Mostrando 255 resultados

Registro de autoridad

Academia Británica

  • AR-AGN-ISAAR-ABR01_01
  • Entidad colectiva
  • c. 1889.

La Academia Británica era un instituto educativo privado fundado por la comunidad inglesa. La Academia impartía una enseñanza de nivel elemental hasta quinto grado y preparatoria para varones, ajustada al programa de los colegios nacionales, aunque con una marcada orientación comercial con materias contables y prácticas en teneduría de libros. Situada en la calle Belgrano Nº 943 del barrio de Monserrat, ocupaba el primer lugar entre los colegios particulares del distrito, de acuerdo al informe del subinspector de escuelas Sánchez Mendoza, publicado en el “Monitor de la Educación” el 4 de octubre de 1889. Para ese año, contaba con un plantel de diez y nueve profesores, entre ellos, el maestro de inglés Edgard Courtaux; un secretario y varios celadores, destacándose por su buena disciplina, excelente estado edilicio, amplia provisión de útiles escolares y limpieza. En 1892 la dirección de la Academia estuvo a cargo de Roberto Bird. Para esa fecha cursaban doscientos noventa y tres alumnos, cuyas edades oscilaban entre los 5 y los 15 años. No todos eran de origen británico, algunos provenían de distinguidas familias porteñas que deseaban que sus hijos fueran educados según las normas inglesas. Los cursantes recibían clases de caligrafía, aritmética, gramática, geografía, doctrina, geometría, historia argentina, historia natural, física, contabilidad, dibujo, inglés, francés, alemán, piano y violín.

Administración Nacional de Aduanas

  • AR-AGN-ISAAR-ANA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1877 - hasta la actualidad

El primer antecedente que se ha podido rastrear de este organismo se halla en el año 1877 cuando, a través de ley 904 del día 18 de octubre de ese año, se creó una oficina de Dirección General de Rentas dentro del entonces Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones eran:

1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorías, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieran.

2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considerase conveniente, o la disminución y aumento de su personal.

3° Presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.

4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que conviniese en las cuestiones de reclamos que surgiesen entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no correspondiera a otros Tribunales.

5° Decidir las cuestiones que se suscitasen entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.

6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.

7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniese promover, así como las medidas que debieran adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.

8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgase conveniente, expidiendo a los inspectores las instrucciones necesarias.

9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas a su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.

  1. Exigir de las diversas reparticiones la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.

    11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.

  2. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.

  3. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.

  4. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomendasen a la Dirección General de Aduanas.

    Varias décadas más tarde, en el año 1931 este organismo recibía el nombre de Dirección General de Aduanas, a través del Decreto 141 del 30 de julio de 1931.

    Hacia 1947, a partir de la promulgación de la Ley 12.964 (publicada en el Boletín Oficial el 18/04/47) la entonces Dirección General de Aduanas de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, pasó a denominarse Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, agregándosele esta última competencia.

    A partir de entonces su función sería ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial, e intervenir en todas las cuestiones que se promoviesen en el orden aduanero y portuario, de acuerdo a esa ley y a les leyes 810 (ordenanzas de aduanas) y 11281 (ley de aduana). Sus competencias serían:

    a) reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, fijando las normas con sujeción a las cuales debían aplicarse las leyes que los imponían.

    b) practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberían elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedieran por las diferencias que comprasen la aplicación de los derechos y tasas. Contra dichos cargos no habría recurso alguno.

    c) decidir en última instancia administrativa los mismos casos comprendidos en el inciso precedente cuando hubieran sido resueltos por los administradores o receptores y le llegaran en apelación, como así también aquellos en que se tratase de la aplicación de multas y recargos que se aplicaran automáticamente por el transcurso del tiempo. Resolver también con carácter definitivo las apelaciones.

    d) informar en las apelaciones que se interpusieran para ante el Ministerio de Hacienda, así como en los casos de los sumarios que se elevasen.

    e) aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías introducidas libres o con menores derechos condicionales.

    f) resolver los casos en que se solicitase el libre retorno de mercaderías.

    g) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudasen las dependencias de su dirección.

    h) completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias de aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial. A tal objeto se le transfirieron todos los servicios con las instalaciones fiscales y personal afectado a cada puerto, quedando incorporados a la respectiva aduana o receptoría, exceptuando los servicios de sanidad, inmigración, dragado, balizamiento y policía de navegación, que quedarían a cargo de las autoridades que los atendían en ese momento

    h) coordinar el servicio de vigilancia en las costas marítimas y fluviales en las aguas jurisdiccionales y en las fronteras terrestres, para la prevención y represión del contrabando.

    j) elevar a consideración del Ministerio de Hacienda los proyectos de obras de ampliación o construcción, para perfeccionar los servicios portuarios y adaptarlos a las necesidades futuras.

    k) tomar por sí o con la colaboración de otras reparticiones nacionales todas las medidas conducentes a la determinación de los costos de producción, transformación, elaboración, fabricación, acondicionamiento, transporte y distribución de mercaderías o productos, así como solicitar los elementos de juicio necesarios para conocer el valor de aquellos.

    l) recabar de cualquier persona las informaciones necesarias para su cometido y efectuar las investigaciones pertinentes para el mismo objeto.

    Por Decreto 1410/49 se creó la Dirección General de Puertos y Vías Navegables separando los servicios portuarios de los aduaneros y por Decreto 5852 del 8 de marzo de 1949, en base a esa separación, se reestructuró la organización de la Administración General de Aduanas y Puertos (creándose los departamentos Aduanas, Técnico y Política Aduanera, Inspección y Fiscalía y Administrativo). En función de estos cambios, a través del Decreto 8803/49, la Administración General de Aduanas y Puertos pasó a denominarse Dirección Nacional de Aduanas.

    En 1963, a través del Decreto-Ley 6087 por un breve período pasó a ser Aduana de la Nación, en vez de ser una Dirección Nacional.

    Al menos hacia 1968, de acuerdo al Decreto 684/1968, el organismo era nuevamente Dirección Nacional. Entre 1969 y 1997 se denominó Administración Nacional de Aduanas mediante (Decretos 6979/69 y 2259/91).

    En 1997, a través del Decreto 618 se fusionaron y disolvieron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva debido a su similar carácter recaudatorio, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde entonces, dentro de la AFIP funciona la Dirección General de Aduanas.

Administración Nacional de la Seguridad Social

  • AR-AGN-ISAAR-ANSS01_02
  • Entidad colectiva
  • 1991-hasta la actualidad

La ANSES fue creada en 1991 mediante decreto 2741/91 como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, que unificaba todas las cajas jubilatorias.
El régimen jubilatorio argentino tiene como origen las distintas cajas de jubilación creadas a partir de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y su conformación está dada por disposiciones relativas a cada régimen particular y por disposiciones de carácter general.
En nuestro país, los primeros avances en materia previsional se manifestaron hacia fines del siglo XIX. El primer antecedente data del año 1877, durante la presidencia del Dr. Nicolás Avellaneda, cuando se sanciona la Ley 870 de creación del Sistema de Jubilación para Magistrados Judiciales, régimen financiado por el Estado. De las presidencias del General Roca (1880-1886 y 1898-1904) se rescata la Ley 1909, sancionada en 1886, que creó el Sistema de Jubilación para Maestros, con financiamiento público, y la Ley 4349 de creación de la Caja de Jubilación de Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (1904), que comprendía a los empleados de la administración pública, que implicaba el descuento forzoso del 5% del salario de los trabajadores, y constituyó el primer sistema de capitalización pública colectiva.
En las siguientes décadas las diferentes ramas crearon sus propias cajas de jubilación: la caja del personal ferroviario (ley 10650/1919); personal de empresas y servicios públicos (ley 11110/1921); personal bancario y seguros (ley 11575/1930); personal diplomático (ley 12579/1939); empleados de comercio (31665/1944), los cuales anteceden las decenas de estatutos celebrados entre 1944 y 1949, que incluyen a la gran mayoría de las ramas de industria en la Argentina.
Entre 1904 y 1944, cada actividad tenía su protección, y estaban regulados por sus propias cajas de jubilación, variando las condiciones y el monto de jubilación. El primer antecedente de unificación surge en 1944 cuando se crea a través del decreto ley 29.176 el Instituto Nacional de Previsión Social, con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. En estos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión (que reemplazó a la Dirección Nacional del Trabajo) promovió diversas leyes laborales, y entre otras aprobó la creación de la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria.
Mediante la ley de ministerios 13.529/1949 se instituyó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, que indica que era de su competencia el régimen de seguros sociales, y la defensa y el goce de “la ancianidad”. Hacia 1954, la ley de ministerios 14.303 indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión era el encargado del sistema nacional de previsión, el régimen jubilatorio y regímenes complementarios de bienestar y seguridad social.
Posteriormente, la ley 13.378 organizó el Ministerio en cuatro organismos, entre los que destacan el de Previsión Social y el Instituto Nacional de Previsión Social. Bajo la presidencia de Frondizi se estableció mediante la ley 14499/58 una serie de disposiciones comunes para distintas cajas nacionales de previsión (Personal del Estado; ferroviario; Servicios públicos; Bancarios y de seguros; Periodismo; Navegación; Comercio y actividades civiles; Industria; Trabajadores rurales), entre ellas la disposición del 82% móvil. Además se creó el Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, el cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, con recursos de los excedentes de las cajas nacionales de previsión.
Con el gobierno de Onganía se dio una serie de modificaciones sustanciales. Bajo la ley de ministerios 16.956/66 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que tendrá entre sus secretarías la de Seguridad Social, jerarquía que se refrendará 3 años más tarde en las leyes de ministerios 18.416 y 18.417. Hacia 1967, bajo el gobierno militar de Onganía se dio una unificación parcial de las cajas en 3 partes: a) Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles; b) Caja del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios; c) Caja de Autónomos (empresarios, independientes, profesionales). Todas regidas por la Superintendencia de Secretaría de Estado y Seguridad Social. Un año después se dictó la reglamentación integral del Sistema Nacional de Previsión Social bajo las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado) y 18038 (para trabajadores autónomos), además de crearse la Dirección Nacional de Recaudación previsional. Con estas leyes se dio un cambio estructural en el sistema al estandarizarse los requisitos para acceder a los beneficios y los mecanismos de financiamiento para la mayoría de los sectores ocupacionales, como así también la alícuota a pagar por aporte y contribuciones; al elevarse la edad para el acceso a la jubilación; al elevarse el número de años de aporte; y al fijarse que los haberes debían estar en relación a la historia individual de cada jubilado. Este sistema con modificaciones y decretos sucesivos se mantuvo en los años del menemismo.
La ley 18.820/70 creó la Dirección Nacional de Previsión Social, “como organismo descentralizado con personalidad jurídica y autarquía, sin perjuicio de la superintendencia que sobre ella ejercerá la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Estará a cargo de un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo y será asistido por un Subdirector Nacional”. Esta dirección se organizaba sobre la base de la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión y los servicios de recaudación de las Cajas Nacionales de Previsión, incluido su personal y sus elementos de trabajo.
Este sistema subsistió hasta la aprobación del decreto 2741/91 que creó la ANSES como un organismo descentralizado del poder ejecutivo, la cual unificó todas las cajas en una. Esto se complementa con la ley 24.241/93 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), que luego serán las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Allí se estableció un sistema mixto que combinaba el reparto público, manejado por el estado, y la capitalización individual para las futuras jubilaciones, manejado por las A.F.J.P. y las compañías de seguro de retiro. Este sistema funcionó hasta 2008 cuando bajo la gestión de Cristina Kirchner se sancionó la ley 26.425 que unificó las jubilaciones y pensiones como único régimen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuando se transfirió a la ANSES los depósitos de las cuentas de capitalización del sector privado.

Aerolíneas Argentinas

  • AR-AGN-ISAAR-AA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1950 - Hasta la actualidad

En el año 1950, mediante el Decreto Nº 26099/1950 se unificaron distintas sociedades mixtas preexistentes para constituir Aerolíneas Argentinas.
En relación con esos antecedentes, durante la década de 1940 tuvo lugar un salto cualitativo en la política del estado nacional hacia la cuestión aeronáutica. La primera iniciativa de envergadura está asociada al desarrollo de líneas aéreas que favorecieran la integración de las regiones más alejadas del país, prestando servicios de transporte de carga, pasajeros y correo. En este sentido se crearon dos empresas bajo la órbita de las fuerzas armadas: Líneas Aéreas del Sudoeste (LASO) en 1940, y Líneas Aéreas del Noreste (LANE) en 1944, junto con un servicio de transporte de correspondencia denominado Servicio Aeropostal del Estado (SADE). A partir de la creación de la Secretaría de Aeronáutica en el año 1945, estas empresas se unificaron bajo la denominación de LADE (Líneas Aéreas del Estado), empresa de transporte aéreo de fomento bajo la órbita de la recientemente creada Fuerza Aérea Argentina.
A partir de 1944, el estado nacional comenzó a sancionar numerosos decretos - ley que dieron acelerado impulso a la institucionalización y regulación de la aviación militar, civil y comercial, estableciéndose estatutos profesionales para el personal del sector, fijándose el marco regulatorio para la creación de sociedades mixtas y asociaciones civiles de fomento de la actividad, aprobándose expropiaciones y donaciones de terrenos en función de la política aeronáutica del estado. Entre ellos se destacaron el Decreto – Ley Nº 29376/44, de organización de la aeronáutica militar, el Decreto – Ley Nº 288/45, de creación de la Secretaría de Aeronáutica, el Decreto – Ley Nº 1190/45, que autorizaba a la Secretaría de Aeronáutica a realizar convenios de carácter comercial e industrial con el sector privado (incluyendo la formación de sociedades mixtas, cuyo proyecto de estatuto sería aprobado por Decreto – Ley Nº 728/46, modificado a su vez por el Decreto – Ley Nº 11755/46), el Decreto – Ley Nº 9358/45, que fijaba los lineamientos generales de la política del estado para la aeronavegación, y el Decreto – Ley Nº 16130/46, que aprobaba el estatuto profesional para el personal de aviación civil. En 1946, ya bajo el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, todos los decretos – ley mencionados fueron ratificados por la Ley Nº 12911.
Los antecedentes de Aerolíneas Argentinas deben buscarse en distintas sociedades mixtas creadas como consecuencia de la política aeronáutica descripta, y entre las cuales se destacaron las siguientes: Aeroposta Argentina SA (que funcionaba como sociedad mixta ya desde 1935); Aviación del Litoral Fluvial Argentino (ALFA), que prestaba servicios a Montevideo, la región del Litoral y Asunción del Paraguay; Flota Aérea Mercante Argentina (FAMA), primera empresa que recibió la exclusividad en la explotación de rutas internacionales; Zonas Oeste y Norte de Aerolíneas Argentinas (ZONDA), que se dedicaba a las rutas de cabotaje. Estas sociedades mixtas pasaron a formar parte de la estructura del Estado mediante el Decreto Nº 10459/49. Finalmente, el Decreto Nº 26099/50 las unificó para constituir Aerolíneas Argentinas como empresa del estado en reemplazo de la Gerencia General de Aerolíneas Argentinas y bajo la jurisdicción del Ministerio de Transportes y la Contaduría General de la Nación.
El Decreto Nº 26100/50 aprobó el estatuto orgánico de la nueva empresa, estableciendo como su misión y función fundamental entender en todo lo referente a la explotación y realización del servicio público de transportes aéreos comerciales, de cabotaje e internacionales conforme a la política que en esa materia fijara el estado nacional. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Gerente General, asesorado por un Consejo de Administración integrado por los directores de Explotación, Operaciones, Administración y Comercial.
Posteriormente, la Ley Nº 4218/52 creó la Empresa Nacional de Transportes (ENT) y colocó bajo su jurisdicción a Aerolíneas Argentinas, que se convirtió en una Administración General, cuyo conductor era designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional. Una vez derrocado el gobierno peronista, el Decreto-Ley Nº 6136/56 transfirió todos los organismos relacionados con el transporte aéreo, hasta entonces bajo otras dependencias, a la órbita del Ministerio de Aeronáutica. El decreto dispuso también la creación de una empresa del estado dependiente del citado ministerio a constituir con el personal, infraestructura, bienes, equipos y financiamiento afectados hasta entonces a la Administración General de Aerolíneas Argentinas. Esta norma fue ratificada posteriormente por la Ley Nº 14467/58.
El Decreto-Ley Nº 11552/56 aprobó la primera estructura orgánica de la nueva empresa. Su administración y gobierno quedaba a cargo de un directorio designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional e integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 vocales. La administración y explotación comercial de la empresa quedaba a cargo de un gerente general escogido entre los vocales. Otro de los vocales debía actuar en representación del personal. La empresa estaba facultada para actuar como persona de derecho público en la relación jerárquico-administrativa y como persona de derecho privado en su actividad comercial e industrial. También podía mantener sucursales en todo el país y en el exterior.
Aerolíneas Argentinas experimentó varias modificaciones a su estructura orgánica. La primera de ellas por Decreto Nº 4678/57, que amplió la cantidad de miembros del directorio a 5, modificando su denominación a “directores”. Dos de los directores representaban al Ministerio de Aeronáutica y al personal de la empresa respectivamente, mientras que los tres restantes tenían a su cargo la conducción ejecutiva de la empresa, cumpliendo respectivamente las funciones de gerente técnico, gerente comercial y gerente administrativo.
Posteriormente, el Decreto Nº 1170/60 restableció el número de miembros original del directorio, asignando al presidente la función de administrador general. Como consecuencia de la reforma de la ley de ministerios de 1958, el Ministerio de Aeronáutica fue rebajado a la categoría de Secretaría bajo la órbita del nuevo Ministerio de Defensa, siguiendo Aerolíneas Argentinas el mismo destino.
El Decreto Nº 1072/65 estipuló que la empresa pasara a ser considerada como entidad autárquica y las funciones de administración general se separaron de la presidencia y para ser ejercidas por un agente designado por el directorio. El Decreto Nº 500/66 suprimió el Directorio y concentró las funciones de dirección y administración en un Administrador General y un Gerente General designados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto Nº 5232/68 colocó a la empresa bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En 1979, por Decreto N° 808, Aerolíneas Argentinas se transformó en Sociedad del Estado, rigiéndose por la Ley Nº 20705 de Sociedades del Estado y la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. La dirección y administración de la empresa queda a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 directores representativos de la Fuerza Aérea Argentina (1) y el Ministerio de Economía (2), todos ellos nombrados por la asamblea de accionistas. El Decreto Nº 120/81 transfirió Aerolíneas Argentinas a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
La Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó el proceso de privatización de las empresas y sociedades del estado o con participación estatal, incluyendo en sus anexos a Aerolíneas Argentinas.
El Decreto Nº 1591/89 (modificado posteriormente por el Decreto Nº 1024/90) estableció las normas reglamentarias bajo las cuales debió desarrollarse este proceso, como privatización parcial con participación estatal minoritaria.
El Decreto Nº 461/90 realizó el llamado a licitación pública internacional, resultando finalmente como adjudicatario al consorcio liderado por la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Finalmente, el Decreto Nº 2201/90 constituyó a Aerolíneas Argentinas como Sociedad Anónima y procedió a la entrega de la empresa a sus nuevos propietarios.
Paralelamente a esta definición, el Decreto Nº 1938/93 creó la comisión liquidadora de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, proceso que fue dado por concluido mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 398/96. División Prensa y Difusión: Dependiente del Departamento de Relaciones Públicas, las misiones y funciones de la sección eran las siguientes: mantener un fluido contacto con los medios de comunicación, en forma tal de posibilitar un adecuado manejo de la información, que permitiera un constante y efectivo apoyo a la gestión empresaria; asesorar, coordinar y apoyar a las gerencias y sucursales de la empresa en la generación y emisión de noticias favorables; supervisar la generación y tráfico interno de toda la información de prensa ordenando y evaluando por su importancia; dirigir la información de prensa de la empresa hacia todos los medios de comunicación; controlar las informaciones emitidas por los medios referidos a líneas aéreas, turismo, viajes, etc., recopilarla y darla a conocer a los sectores directivos; clarificar la actividad de prensa, tanto de la empresa como de la competencia, llevando un control de las publicaciones de los principales medios nacionales; elaborar y mantener actualizada la historia de la empresa, como así también llevar un registro de la acción desplegada en cada una de las líneas áreas y del transporte aerocomercial en general; organizar agasajos e invitaciones especiales a la prensa como así también realizar conferencias de prensa; llevar un registro de todos los pasajeros destacados que utilizaran los servicios de la empresa; apoyar la gestión de los medios de comunicación en cuanto a sus necesidades de tráfico de materiales y / o trámites de viaje, a fin de lograr una adecuada predisposición hacia la empresa; proponer todas las acciones tendientes a lograr un adecuado desenvolvimiento de la actividad de prensa de la empresa.

Agencia Fotográfica Alerta

  • AR-AGN-ISAAR-AFA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1935-1950

La agencia Fotográfica “¡Alerta!” fue una empresa privada que tomó como lema “La actualidad en el objetivo”. Su dueño fue el fotógrafo I. González Prieto. Entre los temas destacados en su registro fotográfico se encuentran actividades desarrolladas por los teatros profesionales de la época, las empresas industriales y comerciales y el movimiento sindical argentino.

Agua y Energía Eléctrica

  • AR-AGN-ISAAR-AE01_01
  • Entidad colectiva
  • 1947-1992

Los antecedentes de Agua y Energía Eléctrica se encuentran en el dictado del Decreto
N. º 2389/45, que establecía la estructura y régimen legal para el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Energía. En dicha norma, se permitía a la mencionada Dirección a producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con provincias y municipios, y dando especial preferencia a la producción de energía hidroeléctrica. En particular, la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado tendría a su cargo el estudio, proyecto, ejecución y explotación de centrales eléctricas hidráulicas y térmicas. A su vez, una Comisión coordinadora integrada por representantes de la Dirección Nacional de la Energía y la Administración Nacional del Agua se reunirían para coordinar los estudios y planes relativos al aprovechamiento hidroeléctrico de las fuentes de energía y a la construcción de las obras comunes destinadas a la utilización integral del agua.
Posteriormente, los esfuerzos continuaron yendo en el sentido del curso dispuesto por la normativa. En primer lugar, el Decreto N. º3121/47 concretó la desintegración de la Administración Nacional del Agua y la incorporación de la Dirección General de Irrigación a la Secretaría de Industria y Comercio. A continuación, el Decreto N.º 3967/47 creó Agua y Energía Eléctrica como Dirección General bajo dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, a partir de la fusión de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado y la Dirección General de Irrigación y a través del Decreto N.º 9932 se establecieron sus funciones.
La nueva Dirección absorbía las facultades y atribuciones definidas por la Ley N. º 6546 y su Decreto reglamentario y los Decretos de fechas 22 de noviembre y 25 de octubre de 1932, que encomendaban al Poder Ejecutivo la preparación de los proyectos definitivos para la ejecución de las obras necesarias para el aprovechamiento de los ríos Negro, Limay, Neuquén, Segundo, Tercero, Quinto, Seco, Río de los Sauces, Mendoza, Atuel, Diamante, Tunuyán, Salado, Colorado y Dulce.
Con motivo de la adaptación a la Ley N.º 13653 de aquellas entidades descentralizadas que desempeñaran actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos que el Estado, por razones de interés público, considerara necesario desarrollar, el Decreto N.º 17371/50 dispuso la constitución de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, aglutinando para sí las Direcciones Generales existentes dedicadas a esa actividad (lo que incluía a Agua y Energía Eléctrica), cuyo gobierno asumía, conservando aquellas su individualidad y denominación particular al solo efecto de la gestión económica con el aditamento ENDE. Posteriormente el Decreto 6456/55 dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo. En este sentido, el Decreto N. º 1488/57 confiere a la Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica -ENDE – carácter autárquico y un directorio para su administración, integrado por un presidente y 2 vocales, uno con competencia en problemas hidráulicos y el otro en energía eléctrica. Poco después, el Decreto N. º 14004/57 aprueba el estatuto orgánico de la empresa, con carácter autárquico, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria. El gobierno y administración de la organización descansaría en un directorio integrado por un presidente y 4 vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio.
La organización del sector eléctrico cobrará nuevo impulso con la Ley N. º15336 de 1960, que reglamenta las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional. Esta norma creó un Consejo Federal de la Energía Eléctrica como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, del que formaba parte el presidente del directorio de Agua y Energía Eléctrica. Además, la empresa tomaba a su cargo el despacho de cargas en la Red Nacional de Interconexión y él manejo y funcionamiento de las Sistemas Eléctricos del Estado, sumando las siguientes atribuciones: comprar la energía eléctrica a las centrales integrantes de la Red Nacional de Interconexión y atender a su comercialización mediante la venta a las empresas u organismos prestatarios de servicios públicos de electricidad, y a las grandes industrias; establecer anualmente él régimen de funcionamiento de cada central integrante de la Red Nacional de Interconexión; impartir las órdenes necesarias para él despacho de cargas, de acuerdo con las normas preparadas por la Secretaria de Energía y Combustibles. Luego, el Decreto N. º17004/66 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que prestaba el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión distribución y comercialización. El Decreto N. º8562/72 fortalecerá las atribuciones de la empresa sobre el Despacho de Cargas en sus distintos niveles (Nacional, Unificado y Regionales).
El Decreto N. º 3907/77 transformó a Agua y Energía Eléctrica de Empresa del Estado en Sociedad del Estado, ajustando su organización a las disposiciones de la Ley N. º 20705 de 1974 y aprobando su respectivo Estatuto, donde se amplía el directorio y se adapta el funcionamiento de la empresa a la Ley N. º 19550 en lo que corresponde. En 1980, el Poder Ejecutivo Nacional recupera las facultades asignadas mediante la Ley N. º18586 de 1970 para transferir a las provincias organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales. De esta manera, mediante el Decreto N. º 258/80 se declaró comprendidas en las disposiciones de la ley a las empresas y sociedades del Estado. Fue así como se decidió la transferencia de los servicios de distribución de energía eléctrica y de riego a cargo de Agua y Energía Eléctrica a las provincias, con la excepción de La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Río Negro y Mendoza.
Con el inicio del proceso de reforma del Estado mediante la Ley N. º 23696 y su Decreto Reglamentario N. º 1105/89, se fijó el ordenamiento institucional empresario para el sector eléctrico en una Empresa Federal de Energía Eléctrica (EFEE) que involucraba a Agua y Energía Eléctrica, HIDRONOR y la generación de energía de otras empresas nacionales, resolviéndose también la concesión de la distribución y comercialización. Mediante Resolución N. º183/89, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asumió la gestión operativa de la empresa. Con el Decreto N.º 1374/90 se declara en emergencia a las empresas nacionales correspondientes al Sistema Electro energético Nacional y crea bajo la jurisdicción de los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos un Comité de emergencia para impartir las directivas para la operación técnica económica de las empresas y entidades involucradas. En la línea de profundizar el proceso de reformas, el Decreto N. º634/91 dispone la reconversión del Sector Eléctrico, dentro del cual las empresas públicas dedicadas a la actividad debían llevar adelante un programa de descentralización de sus actividades de generación térmica, y eventualmente hidroeléctrica, a fin de transferir, mediante mecanismos de venta o concesión de sus centrales a inversores privados, reestructurándose a tal fin.
En el año 1992 se sancionó la Ley N. º24065 y su Decreto Reglamentario N. º 1398, estableciendo el nuevo Marco Regulatorio Eléctrico y declarando sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de Agua y Energía Eléctrica, SEGBA e HIDRONOR. A los fines del proceso la empresa fue dividida en 23 unidades de negocio: 1 de transporte; 9 de generación térmica; 8 de generación hidráulica; 1 de generación hidrotérmica y 4 de transporte de energía eléctrica por distribución troncal. La adjudicación de las distintas unidades de negocios fue por demás compleja, e implicó la creación de sociedades por cada unidad de negocio, la aprobación de sus estatutos y de los pliegos para los distintos concursos, el llamado a cada concurso y la adjudicación final. Por otra parte, se completó la transferencia de los servicios de distribución de energía y de riego, pendientes desde 1980, a diversas provincias, así como la transferencia de complejos hidroeléctricos, centrales térmicas e infraestructura de transporte y distribución, todo lo cual implicaba aprobación de convenios interjurisdiccionales. Finalmente, aportó personal para integrar el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), organismo creado por la ley para ejercer el poder de policía y control de la calidad, vigilancia, fomento de las prácticas competitivas y cuestiones tarifarias.
Cumplidos los objetivos, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos puso fin a la intervención de Agua y Energía Eléctrica a través de su Resolución N. º 394/96 y declaró su estado en liquidación, finalizada mediante la Resolución N. º 587/2000 del Ministerio de Economía.

Agustín José Miller

  • AR-AGN-ISAAR-AJM01_01
  • Persona
  • c. 1800- c.1871

Agustín José Miller nació entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, desconociéndose la fecha exacta. Fue médico y cirujano. A partir de 1820 prestó servicios en el ejército de Facundo Quiroga. Fue ascendido a sargento durante los enfrentamientos entre el caudillo riojano y José María Paz. Contrajo matrimonio con Dominga Ríos y ambos se radicaron en Federación, donde Miller ejercía su profesión, al tiempo que se ocupaba de la finca familiar y llevaba el registro de sus cuentas y negocios. Falleció durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.

Agustín Pedro Justo

  • AR-AGN-ISAAR-APJ01_01
  • Persona
  • 1876/02/26-1943/01/11

Agustín Pedro Justo nació en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, el 26 de febrero de 1876. Egresó del Colegio Militar en el año 1892 en el arma de artillería y, posteriormente, cursó estudios en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Matemáticas, donde obtuvo el título de Ingeniero Civil. Un decreto de 1904 homologó esta acreditación con la de Ingeniero Militar. Dictó clases de Matemáticas en la Escuela de Aplicación para Oficiales y el Colegio Militar de la Nación. De esta última institución, fue vicedirector en 1913 y director entre 1915 y 1922.

En 1922 el presidente Alvear lo nombró Ministro de Guerra. Durante su gestión construyó cuarteles en las regiones más alejadas del país que permitieron dotar de instalaciones e inmuebles adecuados a soldados y oficiales. En 1923 fue promovido mediante un decreto al grado inmediato superior a Coronel por el Presidente Alvear. En 1924, en cumplimiento del decreto PEN n° 201, dejó su cargo como ministro de la Guerra para ocupar el cargo de Embajador en Misión Especial en el Perú para concurrir a las celebraciones realizadas con motivo del Centenario de la Batalla de Ayacucho. Este nombramiento fue confirmado a través del decreto PEN n° 107 de 1925. En 1928 fue nombrado como Ministro de Marina a través del decreto PEN n° 976.

En la década de 1930 y junto con otros hombres de armas, participó en la Revolución de 1930 dirigida por el general José Félix Uriburu. Después de dos años de régimen de facto, fue elegido Presidente de la Nación para el período 1932-1938 por el Partido Demócrata Nacional, la Unión Cívica Radical Antipersonalista y el Partido Socialista Independiente; asumiendo el mando el 20 de febrero. Durante su gestión puso en marcha un conjunto de mecanismos reguladores del sistema monetario y fomentó desde el Estado un proceso de semindustrialización liviana con el objetivo de expandir el mercado interno. También en este período se celebró el pacto Roca-Runciman el 1 de mayo de 1933.

El 20 de febrero de 1938 terminó su mandato le entregó el mando a la fórmula Roberto Ortiz-Ramón Castillo. Falleció el 11 de enero de 1943, cuando se preparaba para presentarse por segunda vez como candidato a la Presidencia de la Nación.

Agustín Piaggio

  • AR-AGN-ISAAR-MONSAP01_01
  • Persona
  • 1873-1926/06/02

Alberto Mario Candioti

  • AR-AGN-ISAAR-AMC01_01
  • Persona
  • 1888/12/28- 1968/08/14

El diplomático, periodista, escritor, historiador, crítico de arte y político Alberto Candioti nació en Rosario el 28 de diciembre de 1888. Perteneciente a una familia tradicional santafesina integrada por Mariano Nicanor Candioti de la Quintana y Amalia Fournier, cursó los estudios secundarios en su ciudad natal y, desde muy joven se dedicó al periodismo y a la política. Entre 1907 y 1909 fue escribiente en la Aduana, lo que le permitió viajar por casi todo el país.

En 1909 partió hacia Europa, donde perfeccionó sus conocimientos de latín, francés, italiano y alemán. En Finlandia ingresó en el Atheneum de Helsinki para estudiar pintura. Posteriormente, continuó su formación con el profesor Lucien Simon en la Académie de la Grande Chaumière de París. Desde todos estos lugares enviaba sus colaboraciones a distintas revistas, especialmente a “Caras y Caretas”, publicación de la que fue corresponsal.

En 1911 y ya de regreso en Buenos Aires, ingresó al servicio diplomático, siendo Punta Arenas en Chile su primer destino. El 24 de febrero de 1912 fue nombrado Canciller de primera clase en ese Consulado.

En 1913 recibió la designación como Cónsul de tercera clase en Lemberg, ciudad que en ese momento formaba parte del Imperio Austrohúngaro. Durante la primera Guerra Mundial, Candioti, junto con el Alcalde de Lemberg, negoció la entrada pacífica del ejército ruso en la ciudad y, durante la ocupación, obtuvo algunos beneficios humanitarios para la población. El 5 de mayo de 1916 el Gobierno argentino lo trasladó, con su misma categoría, a la ciudad de Berlín, donde permaneció hasta después de concluida la Primera Guerra Mundial. Luego de una estadía en Buenos Aires volvió a Berlín como Cónsul de 1º clase (Decreto del 25 de agosto de 1920). En la capital alemana fundó el Ateneo Hispanoamericano y escribió sus primeros libros: En la penumbra de la tarde (1917), Los Postulantes (1923), Pettoruti. Futurismo, cubismo, expresionismo, sintetismo, dadaismo (1923), e Historia de la institución consular en la Antigüedad y en la Edad Media (1925).

El 13 de julio de 1923 fue promovido por decreto a Cónsul general de 3º clase y se lo destinó a Sofía en Bulgaria. Allí dictó conferencias en la Universidad sobre cuestiones históricas y económicas de América latina.

En 1925 el servicio exterior lo trasladó a Atenas con la misma jerarquía, pero esta vez como encargado de negocios. En 1927, por decreto del 4 de febrero, fue enviado en ese mismo carácter y con igual categoría al Consulado General en Beirut. En esa oportunidad recorrió Medio Oriente, sobre todo el Estado sirio federado del Gran Líbano, Palestina y el desierto sirio. Las experiencias reunidas y el contacto directo con esos pueblos le permitieron escribir su novela El jardín del Amor (1935).

Otra vez en Buenos Aires, el presidente Hipólito Yrigoyen lo nombró, por decreto del 30 de abril de 1929, como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en comisión a los Balcanes y Grecia. Pasó siete años entre Belgrado y Atenas.

En 1935, por acuerdo del Senado, fue designado como enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Colombia y Ecuador. Junto al Ministro de Relaciones Exteriores argentino Enrique Ruiz Guiñazú, inauguró el 20 de mayo de 1941 el monumento erigido en honor al Libertador General José de San Martín. En 1942 recibió el cargo de Embajador extraordinario y plenipotenciario y fue enviado a México.

A partir de la Revolución de 1943 cuando pasó a disponibilidad, presentó su dimisión y comenzó a militar en la Unión Cívica Radical. En 1946 fue candidato a diputado por el sector intransigente del partido y resultó electo para el período 1946-1950. Participó en la Comisión de Relaciones Exteriores. Paralelamente dirigió un periódico político titulado “Provincias Unidas”, clausurado en 1947.

En 1950 preparó para su partido un proyecto sobre política internacional, que fue presentado en una convención reunida en Santa Fe.

Volvió a la diplomacia en septiembre de 1955, con el cargo de embajador extraordinario y ministro plenipotenciario en Gran Bretaña. Fue elegido miembro de la Academia Colombiano - Argentina de Buenos Aires. Además, perteneció a la Sociedad Argentina de Escritores, a la International Law Association, a la Sociedad Ligure de Storia Patria y a las sociedades bolivarianas de Ecuador y Colombia.

Falleció en Buenos Aires el 14 de agosto de 1968.

Alfredo J. Torcelli

  • AR-AGN-ISAAR-AJT01.
  • Persona
  • 1864-1936/10/05

Alfredo J. Torcelli nació en 1864. Tuvo una activa participación en el Partido Socialista Argentino de la provincia de Buenos Aires.
Paralelamente a su militancia política, Torcelli se ocupó del aprendizaje de las personas con capacidades diferentes. Con esa intención, tradujo al español El Sordomudo y su Educación, una obra del pedagogo italiano Giulio Cesare Ferrari.
Torcelli participó en asambleas, mítines y en los congresos obrero agrícolas organizados por las diversas regionales socialistas del interior provincial y dirigió durante un tiempo el periódico “La Vanguardia”.
Fue candidato a diputado nacional por Buenos Aires en las elecciones del 7 de abril de 1912 y en 1913 candidato a vicegobernador de la provincia.
En octubre de 1915, fundó “La Acción”, órgano del Partido Socialista Argentino, cuya primera sede estuvo en la avenida Córdoba 1150 de la Capital Federal. Al año siguiente, la junta directiva lo designó primer candidato a diputado por la provincia de Buenos Aires para las elecciones del mes de abril.
Falleció el 5 de octubre de 1936

Álvaro Gabriel Barros García

  • AR-AGN-ISAAR-ABA01_01
  • Persona
  • 1827/03/18-1892/01/13

Álvaro Gabriel Barros García nació en Buenos Aires el 18 de marzo de 1827. Por parte de madre era nieto del coronel Pedro Andrés García, topógrafo y expedicionario. Su padre había participado en las guerras de la Independencia, aunque por su pertenencia al partido unitario tuvo que emigrar a Montevideo, donde permaneció con toda su familia hasta 1852. En ese año, Álvaro Barros se alistó en el Regimiento de Guardias Nacionales de Caballería y participó en la Revolución del 11 de septiembre, posteriormente fue ascendido a Capitán y comandante del 1º Escuadrón de su Regimiento. Más tarde, prestó servicio en los cuerpos de Cazadores y Coraceros. También estuvo en la defensa de Buenos Aires, durante el sitio impuesto a la ciudad por Hilario Lagos.

En 1856 asumió un cargo en la frontera sur que le permitió interiorizarse sobre los circuitos administrativos y comerciales en general y en particular sobre el medio rural. Conoció, además las relaciones establecidas con las sociedades indígenas y sus estrategias de supervivencia.

En 1860 fue nombrado Comandante Militar de Mercedes. Tras el combate de Pavón en 1861, a las órdenes de Wenceslao Paunero, realizó incursiones en territorio indio. El 27 de mayo de 1865 fue nombrado jefe de las Fronteras Sud bajo las órdenes del Coronel D. Benito Machado y el 30 de junio lo nombran a cargo del Batallón de Infantería de Línea. Durante el transcurso de estas expediciones concluyó acuerdos de paz con los caciques Calfucurá y Reuque-Curá, que le posibilitaron fundar, en 1868, la ciudad de Olavarría a orillas del arroyo Tapalqué. En ese año ascendió a Coronel.

Barros también formó parte de las operaciones militares destinadas a sofocar la revolución comandada por Ricardo López Jordán.

Fue electo senador por la Provincia de Buenos Aires y presidió la legislatura bonaerense, motivo por el cual entre el 12 de septiembre de 1874 y el 1º de mayo de 1875 se desempeñó como Gobernador de la provincia de Buenos Aires en reemplazo de Mariano Acosta. Desde la gobernación bonaerense enfrentó la Revolución Mitrista, sofocada el 26 de noviembre de 1874. Paralelamente, integró diferentes asociaciones comerciales, como la formada con Adolfo Alsina, Ventura Martínez y José Señorans para la instalación de telégrafos en los pueblos de la campaña y, en 1873, con Alfredo Ebelot, Francisco Madero y José Señorans para explotar la concesión solicitada por el primero de estos empresarios al Gobierno bonaerense para la construcción de puentes y caminos en el sur provincial.

En 1876 fue electo diputado nacional. Y dos años después, con un decreto del 21 octubre de 1878, el presidente Avellaneda lo nombró primer gobernador de la Gobernación de la Patagonia. Unos días antes de su nombramiento, el 11 de octubre de 1878, en el marco de la preparación de la Campaña al Desierto, el Parlamento sancionó la ley 954 que creaba una extensa gobernación bajo la jurisdicción del Ministerio de Guerra y Marina, "que se extendía desde el océano por el este, hasta la cordillera por el oeste, y desde los ríos Negro y Neuquén por el norte hasta el Cabo de Hornos por el sur". Uno de los primeros actos del gobierno de Barros fue la demarcación de los límites entre la nueva Gobernación y la provincia de Buenos Aires. La capital del territorio se estableció en el antiguo barrio sur de Carmen de Patagones, denominado Mercedes de Patagones desde mediados del siglo XIX, éste nombre fue reemplazado por el de Viedma. El Gobernador designó un Juez de Paz y se abocó a la modernización edilicia de la ciudad, a la instalación de escuelas, a crear el registro de propiedades, a realizar un censo de población y a evaluar las posibilidades que ofrecía la región para la colonización agrícola. Además, emprendió una expedición de reconocimiento en las márgenes del río Negro hasta el Puerto de San Antonio. El 3 de abril de 1883 presentó su renuncia al cargo de Gobernador del Territorio de la Patagonia.

Barros también ejerció el periodismo en distintos medios como “El Nacional”, “La República”, “El Pueblo”, los “Anales de la Sociedad Rural Argentina” y la “Revista del Río de la Plata”. Fue autor de varios libros, como por ejemplo Fronteras y Territorios Federales de las Pampas del Sud (1872), La Guerra contra los Indios (1877), donde planteaba un plan de operaciones ofensivo desde un enfoque estrictamente militar; y la Memoria de la Gobernación de la Patagonia (1881) presentada al Ministro del Interior por el gobernador coronel Álvaro Barros.

Murió en Buenos Aires el 13 de enero de 1892.

Álvaro José de Alzogaray

  • AR-AGN-ISAAR-AJA01_01
  • Persona
  • c. 1810-1879/07/31

Álvaro José de Alzogaray fue el hijo del comerciante Francisco de Alzogaray y de Mercedes Echagüe y Andía. Los datos acerca del lugar y año de nacimiento no siempre coinciden. Mientras que para su bisnieto nació en Buenos Aires en 1811; para Yaben nació en Santa Fe en ese año; y, para Cutolo, nació también en Santa Fe, pero en 1809.

Ingresó en la Marina al igual que José Nicolás Jorge, de quien era amigo personal y con el que se carteó en numerosas ocasiones. Pronto Alzogaray se sumó a la Escuadra que, al mando del almirante Guillermo Brown, se alistaba para combatir contra el Imperio del Brasil. Fue secretario del Comandante y en algunas ocasiones quedó al mando con el grado de coronel mayor. Llevó un registro de la campaña en el Diario de Operaciones de la Escuadra Republicana, Campaña de Brasil, editado en 1934 por el Archivo General de la Nación de Uruguay.

Tras un paso por las milicias de infantería en 1831, volvió a la Marina en diciembre de 1840, asumiendo poco tiempo después el mando de la corbeta “25 de Mayo” que participó en el Sitio Grande de Montevideo. Obligó a la escuadra riverista de John Halstead Coe a refugiarse en el puerto; puso fuera de combate a la nave insignia de la Armada oriental, el bergantín goleta “El Montevideano” y al bergantín “Cagancha”; enfrentó a Garibaldi; y el 17 de enero de 1844, recuperó la plaza de Maldonado que había estado en poder de los enemigos de Rosas.

Participó durante el bloqueo anglofrancés, en el Combate de la Vuelta de Obligado el 20 de noviembre de 1845, dirigiendo la batería “Restaurador”. El 19 de abril de 1846, Alzogaray recapturó el pailebote “Federal”, abandonado por los británicos tras un breve combate. Dejaron a bordo el pabellón, además de bagaje, armamento y municiones. Meses después, Alzogaray intervino en la batalla de la Angosturas del Quebracho el 4 de junio de 1846, a 35 km. de Rosario, en la que las fuerzas de Lucio Mansilla forzaron a huir a la escuadra aliada.

Hasta 1849 fue comandante general del Cuartel Divisionario del Departamento Norte, tras lo cual recibió el mando del vapor “Merced”. En 1853 fue ascendido a Capitán de Marina y el 17 de junio de 1854 como Administrador de Correos de Santa Fe. Durante la campaña de Cepeda, se ocupó de la Comandancia del Parque Nacional y Maestranzas del Ejército de Urquiza, tarea que reasumió como coronel durante la batalla de Pavón el 17 de septiembre de 1861 y, nuevamente, en la Guerra del Paraguay en 1865. El 14 de septiembre de 1868 fue ascendido a Coronel de Marina efectivo. Finalizada la guerra, fue designado interventor del Parque Nacional y de la Comisaría de Guerra hasta que, en 1875, pasó a ocupar la Inspección General de la Armada.

Falleció el 31 de julio de 1879 en Buenos Aires.

Ángel Justiniano Carranza

  • AR-AGN-ISAAR-AJC01_01
  • Persona
  • 1834/09/05-1899/05/11

Ángel Justiniano Carranza nació en la ciudad de Buenos Aires el 5 de septiembre de 1834. En 1850 entró a la Facultad de Medicina pero, al cabo de un año, decidió cambiarse a la carrera de Derecho. Se doctoró en Jurisprudencia en 1856, con una tesis sobre la libre navegación de los ríos y, en 1863, egresó como abogado.

El 16 de febrero de 1865 fue designado integrante de la Comisión clasificadora de la deuda nacional de la Confederación Argentina y en 1868 se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Criminal.

El 29 de octubre 1870 se reglamentó la ley mediante la cual se creaba la Comisión Protectora de Bibliotecas populares y Carranza fue nombrado miembro y, el 7 de octubre de 1873 fue designado parte de una comisión ante la cual deducirían los reclamos los interesados por la deuda civil y militar de la Guerra de la Independencia. Por decreto del 10 de diciembre de 1886 fue nombrado como Auditor de Marina, puesto que desempeñó hasta su fallecimiento en Rosario el 11 de mayo de 1899, cuando se hallaba de paso por esa ciudad.

Carranza fue miembro de la Junta de Historia y Numismática Americana y colaboró en varias revistas históricas, tales como “La Revista de Buenos Aires”, “La Revista del Río de la Plata”, “La Revista Nacional”, y el “Boletín del Centro Naval”. Entre sus libros pueden citarse El Almirante Vernon en las aguas de Nueva Granada 1739-1741 (1874), El general Lavalle ante la justicia póstuma (1880), Expedición al Chaco Austral (1884) y Campañas Navales de la República Argentina (1915), esta última editada por el Ministerio de Marina en cuatro tomos.

Para la realización de todos estos trabajos, Carranza recurrió a fuentes documentales originales que reunió en forma privada y que luego incorporaba a su colección.

Ángel Pacheco

  • AR-AGN-ISAAR-AP01_01
  • Persona
  • 1793/04/13-1869/09/25

Ángel Pacheco nació en Buenos Aires el 13 de abril de 1793, aunque hay distintas versiones porque sus primeros años de vida no se conocen demasiado. Hijo del matrimonio entre José Pacheco Gómez Negrete y María Teresa Gutiérrez de la Concha. Estudió filosofía en el Colegio de San Carlos y a los 16 años inició su carrera militar. Comenzó alistándose como cadete en el Regimiento de Patricios y luego pasó al de Granaderos a Caballo. En estas unidades participó en enfrentamientos de relevancia contra las fuerzas españolas, en las batallas de San Lorenzo el 3 de febrero de 1813 y Rincón de Zárate el 23 de agosto de 1813. En noviembre de ese mismo año fue transferido al Ejército del Norte. Estuvo presente en los combates de Puente de Márquez el 14 de abril de 1815, Venta y Media el 20 de octubre de 1815 y Sipe-Sipe el 29 de noviembre de 1815. Luchó junto a Manuel Dorrego en Salta y después se dirigió a Mendoza, donde se sumó al Ejército de los Andes en la campaña libertadora de Chile y actuó en la columna de Mariano Necochea como escolta del general San Martín. Además, intervino en las acciones de Curapaligüe el 4 de abril de 1817, en el sitio y asalto de Talcahuano los días 5 y 6 de diciembre de 1817, en Cancha Rayada el 19 de marzo de 1818 y en Maipú el 5 de abril de 1818. No obstante, las heridas lo obligaron a un retiro forzoso por lo que en 1819 se instaló en Buenos Aires.

Una vez instalado en Buenos Aires se casó en 1822 con María Dolores Reinoso con quien tuvo seis hijos. Su hija menor fue esposa de Torcuato de Alvear con quien tuvo a Marcelo Torcuato de Alvear.

Bajo el mando de Dorrego, intervino en las operaciones militares contra la provincia de Santa Fe en San Nicolás de los Arroyos y en Pavón y presenció la derrota de su jefe en Gamonal el 2 de setiembre de 1820. Durante la Guerra contra el Brasil, combatió a las órdenes de Carlos María de Alvear en las batallas de Ituzaingó el 20 de febrero de 1827 y Camacuá 23 de abril de 1827.

A poco de firmarse la paz con el Imperio fue encarcelado por Juan Galo Lavalle, que acababa de derrocar y fusilar al gobernador de Buenos Aires, Manuel Dorrego. El 26 de abril de 1829, Pacheco luchó contra la Liga del Interior de José María Paz y se impuso sobre Juan Esteban Pedernera en Fraile Muerto el 5 de febrero de 1831. El 29 de noviembre de 1832, la Sala de Representantes aprobó un decreto donde lo ascendían al cargo de Coronel Mayor. Tras haber reasumido el mando de los departamentos del norte de la provincia de Buenos Aires con sede en Salto, hizo frente a las primeras incursiones de los pueblos indígenas, especialmente de los ranqueles, en Guardia de Rojas y el Salado; y se hizo cargo de la Jefatura del Estado Mayor de Juan Manuel de Rosas durante la primera expedición militar al sur.

Durante las dos gobernaciones de Rosas, combatió en el sur bonaerense a las poblaciones indígenas alcanzando el territorio de Neuquén y se enfrentó a las invasiones unitarias gestadas desde el Uruguay y dirigidas por Juan Galo de Lavalle y otros jefes militares como Gregorio Aráoz de La Madrid, José María Vilela y Fructuoso Rivera. Como jefe de la caballería y bajo las órdenes de Manuel Oribe, consiguió una victoria decisiva contra Juan Lavalle en Quebracho Herrado el 28 de noviembre de 1840. Tras este triunfo, persiguió al Ejército unitario en retirada y lo sorprendió por la noche en San Cala el 8 de enero de 1841 en el valle de Traslasierra, cerca de San Carlos Minas en la provincia de Córdoba. En Mendoza, junto al fraile José Félix Aldao y a Nazario Benavídez se impuso contra las fuerzas de Gregorio Aráoz de Lamadrid en el combate de Rodeo del Medio el 24 de setiembre de 1841. En la batalla de Arroyo Grande el 6 de diciembre de 1842 estuvo al mando de la infantería de la Confederación, aliada con los blancos uruguayos comandados por el depuesto presidente oriental Manuel Oribe, que se enfrentó a los unitarios argentinos y a los colorados uruguayos liderados por Fructuoso Rivera. Entre 1843 y 1844 participó en el Sitio de Montevideo.

En 1845, como jefe de la Frontera del Centro de la provincia de Buenos Aires, mandó fundar los fuertes de Bragado y de Mulitas.

Pacheco también ejerció algunos cargos políticos. Fue elegido para ocupar una banca en la legislatura bonaerense y renunció a la misma el 11 de octubre de 1833. Ese año fue electo Gobernador y Capitán General de la provincia, aunque no aceptó y presentó la renuncia al cargo a los pocos días de haber sido elegido. En 1851 volvió como miembro de la Sala de Representantes pero, al año siguiente, fue convocado de urgencia para contener la invasión del gobernador entrerriano Justo José de Urquiza.

Fue consecutivamente Ministro de Guerra y General en Jefe del Ejército del Estado de Buenos Aires y, finalmente, en 1853 Enviado Extraordinario al Brasil. El 25 de septiembre de 1869, ya retirado y acompañado por sus hijos y por su esposa María Dolores Reynoso y Más de Seixas, falleció en su estancia del Talar.

Antonio de las Carreras

  • AR-AGN-ISAAR-ADC01_01
  • Persona
  • 1829/01/04-1868/07

Antonio de las Carreras nació en Montevideo el 4 de enero de 1829. Estudió en la Academia de Jurisprudencia del Cerrito. Se doctoró en Buenos Aires en 1850 y revalidó el título en su ciudad natal en 1853. Fue militante del Partido Blanco, perteneció a la línea política conocida como “Las Amapolas”.

Ocupó varios puestos como oficial mayor del Ministerio de Gobierno, agente fiscal en lo criminal y defensor de menores. Entre el 4 de enero y el 12 de junio de 1858, ejerció por primera vez el cargo de ministro de relaciones exteriores de Uruguay. Volvió a detentar este cargo entre el 24 de julio de 1859 y el 1 de marzo de 1860. En julio de 1864, De las Carreras en una misión diplomática ante el gobierno paraguayo para buscar los apoyos en contra de la revolución de Venancio Flores, y luego, ejerció por tercera vez el cargo de ministro de relaciones exteriores, entre el 7 de septiembre de 1864 y el 15 de febrero de 1865.

Antonio de las Carreras buscó la ruta del exilio en alguna fecha. Junto con otros miembros del partido blanco, primero huyó a Entre Ríos y luego marchó al Paraguay para ponerse a disposición del mariscal Solano López. Tras el fracaso en distintos frentes en la Guerra de la Triple Alianza, Antonio de las Carreras fue uno de los muchos acusados de conspiración en contra del gobierno del Solano López y fue torturado y posteriormente fusilado en San Fernando en julio de 1868.

AR-AGN-ISAD-CAL01

  • AR-AGN-ISAAR-CAL01_03
  • Entidad colectiva
  • 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional e instaló una Junta de Gobierno conformada por los comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional”, y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º determinaba que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorgaba al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si compartía los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

Archivo General de la Nación (Argentina)

  • AR-AGN-ISAAR-AGN01_02
  • Entidad colectiva
  • 1821/08/28-Hasta la actualidad

El Archivo General de la Nación (AGN) es una institución pública estatal de carácter nacional, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, que conserva documentación de guarda permanente. Se creó el 28 de agosto de 1821 como Archivo General de la Provincia de Buenos Aires por decreto del Gobernador Martín Rodríguez. Dicho decreto estableció que el Archivo quedara bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y que su arreglo y clasificación se realizaría por ramos y épocas. Durante la gestión de Manuel Trelles, entre 1858 y 1875, se comenzó a utilizar en la clasificación un criterio temático que se superpuso al de ramos y épocas ya existente.

Su primera sede estuvo en el edificio que había pertenecido al Tribunal de Cuentas, en la calle Perú 294.

En 1884 y, teniendo en cuenta que el Archivo Público General era por su origen y por los documentos que lo constituían, un establecimiento esencialmente nacional, pero estaba administrado por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, confundiendo los documentos de ambas jurisdicciones; se tomó la decisión de que el Archivo sea puesto bajo la jurisdicción nacional luego de separar de él los documentos que legítimamente corresponden a la mencionada provincia. Con tal objetivo, el decreto del 30 de enero de 1884 del Departamento de Instrucción Pública dispuso la creación de una Comisión compuesta por Bartolomé Mitre, Andrés Lamas y Amancio Alcorta, encargada de negociar con la Provincia de Buenos Aires la nacionalización del Museo y la entrega al Gobierno nacional de la Biblioteca Pública, el Archivo General y todos los documentos y objetos históricos pertenecientes a la nación que se encontrasen en reparticiones provinciales.

Luego de aprobar los arreglos hechos por las Comisiones nombradas por el Ejecutivo y el Gobierno provincial, y aceptando la provincia una indemnización propuesta por el Ministerio de Instrucción Pública por la entrega del Museo Público, el decreto del 29 de agosto de 1884 del Departamento de Instrucción Pública nacionalizó el Museo Nacional, el Archivo General y la Biblioteca Pública.
El 28 de junio de 1899 se aprobó por decreto el primer reglamento interno del organismo. Dicho reglamento estableció en el artículo 3° que los documentos se separarían en materias y en cada materia se organizarían cronológicamente en legajos manuales. De esta forma se reemplazó el criterio de clasificación por ramos y épocas por el temático-cronológico. Al mismo tiempo, en el artículo 5° se dispuso que la documentación de las secretarías del Estado, como las reparticiones que no tuvieran carácter autónomo y dependieran del poder Ejecutivo de la Nación, fuera remitida al AGN, reservándose la correspondiente a los últimos veinte años.

A partir de 1906, el Archivo General de la Nación mudó su sede al edificio que había sido ocupado por el Congreso Nacional en la calle Victoria. Este segundo edificio estaba situado en la calle Victoria (hoy Hipólito Yrigoyen) n° 318 al 330, frente a la Casa Rosada y a la Plaza de Mayo.

El decreto del 15 de mayo de 1914 estableció que el AGN funcione bajo la órbita del Ministerio de Justicia de Instrucción Pública y aprobó su funcionamiento interno mediante un reglamento, el cual ratificó las formas en que debía ser remitida al AGN la documentación de las reparticiones que dependieran del Poder Ejecutivo Nacional. Al mismo tiempo en el artículo 4° dispuso que para la organización interna de los documentos se dispusieran tres secciones: “Gobierno Colonial”, “Gobierno Nacional” y “Hacienda y Contaduría General”. En cada una de las secciones se debían establecer divisiones y subdivisiones que el fondo de la documentación y el carácter impongan y debía realizarse un catálogo parcial con su índice alfabético.

En 1924, a través del decreto 854 del 26 de mayo, se ratificó lo dispuesto por los reglamentos de 1899 y 1914, mediante los cuales se establecía que las secretarías de Estado, las reparticiones y oficinas que no tengan carácter autónomo y dependan del Poder Ejecutivo Nacional depositaran la documentación en el AGN reteniendo la de los últimos veinte años y entregaran todos aquellos manuscritos históricos de carácter nacional depositados en otras reparticiones. Sin embargo, en el artículo 4° decretó una nueva organización interna para los documentos en dos divisiones con la denominación de “Gobierno Colonial” y “Gobierno Nacional”. A la primera le correspondía la documentación comprendida entre los primeros años de la colonia y el de 1809 y a la segunda la comprendida entre los de 1810 y los documentos de fecha más reciente. Cada división, a su vez, debía subdividirse en dos secciones denominadas “Hacienda” y “Gobierno.” En el artículo 5°, se dispuso que en estas secciones se debían establecer subdivisiones de acuerdo al carácter de la documentación de cada uno de los fondos. Así, la clasificación de los documentos debía ser por materia arreglados en orden cronológico, en legajos manuables, señalados con carátulas en que se especifique la División, Sección y Subdivisión a la que correspondan, asuntos, años, número de documentos o expedientes que lo forman, todos numerados correlativamente. Al mismo tiempo se establecía que la institución debía estar compuesta por un director, un vicedirector, un secretario-contador, jefes de división, directores de sección, ayudantes, escribientes, un mayordomo y ordenanzas. También tenía a su cargo un taller de encuadernación y una biblioteca.

El 19 de octubre de 1942 se sancionó la Ley 12826, mediante la cual se declararon de utilidad pública los inmuebles situados en las manzanas comprendidas entre las calles Victoria, Alsina, Defensa y Balcarce de la Capital Federal para destinarlos al Banco Hipotecario Nacional. Sin embargo, el artículo 5° de esa ley disponía que antes de tomar posesión en el edificio de la calle Victoria, ocupado por el Archivo General de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional debía poner a disposición todos los locales que se entreguen en virtud de la transferencia, a fin de pueda realizarse el traslado inmediato sin interrupción del servicio. Sin embargo, al Archivo General de la Nación solo le fue asignado el edificio de la avenida Leandro N. Alem 246. La mudanza a esta nueva sede se efectuó entre los años 1950 y 1955.

El 22 de octubre de 1949 se aprobó un nuevo Reglamento Interno del Archivo General de la Nación. En él se vuelve a ratificar el criterio de clasificación establecido en los dos reglamentos anteriores de acuerdo a las divisiones Colonial, Nacional y Contaduría Nacional. Dicha clasificación consolidó a partir de la disposición física de la documentación en salas como resultado de la mudanza de la institución realizada en las décadas del ’40 y del ’50.

El 8 de noviembre de 1954 se promulgó el Decreto 19021, que dispuso que se concentre en el Archivo General de la Nación toda la documentación de carácter histórico existente en oficinas públicas de la Nación y se guarde con la asignatura que tenía en el organismo de su procedencia. El carácter histórico de la documentación sería determinado por cada ministerio con el asesoramiento del Archivo General. Mediante la implementación de este decreto, ingresaron al AGN varios de sus agrupamientos documentales.

En referencia a los actuales Departamentos de Cine, Audio y Video y de Documentos Fotográficos, en 1956, por decreto-ley 19951, se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales, ex Secretaría de Informaciones de la Presidencia, de la que dependía el Archivo Gráfico de la Nación. Por medio del Decreto 22618 de 1956 se ordenó la transferencia de la Dirección General del Archivo Gráfico de la Nación al Ministerio del Interior. A partir de ese momento, comenzó la incorporación al Archivo General de la Nación la cual concluyó en 1961.

Ese año, el Archivo General de la Nación obtuvo la sanción de su primera ley orgánica, la Ley 15930. Esta norma colocó a la entidad bajo la dependencia del Ministerio del Interior y estableció sus misiones, funciones y atribuciones. El AGN debía reunir, ordenar y conservar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico perteneciente al Estado Nacional o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina. Para ello, sus funciones serían ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación; inventariar, catalogar y divulgar los documentos bajo su custodia; publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos de reconocido valor; difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo; preparar un inventario de los fondos documentales que se refieran a la historia de la República; obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional y entregarles, a su vez, copia del material que conserve y reúna. Para el cumplimiento de estas funciones, tendría además las siguientes atribuciones: aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Poder Ejecutivo; celebrar contratos para la adquisición de documentos ad referendum del Poder Ejecutivo; inspeccionar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los empleados encargados de la conservación; ejercer fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación; solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obraran en su poder; gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo; tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectuaran entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo declaraciones de utilidad pública, así como la consiguiente expropiación cuando correspondiere; dictaminar en los casos en que se intente extraer del país documentos históricos. En cuanto a la transferencia de documentación desde los ministerios, secretarías de estado y organismos descentralizados de la nación, se establecía que estos debían poner a disposición del Archivo General la documentación que tuvieran archivada, con excepción a la correspondiente a los últimos treinta años o la que debieran conservar por razón de estado. En lo sucesivo, se establecían plazos de entrega cada cinco años. En otros aspectos, la ley disponía la creación de una Comisión Nacional de Archivos de carácter autónomo, establecía requisitos mínimos para el ingreso de personal, brindaba una definición de “documento histórico” e imponía sanciones a quienes ocultaran, destruyeran o exportaran ilegalmente este tipo de documentos.

A partir del decreto 3585 del año 1968, el Archivo quedó formado por el departamento Clasificación y Archivos, la división Manuscritos e Impresos, división Archivo Audiovisual con las secciones Gráfica, Cinematográfica, Sónica, la división Recepción e Investigación y la división Difusión.

El Decreto 8467 de 30 de noviembre de 1972, estableció la división interna del Archivo General de la Nación. Mediante esta normativa, se estableció el orden interno compuesto por dos departamentos: Difusión y Clasificaciones y Archivo. De este último departamento dependían tres divisiones: Manuscritos e Impresos, Archivo Audiovisual y Recepción e Investigación.

En el año 1977, mediante el Decreto 2866, se otorgó a la División Archivo Audiovisual la categoría departamental, cambiando su nombre a Departamento de Imagen y Sonido. Asimismo, se incorporó a la estructura del Archivo General de la Nación el Departamento Archivo Intermedio.

Por medio de los Decretos 232/79 (normas referentes a la conservación de los diversos archivos de la Administración pública) y 1571/81 (tabla de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y de control; y pautas, definiciones y procedimientos para la desafectación de documentación) se reguló el asesoramiento a través de asistencias técnicas del Departamento Archivo Intermedio a la Administración pública nacional para la aplicación de la normativa vigente en materia archivística.

En la década del ‘90 se incorporaron nuevos edificios para recibir documentación: un inmueble ubicado en la calle Diputado Benedetti 238 y un depósito en la bóveda del ex–Banco Nacional de Desarrollo ubicado en la Avenida Leandro Alem 148.

Mediante la Resolución Ministerial 716 de 1992, se aprobó la estructura organizativa del Archivo General de la Nación que pasó a estar conformado por cinco departamentos: Documentos Fotográficos; Documentos Cine, Audio y Video; Documentos Escritos; Archivo Intermedio y Biblioteca y Difusión. Esta estructura se ratificó a través de la Resolución 1349 de 1998.

En 1998, el Departamento Archivo Intermedio se trasladó a un nuevo inmueble ubicado en la Avenida Paseo Colón 1093, mientras que el resto de los departamentos continuaron funcionando la sede central de la Avenida Leandro Alem 246. La Resolución Ministerial 1349/98 aprobó la estructura administrativa del Ministerio del Interior y confirmó la existencia de los cinco departamentos fijados en 1992.

A partir del año 2003, y con el desarrollo del Proyecto de Modernización del Archivo General de la Nación, se crearon cuatro nuevas Áreas para atender a funciones específicas antes subsumidas en la Dirección y los Departamentos: Conservación y Restauración (Disposición AGN N° 2/03 del 13 de mayo del 2003), Digitalización (Disposición AGN N° 17/07 del 17 de octubre del 2007), Fiscalización y Mesa de Entradas y Salidas (Disposición AGN N° 02/07 del 4 de junio del 2007) y Comunicación y Acción Cultural (Disposición AGN N° 39/07 del 12 de noviembre del 2007).

A partir del Decreto 444 de 2012 se aprobó el modelo de contrato de préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar parcialmente el Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación (CAF 7769). El 12 de junio de 2013, mediante la resolución AABE N° 19, se asignó al Archivo General de la Nación el uso del inmueble ubicado entre las calles Pichincha, Rondeau, 15 de noviembre de 1889 y Pasco, identificado como ex Unidad Carcelaria N° 1 (Cárcel Nueva) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de construir en el mismo la nueva sede del organismo en el marco del Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación.

En 2016 se introdujo el Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Administración Pública Nacional. El Decreto 1131/16 (Archivo y Digitalización de Expedientes) derogó los Decretos 232/79 y 1571/81 y confirmó para el Archivo General de la Nación la facultad de definir los documentos y expedientes digitalizados a conservarse en soporte original debido a su valor histórico, así como la de intervenir operativamente en la rehabilitación de expedientes electrónicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

En 2018 se disolvieron las subdirecciones de la Administración Pública Nacional y, a través de la decisión administrativa 300/2018, se aprobó la nueva estructura del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, creando una dirección simple dependiente de la Dirección General del Archivo General de la Nación: la Dirección de Proyectos de Digitalización Archivística Documental.

En julio de 2020, a través de la Decisión Administrativa 1184/2020, se disolvió dicha dirección y en su lugar se crearon dos direcciones simples: la Dirección de Gestión de Fondos Documentales y la Dirección de Administración y Gestión de la información.

Actualmente el Archivo General de la Nación se rige mediante la Resolución 1349 de 1998 y la Decisión Administrativa 1184 del 2020.

Archivo Gráfico de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-AGFN01
  • Entidad colectiva
  • 1939-1961

El Archivo Gráfico de la Nación (AGrafN) fue creado el 28 de diciembre de 1939, por iniciativa del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública Dr. Jorge E. Coll a través del Decreto Nº 52.436 del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre las misiones asignadas al AGrafN se destaca la de “reunir y ordenar sistemáticamente los documentos gráficos o cinematográficos retrospectivos, ponderables en cuanto reflejaran los varios aspectos de la vida del país y sus instituciones”; “registrar oficialmente, mediante la fotografía o la cinematografía, los actos y ceremonias oficiales, los acontecimientos más importantes y todo, en fin, cuanto pudiera resultar significativo”.
Siguiendo este objetivo, el AGrafN fue constituido por cuatro divisiones: la División Administrativa; la División Investigación; la División Técnica y la División Cinematografía Educativa. Todas ellas divididas en secciones.
En mayo de 1940 se creó la sección Archivo de la Palabra, registro fotoeléctrico, con la finalidad de registrar “la palabra hablada de los hombres representativos”.
Durante los primeros años de funcionamiento del AGrafN el personal se abocó a la planificación y a la clasificación del material, motivo por el cual estaba cerrado a la consulta pública.
El Decreto Nº 101.788, sancionado el 1° de octubre de 1940, estableció las misiones del organismo y su reglamento interno. Se estipuló en su artículo 4to el tipo documental que ingresaría y su procedencia, la cual sería por adquisición, transferencia de otras reparticiones, donación o registro propio.
El acervo fue acrecentado por material gráfico de antiguas revistas, además de copias de las reproducciones fotográficas de ceremonias oficiales o privadas, actos públicos, edificios, oficinas, etc. que por disposición del Decreto N° 135.615 del 28 de diciembre de 1942, debían ser suministradas por las dependencias ministeriales, reparticiones autónomas y entidades autárquicas.
El 31 de diciembre de 1943, se sancionó el Decreto N° 18.406, el cual estructuró la Subsecretaría de Informaciones y Prensa, de Presidencia de la Nación. En su artículo 9º estableció “que el AgfN – con sus divisiones de: Discoteca, Filmoteca y Grafica – pasa a depender, a partir del 1° de enero de 1944, de la Subsecretaria de Información y Prensa de la Secretaría de Presidencia de la Nación.
Bajo esta órbita, el AGrafN cumplió con la misión de “realizar y centralizar la propaganda del Estado.” y las tareas quedaron así reducidas principalmente a proveer o almacenar materiales relacionados con las funciones de la Subsecretaría y de otros organismos del Estado. Al año siguiente, el 10 de marzo de 1944 por Decreto Nº 6.134, se dispuso que la Subsecretaria de Informaciones y Prensa dependería del Ministerio de Interior, sin embargo, este traspaso duró un breve período ya que iniciado el mandato de Juan D. Perón volvió a formar parte de Presidencia.
En julio de 1954, por Decreto 11.183, la Subsecretaría es elevada a Secretaría. En su reglamentación, se detalla que la Secretaría de Prensa y Difusión tendrá entre sus misiones “registrar y archivar la documentación oficial de la Nación y en particular la que se relaciones con: la Doctrina nacional; los planes de gobierno y sus realizaciones; declaraciones, conferencias, mensajes y discursos oficiales; tratados, leyes, decretos y resoluciones.”; “Documentar el progreso general de la Nación y los acontecimientos que van configurando su historia y su tradición”. Entre los organismos encargados de estas tareas se encontraba el AGrafN.
Las medidas tomadas por las autoridades del Golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 incidieron directamente en la Dirección General del AGrafN. Por Decreto - Ley 19.951/56 se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales (ex – Secretaría de Prensa y Difusión) en manos del secretario general, Horacio Martínez de Hoz, quien ordenó su traslado al Ministerio del Interior bajo la dependencia del Archivo General de la Nación (AGN), por Decreto 7.133/57. En el año 1958 se designó como “Reorganizador del Archivo Gráfico” al Sr. Roberto Etchopareborda, en calidad de director general. Su accionar se limitó a la administración del personal y la documentación, manteniendo las prácticas archivísticas de identificación, clasificación y ordenamiento del AgrafN. La incorporación del AgrafN no significó modificaciones procedimentales en el AGN. El traspaso, que incluía personal, mobiliario y documentación finalizó en el año 1961, momento de la renuncia del interventor y año en que se consolida las funciones del AGN a través de la ley 15.930.

Archivo Histórico de la Justicia Militar

  • AR-AGN-ISAAR-AHJM01_02
  • Entidad colectiva
  • 2010

El Archivo Histórico de Justicia Militar fue creado mediante la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 240 del año 2010. Heredó las funciones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armada (Consufa), máximo tribunal militar. Este organismo cesó su accionar al ser derogado el Código de Justicia Militar por la Ley Nº 26.394 del 26 de febrero del año 2009.
Este Archivo fue continuador de una de las principales funciones del Consufa: ser el único archivo de la Justicia Militar y dar respuesta a posibles reclamos del personal de la institución y de la justicia ordinaria. Mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.419 del 22 de octubre del año 2010 se disolvió dicho Archivo.

Argentina Televisora Color

  • AR-AGN-ISAAR-ATC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1979-2000

Argentina Televisora Color fue una estación de televisión pública argentina que estuvo al aire entre 1979 y 2000, y fue liquidada entre los años 2001 y 2022.
ATC tiene como antecedente a Argentina 78 Televisora S.A., creada en el año 1978 por el gobierno de facto para la transmisión del Mundial de fútbol (Ley 21377). En 1979, Argentina 78 Televisora se fusionó con el preexistente Canal 7, dando lugar a la creación de Argentina Televisora Color (ATC).
En 1984, ATC fue traspasada desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la órbita del Ministerio de Educación y Justicia (Decreto 191/1984) y dentro de éste a la Secretaría de Cultura (Decreto 831/1984).
En el año 1986, a través del Decreto 1339/86, se trasfirió ATC-Canal 7 a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación.
En 1992, Argentina Televisora Color Ls 82 Canal 7 (Atc-Canal 7) fue liquidada como empresa del Estado y se transformó en una sociedad anónima a los efectos de adecuarse a una “realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado” según lo estipulado en el Decreto N° 544/92 . ATC Sociedad Anónima a su vez fue luego intervenida a través de los Decretos N° 1023/95, 729/96 y 730/96 y normalizada en 1997 (Decreto 244/97).
En ese lapso, la empresa se presentó en concurso preventivo de acreedores el 8 de febrero de 1996 (ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por encontrarse en un virtual estado de cesación de pagos. Dicho concurso se levantó el 10 de febrero de 2020.
En el año 1999 ATC fue intervenida nuevamente (Decreto 170/99) y en el año 2000 el nombre del canal por el que transmitía ATC pasó a ser Canal Siete Argentina, entidad que continuaría en funcionamiento luego de la disolución de ATC.
A través del Decreto 94/2001 ATC S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación. En el marco de ese decreto y de la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de ATC S.A. (en liquidación) al ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La liquidación concluyó a través de la Resolución 91/2022 del Ministerio de Economía.

Armada de la República Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-ARA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1811 - hasta la actualidad

La Armada de la República Argentina es una de las Fuerzas Armadas del país.
Respecto de sus orígenes, luego de que en 1810 se conformara la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, en 1811 se organizó la Primera Escuadrilla patriota en el contexto de la guerra de independencia. No obstante, a los fines conmemorativos, los inicios de la Armada Argentina suelen ubicarse en el día 17 de mayo de 1814, cuando ocurrió el triunfo patriota en el combate naval de Montevideo (Decreto N° 5.304 del 12 de mayo de 1960).
Además de participar de la guerra de independencia, durante el siglo XIX la Armada formó parte de distintos enfrentamientos bélicos, como las Guerras del Brasil, del Paraná y la de Triple Alianza.
Para profesionalizar al personal de la Armada, en 1872 se creó la Escuela Naval Militar y con posterioridad escuelas destinadas a formar a la tripulación en distintas especialidades (como la Escuela de Maquinistas, la de Torpedistas, etc). También en el último tercio del siglo XIX comenzaron a construirse los arsenales y depósitos de la marina. A través de distintas leyes se fue conformando el arsenal de guerra de la Armada: Nº 646, Nº 4.586, 6.283, entre ellas. Por su parte, en 1919, se creó la División de Aviación Naval, y en 1921 se aprobó el proyecto de Organización del Servicio Aeronáutico Naval.
En el siglo XX las fuerzas armadas, incluyendo a la Armada, tuvieron participación directa en la planificación y ejecución de los distintos golpes de Estado que ocurrieron en el país desde 1930 y del terrorismo de Estado desplegado durante la última dictadura militar. En relación con el terrorismo de Estado, la Armada tuvo a su cargo Fuerzas de Tareas y centros clandestinos de detención y desaparición de personas. Respecto de su participación bélica externa, en 1982 la Armada Argentina participó también del Conflicto del Atlántico Sur.
Con la recuperación de la democracia se intentó desplazar a las Fuerzas Armadas de la política interna y también comenzó a distinguirse la Defensa nacional de la Seguridad interior. La Defensa nacional debía estar a cargo de las Fuerzas Armadas y la Seguridad interior a cargo de las fuerzas de seguridad federales y provinciales (esto se vio plasmado en la ley 23.554 de Defensa Nacional de 1988 que derogó a las leyes Nº 16970, 17649, 19276, 20194 y al Decreto 1975/86; el Decreto PEN 727/2006 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional; la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; la Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario de 1994; la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas; y la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional).
En este contexto, la Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil salieron de la órbita del Ministerio de Defensa (Decreto 660/1996). Hasta 1984 la Prefectura había dependido directamente de la Armada y desde entonces hasta 1996 del Ministerio de Defensa.
La intención de reorganizar las Fuerzas Armadas se profundizó luego del año 2003. En los años 2006 y 2007 se formó el Consejo Consultivo para la Reforma de la Educación de las Fuerzas Armadas (a través de la Resolución del Ministerio de Defensa 768/2006) y se estableció la Subsecretaría de Formación de esa cartera. Por su parte, en el año 2009 se derogó el Código de Justicia Militar y se creó el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Justicia Conjunto a través de la ley 26.394.
Otra normativa relativa a la reorganización de las Fuerzas Armadas fue: el Decreto 1691/2006 que establecía la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el decreto 1714/09 conteniendo la Directiva de Política de Defensa Nacional y el Decreto1729/2007 sobre el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. En relación con la inteligencia militar, se emitió el Decreto 1088/2003 reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional y las resoluciones 381, 386 y 699/2006 del Ministerio de Defensa.

Asamblea General Constituyente

  • AR-AGN-ISAAR-AGC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1813/01/31-1815/01/26

El 8 de octubre de 1812 el Cabildo de Buenos Aires nombró como vocales del Gobierno Provisorio a Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso depositándoles la autoridad bajo ciertas condiciones. Una de ellas era la de llamar a una Asamblea General que formara una Constitución Provisoria. De acuerdo con esto, la Asamblea General Constituyente fue convocada por decreto del 24 de octubre de 1812. El decreto establecía, además, el mecanismo de reunión de los electores, el procedimiento de designación de los diputados y ponía como fecha de inicio de las sesiones el mes de enero de 1813.

El 31 de enero de 1813 la Asamblea quedó instalada oficialmente en el edificio del Consulado de Buenos Aires. En su primera sesión dictó un decreto por el cual se declaró soberana y designaba como presidente al diputado por Corrientes, Carlos de Alvear y como secretarios a Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. A su vez, determinó que los asambleístas no podrían ser aprehendidos ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará. Decretó que el poder ejecutivo seguiría siendo desempeñado por los tres vocales del Poder Ejecutivo hasta tanto la Asamblea designara al ejecutivo que mejor conviniera a los fines de preservar la paz, la defensa y la justicia y que los decretos, declaraciones y órdenes emanados de su seno tendrían validez absoluta con la sola exhibición de la firma de su presidente y de algunos de sus secretarios.

El 22 de enero de 1814 resolvió concentrar el Supremo Poder Ejecutivo en una sola persona creando así el Directorio Supremo.

Entre las sanciones de la Asamblea se destacaron las de ley de vientres que declaraba libres a todos los hijos de esclavos nacidos después de la jura de dicha disposición y la supresión del comercio negrero y de la trata, otorgando la libertad a todos los esclavos que llegaran en adelante, por el mero hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas; la orden de acuñación de moneda conocida como “emisión autónoma de Potosí”; la aprobación de un sello propio y del Himno Nacional, con letra de Vicente López y Planes y música de Blas Parera; la abolición de la mita, la encomienda, el yanaconazgo y los tributos indígenas, lo mismo que de la inquisición y de los instrumentos de tortura; la remoción de muchas de las obras literarias que estaban incluidas en el Index Prohibitorum; el desplazamiento de los españoles peninsulares de los cargos públicos si se negaban a apoyar la Revolución y a prestarle juramento de obediencia; y la prohibición de llevar uniforme militar sin el despacho concedido por ese cuerpo. Al mismo tiempo realizó una reforma judicial; disolvió la Audiencia de Charcas y la reemplazó por la Cámara de Apelaciones; modificó el régimen impositivo afectando en particular, al papel sellado y a la contribución forzosa o impuesto de guerra; suprimió los títulos de nobleza y de los blasones; declaró al 25 de Mayo como Fiesta Cívica; reformó el Reglamento de Rentas del Obispado y de la Catedral; revocó los privilegios y contribuciones al clero; anuló numerosas jerarquías de la Iglesia española residentes en la Provincias Unidas del Río de la Plata; obligó a las parroquias a bautizar a las castas, enterrar a los pobres gratuitamente y bautizar a los niños con agua tibia para evitar la llamada vulgarmente muerte de los siete días; abolió los puestos a perpetuidad en el Consejo; reglamentó el funcionamiento de las Secretarías de Estado, de la Academia de Matemática y de la Capitanía del Puerto; confeccionó padrones de indígenas; y abolió los mayorazgos y los oficios a perpetuidad en el Cabildo.

Las sesiones del organismo se suspendieron en enero de 1815. El Reglamento redactado por la Asamblea General Constituyente para la suspensión de sus sesiones fue publicado en el número 18 de “El Redactor de la Asamblea”, con fecha 20 de noviembre de ese año.

Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-AFNE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1953-1993

La empresa estatal Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.627/53 con la misión de “atender a las necesidades de la Marina Nacional, preferentemente en lo relativo a la defensa del país, y promover el desarrollo naval en general de las industrias cuyo fomento sea de interés para las actividades de la Empresa” (Anexo 1, Acta 1, 1953). La misma fue constituida bajo la dependencia del Ministerio de Marina (luego Ministerio de Defensa y de la Dirección de Fabricaciones Militares) y funcionaba de acuerdo al régimen de la Ley Nº 13.653, el mencionado decreto de creación y el estatuto aprobado en el acta N ° 1 de su directorio.
La empresa estaba compuesta por el Astillero Naval Río Santiago y la Fábrica de Pólvoras de Azul. Los objetivos fundamentales de la empresa eran: estudiar, proyectar, construir, reparar y modificar buques y embarcaciones, arreglar los elementos y materiales utilizados o a utilizarse en ellos y en otras industrias del país, comercializar su producción, orientar y promover la industria naval y aquellas concurrentes a su actividad; fomentar y contribuir al desarrollo de la capacidad técnica y profesional del personal de la industria naval; promover y coordinar la instalación de industrias destinadas a la producción de materia primas y elementos utilizables en los procesos industriales de sus establecimientos, proponer la creación e incorporación de los establecimientos industriales que sean convenientes para las actividades de la empresa; participar a los fines de la defensa nacional, en la movilización industrial de la nación y contribuir a la consecución de los planes de gobierno Nacional. A lo largo de su historia sufrió distintas modificaciones tanto en su estructura como en su funcionamiento y su figura jurídica. En 8 de octubre de 1969 se transformó en Sociedad Anónima del Estado en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 18.394 y regida desde entonces según los criterios dispuestos en la Ley N° 17.318. Según esta normativa, el control del paquete accionario y la conducción empresarial pasaban a control del Comando General de la Armada. El objetivo era, según indica el propio mensaje que acompaña la ley, “el aprovechamiento de las positivas modalidades de la iniciativa privada en la conducción de la empresa, facilitando asimismo su acceso a los mercados financieros” al tiempo que garantiza “la participación prevalente del Estado en sus órganos de administración y control”. En 1976, luego del golpe de Estado autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, la empresa retornó en forma plena al control estatal, profundizando la centralización de su control por parte del Comando General de la Armada. Las causas de tal medida, en palabras del propio ministro de defensa Brig. My. (R) José María Klix, eran: “Pautas de racionalización administrativa, unidad de decisión y economicidad de medios, hacen aconsejable formalizar la transferencia de la responsabilidad de total a la jurisdicción del citado Comando…” En fondo CAL; 1976 Proyecto 3. Folio 2. En 1988, según el expediente de la DGFM 2599/88, se firmó un convenio de venta, cesión y transferencia de la Fábrica Naval de Explosivos Azul – FANAZUL, de AFNE SA a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
En 1990, producto de la necesidad de reorganizar la empresa, dependiente en ese momento de la Secretaría de Producción para la Defensa del Ministerio de Defensa, se estableció la intervención de AFNE por un plazo de 180 días, designando como interventor al Capitán de Navío Eduardo Alberto Horvath (art. 2 de la Ley N° 23.696 y su decreto reglamentario y el Decreto del PEN Nº 429/90). La intervención se extendió, y este último renunció en octubre de 1992 siendo reemplazado en el cargo por Horacio Salduna. En 1993 mediante el expediente N° 2.709-200/93 del Ministerio de Producción y el Contrato de transferencia-AFNE SA, suscripto el 26 de agosto de 1993 entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nacional N° 1.787/93 y el Decreto Provincial N° 4.538, se transfirieron a la Provincia de Buenos Aires el personal y los activos de los Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.). El gobierno provincial creó para su control y gestión el Ente Administrador del Astillero Río Santiago con carácter de entidad autárquica de derecho público, manteniendo relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministro de la Producción. La entidad se encargaría de administrar y explotar los activos hasta su privatización, tal como se acordó en el convenio y conforme a las Leyes N ° 23.696 y 24.045 y el Decreto de PEN N ° 1.105/89.

Austral Líneas Aéreas

  • AR-AGN-ISAAR-ALA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1957-2020

Los antecedentes de "Austral Líneas Aéreas" se remontan a la empresa "Austral CATASACI" (Compañía Argentina de Transporte Aéreo Sociedad Anónima Comercial e Industrial) fundada en 1957 en el marco de la política de apertura del espacio aéreo argentino del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu (1956-1958).
Junto con "Austral CATASACI" más de treinta empresas aéreas surgieron, aunque la mayoría fue a la quiebra por la imposibilidad de soportar los costos operativos. Esta empresa formaba parte del grupo empresarial "Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia".
A diferencia de otras líneas aéreas privadas surgidas en la misma época, Austral CATASACI recibió importantes ayudas del Estado, tal como un régimen de excepciones de cargas y tasas y las inversiones de Pan American (que llegó a poseer el 22% de la empresa).
Durante el gobierno del presidente de facto Juan Carlos Onganía, se promulgó la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en 1971, el Presidente Alejandro Agustín Lanusse por medio de la Ley 19.030 estableció una política aerocomercial que fortaleció a las aerolíneas de capital nacional.
En 1971, "Aerotransportes Litoral Argentino" y Austral CATASACI se fusionaron a raíz del decreto 1.119/71 por el cual se beneficiaba a la nueva empresa "Austral Líneas Aéreas S. A." con concesiones exclusivas para operar en el país y subsidios por $35.204.177,11 (Pesos Ley, que al cambio de la época equivalían a U$D 6,5 millones).
La rentabilidad de la empresa era escasa y se sostenía principalmente de los ingresos estatales, bien en forma de subsidios, bien en virtud de las compensaciones fijadas por la ley 19.030 /1971, art. 6, modificado por la Ley 19.564/72, Art. 1.
En 1980, el Proceso de Reorganización Nacional estatizó Austral Líneas Aereas, y por medio del Decreto 1720/86 el gobierno del Presiente Raúl Alfonsín dispuso la privatización de la empresa, la cual fue adjudicada a "Cielos del Sur S.A", perteneciente al grupo "Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima". No obstante, la empresa continuaba dando pérdidas, por lo que para su mantenimiento eran necesarios los aportes del Estado.
En el año 1990, Austral-Cielos del Sur se unió a la empresa española "Iberia" y conformaron el consorcio que habría de adquirir Aerolíneas Argentinas SE (Resolución MOSP 417/90). A partir de ese momento, comenzó el proceso de fusión de ambas empresas.
En el año 2001, el Grupo Marsans adquirió Aerolíneas Argentinas-Austral-Cielos del Sur SA; en el año 2008 tras una auditoría llevada adelante por la Auditoría General de la Nación en el marco de la Ley 24.156, art. 119.D) se inició el proceso formal para la reestatización del Grupo Aerolíneas Argentina, que se vio reflejado en la ley 26.412 de 2008. En el año 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil autorizó la fusión entre Aerolineas Argentinas y Austral Cielos del Sur.

Banco de la Nación Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-BNA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1891 - Hasta la actualidad

El Banco de la Nación Argentina fue creado a a través de la ley 2841/1891.
Sus antecedentes del pueden encontrarse en el Banco de Descuentos, también conocido como Banco de Buenos Ayres, ideado en 1811 por el primer triunvirato pero que, por falta de fondos, recién abriría sus puertas en 1822. Este fue el primer banco emisor de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Posteriormente lo sucedieron el Banco Nacional (1826, suprimido una década más tarde), la Casa de Moneda (1836), el Banco de la Provincia (1854) y el Banco Nacional (1872). Este último llegó a tener 46 sucursales pero quebró, fruto de la crisis de 1890, lo cual llevó a rediseñar ciertos aspectos de la política económica. Una de sus consecuencias fue la creación del Banco de la Nación Argentina (BNA), proyectado en su inicio para financiar esencialmente al sector agropecuario.
La creación del Banco Nación y la liquidación del Nacional se establecieron a través de la ley 2841/1891. Allí se estipulaba que el Directorio del BNA fuera de quince miembros nombrados por los accionistas, siendo dos tercios ciudadanos argentinos, mientras el Presidente del Banco fuese nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. A su vez, uno de los miembros debía ser un síndico del banco. El primer presidente fue el empresario Vicente Casares, y el 24 de octubre de 1891 el Senado prestó el acuerdo para su Directorio integrado por Amancio Alcorta, Francisco B. Madero, Juan Blaquier, José B. Güiraldes, Agustín Salvigni, Juan Lanús, Juan Drysdale, José María Rosa, Santiago Luro, Saturnino J. Unzué, Ángel Estrada, Guillermo Paats, Carlos Becú, Eduardo Bellemare y Guillermo van Eicken.
El Banco Nación se presentaba en muchos aspectos como un sucesor del Nacional. Según el artículo 7, el Banco de la Nación Argentina podía “realizar todas las operaciones y tendrá todos los derechos y prerrogativas que fueron acordados al actual Banco Nacional por Ley de 5 de Noviembre de 1872, con las restricciones de la presente Ley; pero queda inhibido de la facultad de emitir billetes sin tener antes el encaje metálico exigido por la Ley mencionada, lo que deberá acreditar la Caja de Conversión para obtener de ella la emisión correspondiente”.
Los depósitos judiciales que existían en el Banco Nacional quedaron a cargo del Banco de la Nación Argentina; debiendo el Banco Nacional dar en garantía de su importe documentos de cartera o valores a satisfacción del Banco de la Nación Argentina. Los inmuebles y útiles del Banco Nacional en la Casa Central y en las Sucursales, fueron comprados por el banco en liquidación.
Las primeras sucursales pertenecían a agencias del Banco Nacional; y se proyectaban otras en otros puntos que determinara el Directorio, y en aquellos puntos donde la formación de nuevos centros de población lo exigiera. Durante el mes de noviembre se organizaron las oficinas y dependencias de Rivadavia y Reconquista, y el 1° de diciembre iniciaron las operaciones en la Casa Central. Catorce días más tarde ya tenía su primera sucursal, en Santa Fe.
Para 1893, el directorio ya había dispuesto la apertura de 60 filiales en distintos puntos del país. Mediante la ley 4507/1904 se estableció que el Banco de la Nación Argentina sería formalmente a partir de 1905 un banco constituido en su totalidad por capitales públicos. Además se recompuso el directorio a través de un presidente y seis vocales nombrados por el poder ejecutivo, con acuerdo del senado. En estos años se sumaron sucursales en localidades como La Plata, en la provincia de Buenos Aires; San Francisco, en Córdoba; Rufino, en Santa Fe; General Acha, en La Pampa; Añatuya, en Santiago del Estero; Tinogasta, en Catamarca; Choele Choel, en Río Negro; Cafayate, en Salta; o Río Gallegos, en Santa Cruz. Si en 1900 ya había 90 casas en todo el país, en la década del 20, el Banco ya tiene 200 sucursales a nivel nacional.
En cuanto a destino de los préstamos, en 1926, la ley 11.380 estipula que el Banco Nación debía entregar préstamos a sociedades cooperativas “para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional”. También, “para la compra de campos o terrenos destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ellos chacras o granjas y para la construcción de la casa-habitación”.
Para 1939, el Banco ya se vinculaba con 113 sociedades que agrupaban más de 56.000 afiliados. En septiembre de 1935 se lanzaron los préstamos hipotecarios para proyectos agrícolas, según la Ley 11.684 de Crédito Agrario (sancionada en 1933). En septiembre de 1937 se lanzó el primer número de la Revista del Banco de la Nación Argentina, el primer medio de comunicación formal emitido por el Banco que funcionó hasta 1944. Hacia 1941 comienza la construcción del edificio central en Rivadavia y Reconquista, inaugurado en su primer tramo en 1944 y concluido recién en 1958.
Las filiales internacionales comenzaron con la apertura de la filial de Asunción, Paraguay, en 1942; La Paz y Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (1958); Río de Janeiro (1960); Montevideo (1961) y San Pablo (1965). A partir de allí se abrieron numerosas sucursales en el exterior. Durante el gobierno de Perón, el Banco Nación se hizo cargo de la expropiación, la adquisición y la colonización de tierras, según el decreto-ley 14.959/46. Con el lema “la tierra para quien la trabaja”, se creó la Gerencia de Colonización y Crédito Agrario dando la adjudicación en propiedad o en arrendamiento con opción a compra. Con este decreto quedó a cargo del Banco Nación la aplicación de la ley 12636/40 al incorporarse a la institución el Consejo Agrario Nacional. Por ley 12246/48 se facultó al Banco de la Nación Argentina para otorgar créditos de fomento, hasta del 100 %, a colonos que deseen adquirir los predios que ocupen o los sujetos a fraccionamiento en cumplimiento del artículo 52, inciso c).
En 1952 se firmó un convenio entre la Universidad Nacional de la Ciudad Eva Perón (La Plata) y el Banco, con el aporte del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), para orientar racionalmente la radicación de familias agrarias de origen extranjero, en especial de Europa Occidental. Quedaron afectadas para eso 730 hectáreas de la Universidad. Con el mismo objetivo se lanzó en 1954 un piloto en la escuela Santa Catalina: cursos a inmigrantes europeos con voluntad rural. El primer contingente de egresados fue asignado a Colonia 17 de Octubre, y el segundo a Melchor Romero (ex Estancia Chica). Con el decreto 2.964/58 el banco se desprendió del Consejo Agrario Nacional.
Hacia 1957 el Banco Nación tuvo una nueva Carta Orgánica que sancionó su autarquía (decreto 13219/57). La institución fue reestructurada en su organización interna, con el objetivo de lograr una mayor descentralización. Así, fueron creadas tres subgerencias generales que dividieron el Banco en: Casa Central y Agencias, Sucursales del Interior y Sector de Personal, Administración y Control. Además con esta reforma de la carta orgánica toma a su cargo la cartera a corto plazo del Banco Industrial. El 26 de octubre de 1966, durante los festejos por el 75° aniversario del BNA, se inauguró el Museo Histórico y Numismático del Banco de la Nación Argentina. En 1967, por reglamentación de la Ley 17.253 del 29 de abril, se comenzaron a otorgar préstamos a productores para adquirir el predio que ocupaban conforme a las condiciones de dicha norma y se actualizaron créditos para hijos de pequeños productores que buscaban independizarse. En 1968 se lanzaron préstamos para vivienda destinados a los empleados y se creó el Instituto de Capacitación a agentes del banco.
Con la ley 20.520 del 1° de septiembre de 1973, se nacionalizaron los depósitos, se incorporan directorios regionales a la estructura orgánica del Banco y se relanzaron planes de fomento y desarrollo específicos para diferentes zonas del país. En 1973 se abrieron 36 sucursales: el mayor número desde la fundación del Banco. Además se desarrolló el concepto de “minibanco”: pequeñas unidades u oficinas móviles en lugares de afluencia masiva de público.
En 1976 se aprobó una nueva Carta Orgánica a través de la ley 21.351, lo que le permitió a partir de 1977 ligar al BNA a la reforma financiera a través de la ley 21.526. Esta reforma implicó cambiar el foco tradicional de fomento y desarrollo que tenía el banco, y habilitarla para otorgar créditos, no solo de evolución sino también de inversión. Por ello, hacia 1980 las principales operaciones fueron préstamos consorciados en el exterior; préstamos en el país para grandes obras públicas, empresas privadas y productores agropecuarios en mediano y largo plazo en pesos o moneda extranjera; y préstamos personales de consumo y para vivienda de mediano y largo plazo.
Además de la reforma financiera, la dictadura dejó otras consecuencias en el personal del Banco Nación: una nómina de 31 desaparecidos y cientos de despedidos: de los 25.575 empleados de 1975 (el máximo histórico) se pasó en 1978 a 4.800 personas menos. Este proceso de depuración de personal continuó en los años 90 cuando se redujo la planta a 16.483 empleados.
En esos años el BNA, como parte del sistema bancario inició una profunda transformación estructural a fin de reducir sus costos operativos, producto del plan de estabilización del gobierno. La reducción de gastos implicó un proceso de informatización, un programa de retiros voluntarios y la baja de sucursales de bajo movimiento. En lo operativo, el banco habilitó el servicio de caja de ahorro en dólares y reactivó la línea de préstamos Programa Global de Crédito Agropecuario, con el BID y el BIRF. Además, en 1994 lanzó Crecer Más, orientado a las economías regionales, y dotó a su personal de tarjetas de débito, y abonó los haberes por esa vía. En 1995 se adhirió a Red Link y operaba con 36 cajeros. Durante principios del siglo XXI, el banco sufrió las consecuencias de la crisis de 2001, con la imposibilidad de los ahorristas de extraer sus ahorros y la liberación financiera de 2002. En los siguientes años el banco incorporó empleados de otros bancos públicos u organismos que fueron disueltos (BANADE, ex-AFJP, entre otros). Y lanzó distintos programas: en 2004 se lanzó Fomicro (Fondo Nacional para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos) y para inversión en construcción, ampliación o mejora de instalaciones e infraestructura, genética y equipamiento de los sectores primarios de ganado vacuno, lechero, porcino y avícola.
Desde 1976, el Banco Nación se rigió por 4 cartas orgánicas: Ley 21.351, 5 de julio de 1976 Ley 21.799, 12 de mayo de 1978 Ley 25.299, 7 de septiembre de 2000 Ley 26.585, 2 de diciembre de 2009.

Banco Nacional de Desarrollo

  • AR-AGN-ISAAR-BND01_02
  • Entidad colectiva
  • 1944-2005

El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.

Benjamín Domingo Victorica

  • AR-AGN-ISAAR-BV01_01
  • Persona
  • 1831/09/14-1913/01/27

Benjamín Domingo Victorica nació en Buenos Aires el 14 de septiembre de 1831. Hijo de Bernardo Victorica y Juana Vivanco, en 1849 obtuvo el título de Doctor en Jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires y se desempeñó como Jurisconsulto y profesor de Derecho Romano. También se dedicó a la escritura y sus primeros aportes literarios, sonetos laudatorios en honor a Juan Manuel de Rosas, fueron publicados en la “Gaceta Mercantil”.

Fue secretario de Ángel Pacheco y combatió en los Campos de Álvarez y en Caseros el 3 de febrero de 1852.

En la Confederación Argentina se desempeñó como Oficial Mayor y, mientras se organizaba el gobierno, fue autorizado para que legalizara los decretos del Ejecutivo. El 8 de enero de 1855 se estableció un Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Criminal en el Departamento del Uruguay y se lo nombró a Victorica por como Juez. El 6 de diciembre de 1856 fue nombrado miembro de Comisión Examinadora del Colegio Nacional del Uruguay. Por decreto del 25 de mayo de 1859 fue designado como Secretario de Guerra y el 2 de enero de 1860 se confirió el grado de Coronel de Infantería. El 5 de marzo de ese mismo año, Derqui lo nombró Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, cargo que ocupó hasta el 15 de agosto de 1860.

El 25 de abril de 1860 el Presidente de la Confederación lo Comisionó para que, de acuerdo con el Gobierno de la Provincia, tome todas aquellas medidas que sean del resorte del Gobierno Nacional, y deban dictarse por este Departamento, con motivo de la desfederalización de la Provincia de Entre Ríos; las que deberá someter a la aprobación del Gobierno Federal. El 5 de junio de 1860 fue nombrado para formar parte de la comisión para tratar al enviado de Buenos Aires, el doctor Dalmacio Vélez Sarsfield.

El 10 de julio de 1861 fue nombrado Secretario de Guerra del Capitán General Urquiza. El 9 septiembre de 1862 salió sorteado como diputado por la provincia de Entre Ríos saliente durante el segundo trieno de 1862 para la renovación de la Cámara de Senadores. El 5 de mayo de 1863 fue incorporado senador nacional por Entre Ríos, banca que ocupó hasta 1871.

En 1874 durante el gobierno de Nicolás Avellaneda como vocal del Consejo Nacional de Educación y, en 1875, como Fiscal General de las Cámaras de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires.

Victorica también participó en los debates relativos al proyecto de Eduardo Madero para la construcción de diques, y la canalización y dragado del Puerto de Buenos Aires.

El 17 de abril 1883 fue nombrado como Ministro de Guerra y Marina, cargo que tuvo hasta su renuncia, aceptada el 3 de julio de 1885. El 27 de septiembre de 1883 por medio de un acuerdo entre el Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo se le otorgó el cargo de General de Brigada. En 1885, el 1 de agosto, a través de un Acuerdo y Decreto fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay.

El 10 de agosto de 1887 fue nombrado Ministro y Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal mediante un decreto del Ministerio de Justicia.

El 7 de agosto de 1888 recibió una medalla conmemorativa y diploma, dispuesto por una ley del 15 de setiembre de 1884 que establecía que debían entregársela a todos los Generales, Jefes y Oficiales etc., que tomaron parte en la campaña del Chaco. En 1890 fue nombrado Jefe del expresado 2° Batallón del Regimiento 1° de Guardias Nacionales de la Capital.

El 15 de junio de 1892, se decretó su jubilación en el cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal. En 1893 Luis Sáenz Peña lo nombró, mediante un decreto del 12 de octubre, Ministro de Guerra cargo que ocupó hasta el 7 de junio de 1893. El 15 de marzo de 1894 fue nombrado Jefe de Estado Mayor y se retiró formalmente de la actividad militar el 7 de diciembre de 1895.

En 1899 Roca lo designó, junto a Bartolomé Mitre, Bernardo de Irigoyen, Juan José Romero y José Evaristo Uriburu para integrar la comisión de delegados del Gobierno en una conferencia internacional y el 5 de marzo de 1901 fue nombrado Director del Banco Hipotecario Nacional, cargo que fue confirmado por un decreto del 1 de junio de 1901 y al que renunció el 3 de mayo de 1902.

Falleció en Buenos Aires el 27 de enero de 1913.

Cabildo, Justicia y Regimiento de Buenos Aires.

  • AR-AGN-ISAAR-CJRBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1580/06/11-1821/12/31

El Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Nuestra Señora del Buen Ayre fue fundado el 11 de junio de 1580 con la primera elección de Alcalde y Regidores por el Teniente Gobernador y Capitán General Juan de Garay. La ciudad formó parte de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay, en 1716 se integró a la gobernación del Río de la Plata hasta la creación de la intendencia de Buenos Aires en 1783.

En su origen, el Cabildo estuvo compuesto por dos alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, cinco regidores y un procurador. Estos primeros siete miembros del Cabildo fueron nombrados por el mismo Garay y estuvieron bajo la órbita de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay. Al término de sus mandatos, los siguientes alcaldes y regidores fueron elegidos por los regidores salientes cada 24 de junio hasta que a principios del siglo XVII comenzaron a hacerlo cada 1 de enero, no pudiendo ser reelegidos hasta pasados dos años y debiendo ser confirmados por el gobernador.

Los cabildos celebraban sesiones ordinarias y extraordinarias, en el caso de que fuera necesario tratar asuntos o temas urgentes. Además de ellas, existían los Cabildos Abiertos, que planteaban la integración del grueso de la comunidad al debate respecto a alguna decisión o tema. Tenían asignados fondos llamados “propios” que provenían de los recursos de la ciudad y “arbitrios” que manejaban en nombre del Rey. Los primeros eran producto del arrendamiento y venta de tierras del Cabildo y los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas. El cobro de estos impuestos se sostuvo hasta las reformas borbónicas cuando la Real Hacienda pasa a cobrarlos a través de la Junta Municipal de propios y arbitrios.

Con la Revolución de Mayo de 1810, el Cabildo comenzó a ejercer funciones meramente municipales. A partir de un acta firmada el día 16 de abril de 1815, el Cabildo reasumió provisoriamente la autoridad soberana del pueblo, con la extensión de facultades que le son propias, y con la calidad de nombrar inmediatamente un Gobierno provisorio.

El 11 de febrero de 1820, a través de un bando, el Cabildo de Buenos Aires reasumió el mando de la ciudad y el día 12 convocó al ayuntamiento a que participara de la elección del Gobernador que se llevaría a cabo el 18 y 19 de ese mismo mes.

Asimismo, un Cabildo abierto se reunió el 16 de febrero de 1820, para disponer la formación de una Junta de Representantes que eligió gobernador de Buenos Aires. A partir de ese mismo año la Junta de Representantes de Buenos Aires fue reemplazando progresivamente al Cabildo en sus funciones.

El 7 de diciembre de 1821, el gobierno suspendió las elecciones de los capitulares para el año entrante. El 28 de diciembre de 1821 la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos y el 30 de ese mismo mes, el Gobernador Capitán de la Provincia de Buenos Aires dictamina que queda cerrado el libro principal de Acuerdos del ayuntamiento. El mismo cabildo, en acuerdo del 31 de diciembre de 1821 suscribió a la ley sancionada por la Junta.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Contencioso Administrativo

  • AR-AGN-ISAAR-CNAFCA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1958-1977

A través del Decreto-Ley Nº 1285/58 se reorganizó la Justicia Nacional. A partir de entonces las Cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal serían: a) en lo Federal y Contencioso-Administrativo; b) en lo Civil; c) en lo Comercial; d) en lo Criminal y Correccional; e) del Trabajo; f) de Paz (Artículo 32).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo reemplazaba entonces a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal, existente hasta la fecha de la sanción de dicho decreto-ley.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, en lo criminal y correccional federal y en lo contencioso-administrativo. Además, conocería de los recursos de apelación que se interpusieran contra las resoluciones de organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes y contra resoluciones del Jefe de la Policía Federal, en materia de derecho de reunión.
Debía actuar dividida en salas por especialidades dentro de su competencia, según las disposiciones que adoptara la misma cámara.
A través de la Ley N° 17.928 de 1968 se crearon dos nuevas salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo: una con competencia en lo civil y comercial y otra en lo contencioso administrativo. En 1975, por Ley N° 21.161 de 1975, se crearon tres vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
En 1977, a través de la ley N° 21.628, se creó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, que estaría integrada por seis jueces y actuaría dividida en dos salas de tres miembros cada una.
Este organismo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, y conocería asimismo de los recursos de apelaciones que se interpusieran contra las resoluciones de los organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes.

Las salas en lo Contencioso-Administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal pasarían a integrar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal.

Caras y Caretas

  • AR-AGN-ISAAR-CYC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1898-1939

En el año 1890 Eustaquio Pellicer, de nacionalidad española, y el dibujante alsaciano Charles Schultz fundaron en Montevideo el semanario Caras y Caretas. En el año 1898 Pellicer se trasladó a Buenos Aires por invitación del periodista Bartolomé Mitre y Vedia y refundó la revista en su versión argentina, junto a Eduardo S. Álvarez (Fray Mocho) y el dibujante Manuel Mayol. Luego de un intento fallido por sumar a la dirección de la revista a Bartolomé Mitre, se optó por Fray Mocho para estar al frente de ésta.
Autodefinido como semanario festivo, literario, artístico y de actualidad, Caras y Caretas retrató todo acontecimiento de trascendencia a nivel político, social y cultural. Perteneció al sistema misceláneo de revistas que emulaba publicaciones similares en Europa y Estados Unidos, dándole gran importancia al dibujo, la fotografía y siendo pionero en la utilización del fotograbado, técnica que permitía el agregado de texto en las imágenes. Contó a lo largo de sus años con prestigiosas colaboraciones nacionales y extranjeras entre las que se destacaron los caricaturistas José María Cao Luaces, Manuel Mayol, Hermenegildo Sábat Lleó y el escritor Horacio Quiroga, entre otros.
La revista ocupó un ambiguo lugar entre aspectos consensuales y otros fuertemente críticos; las icónicas tapas, generalmente anti oficialistas y con una gráfica de ideología de centro izquierda, eran el temor de la clase política dado su nivel incisivo y punzante. Por otro lado, dentro de la revista, las notas traían como protagonistas a referentes de la cultura elite del momento. Caras y Caretas se diferenció de otras revistas al surgir como una empresa periodística, lo que le permitió moverse con la cintura necesaria en un contexto donde la función de los medios era la participación plena en las contiendas políticas. Fue uno de los primeros espacios que se sostuvo con el dinero de sus anunciantes y no con la venta de ejemplares, lo cual contribuyó a solventar el pago a sus escritores y dibujantes.
Al fallecer José S. Álvarez en 1903, Carlos Correa Luna asumió la dirección de la Revista. Este hecho junto al alejamiento de Eustaquio Pellicer, el ascenso del administrador Manuel Méndez Casariego a gerente empresarial y una serie de cambios en la publicación, como el notable aumento de los avisos, la disminución de las fotos y la fundación de otras revistas de modelo similar, podrían ser entendidos como marca del fin de una primera etapa de la Revista.
Entre 1904 y 1915, en el extremo inferior de la publicación, se imprimió un círculo de color rojo donde se consignaba la tirada de la edición anterior. La revista a lo largo de sus años de existencia incluyó nuevos contenidos, crónicas y reportajes; llegó a publicar en hojas de gran tamaño y en tirada. Además de caricaturas coloreadas, su publicidad fue un abundantísimo reflejo de la sociedad de una Argentina próspera que la consagró como testimonio gráfico indiscutible de una época.
Entre 1898 y 1939 la revista publicó un total de 2.139 números.

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear

  • AR-AGN-ISAAR-CMA01_01
  • Persona
  • 1789/10/25-1852/11/03

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear, nació el 25 de octubre de 1789 en el pueblo de Santo Ángel Guardián de las Misiones, perteneciente a las Misiones Orientales del Río de la Plata, actualmente Santo Ângelo en el estado brasileño de Rio Grande do Sul.

Hijo del noble español Diego de Alvear Ponce de León y de la porteña María Josefa Balbastro, inició desde muy joven su carrera militar: a los trece años pasó de ser cadete del Regimiento de Infantería de Buenos Aires a portaestandarte del Regimiento de Dragones.

En 1804 se embarcó con su familia rumbo a España en la fragata “Nuestra Señora de las Mercedes”. Frente a las costas de Cádiz, la escuadra en la que viajaba fue atacada por naves inglesas, en un hecho que se conoce como batalla del Cabo de Santa María donde perecieron su madre y sus seis hermanos menores. Por este incidente, España le declaró la guerra a Gran Bretaña, motivo por el cual él y su padre pasaron un tiempo como prisioneros en Londres donde Alvear completó sus estudios. Luego, se dirigió a España donde arribó a fines de 1805.

En 1807 se incorporó al regimiento de Carabineros Reales y combatió a los ejércitos de Napoleón en Talavera y Ciudad Real. En 1809 contrajo matrimonio con Carmen Quintanilla, hija de un contador de Burgos. Pronto empezó a participar en la vida política, a través de una filial de la londinense logia masónica de los “Caballeros Racionales”, también conocida como la Gran Reunión Americana o Logia Lautaro. En 1811, volvió a la capital británica donde la Logia ya había comenzado a organizar la emancipación de los territorios hispano-americanos.

En marzo de 1812 llegó a Buenos Aires en la fragata “George Canning” junto a José de San Martín, José Matías Zapiola, los Chilavert padre e hijo, Francisco Vera, Eduardo Kaunitz de Holmberg y Antonio Arellano. Si bien fue designado sargento mayor y segundo al mando del flamante escuadrón de Granaderos a Caballo detrás de San Martín, su tarea principal fue la organización de la Logia Lautaro.

El 8 de octubre de 1812, los integrantes de la Logia lideraron un golpe que terminó con el reemplazo de los tres vocales del poder ejecutivo. Alvear se encargó de planificar y presidir la Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813 y meses después renunció a la presidencia para reasumir responsabilidades en el Ejército.

Al retomar su vida militar se incorporó al Regimiento 2º de Infantería y el 27 de diciembre de 1813 fue designado comandante en jefe de Buenos Aires de este mismo cuerpo. Reemplazó a José Rondeau al frente de las tropas en el Sitio de Montevideo y el 20 de junio de 1814 obtuvo los plenos poderes otorgados por el Gobierno de las Provincias Unidad del Río de la Plata para entablar negociaciones, pero quedó sin efecto. Una vez terminado el segundo Sitio de Montevideo le fue otorgado un puesto de honor en el Cabildo de Montevideo el 24 de agosto de 1814, se lo destinó al mando del tercer batallón en el Regimiento número 2 y la Asamblea lo declaró benemérito de la patria en grado heroico a él y a su ejército. Fue ascendido a brigadier general y se le ordenó enfrentar a José Gervasio de Artigas, quien se había rebelado contra el Gobierno porteño. Luego de la batalla de Marmarajá (6 de octubre de 1814), regresó a Buenos Aires para ponerse al frente del Ejército del Alto Perú que, hasta ese momento, estaba en manos de Rondeau.

El 9 de enero de 1815 reemplazó a Gervasio Posadas como Director Supremo, puesto que tuvo hasta el 20 de abril de ese mismo año cuando se exilió en Brasil.

A partir de su exilio, Alvear se asoció con Andrés Villalba, encargado de negocios de la Corona Española en la Corte Imperial portuguesa. Además, publicó en la prensa un “descargo” sobre su actuación durante el Sitio de Montevideo.

En 1818 se instaló en la Banda Oriental, que estaba ocupada por los portugueses y, desde allí, se alió con el general chileno José Miguel Carrera. En 1819 se unió a los federales Estanislao López de Santa Fe y Francisco Ramírez de Entre Ríos para formar un ejército. Este ejército venció en la batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820 y consiguió derrocar al director supremo José Rondeau y disolver el Congreso. Luego de esta batalla, Alvear fue derrotado en San Nicolás de los Arroyos por Manuel Dorrego y debió refugiarse una vez más en Montevideo.

Después de siete años de exilio, regresó a Buenos Aires en 1822, gracias a la presentación de un proyecto de Ley de Olvido que años más tarde sería sancionada por el Congreso. Fue en esta época cuando Alvear se inició en la actividad diplomática representando al Gobierno en distintos destinos en el exterior. El 23 de diciembre de 1823 fue designado Ministro en los Estados Unidos. Al año siguiente, el 22 de septiembre de 1824, fue designado por el Departamento de Relaciones Exteriores como Ministro en Colombia y el 28 de enero de 1825, Juan Gregorio de Las Heras lo nombró Ministro Plenipotenciario ante la Gran Colombia. El 17 de mayo de 1825 junto con José Miguel Diaz Vélez, fue enviado en carácter de Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario en el Perú.

Durante la presidencia de Bernardino Rivadavia, fue designado Ministro de Guerra y Marina y desde su cargo se dedicó al rearme del Ejército. El 14 de agosto de 1827, Rivadavia lo designó General en Jefe del Ejército de Operaciones en la Provincia Oriental. Las tropas a su mando lograron importantes victorias en Bacacay (13 de febrero de 1827), Ombú (16 de febrero de 1827), Ituzaingó (20 de febrero de 1827) y Camacuá (23 de abril de 1827). Sin embargo, no consiguió vencer al ejército enemigo. Después de la última batalla renunció y se retiró a Buenos Aires, dejando la conducción del Ejército en manos de José María Paz. El 4 de mayo de 1829 fue nombrado Ministro de Guerra y Marina y renunció a su cargo el 6 de julio de ese mismo año.

En 1832, Juan Manuel de Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos de América con instrucciones para negociar en el diferendo por las Islas Malvinas, pero su designación quedó en suspenso. Dos años después Alvear se alió con Facundo Quiroga para exigir la sanción inmediata de una Constitución, pero al poco tiempo Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos. Desde su cargo negoció en el conflicto internacional del Gobierno rosista que tuvo como consecuencia los bloqueos francés (1838-1840) y anglo-francés (1845-1850), defendió la oposición argentina a la independencia paraguaya, la pugna con Bolivia por la provincia de Tarija y la persecución del uruguayo Fructuoso Rivera. En 1852 fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno Francés. Meses después, falleció en Nueva York, el 3 de noviembre de 1852. Sus restos fueron repatriados en 1854 por el almirante Guillermo Brown y trasladados al Cementerio de la Recoleta. El 17 de octubre de 1926 se inauguró en Buenos Aires un monumento en su homenaje, realizado por un discípulo de Rodin, el escultor Antoine Bourdelle.

Carlos Casavalle

  • AR-AGN-ISAAR-CC01_01
  • Persona
  • 1826-1905

Carlos Casavalle nació en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en 1826 y se trasladó a Buenos Aires donde estudió con los jesuitas mientras trabajaba como tipógrafo del “Diario de la Tarde” de Pedro Ponce. En 1840 retornó a su país para participar en la defensa de Montevideo durante el sitio que le impuso Manuel Oribe.

En 1853 instaló en Buenos Aires un taller de imprenta en la calle Belgrano entre Bolívar y Perú donde imprimió los libros aparecidos en la década, entre los cuales figuran Poesías y Rosas y sus opositores de José Rivera Indarte, los primeros volúmenes de la Biblioteca Americana y Rimas de Bartolomé Mitre. Esta imprenta luego fue vendida a Félix Frías y a Luis Domínguez. Entre 1854 y 1859 tuvo a su cargo la impresión de la revista “El Plata Científico y Literario”, dirigida por Miguel Navarro Viola y hasta 1857 alternó sus actividades entre la regencia del periódico “El Orden” y el trabajo editorial en un establecimiento de la calle Defensa.

El 23 de octubre de 1860 se trasladó a Paraná donde firmó un convenio sobre la compra de la imprenta y publicación del Boletín Oficial mediante el cual Casavalle se comprometía a publicar un “Boletín Oficial” y a hacer todas las impresiones de la administración por el precio en que pudieran hacerse en otra imprenta mientras que el Gobierno Nacional se comprometía a no mandar a otro establecimiento todos los trabajos tipográficos que fuese necesario hacer.

En 1861 volvió a Buenos Aires y fundó la Librería de Mayo en la calle Moreno, frente a la Plaza de Monserrat. Más tarde se trasladó a la calle Perú, en la Manzana de las Luces. Algunas de las impresiones que realizó la imprenta fueron las de los libros de Bartolomé Mitre, Juana Manuela Gorriti y Esteban Echeverría. Entre los ejemplares publicados por Carlos Casavalle se destacaron en este período los de la Historia de los gobernadores de las provincias argentinas de Antonio Zinny, los de la Historia de la República Argentina de Vicente Fidel López y los de las obras completas de Esteban Echeverría. También contó con la colaboración de Juan María Gutiérrez en la compilación de varios de los volúmenes editados y en la redacción del Boletín Bibliográfico Sudamericano.

El establecimiento se transformaría, con el tiempo, en un centro de convergencia del negocio editorial del continente. Paralelamente, Carlos Casavalle se relacionó con las personalidades argentinas más influyentes de la Década del Ochenta a partir de su participación en el salón porteño cuyas reuniones tenían lugar la trastienda de su librería. Hacia 1894 la Librería de Mayo dejó de funcionar.

Casavalle murió en Buenos Aires en 1905.

Ceferino Ramírez

  • AR-AGN-ISAAR-CRA01_01
  • Persona
  • 1837-1893/11/13.

El marino Ceferino Ramírez, nació en la provincia de Santa Fe en 1837. A muy corta edad se inició en el oficio naval, debido a que su padre era propietario de navíos de cabotaje en la ribera del río Colastiné. Alistado en 1860 en la Escuadra del Estado de Buenos Aires, al mando de Juan Andrés Gelly y Obes, el 19 de septiembre de 1861 fue designado Subteniente. Después de prestar servicios en la Subdelegación de Marina del Riachuelo, el 3 de julio de 1865 recibió el grado de Teniente de la Armada por su participación en la campaña a bordo del vapor “Pavón” y por su desempeño durante la invasión paraguaya a Corrientes, acaecida en el marco de la Guerra de la Triple Alianza. Comandó los vapores “Libertad” y “Chacabuco”. Entre 1868 y 1870, a bordo del “Choele Choel”, fue miembro de la expedición que por primera vez remontó el río Negro en un barco a vapor.

Sargento mayor de la Armada Nacional a partir del 18 de octubre de 1869, en 1873 intervino en la represión de la primera Revolución Jordanista. Por su lealtad al Gobierno en la Revolución de Septiembre de 1874, obtuvo el grado de teniente coronel. En 1877, cuando explotó el vapor depósito torpedero “Fulminante” en el apostadero del río Luján, Ramírez retiró rápidamente todos los barcos fondeados, evitando así que se fueran a pique.

Con el monitor acorazado “Los Andes” formó parte de la expedición que, al mando del comodoro Py, reafirmó la soberanía argentina frente a los reclamos chilenos en la región patagónica. Enviado a Europa en 1879 para comprar nuevos materiales de guerra, mientras estaba en Gran Bretaña recibió la orden de tomar el mando del vapor “Villarino” y de embarcar en el Puerto francés de El Havre los restos del general José de San Martín. Llegó a Buenos Aires el 28 de mayo de 1880. Durante la Revolución de ese año se mantuvo leal al Gobierno y fue ascendido a coronel de la Armada Nacional. En 1884 formó parte de la campaña al Chaco Austral y recorrió el río Bermejo. Destinado a Europa al frente de la torpedera “Maipú”, adquirió proyectiles Whitehead de 400 metros de alcance. A su regreso, le asignaron la división de torpedos en el río Luján. Vocal de la Comisión Inspectora de la Armada, del Consejo de Guerra y de la Junta Superior de Marina (interinamente en reiteradas veces), en setiembre de 1889 se lo comisionó otra vez a Europa para supervisar la construcción del crucero “25 de Mayo”, que comandó hasta su arribo a Buenos Aires en 1892. En 1891 por decreto del día 27 de septiembre había alcanzado el grado de Comodoro. El 17 de agosto de 1892 fue nombrado Director General de Arsenales y Talleres de Marina.

Falleció el 13 de noviembre de 1893.

Centro Azucarero Argentino

  • AR-AGN-ISAAR-CAA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1894 - Hasta la actualidad

El Centro Azucarero Argentino es una asociación empresarial que nuclea a los industriales de la rama del azúcar a nivel nacional. Fue fundado en 1894 con la denominación de Centro Azucarero de la República Argentina por iniciativa de Miguel Nougués y Ernesto Tornquist, empresarios del sector, con la intención de organizarse corporativamente frente a los proyectos gubernamentales de modificación de la política aduanera y tarifaria. La institución contaría con una comisión directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un número de vocales que difiere según el período (en un principio fueron 3, con 3 suplentes), un secretario y un tesorero.
En 1923 la institución procedió a reorganizarse, cambiando su denominación por Centro Azucarero Nacional y contando entre sus principales innovaciones la creación de comisiones regionales en las provincias de Tucumán, Salta-Jujuy, Santa Fe, Corrientes y Chaco; estas comisiones estarían constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero, y 2 vocales. Finalmente, solo se constituyeron las comisiones de Tucumán y Salta-Jujuy. Los nuevos estatutos aprobados definieron con mayor precisión las funciones de la institución, a saber: velar por los intereses de los empresarios del sector frente a las autoridades gubernamentales y otras instituciones; intervenir en la discusión de tarifas, aranceles y medidas regulatorias de la producción; contribuir al desarrollo educativo, técnico y científico de las regiones en las que se desarrolla la producción; favorecer la comercialización del producto; colaborar con el desarrollo productivo de la rama; difundir los progresos de la rama a través de publicaciones de diverso tipo; representar a la industria en ferias, congresos y exposiciones.
En 1934, por decreto gubernamental, la institución debió eliminar de su denominación la palabra “Nacional”. A partir de 1937, se rebautizó como Centro Azucarero Argentino. Desde 1923 contaba con una filial en Tucumán (Centro Azucarero Regional de Tucumán), la región con mayor concentración de ingenios, y otra por Salta-Jujuy (Centro Azucarero Regional del Norte Argentino). La institución tenía activa participación en los debates parlamentarios que definían políticas para el sector, intervenía en la formación de los principales organismos reguladores (Consejo Directivo de la Industria Azucarera, Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Junta Nacional del Azúcar, Dirección de Azúcar, Comisión Nacional del Azúcar, Comité de ventas de Azúcar, Melaza y Alcoholes) y articulaba acciones con otras asociaciones representativas, ya sea de los productores (Unión Cañeros Independientes de Tucumán, Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán, Cámara del Azúcar de Jujuy, Cámara de Azúcar y Alcohol de Salta, Cámara Azucarera Regional del Litoral) o de los trabajadores (Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar). También contribuía a la experimentación científica a través de su colaboración con organismos oficiales (Estación Experimental Agrícola de Tucumán, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) o iniciativas propias (Chacra Experimental Agrícola de Santa Rosa). En la actualidad, el Centro Azucarero Argentino se mantiene en funcionamiento, situándose su Sede Central en Reconquista 336 12º Piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cuenta como filiales al Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y el Centro Azucarero Regional de Tucumán, y como instituciones corporativas adheridas a la Federación de las Industrias del Azúcar y el Alcohol y a la Cámara de Alcoholes. Su organización consiste en una Comisión Directiva constituida por un presidente, 12 vocales y un gerente secretario.

Centro Militar de Expedicionarios al Desierto del Ejército y Armada

  • AR-AGN-ISAAR-CMEDEA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1910/06/05-1940/11/25

El Centro Militar de Expedicionarios al Desierto del Ejército y Armada se creó 5 de junio de 1910 en Buenos Aires con la denominación de Centro Militar de Expedicionarios al Desierto, su primer presidente fue el coronel Teófilo Fernández. La primera sede del Centro funcionó en el local de una Sociedad de Socorros Mutuos ubicada en la calle Larrea 1032 en la Capital Federal. El objetivo de la Asociación fue primero convocar, y luego dar asistencia y protección a todos los hombres de armas y a aquellos civiles que, de uno u otro modo, hubieran contribuido a llevar adelante la campaña contra el indio. Por extensión, también aceptaba a los veteranos de otras acciones de guerra en las que la Argentina se hubiera visto involucrada. Aunque ya existía una Asociación de Veteranos de la Guerra del Paraguay, sus miembros también fueron admitidos como socios por méritos y servicios.
Los estatutos fundacionales aclaraban que el Centro se regiría por una Comisión Directiva elegida mediante el voto de los asociados e integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales.
Varios militares veteranos se sucedieron en la presidencia de la institución. Entre ellos se destacaron Narciso Bengolea, el general Antonio Tiscornia, Eduardo Oliveros y el capitán de navío Teófilo de Loqui.
Las actividades se enmarcaron dentro del fasto y la solemnidad militar. En sus celebraciones resaltaban los uniformes de gala y las convocatorias estaban plagadas de oratoria, desfiles y de la entronización de la muerte del cuerpo en el retrato, el diploma, la medalla y los honores. Estos homenajes no solamente estaban vinculados con la Expedición al Desierto, sino también con otros hechos de armas. Por ejemplo, durante la presidencia de Teófilo Fernández, se organizaron las comisiones del centenario del combate de San Lorenzo y se rindió tributo al general José de San Martín. Bajo el mandato del coronel Celestino Pérez, se recordaron los cien años de la Batalla de Salta.
En el Centro se disponían concursos sobre temas de interés para los socios; se dictaban conferencias; se realizaban banquetes; se organizaban fiestas callejeras y desfiles, como el realizado en ocasión de la visita del presidente norteamericano Theodore Roosevelt; se evaluaban las presentaciones de excombatientes, a fin de determinar la veracidad de sus dichos y comprobar la validez de sus títulos; se otorgaban premios en tierras; tenían lugar colectas y rifas a fin de reunir fondos, generalmente, para solventar los gastos de la Asociación de Huérfanos de Militares; y se concedían subsidios a quienes se hallaran en extrema indigencia.
En 1936, bajo el Decreto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública del 26 de noviembre, recibió la personería jurídica.
Su última sede se encontraba en el edificio del Círculo Militar de la calle Santa Fe la 750, en Capital Federal.
En la asamblea de la institución del 25 de noviembre de 1940 se comunicó que a través del Decreto 68358 de ese mismo año el centro había perdido la personería jurídica y a partir de ese momento la institución quedo disuelta.

César Diaz

  • AR-AGN-ISAAR-CD01_01
  • Persona
  • 1812/07/16-1858/02/01

César Díaz nació en Montevideo el 16 de julio de 1812, hijo de Feliciana Martínez y de Francisco Díaz Castañón.

Estuvo a las órdenes de José de San Martín en el cruce de los Andes. En 1824 ingresó a la Academia Militar de Santiago de Chile. Pero, al año siguiente, tuvo que abandonar su formación porque el grupo familiar resolvió radicarse en Buenos Aires. En 1827 se alistó en el Ejército y, durante la Guerra del Brasil, sirvió como ayudante del Comandante del Puerto del Salado.

Tras participar en la Revolución del 1 de diciembre de 1828, se sumó a las fuerzas del general José María Paz y, el 11 de marzo de 1829, partió rumbo al interior del país para apoyar a Juan Galo de Lavalle. Asistió a las batallas de San Roque el 22 de abril de 1829 y La Tablada los días 22 y 23 de junio de 1829. Díaz fue herido de bala en esta última contienda.

El 18 de diciembre de 1829 fue ascendido a ayudante mayor del batallón Río de la Plata, que comandaba el coronel Félix de Olazábal, y después, a capitán. Intervino en la Revolución del 11 de octubre de 1833. Posteriormente se exilió en el Uruguay. El 6 de octubre de 1838 se incorporó al ejército de ese país con el grado de teniente coronel. Declarada la guerra contra la Confederación rosista, participó en la batalla de Cagancha el 29 de diciembre de 1839. En marzo de 1842 se unió al Ejército de Paz en Corrientes, pero al poco tiempo debió regresar a Montevideo. Prestó servicios en la defensa de la ciudad asediada por Oribe.

El 26 de junio de 1844 fue promovido a coronel graduado y, en 1845, se lo designó Jefe del Estado Mayor del Gobierno de la Defensa. El 14 de febrero de 1846 se incorporó a la Asamblea de Notables. Desempeñó diferentes cargos públicos como la Comandancia de Marina, la Capitanía del Puerto de Montevideo y la Comandancia General de Armas de la Plaza, cargo que conservó hasta que se levantó el Sitio.

Al término de la Guerra Grande en 1851, y en calidad de Comandante de la Campaña de la División Oriental del Ejército Aliado de Sud-América, se sumó a un ejército integrado por tropas entrerrianas, correntinas, del Imperio de Brasil, emigrados unitarios, soldados argentinos del Sitio y unidades coloradas del ejército uruguayo. Participó de la Batalla de Caseros el 3 de febrero de 1852. El 13 de febrero de ese mismo año fue ascendido a general y condecorado con medalla de oro.

Fue Ministro de Guerra y Marina del cuarto presidente constitucional uruguayo, Juan Francisco Giró. El 12 de junio de 1854 fue nombrado Encargado de Negocios y Cónsul General de la República Oriental del Uruguay. Estuvo en Buenos Aires hasta agosto de 1855. En 1856 renunció a su misión diplomática y se postuló como candidato a la Presidencia. Un año más tarde, fue desterrado por conspirar contra el Gobierno de Gabriel Antonio Pereira.

Fue obligado a capitular el 28 de enero de 1858 en el paso de Quinteros, sobre el río Negro y fusilado el 1 de febrero de 1858 por el presidente Pereira.

Charles Hy. Roberts

  • AR-AGN-ISAAR-CRO01_01
  • Persona
  • 1872-1942

El ingeniero militar, escritor e historiador Charles Hy Roberts, conocido como Carlos Roberts, nació en Buenos Aires en 1872. Perteneciente a una familia de origen británico, ingresó muy joven como empleado al Ferrocarril Central Argentino en Buenos Aires y Rosario. Mientras trabajaba estudió la carrera de Ingeniería. El 2 de abril de 1895 fue nombrado mediante una resolución Teniente Segundo del Regimiento segundo de Artillería de Guardias Nacionales de la Capital. En agosto de 1911 viajó a Nueva York.

Se dedicó también a la investigación histórica, en especial sobre las Invasiones Inglesas al Río de la Plata, deteniéndose en sus antecedentes y consecuencias. En 1938 publicó: Las Invasiones Inglesas del Río de la Plata (1806-1807) y la influencia inglesa en la independencia y organización de las provincias del Río de la Plata. En el marco de su investigación consultó documentos del Archivo General de la Nación y, entre 1928 y 1930, viajó al Reino Unido donde para consultar el Records Office. Adquirió el archivo de Beresford de la época en que estuvo en Buenos Aires.

Roberts, quien también editó Los emblemas de la patria y su origen (1931), fue un importante coleccionista de medallas. Resultó premiado en la primera Exposición Argentina de Numismática de 1934. Por otra parte, integró la Sociedad de Historia Argentina y escribió frecuentemente en su “Anuario”.

Roberts falleció en 1942.

Christiano Junior

  • AR-AGN-ISAAR-CJ02_01
  • Entidad colectiva
  • 1867-1878

José Christiano de Freitas Henriques Junior, conocido como Christiano Junior, nació en las Islas de Flores, Azores, Portugal, en julio de 1832. En 1855 emigró a Brasil junto a su esposa y sus dos hijos donde inició su profesión como fotógrafo. En 1862 abrió un estudio fotográfico en Maceió, Estado de Alagoas. Dos años después se mudó a Río de Janeiro y trabajó junto a Fernando Arterio de Miranda. La sociedad duró un año. Entre los años 1866 y 1869 tuvo un local en Mercedes, Uruguay, junto a su socio Bernardo José Pacheco, llamado “Christiano Junior y Pacheco”.
El 1ro de diciembre de 1867 Christiano Junior abrió su primer local de fotografía y pintura en la ciudad de Buenos Aires ubicado en la calle Florida 159 entre Cuyo, actual Sarmiento, y avenida Corrientes.
En 1872 inauguró la segunda sede especializada en “Retratos de Criaturas - Fotografía de la Infancia”. El nuevo estudio estaba ubicado en la calle Artes 118, actual Av. Carlos Pellegrini. El 8 de marzo de 1875 el local fue destruido por un incendio. Posteriormente lo reabrió en la calle Victoria 296, actual Hipólito Yrigoyen, a cargo de su hijo, José Virgilio Freitas Henriques
La casa de la calle Florida se trasladó al local contiguo, Florida 160-64, a una propiedad de la familia Ortíz Basualdo la cual contaba con laboratorios, galería de pose, salas de exposición y vivienda para el personal. En 1875 la ciudad de Buenos Aires cambió la numeración y pasó a ser Florida 208. En este local retrató a personalidades destacadas de la sociedad porteña, incluidos los presidentes argentinos. Inició la tradición con Domingo Faustino Sarmiento, además de Luis S. Peña, Carlos Pellegrini y figuras como Adolfo Alsina y Lucio V. Mansilla entre otros.
Entre los años 1875 y 1878 fue fotógrafo oficial y participó activamente en la Sociedad Rural Argentina.
En 1876 y 1877 editó dos Álbumes llamados: “Vistas y costumbres de la República Argentina”, con doce tomas acompañadas por descripciones históricas, geográficas, filosóficas y críticas de cada provincia, traducidas en cuatro idiomas: francés, portugués, español y alemán. Los álbumes transmitieron los aspectos populares del progreso y la vida moderna de la Argentina.
Recibió premios nacionales e internacionales. Publicitó su comercio en periódicos, folletos y anuncios callejeros en los que ofrecía, además de los tradicionales retratos, copias al óleo sobre lienzo y sobre porcelana. Los estudios fotográficos se destacaron por contar con las últimas novedades tecnológicas como las máquinas instantáneas.
En 1878 vendió el fondo de comercio a los fotógrafos Alexander Witcomb y Roberto Mackern quienes llamaron al estudio “Witcomb y Mackern”. La venta incluyó los negativos, que contienen los registros de los dos álbumes editados, los archivos de clientes, instalaciones y cámaras de galería.
Entre los años 1879 y 1884 recorrió el país continuando su actividad fotográfica, se asoció a distintos fotógrafos locales de las ciudades que visitaba, hasta que finalmente se estableció en la provincia de Tucumán hasta 1889.
En 1901 se mudó a la ciudad de Corrientes, oficiando de agente de nivel local de la casa “Freitas y Castillo” con sede en Buenos Aires. En 1902 viajó a la ciudad de Asunción, Paraguay, en donde falleció el 19 de noviembre.

Clemente Onelli

  • AR-AGN-ISAAR-CO01_01
  • Persona
  • 1864/08/22-1924/10/20

Clemente Onelli nació el 22 de agosto de 1864 en Roma. Realizó sus primeros estudios en el Real Liceo Visconti y luego estudió en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de su ciudad natal. Tenía conocimiento de latín, griego, francés, español y las lenguas indígenas del sur argentino.

En 1888 arribó a Argentina y se relacionó con el químico Pedro Arata, quien a su vez le presentó a Francisco P. Moreno. Tres meses después de su llegada, emprendió la primera expedición a la Patagonia y llegó hasta Punta Arenas. En compañía de Moreno, buscó humanos, animales y fósiles. Exploró la geología de la región, realizó una descripción del lago San Martín y, a bordo del navío “Azopardo”, recorrió los canales del sur.

A su regreso a la Capital Federal, comenzó a publicar las notas de sus viajes en distintos periódicos y actuó como corresponsal de diarios extranjeros.

El 9 de junio de 1890 fue designado preparador de la Sección de Ciencias Naturales del Museo de La Plata. En 1892 contrajo matrimonio con María Celina Panthou.

El 14 de septiembre de 1897 fue nombrado auxiliar segundo de la Subcomisión de Estudios para la demarcación de límites con Chile y el 8 de julio de 1902 fue designado por decreto Secretario de la Comisión de Límites con Chile. Por decreto del 9 de marzo de 1904 fue nombrado profesor de Historia Natural en el Colegio Nacional Sur de la Capital.

Redactó un Manual de Mineralogía adaptado a los programas oficiales de enseñanza, al tiempo que publicó Trepando los Andes (1904) y Nociones de Geología (1905).

El 9 de febrero de 1904 fue nombrado director del Jardín Zoológico de Buenos Aires y se fue con su pareja a vivir allí. Organizó y transformó este paseo porteño instalando fuentes, estatuas y esfinges e hizo colocar carteles didácticos en las jaulas con la denominación científica de cada especie. Las adquisiciones de especies animales fueron permanentes. En 1905 creó la “Revista del Jardín Zoológico”.

La Sociedad Protectora de Animales lo nombró miembro por su estudio y dedicación para la divulgación de la zoología, especialmente entre los niños, y su interés por la protección de las especies. También promovió leyes en defensa de las especies botánicas. Onelli también estudió el arte autóctono del Norte Argentino, fomentando la producción de alfombras y tejidos.

El 2 de agosto de 1909, el Rey de Italia lo nombró Caballero de la Orden de la Corona de Italia, mientras que el Emperador de Alemania le otorgó la Cruz de Oficial de Francisco José, en reconocimiento a sus méritos.

En 1916 recorrió la provincia de Tucumán donde descubrió un gran megalito, al parecer perteneciente a la civilización incaica que trasladó a Buenos Aires y que se conserva en el Museo de Ciencias Naturales.

Clemente Onelli falleció el 20 de octubre de 1924.

Colegio Libre de Estudios Superiores

  • AR-AGN-CLES01_01
  • Entidad colectiva
  • 1929-1970

El proyecto del Colegio Libre de Estudios Superiores surgió en Argentina en 1931 por iniciativa de Roberto F. Giusti, Aníbal Ponce, Carlos Ibarguren, Alejandro Korn, Narciso C. Laclau y Luis Reissig en la Capital Federal, con la finalidad de promover lo que entendían por “cultura superior”.

El Colegio Libre de Estudios Superiores tiene como modelo al Collège de France (Colegio de Francia), una de las instituciones de enseñanza superior más prestigiosas de aquel país, que fue fundado en el año 1530 por el rey Francisco I, a partir del consejo de uno de sus asesores, con la finalidad de crear un colegio de disertaciones encargado de enseñar las disciplinas desdeñadas por la Sorbona.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, siguiendo el mencionado modelo, dictó conferencias, realizó investigaciones y cursos de temas que las Universidades oficiales desdeñaban.

El acta presentaba los fines de la institución como expresión de la iniciativa privada y la composición de un conjunto de cátedras libres, de materias incluidas o no en los planes de estudios universitarios, donde se desarrollaban puntos especiales que no eran profundizados en los cursos generales o que escapaban al dominio de las facultades “oficiales”. Ofrecía sus cátedras a profesores universitarios de reconocida autoridad y a las personas que fuera de la universidad se hayan destacado por su labor personal. También se presentaba como una de sus finalidades la organización de conferencias aisladas y fomento de trabajos monográficos e investigaciones originales como complemento de los cursos del Colegio.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, en la misma acta, se define como una institución flexible con la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades y tendencias, ya que no se trata de una universidad profesional, ni tribuna de vulgarización, de este modo esperaba contribuir al desarrollo material, intelectual y moral de todas las personas interesadas como también en el progreso social de la argentina.

El Colegio Libre de Estudios Superiores publicitaba en folletos los cursos que brindaban. Los cursos abordaban termas como la economía, la política, la educación o la filosofía, la música, la física, etc. las clases impartidas intentaron abordar los problemas nacionales e internacionales a través del análisis de expertos. Por otra parte, la entidad editó la revista Cursos y Conferencias, que dio lugar entre sus páginas a la publicación de algunos textos producidos por los disertantes, a fin de difundir su producción, conformando así un precedente de las revistas de divulgación científica-académica. El Colegio Libre de Estudios Superiores tuvo un destacado papel en la difusión de conocimientos y el debate de ideas y construyó una red amplia que le permitió contar con intelectuales de renombre internacional entre sus disertantes invitados.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se organizó internamente siguiendo la estructura de cátedras, entre ellas podemos mencionar: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística. La mayoría de ellas no circunscribían sus actividades solamente al dictado de conferencia, también se abocaban a la tarea de investigación. Algunas producciones eran estimuladas por medio de becas provenientes de socios de espíritu altruistas.

Para comienzos de la década de 1950 Luis Reissig, secretario vitalicio de la institución, se encontraba exiliado en Washington trabajando para la ONU y manteniendo activa correspondencia con el Colegio Libre de Estudios Superiores que en la ciudad de Buenos Aires había mermado sus actividades, no sucedió lo mismo en algunas filiales, abiertas en la década del 40, que se mantuvieron más activas.

Con el derrocamiento del peronismo el CLES en la ciudad de Buenos Aires recobró su antigua vitalidad que se reflejó en el aumento de actividades y el crecimiento de la red de docentes estables e invitados. Esto se mantendrá así hasta fines de la década de 1960. Con la muerte de Luis Reissig (1897-1972) el CLES dejó de funcionar.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se financiaba por los aportes de sus socios, subvenciones estatales que podía obtener por contar con personería jurídica, mecenas, aportes filantrópicos a partir de la figura de “Amigos del Colegio”, el cobro por asistir a sus actividades, etc.

Algunos de los docentes que impartieron cátedra en el Colegio de Estudios Superiores fueron: Aníbal Ponce, Ariel Maudet, Renato Treves, Tomas Clemente, Adelmo Montenegro, Adolfo Carpio, Adolfo Vázquez , Aedo Pior , Agostinho Silva, Alberto Albarracín, Alberto, Alfredo M. Ghioldi, Noemí Vergara de Bietti, Andrés Ringuellet, Ángel Casares, Ángel Mazzei, Anselmo Jover Peralta, Ansgar Klein, Antonio Aguirre, Ariel Maudet, Armando Asti Vera, Arón Dorfman, Arturo Frondizi, Baldomero Sanin Cano, Battistessa A.J., Boleslao Lewin, Bruno L. G. Piccione, Caillet-Bois, Carlos Alberto Erro, Cecilia Mosin Kotin, Jorge Thenon, Cecili E. Ossia Fotis, Juan T. D´Alessio, Ernesto Gallosi, Francisco Ayala, Guillermo Balleville, Daniel Devoto, Coriolano Fernández, Cossio del Pomar, D. Santiago Monserrat, Jorge Rossetto, David Huelim, Desiderio Papp, Josué de Castro, Paul Bonichon, Walter Klein, Eduardo Zinny, Risieri Frondizi, Moisés Polak, Elsa Murphy, Emilio Abreu – Gómez, Lisandro de la Torre, Ernesto Epstein. , Eugenio Pucciarelli, Guido de Ruggiero, Francisco Romero, Francisco Vera, Adolfo Dorfman, Antonio Arena, Juan L. Tenembaum, Pedro J. Giriti, Ing. Ricardo M. Ortiz, Isabel Fisk, Jacobo Saslavsky, Jerónimo Becker, Jorge Luis Borges, José Babin, Juan José Nissen, Juan Montovani, León Ostrov, Netto do Reys, Olga Cossetini, Silvio Frondizi, Gregorio Halperín, José Luis Romero, Renata Donghi de Halperín, Vicente Fatone, Waldo Frank; entre tantos otros.

Muchos de estos docentes participaron en alguna de las siguientes cátedras estables: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística.

Comisión Administradora de Bienes del Grupo Bemberg – Ley14.122

  • AR-AGN-ISAAR-CABGB01_02
  • Entidad colectiva
  • 1953 - 1959

La Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg fue creada por decreto 7365/53 para administrar los bienes de las empresas de los Bemberg.
Otto Peter Bemberg, banquero e industrial de origen alemán radicado desde 1850 en Buenos Aires, había sido el fundador, en 1890, de la Brasserie Argentina (Quilmes, provincia de Buenos Aires), primera cervecería del país con oficinas en París. Con un desarrollo básico alrededor del negocio de la cerveza el denominado Grupo Bemberg diversificó sus actividades: adquisición de tierras, gráfica, tranvías, inmuebles e instituciones de crédito.
En 1944, el gobierno de facto del General Edelmiro Farrell tomó algunas medidas en contra de la familia, lo que los movió a abandonar el país. Mediante el Decreto 9997/48, el Poder Ejecutivo Nacional le retiró la personería jurídica a una gran cantidad de empresas pertenecientes a Federico Otto y Otto Sebastián Bemberg, en medio de acusaciones de fraude y actividades lesivas del bien público.
Posteriormente, la Ley 14.122 del año 1952 prescribió la liquidación de los bienes del Grupo, los que serían adquiridos, en su mayoría, por la Dirección Nacional de Industrias del Estado. Con la misión declarada de administrar eficaz y eficientemente las empresas de los Bemberg, se creó la Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg por decreto 7365/53. El decreto 7445/53 designó a los directivos de la Comisión, la que estaría presidida por el ministro de Hacienda. Finalmente, el decreto 547/59 devolvió los bienes expropiados y cerró las causas entre el Grupo Bemberg y el Estado.

Comisión Central de homenaje al Dr. Adolfo Alsina

  • AR-AGN-ISAAR-CCHAA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1911-1917

La sesión preliminar constitutiva de la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina tuvo lugar el 21 de enero de 1911 en el local del diario “La Razón”. Alsina había muerto el 29 de diciembre de 1877 y desde 1879 sus allegados se venían reuniendo todos los 29 de diciembre en la iglesia del Pilar, donde se encontraban depositados sus restos. El 7 de febrero de 1878 a través de la ley provincial 1152 se dispuso que se destinase la plaza del Parque pa­ra la colocación de un monumento en bronce a la memoria del doctor don Adolfo Alsina y el Poder Ejecutivo se comprometió a mandar a cons­truir a la brevedad posible en el cementerio del Norte un mausoleo en el que se deposi­tarán los restos de aquel ilustre patriota. Meses más tarde, la ley 1212 estableció que el monumento se colocara en la Plaza Libertad.

Sin embargo, el proyecto de realizarle un mausoleo en el cementerio Norte no se llevó a cabo y después de veinte años Gabriel Tapia, Pedro Baso y Alberto Geiter, consiguieron persuadir al Director del diario “La Razón” para que se reuniera una comisión encargada de erigirlo.

Una de las primeras medidas tomadas por los adherentes, y aprobada en la primera sesión ordinaria del 25 de enero de 1911, fue solicitarle a la Intendencia porteña que designara con el nombre de Adolfo Alsina a la calle Potosí. En su intersección con la actual avenida Paseo Colón se colocó una placa de bronce como recordatorio. En la misma sesión se resolvió que el Mausoleo se levantara en el Cementerio del Norte, en un terreno donado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El 26 de octubre de 1911 se publicó el Boletín Oficial la ley 8387 mediante la cual se acordó destinarle a la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina la suma de ochenta mil pesos moneda nacional para la erección de un mausoleo en el Cementerio del Norte para que guarde sus cenizas. A partir de esto la Comisión pudo solventar los gastos con lo aportado por el Gobierno Nacional más 15.000 pesos aportados por el Gobierno Provincial.

En diciembre de 1911, la Comisión se trasladó al Club del Progreso debido al aumento de sus miembros. El 29 de diciembre de ese mismo año se realizó el primero de homenajes previstos. A partir de ese momento y 1917, se honró de una u otra forma la memoria del prócer, con oraciones fúnebres y piezas de una oratoria. Durante ese tiempo se fue realizando el concurso para elegir el diseño final del mausoleo. Con las maquetas realizadas en yeso, que fueron presentadas en una escala del 20%, se armó una exposición en la planta alta del salón de ventas de la Sociedad Rural Argentina en Palermo. Al finalizar de la muestra, se seleccionó el boceto definitivo. El monumento elegido fue una obra bautizada “Río Negro”, perteneciente a Margaritte Bonnet, una escultora de origen francés. Junto al proyecto se aclaraba que “se levantará sobre un rectángulo de 20 metros de superficie, su basamento arquitectónico de granito lustrado, la estatua del Dr. Alsina será de bronce y asimismo las demás figuras alegóricas y relieves que comprenden la gloria custodiando el sepulcro donde serán depositadas las cenizas de Alsina, las dos figuras laterales símbolo de la ciencia y el trabajo”. La obra se inauguró el viernes 29 de diciembre de 1917 donde estuvieron presentes la Comisión, el Ministro de Guerra Dr. Elpidio González, en representación del Presidente de la República, demás personas destacadas y público en general. La urna fue colocada sobre un pedestal y el Dr. Araujo, presidente de la Comisión, descorrió el velo que cubría la estatua en mármol. La urna y el mausoleo fueron bendecidos por el Arzobispo de Buenos Aires.

Una vez concluido la inauguración del mausoleo la Comisión se disolvió.

Comisión de Asesoramiento Legislativo

  • AR-AGN-ISAAR-CAL01_02
  • Entidad colectiva
  • 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instaló una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determinó que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

Comisión Investigadora de Aerolíneas Argentinas (N° 37)

  • AR-AGN-ISAAR-CO3701_02
  • Entidad colectiva
  • 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión Investigadora de Aerolíneas Argentinas (N° 37) se dedicó a las irregularidades cometidas en la gestión de dicha empresa pública de servicios aéreos. Integrada por un presidente y 7 vocales, se organizó en las siguientes subcomisiones: Estudio de Mantenimiento, Investigación Contable. La pesquisa apuntó a malversación de fondos, desvío de recursos, irregularidades en licitaciones y concursos, desorden administrativo, financiero y orgánico-funcional.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

Comisión Investigadora de Censos, Estadísticas y Padrones (N° 42)

  • AR-AGN-ISAAR-CO4201_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión Investigadora de Censos, Estadísticas y Padrones (N° 42) fue creada para investigar la veracidad de los sistemas de censos, estadísticas y padrones electorales conformados entre 1943 y 1955. Estaba integrada por un presidente, un secretario, un asesor y once vocales. Se investigaron presuntas manipulaciones en los citados sistemas, que pudieran haber dado lugar a fraude electoral en favor del oficialismo. Estas manipulaciones habrían sido posibles por la ausencia de controles internos y externos, así como por el marco legal oportunamente sancionado por el gobierno, habilitante de arbitrariedades. Las irregularidades habrían comprendido la nacionalización y enrolamiento de extranjeros, la doble inscripción, la distribución de votantes según las necesidades, el uso de un mismo documento de identidad por distintas personas, el control y presión sobre electores. En base a este análisis, la Comisión se permitió elaborar propuestas de verificación, que incluían un censo general de enrolados a los fines de efectuar un nuevo fichero electoral de la Nación.
Particular atención se dio a la implementación de la Ley N° 13010 de Enrolamiento y Empadronamiento General Femeninos, a la que la Comisión consideró de cumplimiento moroso e irregular, con plazos de ejecución demasiado extensos, elevado costo y numerosos errores.

Comisión Investigadora de la Ex – Secretaría de Asuntos Técnicos y a Organismos dependientes de la Presidencia de la Nación (N° 31)

  • AR-AGN-ISAAR-CO3101_02
  • Entidad colectiva
  • 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta.
Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplió hasta el año 1958.
Con el marco legal y funciones descriptas en el párrafo que antecede, fue creada en 1956 la Comisión Investigadora N° 31, para actuar en lo que involucraba a la Ex – Secretaría de Asuntos Técnicos y a organismos dependientes de la Presidencia de la Nación. La nueva Comisión absorbió también las tareas realizadas en los últimos meses de 1955 por la Comisión N° 40, que en el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones se encontraba realizando la pesquisa sobre los organismos dependientes de Presidencia de la Nación, heredando la investigación efectuada una vez que ésta fue cesada en sus funciones. La entidad recibió 75 denuncias provenientes de la Comisión Nacional.
Su organización era simple, con un presidente, 2 miembros, un secretario y un asesor contable. Para un mejor ordenamiento del trabajo se creó una Subcomisión de 3 miembros, asistida por un integrante de la anterior Comisión.
En lo que respecta a la Secretaría de Asuntos Técnicos propiamente dicha, fueron detenidos y se tomó declaración al creador y primer titular de la Secretaría de Asuntos Técnicos, José Figuerola, a su sucesor, Raúl Mendé, y al Jefe de Ceremonial, Raúl Margueirat, por su responsabilidad en funciones administrativas. Todos fueron incluidos en la lista de interdictos a los fines de que probaran el origen y evolución de sus bienes ante la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial. También se investigó a técnicos de origen español cercanos a Figuerola, a gestores e integrantes de sociedades comerciales vinculadas al desarrollo de viviendas, al Director Nacional Víctor Velasco, al Director General de Asuntos Agrarios, Oscar Mende Braun, y al Subdirector de la publicación “Mundo Peronista”, Jorge Newton.
En cuanto a los organismos dependientes de Presidencia de la Nación, se investigaron a funcionarios y personal de distintas áreas (Secretaría Gremial, Secretaría Privada, Secretaría Administrativa).
El 3 de diciembre de 1955 la Comisión Nacional dispuso el cese de funciones. Para un mejor ordenamiento del trabajo, se designó de inmediato una subcomisión, integrada por el Dr. Alejo Alberto Mallena, Sr. Eduardo Bullrich y el Sr. Eloy Francisco Roselli. Continuó actuando el Dr. Alberto Luis Caballero.

El poder ejecutivo dispuso la detención de José Miguel Luis Figueroa, Raúl Antonio Mendé y Raúl A. Margueirat, los cuales fueron interrogados con grabador de cinta magnética y taquígrafos.

Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

  • AR-AGN-ISAAR-CL01_02
  • Entidad colectiva
  • 1957-1967

La Comisión Liquidadora Decreto Ley Nº 8124/57, que funcionó entre 1957 y 1967, tenía como objeto dar cumplimiento al decreto ley 19.980/1956 sobre la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo.
Dicho Decreto ley Nº 8124 encuentra sus antecedentes en el decreto ley 479/1955 que creó la comisión Nacional de Investigaciones; el decreto-ley 5148/1955 de interdicción general de bienes de personas y sociedades y creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JNRP); el decreto ley 6134/1956 que creó la Fiscalía Nacional de recuperación Patrimonial; el decreto 19.980/1956 de enajenación de bienes; y el decreto-ley 6220/1957 de funcionamiento de la JNRP.
En ese marco, el Decreto Ley Nº 8124 de 1957 se planteaba como objeto la creación de una comisión tendiente a cumplir el decreto ley 19.980/1956 referido a la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo (1946-1955). Dicha comisión estaría compuesta por cuatro vocales nombrados por el Ministerio de Hacienda, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco municipal de la ciudad de Buenos Aires y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
La comisión dependía de Presidencia de la Nación. El Ministerio de Hacienda debía proveer del personal necesario para el eficaz desenvolvimiento de la comisión y el poder ejecutivo podía disponer de funcionarios de otros ministerios.
Entre sus principales objetivos estaban:
1) Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
2) Ejercer la administración de dichos bienes.
3) Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
Posteriormente, mediante el decreto ley 2831/1958, la Comisión recibió una serie de facultades respecto a: acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles; otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino; ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionen derechos u obligaciones relativos al artículo 2 de la ley 8124/57.
El decreto 8285/67 dio por finalizadas las actividades de la Comisión (decreto 479/55), de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (decretos 5148/55, 6134/56 y 6220/57) y de la Fiscalía (decreto 8124/57). Dispuso, asimismo, que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reuniera las funciones de la Comisión y fuera responsable de la documentación, la cual en 1973 pasó a la órbita del ministerio de Justicia por el decreto 116 de aquel año.

Comisión Nacional de Límites Interprovinciales

  • AR-AGN-ISAAR-CNLI01_02
  • Entidad colectiva
  • 1967-1984

La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.

Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico

  • AR-AGN-ISAAR-CNRPH01
  • Entidad colectiva
  • 1961/01/10-1963/04/24

La Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico fue creada el 10 de enero de 1961 mediante el decreto N° 159, bajo el nombre de Comisión de Recuperación de la Documentación Histórica Nacional, con el objetivo de asesorar al poder ejecutivo mediante el Ministerio del Interior sobre el justiprecio y la conveniencia de la adquisición de materiales de interés histórico. La comisión estaba compuesta por el titular del Archivo General de la Nación, un miembro de la Academia Nacional de Historia, el director del Museo Histórico Nacional, el director del Instituto Nacional de la Historia “Doctor Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Jefe de Investigaciones y Estudios Históricos del Museo de la Casa de Gobierno.
En 1962, mediante el decreto N° 5074 del Ministerio del Interior de fecha 5 de junio, se cambió la denominación pasando a llamarse Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico dependiente de Presidencia de la Nación. De la misma forma se nombraron las autoridades de la Comisión siendo nombrado presidente de la misma Ricardo Caillet Bois y los vocales; Roberto Etchepareborda; Julio César González y Germán O. E. Tjarks. Por el mismo decreto, la Comisión fue autorizada para enviar, recibir y administrar legados como también adquirir en nombre del Poder Ejecutivo los materiales de interés histórico que considerara conveniente incorporarlos a los bienes que custodia la nación. Para ello la Comisión debía rendir cuenta documentada de las compras y acciones realizadas ante la Secretaria General de Presidencia.
El decreto N° 9786 del 17 de septiembre de 1962 del Ministerio del Interior estableció que se sumen además de los miembros referidos por el decreto N° 5074, dos vocales honorarios suplentes designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Justicia. Fueron designados para dichos cargos Ricardo Zorraquín Becú y Antonio J. Pérez Amuchástegui.
El Decreto Ley N°11466 del 30 de octubre de 1962 estableció la transferencia de 20 millones de pesos moneda nacional por parte de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico Para adquirir piezas documentales relacionadas con el pasado histórico por la cual debía rendirse cuenta documentada de la inversión realizada.
El 24 de abril de 1963 mediante el decreto 3032 se aceptó la renuncia de Ricardo Zorraquín Becú como miembro vocal honorario y se nombró como suplente a José María Mariluz Urquijo.

Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico

  • AR-AGN-ISAAR-CNRPH01_01
  • Entidad colectiva
  • 1961/01/10-1963/04/24

La Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico fue creada el 10 de enero de 1961 mediante el decreto N° 159, bajo el nombre de Comisión de Recuperación de la Documentación Histórica Nacional, con el objetivo de asesorar al poder ejecutivo mediante el Ministerio del Interior sobre el justiprecio y la conveniencia de la adquisición de materiales de interés histórico. La comisión estaba compuesta por el titular del Archivo General de la Nación, un miembro de la Academia Nacional de Historia, el director del Museo Histórico Nacional, el director del Instituto Nacional de la Historia “Doctor Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Jefe de Investigaciones y Estudios Históricos del Museo de la Casa de Gobierno.

En 1962, mediante el decreto N° 5074 del Ministerio del Interior de fecha 5 de junio, se cambió la denominación pasando a llamarse Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico dependiente de Presidencia de la Nación. De la misma forma se nombraron las autoridades de la Comisión siendo nombrado presidente de la misma Ricardo Caillet Bois y los vocales; Roberto Etchepareborda; Julio César González y Germán O. E. Tjarks. Por el mismo decreto, la Comisión fue autorizada para enviar, recibir y administrar legados como también adquirir en nombre del Poder Ejecutivo los materiales de interés histórico que considerara conveniente incorporarlos a los bienes que custodia la nación. Para ello la Comisión debía rendir cuenta documentada de las compras y acciones realizadas ante la Secretaria General de Presidencia.

El decreto N° 9786 del 17 de septiembre de 1962 del Ministerio del Interior estableció que se sumen además de los miembros referidos por el decreto N° 5074, dos vocales honorarios suplentes designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Justicia. Fueron designados para dichos cargos Ricardo Zorraquín Becú y Antonio J. Pérez Amuchástegui.

El Decreto Ley N°11466 del 30 de octubre de 1962 estableció la transferencia de 20 millones de pesos moneda nacional por parte de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico Para adquirir piezas documentales relacionadas con el pasado histórico por la cual debía rendirse cuenta documentada de la inversión realizada.

El 24 de abril de 1963 mediante el decreto 3032 se aceptó la renuncia de Ricardo Zorraquín Becú como miembro vocal honorario y se nombró como suplente a José María Mariluz Urquijo.

Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57

  • AR-AGN-ISAAR-CND01_02
  • Entidad colectiva
  • 1957-1961

La Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, se encargó de coordinar todos los trámites vinculados al remate de ex empresas alemanas luego de haber estado en guerra con Alemania, proceso que llevó adelante hasta 1961.
Los antecedentes del proceso liquidatorio de ex – empresas alemanas se encuentran en el Decreto N° 110790/42, que colocaba las transferencias de fondos con el exterior y los movimientos de fondos que pudieran tener relación directa o indirecta con tales transferencias de las firmas o empresas manejadas o controladas por personas que tuvieran la nacionalidad de un país en guerra o estuvieran domiciliadas en uno, todo ello en vistas de la situación de emergencia internacional. En virtud de esta norma, el Decreto N° 122712/42 autorizó a la Dirección de Impuestos a los Réditos a designar veedores o interventores en cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos. Para el caso de instituciones bancarias, la función la cumpliría el Banco Central de la República Argentina; para el caso de compañías de seguros, la Superintendencia de Seguros; para el caso de empresas de servicios públicos, los organismos de control de las mismas.
Los antecedentes en informes que los fiscalizadores efectuaran sobre hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental debían ser pasados a estudio de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha comisión propondría al Poder Ejecutivo Nacional las medidas a tomar en cada caso.
El Decreto N° 6011/43 constituyó en la Secretaría de Industria y Comercio un Consejo de Administración para la aplicación de las disposiciones mencionadas, integrado por representantes del Ejército y la Armada en calidad de Presidente y Vice-Presidente, y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio, de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina, del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de Crédito Industrial Argentino, en calidad de vocales. A estos representantes, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio, se les sumaría un síndico designado directamente por ésta última, a propuesta de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Hacienda. El Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización especificadas en el Decreto N° 122712/42.
La situación se radicalizó con la decisión por Decreto N° 6945/45 de declarar el estado de guerra con Alemania y Japón, instruyendo a ministerios y secretarías a tomar las medidas necesarias al nuevo estado de beligerancia, poniendo término a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que pudieran atentar contra la seguridad del Estado, interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.
En este sentido, el Decreto N° 7032/45 dispuso que las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollasen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que fueran representantes, filiales o sucursales de firmas o entidades radicadas en Alemania, Japón o países dominados por estas naciones, quedaban bajo la dependencia del Consejo de Administración, tomando posesión éste de su patrimonio y designando interventores para sustituir a sus autoridades. En caso de considerarlo necesario, el Consejo podía retirar la personería jurídica a la entidad y liquidarla, elevando a la Secretaría de Industria y Comercio una propuesta para convertirla en institución oficial o mixta, arrendarla o refundirla con otras. Además, los bienes, valores, y créditos de cualquier clase pertenecientes a personas de cualquier nacionalidad, residentes en el país, cuyas actividades constituyeran a juicio del Poder Ejecutivo una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas, serían puestos bajo la fiscalización, custodia o administración del Consejo. En caso de determinarse la venta de los bienes en cuestión, sólo podrían realizarse mediante subasta pública a ciudadanos argentinos o entidades constituidas en Argentina con capitales argentinos. Para el caso de bancos y compañías de seguros, las funciones encomendadas al Consejo serían ejercidas por el Ministerio de Hacienda por intermedio del Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros. Con la misma fundamentación, el Decreto N° 7760/45 facultó al Consejo para disponer el bloqueo de fondos.
Por otra parte, el Decreto N° 10935/45 creó la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga para tomar a su cargo la aplicación de los preceptos relativos a la custodia, administración y/o liquidación de la propiedad enemiga y de las actividades y bienes vinculados a la misma. La Junta, integrada por un presidente (que sería el mismo que el del Consejo), un vice-presidente y cuatro vocales, y estaría asistida por una comisión de asesoramiento jurídico.
Una vez cesadas las hostilidades, se volvió necesario coordinar y complementar el procedimiento legal y la organización administrativa creada por las normas precedentes a los fines de determinar la situación legal de los bienes afectados y proceder a su liquidación, contemplando el derecho internacional y las consecuencias legales de las decisiones tomadas, para lo cual el Decreto N° 11599/46 definió el régimen correspondiente, reemplazando y derogando la legislación previa. La Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sería la encargada de aplicar las medidas previstas en el régimen, absorbiendo las facultades del Consejo.
A partir de las obligaciones contraídas en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945, y en razón de facilitar el proceso de liquidación, el Decreto N° 1921/47 decidió la adquisición en bloque por intermedio del Banco Central de la República Argentina de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encontraran en estado de liquidación por resolución de la Junta. El Decreto N° 37961/48 declaró comprendidos en este régimen a los bienes de las asociaciones no lucrativas.
En 1949, la Ley N° 13891 ratificó los decretos-leyes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictados entre 1943 y 1946, lo que incluía toda la normativa mencionada hasta ahora. A los fines de resolver el destino de la propiedad enemiga adquirida por el Estado y determinar su valor, el Decreto N° 23669/50 creó una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Finanzas con el objetivo de revisar las disposiciones referentes a la cuestión. En base al informe presentado por esta Comisión, el Decreto N° 572/53 puso fin a su actividad y declaró terminado el régimen de investigación e incautación de bienes de propiedad enemiga, sin efectos retroactivos sobre las situaciones legales generadas por la aplicación del Decreto N° 11599/46. Además, la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga pasó a denominarse “Dirección de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891”. También se encomendó a la Dirección dar término en un plazo de un año a la liquidación de los bienes enemigos no adquiridos oportunamente por el Estado. Aquellas personas cuyos bienes hubieran sido bloqueados o administrados precaucionalmente, podían presentar reclamo solicitando su liberación. Se levantaron las restricciones para el registro de marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual que pesaban sobre personas de nacionalidad japonesa y alemana, así como se derogaron las normas que fijaban para éstos consultas y autorizaciones previas, medidas de contralor, embargos e indemnizaciones. Finalmente, para procurar el mejor ordenamiento de las tareas pendientes, el Decreto N° 1274/53 creó la Comisión de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891, que sustituyó a la Dirección creada por Decreto N° 572/53. La nueva comisión estaría presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, asistido por delegados de los Ministerios de Industria y Comercio, Finanzas, Hacienda, Asuntos Económicos y Comercio Exterior. Inmediatamente después, el Decreto N° 2793/53 cambió su denominación a “Comisión Administradora – Ley N° 13891” y el Decreto N° 2917/53 introdujo algunas modificaciones al régimen del Decreto N° 572/53.
Continuando con la normalización de la situación, la Ley N° 14362 de 1954 reintegró a sus antiguos titulares alemanes o a sus sucesores legales las sumas en dinero en efectivo, títulos, y/o acciones, así como los inmuebles, que les hubieren sido incautadas o bloqueadas, con topes de monto y extensión, quedando excluidas del beneficio las sociedades civiles y comerciales, y sin que esta devolución implicara reconocimiento de derechos ni revisión de las medidas oportunamente dictadas en materia de propiedad enemiga. Por su parte, el Decreto N° 6127/55 dejó sin efecto los decretos por los cuales se retiraba la personería jurídica a las asociaciones y entidades civiles incluidas en las prescripciones del Decreto N° 11599/46, viéndose complementado por el Decreto-Ley N° 23392/56, que excluía de las disposiciones del citado decreto y del N° 37961/48 a los bienes pertenecientes a asociaciones y entidades civiles no lucrativas sometidas en su momento a ellas, procediéndose a su reintegro.
Por otra parte, el Decreto-Ley N° 15365/57 dispuso la venta en remate público y en forma individual de las empresas de origen alemán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y aquellas aún sin liquidar bajo administración y explotación de la Comisión Ley N° 13891, estableciendo el procedimiento para ello y convocando a representantes de los intereses alemanes para integrar una Comisión Argentino-Alemana que resolviera los problemas que pudieran suscitarse.
En aras de cumplir con los objetivos fijados por el anterior decreto en los plazos definidos, el Decreto N° 15389/57 creó una Comisión dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional encargada de coordinar todos los trámites vinculados al remate dispuesto. La Comisión estaría conformada por un presidente, 3 vocales y un secretario. Sus funciones eran: vigilar el cumplimiento estricto de los plazos previstos en el Decreto-Ley N° 15365/57; recibir las ofertas a que se refería el artículo 4 del decreto-ley mencionado; dar instrucciones a los peritos que designe el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 5 del mismo decreto-ley; allanar los inconvenientes que pudieran presentarse en la ejecución de los peritajes; proponer al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación las bases y pliegos de condiciones de los remates y forma de pago; detallar en el pliego el personal correspondiente a cada empresa, sin poder realizar incorporaciones a partir de la formalización del pliego; realizar una adecuada publicidad; preparar los boletos de compra-venta después de cada remate; disponer el remate de las empresas; aprobar el remate dentro de los 30 días de realizado e intimar a los compradores para que depositen en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión las sumas correspondientes; disponer la entrega en posesión de las empresas a sus adquirentes; realizar las transferencias a que se refiere el artículo 9 del Decreto-Ley N° 15365/57; preparar las bases, pliegos de condiciones y formas de pago de las ventas a que se refiere el artículo 8 del citado decreto-ley y disponer los remates correspondientes.
El Decreto N° 6265/58 fijó las condiciones y bases de venta de las ex - empresas alemanas, recibiendo éstas aclaraciones mediante Decreto N° 1267/58. En el transcurso de 1958, la Comisión dictó numerosas resoluciones declarando como suficientes a las garantías presentadas y dando por aprobados sucesivos remates. El Decreto N° 5801/59 definió los porcentajes de patrimonio incorporado e incautado en función de la distribución del monto obtenido por la venta, con aclaraciones agregadas por Decreto N° 14658/60. Finalmente, en 1961 la Comisión entregó su memoria de actividades a Presidencia de la Nación, concluyendo sus tareas.

Comisión Nacional del Río Bermejo

  • AR-AGN-ISAAR-CNRB01_02
  • Entidad colectiva
  • 1957 - 1967

La Comisión Nacional del Río Bermejo existió entre los años 1957 y 1967.
Sus antecedentes funcionales pueden encontrarse en la expedición que se organizó por Decreto del 4 de marzo de 1903 al Río Bermejo para conocer sus condiciones de navegabilidad y poder obtener el mejoramiento de las mismas. El programa de dicha expedición se llevó a cabo mediante una Comisión técnica de exploración que debía realizar tareas de reconocimiento y levantamiento del cauce a rumbos y coordenadas, sondeos del talveg, perfiles transversales, perforaciones del fondo, y estudiar naturaleza de sus barracas. Junto a ello, debía realizar observaciones hidrométricas, perfiles de descarga y determinación de la pendiente. También debía realizar observaciones meteorológicas como registro de lluvias, temperaturas, presión barométrica, higrometría, vientos. Debía registrar los puntos adecuados para la navegación y tipo adecuado de embarcaciones para la misma. Por último la Comisión debía analizar el terreno tomando muestras de las tierras superficiales y así poder determinar calidad y profundidad de la napa de agua subterránea en las inmediaciones. Dicha Comisión dependía funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas.
Luego de ello, se sancionó la Ley Nº 5.559 de “Fomento de Territorios Nacionales” la cual en su capítulo III autorizó al Poder Ejecutivo a invertir dinero en la limpieza y rectificación del Río Bermejo, construir una línea telegráfica y adquirir una cuadrilla para su navegación.
En 1956, se dictó el Decreto Nº 16.288 que declaró de interés nacional la construcción de un canal navegable desde las inmediaciones de las fuentes del Río Bermejo en la provincia de Salta hasta las proximidades de su desembocadura en la provincia de Chaco, así como las obras complementarias para regular y racionalizar la utilización del agua y producir energía hidroeléctrica. Para poder cumplir con tal objetivo, la ley creó una Comisión que debía estar integrada por un máximo de dos delegados por Departamento designados por los Ministerios de Obras Públicas, Comercio e Industria, Agricultura y Ganadería y Transporte. Por último estableció que todo lo inherente al funcionamiento de la Comisión fuera centralizado por el Ministerio de Obras Públicas.
El 14 de mayo de 1957, mediante el Decreto-Ley N° 4.962/1957 (convalidado por Ley N° 14.467) se creó la “Comisión Nacional de Río Bermejo” dependiente del presidente de la Nación, que habilitó la navegación en el Bermejo inferior y del Canal Industrial.
Sus funciones eran completar y actualizar los estudios practicados por la Dirección de Estudios del Canal Lateral al Río Bermejo, completar los estudios realizados para la construcción del canal navegable de Santiago del Estero, estudiar y proyectar los embalses necesarios, estudiar y proyectar el establecimiento de plantas hidroeléctricas y sus redes, puertos, caminos; estudiar y proyectar las obras de canalización del curso del Bermejo inferior, promover la celebración de convenios interprovinciales, estudiar y recomendar la celebración de convenios con otras naciones, prever la financiación de las obras, estudiar y proponer las expropiaciones necesarias, estudiar y proponer un plan de colonización, estudiar y proyectar las demás obras complementarias que sean necesarias.
Con la sanción de la Ley N° 17.405 de 1967 se disolvió la Comisión Nacional del Río Bermejo y se creó La Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, inscripta en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo bajo dependencia directa del Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo. A esta comisión se le transfirieron los bienes y el personal de la disuelta Comisión Nacional del Río Bermejo.

Comisión N° 32 Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CO3201_02
  • Entidad colectiva
  • 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 32 "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" estaba compuesta por un presidente y nueve vocales. Su trabajo se concentró en el análisis de las obras públicas desarrolladas, con respecto a las cuales se llama la atención sobre la ausencia de datos oficiales en varios casos, así como en el estudio de la validez de las concesiones de servicios eléctricos a la Compañía Argentina de Electricidad (CADE) y la Compañía Italo-Argentina de Electricidad (CIAE), sobre lo cual se observa el extravío del informe elevado al Poder Ejecutivo Nacional por la Comisión Investigadora de los Servicios Públicos de Electricidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 4910/43), juzgado de gran importancia para la pesquisa.
La Comisión hizo hincapié en la magnitud de la tarea asignada ante el fuerte incremento presupuestario y burocrático de la Administración Municipal, lo cual se plasma en una evolución en cantidad de agentes de 28000 a 43000 en el período 1943-1955. Quienes conformaron la comisión trabajaron ad-honorem y de manera discontinua. A su vez señalaron que no hicieron un trabajo exhaustivo en materia contable destacando en particular la importancia de analizar las obras públicas del autódromo municipal y el anfiteatro del Parque Centenario.

Comisión N° 33 "Dirección de Aduana y Contrabando"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3301_02
  • Entidad colectiva
  • 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 33 "Dirección de Aduana y Contrabando" estaba integrada por un presidente, un secretario y dos vocales. Sucedió a una comisión anterior de corta duración que, según las autoridades de la nueva organización, prácticamente no habían realizado avances. Se investigaron irregularidades relacionadas con contrabando aéreo y marítimo, importaciones efectuadas indebidamente, retiro de mercaderías sin documentar y sin pago de derechos. Las responsabilidades determinadas por la Comisión se remiten en primera instancia al mismo Presidente de la Nación y sus colaboradores más cercanos, continuando con numerosos funcionarios del Poder Ejecutivo de alto nivel (ministros y secretarios), así como los correspondientes al área de Aduanas, oficiales de las fuerzas armadas, todos ellos en un marco general de "descomposición administrativa" respecto de la observancia de las normas y cumplimiento de los controles.
La comisión investigó a los siguientes ex funcionarios como partícipes directos o indirectos en presuntas irregularidades: Gómez Morales, (ex Ministro de Asuntos Económicos), Revestido (de Finanzas), Nicolini (de Comunicaciones), Santos (de Industria), Camillo (de Salud), Panalea (Ex Gerente Gral. Del Banco Central de la República Argentina y luego Ministro de Finanzas), Jorge Antonio, Mielasquia como Directores de Aduanas o Administradores de la Aduana de la Capital, un ex Inspector General de la misma, un ayudante de Secretario de Perón y dos jefes de Aeronáutica militar; Atilio Renzi, el ayudante de Perón Mayor Alfredo Renner, Secretaría de Prensa y difusión Raúl A. Apold, Leon Bouché, el Secretario Gral de dicha Secretaría Adolfo Saravia. Se investigaron las causas mediante la comparecencia y declaraciones individuales y requiriendo la documentación complementaria.

Comisión N° 34 "Ministerio de Trabajo y Previsión"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3401_02
  • Entidad colectiva
  • 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 34 "Ministerio de Trabajo y Previsión" estaba compuesta por un presidente, cuatro vocales y una secretaria administrativa. Se crearon las siguientes subcomisiones: Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de Navegación, Caja Nacional de Previsión Personal del Estado, Caja Nacional de Previsión Personal Ferroviario, Caja Nacional Personal Industria, Caja Nacional Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión Personal Comercio, Caja Nacional de Previsión Personal Periodismo y Caja Nacional de Previsión Personal Bancario, Dirección General de Préstamos, Dirección General de Mutualidades, Dirección General de Asistencia Social para Ferroviarios.
Se investigaron defraudaciones en la gestión de las cajas de previsión, del Instituto de Inversiones, de las mutuales, de la medicina social y acciones de presunto espionaje y delación por parte de la Secretaría de Enlace con Defensa Nacional. Se habrían comprobado irregularidades en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones, malversación de fondos de mutuales, financiamiento indebido de viajes a congresos, falsificación de facturas y constitución de sociedades falsas para realizar trabajos de reparación, adulteración de informes médicos para acceder a beneficios. Se menciona a la Confederación General del Trabajo como partícipe necesario de muchas de estas situaciones.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

Comisión N° 35 "F.O.C.A.S.A. y Ley N° 14122"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3501_02
  • Entidad colectiva
  • 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 35 "F.O.C.A.S.A. y Ley N° 14122" estaba integrada por un presidente y cinco vocales.
Se avocó a la investigación de la liquidación de las sociedades del Grupo Bemberg dispuesta por la ley mencionada, junto con sus antecedentes, con el fin de demostrar que el gobierno vigente al momento había fraguado un plan para perjudicar a la familia Bemberg, subordinando y manipulando para ello al Poder Judicial. El proceso habría sido ejecutado por un consejo integrado por el Ministro de Asuntos Políticos, Román Subiza, los presidentes de los Partidos Peronistas Masculino y Femenino, Sr. Teisaire y Sra. de Parodi, y el Secretario General de la Confederación General del Trabajo. Los principales beneficiarios del plan habrían sido la Fundación Eva Perón y la Federación de Obreros Cerveceros y Afines. En el caso de los segundos, el beneficio iba a ver la entrega de las distintas fábricas del Grupo Bemberg correspondientes a la rama y en proceso de liquidación, promesa que no se concretó.
A fines de agosto 1952, el ex juez Doctor Segovia había dictado resoluciones declarando expresamente excluidas de los alcances de la ley número 14122 a varias sociedades que luego fueron investigadas: Invernadas San Sebastián, Colonias y Estancias El Rodeo, Vivina Fomel, Malteria y Cervecería de Los Andes, Cervecería Schlau, Cervecería del Norte, entre otras.

También se investigó la adquisición de la manufactura Algodonera Argentina por parte del estado.
En relación con dicha investigación, se indagó a su vez en lo actuado a partir de la expropiación de las propiedades de la familia Bemberg que no fueron alcanzadas por la incumbencia de la ley 14122.
Por otra parte, se investigó a la Dirección General Impositiva y su accionar en la liquidación del grupo Bemberg. Por último, se investigaron las comisiones liquidadoras de las sociedades.

Comisión N° 36 "Ministerio de Obras Públicas"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3601_02
  • Entidad colectiva
  • 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 36 "Ministerio de Obras Públicas" se centró en irregularidades cometidas en la gestión del ministerio de referencia. Estuvo integrada por un presidente y 4 vocales, y para profundizar en la tarea se crearon las siguientes subcomisiones: Obras Sanitarias, Arquitectura, Vialidad Nacional, Aeropuerto Ezeiza, Materiales y Planteles, Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Sumarios. Se analizaron posibles casos de malversación de fondos, desvío de recursos e inversión injustificada. La investigación más exhaustiva la insumió todo lo referente a las obras, trabajos y actividades involucrados en la construcción del Aeropuerto Ezeiza dentro de la zona expropiada a tal fin.
El trabajo realizado al respecto fue dividido en 9 partes:

1-antecedentes legales y administrativos del período 1935-1943; 2-ubicación, zona expropiada, actuaciones generales, mensura y valor de la expropiación; 3- zona expropiada, actuaciones generales; 4- Aeropuerto de Ezeiza, planta funcional;5-Autopista;6-Obras, trabajos y actividades ajenas al Aeropuerto de Ezeiza efectuados en el excedente de la superficie expropiada;7-Obras y trabajos para terceros efectuados fuera de la zona expropiada de Ezeiza;8-Inversiones efectuadas en la zona del aeropuerto de Ezeiza;9-Autorización para la construcción de las obras del Aeropuerto Nacional.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecución por otros organismos; pasados a archivo.

Comisión N° 38 "Empresas Tricerri, C.O.F.S.A. y otras conexas"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3801_02
  • Entidad colectiva
  • 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 38 "Empresas Tricerri, C.O.F.S.A. y otras conexas" fue creada para investigar las actividades de la empresa de referencia, particularmente en lo respectivo a la comercialización de granos. Se investigó particularmente al titular del grupo, Silvio Tricerri, por colusión con Miguel Miranda, Presidente del Banco Central de la República Argentina y del Consejo Económico, en el presunto desarrollo de negocios sin observancia de las normas y controles.
Inmediatamente, el trabajo de esta comisión fue absorbido por la Comisión N° 14 "Gestión Económico-financiera Banco Central y Organismos Comercializadores".

Comisión N° 39 "Ex - Fundación Eva Perón / Instituto Nacional de Ación Social"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3901_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 39 "Ex - Fundación Eva Perón / Instituto Nacional de Ación Social" fue creada con el objeto de investigar las posibles irregularidades cometidas por intermedio de la Fundación Eva Perón. Estaba integrada por un Presidente, un Secretario, dos vocales y dos subcomisiones: Compras y Suministros del Estado. Se señaló por sobre todo la discresionalidad en el manejo de fondos públicos que habilitaba el entramado legal bajo el cual funcionaba la entidad, de status formalmente privado a pesar de su estrecha relación con el sector público, la intromisión en actividades que correspondían a ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, adquisiciones excesivas o indebidas, dotación de personal desmedida, préstamos indebidos, desvío y malversación de fondos.

Comisión N° 40 "Organismos dependientes hasta el 16/09/55 de Presidencia de la Nación"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4001_02
  • Entidad colectiva
  • 1955

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 40 "Organismos dependientes hasta el 16/09/55 de Presidencia de la Nación" fue creada para investigar presuntas irregularidades producidas en organismos del área de la Presidencia de la Nación. Estuvo integrada por un presidente y tres vocales. En 1956 la Comisión Investigadora N° 31, encargada de actuar en lo que involucraba a la Ex – Secretaría de Asuntos Técnicos absorbió también las tareas de la Comisión N° 40.

Comisión N° 41 "Ministerio de Transportes"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4101_02
  • Entidad colectiva
  • 1955

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 41 "Ministerio de Transportes" fue creada para investigar presuntas irregularidades producidas en el ámbito del Ministerio en cuestión. Estaba integrada por un presidente y tres vocales. Se indagó principalmente sobre licitaciones y obras, aunque el rol más destacado de la entidad fue ejercer la coordinación de otras comisiones dedicadas a la rama de transportes, a saber: Transportes Automotores (N° 44), Aerolíneas Argentinas (N° 37), Transportes por Agua dependientes del Ministerio de Transportes y de Dirección de Marina Mercante (N° 27), Ferrocarriles (N° 28) y Dirección Nacional de Puertos (N° 57).
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

Comisión N° 43 "Enriquecimiento ilícito de Ex - Legisladores"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4301_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 43 "Enriquecimiento ilícito de Ex - Legisladores" fue creada para investigar el incremento patrimonial experimentado por los legisladores oficialistas entre 1946 y 1955. Estaba integrada por un presidente y dos vocales. La hipótesis de la Comisión era que dichos legisladores aprovecharon la posición que les daba su cargo y su pertenencia al partido de gobierno para obtener beneficios, privilegios y prebendas. Por otro lado, se indagó en lo que se postuló como un sistema de organización del parlamento tendiente a la designación vertical de los representantes, desvinculada del electorado y supeditación del Poder Legislativo al Ejecutivo. Finalmente, se concluyó que las condiciones generadas impactaron negativamente en el desenvolvimiento de las actividades del Congreso.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

Comisión N° 44 "Transportes Automotores, Villalonga, Furlong y Corporación de Transportes"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4401_02
  • Entidad colectiva
  • 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 44 "Transportes Automotores, Villalonga, Furlong y Corporación de Transportes" fue creada para investigar las irregularidades producidas en la gestión de las empresas de transporte aludidas, reemplazando en la labor a una comisión anterior que funcioara en los últimos meses de 1955. Estaba integrada por un presidente, siete vocales y tres subcomisiones (Transportes de Buenos Aires; Furlong y Villalonga; Transportes Automotores). Se investigaron presuntos casos de compras, obras y contrataciones indebidas, provisión irregular de elementos e insumos a otras instituciones, pago de sueldos a personal que no prestaba servicio, pago de horas extras sin cumplimiento efectivo, desvío de recursos, organización de grupos de choque, delaciones, sabotaje y persecuciones por cuestiones políticas. A esto se le sumarían indagaciones por contabilidad atrasada, falta de control e inventarios, incompetencia administrativa y desorganización del servicio.
La comisión investigó sobre locales de la empresa que hubiere prestado y/o transportes de Buenos Aires, cedidos a terceros, sobre el personal de la empresa que hubiere prestado servicios en entidades no oficiales, sobre transferencias de colectivos a personal de Transportes de Buenos Aire, sobre reparaciones a título oneroso o gratuito de vehículos de propiedad particular o de entidades ajenas ACTBA o ATBA, sobre prestación de servicios de transportes de pasajeros y cargas con carácter gratuito, la venta de la línea de ómnibus 17 de octubre, la cesión sin cargo de locales al Partido Peronista femenino.
Finalmente, se aconsejó concentrar la responsabilidad y las sanciones en los administradores de las distintas entidades involucradas, sugiriendo cesantías y exoneraciones.
La comisión trabajó durante 46 días.

Comisión N° 45 "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4501_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 45 "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" fue creada para investigar la política exterior del gobierno depuesto. Estaba integrada por un presidente, un secretario, cuatro vocales y un asesor sumarial. Se señala la ruptura de la tradición diplomática del Estado Nacional, la ambivalencia inicial de la orientación de la política exterior y la posterior consolidación de una línea ajustada a los fines del "régimen". Se investigaron particularmente las "agregadurías obreras" y las misiones especiales, consideradas como herramientas costosas de propaganda y "penetración" del peronismo en el exterior. Esta organización habría estado integrada por la Agencia Latina de Noticias, las distintas publicaciones subsidiadas, el Servicio Internacional Radiofónico Argentino y las delegaciones de la Confederación General del Trabajo y la Agrupación de Trabajadores Latinoamericanos Sindicalistas. La Comisión llegó a entablar contacto con una comisión de la Honorable Cámara de Diputados de Chile destinada a investigar las actividades del peronismo en dicho país.
Además de la estrategia de propaganda y "penetración", se investigaron posibles casos de contrabando, malversación de fondos públicos, desvío de divisas, enriquecimiento ilícito, uso discresional de gastos reservados.
Fueron investigados en particular legisladores y funcionarios como Diego Luis Molinari, Jerónimo Remorino y Raúl Margueirat; empresas sospechadas de pertenecer a "capitales nazis" como el Grupo Berembaum.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otras comisiones; pasados para su prosecusión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Comisión N° 47 "Ministerio de Asuntos Políticos"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4701_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 47 "Ministerio de Asuntos Políticos" fue creada para investigar la gestión del Ministerio de Asuntos Políticos. Estaba integrada por un presidente, tres vocales y un asesor sumarial. La hipótesis que sustentó el accionar de la Comisión fue que el Ministerio en cuestión funcionó en realidad como un centro de servicio, espionaje y venganza, una herramienta de imposición de doctrina, control ideológico y asimilación del gobierno por el partido oficial, un medio de organización de la Fundación Eva Perón. Consecuencia de estos objetivos habrían sido la puesta a disposición del partido oficial de los recursos del Estado, subordinación de los Poderes Legislativo y Judicial al Ejecutivo, centralización de la administración territorial en detrimento del sistema federal, persecución de organizaciones y personas opositoras.
Se estudió el funcionamiento del organismo en su dimensión interna como en su interrelación con otros organismos, con el Partido Peronista, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la relación con la provincia de San Juan. Fueron investigados episodios particulares en una “Casa del Pueblo” del Partido Socialista, una casa radical, una sede del Jockey Club, una sede del Partido Demócrata Nacional y un presunto asalto a un Petit Café.
Especial atención insumió la pesquisa de la intervención del Ministerio en el caso de la liquidación de la empresa Manufactura Algodonera Argentina S.A.
Por último, se investigó el “Plan de acción política 1955-1956” elaborado por el organismo.

Comisión N° 48 "Ministerio del Interior y Justicia e Institutos Penales"

  • AR-AGN-ISAAR-CO4801_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 48 "Ministerio del Interior y Justicia e Institutos Penales" fue creada para investigar la gestión del Ministerio de referencia, aunque terminó concentrándose en la figura del titular de dicha cartera, Angel Borlenghi. Estaba integrada por un presidente, cuatro vocales y cinco subcomisiones (Dirección General de Institutos Penales, Ateneo Peronista Femenino, Registro Nacional de las Personas, Alberto Durand, Migraciones). La Comisión atribuye al ministro la ejecución de un "Plan" de gestión consistente en tres partes: un "plan de seguridad" para "dominar" al pueblo; un "plan financiero" para "dominar" mediante la organización financiera el sistema político; un "plan de saqueo". Además, se atribuyó al funcionario en cuestión el haberse enriquecido ilícitamente aprovechando su posición. Por supuesto que también se investigó la gestión en general del ministerio, con énfasis en la malversación de fondos públicos, el desvió de recursos, el manejo discrecional de los gastos reservados, la administración irregular de obras sociales institucionales, el empleo de personal en laborales partidarias, adquisiciones indebidas, excesivos gastos en propaganda y publicidad.
El trabajo de la Comisión se organizó en las siguientes materias: política, jurídica, enriquecimiento ilícito, administrativa-financiera, varios.
La comisión se encargó de elaborar una nómina de bienes del funcionario. Analizó su actuación como funcionario, en particular los vínculos entre la conformación de empleados de comercio y las dependencias del Ministerio del Interior.

Luego fueron analizados diversos casos ponderados por su importancia: quinta “La Colorada”, Augusto Porto ex Intendente del Ministerio del Interior, Dominga Delia Mastrarrigo, Abraham Krislavin, Julio Schneider, Cesar Roitman, Raúl Tortorelli y Sofía Erika Kritins de Tortorelli, Jesús Francisco Gonzales Leivas, Emilio Borlenghi, presuntas irregularidades en la provisión de armas de Fabricaciones Militares por intermedio de la Dirección General de Armas de Fabricaciones Militares por intermedio de la Dirección General del Material del Ejército a la Dirección Nacional de Institutos Penales.

Comisión N° 49 "Irregularidades existentes en las distintas asociaciones, confederaciones, federaciones, clubes, etc."

  • AR-AGN-ISAAR-CO4901_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 49 "Irregularidades existentes en las distintas asociaciones, confederaciones, federaciones, clubes, etc." fue creada para investigar la gestión de distintas organizaciones de la sociedad civil afines al gobierno depuesto o sospechadas de haber participado en presuntos ilícitos promovidos por el mismo. Estaba integrada por un presidente y ocho vocales.

Comisión N° 50 "Ministerio de Hacienda"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5001_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 50 "MInisterio de Hacienda" fue creada para investigar la gestión del Ministerio de referencia. Estaba integrada por cuatro miembros.

Comisión N° 52 "Escuela Superior Peronista"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5201_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 52 "Escuela Superior Peronista" fue creada para investigar la gestión de la escuela de referencia. Estaba integrada por un presidente, un secretario y cuatro vocales.

Comisión N° 53 "Caja Nacional de Ahorro Postal"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5301_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 53 "Caja Nacional de Ahorro Postal" fue creada para investigar la gestión de la escuela de referencia. Estaba integrada por un presidente y cuatro vocales. Se investigaron denuncias por irregularidades en la compra de terrenos y construcción de viviendas, por distribución de armas, desvío de recursos, adscripciones, designaciones, sanciones y promociones indebidas de personal, anomalías en contrataciones. A nivel general, se acusó al gobierno peronista de haber utilizado los fondos recibidos por la institución con fines políticos y propagandísticos partidarios, lo que habría conllevado la violación de los principios de la carta orgánica de la entidad, la minimización de los controles y el desorden administrativo.
En concreto, se investigaron irregularidades imputables al Ex Presidente de la Caja Nacional de Ahorro Postal, Contador Público Alberto V. Musis, la irregularidades imputables al Ex Gerente de Administración de la Caja Nacional de Ahorro Postal, Capitán ( r) Alberto S. Domínguez, presuntas irregularidades en compra de terrenos en Florencio Varela, denuncia sobre distribución de armas en la institución los días 16 de junio y 16 de septiembre de 1955, adscripción de empleados a otros organismos, sindicatos y al Partido Peronista, presunto uso indebido de patrimonio de la institución.

Comisión N° 54 "Ad Hoc Muebles Sagasti"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5401_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 53 "Ad Hoc Muebles Sagasti" fue creada para investigar las denuncias efectuadas por la empresa Sagasti Inmobiliaria Industrial Comercial y Financiera SA contra la ex - Fundación Eva Perón. Estaba integrada por un presidente y dos vocales. Se investigó la presunta coacción sobre la empresa, en la que habrían intervenido funcionarios gubernamentales, para beneficiar a la Fundación mediante la entrega de un inmueble y bonificaciones sobre las deudas mantenidas por trabajos realizados.

Comisión N° 55 "Propiedad Enemiga"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5501_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 55 "Propiedad Enemiga" fue creada para investigar las irregularidades cometidas en la ejecución de las normas correspondientes a la propiedad de empresas originarias de las llamadas "Potencias del Eje" durante la Segunda Guerra Mundial. Estaba integrada por un presidente, un secretario y cuatro vocales.

Comisión N° 56 "Radioemisoras Privadas"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5601_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 56 "Radioemisoras Privadas" fue creada para investigar la política seguida por el gobierno depuesto con las emisoras de radio de carácter privado. Estaba integrada por un presidente, un vicepresidente, un asesor y siete vocales. Se investigaron presuntas coacciones por parte del Poder Ejecutivo para que las empresas cedieran bienes y equipos, y operaciones tendientes a la apropiación, a precio vil y pasando por alto todos los controles procedimentales, de medios de comunicación. La hipótesis de la Comisión es que el gobierno peronista desplegó un plan de absorción de medios de comunicación con el objetivo de conformar una máquina de propaganda oficial. Los principales operadores de esta estrategia habrían sido los funcionarios Carlos Aloé y Jorge Antonio, supuestos "testaferros" del Presidente de la Nación, mediante los grupos ALEA y APT SA respectivamente. Se destacan en las pesquisas los casos de Radio Belgrano y Editorial Haynes.
Por otra parte se investigó la relación del gobierno con la Asociación Interamericana de Radiodifusión y ADRA (Asociación de Radiodifusoras Argentinas).
Por último fue materia de análisis la actuación de Aloé en la administración y la interrelación de un conjunto de medios que presuntamente conformarían un grupo: Haynes, La Razón, Alea, Atlas y diversos diarios.

Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5701_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos" fue creada para investigar irregularidades en la aplicación del Decreto N° 7025/51, en el otorgamiento de concesiones en zona portuaria, acusaciones contra dirigentes sindicales, arbitrariedad en la gestión del personal y faltas a los debidos procedimientos. Estaba integrada por un presidente y tres vocales. La pesquisa se terminó concentrando en buena medida en la figura del ex-Director del organismo, Santiago Novaro y la Secretaría Privada.
y la secretaria Privada. Relacionado con esto último se realizó un procedimiento en el archivo de la Dirección de Puertos, lo que dio por resultado la incautación de ficheros, concesionarios que ponen en evidencia como eran clasificados, teniendo en cuenta su afiliación en el Partido Peronista.
La Comisión vio dividida su gestión en dos cuestiones: en primer lugar denuncias de menor significación y en segundo lugar en el caso “Novaro”.
En cuanto a la primera cuestión se estudiaron presuntas arbitrariedades cometidas por el Administrador del puerto de Rosario, presuntas irregularidades en el otorgamiento de concesiones de comedores en el puerto, y un caso de desalojo de un comedor en el puerto.
Para la segunda cuestión se reunieron en un solo expediente los ficheros de afiliación al Partido Peronista, el legajo secreto del Ministerio, y se solicitó a la Comisión Nacional de Investigaciones la adscripción del Dr. Alfonso Costa en carácter de auditor.

Comisión N° 58 "Policía Federal"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5801_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 58 "Policía Federal" fue creada para investigar hechos en los que se hallaran complicados funcionarios de la Policía Federal. Estaba integrada por un presidente y seis vocales. Se produjeron informes sobre la complicidad policial con sucesos como la quema de la Bandera Nacional, el incendio y saqueo de templos, manchas a monumentos y embajadas, imputaciones falsas de delitos y torturas al estudiante Ernesto M. Bravo. La Comisión también emitió por pedido específico de instancias superiores un informe sobre la muerte de Juan Duarte (hermano de Eva Perón y secretario de Juan Domingo Perón). La hipótesis de la Comisión era que la fuerza de seguridad había sido brazo ejecutor de diversas acciones tendientes a intimidar a la oposición.

Comisión N° 59 "Alianza Libertadora Nacionalista"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5901_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 59 "Alianza Libertadora Nacionalista" fue creada para investigar las actividades de la organización política de referencia. Estaba integrada por un presidente y cuatro vocales.

Comisión N° 60 "Grupo Díaz"

  • AR-AGN-ISAAR-CO6001_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 60 "Grupo Díaz" fue creada para investigar las actividades del grupo económico-financiero Díaz. Estaba integrada por tres miembros. Se investigaron las distintas sociedades componentes del grupo, sus operaciones en el exterior y sus vínculos con funcionarios del gobierno derrocado (en particular, Juan Duarte, secretario privado de Juan Domingo Perón), de manera de poder establecer el origen del patrimonio y la correspondencia de su recuperación por el Estado Nacional. La hipótesis de la Comisión era que el Grupo Díaz habría sido una organización destinada al enriquecimiento ilícito de la propia familia Díaz y de funcionarios gubernamentales. Se comprometió de manera directa y primaria a toda la familia Díaz en las acciones, así como a sus colaboradores más cercanos, todos ellos interdictos, y se identificaron diversos actores secundarios (colaboradores menores y testaferros).
Fueron interdictos Ernesto Díaz, María Elena Rigada de Díaz, Héctor Julio Díaz, Ivonne Bastien de Díaz S.A., Carlos Antonio Díaz, Aída Catelán de Díaz, Carlos Díaz García, Virginia López de Díaz, Héctor Pedro Mazzadi, Agustín Carlos Pinedo, Víctor Santeestaban y Raymundo López.

Compañía Azucarera “Las Palmas”

  • AR-AGN-ISAAR-CALP01_01
  • Entidad colectiva
  • 1882-1996

Los antecedentes de la Compañía Azucarera las Palmas se encuentran en el Ingenio Las Palmas, fundado en 1882 en el territorio del Chaco por parte de los hermanos Hardy, al mismo tiempo que desde el Estado se les hicieron grandes concesiones de tierra.
Luego de 1888, tras el regreso de uno de sus fundadores a Ingletarra, se constituyó una nueva empresa: Las Palmas del Chaco Austral S.A.
En esta época, el ingenio funcionaba como un polo agroindustrial, en el que se aplicaron tempranamente la luz eléctrica, una vía “decauville”, y una línea telefónica. Su producción abarcaba al ingenio, una destilería, una fábrica de extracto de quebracho y un aserradero.
Varios años después, cuando la empresa se acercaba a la quiebra, en el año 1969 el Estado nacional decretó su utilidad pública y su expropiación (ley 18.172). La decisión se fundaba en el impacto negativo que a nivel social se proyectaba para la región en caso de que el Estado no interviniera para mantener su funcionamiento. Por su parte, la Ley N° 18173 del mismo año disponía la caducidad del mandato de su Directorio y Síndicos. Finalmente, el Decreto N° 1670/69 faculta al Ministerio de Bienestar Social a designar Interventor, y a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a establecer las pautas de desempeño del mismo, así como la fiscalización de su gestión. También se definió que el sistema bancario arbitrara las medidas para favorecer el desenvolvimiento financiero de la empresa.
En el sentido de lo expuesto, se dictan varios decretos procurando el sostenimiento de la entidad mediante garantías de la Secretaría de Hacienda sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones (Decretos N° 2019/69, 7170/69) y transferencias directas para atender los gastos de la zafra (Decreto N° 2556/70, Ley N° 18716 de 1970, Ley N° 18860 de 1970). Además, por Decreto N° 2362/70 se aprueba un convenio entre el Ministerio de Bienestar Social y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste para realizar un estudio de los aspectos social, económico, financiero, administrativo, jurídico, industrial y agropecuario de la empresa, contribuyendo así con la normalización de su gestión. Finalmente, las Leyes N° 18778 y 18914 de 1970 suspenden por 4 meses los juicios en trámite contra la institución, dejándose sin efecto las medidas precautorias dictadas y la ejecución de sentencias, así como el inicio de acciones por obligaciones contraídas con anterioridad a las normas en cuestión.
Sin embargo, una investigación posterior emprendida por la intervención de la entidad descubrió irregularidades contables que redundaban en una distorsión del valor de la empresa al momento del primer proceso de expropiación, convirtiendo la modalidad establecida por aquella norma (expropiación de las acciones) en el mecanismo menos idóneo. Es por todo esto que el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N° 19047, que deroga la Ley N° 18172 y declara de utilidad pública y sujeta a expropiación los bienes integrantes del activo de la empresa, autoriza a la Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria a encargarse de la explotación de los activos en cuestión, promueve el juicio de expropiación correspondiente y encomienda a las entidades financieras estatales el dar prioridad a la atención de los requerimientos de dicha organización.
A continuación, se sucede la normativa que reinicia el proceso: el Decreto N° 1386/71 dispone la expropiación de los bienes de la empresa y define las responsabilidades para promover el juicio de expropiación y efectuar el inventario de bienes de la institución. La Ley N° 19048 del mismo año deroga la Ley N° 18173. La Ley N° 19049 faculta a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social a integrar una sociedad anónima regida por la Ley N° 17318, denominada Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria, cuyo estatuto aprobaba la misma norma. Esta compañía tendría por objeto el cultivo y la industrialización de la caña de azúcar y otras plantas sacarinas y sus derivados; la destilación y rectificación de alcoholes; la elaboración y destilación de melazas y otras materias primas para la producción de alcoholes y otros productos y subproductos químicos conexos; la comercialización de productos, coproductos y subproductos de la industria azucarera, así como bienes muebles, mercaderías, materias primas y productos semielaborados en general, la adquisición, explotación, administración, colonización arrendamiento, venta y permuta de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, fincas y cualquier clase de establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales, como así también la industrialización y comercialización de maderas y productos forestales en general, forestación y reforestación en todas sus formas.
La dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un Directorio de composición a determinar por la Asamblea de Accionistas, que también designaría al Presidente y Vicepresidente del mismo, y a los síndicos fiscalizadores titular y suplente.
Por su parte, el Decreto N° 2451/71 procura el sostenimiento de la nueva entidad mediante garantías del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones.
Con el golpe de Estado de 1976, la Ley N° 21334 declara la intervención de la compañía con fines de normalización de su funcionamiento, junto con la caducidad del mandato de su Directorio y Sindicatura, y encomendando al Ministerio de Bienestar Social la designación de las nuevas autoridades. Poco después, la Ley N° 21550 de 1977 (complementada por Ley N° 22177 de 1980) autorizó al Poder Ejecutivo, con la intervención del Ministerio de Economía, para proceder a la venta de las acciones de propiedad del Estado Nacional, de sus empresas o de entidades descentralizadas, emitidas por sociedades anónimas en las que el Estado tuviera participación minoritaria. Dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo debería disponer la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las sociedades hasta ese momento intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) años el Poder Ejecutivo debería haber finalizado la liquidación de todas las sociedades en cuestión, una de las cuales era la Compañía Azucarera Las Palmas.
Con el retorno del régimen constitucional se mantiene la voluntad de privatizar la empresa (reafirmada posteriormente mediante Ley N° 23526 de 1987), y atendiendo a su crítica situación económica se sumó al diferimiento del cobro de créditos oportunamente dispuesto por Decreto N° 1852/83, el diferimiento mediante Decreto N° 1934/84 de la ejecución de sanciones aplicadas por infracciones a la Ley N° 19597 y el diferimiento del cobro de créditos de organismos oficiales mediante Decreto N° 113/89. Además, se le otorgarán a la compañía varios aportes reintegrables y no reintegrables del Tesoro Nacional para aliviar la mencionada situación (Decretos N° 2232/84, 451//85, 647/85, 1232/85, 1369/85, 1916/85, 2331/85, 1311/86).
En el marco de la reforma administrativa del Estado establecida por la ley 23.696, se dispuso la privatización total o parcial de la empresa.
Mediante Decreto 2663/1990 se transfirió al Ministerio de Economía el capital accionario de esta Empresa, que hasta entonces se distribuía en un 98,57% para el Ministerio de Salud y Acción Social, y un 1,43% para el Ministerio de Economía.
Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 84/1991 se designó un interventor, ratificado por Decreto 409/1991. Esta intervención concluyó a través del Decreto 1274/1992, y entonces comenzó su liquidación.
La Resolución Nº 403/1996 del Ministerio de Economía dispuso la transferencia al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial y designó un liquidador.
Finalmente, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 919/1996 finalizó su liquidación.

Compañía de Jesús

  • AR-AGN-ISAAR-CJ01_01
  • Entidad colectiva
  • 1534/08/15-1767/03/27

La Compañía de Jesús fue fundada el 15 de agosto de 1534 en Francia por el español Ignacio de Loyola y aprobada por el Papa Paulo III en 1540.

La organización y los principios rectores de las actividades de la Compañía de Jesús se establecieron en el Institutum Societatis Iesu, un documento que contenía la legislación general de la Orden, así como ciertas indicaciones prácticas para orientar sus actividades.

La Compañía arribó a América en 1540 y las primeras misiones que desembarcaron en el Río de la Plata, lo hicieron a partir de las gestiones realizadas por el diocesano del Tucumán, Monseñor Vitoria. En Buenos Aires, la primera casa o colegio de la Compañía de Jesús se fundó en 1608 y su licencia eclesiástica fue expedida por el Vicario General de la Diócesis del Río de la Plata. El Cabildo de Buenos Aires le cedió un solar ubicado en la Plaza Mayor, a metros de la fortaleza emplazada sobre la costa del río. Además, allí se construyó una capilla adjunta consagrada a Nuestra Señora de Loreto. A mediados del siglo XVII, y debido a la necesidad de liberar el frente oeste de la Fortaleza para completar las obras defensivas del puerto de Buenos Aires, el Colegio fue demolido. Luego de un arreglo realizado entre el gobernador Mercado y el Padre Rector del Colegio, Cristóbal Gómez, los jesuitas cobraron una indemnización con la cual adquirieron un terreno en la calle de la Santísima Trinidad, actual Bolívar, en el que edificaron, en 1662, el Colegio de San Ignacio y su iglesia adyacente.

En cumplimiento de la Fórmula de la Compañía de Jesús que establecía que la orden podía tener colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos, los jesuitas fundaron en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio. Allí se enseñaban primeras letras, Gramática, Filosofía y Teología, de acuerdo a los lineamientos de la Ratio Studiorum, el programa de estudios de la Compañía que se hizo obligatorio a partir de 1599. El Colegio no expedía títulos superiores, era una institución dedicada a la educación media, y, sobre todo, a la formación católica.

La Compañía de Jesús estaba también a cargo de los pueblos misionales, una organización donde confluyeron religiosos e indígenas. El primero se estableció en 1610 en el sudeste del Paraguay, entre los ríos Tebicuary y Paraná llamado Misión de San Ignacio Guazú. Luego se fundaron las misiones de Salta, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, como así también algunos asentamientos en el sur patagónico. El funcionamiento de las misiones se encontraba sujeto, por un lado, a la legislación indiana y, por el otro, a la interna de la Orden. Dentro de la estructura política del Imperio español, los pueblos respondían a los órganos superiores como el Rey o el Consejo de Indias y, en la práctica, a los gobernadores. Internamente, los jesuitas manejaban la administración espiritual y temporal de cada población en forma descentralizada. En las reducciones funcionaba un Cabildo, presidido por el Corregidor. Éste era elegido generalmente a perpetuidad por los caciques y su designación debía ser confirmada por el gobernador. Otras autoridades del ayuntamiento eran los alcaldes de primer voto y de segundo voto, que velaban por las buenas costumbres, castigaban a holgazanes y vagabundos y vigilaban a quienes se apartaran de sus deberes. Los secundaban cuatro alcaldes de barrio y ocho comisarios para los cuarteles. Además del corregidor y los alcaldes, el Cabildo estaba integrado por un teniente de corregidor, un alguacil, cuatro regidores, un alguacil mayor, un alférez real, un escribano y un mayordomo, del cual dependían los contadores, los fiscales y los responsables de los almacenes. Los integrantes del Cabildo eran electos en una asamblea general, por todos aquellos que dejaban el cargo, el 1 de enero de cada año. Los regidores inspeccionaban el aseo y la limpieza en los lugares públicos y privados, y controlaban la asistencia de los niños a la escuela y al catecismo. El alguacil se encargaba de ejecutar las órdenes del Cabildo y de la justicia. En la organización económica de las misiones se realizó conjuntamente entre la Compañía, la tradición guaraní y el régimen del gobierno colonial. Las principales ocupaciones de las misiones eran el abastecimiento de los pueblos, la organización de todas las actividades (agricultura, ganadería y artesanías) y de los agentes económicos y la colocación de los productos en el mercado exterior, a fin de cerrar con superávit las cuentas fiscales. El tributo alcanzaba a los indios varones entre los 18 y los 50 años.

Los jesuitas fueron expulsados de todos los dominios de España, Indias, Filipinas y demás adyacentes, mediante un decreto firmado en Madrid el 27 de febrero de 1767 por el Rey Carlos III. En América, se cerraron y expropiaron alrededor de 120 propiedades y estancias que fueron inventariadas y puestas a disposición de la Junta de Temporalidades.

Compañía General Fabril Financiera

  • AR-AGN-ISAAR-CGFF01_02
  • Entidad colectiva
  • 1929-1994

El primer antecedente de la Compañía General Fabril Financiera (CGFF) se encuentra en la Compañía General de Fósforos (CGF), de la cual se desprendió.
La Compañía General de Fósforos fue fundada en 1889 por un grupo de industriales italianos que fusionaron tres empresas diferentes dedicadas a la misma actividad. La CGF inició sus actividades en las plantas pertenecientes a las empresas fundadoras que se encontraban en la Ciudad de Buenos Aires. A partir de 1900 la CGF comienza a desarrollar una estrategia de inversión que consistía en la progresiva integración vertical de su producción. Fue por ello que efectuó inversiones en la industria gráfica, industria de papel y por último en la producción de hilados de algodón y subproductos derivados del mismo. Esa estrategia de inversión, tenía como objetivo la elaboración del fósforo y de todos los artículos y productos que fueran necesarios para su fabricación. A pesar de ello la fabricación no se concentró sólo en las actividades internas de la empresa, sino que también se orientó a la venta de etiquetas, estuches, calendarios, libros y papel impreso. Otros productos elaborados por la empresa fueron, estearina, glicerina destilada, oleína.
Para 1920 la CGF era un holding o sociedad de cartera ya que, a la vez que mantenía sus inversiones industriales, la empresa desarrollaba la estrategia de control de otras firmas jurídicamente independientes mediante la adquisición de la mayoría de su paquete accionario. La CGF tenía fábricas en las siguientes ciudades: Berisso, Bernal, Avellaneda. En las provincias de Tucumán, Córdoba y Santa Fe, instaló fábricas destinadas a la elaboración de fósforo. En las ciudades de La Plata y Liguria (provincia de Chaco) radicó fábricas para la producción de algodón y en la ciudad de Resistencia para la fabricación de aceite de algodón.
El 20 de marzo de 1929 en Asamblea General Extraordinaria, se realizó la separación de las fábricas de fósforos del resto de las ramas industriales de la compañía, producto de la fusión de la CGF con el pool fosforero internacional representado en la Match Company, dando origen así a la Compañía General de Fósforos Sud Americana (CGFSA). En la misma Asamblea, se aprobó la constitución de la Compañía General Fabril Financiera cuyo propósito era la explotación de la industria algodonera en todos sus ramos, la inversión en la industria gráfica y la intervención, por su cuenta o a través de otras empresas, en cualquier otra manufactura con la sola exclusión de la fosforera. Los estatutos de estas empresas fueron aprobados por Decreto sancionado el 9 de septiembre de 1929.
La CGFF, como sucesora de la CGF, consolidó la estructura de holding y a la vez que retuvo los intereses en la industria textil y artes gráficas, multiplicó las inversiones en diversos emprendimientos industriales en las ramas de papel y química. En la década de 1950 la CGFF alcanza su máxima expansión diversificando sus inversiones en varias ramas industriales. Las empresas controladas por Fabril Financiera en el período de mayor desarrollo fueron: en la industria papelera: La Papelera Argentina, Celulosa Argentina y La Papelera del Plata; en la industria textil: PHILA, Manufactura Algodonera Argentina, Olinto Prati, Industrihilos, SNIAFA, en la industria editorial: Fabril Editora, Editorial Abril, Editorial Codex, en maquinarias y química: Talleres Coghlan, Fieltros Industriales, Inquimar, Electroclor, en otros sectores: Compañía Inmobiliaria Victoria, Industrias Pirelli, Banco de Italia y el Río de La Plata. A partir de 1964 se puso en marcha un programa de racionalización y reconfiguración del conjunto de empresas que integraban el holding.
A mediados de la década de 1970 se dan las primeras manifestaciones de crisis de Fabril Financiera y en 1973 se inició el proceso de desinversión, reduciendo la cantidad de empresas controladas a siete. En 1981 la empresa afrontó el primer pedido de quiebra preventivo. En el año 1994 se daría la liquidación final de la Compañía General Fabril Financiera.

Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata

  • AR-AGN-ISAAR-CGC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1824/12/06-1829/08/14

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

Consejo Nacional de Educación

  • AR-AGN-ISAAR-CNE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1881-1980

El Consejo Nacional de Educación fue creado por Decreto de fecha 28 de enero de 1881 reemplazando en sus funciones al Departamento Escolar de la Capital y a la Comisión Nacional de Educación. Su reglamento fue aprobado en 1882.
En 1884 se aprobó la Ley Nº 1.420 de Educación General de la República, a partir de la cual la instrucción primaria pasó a ser obligatoria y la misma podía cumplirse en escuelas públicas, escuelas particulares o en el hogar de los niños (comprobándose a partir de certificados y exámenes). Dicha ley señalaba que “la obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar”. En esta ley se establecía que la dirección facultativa y la administración general de escuelas estarían a cargo de un Consejo Nacional de Educación que funcionaría en la Capital bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública. Sus atribuciones y deberes se relacionaban con la dirección, supervisión y validación de la instrucción dada en todas las escuelas primarias en la Capital, Colonias y Territorios Nacionales.
Cuando en 1905 se aprobó la Ley Nº 4.874, conocida como Ley Láinez, el CNE pudo establecer en las provincias, previa conformidad del gobernador, escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales.
En 1934, por Ley Nº 11.919 se incorporaron las Escuelas e Institutos Filantrópicos Argentinos y en 1938 a través de la Ley Nº 12.558 se crearon instituciones complementarias de la educación común que incluían la asistencia médico escolar en las Provincias del Norte y los Territorios Nacionales, las escuelas hogares y escuelas en fábrica.
Con el advenimiento del peronismo se iniciaron una serie de reformas que tenían por objetivo integrar todos los niveles de enseñanza para alcanzar una formación integral del ciudadano argentino. Se buscaba darle continuidad y unidad a la enseñanza conectando los conocimientos de las materias de instrucción o preparación entre los diferentes ciclos. A partir de 1947 en todas las escuelas de la república se implantó un mismo plan de estudios, se declaró obligatoria la difusión y enseñanza de los principios de la higiene, se ratificó la enseñanza religiosa en las escuelas (que sería derogada por la Ley Nº 14.041 en mayo de 1955) y se establecieron subsidios y supervisión a la educación privada.
En 1948 se introdujo el aprendizaje general, también llamado, preaprendizaje escolar en los grados 5to. y 6to. como educación preparatoria para los oficios, las artes y las ocupaciones manuales. Este cambio de orientación se vio también plasmado en la reforma Constitucional de 1949 al introducirse entre los derechos especiales del art. 37 el capítulo IV referido a los derechos a la educación y la cultura.
En función de esto, el CNE fue modificando su estructura administrativa y su dependencia jerárquica. En 1947 pasó a depender de la Subsecretaría de Instrucción Pública del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (Decreto Nº 26.944/47), que en 1948 cambió su denominación a Subsecretaría de Educación (Enseñanza y Cultura).
A partir de la Reforma Constitucional de 1949 se sancionó la Ley Nº 13.529 de Ministerios que creó el Ministerio de Educación. En consecuencia, la Ley Nº 13.548 transformó al CNE en Dirección General de Enseñanza Primaria dependiente directamente de dicho Ministerio.
El golpe de Estado de la autodenominada Revolución Libertadora en 1955 reestableció el CNE por Decreto-Ley Nº 7.977/56. El 1º de junio de 1976, el Decreto Nº 642 dictó su intervención. Finalmente, mediante la ley 22.221 (1980) se creó la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, que reemplazaría al Consejo Nacional de Educación, continuando la conducción y administración de los establecimientos y organismos y los bienes anexos que dependieran del Consejo Nacional de Educación. El CNE quedaría disuelto luego de los sesenta días de la sanción y promulgación de esta Ley.

Consulado de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1794/01/30-1821/12/19

La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.

CONSULTARA

  • AR-AGN-ISAAR-CSTRA01_01
  • Entidad colectiva
  • c. 1980 - 1995

CONSULTARA S.A. fue una empresa de estudios, asesoramiento, consultoría y auditoría en material naval, marítima y áreas afines, pero también en cuestiones más amplias relativas a la administración, economía e ingeniería. No se ha podido precisar su fecha de creación, pero se sabe que estuvo operativa por lo menos desde 1980 y fue liquidada en el año 1995.

Los socios de CONSULTARA eran el Estado Nacional Argentino-Comando en Jefe de la Armada (95%) y TANDANOR S.A.C.I. y N. (5%).

Estaba inscripta en el registro público de comercio con el N° 488, libro 90, tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales, y constituida mediante escritura N° 101 de la Escribanía Marcelo a. Banfi.

Algunos de los trabajos efectuados por la empresa fueron:

-Estudio de costo operativo de la flota de buques de investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

-Estudio sobre la reactivación de la navegación de los ríos Paraná y Uruguay

-Reequipamiento e integración de las redes de comunicación dependientes del Comando en Jefe de la Armada y de la Prefectura Naval Argentina.

-Proyecto para la construcción de un Instituto para la Detención y Rehabilitación para varones menores ubicado en Pilar, Pcia. de Bs. As.

-Organización de un sistema de archivo microfilmado de información catastral de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y de la Policía.

-Estudio de reservas ecológicas. Represa hidroeléctrica del Paraná Medio. Cierre Sur Chapetón.

En el año 1982, el Comando en Jefe de la Armada decidió la disolución de CONSULTARA. El 20 de septiembre de ese año una asamblea extraordinaria decidió la disolución anticipada, en el marco de la ley 19.550 (general de sociedades). A partir de entonces los directores quedaron impedidos de ejecutar actos relativos al objeto social y la sociedad subsistió solo para lograr la liquidación, es decir, el cumplimiento de contratos pendientes, la realización de activos y la cancelación de pasivos.

Además de la liquidación, la empresa se vio involucrada en una investigación. En el año 1984, por Resolución Nº 25/84 de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marino se había encomendado a una comisión estudiar los antecedentes del caso CONSULTARA S.A. El 29/03/1984 la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marino (en el marco del expediente 24356/81 del registro de la ex Secretaría de Intereses Marítimos) resolvió interponer una denuncia elevando los antecedentes a un Juzgado en lo Correccional y Criminal (probablemente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°3). No se han podido precisar los motivos y consecuencias de la investigación.

La liquidación de la empresa ocurrió el 29 de mayo de 1995, mediante Resolución n° 767 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Entre otras cuestiones, en esa resolución se encomendó: a la Subsecretaría Legal de la Secretaria de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se iniciaran, en las que fuera parte la empresa; a la Contaduría General De la Nación, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el resguardo de los archivos financieros de la empresa; y a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaria De Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaria De Coordinación Legal, Técnica y Administrativa todas las tareas remanentes de CONSULTARA, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

Contaduría General de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-CN01_02
  • Entidad colectiva
  • 1821 - Hasta la actualidad

En 1821 se creó la Contaduría General, bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En 1826 esta institución cobró carácter nacional, pasando a denominarse Contaduría General de la Nación. Para el período del que se preserva documentación, la legislación que rigió su quehacer fue la siguiente: Ley Nº 217 de la Confederación Argentina y Ley Nº 428 (período 1870-1947). En esta normativa se estipulaba que ante la Contaduría General de la Nación la Administración Pública Nacional rendiría cuentas de las distintas erogaciones en Sueldos Gastos aprobadas por la Ley de Presupuesto y leyes y Decretos especiales.

Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CCCBA01-01
  • Entidad colectiva
  • 1996/07/19 - 1996/10/01

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio a sus tareas el 19 de julio de 1996. Sus orígenes, sin embargo, pueden remontarse a una serie de acontecimientos previos. La Reforma Constitucional de 1994 promulgada por Ley Nº 24.309 durante la presidencia de Carlos Saúl Menem había habilitado una serie de modificaciones al texto de la Constitución Nacional, las más importantes de las cuales fueron la posibilidad de reelección presidencial, prohibida en la Constitución de 1853, y el establecimiento formal de la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires. A la declaración de la autonomía se sumó en diciembre de 1995 la sanción de la Ley N° 24.620, también conocida como Ley Snopek, que habilitó al Poder Ejecutivo Nacional para convocar la elección de un Jefe y Vicejefe de Gobierno en la Ciudad y de 60 representantes o Constituyentes que dictasen un Estatuto propio. Hasta entonces, la Ciudad de Buenos Aires era el único distrito del país cuyas autoridades ejecutivas eran elegidas por el Poder Ejecutivo Nacional y no tenía una Constitución propia.
El 30 de junio de 1996, se llevaron a cabo los primeros comicios en la Ciudad, resultando elegidos como Jefe y Vicejefe de Gobierno Fernando De La Rua y Enrique Olivera. Asimismo, la lista ganadora en la elección de los Constituyentes fue la encabezada por Graciela Fernández Meijide.
La Asamblea Estatuyente sesionó durante 75 días, comenzando su labor el 19 de julio de 1996. Durante esta primera reunión y sesión preparatoria los constituyentes designaron como presidenta a Graciela Fernández Meijide, como primer vicepresidente a Oscar Shuberoff y como segunda vicepresidenta a Inés Pérez Suárez. La primera sesión plena se realizó el 2 de agosto de 1996 y se dispuso el Reglamento de la Convención Constituyente. Entre otros aspectos descritos, este Reglamento sentó en su artículo 1° la autodenominación de La Asamblea como Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo como su función principal la redacción del Estatuto Organizativo de la Ciudad. En su Artículo 2°, además, fijó como lugares para las sesiones el Centro Cultural San Martín y la Biblioteca Nacional, siendo esta última el espacio designado para las sesiones ordinarias y para el funcionamiento del plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones. En este sentido, se establecieron doce Comisiones de trabajo: 1) de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, 2) de Declaraciones, Derechos y Garantías, 3) de Poder Legislativo y Poder Constituyente, 4) de Poder Ejecutivo, 5) de Justicia y Seguridad, 6) de Políticas Especiales, 7) de Sistemas de Control, 8) de Descentralización y Participación Vecinal, 9) de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, 10) de Peticiones, Poderes y Reglamento, 11) de Presupuesto y Hacienda, 12) de Labor Parlamentaria. También se estableció la posibilidad de designar Comisiones Especiales para casos no previstos por el Reglamento de la Convención.
Los Convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, se organizaron en bloques, que de acuerdo con el Reglamento debían representar los mismos partidos, alianzas o frentes que habían concurrido a la elección del 30 de junio de 1996. Las Comisiones se integraron de manera tal que los bloques políticos estuviesen representados en la misma proporción que en el seno de la Convención, y se estipuló que estarían integradas por un mínimo de diez 40 y un máximo de veinte miembros.
Se dispuso también que los Convencionales presentasen en forma de proyecto de texto toda proposición y asunto que tuviese como propósito integrar el texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo, y para la aprobación de las resoluciones de la Convención se fijó como condición la mayoría simple de los votos emitidos, es decir, de más de la mitad de los presentes, salvo excepciones previstas en el Reglamento. Finalmente, se ordenó la utilización de un servicio de taquígrafos organizados por la Presidencia de la Convención para dejar asentadas versiones taquigráficas de los debates.
La Convención Constituyente revisó las limitaciones a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires representadas en dos leyes en particular, la Ley 24.588, llamada Ley de Garantías y conocida como Ley Cafiero, y la Ley N° 24.620 o Ley Snopek. La Ley 24.588 garantizaba los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad, mientras que la Ley 24.620 había otorgado al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de convocar a la elección de los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad. En este sentido, la Resolución N° 2 de la Convención declaró que la Asamblea sólo conocía como límites de su trabajo los de la Constitución Nacional y rechazó las limitaciones impuestas a la plena autonomía de la Ciudad por considerarlas inconstitucionales. Asimismo, la Convención reivindicó su facultad para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la Ciudad, estableciendo como uno de los deberes del Jefe de Gobierno el convocar a elecciones locales en una fecha que éste determinase.
La Convención también votó a favor de artículos en los que se planteaba que el Jefe de Gobierno discutiese la coparticipación, así como también el manejo de la policía, del puerto y de los juegos de azar, la descentralización de las áreas de administración, la promoción de la participación ciudadana, la preservación saludable del medio ambiente, y la creación de entes reguladores.
La finalización del trabajo de la Convención Constituyente ocurrió el 1° de octubre de 1996 con la aprobación de la redacción final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.

  • AR-AGN-ISAAR-NG01
  • Entidad colectiva
  • 1931-1963

El diario Noticias apareció por primera vez en Buenos Aires el 6 de junio de 1931, posteriormente cambió su nombre a Noticias Gráficas. Su lema en tapa era “Una voz argentina, clara y valiente” que se completaba con la frase “Como la de Sarmiento, provinciana en Capital y porteña en las provincias”. Fue fundado por Jorge Mitre, director del diario La Nación y dirigido por Alberto Cordone.
Incorporó periodistas de la talla de Last Reason, Enrique González Tuñón y Sixto Pondal Ríos. Otros escritores cuyos textos aparecieron en este medio de comunicación fueron: Bernardo Verbitsky, Osvaldo Bayer, Santiago Canduglia, Alejandro Nespra, Manuel Sofovich, Rogelio García Lupo, Jaime Jacobson, Octavio Palazzolo, Pedro Orgambide, José Portogalo, Raúl Scalabrini Ortiz y José Barcia, entre otros.
Su primer formato fue el de sábana, que adoptó del diario Crítica, probablemente para captar a su público lector. Luego pasó al formato tabloide. El diario fue pionero en la elaboración de encuestas de opinión, como las realizadas para las elecciones de 1931, que llevaron a Agustín P. Justo a la presidencia, aun cuando el diario apoyó la candidatura opositora de Lisandro de la Torre de la Alianza Civil.
Se caracterizó por ser un diario vespertino con tres ediciones diarias, la primera a las 14 horas conocida como “la quinta mula” porque se editaba para alcanzar los trenes de larga distancia. A las 16 horas salía la “quinta” con una tirada muy grande debido a la alta demanda en las bocas de expendio. Más tarde, a las 20 horas se editaba la “sexta” que sólo cambiaba algunas noticias de tapa con respecto a la anterior pero su interior se mantenía igual.
Durante los ´30 Jorge Mitre, abrumado por la mala situación económica, vendió el periódico a José W. Agusti, quien fue el fundador del Diario Córdoba en 1927. A partir de la segunda mitad de esta década, Noticias Gráficas tuvo su etapa más exitosa.
Hacia 1944 Noticias Gráfica mantuvo una actitud hostil frente al gobierno del General Farrell y al, por ese entonces, Secretario de Trabajo y Previsión, el Coronel Juan Domingo Perón. A raíz de los sucesos que precipitaron el 17 de octubre de 1945 y previendo el significativo cambio político que se acercaba, los directivos del diario no tomaron una posición definida, sino que mantuvieron cierta distancia, titulando: “Agitada reunión frente a Casa de Gobierno”, a diferencia de otras publicaciones que se expresaron con una línea claramente opositora.
Una vez Perón ya en el poder, el nuevo presidente implementó como parte de su política de gobierno la constitución de un monopolio en la estructura de medios de prensa gráfica y de radiodifusión, por lo que el gobierno se dispuso a controlar la mayoría de los medios gráficos y sonoros.
El Diario Noticias Gráficas, que para ese entonces formaba parte de la Editorial Democracia S.A. (y que ya agrupaba los diarios Democracia, El Laborista, La Mañana de Mar del Plata y luego Crítica), y el diario La Razón, pasaron a manos de la Editorial Haynes debido a presiones políticas de distinta índole (que fueron desde censuras, amenazas de clausuras, huelgas de los sindicatos peronistas, etc.).
En noviembre de 1948 Orlando Maroglio, ex Presidente del Banco de Crédito Industrial, adquirió el 51% de las acciones de la editorial Haynes Ltda. haciéndose con una de las editoriales más importante del país junto a Atlántida. En el trascurso de ese mes asumió como presidente de la editorial Miguel Miranda, quien fue presidente del Consejo Económico Social, y como vicepresidente, Vicente Carlos Aloé. Editorial Haynes pasó de esta manera a formar parte de los medios controlados por el Estado de manera indirecta ya que Aloé, jefe Despacho de la Presidencia, estaba también al mando de la editorial Alea S.A., que se convirtió en propietaria de Editorial Haynes. Finalmente, el gobierno peronista centralizó los medios (comprados y expropiados) en la empresa Alea S.A. De esta manera, la editorial Democracia S.A., la editorial Haynes Ltda. y la editorial La Razón S.A., junto a radios importantes como, por ejemplo, Radio Belgrano, pasaron a formar parte de Alea S.A. Más de cien semanarios y quincenarios se editaban en sus plantas bajo la dirección de Aloé que luego sería gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Una vez terminado el primer mandato de Perón en 1951, Noticias Gráficas se replegó a los lineamientos del peronismo, siguiendo las máximas que Apold dictaba desde la Subsecretaría a los medios periodísticos. En la misma situación estaban otros diarios de la sociedad Alea como La Razón, Democracia, El Laborista y La Época, entre otros.
Luego del derrocamiento del gobierno en 1955, los diarios fueron incautados por la llamada “Revolución Libertadora” para investigar la procedencia de sus fondos. Tiempo después, producto de una licitación arreglada, los partidos políticos que triunfaron se dividieron los medios periodísticos entre sí, quedando Noticias Gráficas en manos los “demócratas cristianos”. Su última publicación se registró en 1963.
Luego del cierre de Noticias Gráficas, los viejos talleres ubicados en Riobamba 280 fueron comprados por Héctor Ricardo García para una nueva publicación: el diario Crónica. El material perteneciente al diario quedó en manos de “Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.” hasta el momento de su quiebra.

Corporación Argentina de Productores de Carne

  • AR-AGN-ISAAR-CAPC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1935-1991

Constituida por decreto N° 56.618/ 1935, la Corporación Argentina de Productores de Carne (CAP) se irguió como una institución sui generis oscilando entre su condición de empresa por un lado y de servicio para los criadores por otro.
Los vaivenes del poder en la cúpula del sector ganadero y la inserción de éste en el marco de las relaciones de poder nacional e internacional le hicieron vivir distintas etapas. Los principales jalones de su historia fueron la lucha contra los Mercados de Hacienda y Carnes entre 1937 y 1940, lo mismo alrededor del frigorífico propio, las intervenciones, el apoyo y desencanto con el régimen del GOU instalado a partir de 1943, su paso al cono de sombras proyectado por la política del primer y segundo gobierno de Perón a través del Banco Central y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI); su caída, lenta pero inexorable a partir de la segunda mitad de la década del ’60; y su caída, pronunciada y firme desde 1976 hasta su desregulación en 1991.

Corporación de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CTCB01_02
  • Entidad colectiva
  • 1936-1948

La Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires fue creada por la Ley Nº 12.311 del año 1936, con la misión de coordinar los servicios de Tranvías, Ómnibus, Subtes, Trenes, Trolleybuses y cualquier otra forma de transporte que en el futuro se conociera, vinculándolos para evitar superposiciones antieconómicas creando, si fuera necesario, nuevos servicios.
Sin importar la situación legal de la empresa en el resto del territorio, al transportar pasajeros dentro de los límites de la Capital Federal los medios de transporte quedaban sujetos a la órbita de la Corporación cuyo Directorio estaba compuesto por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de los propietarios de los medios de transportes que constituían la entidad.
Con anterioridad a que la Corporación de Transportes comenzase su gestión, el Decreto Nº 94.540/36 dispuso la creación de una Comisión Especial a fin de que estudiase los posibles problemas a que daría lugar la aplicación de la mencionada Ley Nº 12.311/36. Los criterios con los que se proponía dar solución a los mismos, así como los proyectos de aplicación y el análisis de la legislación pertinente, debían ser elevados al Poder Ejecutivo Nacional. Esta remisión se haría a través de un Informe Final dirigido al Ministerio del Interior. Concluida la tarea, aquella comisión sería reemplazada por la Comisión de Control de la Corporación de Transportes dependiente del Ministerio del Interior.
Las empresas que no participaban de la Corporación, manteniendo su régimen autónomo, eran igualmente fiscalizadas por la Comisión de Control en su marcha administrativa, financiera y en cuanto al servicio que prestaban. Este seguimiento se realizaba además de los que la Municipalidad ya efectuaba en lo que era de su incumbencia: higiene, seguridad, tráfico, construcciones y demás.
La Comisión de Control también debía atender los pedidos formulados por la Municipalidad de Buenos Aires, comisiones vecinales, entidades y ciudadanos en general; pedidos que se estudiaban para luego ser girados a la Corporación a los efectos de solicitar su implementación. Con respecto a esto último, la Municipalidad podía conceder permisos de explotación de servicios de transporte que, habiendo sido solicitados, no hubieran sido contemplados por la Corporación, siempre y cuando no compitiesen con los que ésta última administraba.
Mediante la Ley Nº 13.501 del año 1948 se declaró caduca a la Corporación, y entró en estado de liquidación.

Creador

Galerías Witcomb

Creador

Secretaría de Información Pública

Diego de Agüero

  • AR-AGN-ISAAR-DAG01_01
  • Persona
  • 1738-1820

Diego de Agüero nació en 1738 en la provincia de Santander, España. Durante la segunda mitad del siglo XVIII se radicó en Buenos Aires y el 18 de septiembre de 1769 contrajo matrimonio con Doña Petrona de Gregoria Espinoza y tuvo 9 hijos.

Legalmente habilitado por la Corona, actuaba preferentemente como representante de casas gaditanas y participaba de un circuito mercantil que comprendía Potosí, Lima, Quito, Asunción, Santiago de Chile, Concepción de Chile, Mendoza, San Juan, Jujuy, Tucumán, Córdoba, Montevideo, Buenos Aires y Cádiz. Si bien su estructura comercial contaba con numerosos socios y consignatarios en los distintos mercados americanos, su base de operaciones era el principal centro urbano del Virreinato. La mercadería que revendía incluía desde efectos de Castilla, papel, barajas, hierro, acero, indumentaria, libros, comestibles, azúcar y vino hasta esclavos. Paralelamente, se dedicaba a los préstamos monetarios y a los negocios inmobiliarios, aunque nunca se involucró en la producción.

Agüero desarrolló también una intensa actividad social y religiosa. Perteneció a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, donde ejerció el cargo de Mayordomo. Integró el Cabildo de Buenos Aires en 1789 y 1792. El 10 de enero de 1795 fue nombrado de forma interina Recaudador del Consulado de Buenos Aires.

Falleció en Buenos Aires en 1820.

Dirección General de Correos y Telégrafos

  • AR-AGN-ISAAR-DGCT01_02
  • Entidad colectiva
  • 1864-1949

En 1864, la Dirección General de Postas y Correos, nacionalizada y dependiente del Ministerio del Interior, cambió su nombre por Dirección General de Correos. Por la importancia del telégrafo se lo agregó a la denominación y pasó a llamarse Dirección General de Correos y Telégrafos.
La ley 816 del año 1876 le dio un marco general de organización, pero sobre todo definió con precisión las tareas que la institución debía, y determinó los tipos de correspondencia pública: cartas, tarjetas postales, del porte, de recibo y despacho, transporte y distribución, giros, del servicio de postas, disposiciones, pero no de la estructura orgánica. Las leyes siguientes que reglamentan el funcionamiento de esta institución siempre ampliaron la ley antes citada.
Este es el período a partir del cual el Correo tuvo una presencia más fuerte y sólida. A partir de 1880 se implementó el sistema de cabeceras de distritos para la mejor organización del servicio en el interior del país; desde la década del '90 se determinó dictar en escuelas municipales cursos de telegrafistas.
El tendido de líneas férreas fue otro signo de estos tiempos; y es a su lado que el Correo se iría expandiendo, creando estafetas y tendiendo hilos telegráficos al compás de su prolongación. Mediante la ley 4408 del año 1904, se incorporaron a las empresas de teléfonos y radiotelegrafía a la ley de Telégrafos Nacionales del 7 de octubre de 1875, quedando sujetas a la inspección del Poder Ejecutivo Nacional.
La influencia de esta Dirección General era tal que en 1910 se dividía el territorio argentino en secciones siguiendo las líneas férreas según la política seguida por la Dirección General en cuanto a la apertura de estafetas postales, la cual no era considerada como gasto, sino como una inversión en “civilización y progreso”. Esta política empezó a declinar a partir de 1920 cuando esas poblaciones fueron reduciéndose. A la reducción de gastos en la apertura de estafetas, seguiría la clausura de aquellas cuyo mantenimiento no se justificara.
En 1913, la ley 9127 estableció como obligatorio el uso de la telegrafía sin hilos y determinó que el servicio radiotelegráfico, dentro del Territorio de la Nación y para las comunicaciones internacionales, sería hecho exclusivamente por el Estado.
Luego, en 1929 la Dirección General se hizo cargo del servicio radiotelegráfico público marítimo. Esta ampliación de ramas de la actividad administrativa, en su doble forma de explotación y contralor de servicios públicos de teléfonos, radiotelegráficos, y en general de telecomunicaciones fue manejado a través de dispersas disposiciones administrativas por el Servicio de Radiocomunicaciones que, en 1940, fue reestructurado como una Dirección.
El Decreto N° 15372 de 1944 dispuso que la Dirección General de Correos y Telégrafos actuara como entidad autárquica bajo la denominación de Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, tomando a su cargo los servicios de correos, telégrafos, teléfonos, radiocomunicaciones y telecomunicaciones. Poco después, el Decreto N° 6253 de 1946 modificó su estructura, convirtiéndola en Administración General de Correos y Telecomunicaciones, encabezada por un Administrador y un Subadministrador, dirigida por un Consejo de Administración, y reorganizada en una Dirección General de Telecomunicaciones, que comprendía telégrafos, radio y teléfonos, y una Dirección General de Correos.
Por Decreto N° 1970/49 se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Secretaría de Comunicaciones), de la cual pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (poco después redenominada como Dirección General de Correos y Telecomunicaciones), Teléfonos del Estado (poco después redenominada como Dirección General de Teléfonos del Estado) y demás servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos de propiedad Nacional; el mismo año, por Ley N° 13529 fue elevada al rango de Ministerio.
En 1958 se rebajó su jerarquía para colocarse en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
En 1972 se creó por Ley N° 19654 la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), como empresa del Estado según el régimen de las Leyes N° 13653, 14380 y 15028, dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de prestar los servicios postales y telegráficos internos e internacionales, y otros servicios de telecomunicaciones que prestaba hasta entonces el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con excepción del oficial de radiodifusión. El Decreto N° 1111/73 aprobó el estatuto orgánico de la empresa, que disponía para su dirección y organización una estructura integrada por un Administrador General, un Subadministrador General y seis Gerencias, los que a su vez conformarían un Consejo de Gestión junto con tres representantes del personal.

Dirección General de Fabricaciones Militares

  • AR-AGN-ISAAR-DGFM01_02
  • Entidad colectiva
  • 1941 - Hasta la actualidad

Esta institución fue creada en 1941, y continúa en actividad hasta el día de la fecha, especializándose en el desarrollo, fabricación y suministro de soluciones integrales para Seguridad, Defensa, Minería, Química y Metalmecánica.
El primer antecedente de promoción del desarrollo industrial orientado a la defensa nacional es la Ley Nº 11266/23, que autorizaba al Poder Ejecutivo a realizar gastos para el fomento de la industria vinculada a material de guerra, ya fuera pública o privada, y con la posibilidad de que este sector pudiera ser reorientado a otros fines. Las fábricas militares dependían de la Dirección General de Material del Ejército a través de la sección Dirección de Fábricas Militares desde 1936, cuya titularidad asumió en 1937 el entonces Coronel Manuel Savio.
Savio enfatizó la necesidad de evitar la dispersión de los esfuerzos y concentrarlos en armónica y coherente concepción. Así nació el proyecto de ley orgánica de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que en 1938 fue elevado para su tratamiento parlamentario, siendo finalmente aprobado como Ley Nº 12709 en 1941, promulgada por el Decreto Nº 102.081 del mismo año.
Dicha ley creó la institución como entidad autárquica bajo la órbita del Ministerio de Guerra, con capacidad para actuar de manera pública y privada, y dispuso el agrupamiento de todas las fábricas y talleres de arsenales existentes en ese entonces bajo su conducción unificada.
Las funciones de la nueva institución eran las siguientes: 1) realizar los estudios, investigaciones y estadísticas conducentes al conocimiento de las posibilidades industriales del país, relacionadas con la producción de materiales y elementos de guerra y con la preparación de la movilización industrial correspondiente; 2) elaborar materiales y elementos de guerra; 3) realizar, de acuerdo con las disposiciones del Código de Minería, exploraciones y explotaciones tendientes a la obtención de: cobre, hierro, manganeso, wolfram, aluminio, berilio y demás materias necesarias para la fabricación de materiales de guerra; 4) construir las obras necesarias a los fines establecidos; 5) fomentar las industrias afines.
La Dirección podía habilitar a las fábricas bajo su influencia para la elaboración de elementos similares al material militar destinados al consumo general, cuando estos no fueran producidos por la industria privada, o lo fueran en cantidades insuficientes para las necesidades del país. También se autorizaba al organismo a celebrar convenios de carácter industrial y comercial con el sector privado así como formar sociedades mixtas con capitales nacionales o extranjeros, siempre y cuando estos últimos no pertenecieran a trusts o holdings productoras de material bélico.
En un principio, la institución concentró a las unidades productivas creadas con anterioridad: Fábrica Militar de Equipos, Fábrica Militar de Materiales de Comunicaciones, Fábrica Militar de Aviones, Fábrica Militar de Aceros y Pólvora y Fábrica Militar de Explosivos. A las nombradas se sumaron las siguientes: Fábrica Militar de Armas Portátiles "Domingo Matheu" (1942), Fábrica Militar de Tolueno Sintético (1942), Fábrica Militar de Munición de Artillería “Río Tercero” (1943), Fábrica Militar de Munición de Artillería "Borghi" (luego "Fray Luis Beltrán") (1943), Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos “E.C.A.” (1944), Fábrica Militar de Munición de Armas Portátiles "San Francisco" (1944), Fábrica Militar de Materiales Pirotécnicos “Pilar” (1945), Fábrica Militar de Acido Sulfúrico, Centro de Exploración Geológico Minero, Centro Forestal “Pirané”, Establecimiento Minero “Capillitas” y Establecimiento Altos Hornos Zapla (1943).
Por otra parte, la Dirección participó como accionista en las siguientes sociedades mixtas: Aceros Especiales, Compañía para la Industria Química (1944), Industrias Químicas Nacionales (1943), Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (1947), ATANOR (1944), SOMICROM (1944), Aceros Ohler SA (1969), Carboquímica Argentina SAM, INDUCLOR SAM, POLISUR SM, PETROPOL y Salta Forestal SA También participó como accionista en las siguientes sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria: Petroquímica General Mosconi SAI y C (1970), Petroquímica Río Tercero SA, Petroquímica Bahía Blanca SA, Hierro Patagónico de Sierra Grande SAM (1970), Siderurgia Integrada SAIC (1975).
La institución era administrada por un directorio compuesto por un presidente y ocho vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército. El presidente y cuatro de los vocales debían ser oficiales superiores del Ejército en actividad. El resto de los vocales debían ser civiles u oficiales superiores en situación de retiro. El presidente desempeñaba además las funciones de Director General. Mediante la Ley Nº 17506 / 67 se creó el cargo de subdirector, quien debía ser un oficial superior del Ejército en actividad, nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército. El Subdirector asistía al director a través de las direcciones de Producción y de Desarrollo, bajo cuyo control directo se encontraban las fábricas militares y las relaciones con la industria nacional respectivamente.
La Dirección de Producción se dividía en dos secciones: Subdirección de Producción Mecánica y Metalúrgica; Subdirección de Producción Química y Extractiva. De la primera dependían, entre otras, las Fábricas Militares “General San Martín”, de Vainas y Conductores Eléctricos “ECA”, de Armas Portátiles “Domingo Matheu”, de Munición de Armas Portátiles “San Francisco”, de Munición de Artillería “Río Tercero” y el Establecimiento Altos Hornos Zapla. De la segunda dependían las Fábricas Militares de Pólvora y Explosivos ”Villa María”, de Acido Sulfúrico, de Tolueno Sintético, de Material Pirotécnico “Pilar”, el Establecimiento Azufrero Salta, el Establecimiento Minero Capillitas, el Centro Forestal Pirané y la planta química de la Fábrica Militar “Río Tercero.
En 1947, el proyecto de desarrollo industrial de la Dirección recibió un fuerte respaldo con la sanción de la Ley Nº 12987, que aprobaba el Plan Siderúrgico Argentino, cuyos objetivos fundamentales eran: 1) promover la producción de acero en el país; 2) impulsar la explotación de yacimientos de hierro y plantas siderúrgicas del estado; 3) fomentar la instalación de plantas transformadoras y de terminación de productos de acero; 4) consolidar la industria siderúrgica consiguiendo ventajas económicas y manteniendo activas las fuentes de combustible y minerales.
El plan asignaba al estado un rol de intervención activa tanto a través de sus propias empresas, como de la formación de sociedades mixtas y de la creación de condiciones favorables para la inversión privada. Dentro del Plan ocupaban un rol destacado como unidades siderúrgicas motrices: el Establecimiento Altos Hornos Zapla y la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, cuya creación estaba contenida en la misma ley. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondía a la Dirección.
Con respecto a la pertenencia orgánica de la institución, ésta nació bajo la jurisdicción del Ministerio de Guerra. Con la sanción de la Ley Nº 17333 / 67 se transfirió el organismo al Ministerio de Defensa. La Ley Nº 22119 / 79 colocó la institución bajo la jurisdicción del Comando en Jefe del Ejército. El Decreto Nº 280 / 83 devolvió el organismo a la órbita del Ministerio de Defensa, que en 1985 subordinó la Dirección a la Secretaría de Producción para la Defensa y dispuso que la titularidad del mismo fuera ocupada por un civil.
El Decreto Nº 1398 / 90 impulsó la privatización de las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo cual involucraba a los establecimientos dependientes de la DGFM. Esta decisión fue confirmada por la Ley Nº 24045 / 91. Con vistas al cumplimiento de este objetivo, el Decreto Nº 2444 / 91 impuso la intervención y el Decreto Nº 1932 / 91 dispuso la reestructuración orgánica del organismo. El Decreto Nº 464 / 96 transfirió la institución al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, disponiéndose por Decreto Nº 517 / 96 las condiciones generales de funcionamiento en el marco del proceso de privatización.
El Decreto Nº 1079 / 06 colocó a la institución bajo la dependencia del Ministerio de Planificación Federal. Finalmente, mediante Decreto 104/2019, se estableció su transformación en Sociedad del Estado, dentro de la órbita del Ministerio de Defensa.
Como consecuencia del proceso de privatización de las empresas y sociedades de su competencia, la institución cuenta en la actualidad solamente con la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, la Fábrica Militar “Río Tercero”, la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos “Villa María”, la Fábrica Militar “San José de Jachal” y la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos “Azul”.

Dirección General de Radio y Televisión

  • AR-AGN-ISAAR-DGRT01_01
  • Entidad colectiva
  • c. 1976 - c. 1990

Para la época de la que se preserva documentación (1976-1981) la Dirección General de Radio y Televisión dependía de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación (sucesora de la Secretaría de Prensa y Difusión).
En 1976, mediante Decreto 691/76 (emitido el 20/02 y publicado el 25/02/76) se había modificado el organigrama de la entonces Secretaría de Prensa y Difusión, creándose la Subsecretaría de Radiodifusión y Televisión.
Ese mismo año, mediante Decreto 162/76 (emitido el 22/04 y publicado el 28/04/76), la Secretaría de Prensa y Difusión pasó a ser la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. Dentro de la misma funcionaba un Subsecretario Operativo, del cual dependía la Dirección General de Radio y Televisión. Dentro de las funciones de dicho Subsecretario Operativo pueden destacarse: Dirigir la operación de los medios de información pública del Estado Nacional (difusión-prensa-radiodifusión-televisión-agencias noticiosas y de publicidad-Boletín Oficial) y de los organismos y entes de promoción y contralor de los mismos (COMFER-Instituto Nacional de Cinematografía-Ente de Calificación Cinematográfica, etc); intervenir en lo relacionado con la creación, supresión, desenvolvimiento, cambio de dependencia, etc, de medios de comunicación social y su pertinente legislación y régimen; realizar estudios de carácter orgánico y doctrinario, y formular las proposiciones y los asesoramientos específicos que se le requieran; y mantener una corriente informativa eficaz con los medios privados de información pública nacionales y extranjeros.
No se han podido establecer con precisión todos los antecedentes de la Dirección General de Radio y Televisión, pero algunos de ellos pueden encontrarse en el Decreto 28/58 que creó la Comisión de Administración de Emisoras Comerciales de la República Argentina, y en la ley 16.907 que reemplazó la denominación de la Comisión de Administración de Emisoras Comerciales y L.S. 82 TV Canal 7 por la de Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión. Asimismo, este organismo por lo menos hacia el año 1973 integraba la Secretaría de Prensa y Difusión (Decreto 30/1973).
Con respecto a la época posterior a los años 1976-1981, se ha constatado que en 1989 (Decreto 671/89) la Dirección General de Radio y Televisión Argentina dependía de la Secretaría de Prensa y Difusión y estaba a cargo de la radio y televisión oficiales. Hacia 1991 ya no se encontraba mención a una Dirección con el mismo nombre en el Decreto 1708/1991 que determinaba el organigrama de Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.

Dirección Nacional de Migraciones

  • AR-AGN-ISAAR-DNM01_02
  • Entidad colectiva
  • 1876 - Hasta la actualidad

Los orígenes de la Dirección Nacional de Migraciones pueden ubicarse hacia 1876, año en que fue creado el Departamento General de Inmigración. La Dirección Nacional de Migraciones continúa vigente hasta la actualidad encargándose de la aplicación de la normativa migratoria y de la implementación de las políticas públicas en la materia.
En relación con sus orígenes, la Constitución Nacional sancionada en 1853 manifestaba una actitud receptiva por parte de nuestro país hacia “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, reflejada tanto en su Preámbulo como en sus artículos 20, 25, 67. Sin embargo, el primer marco legal-institucional para la política migratoria se estableció, veintitrés años después, con la Ley Nº 817 de 1876. Esta norma creó el Departamento General de Inmigración (también denominada Comisaría General de Inmigración) bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con las siguientes funciones: 1.-fomentar la inmigración y garantizar su distribución; 2.-asegurar el carácter honorable y laboriosos de los ingresados; 3.-inspeccionar los buques conductores de inmigrantes, velando por el cumplimiento de las condiciones de alojamiento, alimentación, higiene y seguridad requeridas; 4.-exigir a los capitanes de buques la documentación y otros informes necesarios; 5.-proveer a la colocación de los inmigrantes por intermedio de oficinas de trabajo; 6.-proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas favorables a la inmigración; 7.-llevar un registro del ingreso de cada inmigrante donde conste su nombre y apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, nivel de alfabetización, punto de salida y punto de colocación; 8.-presentar una memoria anual.
Esta ley se reglamentó por primera vez a través del Decreto del 03/04/1880, que implementó la visita de inmigración, y mediante el decreto del 31/12/1923, que se centró en las normas regulatorias del ingreso y del procedimiento de las inspecciones.
La legislación migratoria no sufrió cambios relevantes entre los años 1882 y1954, fracasando todos los intentos de llevar a cabo una transformación integral, como los de los años 1923, 1938 y 1949. Las modificaciones fueron efectuadas mediante leyes y decretos aislados, e involucraron aspectos parciales de la ley original: venta, arrendamiento o concesión de tierras; condiciones / restricciones al ingreso; procedimiento de inspección; sanciones; aranceles.
Durante el primer gobierno peronista, la política migratoria fue subordinada a proyectos integrales como el 1er. y 2do. Plan Quinquenal de los años 1947 y 1952 respectivamente. La falta de adaptación de la ley general a los cambios experimentados por la inmigración y por los objetivos políticos de las sucesivas gestiones abrió una brecha entre el marco legal y la práctica administrativa. La manera de compensar esta falencia fue el recurso permanente a cambios procedimentales y la superposición de condiciones de ingreso al país.
En cuanto a la condición del organismo y su pertenencia institucional, se pueden apreciar varios cambios. En 1886, la Ley Nº 1.910 dispuso su primer traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En 1898, la Ley Nº 3.727 de organización de ministerios asignó las funciones correspondientes a inmigración y colonización al Ministerio de Agricultura; en el mismo año, el Departamento se transformó en Dirección General de Inmigración. En 1943, el Decreto-Ley Nº 15.174 de creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión la incorporó a esta última. En 1949, el Decreto Nº 2.896 de creación de la Dirección Nacional de Migraciones colocó a la institución en la esfera de la Secretaría Técnica de Presidencia, que con motivo de la Reforma Constitucional del mismo año se convirtió en el Ministerio de Asuntos Técnicos. En la actualidad la Dirección Nacional de Migraciones funciona en la órbita del Ministerio del Interior.

Dirección Nacional Electoral

  • AR-AGN-ISAAR-DNE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1856 - Hasta la actualidad

La Dirección Nacional Electoral dependió del Ministerio del Interior desde sus inicios en el siglo XIX (bajo otras denominaciones) y continúa existiendo en la actualidad. Tiene por función programar y ejecutar la política nacional electoral con el propósito de implementar las herramientas necesarias que garanticen la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto. Esta tarea se realiza fundamentalmente a partir de la organización de las elecciones y el registro de los resultados nacionales y provinciales de las mismas.
Desde la primera normativa referida a organización de Ministerios (Ley 80 del año 1856) hasta la actualidad, fue al Ministerio del Interior al que le competió “la ejecución de las leyes relativas a elecciones de Presidente y Vicepresidente, senadores y diputados al Congreso Nacional, y en general, la de toda elección en territorios federalizados” (art. 3, ley 80).
La función del Departamento Electoral, como se llamaba previamente la Dirección Nacional Electoral, era tener a su cargo las leyes electorales y actos eleccionarios, el empadronamiento, el registro gráfico y estadística electoral, el depósito y la distribución de útiles de uso electoral (Resolución MI 50/58).
La actual Dirección Nacional Electoral volvió a entrar en funcionamiento en 1982, ya que desde el golpe de Estado de 1976 había sido rebajada a Departamento sólo funcionando para registrar las altas y bajas de electores.
Al momento de realizar esta investigación en el año 2009, la Dirección Nacional Electoral (DINE), dependiente del Ministerio del Interior, estaba dividida en tres Departamentos. Específicamente el Departamento de Estadística era el encargado de llevar a cabo las tareas necesarias para la realización de estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.

Domingo Faustino Sarmiento

  • AR-ARG-ISAAR-DFS01
  • Persona
  • 1811/02/14-1888/09/11

Domingo Faustino Sarmiento nació el 14 de febrero de 1811, en la ciudad de San Juan. Hijo de José Clemente Sarmiento y de Paula Albarracín, cursó en la Escuela de la Patria, bajo la dirección de los maestros Ignacio Fermín y José Genaro Rodríguez. En 1827 entró a trabajar como dependiente en la tienda de su tía Ángela Salcedo y comenzó a realizar frecuentes viajes a Chile. En 1828 fue nombrado subteniente de la 2º Compañía del Batallón de Infantería provincial. En sus inicios se mantuvo a favor del bando unitario. En 1829 se alistó en las tropas que se habían sublevado contra Facundo Quiroga en las Quijadas. Intervino en la campaña de Jáchal, en el combate de Niquivil y peleó en batalla de Pilar, que culminó con la derrota del Ejército Unitario. El 13 de abril de 1830, el gobernador Juan Aguilar lo ascendió a ayudante del Escuadrón de Dragones de la Escolta. Debido al triunfo de Facundo Quiroga sobre José Videla del Castillo en el Rodeo de Chacón (28 de marzo de 1831), Sarmiento tuvo buscar asilo en Chile. En ese año nació su primogénita Ana Faustina con la chilena María Jesús del Canto.
En 1839 participó en la creación de la Asociación de Mayo e inauguró el Colegio de Pensionistas de Santa Rosa, primer establecimiento para la educación de la mujer sanjuanina. Paralelamente publicó el semanario “El Zonda”. Colaboró en “El Mercurio”; se hizo cargo del diario “El Nacional”, en el cual escribió varios números sobre temas políticos y educativos; y publicó “La Crónica Contemporánea de Sud-América”. El entonces ministro de justicia, culto e instrucción pública Manuel Montt, le encargó supervisar el funcionamiento de las escuelas dominicales y, más tarde, la organización y apertura de la primera Escuela Normal de Preceptores de Sudamérica. En 1842 asumió la administración del establecimiento. Junto a Vicente Fidel López, compartió la dirección de un colegio llamado El Liceo, que dio su nombre a los institutos de enseñanza secundaria de Chile. Al año siguiente fue designado miembro del cuerpo académico de la Facultad de Humanidades. En 1844 editó La Conciencia de un niño, traducida del francés, que iniciaba a los pequeños en la enseñanza de la religión católica. El 2 de mayo de 1845 publicó, bajo el formato de folletín, Facundo o civilización y barbarie en las pampas argentinas.
De regreso en Chile en 1848, se casó con Benita Martínez Pastoriza y adoptó como propio al hijo de ella, Domingo Fidel Sarmiento. En 1849 estableció una imprenta, en sociedad con Julio Berlín, donde salió el primer tomo de Viajes por Europa, África y América. En el mismo año publicó Educación Popular. En 1850 imprimió Argirópolis y Recuerdos de Provincia, un libro autobiográfico.
El 12 de diciembre se embarcó en la fragata “Médicis” con destino a Montevideo, para incorporarse al ejército de Justo José de Urquiza. Se ocupó de la redacción del Boletín del Ejército Grande, redactó el parte de la victoria de Caseros y escribió el libro Campaña en el Ejército Grande.
En 1853 el Gobierno de Buenos Aires le expidió los despachos de teniente coronel de caballería de línea. En 1855 se instaló en Buenos Aires y se convirtió en el redactor en jefe de “El Nacional” en reemplazo de Mitre. Hasta 1862 fue Jefe del Departamento de Escuelas. Además, fue electo miembro del Instituto Histórico-Geográfico.
Luego de la batalla de Pavón (17 de setiembre de 1861), fue enviado por Wenceslao Paunero a Cuyo al mando del coronel Ignacio Rivas.
El 9 de enero de 1862 arribó a San Juan y la Sala de Representantes lo eligió Gobernador interino de la provincia. El 24 de diciembre de 1860 fue nombrado Ministro Plenipotenciario para Estados Unidos mediante un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, cargo que tuvo hasta su revocación promulgada por el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores del 6 de julio de 1861. El 4 de diciembre de 1863 fue nuevamente nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina cerca de los Gobiernos de los Estados Unidos de América.
El 25 de enero de 1868, por un decreto del Departamento del Interior, lo nombraron ministro del Interior.
El 16 de agosto de 1868 fue proclamado Presidente de la Nación por el Congreso reunido en Asamblea Electoral y quedó en posesión del cargo el día 12 de octubre de 1868 mediante un decreto del Departamento de Interior.
En 1869 ordenó a través de un decreto del Departamento del Interior del 10 de marzo de ese año, el levantamiento del primer Censo Nacional establecido en la constitución nacional en el art. 39 en toda la República.
Luego de dejar la Presidencia en 1874, el Gobierno de Buenos Aires lo designó Director General de Escuelas en 1875. En 1881, gracias a su iniciativa, apareció “El Monitor de la Educación Común”, una revista destinada a la organización del sistema educativo y a la formación del personal docente, a través de la publicación de artículos pedagógicos y didácticos, reseñas bibliográficas, notas literarias e históricas, documentación referida a las actividades del Consejo Nacional de Educación, estadísticas e informes. Simultáneamente colaboró en “La Tribuna” y en “El Nacional”. Mientras era senador por su provincia, el presidente Nicolás Avellaneda lo designó Ministro del Interior, ejerciendo la titularidad de la cartera entre octubre y noviembre de 1879.
Falleció el 11 de septiembre de 1888 en Asunción Paraguay.

Resultados 1 a 100 de 255