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Secretaría Legal y Técnica
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Secretaría Legal y Técnica

  • AR AGN SLT01
  • Fondo
  • 1946-2017

El fondo documental está compuesto por cuatro series: Decretos, Leyes promulgadas, Decisiones Administrativas y Acuerdos cuyo ámbito de competencia es a nivel nacional.

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Leyes Promulgadas

El Decreto 1593/1986 establece el procedimiento administrativo para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, de mensajes o de decretos propuestos por los ministros; secretarios; titulares de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado; sociedades anónimas con capital mayoritario estatal y sociedades de economía mixta. Una vez redactado el proyecto se presenta ante la Secretaría Legal y Técnica, la cual lo examinará y remitirá copias autenticadas de los antecedentes que considere a los ministros y secretarios que deban expedirse a propósito de la materia tratada. Si hubiese alguna objeción respecto de la propuesta la Secretaría Legal y Técnica convocará a reuniones de trabajo para la discusión y eventual adopción de un proyecto definitivo. Los términos del proyecto definitivo serán confeccionados por el organismo proponente e iniciado por la autoridad correspondiente. Finalmente, la Secretaría Legal y Técnica elevará el proyecto y sus antecedentes al presidente para su evaluación final y formal en reunión con los ministros y secretarios competentes.

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Decretos

El Decreto 1593/1986 establece el procedimiento administrativo para la elaboración y tramitación de proyectos de ley, de mensajes o de decretos propuestos por los ministros; secretarios; titulares de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado; sociedades anónimas con capital mayoritario estatal y sociedades de economía mixta. Una vez redactado el proyecto se presenta ante la Secretaría Legal y Técnica, la cual lo examinará y remitirá copias autenticadas de los antecedentes que considere a los ministros y secretarios que deban expedirse a propósito de la materia tratada. Si hubiese alguna objeción respecto de la propuesta la Secretaría Legal y Técnica convocará a reuniones de trabajo para la discusión y eventual adopción de un proyecto definitivo. Los términos del proyecto definitivo serán confeccionados por el organismo proponente e iniciado por la autoridad correspondiente. Finalmente, la Secretaría Legal y Técnica elevará el proyecto y sus antecedentes al presidente para su evaluación final y forma en reunión con los ministros y secretarios competentes.

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Decisiones administrativas

Esta serie documental consiste en decisiones administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus funciones.
De acuerdo a los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, son funciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros:
Ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer sus facultades y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. Enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del poder ejecutivo. Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del congreso y participar en sus debates. Presentar en el congreso junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. Producir informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al poder ejecutivo. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el congreso. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someter personalmente y dentro de los diez días de su sanción dichos decretos a consideración de la comisión bicameral permanente. Concurrir al congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
Por Decreto 684/2003 el Jefe de Gabinete tiene la potestad de dictar decisiones administrativas referidas a los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus funciones y aquellas delegadas por el presidente de la nación. Dichas decisiones administrativas son refrendadas por el ministro secretario correspondiente en razón de la materia de que se trate en la misma.
En la documentación de la serie documental puede encontrarse información sobre las funciones ejercidas por los titulares de la Jefatura de Gabinete desde su creación en 1994 hasta la fecha.

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Acuerdos del senado

Esta serie documental consiste en acuerdos emitidos por el Senado de la Nación por solicitud del Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos.
El reglamento de la cámara de senadores regula el procedimiento para la sanción de acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. En su artículo 82 establece que corresponde a la Comisión de acuerdos dictaminar sobre este tipo de acuerdos y reglamentar el procedimiento a seguir en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen. En tanto, el artículo 22 establece que los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo tendrán entrada en sesión pública.
Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria debe darlos a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Los ciudadanos pueden ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también puede recibir observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.
La comisión de Acuerdos remite a todos los senadores copia de los pliegos y pone a su disposición los antecedentes e información en su poder. El artículo 22bis establece que en caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria debe arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio de Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública. Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires, la publicación debe efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de la jurisdicción donde debe cubrirse la vacante. En tanto el artículo 22ter establece que los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública. En tanto el artículo 23 establece que La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.
Por último el artículo 123 establece que finalizada la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.

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