Arquivo PN01 - Presidencia de la Nación

Zona de identificação

Código de referência

AR AGN PN01

Título

Presidencia de la Nación

Data(s)

  • 1853-Hasta la actualidad (Produção)

Nível de descrição

Arquivo

Dimensão e suporte

373,5

Zona do contexto

Nome do produtor

(1853-hasta la actualidad)

História administrativa

El reconocimiento del Poder Ejecutivo junto a sus competencias y funciones que le corresponden a la persona que ejerza el rol de presidente de la nación se establecieron en la constitución de la confederación argentina de 1853. En dicha constitución se adoptó una forma de gobierno representativa republicana federal quedando divididos los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial. En dicha constitución se establecieron la naturaleza y atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. Si bien la constitución nacional tuvo diversas modificaciones, en todas el Poder Ejecutivo mantuvo su independencia y atribuciones siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. La última reforma de la constitución se dio mediante la ley 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994, en su segunda parte en la sección segunda del Poder Ejecutivo capítulo primero se regula la naturaleza y duración del mismo estableciendo que: el Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. El presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina”
En el capítulo tercero de atribuciones del poder ejecutivo se establece que el presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones: es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo; solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. A esto se suma la atribución de nombrar a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; nombrar los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Para mantener en el cargo a los magistrados que cumplan la edad de setenta y cinco años el presidente necesita de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo; estos nombramientos se hacen por cinco años pudiendo ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. El presidente también puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados. Puede conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación; nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la constitución. Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la nación, de las reformas prometidas por la constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la nación; provee los empleos militares de la nación con acuerdo del senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la nación, con permiso del congreso; en el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

História do arquivo

La documentación que compone el fondo documental ingresó al Archivo General de la Nación (AGN) a través de su Departamento de Archivo Intermedio en cumplimiento de la normativa legal entonces vigente (Ley Nº 15.930/61 y Decretos Nº 232/79 y 1571/81) desde las diferentes áreas productoras de la documentación. La documentación que compone las diferentes series documentales fue ingresando al AGN a lo largo de diferentes años. Se realizaron diferentes tareas con la documentación luego de su ingreso al AGN, a saber: de la serie correspondencia años 1983-1989 se elaboró un inventario de n° de legajo y año, se realizó limpieza superficial y se cambió de contenedor la documentación pasando de paquetes a cajas libres de ácido.

Fonte imediata de aquisição ou transferência

Transferencia, 2015
Transferencia, 2010
Transferencia, 2005
Transferencia, 2004
Transferencia, 2002

Zona do conteúdo e estrutura

Âmbito e conteúdo

El fondo documental está compuesto por tres series: Correspondencia, Informes sociales, Informe final de desempeño y responsabilidad elaborado por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades del Conflicto del Atlántico Sur ("Informe Rattenbach". En lo que respecta a la serie correspondencia se conserva de los períodos que van de 1983 a 2008 y refiere a la correspondencia enviada por la ciudadanía al titular del Poder Ejecutivo y recepcionadas por la Secretaría General.
En lo que refiere a la documentación perteneciente al conocido como "Informe Rattenbach" la misma se produjo bajo el marco del decreto secreto del 2 de diciembre de 1982 mediante el cual se creó una Comisión de análisis y evaluación de responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del atlántico sur con el objetivo de que asesorara a la Junta Militar en determinar las responsabilidades de quienes habían integrado la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional durante el conflicto del atlántico sur conocido como “Guerra de Malvinas”. En dicho decreto se designaba a los integrantes de la Comisión siendo estos: Teniente General Benjamín Rattenbach, y al General Tomás Armando Sánchez de Bustamante por el Ejército, el almirante Alberto Pedro Vago y al Vicealmirante Jorge Alberto Boffi por la Armada y al Brigadier General Carlos Alberto Rey y al Brigadier Mayor Francisco Cabrera por la Fuerza Aérea. El citado decreto también establecía que la Comisión concluiría sus actuaciones elevando un informe a la Junta Militar que contuviera su opinión sobre el desempeño en el ejercicio de las funciones y responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto y las responsabilidades de cualquier persona, fuesen de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surgieran de lo actuado y que a su juicio debiesen ser investigadas y jugadas por la jurisdicción común o militar respectiva en la forma que legal y reglamentariamente correspondiese.

Avaliação, selecção e eliminação

Las transferencias de documentación se producen en el marco de la ley 15930 y los decretos 7603/1961;2103/2012 y 1522/2015.

Ingressos adicionais

Fondo abierto con documentación pendiente de ingreso.

Sistema de arranjo

1.Presidencia de la Nación
1.0.1 Secretaría General
1.0.1.1 [Correspondencia]
1.0.1.2 [Informes sociales]
1.0.2. Secretaría Privada. Dirección de Documentos Presidenciales
1.0.2.1 [Informe final de desempeño y responsabilidad elaborado por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades del
Conflicto del Atlántico Sur ("Informe Rattenbach"]

Zona de condições de acesso e utilização

Condições de acesso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la Sede Av. Paseo Colón 1093, 4to piso, barrio San Telmo.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Condiçoes de reprodução

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’.

Idioma do material

  • espanhol

Script do material

  • latim fraktur
  • latim

Notas ao idioma e script

Características físicas e requisitos técnicos

Sin requisitos técnicos para el acceso
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública
contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o
presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere
registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la
información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección
de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido el AGN puede
decidir, cuando la protección de datos sensibles así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso
de no divulgación de datos sensibles o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet
o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso
al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren
disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las
sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso,
previa solicitud de búsqueda.

Instrumentos de descrição

Inventario analítico de la serie: Correspondencia años 1983-1989
Inventario analítico de la serie: informes sociales
Inventario analítico de la serie: Informe final de desempeño y responsabilidad elaborado por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades del Conflicto del Atlántico Sur ("Informe Rattenbach"
Inventario de transferencia de la serie: Correspondencia años 1989-1999

Zona de documentação associada

Existência e localização de originais

No corresponde.

Existência e localização de cópias

No corresponde

Unidades de descrição relacionadas

Nota de publicação

Se desconoce.

Zona das notas

Identificador(es) alternativo(s)

Pontos de acesso

Pontos de acesso - Assuntos

Pontos de acesso - Locais

Pontos de acesso - Nomes

Pontos de acesso de género

Zona do controlo da descrição

Identificador da descrição

AR-AGN-ISAD-PN01_01

Identificador da instituição

AGN

Regras ou convenções utilizadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estatuto

Final

Nível de detalhe

Mínimo

Datas de criação, revisão, eliminação

Descripción creada:
2024/04.

Línguas e escritas

  • espanhol

Script(s)

  • latim

Fontes

Nota do arquivista

Descripción creada por Giuliano, Franco.

Zona da incorporação

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