Fondo IGJ01 - Inspección General de Justicia

Área de identidad

Código de referencia

AR AGN IGJ01

Título

Inspección General de Justicia

Fecha(s)

  • 1877- c. 2000 (Creación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

75,33 metros lineales, papel

Área de contexto

Nombre del productor

(1923 - Hasta la actualidad)

Historia administrativa

El primer antecedente de la institución se remonta al Decreto sancionado el 27 de abril de 1923 el cual estableció que la Inspección General de Justicia dependería del Ministerio de Justicia y asesoraría al mismo en los asuntos que, según la Ley N° 3.727 sancionada en 1898, correspondiesen a la sección Justicia. Junto a ello fijó las funciones de la institución otorgándole las de: intervenir en la creación y funcionamiento de las asociaciones civiles con personería jurídica y sociedades anónimas constituidas en la Capital Federal o en los Territorios Nacionales, así como aquellas que fueron constituidas en un país extranjero y que ejercen su principal comercio en la República o establecieron en ellas sucursales o cualquier tipo de representación. También estableció que intervendría en las sociedades que se formasen para explotar concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales. Otorgó además la funciones de inspeccionar y vigilar las cárceles y establecimientos correccionales de la Nación, los juzgados de paz y las oficinas de registro civil de los territorios nacionales; la de desempeñar las comisiones e investigaciones que el Ministerio de Justicia le encomiende, y la de presentar proyectos de reforma sobre las leyes, decretos e instituciones del ramo de su injerencia.
En lo referido a la intervención de la Inspección General de Justicia sobre las sociedades, actuaban como complemento del Decreto de 1923, las leyes N° 5.125 y N° 6.788 y también los artículos 318, 342, 354, 368, 528 del Código de Comercio en vigencia al momento de sanción de la ley. En lo que respecta a la inspección y vigilancia de los juzgados de paz y oficinas de registro civil de los territorios nacionales, es complementario el decreto la Ley N° 1.565. En lo relativo a la función de inspección y vigilancia de las cárceles y establecimientos correccionales, en el año 1933 se sancionó la Ley N° 11.833 mediante la cual se creó la Dirección General de Institutos Penales y dispuso que la misma tendría a su cargo todos los institutos penales de la Nación, ello se complementó con el Decreto N° 35.758 del 14 de noviembre de 1947 que reglamentaba la citada ley y disponía que la Dirección General de Institutos Penales tendría a su cargo de manera exclusiva todos los establecimientos de jurisdicción nacional destinados al alojamiento de encausados o de condenados a penas y/o medidas de seguridad, así como los que se crearen o incorporen de conformidad con la ley 11.833 y quedó bajo la dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. De esa manera si bien la función continuó bajo la órbita del Ministerio de Justicia dejó de estar a cargo y ser ejercida por la Inspección General de Justicia.
Mediante la sanción de la ley 13.529 de 1949 se efectuó una reforma ministerial dentro de la cual el Ministerio de Justicia se mantuvo como tal pero dejó de tener entre sus funciones la de instrucción pública que pasó a ser ejercida por el Ministerio de Educación. En lo referido a las funciones que competían a la Inspección General de Justicia, las mismas se reglamentaban mediante el Decreto N° 7.112 sancionado en el año 1952. El mencionado decreto dispuso que la institución entendería en los asuntos enunciados en el inciso 7° que establecía como función la concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las personas de existencia ideal y el inciso 8° que ordenaba la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde; del artículo 15 de la ley 13.529/49. A ello se agregó en el artículo 16 del citado Decreto que la Dirección de Mutualidades, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión, pasaría a depender con todo su personal y bienes, como Sección de la Inspección General de Justicia y se denominará “Sección Mutualidades”. Es así que el decreto le agregó una nueva función a la institución. La dependencia de la Dirección General de Mutualidades a la Inspección General de Justicia concluyó mediante Decreto N° 19.792 de 1953 que entre sus considerandos señalaba que el Decreto N° 7.112/52 no se había cumplido por cuanto la Dirección de Mutualidades había continuado sin interrupción dependiendo del Ministerio de Trabajo y Previsión; ejerciendo todas las funciones que le acordaba el decreto de su creación ratificado por la Ley N° 12.921. Es por tales considerandos que el Decreto N° 19.792 dejó sin efecto el inciso c) del artículo 1 y el artículo 16 del Decreto N° 7.112.
En el año 1961 se efectuó un nuevo cambio en las funciones de la Inspección General de Justicia a partir de la sanción del Decreto N° 6.571 de modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. En dicha estructura se especificó que la institución era la encargada de controlar los actos de entidades con personería jurídica e intervenir en la constitución y organización de las mismas, se hallaba a cargo de un Inspector General que era responsable directo ante la Subsecretaría de Justicia y, en caso de ausencia, era reemplazado por el Subinspector General de Justicia. También estableció que dependían de ella los departamentos: Sociedades Anónimas, Asociaciones Civiles, Contable Especial y Contable General y la División Administrativa. Puede observarse que entre sus funciones ya no se encuentra la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde, por lo que se infiere que la institución dejo de tener dicha función, aunque no fue posible establecer con precisión, en la legislación, el momento en que ello ocurrió.
Posteriormente a los cambios referidos, a partir de la sanción de la Ley N° 18.805 de 1970 la Inspección General de Justicia dejó de existir como tal y se creó la Inspección General de Personas Jurídicas que también dependía, al igual que su antecesora, de la Secretaría de Justicia. Las misiones establecidas por la ley para la Inspección General de Personas Jurídicas eran: intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción nacional de las sociedades por acciones, de los fondos comunes de inversión de las asociaciones civiles y de las fundaciones, y fiscalizar en todo el territorio de la República las operaciones de capitalización y ahorro. De acuerdo a la nota al Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto de ley, el espíritu de la misma era otorgarle a la institución un régimen legal que le permita seguir desarrollando las funciones técnicas que le son propias, adaptándose al creciente número y a las nuevas modalidades operativas de las entidades que debe fiscalizar. La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.293 de 1971 que determinaba que la Inspección General de Personas Jurídicas ejercía las facultades de fiscalización que resultaban atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Civil, el Código de Comercio, su legislación complementaria por leyes especiales y por la Ley 18.805. A ello agregaba que a tal efecto, la institución dictaría las reglamentaciones y resoluciones internas que fueran necesarias para el cumplimiento de tales funciones ajustadas a lo dispuesto por la Ley 18.805 y el propio Decreto 2.293.
La Inspección General de Personas Jurídicas estuvo en vigencia hasta la sanción de la Ley N° 22.315 de 1980 mediante la cual se la sustituyó y volvió a convertirse en Inspección General de Justicia, la cual dependía por la ley del Ministerio de Justicia de la Nación. La ley establecía como ámbito de competencia de la institución la Capital Federal y Territorios Nacionales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. En lo que respecta a la competencia de la institución determinaba que: la Inspección General de Justicia tenía a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. A ello se agregaban las funciones registrales que eran: organizar y llevar el Registro Público de Comercio; inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; inscribir los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y liquidación de ésta. Se inscribían en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; llevar el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; llevar los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. En lo que respecta a las funciones de fiscalización establecía que tenía las siguientes facultades: requerir información y todo documento que estime necesario; realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros; recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización; formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podía solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público; hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podía requerir al juez civil o comercial competente: a) el auxilio de la fuerza pública; b) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) el secuestro de libros y documentación; d) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
La mencionada ley fue reglamentada por Decreto N° 1493 de 1982 y complementada por Resolución General N° 6 de 1980 de la propia Inspección General de Justicia que establecía las Normas Generales de la institución que entrarían en vigencia junto con la ley 22.315/80.
En lo que respecta a la dependencia del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Justicia, actuaba como complemento de la citada ley, la Ley N° 22.316 que establecía que las funciones del Registro estaban a cargo, a partir de la sanción de dicha ley. La nota que acompañaba a la nueva ley de la Inspección General de Justicia, informaba que el objetivo de la misma era unificar los controles estatales por los que debían pasar las diferentes sociedades, evitando la superposición de órganos y trámites para su cumplimiento. Por tal motivo fue que se puso a cargo de la institución las funciones atribuidas por la legislación al Registro Público de Comercio. A ello agregaba la importancia de que a partir de la citada ley se ponía a cargo de la Inspección la función registral sobre el resto de las sociedades comerciales aunque no fueran por acciones, sobre los comerciantes individuales y auxiliares de comercio así como con relación a sus actos y documentos.

Historia archivística

En cumplimiento del Decreto 1571/1981, personal del Departamento Archivo Intermedio (DAI) de este AGN mantuvo distintas reuniones con personal de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia para brindarles asistencia técnica en materia de evaluación documental. Producto de esa tarea, en el año 2003 se identificó documentación del Registro Público de Comercio correspondiente al período 1884 - 1916, que se sugirió fuera transferida al AGN. Esta transferencia se concretó en el año 2005, cuando desde la Inspección General de Justicia se recepcionaron 143 unidades de conservación con expedientes correspondientes al Registro Público de Comercio, años 1882-1916, material que fue colocado en un principio en el depósito del subsuelo del ex – BANADE, luego del correspondiente control de inventario de transferencia. Tiempo después, se trasladó esa documentación al edificio de Paseo Colón 1093.
Luego de aquella primera transferencia del año 2005, continuaron las tareas de asistencia técnica a la IGJ por parte del AGN, y se autorizaron algunas desafectaciones de documentación con plazos vencidos y sin valor secundario. Al desarrollar esa tarea se identificaron expedientes de inscripción de Asociaciones Civiles (de los años 1877-2000 aproximadamente) que se transfirieron en el año 2008. Esta transferencia se vio amparada tanto en la normativa entonces vigente en materia de evaluación documental (Decreto 1571/81), como en lo que establece el artículo 6º de la ley 15930 orgánica del AGN: “Los archivos y libros de entidades con personería jurídica y de asociaciones civiles, cuando ocurra su disolución o extinción legal, serán destinados al Archivo General de la Nación o al archivo general de la provincia que corresponda, según el caso. Para las entidades a que se refiere el Código de Comercio, deberá transcurrir, al efecto indicado, el plazo de veinte años que establece el artículo 67 del mismo, y la consulta de los archivos y libros de aquéllas no podrá efectuarse antes de los cincuenta años de la fecha de la disolución o extinción legal salvo expresa autorización de los interesados. La Inspección General de Justicia y organismos con funciones análogas velarán por el cumplimiento de esta disposición y harán saber a los archivos respectivos los casos que se presenten”.
Una vez transferidos ambos grupos de documentos, en el DAI se realizaron tareas de limpieza, cambio de contenedor y corrección del inventario analítico de transferencia para la serie registro de asociaciones civiles, y de limpieza, cambior de contenedor, transcripción del inventario en papel y corrección del inventario somero para la serie registro público de comercio. La corrección del inventario de asociaciones civiles aún está en proceso.

Origen del ingreso o transferencia

Transferencia, 2008, 2005.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Se preservan dos series documentales: Registro de Asociaciones Civiles (1877-2000 aproximadamente, 42,33 metros lineales, contiene información sobre la actividad de la asociación durante todo el período de su existencia) y Registro Público de Comercio (1882-1916, 33 metros lineales).

Valorización, destrucción y programación

Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1571/1981, emitido el 1981/10/09, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1981/10/20.

Acumulaciones

Fondo abierto con documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arreglo

  1. Inspección General de Justicia
    1.0.1 Registro de asociaciones civiles
    1.0.2 Registro Público de Comercio

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Sin restricciones.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate.  En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.

El AGN ha  implementado  como  práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiciones

Sin restricciones de orden legal.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.

Instrumentos de descripción

Descripción general (fondo), inventario analítico (serie registro de asociaciones civiles, inventario completo pero en proceso de corrección), inventario somero (serie registro público de comercio).

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

No corresponde.

Existencia y localización de copias

No corresponde.

Unidades de descripción relacionadas

Por procedencia:
• Fondo Ministerio de Justicia, Archivo General de la Nación.
• Fondo Ministerio de Justicia, Culto e Intrucción Pública, Archivo General de la Nación.
Por temática:
• Fondo Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, Sección Comisión 49 “Irregularidades existentes en las distintas Asociaciones, Confederaciones Federaciones, Clubes, etcétera”, Archivo General de la Nación
• Fondo Ministerio del Interior, Sección Expedientes Generales 1, Archivo General de la Nación

Nota de publicación

Se desconoce.

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-AGN-ISAD-IGJ01_02

Identificador de la institución

AGN

Reglas y/o convenciones usadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción revisada: 2021/10/07. Descripción creada: 2020/01/16.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Descripción revisada por Aragón, Alejandra. Descripción creada por Aizenberg, Matías.

Área de Ingreso