Identity area
Reference code
Title
Date(s)
- 1813-1815 (Creation)
Level of description
Series
Extent and medium
10 unidades de conservación, papel.
Context area
Name of creator
Administrative history
El 8 de octubre de 1812 el Cabildo de Buenos Aires nombró como vocales del Gobierno Provisorio a Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso depositándoles la autoridad bajo ciertas condiciones. Una de ellas era la de llamar a una Asamblea General que formara una Constitución Provisoria. De acuerdo con esto, la Asamblea General Constituyente fue convocada por decreto del 24 de octubre de 1812. El decreto establecía, además, el mecanismo de reunión de los electores, el procedimiento de designación de los diputados y ponía como fecha de inicio de las sesiones el mes de enero de 1813.
El 31 de enero de 1813 la Asamblea quedó instalada oficialmente en el edificio del Consulado de Buenos Aires. En su primera sesión dictó un decreto por el cual se declaró soberana y designaba como presidente al diputado por Corrientes, Carlos de Alvear y como secretarios a Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. A su vez, determinó que los asambleístas no podrían ser aprehendidos ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará. Decretó que el poder ejecutivo seguiría siendo desempeñado por los tres vocales del Poder Ejecutivo hasta tanto la Asamblea designara al ejecutivo que mejor conviniera a los fines de preservar la paz, la defensa y la justicia y que los decretos, declaraciones y órdenes emanados de su seno tendrían validez absoluta con la sola exhibición de la firma de su presidente y de algunos de sus secretarios.
El 22 de enero de 1814 resolvió concentrar el Supremo Poder Ejecutivo en una sola persona creando así el Directorio Supremo.
Entre las sanciones de la Asamblea se destacaron las de ley de vientres que declaraba libres a todos los hijos de esclavos nacidos después de la jura de dicha disposición y la supresión del comercio negrero y de la trata, otorgando la libertad a todos los esclavos que llegaran en adelante, por el mero hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas; la orden de acuñación de moneda conocida como “emisión autónoma de Potosí”; la aprobación de un sello propio y del Himno Nacional, con letra de Vicente López y Planes y música de Blas Parera; la abolición de la mita, la encomienda, el yanaconazgo y los tributos indígenas, lo mismo que de la inquisición y de los instrumentos de tortura; la remoción de muchas de las obras literarias que estaban incluidas en el Index Prohibitorum; el desplazamiento de los españoles peninsulares de los cargos públicos si se negaban a apoyar la Revolución y a prestarle juramento de obediencia; y la prohibición de llevar uniforme militar sin el despacho concedido por ese cuerpo. Al mismo tiempo realizó una reforma judicial; disolvió la Audiencia de Charcas y la reemplazó por la Cámara de Apelaciones; modificó el régimen impositivo afectando en particular, al papel sellado y a la contribución forzosa o impuesto de guerra; suprimió los títulos de nobleza y de los blasones; declaró al 25 de Mayo como Fiesta Cívica; reformó el Reglamento de Rentas del Obispado y de la Catedral; revocó los privilegios y contribuciones al clero; anuló numerosas jerarquías de la Iglesia española residentes en la Provincias Unidas del Río de la Plata; obligó a las parroquias a bautizar a las castas, enterrar a los pobres gratuitamente y bautizar a los niños con agua tibia para evitar la llamada vulgarmente muerte de los siete días; abolió los puestos a perpetuidad en el Consejo; reglamentó el funcionamiento de las Secretarías de Estado, de la Academia de Matemática y de la Capitanía del Puerto; confeccionó padrones de indígenas; y abolió los mayorazgos y los oficios a perpetuidad en el Cabildo.
Las sesiones del organismo se suspendieron en enero de 1815. El Reglamento redactado por la Asamblea General Constituyente para la suspensión de sus sesiones fue publicado en el número 18 de “El Redactor de la Asamblea”, con fecha 20 de noviembre de ese año.
Repository
Archival history
Según la Guía de fondos documentales del Archivo General de la Nación de 1975 escrita por Zulema Carracedo Bosch De Prieto, la documentación ingresó en el siglo XIX junto con documentos de la Secretaría de Gobierno, la Junta, Triunvirato, Directorio, Gobiernos Provinciales y Secretarías de los Congresos. Hasta el momento no se encontraron registros de su ingreso y su volumen.
Entre los años 2010 y 2016 el Departamento Documentos Escritos del AGN realizó tareas de identificación de la documentación que forma parte de su acervo siguiendo con el trabajo iniciado en 2009 dentro del Programa de Descripción normalizada, desarrollado dentro del Plan de Modernización integral del organismo. Así se pudo identificar este fondo y realizar una descripción general del mismo, es decir la aplicación de la norma ISAD-G.
En el año 2013 se digitalizó la documentación de este fondo y en 2016 se confeccionó un inventario analítico que fue editado ese mismo año.
Durante el período 2017-2019 se volvieron a realizar tareas de identificación y descripción sobre dicha documentación otorgándole un código de referencia unívoco e identificando al productor. A principios de 2021, luego de la publicación de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, se revisó la descripción general hecha años antes siguiendo los lineamientos de dicha directriz.
Durante 2022, se pudo tomar conocimiento, a través de las lecturas de las memorias, que en 1941 se retiraron documentos relativos a la Asamblea de los 95 legajos de Guerra, Gobierno, Hacienda, Culto y Marina y, luego, los juntaron con los papeles ya existentes de la Soberana Asamblea dividiéndolos en tres grupos de:
- Soberana Asamblea.
- Relativos a la Asamblea.
- Cartas de Ciudadanía otorgadas o negadas por la Soberana Asamblea.
A partir de esta información, en agosto de 2022, se pudo re-identificar este agrupamiento, que en un primer momento fue identificado como fondo, como una serie del subfondo Acervo Documentos Escritos, sección División Gobierno Nacional.
Immediate source of acquisition or transfer
Transferencia, c.1820.
Content and structure area
Scope and content
La documentación del fondo está compuesta por borradores de los oficios de la Comisión Permanente, actos dispositivos tales como decretos, reglamentaciones, circulares. Nombramientos; altas y bajas de diputados. También hay representaciones, solicitudes de distintos sectores, tanto públicos como privados y las consecuentes respuestas a estas solicitudes: pensiones, subsidios y becas, además de premios y medallas militares.
Appraisal, destruction and scheduling
Se desconoce el proceso de valoración, selección y eliminación previo al ingreso al AGN.
Accruals
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso.
System of arrangement
Las unidades de conservación pertenecientes a este fondo poseen una ordenación cronológica en su interior y se organizan en: documentos administrativos de la Asamblea, borradores de oficios causa de residencias y cartas de ciudadanía.
Conditions of access and use area
Conditions governing access
Sin restricciones.
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.
Conditions governing reproduction
Sin restricciones de orden legal.
Cuando los documentos no sean accesibles para su consulta a través del portal de internet la reproducción de los mismos quedará sujeta a los reglamentos de sala vigentes. En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: “Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”. Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: “Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo”.
Language of material
- Spanish
- Guarani
Script of material
- Latin
Language and script notes
Physical characteristics and technical requirements
Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes.
Finding aids
Índice temático.
Inventario por unidad de conservación (fondo).
Inventario analítico (fondo).
Uploaded finding aid
Allied materials area
Existence and location of originals
No corresponde.
Existence and location of copies
El fondo tiene copias digitales de toda su documentación en el Archivo General de la Nación.
Related units of description
Publication note
Se desconoce.
Notes area
Note
En el elemento (5.3) Unidades de descripción relacionadas se listaron agrupamientos documentales que se encuentran en proceso de identificación. Es probable que en futuras revisiones la información allí consignada cambie.
Note
A continuación, se presentan las signaturas antiguas y su actual numeración.
Sala X 03-08-08: S10-324
Sala X 03-08-09: S10-325
Sala X 03-08-10: S10-326
Sala X 03-09-03: S10-329
Sala X 07-03-05: S10-605
Sala X 07-09-07: S10-742
Sala X 23-04-08: S10-1739
Sala X 23-05-01: S10-1740
Sala X 23-05-02: S10-1741
Sala X 23-05-03: S10-1742
Note
El título de la serie es atribuido por eso se encuentra entre corchetes.
Alternative identifier(s)
Access points
Subject access points
Place access points
Name access points
Genre access points
Description control area
Description identifier
Institution identifier
Rules and/or conventions used
Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Status
Final
Level of detail
Full
Dates of creation revision deletion
Descripción revisada:
2022/10/21.
2021/06/03.
Descripción creada:
2011/10.
Language(s)
- Spanish
Script(s)
- Latin
Sources
Decreto, fecha de promulgación 1812/11/13. [S.I].
Decreto, fecha de promulgación 1812/10/24. [S.I].
Decreto, fecha de promulgación 1813/09/07. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°16.
Decreto, fecha de promulgación 1813/07/30. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°13.
Decreto, fecha de promulgación 1813/07/13. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°12.
Ley, fecha de promulgación 1813/06/23. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°11.
Decreto, fecha de promulgación 1813/05/13. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°9.
Reglamento, fecha de promulgación 1813/03/27. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°5.
Decreto, fecha de promulgación 1813/03/11. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°3.
Decreto, fecha de promulgación 1813/02/19. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina.
Decreto, fecha de promulgación 1813/01/31. Publicación en el Registro Nacional de la República Argentina.
Decreto, fecha de promulgación 1813/01/12. Publicación en el Redactor de la Asamblea N°24.
Bando del Cabildo, Justicia y Regimiento de Buenos Aires, fecha de promulgación 1812/10/07. Publicación en el Registro Nacional de la República el 1812/10/08.
TERNAVASIO, M. Gobernar la Revolución. Buenos Aires: Siglo Veintiuno, 2007.
SEGRETI, C. S. A. La aurora de la Independencia. En LUNA, F. Memorial de la Patria, vol. 2. Buenos Aires: La Bastilla, 1980.
CARRACEDO BOSCH DE PRIETO, Z. S. Guía de fondos documentales del Archivo General de la Nación. Mecanografiado no publicado, 1975.
BUSANICHE, J. L. Historia argentina. Buenos Aires: Solar, 1969.
RAVIGNANI, E. Asambleas Constituyentes Argentinas. Buenos Aires: Instituto de Historia Argentina y Americana de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, 1937.
Archivist's note
Descripción revisada por Callegarich, A. Belén.
Descripción revisada por Callegarich, A. Belén y Lizzio, Ezequiel E.
Descripción creada por Alonso, Gustavo Fabián; Gómez, Gabriela Ximena; Gómez, Gabriel: Mora Dellepiane, Diego; Swiderski, Graciela y Zavaglia, Rosana Alejandra.