Série da - Decisiones administrativas

Zone d'identification

Cote

AR AGN SLT01-Sst-da

Titre

Decisiones administrativas

Date(s)

  • 1995-2016 (Création/Production)

Niveau de description

Série

Étendue matérielle et support

48,3 metros lineales, papel

Zone du contexte

Nom du producteur

(1986-hasta la actualidad.)

Histoire administrative

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Histoire archivistique

La documentación ingresó al AGN en los años 2017 y 2018 en el marco de la siguiente normativa: Decretos 1400/99 y 1522/15.
El Decreto 659/47 creó la Dirección General del Registro Nacional estableciendo que entre sus funciones se encontraba el archivo y custodia de los documentos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional. Dicho Decreto fue modificado por el 1400/99 el cual estableció que los decretos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional y las decisiones administrativas originales firmadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, que estuviesen bajo custodia en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, fuesen entregados al Archivo General de la Nación (AGN) dentro de los tres primeros meses de cada año. El Decreto 659/47 fue nuevamente modificado por el 1522/15, el cual estableció que los originales de las leyes sancionadas por el congreso de la nación, promulgadas total o parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, fuesen entregados al AGN una vez finalizado el período parlamentario en que fueron promulgadas.
Una vez ingresada la documentación se realizó el control de inventario y se llevó a cabo cambio de contenedor pasando la documentación de biblioratos a cajas libres de ácido para evitar así el deterioro de la misma.

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Transferencia, 2018.
Transferencia, 2017.
Transferencia, 2015.
Transferencia, 2014.
Transferencia, 2013.
Transferencia, 2010.
Transferencia, 2009.
Transferencia, 2007.
Transferencia, 2005.

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Esta serie documental consiste en decisiones administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus funciones.
De acuerdo a los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, son funciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros:
Ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer sus facultades y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. Enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del poder ejecutivo. Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del congreso y participar en sus debates. Presentar en el congreso junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. Producir informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al poder ejecutivo. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el congreso. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someter personalmente y dentro de los diez días de su sanción dichos decretos a consideración de la comisión bicameral permanente. Concurrir al congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
Por Decreto 684/2003 el Jefe de Gabinete tiene la potestad de dictar decisiones administrativas referidas a los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus funciones y aquellas delegadas por el presidente de la nación. Dichas decisiones administrativas son refrendadas por el ministro secretario correspondiente en razón de la materia de que se trate en la misma.
En la documentación de la serie documental puede encontrarse información sobre las funciones ejercidas por los titulares de la Jefatura de Gabinete desde su creación en 1994 hasta la fecha.

Évaluation, élimination et calendrier de conservation

La información se encuentra en el nivel fondo

Accroissements

Serie abierta con documentación pendiente de ingreso.

Mode de classement

El ordenamiento de la documentación que compone esta serie es numérico cronológico volviendo a iniciar la numeración a cada año y dentro de cada año reiniciando al finalizar el período

Zone des conditions d'accès et d'utilisation

Conditions d’accès

Sin restricciones. La documentación se consulta en la sede ubicada en Avenida Paseo Colón 1093 piso 4°
El Archivo General de la Nación (AGN) contempla dos modos de acceso a la información pública contenida en los documentos que integran su acervo: a través de su portal oficial en internet o presencialmente, según el tipo de documento de que se trate. En ambos casos se requiere registración como usuario AGN mediante aceptación de los términos y condiciones de uso.
El AGN ha implementado como práctica archivística armonizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275 / Decreto reglamentario 206/2017) con el derecho a la protección de datos personales (Ley 25.326 /Decreto reglamentario 1558/2001). En este sentido AGN puede decidir, cuando la protección de datos personales así lo justifique, solicitar la firma de un compromiso de disociación de datos, o proveer al usuario, sea a través del sitio oficial en internet o sea de modo presencial, la información pública solicitada bajo el formato de formulario sin acceso al documento original o a su imagen digitalizada. Aquellos documentos que no se encuentren disponibles para su acceso a través del portal AGN pueden ser accedidos presencialmente en las sedes habilitadas específicamente a tales efectos, previa registración como usuario y, en su caso, previa solicitud de búsqueda.

Conditions de reproduction

Sin restricciones de orden legal.
En todos los casos, le usuarie AGN se compromete a citar la fuente conforme el siguiente aviso legal: 'Este material se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo.’ Se deberá citar la documentación siguiendo las pautas definidas por el AGN. En el caso de utilización de documentos en audiovisuales se deberá consignar el siguiente aviso legal en los créditos junto con el logotipo del Archivo General de la Nación: ‘Esta producción utiliza material que se encuentra bajo la guarda y custodia del Archivo General de la Nación, formando parte de su acervo’

Langue des documents

  • espagnol

Écriture des documents

  • latin

Notes de langue et graphie

Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

Sin requisitos técnicos para el acceso. La consulta y manipulación de la documentación original está sujeta a los reglamentos de sala vigentes

Instruments de recherche

Inventario de transferencia

Zone des sources complémentaires

Existence et lieu de conservation des originaux

No corresponde.

Existence et lieu de conservation des copies

No corresponde.

Unités de description associées

Descriptions associées

Note de publication

Se desconoce.

Zone des notes

Identifiant(s) alternatif(s)

Mots-clés

Mots-clés - Sujets

Mots-clés - Lieux

Mots-clés - Noms

Mots-clés - Genre

Zone du contrôle de la description

Identifiant de la description

AR-AGN-ISAD-SLT01-Sst-da_01

Identifiant du service d'archives

AGN

Règles et/ou conventions utilisées

Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004.
Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.

Statut

Final

Niveau de détail

Moyen

Dates de production, de révision, de suppression

Descripción creada: 2022/11/29.

Langue(s)

  • espagnol

Écriture(s)

  • latin

Sources

Note de l'archiviste

Descripción realizada por Giuliano, Franco
Bibliografía y fuentes utilizadas para la descripción:
Decreto PEN 659, fecha de promulgación 1947/01/14. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1947/01/17.
Decreto PEN 1400. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 1999/11/30.
Decreto PEN 684. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2003/09/05.
Decreto PEN 1522. Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 2015/08/12.

Zone des entrées

Sujets associés

Personnes et organismes associés

Genres associés

Lieux associés