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Notice d'autorité

Secretaría de Información Pública

  • AR-AGN-ISAAR-SIP01_01
  • Collectivité
  • 1943-1987

"Luego del golpe de estado de 1943 se creó como órgano dependiente de la Presidencia de la Nación la Subsecretaría de Informaciones y Prensa. Su función era centralizar la información, tanto la oficial como la generada por los medios de comunicación privada, “(…) con el objeto de asegurar la dignidad del derecho de libre expresión de las ideas y contribuir a la defensa y exaltación de la tradición histórica de la cultura y de los valores morales y espirituales del pueblo argentino”.

Durante un breve período de tiempo pasó a depender del Ministerio del Interior, tras lo cual volvió a la órbita de Presidencia. A partir de entonces, sus competencias se vieron incrementadas. Por otra parte, se declaró de interés público la actividad publicitaria realizada por la prensa por lo que toda entidad afín, agencia noticiosa y publicación que se editaba debía inscribirse obligatoriamente en el Registro de Prensa, así como los periodistas en el Registro de Periodistas, Gráficos y afines.

En 1944 cambió su denominación a Subsecretaría de Informaciones y, a partir de la asunción de Juan Domingo Perón como presidente, centralizó todo lo relativo a la difusión de noticias y avisos oficiales, incorporando el personal de la Sección ""Prensa y Radiodifusión"" de la Dirección de Informaciones del Ministerio de Agricultura. Además, el Registro Nacional de Ministerio de Justicia y el Boletín Oficial se unificaron en la Dirección General del Registro Nacional dependiendo directamente de la Subsecretaría.

En 1947 se designó a Raúl Alejandro Apold como Director General de Difusión. Dos años más tardé Apold sumó fue nombrado además Subsecretario de Informaciones. Desde ese entonces, se le dio una importancia central a la cobertura de los actos oficiales de gobierno por parte del personal de la Subsecretaría. Se generó de esta manera material fílmico y fotográfico que se clasificó y envió a la prensa para su publicación el mismo día en que ocurrían las noticias. Por otro lado, se incrementó significativamente el presupuesto del área y se editaron infinidad de publicaciones oficialistas que se distribuyeron en el país y en el exterior. En 1954 la dependencia pasó a llamarse Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

Luego del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955, se sustituyó la denominación del organismo por la de Secretaría de Prensa y Actividades Culturales y se designaron nuevas autoridades. En el mismo año se disolvió el área, aunque gran parte del personal de fotógrafos de la anterior gestión de gobierno continuaron con sus tareas durante varios años, entre ellos, Juan Swisiski, Molteni, Montano, Pomparán, Romero, Ruíz, Sosa y Fanego.

En 1956 se creó la Secretaría de Prensa bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, reorganizada sobre la base de un servicio de prensa y otro de publicaciones. Se aprobó el Plan de Liquidación de la anterior secretaría disgregándose todas sus áreas y transfiriéndose algunas de ellas al Ministerio del Interior como, por ejemplo, la Dirección General del Archivo Gráfico y la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta. Paralelamente, se estableció el desalojo del edificio de Av. de Mayo 760. En 1957 se redujeron las funciones de la Secretaria de Prensa a su servicio de prensa y se transfirió al Ministerio del Interior el Servicio de Publicaciones.

Algunos años más tarde en 1963, se reestructuró la Secretaría de Prensa y se le otorgaron nuevas misiones y funciones. En 1967 modificaron su denominación a Secretaría de Difusión y Turismo y se le transfirió la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión y la Dirección Nacional de Turismo. Esta fusión duró hasta 1971 cuando se desdobló el organismo en la Secretaría de Prensa y Difusión y la Secretaría de Turismo.

En 1973 la Secretaría pasó a depender directamente de la Presidencia de la Nación. Entre los organismos que la conformaron se hallaba el Instituto Nacional de Cinematografía, la estación de Televisión LS82 TV Canal 7, Telam, Sociedad Anónima Periodística, Radiotelefónica, Comercial, Inmobiliaria y Financiera y estaciones de radiodifusión como El Mundo. Por otro lado, se incorporó el COMFER centralizando de esta manera la difusión de todos y cada uno de los organismos estatales. En 1974 se inició un proceso de intervención en las diferentes emisoras de TV.

Luego del golpe de estado de 1976 la Secretaría de Prensa y Difusión, cambió su designación a Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación y se modificó su estructura, en tres Subsecretarías. En primer lugar, la Subsecretaría de Planeamiento compuesta por la Dirección General de Inteligencia, la Dirección General de Planeamiento y el Departamento de Campañas que tuvo como función la elaboración de planes, operaciones y campañas. La Subsecretaría de Operaciones (conformada por la Dirección General de Difusión, la Dirección General de Prensa y la Dirección General de Radio y Televisión y la Dirección General de Controlador Operativo “COMFER”, Ente Editoriales, Espectáculos Públicos, Telam, Instituto Nacional de Cinematografía y Dirección Nacional del Registro Oficial), era la que debía elaborar programas operativos, ejecutarlos y fiscalizarlos. Finalmente, la Subsecretaría de Enlace conformada por la Dirección General de Coordinación Oficial y la Dirección General de Coordinación privada, tenía como objetivo mantener la comunicación y asegurarse el intercambio de información entre la SIP y los organismos a fines de los ámbitos oficiales nacional, provincial y municipal.

Con la asunción de Raúl Alfonsín como presidente electo democráticamente, en diciembre de 1983, se mantiene la Secretaría de Información Pública hasta 1987 cuando es reemplazada por Dirección General de Prensa. A partir de ese entonces, las diversas funciones que concentró la Secretaría son descentralizadas y llevadas adelante por distintos organismos de la Presidencia."

Secretaría de inteligencia del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-SIDE01_01
  • Collectivité
  • 1976-2001

El Decreto N° 416, publicado el día 13 de mayo de 1976, modificó la denominación de la, por entonces, Secretaría de Informaciones del Estado dependiente de la Presidencia de la Nación por la nueva Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). A pesar de estos cambios nominales, la Secretaría continuó rigiéndose por su ley orgánica (secreta) N° 20195 de 1973, gracias a la cual mantuvo la misión de realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional. Tal como la oficina antecesora, la SIDE coordinó la actividad informativa de los organismos nacionales y provinciales. Además, difundió al Poder Ejecutivo Nacional y a la Central Nacional de Inteligencia, la Inteligencia de Estado de interés para la Seguridad Nacional en un contexto de gobierno de facto, y estructuró la Red de Comunicaciones necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado, la Secretaría también estuvo facultada para realizar inteligencia ante casos de sospecha de amenaza exterior o de actividades ilícitas de extranjeros que pusieran en peligro la Seguridad Nacional. Por último, formó y perfeccionó su propio personal y el que le requieran los Organismos de Estado pertinentes.

A diferencia de los periodos gubernamentales previos, durante la última dictadura cívico-militar, el organismo siguió cumpliendo tareas de inteligencia interna, pero bajo la dirección del Ejército. De esta forma, debió acatar las resoluciones emanadas del Consejo de Defensa, que le asignó un rol represivo de facto. De esta forma, se encargó de recopilar información de las estructuras sociales opuestas al sistema dictatorial, los sujetos que lo ponían en entredicho y, también, tuvo un rol significativo en la custodia, liberación y traslado de prisioneros de los centros clandestinos de detención.

A falta de una ley democrática que contemple el control parlamentario y regule el sistema nacional de información e inteligencia, la SIDE mantuvo las misiones y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante el retorno de la Democracia en 1983. Esta situación se modificó sensiblemente con la promulgación de la Ley N° 25.520 en diciembre de 2001 (llamada “de Inteligencia Nacional”), a partir de la cual los organismos de inteligencia y la política de inteligencia en su integralidad, tomaron en consideración la protección de derechos y garantías de la ciudadanía. De tal suerte, en el Artículo N° 51 de dicha ley se estableció el reemplazo y fin de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), por la Secretaría de Inteligencia (SI). Asimismo, la nueva legislación derogó el mencionado decreto N° 416/76.

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

  • AR-AGN-ISAAR-SD01_01
  • Collectivité
  • 1989/07/17-Hasta la actualidad

La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) fue creada en el ámbito de la Presidencia de la Nación por el Decreto 271 en el año 1989, su misión consistía en asistir al presidente de la nación en todo lo ateniente a la programación de la fiscalización, el control y la legislación de la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en la coordinación de las políticas nacionales y su relación con la política exterior en la materia. Esta misma reglamentación determinó la transferencia de todo el personal que se desempeñaba en la Comisión Nacional Coordinadora para el Control del Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a cumplir funciones en la nueva Secretaría. A partir del Decreto 779 cambiaron sus misiones y dejó de ser un organismo de control. El mismo decreto estableció en sus niveles inferiores a la Subsecretaría de Control y Legislación cuya misión refería a entender en lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos a nivel nacional e internacional; y a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia, la cual debía entender en lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y del tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el uso de drogas e intervenir en todos los aspectos vinculados en su prevención a nivel internacional. En noviembre, el Decreto 1350 estableció su estructura orgánica: La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico estaba conformada por la Subsecretaria de Control y Legislación; y la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia (todas con su propio gabinete); además contaba con una Dirección General de Administración; y una Dirección General de Asuntos internacionales. La Dirección Nacional de Control del Tráfico Ilícito y Fiscalización; y la Dirección Nacional de Programación y Legislación dependían de la Subsecretaría de control y Legislación. La Dirección Nacional de Tratamiento, Recuperación y Reinserción Social; la Dirección Nacional de Educación Preventiva; y la Dirección Nacional de relaciones Institucionales y Regionales estaban vinculadas a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia. Las funciones del SEDRONAR, establecidas por esta misma normativa, fueron: elaborar el Plan Nacional de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y el uso indebido de drogas y sus programas específicos; elaborar programas inherentes a la prevención social y educativa contra el uso indebido de drogas y programar y fiscalizar el tratamiento, rehabilitación y reinserción social, coordinando su accionar con los organismos que implementen los programas respectivos; realizar estudios e investigaciones técnico-científicas y sociales en coordinación con los organismos competentes; relacionarse tanto con los organismos gubernamentales como no gubernamentales de los ámbitos nacional, provincial e internacional en todo lo relativo a la lucha contra la drogadicción y el narcotráfico; entender todo lo relacionado con el cumplimiento de tratados internacionales suscriptos o a suscribir por el país en coordinación con los organismos competentes; participar en reuniones, congresos y conferencias sobre la materia; administrar y asignar recursos del Fondo Nacional para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas; suministrar información especializada a los medios de comunicación social y la difusión de los actos de gobierno relativos a la materia; recopilar datos e información especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno e informar periódicamente al Presidente de la Nación sobre la evolución y tendencias de la producción, tráfico ilícito y uso indebido de drogas y problemas relacionados a nivel nacional, regional e internacional; administrar los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales de la jurisdicción; elaborar normas y legislación específica para la lucha contra la producción, tráfico ilícito y el uso indebido de drogas y problemas anexos y desarrollar mecanismos legales para la aplicación de medidas destinadas a su contención o debilitamiento en todo el ámbito nacional; ser enlace permanente en coordinación con las autoridades competentes, los organismos de seguridad y la Administración Nacional de Aduanas en el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre drogas y narcotráfico; asesorar técnica, científica y normativamente a los organismos gubernamentales del ámbito nacional en coherencia con las acciones del Gobierno Nacional; entender en programas inherentes a la relación con la comunidad con el fin de difundir actividades desarrolladas y a desarrollar por el Gobierno Nacional en la materia; administrar la documentación y los soportes de información asegurando el registro detallado y sistemático del contenido y las acciones que se operen; asesorar jurídicamente los asuntos que la Secretaría considere; elaborar su presupuesto; proponer modificaciones en su propia estructura orgánica.

El 14 de marzo de 1990 pasó a llamarse Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) manteniendo sus misiones y funciones. Si bien mantuvo su estructura interna, el Decreto 479 modificó el nombre de la Subsecretaría de la Prevención y la Asistencia por el de Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia incorporando en sus misiones establecer relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales. En septiembre del mismo año el Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo la propuesta del SEDRONAR, mediante el Decreto 1849 creó una Comisión Mixta de Control de las operatorias relacionadas con el lavado de dinero del narcotráfico de las cual la Secretaría no solo formó parte, sino que ocupó la presidencia de manera alternativa por períodos de 6 meses. Además, prestó apoyo técnico y administrativo.

A través del Decreto 649 de 1991, SEDRONAR estableció sus objetivos: elaborar políticas y planificar estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal y programar el “Plan Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”; intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de asuntos técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica a los otros poderes del Estado; implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos y a suscribir, representado al gobierno nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica. También modificó su organización interna: la nueva conformación consistió en una Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la que dependían la Dirección Nacional de Coordinación y Control del Tráfico Ilícito; y La Dirección Nacional de Planeamiento y Legislación; y una Subsecretaría de Prevención y Asistencia la cual contaba con la Dirección Nacional de Asistencia; la Dirección Nacional de Prevención; y la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales. Siguió manteniendo, además, la Dirección General de Administración; y la Dirección General de Asuntos Internacionales.

Mediante el Decreto 623 de 1996 fueron establecidas las instrucciones y los reglamentos para ejecutar la política de prevención integral en materia de la elaboración del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" que llevaba adelante el SEDRONAR. Además, se instruyó a la Secretaría a proponer y elaborar con los gobiernos provinciales un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional de los factores sociales concurrentes como así también la elaboración y ejecución de dicho plan. Dicho acuerdo debía prever la creación de un Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por el SEDRONAR con participación de las provincias. También constituyó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo el cual tenía por finalidad prestar su asesoramiento a dicho poder de gobierno, a través del SEDRONAR, en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico. La Secretaría debió establecer el régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas científicas y técnicas que integraron su objeto y las entidades y personalidades a ser convocadas, a título honorario. A fin de controlarse la producción nacional y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cumpliendo con lo establecido en los artículos 24 y 44 de la ley 23.737, el Decreto 1095 de 1996 establece que las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes deberán inscribirse en la lista de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la ley mencionada. Asimismo, la Ley 26.045 en cumplimiento de dicho artículo creó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos y estableció la obligación de las personas físicas o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica de inscribirse, mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de sus movimientos. El artículo 3° estableció que la autoridad de aplicación tendría la función de ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

El Decreto 1119 de 1996 Conformó un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Justicia, SEDRONAR y de la Administración Nacional del Seguro de Salud al cual dicha Secretaría le proporcionaba la correspondiente apoyatura administrativa funcionando bajo su ámbito. A través del Decreto 1426 se aprobó la estructura organizativa de la institución conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna, Subsecretaría de Prevención y Asistencia, Subsecretaría de Planeamiento, Control y Legislación, Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales, Coordinación de Apoyo Técnico-Administrativo, Coordinación de Asuntos Jurídicos, al mismo tiempo, bajo su órbita se desarrollaban los Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico y Consejo Asesor Científico Honorario. La Comisión Federal de Prevención y Asistencia de la Drogadicción se desarrollaba en el ámbito de la Subsecretaria de Prevención y Asistencia y la Comisión de Estrategia Conjunta se desarrollaba dentro del ámbito de la Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la cual también dependía el Registro Nacional de Precursores Químicos. Por medio del mismo decreto incorporó a sus objetivos: Aplicar las estrategias y acciones que elabore para la prevención total de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros producidos por dichas actividades ilegales; Establecer instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del Estado y con las organizaciones de la comunidad, ejercer la presidencia alterna de la comisión instituida por la Ley 24450 a la que presta apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento; Mantener una relación permanente con los organismos internacionales relacionados a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales o internacionales.

En 1997, el 8 de octubre, mediante la sanción del Decreto 1066, se creó bajo la órbita de la Secretaría el Sistema Federal de Información sobre Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

A través del Decreto 1331 de 1999 se creó la Unidad de Ejecución del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo N° 4472-AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento referido a la financiación del Proyecto Participativo de Prevención Integral de Adicciones el que tenía por finalidad validar metodologías de gestión participativas para la reducción y contención de la demanda de drogas. Dicha Unidad era la responsable de la ejecución y de la administración de los fondos asignados al proyecto.

El Decreto 20 de 1999 determinó un nuevo cambio en la estructura orgánica de SEDRONAR, quitándo las Subsecretarias que dependían de la Presidencia de la Nación, así la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico quedó sin subsecretarías a su cargo. Esa misma normativa estableció como sus objetivos: Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío hacia el mercado de drogas ilícitas; Diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal; Programar el "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada; Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros Poderes del Estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento; Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscritos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales; Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia; Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

En 2000, la Ley 25363 le otorgó al Poder Ejecutivo nacional la posibilidad de autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

El decreto 101 del 25 de enero de 2001 ratificó el convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, en el marco del artículo 39 de la Ley 23.737 y sus modificatorias y su reglamentación aprobada por Decreto 1148/1991, convalidado por la Ley 24.061, creando una comisión mixta formada por miembros de cada parte.

En 2002 se aprobó una nueva estructura organizativa a través del Decreto 1341, la cual quedó conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la que dependían la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero; la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento de Mesa de Entradas y Despacho; y el Departamento de Sumarios. Tanto el Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (Ley 23.737); como el Consejo Asesor Científico Honorífico se desarrollaban bajo la órbita de SEDRONAR. La Dirección Nacional de Prevención y Control del Lavado de Dinero; y la Dirección de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos dependían de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero. La Dirección Nacional de Asistencia; y la Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación dependían de la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia. Además, dicha normativa, estableció las responsabilidades primarias, acciones y dotación del primer nivel operativo y mantuvo los objetivos de la Secretaría establecidos anteriormente. Ese mismo año por medio del Decreto 1440 se suprimió el objetivo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal ya que se superponían tareas con la Unidad de Información Financiera; además se modificó la denominación de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado del Dinero por la de Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. También se suprimió a la Dirección Nacional de Prevención y Control de Lavado de Dinero. La Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos se incorporó a la cartera de SEDRONAR, según lo dispuso el Decreto 2300/2002, dependiendo de la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos; por otro lado estableció a la Comisión Mixta de Control de las Operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico (Ley 24.450) bajo la órbita de la institución ya que ésta prestaba la infraestructura de apoyo técnico y administrativa necesaria para el funcionamiento de la precitada Comisión. El 3 de diciembre, se aprobó el Decreto 2477 mediante el cual se autorizaba la Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera para el mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos y el 31 de diciembre, mediante el Decreto 2740 se modificó la planta permanente de la institución y el presupuesto de recursos humanos previsto anteriormente en el Anexo III del Decreto 2300/2002.

En el año 2005, la Resolución 464 del 18 de marzo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, constituyó la Delegación Oficial de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ante el Honorable Congreso de la Nación. Más adelante, la sanción de la Resolución 524 de la misma Secretaría habilitó el Registro de Organismos no Gubernamentales y Gubernamentales en el Área de Drogadependencia, cuya función sería regulada por esta misma Secretaría con la intervención del Registro Nacional de Instituciones para implementar el registro habilitado y la actualización de datos de los organismos a los que alcanza la medida ordenada.

El decreto 1256 del 18 de septiembre del 2007 derogó los decretos 1341 del 25 de julio de 2002, 1440 del 9 de agosto de 2002, 2300 del 13 de noviembre de 2002, 2740 del 31 de diciembre de 2002 y aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la institución de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna; el Consejo Federal para la prevención de la drogadicción y represión del narcotráfico; la Comisión mixta de control de las operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el narcotráfico; el Consejo Asesor Científico Honorario; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición, la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de la Administración; Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento Despacho y Mesa de Entradas y dos subsecretarías, cada una con su gabinete: la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia y la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. De la primera dependían la Dirección Nacional de Prevención y Capacitación y la Dirección Nacional de Asistencia y de la segunda dependía la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.

El 3 de diciembre de 2008, a través del Decreto 2094 se creó un Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos. En el artículo 2° de dicho decreto se estableció que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación era quien debía suministrar el apoyo material y los recursos administrativos y humanos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

En 2010, en cumplimiento del Decreto 1936 del 9 de diciembre, funcionarios de SEDRONAR formaron parte del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (UIF) cuya función sería la consulta y coordinación de actividades de la unidad.

En diciembre de 2011 se produce una modificación en el organigrama de la Jefatura de Gabinete y como consecuencia de esto, el Decreto 22 en su artículo 3° transfiere a la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción al ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Las unidades organizativas de dicha comisión, fueron trasladas con sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

El Decreto 1177 del 16 de julio del 2012 derogó los Decretos 1256/2007; 1359/2009, modificó el 357/2002, amplió y cambió sus objetivos y aprobó la estructura administrativa del primer nivel de la SEDRONAR, la cual se conformaba por: la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas; la Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones; la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional. De la primera subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Análisis y Control del Narcotráfico; la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Dirección de Articulación con el Poder Judicial y el Ministerio Público. De la segunda subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones; la Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones; Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. De la tercera dependía la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas; la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; la Dirección de Informática y la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. El 21 de septiembre, la Resolución 350 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa resolvió homologar los cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

A través del Decreto 518 del 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna y tres subsecretarías: la Subsecretaria de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos, la Subsecretaria De Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones y la Subsecretaria de Coordinación Administrativa. De la primera de ellas dependían la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, la Dirección Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos, la Dirección Nacional de Diagnostico Territorial y Abordaje Estratégico Interactoral y la Dirección Nacional De Articulación Intergubernamental. De la segunda dependían la Dirección Nacional de Prevención se las Adicciones, Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones y Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. Y de la última la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Informática, Dirección de Sumarios y Dirección General de Administración. Esta misma normativa definió las responsabilidades primarias de la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa las cuales consistían en asistir a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa en la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas como así también en la difusión de la información de la SEDRONAR. También estableció las acciones de dicha Dirección las cuales eran: Coordinar la elaboración y propuesta de la política comunicacional de la Secretaría, a efectos de vincular las expectativas de la población con las acciones del Gobierno Nacional en su ámbito; Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis, y evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas impulsadas por la Secretaría; Difundir información y/o publicaciones relacionadas con la actividad de la Secretaría; Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica; Organizar las reuniones de prensa y demás actos de difusión de la Secretaría; Coordinar la creación y publicación de contenidos del web site institucional, definiendo el alcance, efectividad, oportunidad y calidad de la información ofrecida; Asistir en la organización y preparación de reuniones, así como en la ejecución de las actividades de protocolo, toda vez que lo requiera su participación en distintos ámbitos. La resolución 200 de 2014 dictada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico aprobó las aperturas inferiores de la estructura organizativa y sus acciones. A partir de ello, la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa quedó conformada por el Departamentos de Diseño y el Departamento de Prensa. Las acciones del primero eran: Diseñar y gestionar el plan de comunicación institucional; Desarrollar las estrategias de comunicación y difusión internas y externas; Diseñar y producir campañas publicitarias integrales de prevención, y difundir las diversas actividades propuestas por el SEDRONAR y/o actividades en las cuales la Secretaría esté vinculada; Asesorar y colaborar con las distintas áreas que componen la SEDRONAR, en lo que respecta a la comunicación tanto interna como externa. El Departamento de Prensa tenía las acciones de: Difundir información de las actividades del SEDRONAR; Ofrecer cobertura periodística y fotográfica a las actividades de la Secretaría, toda vez que así sea requerida; Gestionar y coordinar el contacto de la Secretaría con los medios de comunicación; Relevar la información periodística y mediática de interés para los funcionarios de la Secretaría.

En 2017, con la sanción del Decreto 33 la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico cambió su denominación por la de Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina.

Secretaría Legal y Técnica

  • AR-AGN-ISAAR-SLT01_01
  • Collectivité
  • 1986-hasta la actualidad.

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

  • AR-AGN-ISAAR-SNAF01_02
  • Collectivité
  • 2005 - Hasta la actualidad

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social encargado de representar al gobierno nacional en todo lo referente a las políticas sobre la defensa de estos derechos tanto al interior de la Argentina como en el exterior del país. Fue creado conjuntamente con otros organismos nacionales, federales y provinciales a partir de la Ley Nº 26.061 del año 2005 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Su predecesor más antiguo fue la Sociedad de Beneficencia de la Capital. Se instituyó específicamente para ocuparse de los miembros más indefensos de la sociedad de Buenos Aires (niños pobres, huérfanos y mujeres pobres y solas). Fue creada en 1823 por decreto del gobierno de Martín Rodríguez y su Ministro Secretario, Bernardino Rivadavia. Estuvo en funciones por más de 133 años hasta que, bajo el gobierno del General Juan D. Perón, se dictó su intervención a través del Decreto Nº 9.414 de 1946 y dos años después fue supeditada a la Dirección Nacional de Asistencia Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. A lo largo de su vida institucional estuvo a cargo de la dirección de asilos, instituciones de enseñanza y establecimientos de salud para los más pequeños y para sus madres.
Sin embargo, la Sociedad no era la única entidad que tenía esta función. La Defensoría de Menores, creada en 1814 por el gobierno del Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas, también debía responsabilizarse por la tutela y el cuidado de la niñez desamparada. Ambas instituciones fueron trabajando en conjunto a lo largo de los años.
Este organismo público fue desarrollando sus funciones durante el siglo XIX y a medida que la población de la ciudad aumentaba se hizo necesario crear más defensorías para tratar de asegurar el bienestar de los menores. Se las pasó a denominar Defensorías de Menores de la Capital y alcanzaron a instalarse siete para toda la ciudad. Ellas funcionaron hasta mediados del XX cuando, en 1957, el Decreto-Ley Nº 5.285 creó el Consejo Nacional del Menor al cual fueron transferidas todas las atribuciones y funciones de estas Defensorías.

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-SEGBA01_02
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  • 1958-1998

En 1958, se celebró un convenio entre la Secretaría de Energía y Combustibles y las empresas Compañía Argentina de Electricidad (CADE) y Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) para la conformación de una sociedad mixta que se encargara de la gestión de los servicios eléctricos en el área mencionada, revocándose las concesiones preexistentes y transfiriéndose los bienes e infraestructura afectada al servicio a la nueva empresa.
En el mismo año, la Ley Nº 14772 aprobó este acuerdo, al mismo tiempo que estableció la jurisdicción nacional sobre los servicios públicos de electricidad del área operada por las empresas involucradas en el convenio citado: Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz, todos ellos situados en la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el Decreto Nº 11950/58 autorizó el inicio de las actividades de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires como sociedad anónima.
La composición inicial del capital de la empresa se dividió, por un lado, entre las empresas Societé d’ Electricité (SODEC), Compañía Argentina de Electricidad en liquidación (CADE), Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) y Fiducia SACFyII, y sujetos particulares como accionistas privados, y por otro lado, la Secretaría de Energía y Combustible. La Compañía Italo Argentina de Electricidad (CIAE) continuó operando en su zona, aunque sujeta a las regulaciones establecidas por la mencionada Ley Nº 14772 y por la Ley Nº 15336 de 1960, que impuso el régimen jurídico para la industria eléctrica.
La nueva empresa tenía por objeto la generación, transformación, transmisión, distribución, compra y venta de energía eléctrica, así como la prestación del servicio público de electricidad en cualquier parte de la república en que fuera facultada para ello por las autoridades competentes. Debía regirse por la Ley Nº 14772 y por el convenio antecedente. La dirección, organización y administración estaba a cargo de un directorio encabezado por un presidente. La empresa debía convocar anualmente una asamblea de accionistas con el objetivo de designar a los miembros del directorio, al presidente, al vicepresidente y a los síndicos, discutir, aprobar o modificar los balances, memorias e inventarios presentados por el directorio, así como los informes del síndico. También podía convocarse a asambleas extraordinarias de accionistas para resolver los asuntos mencionados u otros. En 1961, el Decreto Nº 8140/61 aprobó un plan de acción para la reorganización de los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires que encomendó al Ministerio de Economía, a través del Banco Industrial de la República Argentina (desde 1971, Banco Nacional de Desarrollo), la adquisición de las acciones en manos de tenedores privados. De esta manera, si bien Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires mantuvo la figura de sociedad anónima, su capital pasó a estar integrado mayoritariamente por el estado nacional. Este cambio trajo aparejada la transferencia de la infraestructura perteneciente a Agua y Energía Empresa del Estado, y una reforma del estatuto orgánico que asignó las funciones de administración al directorio y reasignó las funciones ejecutivas en un comité ejecutivo nombrado por el directorio y encabezado por el vicepresidente de la empresa. En 1971, SEGBA reformó sus estatutos para pasar a regirse por la Ley Nº 17318 de Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado. En 1971, la Ley Nº 19139 dispuso la intervención de la empresa, iniciándose así un proceso de cambios estructurales. En 1972, se volvieron a reformar los estatutos para colocar a SEGBA bajo la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales y para introducir modificaciones en la gestión. Las funciones administrativas y ejecutivas fueron nuevamente concentradas en el directorio, se conformó un comité de gerentes formado por los gerentes departamentales y encabezado por el vicepresidente, quien asumía carácter de gerente general y se otorgó al personal representación en el directorio, incorporando a los trabajadores directamente en la gestión. Estas modificaciones fueron aprobadas por el Decreto-Ley Nº 19573, finalizando así la intervención.
En cuanto a su dependencia orgánica, SEGBA nació bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles del Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. En 1974 fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía hasta 1981, cuando tanto la Secretaría de Energía como SEGBA regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La Ley Nº 23696 de Reforma del Estado dispuso la privatización de numerosas empresas públicas en forma parcial o total. En este sentido, el Decreto Nº 1374/90 declaró en emergencia a todas las empresas públicas del sistema electroenergético nacional, impulsándose la reconversión sectorial en general y la privatización de SEGBA en particular. Esto se vio confirmado por el Decreto Nº 2074/90, que dispuso la concesión Integral de distribución y comercialización de energía eléctrica del Gran Buenos Aires, operada por SEGBA, y la confección de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a licitación pública. El proceso de privatización fue respaldado por el Decreto Nº 634/91 y la Ley Nº 24065 de 1991, que establecieron los lineamientos y pautas principales para la reestructuración y privatización de la industria eléctrica, definiendo una desintegración vertical del negocio en tres segmentos: la generación, la transmisión y la distribución eléctrica. A la vez, se sentaron las pautas para una desintegración horizontal de las grandes empresas del Estado que permitieran su posterior privatización. De esta manera, el Decreto Nº 122/92 promovió la división de SEGBA en unidades de negocios independientes bajo la forma de sociedades anónimas a los fines de facilitar su privatización. Fue así como se constituyeron las empresas generadoras Central Puerto SA, Central Costanera SA, Central Dock Sud SA, y Central Pedro de Mendoza SA, todas por Decreto Nº 122/92, y las empresas distribuidoras EDESUR SA, EDENOR SA y EDELAP SA (las dos primeras por Decreto Nº 714/92 y la restante por Decreto Nº 1795/92. La Resolución Nº 64/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Puerto SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 504/92. La Resolución Nº 365/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Costanera SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 839/92. La Resolución Nº 819/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas Central Dock Sud SA y Central Pedro de Mendoza, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1789/92. La Resolución Nº 591/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas EDESUR SA y EDENOR SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1507/92. La Resolución Nº 1128/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa EDELAP SA. Finalizado este proceso, SEGBA fue declarada en liquidación por Resolución Nº 198/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dándose por concluida esta situación por Resolución Nº 557/98 de la misma institución.

Soberano Congreso Nacional

  • AR-AGN-ISAAR-SCN01_01
  • Collectivité
  • 1816/03/24-1820/02/11

El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.

Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.

El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.

En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.

Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.

El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.

Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.

Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.

El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.

Sociedad de Beneficencia de la Capital

  • AR-AGN-ISAAR-SBC01_01
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  • 1823/01/02-c.1948/10/13

La Sociedad de Beneficencia fue creada el 2 de enero de 1823 mediante el decreto del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como una institución administrada y dirigida por las “damas” de la sociedad porteña. El decreto de creación de la Sociedad de Beneficencia establecía que sus funciones serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas; la dirección e inspección de la Casa de Expósitos; casa de partos públicos y ocultos; de los hospitales de mujeres; Colegio de Huérfanas y todo establecimiento público dirigido al bien de las mujeres. Con el paso del tiempo y la ampliación de la institución, se fue erigiendo en una de las corporaciones asistenciales más grandes del territorio. Inició su funcionamiento con la administración de la Casa de Expósitos, el Hospital de Mujeres (Hospital Rivadavia) y la Casa de Huérfanas. El decreto del 8 de febrero de 1823 estableció la conformación y organización de la nueva institución: la administración y lo concerniente a la ejecución de las obras de la Sociedad estaba a cargo de un consejo compuesto por la presidenta, la vicepresidenta y dos secretarias; todos los negocios y medidas en general debían ser deliberados y resueltos por toda la Sociedad; el consejo podía decidir de entre las integrantes de la Sociedad el número de inspectoras necesarias para el control y manejo de los establecimientos dependientes de ella. Con el paso del tiempo el Consejo Directivo de la Sociedad se conformó por la presidenta; vicepresidentas 1ª y 2ª; secretaria; prosecretaria; tesorera; protesorera y consejeras.
Mediante el decreto del 16 de marzo de 1852 se reinstaló la Sociedad de Beneficencia. El decreto estableció la reinstalación de la institución con los mismos objetos y el mismo reglamento que la regían sin perjuicio de extender los objetos o de modificar los reglamentos a futuro.
El 9 de diciembre de 1880 para llevar a cabo la ejecución de la Ley 1029 de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires se firmó el “Acuerdo General sobre entrega de los servicios que deben pasar a cargo del Gobierno Nacional, en virtud de la Ley de Capital, en la ciudad de Buenos Aires”. En virtud de éste el 15 de diciembre del mismo año el Gobierno Nacional representado por el ministro del Interior y los ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia acordaron la entrega de la Sociedad de Beneficencia por parte de la Provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional. Mediante este acuerdo la provincia entregó la administración de todos los asuntos de la Sociedad que obraban en su poder.
En 1898, en cumplimiento del artículo 9°, inciso 16° de la Ley 3727 quedó bajo la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dependiendo de este ministerio la Sociedad pidió al entonces ministro Victorino de la Plaza que el Poder Ejecutivo Nacional le otorgue personería jurídica, la cual fue aprobada mediante el decreto el decreto del 12 de diciembre de 1908.
Los fondos con los cuales contó la institución para ejercer sus misiones y funciones provenían de los asignados mediante las leyes de presupuesto generales, en su mayoría de la Lotería Nacional de Beneficencia. A estos fondos oficiales se le sumaban los que obtenía como rendimientos de algunas de sus instituciones y las donaciones y legados realizadas por particulares. También la institución organizaba eventos con el fin de recaudar fondos como el Corso de las Flores que se realizaba anualmente desde 1888 en el Parque 3 de febrero.
Por Decreto 9414 de 1946, la Sociedad de Beneficencia de la Capital fue intervenida por el Ministerio del Interior designándose como interventor al Dr. Armando Méndez San Martín. El objetivo del decreto fue ajustar el funcionamiento de la institución a los parámetros de asistencia y previsión social establecidos por el gobierno nacional y ampliar el ingreso de personal a la institución para vincularla con los sectores sociales que quieran ingresar y colaborar con la obra de la misma. Para efectuar dicha intervención y asistir al Interventor en las modificaciones en los estatutos y decretos relativos al funcionamiento de la institución que debía proponer al Poder Ejecutivo (atribución otorgada por el artículo 4° del Decreto 9414/46) por Decreto 12296/46 se nombró un Consejo Asesor honorario compuesto por las siguientes comisiones: Denuncias y Sumarios; Reforma de Estatutos; Régimen Administrativo; Médica; Asistencia Social y Obras.
A través del Decreto 5188 del 26 de febrero de 1947 y con el fin de extender el alcance territorial de competencia de la institución y la necesidad de administración de sus instituciones médicas por parte de la Secretaría de Salud Pública de la Nación (creada mediante la Ley 12912), se incorporó a la Secretaría de Salud Pública de la Nación conservando su personal, patrimonio, estructura, disposiciones legales y estatutarias.
Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, la Sociedad de Beneficencia de la Capital dejó de funcionar cuando pasó a integrar la Dirección Nacional de Asistencia Social. Este nueva Dirección, fue creada en 1948 mediante la Ley 13341 dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo y Previsión. El articulo 4° establece que integrarán dicha Dirección la Sociedad de Beneficencia de la Capital y las sociedades y asociaciones de igual carácter existentes en la República; también se estableció que los bienes inmuebles, muebles, personal, créditos de presupuesto, cuentas especiales, derechos y obligaciones se transfieran al nuevo organismo. Mediante el Decreto 37745 del 11 de diciembre de 1948 el presidente de la Nación nombró al entonces interventor de la Sociedad de Beneficencia, Amando Méndez San Martín, como director nacional de Asistencia Social.
Además de las instituciones de carácter transitorio que fundó por cuestiones particulares a lo largo de su existencia, la Sociedad de Beneficencia fundó y/o administró las siguientes instituciones permanentes:
Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora.
Asilo Estela Matilde Otamendi.
Asilo y Colonia Saturnino E. Unzué.
Asilo General Martín Rodríguez.
Asilo de Huérfanos.
Asilo Isabel Balestra Espíndola.
Asilo de Mujeres del Buen Pastor.
Asilo Manuel Rocca.
Asilo Obligado.
Asilo y Escuela de Niños Ciegos.
Asilo Francisco Villanueva y Leonor Guerrico de Villanueva.
Asilo Eduardo Pereda y Elena Oliver de Pereda.
Asilo de Ancianas Casimira López.
Asilo y Escuelas de Niñas Sordomudas.
Colonia Agrícola Oscar Ferrari y Angelica Areco de Ferrari.
Casa San Sebastián.
Casa y Hospital de Expósitos.
Casa de Huérfanas Crescencia Boado de Garrigós.
Dispensario Central de la Higiene Social y de la Preservación y Asistencia de la Tuberculosis María Ferrer.
Escuelas Públicas de Niñas de la Capital y Provincia de Buenos Aires.
Escuela Normal de Maestras.
Fondo de Pobres.
Hospital General de Mujeres Rivadavia.
Hospital de Niños San Luis.
Hospital Oftalmológico.
Hospital Nacional de Alienadas.
Hospital Rivadavia.
Hospital de Llanura Vicente López y Planes.
Hospital y Asilo Marítimo de Niños.
Hogar de ex alumnos y ex alumnas.
Instituto de Asistencia Infantil Mercedes de Lasala y Riglos.
Instituto de Odontología.
Instituto José María Pizarro y Monje.
Instituto de Maternidad.
Instituto Agrícola Ángel Torcuato de Alvear.
Instituto Siglo XIX Para Tuberculosas.
Internado Ramayón López Valdivieso.
Maternidad Sardá.
Nosocomio de Mujeres y Niños.
Pabellón Lea Meller Vack.
Premios a la Virtud.
Solárium de Mar del Plata.
Sucursales de la Casa de Huérfanas y Casa de Expósitos.
Taller Julia Sáenz Rozas de Roseti.

Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados

  • AR-AGN-ISAAR-SFAA01_02
  • Collectivité
  • 1889-1926

La Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados (SFAA) fue fundada el 29 de abril del año 1889. Los integrantes de esta asociación civil pertenecían a familias destacadas del ámbito cultural y político de las principales ciudades argentinas, en especial de Buenos Aires.
En sus inicios, las reuniones de la sociedad se realizaron en la casa del Dr. Francisco Ayarza. La primera sede funcionó en una galería de la calle Florida al 365 y luego se establecieron en avenida de Mayo 833.
Entre sus socios figuraron personalidades como Leonardo Pereyra; primer presidente de la entidad, Francisco Ayerza, Federico Lacroze, Francisco P. Moreno, Estanislao Zeballos y Marcelo T. de Alvear.
El principal objetivo de la SFAA era la promoción de la fotografía como actividad cultural y la elaboración de un archivo de imágenes de interés científico y artístico. Entre sus miembros no aceptaban a fotógrafos profesionales. Además, cada integrante debía renunciar a la autoría de los registros y la firma era colectiva, utilizando la sigla de la asociación S.F.A. de A.
Otras de sus principales actividades fueron la organización de concursos, charlas, talleres y la edición de álbumes de producción colectiva que permitieron la difusión de sus trabajos. Algunos de sus integrantes, como Eduardo Martínez de la Pera y Ernesto Gunche, incursionaron en el cine.
Entre las temáticas abordadas predominaron las vistas urbanas y rurales, los espacios públicos y plazas de las principales ciudades. Combinaron el registro de la modernización y el desarrollo de la Argentina, en torno al progreso, el avance de la tecnología y el trasporte, y la exaltación de las costumbres y paisajes de la Argentina que reforzaban la imagen de la Nación.
En el año 1926 la Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados se disolvió. Aún se desconoce el momento en el que su patrimonio ingresó al Archivo General de la Nación. Se infiere que la documentación fue donada al Archivo Gráfico de la Nación, ya que en la serie Libros de inventarios, de la sección Departamento Documentos Fotográficos, del subfondo [Acervo Gráfico, Audiovisual y Sonoro], se registra el primer número de inventario asignado a una fotografía del álbum 1 el día 17 de enero de 1956. Del mismo registro se extrae la información de la forma de ingreso, aunque no se detalla la procedencia de la donación.

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