399/1971. Lanusse, Alejandro Agustín
- AR AGN SLT01-Sst-d-dd-1971_399_AAL
- Unidad documental
- 1917-04-19
Parte deSecretaría Legal y Técnica
Secretaría Legal y Técnica
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399/1971. Lanusse, Alejandro Agustín
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2927/1979. Videla, Jorge Rafael
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El fondo documental está compuesto por cuatro series: Decretos, Leyes promulgadas, Decisiones Administrativas y Acuerdos cuyo ámbito de competencia es a nivel nacional.
Secretaría Legal y Técnica
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El Decreto 1593/1986 establece el procedimiento administrativo para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, de mensajes o de decretos propuestos por los ministros; secretarios; titulares de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado; sociedades anónimas con capital mayoritario estatal y sociedades de economía mixta. Una vez redactado el proyecto se presenta ante la Secretaría Legal y Técnica, la cual lo examinará y remitirá copias autenticadas de los antecedentes que considere a los ministros y secretarios que deban expedirse a propósito de la materia tratada. Si hubiese alguna objeción respecto de la propuesta la Secretaría Legal y Técnica convocará a reuniones de trabajo para la discusión y eventual adopción de un proyecto definitivo. Los términos del proyecto definitivo serán confeccionados por el organismo proponente e iniciado por la autoridad correspondiente. Finalmente, la Secretaría Legal y Técnica elevará el proyecto y sus antecedentes al presidente para su evaluación final y formal en reunión con los ministros y secretarios competentes.
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La información se encuentra en los niveles fondo y series.
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El Decreto 1593/1986 establece el procedimiento administrativo para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, de mensajes o de decretos propuestos por los ministros; secretarios; titulares de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado; sociedades anónimas con capital mayoritario estatal y sociedades de economía mixta. Una vez redactado el proyecto se presenta ante la Secretaría Legal y Técnica, la cual lo examinará y remitirá copias autenticadas de los antecedentes que considere a los ministros y secretarios que deban expedirse a propósito de la materia tratada. Si hubiese alguna objeción respecto de la propuesta la Secretaría Legal y Técnica convocará a reuniones de trabajo para la discusión y eventual adopción de un proyecto definitivo. Los términos del proyecto definitivo serán confeccionados por el organismo proponente e iniciado por la autoridad correspondiente. Finalmente, la Secretaría Legal y Técnica elevará el proyecto y sus antecedentes al presidente para su evaluación final y forma en reunión con los ministros y secretarios competentes.
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1550/1957. Aramburu, Pedro Eugenio
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1553/1957. Aramburu, Pedro Eugenio
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1554/1957. Aramburu, Pedro Eugenio
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