Archief LN01 - Lotería Nacional

Identificatie

referentie code

AR AGN LN01

Titel

Lotería Nacional

Datum(s)

  • 1893-2019 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Archief

Omvang en medium

270 metros lineales, papel.

Context

Naam van de archiefvormer

(1893-2018)

Institutionele geschiedenis

El 16 de octubre de 1893, la Municipalidad de la Capital autorizó a través de la ley 2989 la creación de una Lotería de Beneficencia, cuyos beneficios serían destinados al sostenimiento de los hospitales y asilos públicos y a las capitales de provincia.
Por ley 3313/1895 se estableció que la administración de la lotería quedaría confiada a una comisión compuesta por 6 personas nombradas por el Poder Ejecutivo, con una duración de dos años, renovados por mitad. La administración constaba de un presidente encargado de la repartición y la representación ante organismos oficiales; un vicepresidente, 3 miembros y un secretario quien era el encargado de llevar la correspondencia y los libros de actas.
La repartición de los beneficios estaba a cargo del Poder Ejecutivo, el cual los entregaba en Capital Federal a la intendencia y las asociaciones de caridad; y en las provincias a una junta formada por el intendente municipal, el Juez Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia (como suplente el presidente del Consejo Nacional de Educación).
A partir del crecimiento de la lotería, el Poder Ejecutivo sancionó por decreto del 19 de noviembre de 1900 un Reglamento General en el que se establecía que desde el 1º de enero de 1901 la lotería dependiera del Ministerio de Relaciones y Culto, que se encargaría de repartir los beneficios de las extracciones, teniendo en cuenta que era el ministerio encargado de lo relativo a instituciones de beneficencia.
La ley 4206/03 estableció que el presupuesto de la lotería debería ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, formando parte del presupuesto nacional. Para ello se derogó el artículo 15 de la ley 3313/95 que establecía el control y administración por parte de la comisión. Con el nuevo armado, la administración de la lotería se encontraría dividida en diferentes áreas: Gerencia, Contaduría, Tesorería, Inspección, Emisión, Prescripción, Escribanía e Imprenta, Premios, Talonación, Habilitación.
A partir de 1911 las decenas destinadas a beneficencia se someterían a la aprobación de una comisión de damas de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, debiendo ésta aprobar a las familias y entidades benéficas socorridas.
Con el golpe de estado de 1943 y la posterior presidencia de Juan Perón se dictaron una serie de leyes y decretos tendientes a regular el juego. El decreto 31.090/44 determinó la caducidad de las concesiones de los gobiernos provinciales para la explotación del juego, y declaró de interés público los inmuebles y muebles de dichas concesiones, las cuales quedaron sujetas a expropiación por parte del estado, siendo el Ministerio del Interior el que poseía la potestad sobre dichos bienes.
El decreto 7865/46 ratificó la caducidad de dichas concesiones y dejó a cargo de la “Lotería de Beneficencia Nacional” la explotación, el manejo y la administración de los casinos y salas de juegos de azar en todo el país, y ratificó al Ministerio del Interior como el ente facultado para convenir con aquellos que explotan salas de juego.
La reorganización del organismo se realizó a través del decreto 7867/46. En primer lugar se le cambió el nombre pasando a llamarse “Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”. La lotería estaría a cargo de un consejo, integrado por un presidente y por 4 funcionarios rentados: el jefe del departamento administrativo, el jefe del departamento de casinos, el jefe del departamento de lotería y un secretario general.
Las principales funciones del consejo eran: proyectar la reglamentación interna del organismo y someterla al Poder Ejecutivo; proponer al Poder Ejecutivo las designaciones y ascensos del personal; elevar mensualmente al Ministerio del Interior el balance y la rendición de cuentas; someter anualmente a dicho Ministerio la aprobación de los gastos y sueldos; depositar mensualmente en el Banco Central de la República Argentina los fondos recaudados por la lotería, casinos y salas de juego de azar.
En 1963 a través del decreto 2375 se aprobó la transferencia de los hipódromos de Palermo y San Isidro al Jockey Club de Capital Federal, lo que sería derogado en 1974 a través del decreto 20651 que los devolvería al ámbito de Lotería. Con la última dictadura el control del hipódromo de San Isidro volvería a manos del Jockey (Ley 21843/78)
La ley de ministerios 18.416/69 determinó que la explotación de la Lotería de Beneficencia Nacional, los casinos y juegos de azar quedaran a cargo del flamante Ministerio de Bienestar Social. Así, se modificó el régimen de la Institución, ya que al pasar a depender de este Ministerio, el destino de los recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas de acción social de gran envergadura.
En 1976, la Lotería reglamentó y adecuó al régimen jurídico al juego de la “Quiniela” en capital y provincia de Buenos Aires (decreto 2.555).
Por ley de ministerios 22.450 de 1981, luego refrendado por la ley 22.520, la Lotería pasó a depender del Ministerio de Acción Social, que con el gobierno de Alfonsín pasaría a ser de Salud y Acción Social. Mediante la ley 22.868 de 1983 la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos se pasó a llamar Lotería Nacional.
A partir de 1990, comenzó una modificación estructural de Lotería que bajo la ley 598 se transformó en Lotería Nacional Sociedad del Estado. Un año después se inauguraron las salas de bingo en Capital Federal, dependientes de Lotería.
En los siguientes años las competencias que anteriormente tenía el Ministerio de Salud y Acción Social, pasaron a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación (decreto 227/94); luego por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente (decreto 2/2000), y nuevamente por el Ministerio de Desarrollo Social (decretos 1300/2002 y 20/2007).
Con la nueva constitución de la ciudad, sancionada en 1996, estableció que el producto de lo recaudado por la administración de los juegos de azar debía estar administrado directamente por la ciudad de Buenos Aires, fue el inicio de la transferencia de funciones de la nación a la ciudad, proceso que se completaría 20 años después.
El 30 de noviembre de 2016 la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (como autoridad de aplicación y continuadora del Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) asumió la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo; el contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la ciudad de Buenos Aires; los juegos de azar “La Quiniela” en todas sus modalidades; “Loto”; “Lotería Resolución Instantánea-Cash” y “La Solidaria”, así como la red de Agencias Oficiales y Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su explotación. La Lotería Nacional Sociedad del Estado mantuvo solamente “La Grande de la Nacional”.
El decreto 95/2018, en su artículo 17 determinó el estado de liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

Geschiedenis van het archief

La documentación fue transferida al Archivo General de la Nación en el contexto de la liquidación de la empresa. Entre los años 2018 y 2019 se transfirió una parte del acervo documental al inmueble de Paseo Colón 1093 (acta de transferencia IF-2019-12048205-APN-DGAGN#MI en EX – 2018- 50923595--APN-ME#LN). Parte de la documentación transferida continúa en un depósito del Correo Argentino y nunca ingresó físicamente al AGN.

Directe bron van verwerving of overbrenging

Transferencia, 2019, 2018.

Inhoud en structuur

Bereik en inhoud

Dentro de este fondo documental se preservan distintas series sin sección asignada, entre las que se destacan:
-Legajos de personal
-Historias clínicas
-Actas
-Disposiciones (c. 1960-1985)
-Dictámenes (c. 1972-1981)
-Libros diarios (c.1992-2016)
-Inventarios y balances
A su vez, hay documentación procedente de la sección Museo y Biblioteca, consistente en registros fotográficos, afiches, papelería que probablemente proceda de un área de prensa, memorias, libros, cartones de lotería, una cinta magnética, y actas de las épocas más antiguas de la Lotería.
Por último, se preservan algunos documentos del área Jurídicos, y expedientes pendientes de identificación.

Waardering, vernietiging en slectie

Evaluación documental y transferencia realizadas en el marco de la siguiente normativa: Ley 15930, promulgada el 1961/11/10, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1961/11/23 y Decreto 1131/2016, emitido el 2016/10/28, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 2016/10/31.

Aanvullingen

Fondo cerrado, con documentación pendiente de ingreso.

Ordeningstelsel

Voorwaarden voor toegang en gebruik

Voorwaarden voor raadpleging

El acceso a parte de la documentación se encuentra restringido por razones de orden práctico.
Sin restricciones de orden legal.
Las actas del período 2016-2019 se encuentran digitalizadas y pueden consultarse tanto en papel como en digital en la sede de Paseo Colón. El resto de la documentación no afectada por restricciones prácticas se consulta en papel en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 4° piso.

El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.

El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Voorwaarden voor reproductie

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, el usuario AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Taal van het materiaal

  • Spaans

Schrift van het materiaal

  • Latijn

Taal en schrift aantekeningen

Fysieke eigenschappen en technische eisen

Una parte de la documentación se preserva en un depósito externo, motivo por el cual se encuentra fuera de consulta al público.

Toegangen

Descripción general (fondo), inventario analítico unificado para todas las series preservadas en la sede de Paseo Colón (en proceso de elaboración).

Verwante materialen

Bestaan en verblifplaats van originelen

No corresponde.

Bestaan en verblijfplaats van kopieën

En el Departamento Archivo Intermedio se preservan copias digitales de la serie Actas (período 2016-2019). Por su parte, vistas las anotaciones en los legajos de personal, puede deducirse que fueron digitalizados previo a su ingreso al AGN, pero se desconoce la ubicación de esas copias digitales.

Related units of description

Fondos relacionados por temática:

-Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-MI01-Coa-Sh1 y AR-AGN-MI01-Coa-Sh2. Fondo Ministerio del Interior, sección Comisión de Ordenamiento de Archivos. Series Históricas (1 y 2), serie 31.Comisión de Represión del Agio y la Especulación. Secretaría de la Comisión. Secretaría y despacho de la Comisión, serie 32. Comisión Mixta de represión del agio y la especulación. Subcomisión de precios. Subcomisión de precios y serie 33. Comisión Mixta de represión del agio y la especulación. Subcomisiones de marcación y otros problemas técnicos y de asesoramiento jurídico y contable.

-Argentina. Archivo General de la Nación. AR-AGN-FNRP01-Cca-C26. Fondo Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, Clasificación y Custodia de Actuaciones, sección Comisión 26 “Fondos, agio y especulación”

Related descriptions

Notitie Publicaties

Se desconoce.

Aantekeningen

Aantekening

En el cálculo del volumen no se incluyó al que ocupa la documentación preservada en el depósito externo.

Alternative identifier(s)

Trefwoorden

Onderwerp trefwoord

Geografische trefwoorden

Naam ontsluitingsterm

Genre access points

Beschrijvingsbeheer

Identificatie van de beschrijving

AR-AGN-ISAD-LN01_01

Identificatiecode van de instelling

AGN

Toegepaste regels en/of conventies

Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Status

Finale

Niveau van detaillering

Geheel

Verwijdering van datering archiefvorming

Descripción creada: 2024/11/01.

Taal (talen)

  • Spaans

Schrift(en)

  • Latijn

Bronnen

Aantekeningen van de archivaris

Descripción creada por: Aragón, Alejandra.

Voorwaarden voor raadpleging en gebruik

Related subjects

Related people and organizations

Related genres

Related places