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  • Documentación preservada por el Departamento Archivo Intermedio

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Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Los expedientes que refieren a los Convenios Colectivos son el resultado de la función del Ministerio de Trabajo de homologar convenios y de mediar en la relación entre los empleadores y los trabajadores. Se preservan convenios y laudos arbitrales del período 1948-1973, correspondientes a todo el territorio nacional.

Por una parte, las series de Convenios Colectivos son:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

3.- Homologación de Convenios Incentivados

Por otra parte, se preservan otras dos series referidas a distintos tipos de Laudos Arbitrales:

4.- Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

5.-Homologación de Laudos Arbitrales

A continuación se describe someramente el procedimiento administrativo de cada una de estas series:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

Esta serie está reglamentada por la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo del año 1953, cuyo art. nº 3 es modificado por la ley nº 16.814.

El iniciador suele ser el gremio o sindicato de trabajadores de una rama determinada, el cual informa sobre la finalización del Convenio Colectivo y solicita la convocatoria de la parte empresarial para comenzar las tratativas para la renovación del convenio, la nota inicial pude ir acompañada del anteproyecto de convenio presentado por los trabajadores.

La Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales certifica la personería gremial de la asociación, brindando información sobre las entidades de trabajadores que se agrupan en la misma y sobre cómo está conformada su Comisión Directiva.

Luego, la sección Coordinación y Supervisión envía telegramas a ambas partes para que presenten la nómina de representantes que conformarán la Comisión Paritaria que se encargará de llevar adelante las negociaciones de la renovación del convenio colectivo.

También por telegrama se cita a las dos partes que deben comparecer, tanto la parte empresarial como sindical elevan las nóminas de representantes (titulares y suplentes). Si no se presentó anteriormente el anteproyecto, es en esta instancia donde también podemos encontrarlo. Dentro de lo regulado en dicho anteproyecto, además de las partes intervinientes, podemos encontrar información sobre:

1) Aplicación de la Convención (vigencia temporal, ámbito de aplicación, personal comprendido y excluido); 2) condiciones generales de trabajo (categorías laborales y de tareas; escalafón y régimen de reemplazos y vacantes, jornadas; descansos, licencias ordinarias, día del gremio, enfermedades y accidentes del trabajo, higiene y seguridad, vestimenta y útiles de labor); 3) Condiciones especiales de trabajo (lugares y/o tareas insalubres, trabajo de mujeres, menores y aprendices, traslado de lugar de trabajo); 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones (régimen disciplinario, comisiones internas y delegados gremiales, quejas, procedimiento de conciliación, interpretación y aplicación de convenciones colectivas); 6-Disposiciones especiales.

En algunos casos, mediante una nota, el sindicato cita a todas las organizaciones que tengan alguna relación con la rama para que participen de la discusión. Los interesados envían las nóminas de representantes.

El Departamento de Relaciones Laborales eleva un informe sobre el desarrollo de las diferentes actuaciones aconsejando que se constituya la Comisión Paritaria. Reunidos los requisitos para la convocatoria a la convención, la Dirección Nacional de la Secretaría de Estado de Trabajo, dispone hacer lugar a la constitución de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo, y nombrar su presidente. Previa citación de ambas partes se inician las reuniones de discusión cuyas actas se adjuntan.

Finalmente, se suscribe la convención colectiva de trabajo en la cual figuran las partes intervinientes, el lugar y fecha de la celebración, la actividad y categoría de trabajadores a que se refiere, la cantidad de beneficiarios, la zona de aplicación y el periodo de vigencia; además, se aclaran los puntos de cada artículo que estuvieron en discusión.

Concluye con la nota de la Dirección Nacional donde se informa la homologación del convenio y registro del acta.

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

Las convenciones colectivas por empresa de este período se desarrollan bajo la ley nº 14250 y su decreto reglamentario nº 6582/5.

En primer lugar, cualquiera de las partes involucradas puede solicitar que el Ministerio disponga el inicio de las negociaciones para la concertación de una nueva convención, una vez que la anterior había vencido, o 60 días antes de su vencimiento. Si el convenio ya había sido previamente debatido por ambas partes, junto con la solicitud inicial de homologación se presenta el texto original del acuerdo, con nombre y domicilio de los firmantes.

Luego se le solicita al Departamento de Registro y Protocolo que informara si la asociación de trabajadores interviniente cuenta con personería gremial. En este informe se incluyen también datos acerca de cuáles son los empleados que agrupa la asociación y cuál es su zona de actuación. A continuación, se envían telegramas a los firmantes pidiendo que comparezcan a ratificarse de la firma y contenido del convenio.

En el caso de que el proyecto de convenio tuviera aún que ser discutido y definido, lo más usual es que luego de la solicitud inicial al Ministerio, cualquiera de las partes involucradas requiera la creación de una comisión paritaria para interpretar y debatir acerca de los términos de la convención colectiva, que se constituye mediante un acto dispositivo el jefe del departamento de relaciones laborales.

El Departamento de Registro informa acerca de la personería gremial de la asociación de trabajadores, y, mediante telegramas, solicita a ambas partes que comuniquen la designación de sus representantes; la comisión es presidida por un funcionario que designa el Ministerio de Trabajo. De cada reunión de la comisión se labra un acta, cuyo original se agrega al expediente.

En el caso de que no se logre llegar a un acuerdo mediante la comisión paritaria, pueden someterse a la decisión del Tribunal Arbitral (Decreto Ley 2739/56), razón por la cual, en la serie Convenios colectivos por empresa pueden aparecer laudos arbitrales y sus correspondientes modificaciones a los proyectos de convenio.

Una vez que se terminaron las instancias de negociación y apelación, se redacta el convenio colectivo alcanzado, que los representantes de ambas partes deben firmar. La resolución de la S.E.T. nº 588/69 reglamenta la estructura formal de una convención colectiva, que debe incluir: 1) Aplicación de la Convención 2) Condiciones generales de trabajo; 3) Condiciones especiales de trabajo; 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones; 6-Disposiciones especiales.

El convenio colectivo es elevado a la autoridad competente para que se homologue, muchas veces, con un proyecto de resolución. Mediante un acto dispositivo, que a veces toma la forma de una resolución ministerial, el funcionario declara homologada la convención. En el caso de las empresas estatales, puede ser una copia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional ratificando el acuerdo.
En general, en el mismo acto de homologación, se dispone el registro y publicación del acuerdo. A su vez, puede aparecer, en este sentido, una copia del boletín del Ministerio, donde se registra el convenio. Se notifica a ambas partes acerca de la homologación del convenio, y el Departamento de recopilación realiza una copia del convenio, de las actas y de la resolución o acto dispositivo en cuestión.

3.- Homologación de Convenios Incentivados:

Estos convenios corresponden únicamente al período 1957-1958 y se dan específicamente e relación con el intento de incentivación de sistemas de mayor productividad (Decreto 824/1957, Decreto-Ley 2739/1956, Decreto-Ley 12.035/1957).

4.-Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

Son aquellos llevados a cabo por el Tribunal Arbitral dependiente del Ministerio de Trabajo entre los años 1956 y 1958, creado en el marco del decreto ley nº 2739/56 y suprimido por Decreto nº 2052/58.

Los laudos de este grupo son producto del fracaso en las negociaciones de revisión de convenios en un contexto de intervención en las corporaciones, signado por el intento de aumento de la productividad y reorganización del trabajo. El trámite de esta serie, por lo tanto, se compone de dos partes: el accionar de la Comisión de Revisión Laboral, y el del Tribunal Arbitral.

El inicio suele ser una presentación de un sindicato o asociación obrera que puede adjuntar el convenio colectivo vigente, y da cuenta de la designación de representantes que actuarán en la revisión a través de la conformación de la Comisión de Revisión Laboral, en donde también habrá representantes de la parte empresarial.

Luego el Ministerio brinda información sobre los solicitantes (si ha cumplido con los requisitos establecidos por el decreto nº 23852/45- ley nº 12921, si agrupa a los trabajadores por los cuales peticiona y en qué zona de actuación puede desarrollar sus actividades).

Luego se dispone constituir la Comisión de Revisión Laboral que tendrá a su cargo la revisión del convenio entre las partes empresarial y obrera. A continuación, el proceso de negociación consta en las actas de reuniones.

Dado que la negociación no llega a un acuerdo y llegado al límite del plazo establecido en el decreto 2739/56 para la discusión de los convenios se resuelve elevar el expediente al Tribunal Arbitral para su consideración.

Tanto la representación obrera como la empresarial presentan su postura ante el Ministerio de Trabajo, y adjuntan informes que apoyan su argumentación. Dadas las características de aquello que se está negociando, pueden referir al costo de vida, de los salarios, balances empresariales, etc.En algunos casos, el Ministerio de Trabajo y Previsión puede presentar una nueva prórroga de la vigencia del convenio vigente y el reajuste de los salarios establecidos por el mismo.

Luego se eleva el expediente al Tribunal Arbitral, y aparece una copia de la Resolución del Ministerio en donde se designan a representantes de ambas partes para actuar ante el tribunal arbitral. Ambas partes ratifican mediante acta las actuaciones hasta el momento de la Comisión Paritaria.

Aparece luego el acta formal del Tribunal de Arbitraje en donde se da lugar, fecha y hora de la reunión y se plantean las cuestiones y considerandos. Finalmente, el Tribunal lauda y desarrolla la posición tomada frente al conflicto.

Se puede dar el caso de que alguna de las partes presente ante el Tribunal un recurso de Aclaratoria o Reconsideración, o un pedido de aclaratoria

Luego se notifica a las partes y se procede a su publicación y depósito de las actuaciones en el Registro General de Convenios Colectivos y Laudos de Acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Reglamentario n 6. 582/54 de la ley 14250, artículo 4.

Puede encontrarse también expedientes adjuntos que refieran a la modificación del laudo.

5.- Serie: Homologación de Laudos Arbitrales

Los laudos de esta serie son producto del arbitraje establecido en las leyes nºs 14.786 (1958), 16.936 (1966), esta última prorrogada por las leyes nºs 18337 y 18887, y la ley nº 17.494 para las empresas del Estado.

El trámite se inicia ante el pedido de una asociación o de una empresa para que se conforme una comisión paritaria a efectos de analizar alguna cuestión que modifique lo convenido hasta el momento. Luego se incluyen las actas labradas en las reuniones. Cuando no se llega a un consenso dentro de la comisión paritaria, la ley nº 14.786 establece una instancia obligatoria de conciliación previa a la mediación del arbitraje. De este modo, en los expedientes de los años 1958-1966 encontramos la intervención del Director General de Relaciones del Trabajo, quien propone una fórmula conciliatoria, que puede ser aceptada o rechazada por las partes involucradas. Cuando la fórmula es rechazada, el mediador invita a las partes a someter la cuestión a arbitraje. Previo al dictamen del árbitro, los involucrados presentan pruebas acerca del tema en disputa, las cuales se incluyen en el expediente. Luego, el árbitro designado lauda acerca de la cuestión y se les notifica de lo resuelto, lo cual tiene un período mínimo de vigencia de 6 meses. Contra la sentencia del árbitro sólo se admitirá el recurso de nulidad (de acuerdo al decreto nº 32.347/44, ley nº 12.948) por haberse laudado en cuestiones no comprendidas en lo convenido.

En el año 1966 se sanciona la ley nº 16.936, de arbitraje obligatorio. . El trámite de la serie sigue un curso similar al del arbitraje amparado en la ley nº 14.786, se inicia con la solicitud de constitución de paritarias, se desarrollan sus reuniones hasta que el desacuerdo hace que sólo el arbitraje sea el encargado de resolver la cuestión que se dirime, y no se encuentra la instancia en la que un funcionario provee una fórmula conciliatoria que puede ser rechazada, establecida en la ley nº 14.786.

De acuerdo a la ley nº 16.936, la resolución que abre la instancia de arbitraje obligatorio es irrecurrible, e implica la intimación a que terminen todas las medidas de acción directa adoptadas. Actúa como árbitro el titular del Ministerio de Trabajo o la persona que éste designe. El árbitro cita a ambas partes a una audiencia, para que se fijen los puntos del litigio y se ofrezcan pruebas, que pueden consistir en “instrumental, informes y dictámenes periciales”, y se les pueden requerir informes o peritajes. Entre los diversos elementos probatorios pueden aparecer balances de empresa, informes sobre el costo de vida, sobre la curva de salarios, copias de convenios colectivos, actas de asambleas realizadas, etc.

Por último, en el arbitraje realizado ante conflictos en empresas del Estado (ley nº 17.494 de 1967) el trámite se inicia con la presentación de la empresa de los aspectos que considera necesarias modificar para lograr una mayor eficiencia operativa. El Ministro, mediante resolución inapelable, determina cuáles de los puntos propuestos serán materia de negociación y convoca a reunión, que será presidida por un funcionario de la misma; al no llegar a un acuerdo, se promueve la celebración de un compromiso arbitral entre las partes, y se designa un árbitro. En su tarea, dicho funcionario debe requerir información técnica del Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción corresponde a la actividad de la empresa involucrada, lo cual aparece como informe. Una vez informado, el árbitro lauda de manera inapelable y su decisión surte los mismos efectos que el acuerdo entre partes.

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Dirección Nacional Electoral

  • AR AGN DNE01
  • Fonds
  • 1805-2011

El fondo documental está compuesto por la documentación producida por la Sección Estadística de la Dirección Nacional Electoral y por una colección bibliográfica (la Biblioteca DNE).
Las fechas extremas de la documentación son los años 1917 - 1986, aunque es predominante la del período 1946 - 1975.
El área geográfica que abarca es, básicamente, el territorio nacional. También puede encontrarse, en forma excepcional, documentación referida a elecciones en el extranjero.
La documentación se encuentra clasificada en: antecedentes electorales, resultados de elecciones, estudios comparativos de elecciones, compilación de normativa y Empadronamiento cívico general.

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Empresa Nacional de Correos y Telégrafos

  • AR AGN ENCT01
  • Fonds
  • 1875-1991

Dentro del fondo Encotel se encuentran boletines de ese organismo (años 1974 – 1991), algunos libros de su biblioteca (entre los que se destacan los reglamentos) y el subfondo Dirección General de Correos y Telégrafos (1875 - 1979). Este último se compone de expedientes, que se describirán a continuación.

El mayor volumen de esos expedientes refiere a la creación de mensajerías, estafetas, estafetas en líneas de ferrocarriles, oficinas de correos, agencias postales, oficinas mixtas, impresión de los primeros valores, estampillas, transporte de correspondencia, correspondencia internacional, reglamentaciones y procedimientos. Posteriormente se agregaron los trámites relativos a telégrafos y teléfonos, como: contratos, incorporación de la Caja de Ahorro Postal, oficinas y estaciones radiotelegráficas, congresos postales, proyectos de construcción de los palacios de correos, cesiones y donaciones de tierras e incorporación de nuevos servicios. También hay mucho material relativo a la relación del personal con la institución y a la creación de escuelas para su capacitación.

Pueden hallarse tipos documentales diversos que conforman los expedientes (planos, mapas, fotografías) y la información en ellos registrada (características económicas del lugar, población; etc.).

Debe tenerse en cuenta que los distritos agrupaban a las estafetas de acuerdo a los medios de comunicación más cercanos, para así realizar una mejor administración. Por ello, estos solían abarcar grandes zonas aún traspasando los límites provinciales. Por lo tanto algunas estafetas pueden estar en provincias que no corresponden a su localización física. No hemos tenido en cuenta la numeración de los distritos, ya que ésta con el correr de los años fue variando y su utilización dentro el inventario podría traer confusiones.

A continuación, se describen las series documentales que reúnen el mayor volumen del subfondo documental Dirección General de Correos y Telégrafos.

Creación de estafetas: La creación de estafetas era propiciada por gestión oficial o a solicitud de los vecinos de la localidad. En forma mayoritaria se daba el segundo caso, siendo que la localidad se hallaba en expansión y los vecinos (colonos, comerciantes, directivos de escuelas, hacendados, etc.) la solicitaban para facilitar la integración con las diferentes regiones. Hubo períodos en que los mismos distritos a través de una gestión oficial solicitaban la creación, incluso en el caso de pueblos recién fundados.

La gestión para la apertura de las estafetas se refleja en los distintos tipos documentales que forman los expedientes. Estos son: petitorio firmado por los vecinos o comerciantes de una localidad y elevado al jefe del distrito expresando las razones que argumentaban dicha creación, e indicando la cantidad de habitantes beneficiados con la oficina, la distancia a la oficina más cercana y la actividad principal del lugar; fotografías; plano, dibujo croquis del pueblo o localidad; ficha individual del futuro encargado de la estafeta con sus datos filiatorios; certificado de buena conducta expedido por la policía local; certificados de buena salud y de vacunas extendidos por autoridad sanitaria. Además, se agregaba el examen de operaciones aritméticas elementales (suma, resta, multiplicación y división); lectura, escritura y conocimientos de geografía argentina, ferroviaria y geografía postal universal. Por último, la Dirección General de Correos y Telégrafos dictaba una resolución aprobatoria.

Construcción y habilitación de líneas telegráficas: Para solicitar la concesión y/o construcción de ramales telegráficos se enviaba una nota al Director General de Correos y Telégrafos, adjuntando croquis del trazado. La concesión se otorgaba sobre las bases formuladas por la Dirección General de Correos y Telégrafos. En ese caso, el concesionario debía presentar el proyecto definitivo, el cual era autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional o el Congreso mediante un decreto o ley. A continuación se presentaba documentación para la aprobación del proyecto: planos (general del trazado, de las diferentes secciones más importantes, paso de las líneas por las distintas poblaciones, de los postes y aisladores, del montaje de las estaciones importantes o de traslación); memoria descriptiva (descripción completa de la líneas, números de postes, números de conductores, dimensiones y calidad de los materiales, descripción del suelo, de las fuentes de electricidad y aparatos a emplear, indicación de la fecha del comienzo de las obras y duración estimada de las mismas, convenios con municipios y propietarios para el paso de las líneas); presupuesto general de gastos (cálculo estimado del valor de las obras); conformidad de la Dirección General de Correos y Telégrafos para su construcción y sobre su reglamento interno. Por último, se firmaba el contrato de concesión del ramal telegráfico.

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Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

  • AR AGN SEGBA01
  • Fonds
  • 1900-1993

El fondo está compuesto por la documentación perteneciente a la Liquidación, la Dirección y la Secretaría Técnica de SEGBA y cubre el período 1900 - 1993. La razón por la cual las fechas extremas exceden el período de funcionamiento de la empresa es que en el caso de la Secretaría Técnica se puede encontrar documentación perteneciente a las empresas concesionarias anteriores a su creación: Compañía Alemana Transatlántica de Electricidad (CATE), Compañía Hispano Americana de Electricidad (CHADE), Compañía Argentina de Electricidad (CADE), Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP), y Compañía Italo Argentina de Electricidad (CIAE).
El área geográfica de referencia comprende lo que se denomina Gran Buenos Aires, constituido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz, todo ellos ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
Las temáticas abordadas por la documentación involucran la política general de administración y explotación de la empresa y sus antecesoras; situación salarial y laboral del personal, promociones, becas, sanciones y prestaciones sociales; construcción, mantenimiento y reparación de infraestructura; adquisición de materiales y equipos; abastecimiento y consumo de combustibles; modificación de tarifas; prestación de servicios; situación económica de la empresa y financiamiento internacional; elaboración de estudios, proyectos y planes de desarrollo; cambios en la estructura orgánica y en procedimientos internos; relaciones institucionales; concesión, situación y expansión de los servicios eléctricos en el área de cobertura; protocolos de seguridad y emergencia; y el proceso de privatización.
Entre los tipos documentales que integran el fondo podemos encontrar libros de actas, circulares, pliegos de bases y condiciones, contratos y convenios, antecedentes, estatutos, libros de registro, correspondencia, comunicaciones internas, informes, manuales, planes, liquidaciones, solicitudes de inscripción, solicitudes para precalificación, recopilaciones de documentos, memorias y balances, recopilaciones de legislación y normativa, estudios y proyectos, y análisis químicos.

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Sociedad Mixta Siderurgia Argentina

  • AR AGN SOMISA01
  • Fonds
  • 1947 - 1989

La mayor parte de la documentación consiste en memorias y balances. Se preservan también algunos informes (sobre reuniones, conferencias, etc), libros de estadísticas, proyectos, propuestas, estudios, material impreso (convenio, folletos, boletines, texto sobre siderurgia), libros de actas y correspondencia interna, entre otros tipos documentales. Se preservan además fotografías y material impreso repetido.

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Sociedad Industrial Americana de Maquinarias

  • AR AGN SIAM01
  • Fonds
  • 1928-1987

Se preservan mayormente libros de actas, algunos libros contables y libros de registro de accionistas, correspondientes a los años 1928-1987.

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Ministerio de Economía

  • AR AGN MEC01
  • Fonds
  • 1915-1973

El fondo está compuesto por los siguientes agrupamientos documentales:
-Subfondo Transporte de Buenos Aires Empresa del Estado (en liquidación): Se preservan Libros de informes finales de la Intervención Liquidadora, del año1963.
-Sección Secretaría de Hacienda: contiene las series:
Recopilación de normativa (años 1928 y 1955-1968, referida a Decretos, resoluciones ministeriales o de la Secretaría, disposiciones del Director Gral. de Administración, etc);
Libros copiadores de actos dispositivos, Libros copiadores de notas y Libros copiadores de fallos (años 1915 – 1966, contienen información, entre otros, sobre División Contribuciones e impuestos, Fallos y Resoluciones de la División Aduanas y Puertos, Memorandum, etc);
Memorias, Expedientes, Boletines, y Correspondencia (años 1961-1973, referidos a: Dirección General Impositiva, Aduanas, Banco Central de la República Argentina, Banco Nación, D. G. de Suministros del Estado, D. G. de Obra Social, Comisión Nacional de Hipódromos, Impuestos y Contribuciones, D. N. de Química, Cámara de Alquileres, Fondo Nacional de las Artes, INDEC, Servicio Civil y Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos).
-Sección Secretaría de Industria y Comercio: Incluye informes, notas, memos, legislación y proyectos de legislación del período 1957 -1961, y expedientes generales de los años 1947 a 1971.
-Serie Informes económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores: años 1947-1972.
-Serie Cuenta General del Ejercicio: años 1964 – 1969.

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Dirección General de Radio y Televisión

  • AR AGN DGRT01
  • Fonds
  • 1976 - 1981

Se preservan los siguientes libros contables comprendidos entre los años 1976 y 1981:
-Libro Diario Mayor del Comité Ejecutivo del 25º Aniversario de la Televisión Argentina
-Libro Diario Mayor del Comité Organizador de la VI Asamblea General Ordinaria de OTI
-Libro Diario Mayor del Departamento Administrativo
-Libro Diario Mayor del Departamento Administrativo.

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Administración Nacional de la Seguridad Social

  • AR AGN ANSS01
  • Fonds
  • 1905-1953

El fondo se compone de las series Jubilaciones y Pensiones Civiles regidas por la ley 4349, normativa que originalmente correspondía a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios, empleados y agentes civiles. Según la ley 4349 estos empleados eran: funcionarios, empleados y agentes con cargos permanentes en la Administración; directores, empleados y personal del Consejo Nacional de Educación, empleados del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional; jubilados existentes; Magistrados Judiciales, Ministros de Estado y algunos de los que desempeñaran cargos electivos; y el personal de los ferrocarriles de la Nación.
La documentación consiste en expedientes de los años 1905-1953 que otorgaban jubilaciones y/o pensiones a ese personal.
El trámite de la jubilación se iniciaba con la solicitud del interesado o por parte de una administración que lo dejaba cesante. A las solicitudes del interesado se le adjuntaban copia de su libreta de enrolamiento o de documentación que probara su identidad y las certificaciones de servicios correspondientes (junto con los trámites realizados para obtenerlas) de las distintas reparticiones en las que hubiera prestado servicio.
En casos de jubilaciones extraordinarias por motivos de salud, podían incluirse informes del Departamento de Higiene, donde se hacía constar la historia clínica de la persona y se informaba si se encontraba inhabilitada para continuar en su puesto.
En todos los casos, se incluía un informe de la Contaduría realizando el cómputo de la jubilación correspondiente.
Luego, la Junta de Administración de la Caja resolvía acordar o no la jubilación, y, en caso afirmativo elevaba el expediente al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación. A continuación, el Presidente de la Nación emitía un decreto aprobando esa resolución que otorgaba la jubilación. Luego de eso podían aparecer trámites contables referidos a la liquidación.
En algunas ocasiones aparecen expedientes adjuntos que tramitaban embargos sobre la jubilación por orden judicial.
En muchos casos, al expediente de jubilación se le adjuntaba uno de pensión, por solicitud de quien enviudaba o de los sucesores. Estos expedientes son muy similares en su estructura a los de la jubilación, sólo que junto con la solicitud inicial incluían certificados de defunción (del jubilado), de matrimonio y de nacimientos de los hijos, si los hubiera. Luego, esto se giraba a Contaduría para que estimara cuánto correspondía de pensión, se incluía copia de la publicación del Boletín Oficial sobre este trámite para probar que nadie más se había presentado alegando derechos sobre esa pensión, la Caja emitía una resolución y esto se elevaba a la presidencia para la emisión de un Decreto.

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Contencioso Administrativo

  • AR AGN CNAFCA01
  • Fonds
  • c.1955 - 1996

Consiste únicamente en unos pocos expedientes de la Cámara de Apelaciones en los que se solicitaban recursos contra resoluciones tomadas por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (y que fueron requeridos por distintos Juzgados). Refieren a la siguiente información:
-Expediente 6034 (y adjuntos), Nicolini, Oscar Lorenzo Mariano s/ interdicción, Causa Rec.c/resolución Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (Expediente JNRP 6828/56, Nicolini c/ tenencia de bienes Reclamación ante interdicción dispuesta por Decreto ley 5148/55). Expediente requerido por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nº3.
-Expediente 5394 (y adjuntos). Tejada, Beato miguel. s/interdicción (Juzgado nacional en lo Contencioso Administrativo nº1).
-Expediente 6801 (y adjuntos). Establecimiento Santa María Vicente Carlos Aloé. (Expediente requerido por el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº5 de la capital federal).
La documentación corresponde sobre todo a los años 1955-1960 aproximadamente, con una nota de transferencia del año 1996.

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