Zona de identificação
tipo de entidade
Pessoa coletiva
Forma autorizada do nome
Sociedad Industrial Americana de Maquinarias
Forma(s) paralela(s) de nome
Forma normalizada do nome de acordo com outras regras
Outra(s) forma(s) de nome
identificadores para entidades coletivas
área de descrição
Datas de existência
1911 - 1995
Histórico
La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Locais
Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.
Estado Legal
Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Empresa.
funções, ocupações e atividades
Mandatos/Fontes de autoridade
Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos [S.I]
Decreto PEN N° 1664/91 [S.I]
Resolución N° 547/86 del Ministerio de Economía [S.I]
Resolución N° 1091/83 del Ministerio de Economía [S.I]
Decreto PEN N° 783/85 [S.I]
Decreto PEN N° 782/85 [S.I]
Decreto PEN N° 3754/84 [S.I]
Decreto PEN N° 1308/85 [S.I]
Decreto PEN N° 3754/84 [S.I]
Decreto PEN N° 970/81 [S.I]
Ley N° 22177 [S.I]
Decreto PEN N° 527/81 [S.I]
Decreto PEN N° 1244/79 [S.I]
Decreto PEN N° 3713/77 [S.I]
Ley N° 21550 [S.I]
Decreto PEN N° 166/77 [S.I]
Decreto PEN N° 1599/76 [S.I]
Decreto PEN N° 223/76 [S.I]
Decreto PEN N° 1270/74 [S.I]
Decreto PEN N° 2236/73 [S.I]
Ley N° 20228 [S.I]
Ley N° 19634 [S.I]
Decreto PEN N° 1768/68.
Ley N° 17507.
Decreto PEN N° 2211/70.
Decreto N° 6659/1959.
Decreto PEN N° 759/28.
Decreto PEN N° 790/27
Estruturas internas/genealogia
Contexto geral
Área de relacionamento
Área de pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Locais
Ocupações
Zona do controlo
Identificador de autoridade arquivística de documentos
Suportado por
Identificador da instituição
AGN
Regras ou convenções utilizadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estatuto
Revisto
Nível de detalhe
Parcial
Datas de criação, revisão ou eliminação
Descripción revisada: 2021/07/19.
Descripción creada: 2020/02/03.
Línguas e escritas
Script(s)
Fontes
Se utilizó la descripción ISAD G previa a la elaboración de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G.
Rougier, Marcelo. La industrialización en su laberinto. Historia de empresas argentinas. Santander, Editorial de la Universidad de Cantabria, 2015
Notas de manutenção
Descripción revisada por: Melián, Bárbara.
Descripción creada por: Ferraro, Nicolás.