Mostrando 114 resultados

Descripción archivística
Serie
Imprimir vista previa Ver :

1 resultados con objetos digitales Muestra los resultados con objetos digitales

Certificado consular de identidad

Los Certificados Consulares de Identidad servían para la identificación individual de migrantes. Se preservan los que corresponden al período 1937-1954 y a las letras A, B y C.
Un certificado consular de identidad consiste en una planilla impresa cuyo anverso está dividido en dos secciones. La primera es un encabezado en el cual el funcionario que otorga el pasaporte al sujeto deja constancia de esta entrega con fecha y da cuenta del nombre completo, lugar y fecha de nacimiento. La segunda es para uso del cónsul del punto de salida y contiene los siguientes datos del pasajero: nombre completo, edad, nacionalidad, profesión, estado civil, número de pasaporte, fecha de nacimiento, información sobre los padres y hermanos (nombres, profesiones, edades), último domicilio, instrucción, vapor en que viaja, fecha de embarco, objeto del viaje, documentación presentada, personas de su conocimiento en Argentina, lugar de radicación. En el reverso de la hoja, encontramos las impresiones digitales completas de ambas manos, una fotografía e información fisonómica del sujeto (estatura, nariz, color de piel, ojos y cabello, y señas particulares). El documento debía estar firmado por el cónsul y el interesado.
Respecto de la normativa que rige el procedimiento, el Decreto del 17/10/1936 es el más cercano al momento de inicio de la serie. Anterior a esta norma, la primera referencia a este tipo de documento aparece en el Decreto reglamentario del 04/03/1880, en cuyo artículo 5 (sobre la constancia en actas de la documentación entregada por el capitán) – inciso 6 se menciona al “certificado consular argentino” como una de las formas de identificación que podía contrarrestar la carencia de pasaporte por parte de los inmigrantes. El Decreto del 31/12/1923, en su artículo 8 (sobre la entrega de documentación por el capitán) – inciso 7 se incluye a la “ficha consular” como uno de los documentos a entregar, junto al pasaporte y el certificado judicial o policial. Entendiendo que las denominaciones “certificado consular” y “ficha consular” refieren al mismo tipo documental. En el Decreto del 17/10/1936, sobre las disposiciones a tomar para extremar el control y vigilancia del movimiento de pasajeros, la “ficha individual” expedida por el consulado argentino en el punto de procedencia es un instrumento de control de las fuerzas de seguridad y un requisito fundamental para la visación de la documentación, la admisión por parte del capitán del buque, la entrada al país y la elaboración de cédulas de identidad. En los incisos aclaratorios se puede deducir el procedimiento en sus rasgos más elementales.

Dirección Nacional de Migraciones

[Álbumes de contactos de retratos de estudio]

La principal actividad comercial de la casa fotográfica consistió en el registro de retratos de estudio. De cada negativo se obtenía un positivo llamado contacto, el cual podía ser una copia total o parcial de la toma. Los contactos eran pegados en un álbum y al pie de cada uno se registraba el número del negativo asociado.
Estos álbumes funcionaban como álbumes muestrarios y auxiliares de búsqueda, ya que permitían la localización de los negativos en el archivo de placas.
En este caso, no se cuenta con anotaciones marginales que permitan establecer las fechas extremas de la documentación. Por la numeración asignada a las placas se infiere que se trata de documentación producida al momento de la reapertura del estudio.

Christiano Junior

Estudios electorales

En los estudios electorales se encuentra información procesada por el área de estadística para el análisis de los comportamientos electorales. Esta información se presenta en diagramas comparativos del porcentaje de mujeres y varones que han votado en cada distrito por cada partido, diagramas comparativos del porcentaje de votos obtenido por las agrupaciones políticas en distintas elecciones, planillas conteniendo resultados de elecciones desde determinada fecha hasta otra, comparaciones de integración por partido de Cámaras Legislativas, gráficos de porcentajes de votantes por departamento en las provincias, relaciones numéricas de inscriptos con votantes, de varones con mujeres, de votantes a cada partido político, etc. Esta información puede estar presentada en cifras totales, en porcentajes, en representaciones gráficas porcentuales, en representaciones cartográficas, etc. En algunos casos pueden encontrarse clasificaciones sobre los partidos políticos.

Dirección Nacional Electoral

Libros de entrada de pasajeros vía fluvial

Los libros de entrada de pasajeros por vía fluvial preservados corresponden a los años 1914 a 1937 y registran el intercambio migratorio directo con países limítrofes, tratándose en la mayor parte de los casos del tránsito entre la República Argentina y la República del Uruguay.
Hasta fines de la década del 1910, la constitución de estos libros se basaba en principios prácticamente idénticos a la de los libros de “vía marítima” posteriores a 1887, esto es, el agrupamiento cronológico de los duplicados de los listados entregados por el capitán de cada buque. La organización de la información sigue pautas similares a los libros de “vía marítima” y los listados adjuntos de los expedientes de las visitas de inspección.

Dirección Nacional de Migraciones

Informes de gestión anual

Esta serie se compone de informes que dan cuenta de las actividades y acciones que fueran realizadas durante el año en curso. Anteriormente, se presentaban memorias departamentales y generales.
Los documentos que componen la serie son nativos digitales generados por el sistema Gestión Documental Electrónica (GDE). Lo que se presenta es una copia derivada en PDF.

Acuerdos del senado

Esta serie documental consiste en acuerdos emitidos por el Senado de la Nación por solicitud del Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos.
El reglamento de la cámara de senadores regula el procedimiento para la sanción de acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. En su artículo 82 establece que corresponde a la Comisión de acuerdos dictaminar sobre este tipo de acuerdos y reglamentar el procedimiento a seguir en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen. En tanto, el artículo 22 establece que los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo tendrán entrada en sesión pública.
Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria debe darlos a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Los ciudadanos pueden ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también puede recibir observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.
La comisión de Acuerdos remite a todos los senadores copia de los pliegos y pone a su disposición los antecedentes e información en su poder. El artículo 22bis establece que en caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria debe arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio de Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública. Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires, la publicación debe efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de la jurisdicción donde debe cubrirse la vacante. En tanto el artículo 22ter establece que los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública. En tanto el artículo 23 establece que La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.
Por último el artículo 123 establece que finalizada la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.

Secretaría Legal y Técnica

Ajustes de haberes

Libro de contabilidad en donde se asentaban los ajustes de haberes de los distintos miembros de la policía (oficiales, vigilantes, cabos, etc). Por el momento sólo se identificó un libro dentro de esta serie.

Resultados 1 a 10 de 114