-241
Sala IX 04-07-02: S9-242
Sala IX 04-07-03: S9-243
Sala IX 04-07-04: S9-244
Sala IX 04-07-05: S9-245
Sala IX 04-07-06: S9-246
Sala IX 04-07-07: S9-247
Sala IX 04-07-08: S9-248
Sala IX 04-07-09: S9-249
Sala IX 04-07-10: S9-250
Sala IX 04-07-11: S9-251
Sala IX 04-08-01: S9-252
Sala IX 04-08-02: S9-253
Sala IX 04-08-03: S9-254
Sala IX 04-08-04: S9-255
Sala IX 04-08-05: S9-256
Sala IX 04-08-06: S9-257
Sala IX 04-08-07: S9-258
Sala IX 04-09-01: S9-259
Sala IX 04-09-02: S9-260
Sala IX 04-09-03: S9-261
Sala IX 04-09-04: S9-262
Sala IX 04-09-05: S9-263
Sala IX 04-09-06: S9-264
Sala IX 04-09-07: S9-265
Sala IX 04-09-08: S9-266
Sala IX 04-09-09: S9-267
Sala IX 07-05-09: S9-466
Sala IX 07-05-10: S9-467
Sala IX 29- 01- 01: S9-2560
Sala IX 29- 01- 02: S9-2561
Sala IX 29- 01- 03: S9-2562
Sala IX 29- 01- 04: S9-2563
Sala IX 29- 01- 05: S9-2564
Sala IX 29- 01- 06: S9-2565
Sala IX 29- 02- 01: S9-2566
Sala IX 29- 02- 02: S9-2567
Sala IX 29- 02- 03: S9-2568
Identificador(es) alternativo(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Locais
Pontos de acesso - Nomes
- Archivo General de la Nación (Argentina) (Productor)
Pontos de acesso de género
Zona do controlo da descrição
Identificador da descrição
Identificador da instituição
Regras ou convenções utilizadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Directriz para la utilización de la fórmula de referencia de fuente documental, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estatuto
Revisto
Nível de detalhe
Máximo
Datas de criação, revisão, eliminação
Descripción revisada:
2022/08/08
2021/01/28.
Descripción creada el 2010/08.
Línguas e escritas
- espanhol
Script(s)
- latim
Fontes
Universidad de San Martín CEIRCAB-TAREA. Primer informe. Proyecto PDNU/ARG/09/006 “Servicio de Preservación Conservación y Restauración física de la Documentación escrita del Archivo General de la Nación”, 2020/06.
Memoria Anual de 1946, Archivo General de la Nación, [S.I.].
Argentina. Archivo General de la Nación. CBA01. Consulado de Buenos Aires. Papel. S9-2568. [Acta de la Junta de Gobierno del Consulado de Buenos Aires]. (1821/12/19).
Orden del Gobierno al Consulado, fecha de promulgación 1821/08/01. Publicación en la Gaceta de Buenos Aires del 1821/08/22.
Decreto 1334/19, fecha de promulgación 1819/07/17, Registro Nacional de la República Argentina. [S.I.].
Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado, Junta de Observación, fecha de promulgación 1815/05/05. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina del 1815/05/05.
Argentina. Archivo General de la Nación. CBA01. Consulado de Buenos Aires. Papel. S9-244. [Reglamento de la Junta de Gobierno del Consulado de Buenos Aires,]. (1795/09/10).
Argentina. Archivo General de la Nación. Papel. S9-2119 [Reales Cédulas. Provisiones y Decretos. Tomo 27]. (1794/01/30).
CARRACEDO BOSCH DE PRIETO, Z. S. Guía de fondos documentales del Archivo General de la Nación. Mecanografiado no publicado, 1975.
Nota do arquivista
Descripción revisada por Callegarich, A. Belén.
Descripción revisada por Callegarich, A. Belén; Castro, Gabriela Alejandra.
Descripción creada por Alonso, Gustavo Fabián; Gómez, Gabriela Ximena; Mora, Diego; Swiderski, Graciela; Vicario, Analía; Zavaglia, Rosana.