Unidad documental compuesta 1939_1618 - Spedalleti Hnos. solicita autorización para construir y explotar un galpón, elevador, silos y accesorios en tierras del Ferrocarril en la estación Juncal de Santa Fe.

Zona de identificação

Código de referência

AR AGN JNG01-Eg-1939_1618

Título

Spedalleti Hnos. solicita autorización para construir y explotar un galpón, elevador, silos y accesorios en tierras del Ferrocarril en la estación Juncal de Santa Fe.

Data(s)

  • 1939 (Produção)

Nível de descrição

Unidad documental compuesta

Dimensão e suporte

Un expediente, papel.

Zona do contexto

Nome do produtor

(1933-1995)

História administrativa

La Junta Nacional de Granos funcionó con distintas denominaciones entre 1933 y 1991 y fue liquidada en 1995.
Fue creada como Junta Reguladora de Granos mediante Decreto 31.864/1933, dependiente del Ministerio de Agricultura.
Según el artículo 3º de ese Decreto, el organismo estaba encargado de comprar todo el trigo, lino o maíz que se le ofreciera a los precios básicos, y de venderlo a los exportadores, de acuerdo a los precios del mercado internacional. Dichos precios básicos serían establecidos por el Departamento de Agricultura. Así, se buscaba garantizar precios mínimos en un contexto internacional adverso, luego de la Gran Depresión. La implementación de este mecanismo se dio en el marco de un mayor proteccionismo del Estado, que propició la creación de una serie de instituciones tutelares de las actividades económicas como la Junta Nacional de Carnes o la Junta Reguladora del Vino.
Mediante el Decreto N° 3190/44 se creó la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, en reemplazo de la Junta Reguladora de Granos.
Durante este período existieron otros organismos estrechamente relacionados con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola que es necesario nombrar porque algunos años más tarde sus funciones se incorporarían a las de la entonces Junta Nacional de Granos. Se trata de: la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (años 1935-1949, leyes 12.253 y 12.924, decreto 32.780/40,), la Dirección Nacional de Elevadores de Granos (años 1933-1935 y 1949-1954, leyes 11.742, 13.650, 13.892, decreto 20.019/53), y el Instituto Nacional de Granos (años 1954-1956, ley 14.378).
En 1946, la Junta Reguladora de la Producción Agrícola fue incorporada dentro del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) creado por Decreto-ley 15.350/1946, organismo que pasó a centralizar el comercio exterior. No se ha podido averiguar completamente cómo fue dicho traspaso, pero sí se ha constatado que en los considerandos del Decreto-ley 15.350/1946 se establecía que era necesario centralizar en un único instituto las funciones de determinadas juntas y comisiones mencionadas en el artículo 16 del Decreto Ley 8.503/46, entre las que se encontraban la Junta de Regulación de la Producción Agrícola y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
También se ha constatado que al Instituto Nacional de Granos (creado en 1954) se le incorporó la Gerencia de Producción Agrícola del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, y que el ING debía ejercer por cuenta del IAPI el comercio de granos y sus productos en el mercado nacional e internacional.
El IAPI fue liquidado por Decreto/Ley 2539/1955. Al año siguiente se creó la Junta Nacional de Granos, mediante Decreto Ley Nº 19.697/56, como entidad autárquica. En ese decreto se indicaba que, entre otras funciones, la Junta ejercía aquellas establecidas en las Leyes 12.253 y 11.742 (relacionadas con la Comisión Nacional de Granos Y Elevadores y la Red General de Elevadores de Granos ya mencionadas), proponía al Poder Ejecutivo precios mínimos, y ejercía el “comercio de aquellos granos en cuya compraventa el Gobierno Nacional deba intervenir en defensa de la producción, como consecuencia de la aplicación de los precios mínimos, o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, y comerciar los productos y subproductos oleaginosos cuando así se dispusiera”.
Por decreto Ley 6698/63 se dictó la ley orgánica de la Junta Nacional de Granos. Entre las funciones allí detalladas puede destacarse el control de todas las instituciones o entidades que intervinieran directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos; la autorización y el control del funcionamiento de todos los medios que se utilizaran en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos; la propuesta al Poder Ejecutivo de precios mínimos; el ejercicio del comercio interno y externo de granos y de productos y subproductos de la industria oleaginosa cuando el Poder Ejecutivo lo dispusiera; la fiscalización de la producción, comercio e industrialización, pesaje y/o embarque de granos; la elaboración de estadísticas; clasificación de los granos y expido de certificados de calidad y de depósito; la realización de tareas de divulgación y propaganda sobre la producción y el comercio de granos (incluyendo la creación del Museo Nacional de Granos), entre otras.
Por ley 20.573 del año 1973 se estableció que “la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos”. Por ley 21.288 de 1976 se derogó esa normativa, reestableciendo el ya citado Decreto Ley 6698/63.
En 1989 se dictaron las leyes 23.697 -que declaró la emergencia económica- y 23.696 -que puso en marcha la Reforma del Estado-, que enmarcan legalmente al Decreto 2284/91. Este Decreto determinó, entre otras cosas, la desregulación en algunas áreas donde el Estado tenía particular ingerencia. Entre los organismos desregulados se encontraba la Junta Nacional de Granos porque su actividad resultaba incompatible con el espíritu de la Reforma en curso, transfiriéndose algunas de sus funciones a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.
Finalmente, por Resolución N° 356/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida su liquidación.

História do arquivo

Fonte imediata de aquisição ou transferência

Zona do conteúdo e estrutura

Âmbito e conteúdo

Decretos 14.913/26, sin número del 9 noviembre de 1931. Resoluciones Dirección General de Ferrocarriles 27 marzo 1929, Dirección General de Ferrocarriles 16 octubre 1929, Comisión Nacional de Granos y Elevadores 30 diciembre 1940, Dirección Nacional de Granos y Elevadores 14 febrero 1950, Dirección Nacional de Granos y Elevadores 23 mayo 1951, Junta Nacional de Granos 30 enero 1957. Planos, escritura, Boletín Oficial.

Avaliação, selecção e eliminação

Ingressos adicionais

Sistema de arranjo

Zona de condições de acesso e utilização

Condições de acesso

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 piso 4°.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
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Condiçoes de reprodução

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Idioma do material

  • espanhol

Script do material

  • latim

Notas ao idioma e script

Características físicas e requisitos técnicos

Instrumentos de descrição

Zona de documentação associada

Existência e localização de originais

Existência e localização de cópias

Unidades de descrição relacionadas

Descrições relacionadas

Zona das notas

Nota

Expediente 1618/1939

Identificador(es) alternativo(s)

Pontos de acesso

Pontos de acesso - Assuntos

Pontos de acesso - Locais

Pontos de acesso - Nomes

Pontos de acesso de género

Zona do controlo da descrição

Identificador da descrição

AR-AGN-ISAD-JNG01-Eg-1939_1618-01

Identificador da instituição

AGN

Regras ou convenções utilizadas

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión octubre 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.

Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.

Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.

Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.

Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.

Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Estatuto

Revisto

Nível de detalhe

Parcial

Datas de criação, revisão, eliminação

Descripción revisada: 2023. Descripción transcripta: 2021. Descripción creada: 1998.

Línguas e escritas

  • espanhol

Script(s)

  • latim

Fontes

Nota do arquivista

Descripción revisada por: Aragón, Alejandra y Giuliano, Franco. Descripción transcripta por: Sciutto, María. Descripción creada por Pak Linares, Andrés.

Zona da incorporação

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Depósito físico

  • Caixa: JNG01-Eg- Caja 77