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Archivo General de la Nación (Argentina)

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear

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  • Person
  • 1789/10/25-1852/11/03

Carlos Antonio José Gabino del Ángel de la Guarda Alvear, nació el 25 de octubre de 1789 en el pueblo de Santo Ángel Guardián de las Misiones, perteneciente a las Misiones Orientales del Río de la Plata, actualmente Santo Ângelo en el estado brasileño de Rio Grande do Sul.

Hijo del noble español Diego de Alvear Ponce de León y de la porteña María Josefa Balbastro, inició desde muy joven su carrera militar: a los trece años pasó de ser cadete del Regimiento de Infantería de Buenos Aires a portaestandarte del Regimiento de Dragones.

En 1804 se embarcó con su familia rumbo a España en la fragata “Nuestra Señora de las Mercedes”. Frente a las costas de Cádiz, la escuadra en la que viajaba fue atacada por naves inglesas, en un hecho que se conoce como batalla del Cabo de Santa María donde perecieron su madre y sus seis hermanos menores. Por este incidente, España le declaró la guerra a Gran Bretaña, motivo por el cual él y su padre pasaron un tiempo como prisioneros en Londres donde Alvear completó sus estudios. Luego, se dirigió a España donde arribó a fines de 1805.

En 1807 se incorporó al regimiento de Carabineros Reales y combatió a los ejércitos de Napoleón en Talavera y Ciudad Real. En 1809 contrajo matrimonio con Carmen Quintanilla, hija de un contador de Burgos. Pronto empezó a participar en la vida política, a través de una filial de la londinense logia masónica de los “Caballeros Racionales”, también conocida como la Gran Reunión Americana o Logia Lautaro. En 1811, volvió a la capital británica donde la Logia ya había comenzado a organizar la emancipación de los territorios hispano-americanos.

En marzo de 1812 llegó a Buenos Aires en la fragata “George Canning” junto a José de San Martín, José Matías Zapiola, los Chilavert padre e hijo, Francisco Vera, Eduardo Kaunitz de Holmberg y Antonio Arellano. Si bien fue designado sargento mayor y segundo al mando del flamante escuadrón de Granaderos a Caballo detrás de San Martín, su tarea principal fue la organización de la Logia Lautaro.

El 8 de octubre de 1812, los integrantes de la Logia lideraron un golpe que terminó con el reemplazo de los tres vocales del poder ejecutivo. Alvear se encargó de planificar y presidir la Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813 y meses después renunció a la presidencia para reasumir responsabilidades en el Ejército.

Al retomar su vida militar se incorporó al Regimiento 2º de Infantería y el 27 de diciembre de 1813 fue designado comandante en jefe de Buenos Aires de este mismo cuerpo. Reemplazó a José Rondeau al frente de las tropas en el Sitio de Montevideo y el 20 de junio de 1814 obtuvo los plenos poderes otorgados por el Gobierno de las Provincias Unidad del Río de la Plata para entablar negociaciones, pero quedó sin efecto. Una vez terminado el segundo Sitio de Montevideo le fue otorgado un puesto de honor en el Cabildo de Montevideo el 24 de agosto de 1814, se lo destinó al mando del tercer batallón en el Regimiento número 2 y la Asamblea lo declaró benemérito de la patria en grado heroico a él y a su ejército. Fue ascendido a brigadier general y se le ordenó enfrentar a José Gervasio de Artigas, quien se había rebelado contra el Gobierno porteño. Luego de la batalla de Marmarajá (6 de octubre de 1814), regresó a Buenos Aires para ponerse al frente del Ejército del Alto Perú que, hasta ese momento, estaba en manos de Rondeau.

El 9 de enero de 1815 reemplazó a Gervasio Posadas como Director Supremo, puesto que tuvo hasta el 20 de abril de ese mismo año cuando se exilió en Brasil.

A partir de su exilio, Alvear se asoció con Andrés Villalba, encargado de negocios de la Corona Española en la Corte Imperial portuguesa. Además, publicó en la prensa un “descargo” sobre su actuación durante el Sitio de Montevideo.

En 1818 se instaló en la Banda Oriental, que estaba ocupada por los portugueses y, desde allí, se alió con el general chileno José Miguel Carrera. En 1819 se unió a los federales Estanislao López de Santa Fe y Francisco Ramírez de Entre Ríos para formar un ejército. Este ejército venció en la batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820 y consiguió derrocar al director supremo José Rondeau y disolver el Congreso. Luego de esta batalla, Alvear fue derrotado en San Nicolás de los Arroyos por Manuel Dorrego y debió refugiarse una vez más en Montevideo.

Después de siete años de exilio, regresó a Buenos Aires en 1822, gracias a la presentación de un proyecto de Ley de Olvido que años más tarde sería sancionada por el Congreso. Fue en esta época cuando Alvear se inició en la actividad diplomática representando al Gobierno en distintos destinos en el exterior. El 23 de diciembre de 1823 fue designado Ministro en los Estados Unidos. Al año siguiente, el 22 de septiembre de 1824, fue designado por el Departamento de Relaciones Exteriores como Ministro en Colombia y el 28 de enero de 1825, Juan Gregorio de Las Heras lo nombró Ministro Plenipotenciario ante la Gran Colombia. El 17 de mayo de 1825 junto con José Miguel Diaz Vélez, fue enviado en carácter de Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario en el Perú.

Durante la presidencia de Bernardino Rivadavia, fue designado Ministro de Guerra y Marina y desde su cargo se dedicó al rearme del Ejército. El 14 de agosto de 1827, Rivadavia lo designó General en Jefe del Ejército de Operaciones en la Provincia Oriental. Las tropas a su mando lograron importantes victorias en Bacacay (13 de febrero de 1827), Ombú (16 de febrero de 1827), Ituzaingó (20 de febrero de 1827) y Camacuá (23 de abril de 1827). Sin embargo, no consiguió vencer al ejército enemigo. Después de la última batalla renunció y se retiró a Buenos Aires, dejando la conducción del Ejército en manos de José María Paz. El 4 de mayo de 1829 fue nombrado Ministro de Guerra y Marina y renunció a su cargo el 6 de julio de ese mismo año.

En 1832, Juan Manuel de Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos de América con instrucciones para negociar en el diferendo por las Islas Malvinas, pero su designación quedó en suspenso. Dos años después Alvear se alió con Facundo Quiroga para exigir la sanción inmediata de una Constitución, pero al poco tiempo Rosas lo nombró Enviado Extraordinario en los Estados Unidos. Desde su cargo negoció en el conflicto internacional del Gobierno rosista que tuvo como consecuencia los bloqueos francés (1838-1840) y anglo-francés (1845-1850), defendió la oposición argentina a la independencia paraguaya, la pugna con Bolivia por la provincia de Tarija y la persecución del uruguayo Fructuoso Rivera. En 1852 fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno Francés. Meses después, falleció en Nueva York, el 3 de noviembre de 1852. Sus restos fueron repatriados en 1854 por el almirante Guillermo Brown y trasladados al Cementerio de la Recoleta. El 17 de octubre de 1926 se inauguró en Buenos Aires un monumento en su homenaje, realizado por un discípulo de Rodin, el escultor Antoine Bourdelle.

Soberano Congreso Nacional

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  • 1816/03/24-1820/02/11

El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.

Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.

El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.

En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.

Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.

El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.

Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.

Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.

El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.

Compañía de Jesús

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  • 1534/08/15-1767/03/27

La Compañía de Jesús fue fundada el 15 de agosto de 1534 en Francia por el español Ignacio de Loyola y aprobada por el Papa Paulo III en 1540.

La organización y los principios rectores de las actividades de la Compañía de Jesús se establecieron en el Institutum Societatis Iesu, un documento que contenía la legislación general de la Orden, así como ciertas indicaciones prácticas para orientar sus actividades.

La Compañía arribó a América en 1540 y las primeras misiones que desembarcaron en el Río de la Plata, lo hicieron a partir de las gestiones realizadas por el diocesano del Tucumán, Monseñor Vitoria. En Buenos Aires, la primera casa o colegio de la Compañía de Jesús se fundó en 1608 y su licencia eclesiástica fue expedida por el Vicario General de la Diócesis del Río de la Plata. El Cabildo de Buenos Aires le cedió un solar ubicado en la Plaza Mayor, a metros de la fortaleza emplazada sobre la costa del río. Además, allí se construyó una capilla adjunta consagrada a Nuestra Señora de Loreto. A mediados del siglo XVII, y debido a la necesidad de liberar el frente oeste de la Fortaleza para completar las obras defensivas del puerto de Buenos Aires, el Colegio fue demolido. Luego de un arreglo realizado entre el gobernador Mercado y el Padre Rector del Colegio, Cristóbal Gómez, los jesuitas cobraron una indemnización con la cual adquirieron un terreno en la calle de la Santísima Trinidad, actual Bolívar, en el que edificaron, en 1662, el Colegio de San Ignacio y su iglesia adyacente.

En cumplimiento de la Fórmula de la Compañía de Jesús que establecía que la orden podía tener colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos, los jesuitas fundaron en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio. Allí se enseñaban primeras letras, Gramática, Filosofía y Teología, de acuerdo a los lineamientos de la Ratio Studiorum, el programa de estudios de la Compañía que se hizo obligatorio a partir de 1599. El Colegio no expedía títulos superiores, era una institución dedicada a la educación media, y, sobre todo, a la formación católica.

La Compañía de Jesús estaba también a cargo de los pueblos misionales, una organización donde confluyeron religiosos e indígenas. El primero se estableció en 1610 en el sudeste del Paraguay, entre los ríos Tebicuary y Paraná llamado Misión de San Ignacio Guazú. Luego se fundaron las misiones de Salta, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, como así también algunos asentamientos en el sur patagónico. El funcionamiento de las misiones se encontraba sujeto, por un lado, a la legislación indiana y, por el otro, a la interna de la Orden. Dentro de la estructura política del Imperio español, los pueblos respondían a los órganos superiores como el Rey o el Consejo de Indias y, en la práctica, a los gobernadores. Internamente, los jesuitas manejaban la administración espiritual y temporal de cada población en forma descentralizada. En las reducciones funcionaba un Cabildo, presidido por el Corregidor. Éste era elegido generalmente a perpetuidad por los caciques y su designación debía ser confirmada por el gobernador. Otras autoridades del ayuntamiento eran los alcaldes de primer voto y de segundo voto, que velaban por las buenas costumbres, castigaban a holgazanes y vagabundos y vigilaban a quienes se apartaran de sus deberes. Los secundaban cuatro alcaldes de barrio y ocho comisarios para los cuarteles. Además del corregidor y los alcaldes, el Cabildo estaba integrado por un teniente de corregidor, un alguacil, cuatro regidores, un alguacil mayor, un alférez real, un escribano y un mayordomo, del cual dependían los contadores, los fiscales y los responsables de los almacenes. Los integrantes del Cabildo eran electos en una asamblea general, por todos aquellos que dejaban el cargo, el 1 de enero de cada año. Los regidores inspeccionaban el aseo y la limpieza en los lugares públicos y privados, y controlaban la asistencia de los niños a la escuela y al catecismo. El alguacil se encargaba de ejecutar las órdenes del Cabildo y de la justicia. En la organización económica de las misiones se realizó conjuntamente entre la Compañía, la tradición guaraní y el régimen del gobierno colonial. Las principales ocupaciones de las misiones eran el abastecimiento de los pueblos, la organización de todas las actividades (agricultura, ganadería y artesanías) y de los agentes económicos y la colocación de los productos en el mercado exterior, a fin de cerrar con superávit las cuentas fiscales. El tributo alcanzaba a los indios varones entre los 18 y los 50 años.

Los jesuitas fueron expulsados de todos los dominios de España, Indias, Filipinas y demás adyacentes, mediante un decreto firmado en Madrid el 27 de febrero de 1767 por el Rey Carlos III. En América, se cerraron y expropiaron alrededor de 120 propiedades y estancias que fueron inventariadas y puestas a disposición de la Junta de Temporalidades.

Orden de Predicadores

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  • 1215-1809

La orden de predicadores, conocida como Orden de Santo Domingo, fue fundada por Domingo de Guzmán en Toulouse en 1215 y confirmada por el papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216.

La orden arribó a Buenos Aires y Santa Fe, procedentes de Chile, a principios del siglo XVII, dedicándose a la predicación y a la enseñanza. Adquirieron un solar entre las actuales calles Balcarce y Venezuela y allí comenzaron a construir su primera capilla llamada Nuestra Señora del Santísimo Rosario. En 1605, Fray Francisco Riveros fundó el convento de San Pedro Telmo, trasladado en 1610 a la actual calle Defensa esquina Belgrano. El 29 de junio de 1751 se colocó la piedra fundacional pero la obra fue paralizada varias veces por diversos problemas, entre otros, las deudas con el arquitecto saboyano Masella. En enero de 1762, Juan Lezica y Torrezuri asumió la conducción de los trabajos, mientras que el nuevo arquitecto y director de la obra fue el Prior Isidoro Celestino Guerra. El 2 de octubre de 1773 se bendijo la edificación y se habilitó una parte para el culto. El 28 de mayo de 1797 se erigió, lindante al Convento de San Telmo de Buenos Aires, el Colegio Doméstico Santo Tomás.

En 1642, los dominicos se hicieron cargo de la capellanía del presidio y fueron los únicos que tuvieron derecho a intervenir en las exequias de los soldados, al menos hasta 1676, cuando el gobernador Andrés de Robles expidió un decreto ordenando que las sepulturas se realizaran en cualquier iglesia de la ciudad. Esta ocupación les redituó importantes ingresos, al punto que el provincial, Fray Domingo de Neyra, solicitó y obtuvo por Real Cédula del 31 de agosto de 1739, que la Caja de Potosí le abonara las deudas en concepto de entierros.

La expulsión de los Jesuitas en 1767 otorgó a los dominicos la posibilidad acceder a los volúmenes que la Compañía de Jesús conservaba en sus bibliotecas mediante una instrucción del Consejo de Indias al gobernador Bucareli.

El 8 de marzo de 1823 ya el gobierno provincial había dispuesto la secularización de sus bienes, de acuerdo a los términos de la ley de reforma del clero. Las ventas de los bienes de los dominicos continuaron hasta 1828.

Algunas propiedades salieron a remate varias veces. El 22 de marzo de 1823 a la venta de “la Chacarita de los Regulares Dominicos situada sobre la barranca de la calle principal que va para Barracas, tasada con su casa, terreno, arboleda, montes, cercos y zanjas en 14.403 pesos y 3 cuartillos reales”. Fue rematada por Celestino Vidal en las dos terceras partes de su tasación. Ese mismo día se vendió la casa situada en la Plaza Nueva, calle de Las Artes, luego vendieron 4 casas así como otros bienes del Convento e Iglesia de San Pedro González Telmo.

Iván Vila Echagüe

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  • Person
  • c.1900-c.1990.

Iván Vila Echagüe nació a comienzos del siglo XX (se presume que el 22 de julio de 1906) en Rosario, Santa Fe, Argentina.

Fue durante la década de 1950 uno de los primeros fundadores del Partido Demócrata Cristiano (PDC). Previamente a la conformación del mencionado partido, durante la década de 1940, en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires tuvo una activa vida política dentro de los grupos del cristianismo antifascista. En 1947 participó en Montevideo de la primera reunión Latinoamericana de grupos políticos de inspiración cristiana, que sirvió, influenció en la creación del Partido Demócrata Cristiano en la Argentina. En el mencionado encuentro, la impronta del pensamiento del filósofo y político de Jacques Maritain (París, 18 de noviembre de 1882-Toulouse, 28 de abril de 1973) tendría un notable ascendente en Iván Vila Echagüe.

En sus escritos de la década de 1950 y 1960 buscó conciliar la economía de mercado con la Doctrina Social de la Iglesia, influenciado por el pensamiento del economista y filósofo alemán Wilhelm Röpke (1899-1966).

Iván Vila Echagüe publicó los siguientes artículos de prensa, durante la década de 1950, en la revista católica Criterio: “Orientación Social”; “Notas sobre la planificación”; “A propósito del corporativismo” y “Unidad en la doctrina y en la acción”. También publicó en Orientación Social como el “Estado y economía” (1946) y “Política Social” (1950). Por otro lado, fue autor de los siguientes libros publicados en 1960: Cuestiones disputadas en la democracia cristiana y Progreso social y sentido común. En el año 1963 colaboró con el Cap. IV “Libertad económica” en el libro “Las ideas políticas de Mayo” compilado por Ambrosio Romero Carranza.

Falleció a comienzos de la década de 1990, tras este suceso su familia se decidió a donar la documentación por él reunida referida al Partido Demócrata Cristiano y su accionar dentro del partido al Archivo General de la Nación.

Enrique Udaondo

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  • Person
  • 1880/06/16-1962/06/16

Enrique Udaondo nació en Buenos Aires el 16 de junio de 1880. Hijo de Melitón Udaondo y de Adela Peña, fue el sexto de los ocho hijos del matrimonio. Cursó sus estudios en la Academia Británica y en el Instituto Sudamericano de Buenos Aires.

Fue historiador e investigó sobre la historia nacional argentina, tuvo a su cargo la organización del Museo de la Casa del Acuerdo de San Nicolás y estuvo al frente como Director, desde su fundación en 1923, del Museo Colonial e Histórico de la provincia de Buenos Aires. Fue vocal de la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos, y Académico de la Junta de Historia y Numismática Americana. En 1934 se desempeñó como presidente de la Exposición Retrospectiva de Arte Religioso, que se celebró en Buenos Aires con motivo del XXXII Congreso Eucarístico Internacional.

En 1941, en calidad del Director de Museo de Colonial e Histórico de la Provincia de Buenos Aires, donó al Estado los derechos de autor de su obra titulada “Significado Nomenclaturas Estaciones Ferroviarias de la República Argentina”. Dicha donación fue aceptada por el Decreto 107001.

Entre sus obras se pueden citar El significado del nombre de las plazas y calles de Buenos Aires (1910); Los Congresales de Tucumán (1916); Árboles históricos (1916); Uniformes usados en nuestros ejércitos con una reseña histórico militar (1922); La villa de Luján, en tiempos de la colonia y en la época de la República (1927); Acuerdos del Extinguido Cabildo de la Villa de Luján, años 1771 a 1790 (1930); La Casa de la Virreyna vieja y un episodio del año 1807: A propósito de un cuadro (1932); Diccionario biográfico nacional (1938); Diccionario biográfico colonial argentino (1945) y Reseña histórica del monasterio de Santa Catalina de Siena de Buenos Aires (1945). Como aficionado a la pintura y al dibujo, Udaondo realizó algunos retratos de próceres y planos de batallas.

Juan María Gutierres Granados

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  • Person
  • 1809/05/06-1878/02/26

Juan María Gutierres Granados nació en Buenos Aires el 6 de mayo de 1809 en la ciudad de Buenos Aires. Hijo del comerciante español José Matías Gutiérrez y de María de la Concepción Granados y Chiclana, cursó sus estudios primarios en la escuela particular de Elías Galván. Estudió matemática y filosofía en la Universidad, y aprobó hasta el 3º año del curso de Ingeniería. En 1831 comenzó a estudiar abogacía. Fue redactor de “El Amigo del País”, colaboró en “El Museo Americano” y en la revista “La Moda”, e hizo traducciones de escritos de Byron, Chateaubriand, Hugo y Mme. de Staël para el “Diario de la Tarde”. Estableció vínculos con Juan Bautista Alberdi y Estaban Echeverría. En 1833, formó parte de la Asociación de Estudios Históricos junto a Pedro de Angelis hasta que se disolvió en 1835 y abrieron con Marcos Sastre el Salón Literario. Gutiérrez se encargaba de enviar el detalle de los sucesos que se producían en Buenos Aires a sus compañeros expatriados en Montevideo. Fue encarcelado durante cuatro meses en Santos Lugares y cuando salió emigró a Montevideo. Colaboró en “El Iniciador” con traducciones, poesías y artículos y fundó con Echeverría la Asociación de Mayo, cuyo lema era “Mayo, Progreso y Democracia”. Paralelamente realizaba algunos trabajos como ingeniero.

Más tarde, se trasladó junto con Alberdi a Europa y en 1843 ambos viajaron a Brasil. Luego pasó a Chile y fue nombrado director de la Escuela Naval de Valparaíso. Publicó América Poética con noticias biográficas y juicios críticos, editada en 1846 por la imprenta El Mercurio. En 1847 dio a conocer las Obras poéticas de José Joaquín Olmedo y en 1849, una edición del Araucano domado, poema épico de Pedro de Oña. Además, tradujo del francés las biografías de Washington y Franklin; escribió dos leyendas argentinas, una titulada Caycobé y otra Irupeya, y participó en “El Mercurio”, “El comercio de Valparaíso” y “La Tribuna” de Santiago. Para 1851 se encontraba en el Perú, donde colaboró en el “Comercio de Lima”.

Luego de 1852, volvió a Buenos Aires y el 25 de junio de ese año fue nombrado Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, cargo que ejerció durante dos meses y organizó el Departamento Topográfico, creó la cátedra de estadística en la Universidad y estableció el Consejo de Obras Públicas. El 11 de junio de 1852 se recibió de abogado.

Fue elegido diputado al Congreso Constituyente de 1852.

El 7 de marzo de 1854 fue nombrado por decreto Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Colaboró en “El constitucional” de Mendoza y en “La Ilustración Argentina”, fundó en Paraná “El nacional argentino” y, junto a Miguel Cané (padre), el periódico literario “La Brisa”. El 23 de febrero de 1856 fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores y Plenipotenciario para celebrar un tratado de amistad y comercio con el Ministro Plenipotenciario del Brasil y el 18 de agosto fue nombrado por decreto Agente Comercial en Buenos Aires.

El 1º de abril de 1861 fue nombrado Rector de la Universidad de Buenos Aires, donde permaneció por doce años hasta su jubilación por decreto del Gobernador del Estado de Buenos Aires. Instituyó el Departamento de Ciencias Exactas en 1865, introdujo innovaciones en la segunda enseñanza, proyectó la creación de la Facultad de Química y Farmacia como de las escuelas de agricultura, de comercio y de náutica, impulsó el estudio de las ciencias naturales junto a Hermann Burmeister y preparó un reglamento universitario y los programas de literatura de los colegios nacionales.

Escribió biografías, artículos de crítica literaria y estudios relacionados con la historia. Entre sus obras se destacan Pensamientos, máximas, sentencias (1859), Apuntes biográficos de escritores, oradores y hombres de Estado de la República Argentina (1860), Bibliografía de la primera imprenta de Buenos Aires desde su fundación hasta el año 1810 inclusive (1860), Estudios biográficos y críticos sobre algunos poetas sudamericanos anteriores al siglo XIX (1865). Composiciones selectas escritas por poetas sudamericanos modernos como antiguos (1866), Noticias históricas sobre el origen y desarrollo de la enseñanza pública superior en Buenos Aires (1868) y Poesías (1869). Fue codirector de la “Revista del Río de la Plata”, con Andrés Lamas y Vicente Fidel López, también escribió Diccionario de poetas americanos, La literatura de Mayo, La Sociedad literaria y sus obras, y los breves relatos El Capitán de Patricios y El hombre hormiga.

Falleció el 26 de febrero de 1878.

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

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  • 1989/07/17-Hasta la actualidad

La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) fue creada en el ámbito de la Presidencia de la Nación por el Decreto 271 en el año 1989, su misión consistía en asistir al presidente de la nación en todo lo ateniente a la programación de la fiscalización, el control y la legislación de la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en la coordinación de las políticas nacionales y su relación con la política exterior en la materia. Esta misma reglamentación determinó la transferencia de todo el personal que se desempeñaba en la Comisión Nacional Coordinadora para el Control del Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a cumplir funciones en la nueva Secretaría. A partir del Decreto 779 cambiaron sus misiones y dejó de ser un organismo de control. El mismo decreto estableció en sus niveles inferiores a la Subsecretaría de Control y Legislación cuya misión refería a entender en lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos a nivel nacional e internacional; y a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia, la cual debía entender en lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y del tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el uso de drogas e intervenir en todos los aspectos vinculados en su prevención a nivel internacional. En noviembre, el Decreto 1350 estableció su estructura orgánica: La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico estaba conformada por la Subsecretaria de Control y Legislación; y la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia (todas con su propio gabinete); además contaba con una Dirección General de Administración; y una Dirección General de Asuntos internacionales. La Dirección Nacional de Control del Tráfico Ilícito y Fiscalización; y la Dirección Nacional de Programación y Legislación dependían de la Subsecretaría de control y Legislación. La Dirección Nacional de Tratamiento, Recuperación y Reinserción Social; la Dirección Nacional de Educación Preventiva; y la Dirección Nacional de relaciones Institucionales y Regionales estaban vinculadas a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia. Las funciones del SEDRONAR, establecidas por esta misma normativa, fueron: elaborar el Plan Nacional de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y el uso indebido de drogas y sus programas específicos; elaborar programas inherentes a la prevención social y educativa contra el uso indebido de drogas y programar y fiscalizar el tratamiento, rehabilitación y reinserción social, coordinando su accionar con los organismos que implementen los programas respectivos; realizar estudios e investigaciones técnico-científicas y sociales en coordinación con los organismos competentes; relacionarse tanto con los organismos gubernamentales como no gubernamentales de los ámbitos nacional, provincial e internacional en todo lo relativo a la lucha contra la drogadicción y el narcotráfico; entender todo lo relacionado con el cumplimiento de tratados internacionales suscriptos o a suscribir por el país en coordinación con los organismos competentes; participar en reuniones, congresos y conferencias sobre la materia; administrar y asignar recursos del Fondo Nacional para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas; suministrar información especializada a los medios de comunicación social y la difusión de los actos de gobierno relativos a la materia; recopilar datos e información especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno e informar periódicamente al Presidente de la Nación sobre la evolución y tendencias de la producción, tráfico ilícito y uso indebido de drogas y problemas relacionados a nivel nacional, regional e internacional; administrar los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales de la jurisdicción; elaborar normas y legislación específica para la lucha contra la producción, tráfico ilícito y el uso indebido de drogas y problemas anexos y desarrollar mecanismos legales para la aplicación de medidas destinadas a su contención o debilitamiento en todo el ámbito nacional; ser enlace permanente en coordinación con las autoridades competentes, los organismos de seguridad y la Administración Nacional de Aduanas en el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre drogas y narcotráfico; asesorar técnica, científica y normativamente a los organismos gubernamentales del ámbito nacional en coherencia con las acciones del Gobierno Nacional; entender en programas inherentes a la relación con la comunidad con el fin de difundir actividades desarrolladas y a desarrollar por el Gobierno Nacional en la materia; administrar la documentación y los soportes de información asegurando el registro detallado y sistemático del contenido y las acciones que se operen; asesorar jurídicamente los asuntos que la Secretaría considere; elaborar su presupuesto; proponer modificaciones en su propia estructura orgánica.

El 14 de marzo de 1990 pasó a llamarse Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) manteniendo sus misiones y funciones. Si bien mantuvo su estructura interna, el Decreto 479 modificó el nombre de la Subsecretaría de la Prevención y la Asistencia por el de Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia incorporando en sus misiones establecer relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales. En septiembre del mismo año el Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo la propuesta del SEDRONAR, mediante el Decreto 1849 creó una Comisión Mixta de Control de las operatorias relacionadas con el lavado de dinero del narcotráfico de las cual la Secretaría no solo formó parte, sino que ocupó la presidencia de manera alternativa por períodos de 6 meses. Además, prestó apoyo técnico y administrativo.

A través del Decreto 649 de 1991, SEDRONAR estableció sus objetivos: elaborar políticas y planificar estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal y programar el “Plan Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”; intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de asuntos técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica a los otros poderes del Estado; implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos y a suscribir, representado al gobierno nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica. También modificó su organización interna: la nueva conformación consistió en una Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la que dependían la Dirección Nacional de Coordinación y Control del Tráfico Ilícito; y La Dirección Nacional de Planeamiento y Legislación; y una Subsecretaría de Prevención y Asistencia la cual contaba con la Dirección Nacional de Asistencia; la Dirección Nacional de Prevención; y la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales. Siguió manteniendo, además, la Dirección General de Administración; y la Dirección General de Asuntos Internacionales.

Mediante el Decreto 623 de 1996 fueron establecidas las instrucciones y los reglamentos para ejecutar la política de prevención integral en materia de la elaboración del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" que llevaba adelante el SEDRONAR. Además, se instruyó a la Secretaría a proponer y elaborar con los gobiernos provinciales un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional de los factores sociales concurrentes como así también la elaboración y ejecución de dicho plan. Dicho acuerdo debía prever la creación de un Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por el SEDRONAR con participación de las provincias. También constituyó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo el cual tenía por finalidad prestar su asesoramiento a dicho poder de gobierno, a través del SEDRONAR, en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico. La Secretaría debió establecer el régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas científicas y técnicas que integraron su objeto y las entidades y personalidades a ser convocadas, a título honorario. A fin de controlarse la producción nacional y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cumpliendo con lo establecido en los artículos 24 y 44 de la ley 23.737, el Decreto 1095 de 1996 establece que las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes deberán inscribirse en la lista de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la ley mencionada. Asimismo, la Ley 26.045 en cumplimiento de dicho artículo creó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos y estableció la obligación de las personas físicas o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica de inscribirse, mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de sus movimientos. El artículo 3° estableció que la autoridad de aplicación tendría la función de ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

El Decreto 1119 de 1996 Conformó un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Justicia, SEDRONAR y de la Administración Nacional del Seguro de Salud al cual dicha Secretaría le proporcionaba la correspondiente apoyatura administrativa funcionando bajo su ámbito. A través del Decreto 1426 se aprobó la estructura organizativa de la institución conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna, Subsecretaría de Prevención y Asistencia, Subsecretaría de Planeamiento, Control y Legislación, Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales, Coordinación de Apoyo Técnico-Administrativo, Coordinación de Asuntos Jurídicos, al mismo tiempo, bajo su órbita se desarrollaban los Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico y Consejo Asesor Científico Honorario. La Comisión Federal de Prevención y Asistencia de la Drogadicción se desarrollaba en el ámbito de la Subsecretaria de Prevención y Asistencia y la Comisión de Estrategia Conjunta se desarrollaba dentro del ámbito de la Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la cual también dependía el Registro Nacional de Precursores Químicos. Por medio del mismo decreto incorporó a sus objetivos: Aplicar las estrategias y acciones que elabore para la prevención total de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros producidos por dichas actividades ilegales; Establecer instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del Estado y con las organizaciones de la comunidad, ejercer la presidencia alterna de la comisión instituida por la Ley 24450 a la que presta apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento; Mantener una relación permanente con los organismos internacionales relacionados a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales o internacionales.

En 1997, el 8 de octubre, mediante la sanción del Decreto 1066, se creó bajo la órbita de la Secretaría el Sistema Federal de Información sobre Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

A través del Decreto 1331 de 1999 se creó la Unidad de Ejecución del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo N° 4472-AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento referido a la financiación del Proyecto Participativo de Prevención Integral de Adicciones el que tenía por finalidad validar metodologías de gestión participativas para la reducción y contención de la demanda de drogas. Dicha Unidad era la responsable de la ejecución y de la administración de los fondos asignados al proyecto.

El Decreto 20 de 1999 determinó un nuevo cambio en la estructura orgánica de SEDRONAR, quitándo las Subsecretarias que dependían de la Presidencia de la Nación, así la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico quedó sin subsecretarías a su cargo. Esa misma normativa estableció como sus objetivos: Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío hacia el mercado de drogas ilícitas; Diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal; Programar el "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada; Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros Poderes del Estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento; Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscritos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales; Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia; Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

En 2000, la Ley 25363 le otorgó al Poder Ejecutivo nacional la posibilidad de autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

El decreto 101 del 25 de enero de 2001 ratificó el convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, en el marco del artículo 39 de la Ley 23.737 y sus modificatorias y su reglamentación aprobada por Decreto 1148/1991, convalidado por la Ley 24.061, creando una comisión mixta formada por miembros de cada parte.

En 2002 se aprobó una nueva estructura organizativa a través del Decreto 1341, la cual quedó conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la que dependían la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero; la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento de Mesa de Entradas y Despacho; y el Departamento de Sumarios. Tanto el Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (Ley 23.737); como el Consejo Asesor Científico Honorífico se desarrollaban bajo la órbita de SEDRONAR. La Dirección Nacional de Prevención y Control del Lavado de Dinero; y la Dirección de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos dependían de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero. La Dirección Nacional de Asistencia; y la Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación dependían de la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia. Además, dicha normativa, estableció las responsabilidades primarias, acciones y dotación del primer nivel operativo y mantuvo los objetivos de la Secretaría establecidos anteriormente. Ese mismo año por medio del Decreto 1440 se suprimió el objetivo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal ya que se superponían tareas con la Unidad de Información Financiera; además se modificó la denominación de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado del Dinero por la de Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. También se suprimió a la Dirección Nacional de Prevención y Control de Lavado de Dinero. La Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos se incorporó a la cartera de SEDRONAR, según lo dispuso el Decreto 2300/2002, dependiendo de la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos; por otro lado estableció a la Comisión Mixta de Control de las Operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico (Ley 24.450) bajo la órbita de la institución ya que ésta prestaba la infraestructura de apoyo técnico y administrativa necesaria para el funcionamiento de la precitada Comisión. El 3 de diciembre, se aprobó el Decreto 2477 mediante el cual se autorizaba la Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera para el mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos y el 31 de diciembre, mediante el Decreto 2740 se modificó la planta permanente de la institución y el presupuesto de recursos humanos previsto anteriormente en el Anexo III del Decreto 2300/2002.

En el año 2005, la Resolución 464 del 18 de marzo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, constituyó la Delegación Oficial de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ante el Honorable Congreso de la Nación. Más adelante, la sanción de la Resolución 524 de la misma Secretaría habilitó el Registro de Organismos no Gubernamentales y Gubernamentales en el Área de Drogadependencia, cuya función sería regulada por esta misma Secretaría con la intervención del Registro Nacional de Instituciones para implementar el registro habilitado y la actualización de datos de los organismos a los que alcanza la medida ordenada.

El decreto 1256 del 18 de septiembre del 2007 derogó los decretos 1341 del 25 de julio de 2002, 1440 del 9 de agosto de 2002, 2300 del 13 de noviembre de 2002, 2740 del 31 de diciembre de 2002 y aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la institución de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna; el Consejo Federal para la prevención de la drogadicción y represión del narcotráfico; la Comisión mixta de control de las operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el narcotráfico; el Consejo Asesor Científico Honorario; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición, la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de la Administración; Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento Despacho y Mesa de Entradas y dos subsecretarías, cada una con su gabinete: la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia y la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. De la primera dependían la Dirección Nacional de Prevención y Capacitación y la Dirección Nacional de Asistencia y de la segunda dependía la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.

El 3 de diciembre de 2008, a través del Decreto 2094 se creó un Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos. En el artículo 2° de dicho decreto se estableció que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación era quien debía suministrar el apoyo material y los recursos administrativos y humanos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

En 2010, en cumplimiento del Decreto 1936 del 9 de diciembre, funcionarios de SEDRONAR formaron parte del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (UIF) cuya función sería la consulta y coordinación de actividades de la unidad.

En diciembre de 2011 se produce una modificación en el organigrama de la Jefatura de Gabinete y como consecuencia de esto, el Decreto 22 en su artículo 3° transfiere a la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción al ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Las unidades organizativas de dicha comisión, fueron trasladas con sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

El Decreto 1177 del 16 de julio del 2012 derogó los Decretos 1256/2007; 1359/2009, modificó el 357/2002, amplió y cambió sus objetivos y aprobó la estructura administrativa del primer nivel de la SEDRONAR, la cual se conformaba por: la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas; la Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones; la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional. De la primera subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Análisis y Control del Narcotráfico; la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Dirección de Articulación con el Poder Judicial y el Ministerio Público. De la segunda subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones; la Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones; Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. De la tercera dependía la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas; la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; la Dirección de Informática y la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. El 21 de septiembre, la Resolución 350 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa resolvió homologar los cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

A través del Decreto 518 del 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna y tres subsecretarías: la Subsecretaria de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos, la Subsecretaria De Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones y la Subsecretaria de Coordinación Administrativa. De la primera de ellas dependían la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, la Dirección Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos, la Dirección Nacional de Diagnostico Territorial y Abordaje Estratégico Interactoral y la Dirección Nacional De Articulación Intergubernamental. De la segunda dependían la Dirección Nacional de Prevención se las Adicciones, Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones y Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. Y de la última la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Informática, Dirección de Sumarios y Dirección General de Administración. Esta misma normativa definió las responsabilidades primarias de la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa las cuales consistían en asistir a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa en la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas como así también en la difusión de la información de la SEDRONAR. También estableció las acciones de dicha Dirección las cuales eran: Coordinar la elaboración y propuesta de la política comunicacional de la Secretaría, a efectos de vincular las expectativas de la población con las acciones del Gobierno Nacional en su ámbito; Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis, y evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas impulsadas por la Secretaría; Difundir información y/o publicaciones relacionadas con la actividad de la Secretaría; Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica; Organizar las reuniones de prensa y demás actos de difusión de la Secretaría; Coordinar la creación y publicación de contenidos del web site institucional, definiendo el alcance, efectividad, oportunidad y calidad de la información ofrecida; Asistir en la organización y preparación de reuniones, así como en la ejecución de las actividades de protocolo, toda vez que lo requiera su participación en distintos ámbitos. La resolución 200 de 2014 dictada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico aprobó las aperturas inferiores de la estructura organizativa y sus acciones. A partir de ello, la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa quedó conformada por el Departamentos de Diseño y el Departamento de Prensa. Las acciones del primero eran: Diseñar y gestionar el plan de comunicación institucional; Desarrollar las estrategias de comunicación y difusión internas y externas; Diseñar y producir campañas publicitarias integrales de prevención, y difundir las diversas actividades propuestas por el SEDRONAR y/o actividades en las cuales la Secretaría esté vinculada; Asesorar y colaborar con las distintas áreas que componen la SEDRONAR, en lo que respecta a la comunicación tanto interna como externa. El Departamento de Prensa tenía las acciones de: Difundir información de las actividades del SEDRONAR; Ofrecer cobertura periodística y fotográfica a las actividades de la Secretaría, toda vez que así sea requerida; Gestionar y coordinar el contacto de la Secretaría con los medios de comunicación; Relevar la información periodística y mediática de interés para los funcionarios de la Secretaría.

En 2017, con la sanción del Decreto 33 la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico cambió su denominación por la de Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina.

Juan Agustín Avelino de Las Mercedes García.

  • AR-AGN-ISAAR-JGAR01_01.
  • Person
  • 1831/11/10-1907/09/17.

Juan Agustín Avelino de Las Mercedes García (nació en la Ciudad de Buenos Aires el 10 de noviembre de 1831. Sus padres fueron Juan Agustín García y Josefa Seoane y su esposa, Gregoria Jovita Cortina y de Diego. En 1849 se graduó de la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires con la tesis titulada “Derechos hereditarios de la mujer casada”. Fue diputado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires entre 1862 y 1866 y elegido nuevamente para el mismo cargo que desempeñó entre 1878 y 1880, cuando se informó por ley promulgada el 26 de junio que quedó vacante su puesto. A partir de 1870 pasó a ser accionista de la sociedad anónima “La Nación”, fundadora del diario. El 27 de octubre de 1880 fue nombrado por decreto del Departamento de Hacienda como presidente del Banco Hipotecario Nacional. Además, García fue miembro de la Comisión Redactora del Proyecto del Código Penal en 1881. Por otra parte, el 7 de junio de 1890 fue designado por Miguel Juárez Celman, a través del Departamento del Interior, como Ministro Secretario de Estado del Departamento de Hacienda, puesto que ocupó hasta el 4 de agosto del mismo año. García también tuvo a su cargo en 1896 la Cátedra de Introducción al estudio del Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Falleció el 17 de septiembre de 1907.

Familia Anchorena

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  • Family
  • 1756-Hasta la actualidad.

La familia Anchorena tiene su origen en Pamplona, capital del antiguo Reino de Navarra. Se instaló en el Río de la Plata en 1751 con el arribo de Juan Esteban Anchorena.
Durante la segunda mitad de siglo XVIII y primeros años del siglo XIX se desempeñó en la actividad mercantil y luego de 1810 volcó sus activos hacia los negocios agropecuarios. En menor medida, los miembros de la familia participaron en la función pública y en la actividad política.
Durante el siglo XX fue una de las grandes propietarias de tierras rurales del país hasta la lenta fragmentación de su patrimonio inmobiliario, que se produjo con posterioridad a la década de 1930.

Familia Basavilbaso

  • AR-AGN-ISAAR-FBASA01_01
  • Family
  • 1709-Se desconoce.

La familia Basavilbaso tiene su origen en Bilbao, capital de la provincia de Vizcaya. Se instaló en el Río de la Plata con la llegada de Domingo Basavilbaso en 1727.
A lo largo del siglo XVIII se dedicó a la actividad mercantil y a la administración del sistema postal en el Virreinato del Río de la Plata. Asimismo, los miembros de la familia ocuparon diversos cargos públicos.

Reynaldo Benito Antonio Bignone

  • AR-AGN-RBI01_01
  • Person
  • 1928/01/21-2018/03/07

Reynaldo Benito Antonio Bignone, hijo de Reynaldo René Bignone y Adelaida María Ramayón, nació en Morón, Buenos Aires, el 21 de enero de 1928. Cursó sus estudios en la Escuela Superior de Guerra y fue director del Colegio Militar de la Nación.
Fue partícipe de la última dictadura cívico militar religiosa en Argentina, ocupando diversos cargos hasta llegar a ser presidente de la Nación en 1982. Luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, la Junta Militar mediante el decreto n°1 lo nombró delegado de la misma en el área de Bienestar Social. En su carácter de delegado participó personalmente y estuvo a cargo de la ocupación militar al Hospital Alejandro Posadas el 28 de marzo de 1976, donde en julio de ese mismo año se instaló el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “El Chalet”, en el cual personal del hospital fue detenido ilegalmente, torturado y muchos de ellos desaparecidos.
Desde el 6 de diciembre de 1976 hasta el 15 de diciembre de 1977 ocupó el cargo de 2° Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares (Zona de Defensa IV). A partir de 1980 se desempeñó como Comandante de Institutos Militares. Bajo su dependencia se encontraba el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio en Campo de Mayo “El Campito”, también conocido como “Los Tordos”, uno de los cuatro centros de detención ilegal que funcionaron en Campo de Mayo.

Luego de la derrota argentina en la Guerra de Malvinas y la renuncia de Galtieri, Bignone asumió la presidencia de la Nación el 1 de julio de 1982 y se convirtió en el último presidente de facto.
El 23 de septiembre de 1983 sancionó y promulgó la Ley 22924 “Ley de Pacificación Nacional”, conocida como la “Ley de Autoamnistía” derogada por la Ley 23040. El artículo 1° de la Ley 22924 establecía “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”. También mediante el artículo 6° quedaban eximidas las acciones civiles. En esta misma línea, amparándose en el artículo 5° “Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a los que se refiere el artículo 1º de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores”, el 19 de octubre de 1983 Bignone firmó el Decreto reservado (de carácter público mediante el Decreto 377/95) n° 2726 mediante el cual se autorizaba a eliminar la documentación relacionada a la detención de personas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
El 12 de julio de 1983 Bignone sancionó y promulgó la Ley 22847 mediante la cual se convocó para el día 30 de octubre a comicios generales para elección de autoridades de la Nación; las provincias y sus municipios; la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Ley indicaba que el 30 de enero de 1984 el presidente y vicepresidente electos jurarían y tomarían posesión del cargo frente a las Cámaras de Diputados y Senadores constituidas en Asamblea. La fórmula presidencial ganadora fue la de la Unión Cívica Radical integrada por Raúl Alfonsín y Víctor Martínez. La Ley 22972 adelantó la toma de posesión del cargo y juramento del presidente y vicepresidente de la Nación. Bignone entregó el gobierno nacional a Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983.
A días de asumir la presidencia, Alfonsín decretó el enjuiciamiento a los miembros de la Junta Militar que realizó el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y a los miembros de las dos Juntas Militares subsiguientes. Al no incluir en los denominados “Juicio a las Juntas” a los integrantes de la última Junta Militar, Bignone no fue enjuiciado en esa primera oportunidad. El primer enjuiciamiento fue en el año 1984 en la causa C81/84: “Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción de documentos”. En dicha causa se enjuicio a él y al Grl. Div, (R) D. Llamil Reston; al Cnl. (R) D. Carlos Emilio Lacal y al Cnl. (R) D. Carlos Alberto Roque Tepedino debido a la firma del Decreto n° 2726/1983. Por esta causa fue indultado en el año 1989 mediante el Decreto n° 1002. También en 1984 fue imputado por la desaparición en 1978 del químico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Alfredo Antonio Giorgi y de los soldados conscriptos secuestrados en 1976 en el Colegio Militar de la Nación, Daniel García, Pablo Steinberg y Mario Molfino. En estos procesos judiciales no se llegó a dictar sentencia ya que fueron cancelados debido a la promulgación en el año 1986 de la Ley 23492 y en el año 1987 de la Ley 23521 conocidas como “Ley de Punto Final” y “Ley de Obediencia Debida”.

En el año 2003 la promulgación de la Ley 25779 declaró “insanablemente nulas las Leyes 23492 y 23521” y un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por Carlos Menem, habilitando la apertura de causas judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar religiosa. Así Bignone recibió diez condenas con penas de entre 15 años a reclusión perpetua en causas por allanamientos ilegales, robos, secuestro, torturas, desaparición de personas, asesinatos, tentativas de homicidio, robo y apropiación de menores.
Falleció en Buenos Aires el 7 de marzo de 2018.

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta

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  • Person
  • 1859/11/20-1931/12/27

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta nació el 20 de noviembre de 1859 en Córdoba. En 1882 se graduó en leyes en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de su provincia natal. Ejerció su profesión de abogado en el Ferrocarril Central Norte, dictó clases en la universidad y se desempeñó como periodista.
En 1885 fue electo diputado y en 1887 senador provincial por el Partido Autonomista Nacional. Adscripto al juarismo, fundó el principal club político de la ciudad mediterránea llamado "El Panal". Se desempeñó como Ministro de Gobierno, Justicia y Culto del gobernador Marcos M. Juárez hasta 1890. Fue diputado provincial y presidente de la Cámara hasta que el gobernador Eleazar Garzón lo designó Ministro de Hacienda e Instrucción Pública, cargo que tuvo hasta el año 1892 en que fue electo diputado nacional. En 1895 asumió la Gobernación de la provincia de Córdoba hasta 1898 cuando fue elegido senador nacional.
El 16 de abril de 1888 contrajo matrimonio con Josefa Julia Bouquet en la iglesia Nuestra Señora de la Asunción en la ciudad de Córdoba Capital.
En 1904, integró la fórmula presidencial como vicepresidente junto a Manuel Quintana y el 15 de julio de ese mismo año, se sancionó la ley 4313 que los declaró electos Presidente de la Nación Argentina y Vice-Presidente respectivamente. En 1905 se produjo una revolución que lo tomó prisionero y fue liberado cuando terminó el conflicto. El 12 de marzo de 1906 debió ocupar el cargo de la Presidente de la Nación ante el fallecimiento de su titular, debiendo completar el mandato hasta el año 1910.
Figueroa Alcorta presidió los actos conmemorativos del primer Centenario de la Revolución de Mayo. En 1925 fue nombrado Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que presidió desde 1929 como Ministro Decano y, un año más tarde, como Presidente Vitalicio hasta su muerte.
Falleció el 27 de diciembre de 1931.

Gendarmería Nacional Argentina

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  • 1938-Hasta la actualidad

La Ley Nacional N° 12.367 del 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1938, creó la Gendarmería Nacional Argentina como una policía militarizada federal bajo la órbita de los ministerios de Guerra, en lo referente a la instrucción y disciplina de su personal, armamento y de equipo; y de Interior, en lo concerniente a sus funciones policiales.
Aquella normativa también expuso algunas de sus misiones: velar por el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales en casos de estado de sitio, exigencias de defensa nacional, movilización del ejército y cuando sea imprescindible para el mantenimiento del orden interno. Bajo esta premisa, el Decreto N° 94. 909 de 1941 determinó la jurisdicción de las fuerzas de Gendarmería Nacional en los Territorios Nacionales. También, desde el 1° de enero de 1947, la Gendarmería Nacional sumó funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional a partir del Decreto N° 473 del año anterior.
A partir de la sanción de la Ley N° 14.071 del 29 de septiembre de 1951, la Gendarmería Nacional pasó a actuar bajo la dependencia absoluta del Ministerio del Interior mediante el Consejo Federal de Seguridad y, de este modo, perdió estatuto castrense, aunque conservó su relevancia para el mantenimiento del orden interno. No obstante, a través del Decreto Ley N° 1.868 del 25 de octubre de 1955, se restableció la dependencia de Gendarmería Nacional del Ministerio de Guerra y la sujeción de sus miembros a la jurisdicción disciplinaria militar.
La entrada en vigor de esta normativa, en el contexto de un gobierno de facto, posibilitó la finalización de los convenios en virtud de los cuales Gendarmería Nacional ejercía funciones policiales en el ámbito de las provincias. Esta medida posibilitó la aprobación de una nueva Ley Orgánica de la fuerza mediante el Decreto-Ley N° 3491 de abril de 1958 que estableció su misión de policía de Seguridad y Judicial en el fuero Nacional, policía auxiliar aduanera, de migraciones, sanitaria y policía de represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias, pudiendo eventualmente cumplir misiones en caso de conflicto internacional.
Hacia 1970, la Gendarmería Nacional mantuvo su misión de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el lugar del territorio nacional que fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo, casi al mismo nivel que la Policía Federal y la Prefectura Naval, según lo establecido por la Ley Nacional N° 18.711 de junio de aquel año. En 1971, la llamada Ley de Gendarmería Nacional (N° 19.349) del mes de noviembre, situó a la Gendarmería Nacional como fuerza dependiente del Comando en Jefe del Ejército y, por lo tanto, como fuerza capaz de actuar represivamente sobre diversas manifestaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió durante la última dictadura militar.
Hacia 1984, el Poder Ejecutivo Nacional reasumió las funciones de los comandantes en jefe militares. De esta forma, los organismos que durante la última Dictadura Militar dependieron de los excomandantes en jefe, quedaron ubicados en la cartera de Defensa. Este fue el caso de la Gendarmería Nacional a través del Decreto N° 2.259, publicado el 1° de agosto de aquel año. Dicha dependencia se mantuvo inalterable hasta 1996, año en que la Gendarmería fue transferida nuevamente al ámbito del Ministerio de Interior por el Decreto Nacional N° 660 de junio de aquel año. Aun sin modificaciones sustanciales sobre las misiones y funciones de la Gendarmería Nacional, el organismo fue transferido sucesivamente por diversas secretarías y ministerios nacionales hasta quedar actualmente bajo la órbita del Ministerio de Seguridad desde diciembre de 2010 mediante el Decreto Nacional N° 1.993.

Emeric Essex Vidal

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  • Person
  • 1791/05/29 - 1861/05/07

Emeric Essex Vidal nacido en Brentford, Inglaterra, el 29 de mayo de 1791, de padre marino, a los 14 años ingresó en la marina británica. En 1808 formó parte de la escuadra inglesa a cargo de la escolta de la flota lusitana que, tras la invasión napoleónica a la Península Ibérica, condujo a la familia real portuguesa al Brasil. Entre 1814 y 1816 prestó servicios como cartógrafo en los lagos de Canadá y pintó sus primeras acuarelas. Entre 1816 y 1818 estuvo embarcado en el “Hyancinth” como contador, secretario y comisario del Almirante inglés que estaba a cargo de la custodia del comercio con América del Sur. En 1816, la nave quedó varada por algún tiempo en el puerto de Buenos Aires. Allí comenzó a vincularse con miembros de la sociedad porteña e interesarse por las costumbres locales. Pintó acuarelas de la ciudad y de la campaña, algunas de las cuales ilustraron su obra “Costumes of the Río de la Plata” escrita en 1817. En septiembre 1818 volvió a su país. De regreso a América del Sur, entre 1827 y 1828, realizó nuevas pinturas sobre Brasil y el Río de la Plata. Desde 1831 hasta 1834 estuvo embarcado en el navío “El Asia”, donde fue herido en combate, retirándose de la Marina Real en 1853. Murió en Brighton el 7 de mayo de 1861.

Juan Manuel Beruti

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  • Person
  • 1777-1856/01/28

Juan Manuel Beruti nació en Buenos Aires en 1777. Cuando tenía 13 años, un amigo le entregó una nómina de los miembros del Cabildo de Buenos Aires desde el año 1717, con los hechos más importantes ocurridos en el Virreinato. Desde ese momento continuo con el listado de miembros del Cabildo de Buenos Aires y además le añadió sucesos y retrató personajes de la sociedad porteña de su época. Continuó escribiendo hasta 1855. Falleció en la ciudad de Buenos Aires el 28 de enero de 1856.

Aerolíneas Argentinas

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  • 1950 - Hasta la actualidad

En el año 1950, mediante el Decreto Nº 26099/1950 se unificaron distintas sociedades mixtas preexistentes para constituir Aerolíneas Argentinas.
En relación con esos antecedentes, durante la década de 1940 tuvo lugar un salto cualitativo en la política del estado nacional hacia la cuestión aeronáutica. La primera iniciativa de envergadura está asociada al desarrollo de líneas aéreas que favorecieran la integración de las regiones más alejadas del país, prestando servicios de transporte de carga, pasajeros y correo. En este sentido se crearon dos empresas bajo la órbita de las fuerzas armadas: Líneas Aéreas del Sudoeste (LASO) en 1940, y Líneas Aéreas del Noreste (LANE) en 1944, junto con un servicio de transporte de correspondencia denominado Servicio Aeropostal del Estado (SADE). A partir de la creación de la Secretaría de Aeronáutica en el año 1945, estas empresas se unificaron bajo la denominación de LADE (Líneas Aéreas del Estado), empresa de transporte aéreo de fomento bajo la órbita de la recientemente creada Fuerza Aérea Argentina.
A partir de 1944, el estado nacional comenzó a sancionar numerosos decretos - ley que dieron acelerado impulso a la institucionalización y regulación de la aviación militar, civil y comercial, estableciéndose estatutos profesionales para el personal del sector, fijándose el marco regulatorio para la creación de sociedades mixtas y asociaciones civiles de fomento de la actividad, aprobándose expropiaciones y donaciones de terrenos en función de la política aeronáutica del estado. Entre ellos se destacaron el Decreto – Ley Nº 29376/44, de organización de la aeronáutica militar, el Decreto – Ley Nº 288/45, de creación de la Secretaría de Aeronáutica, el Decreto – Ley Nº 1190/45, que autorizaba a la Secretaría de Aeronáutica a realizar convenios de carácter comercial e industrial con el sector privado (incluyendo la formación de sociedades mixtas, cuyo proyecto de estatuto sería aprobado por Decreto – Ley Nº 728/46, modificado a su vez por el Decreto – Ley Nº 11755/46), el Decreto – Ley Nº 9358/45, que fijaba los lineamientos generales de la política del estado para la aeronavegación, y el Decreto – Ley Nº 16130/46, que aprobaba el estatuto profesional para el personal de aviación civil. En 1946, ya bajo el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, todos los decretos – ley mencionados fueron ratificados por la Ley Nº 12911.
Los antecedentes de Aerolíneas Argentinas deben buscarse en distintas sociedades mixtas creadas como consecuencia de la política aeronáutica descripta, y entre las cuales se destacaron las siguientes: Aeroposta Argentina SA (que funcionaba como sociedad mixta ya desde 1935); Aviación del Litoral Fluvial Argentino (ALFA), que prestaba servicios a Montevideo, la región del Litoral y Asunción del Paraguay; Flota Aérea Mercante Argentina (FAMA), primera empresa que recibió la exclusividad en la explotación de rutas internacionales; Zonas Oeste y Norte de Aerolíneas Argentinas (ZONDA), que se dedicaba a las rutas de cabotaje. Estas sociedades mixtas pasaron a formar parte de la estructura del Estado mediante el Decreto Nº 10459/49. Finalmente, el Decreto Nº 26099/50 las unificó para constituir Aerolíneas Argentinas como empresa del estado en reemplazo de la Gerencia General de Aerolíneas Argentinas y bajo la jurisdicción del Ministerio de Transportes y la Contaduría General de la Nación.
El Decreto Nº 26100/50 aprobó el estatuto orgánico de la nueva empresa, estableciendo como su misión y función fundamental entender en todo lo referente a la explotación y realización del servicio público de transportes aéreos comerciales, de cabotaje e internacionales conforme a la política que en esa materia fijara el estado nacional. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Gerente General, asesorado por un Consejo de Administración integrado por los directores de Explotación, Operaciones, Administración y Comercial.
Posteriormente, la Ley Nº 4218/52 creó la Empresa Nacional de Transportes (ENT) y colocó bajo su jurisdicción a Aerolíneas Argentinas, que se convirtió en una Administración General, cuyo conductor era designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional. Una vez derrocado el gobierno peronista, el Decreto-Ley Nº 6136/56 transfirió todos los organismos relacionados con el transporte aéreo, hasta entonces bajo otras dependencias, a la órbita del Ministerio de Aeronáutica. El decreto dispuso también la creación de una empresa del estado dependiente del citado ministerio a constituir con el personal, infraestructura, bienes, equipos y financiamiento afectados hasta entonces a la Administración General de Aerolíneas Argentinas. Esta norma fue ratificada posteriormente por la Ley Nº 14467/58.
El Decreto-Ley Nº 11552/56 aprobó la primera estructura orgánica de la nueva empresa. Su administración y gobierno quedaba a cargo de un directorio designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional e integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 vocales. La administración y explotación comercial de la empresa quedaba a cargo de un gerente general escogido entre los vocales. Otro de los vocales debía actuar en representación del personal. La empresa estaba facultada para actuar como persona de derecho público en la relación jerárquico-administrativa y como persona de derecho privado en su actividad comercial e industrial. También podía mantener sucursales en todo el país y en el exterior.
Aerolíneas Argentinas experimentó varias modificaciones a su estructura orgánica. La primera de ellas por Decreto Nº 4678/57, que amplió la cantidad de miembros del directorio a 5, modificando su denominación a “directores”. Dos de los directores representaban al Ministerio de Aeronáutica y al personal de la empresa respectivamente, mientras que los tres restantes tenían a su cargo la conducción ejecutiva de la empresa, cumpliendo respectivamente las funciones de gerente técnico, gerente comercial y gerente administrativo.
Posteriormente, el Decreto Nº 1170/60 restableció el número de miembros original del directorio, asignando al presidente la función de administrador general. Como consecuencia de la reforma de la ley de ministerios de 1958, el Ministerio de Aeronáutica fue rebajado a la categoría de Secretaría bajo la órbita del nuevo Ministerio de Defensa, siguiendo Aerolíneas Argentinas el mismo destino.
El Decreto Nº 1072/65 estipuló que la empresa pasara a ser considerada como entidad autárquica y las funciones de administración general se separaron de la presidencia y para ser ejercidas por un agente designado por el directorio. El Decreto Nº 500/66 suprimió el Directorio y concentró las funciones de dirección y administración en un Administrador General y un Gerente General designados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto Nº 5232/68 colocó a la empresa bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En 1979, por Decreto N° 808, Aerolíneas Argentinas se transformó en Sociedad del Estado, rigiéndose por la Ley Nº 20705 de Sociedades del Estado y la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. La dirección y administración de la empresa queda a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 directores representativos de la Fuerza Aérea Argentina (1) y el Ministerio de Economía (2), todos ellos nombrados por la asamblea de accionistas. El Decreto Nº 120/81 transfirió Aerolíneas Argentinas a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
La Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó el proceso de privatización de las empresas y sociedades del estado o con participación estatal, incluyendo en sus anexos a Aerolíneas Argentinas.
El Decreto Nº 1591/89 (modificado posteriormente por el Decreto Nº 1024/90) estableció las normas reglamentarias bajo las cuales debió desarrollarse este proceso, como privatización parcial con participación estatal minoritaria.
El Decreto Nº 461/90 realizó el llamado a licitación pública internacional, resultando finalmente como adjudicatario al consorcio liderado por la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Finalmente, el Decreto Nº 2201/90 constituyó a Aerolíneas Argentinas como Sociedad Anónima y procedió a la entrega de la empresa a sus nuevos propietarios.
Paralelamente a esta definición, el Decreto Nº 1938/93 creó la comisión liquidadora de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, proceso que fue dado por concluido mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 398/96. División Prensa y Difusión: Dependiente del Departamento de Relaciones Públicas, las misiones y funciones de la sección eran las siguientes: mantener un fluido contacto con los medios de comunicación, en forma tal de posibilitar un adecuado manejo de la información, que permitiera un constante y efectivo apoyo a la gestión empresaria; asesorar, coordinar y apoyar a las gerencias y sucursales de la empresa en la generación y emisión de noticias favorables; supervisar la generación y tráfico interno de toda la información de prensa ordenando y evaluando por su importancia; dirigir la información de prensa de la empresa hacia todos los medios de comunicación; controlar las informaciones emitidas por los medios referidos a líneas aéreas, turismo, viajes, etc., recopilarla y darla a conocer a los sectores directivos; clarificar la actividad de prensa, tanto de la empresa como de la competencia, llevando un control de las publicaciones de los principales medios nacionales; elaborar y mantener actualizada la historia de la empresa, como así también llevar un registro de la acción desplegada en cada una de las líneas áreas y del transporte aerocomercial en general; organizar agasajos e invitaciones especiales a la prensa como así también realizar conferencias de prensa; llevar un registro de todos los pasajeros destacados que utilizaran los servicios de la empresa; apoyar la gestión de los medios de comunicación en cuanto a sus necesidades de tráfico de materiales y / o trámites de viaje, a fin de lograr una adecuada predisposición hacia la empresa; proponer todas las acciones tendientes a lograr un adecuado desenvolvimiento de la actividad de prensa de la empresa.

Archivo Histórico de la Justicia Militar

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  • 2010

El Archivo Histórico de Justicia Militar fue creado mediante la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 240 del año 2010. Heredó las funciones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armada (Consufa), máximo tribunal militar. Este organismo cesó su accionar al ser derogado el Código de Justicia Militar por la Ley Nº 26.394 del 26 de febrero del año 2009.
Este Archivo fue continuador de una de las principales funciones del Consufa: ser el único archivo de la Justicia Militar y dar respuesta a posibles reclamos del personal de la institución y de la justicia ordinaria. Mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.419 del 22 de octubre del año 2010 se disolvió dicho Archivo.

Banco de la Nación Argentina

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  • 1891 - Hasta la actualidad

El Banco de la Nación Argentina fue creado a a través de la ley 2841/1891.
Sus antecedentes del pueden encontrarse en el Banco de Descuentos, también conocido como Banco de Buenos Ayres, ideado en 1811 por el primer triunvirato pero que, por falta de fondos, recién abriría sus puertas en 1822. Este fue el primer banco emisor de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Posteriormente lo sucedieron el Banco Nacional (1826, suprimido una década más tarde), la Casa de Moneda (1836), el Banco de la Provincia (1854) y el Banco Nacional (1872). Este último llegó a tener 46 sucursales pero quebró, fruto de la crisis de 1890, lo cual llevó a rediseñar ciertos aspectos de la política económica. Una de sus consecuencias fue la creación del Banco de la Nación Argentina (BNA), proyectado en su inicio para financiar esencialmente al sector agropecuario.
La creación del Banco Nación y la liquidación del Nacional se establecieron a través de la ley 2841/1891. Allí se estipulaba que el Directorio del BNA fuera de quince miembros nombrados por los accionistas, siendo dos tercios ciudadanos argentinos, mientras el Presidente del Banco fuese nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. A su vez, uno de los miembros debía ser un síndico del banco. El primer presidente fue el empresario Vicente Casares, y el 24 de octubre de 1891 el Senado prestó el acuerdo para su Directorio integrado por Amancio Alcorta, Francisco B. Madero, Juan Blaquier, José B. Güiraldes, Agustín Salvigni, Juan Lanús, Juan Drysdale, José María Rosa, Santiago Luro, Saturnino J. Unzué, Ángel Estrada, Guillermo Paats, Carlos Becú, Eduardo Bellemare y Guillermo van Eicken.
El Banco Nación se presentaba en muchos aspectos como un sucesor del Nacional. Según el artículo 7, el Banco de la Nación Argentina podía “realizar todas las operaciones y tendrá todos los derechos y prerrogativas que fueron acordados al actual Banco Nacional por Ley de 5 de Noviembre de 1872, con las restricciones de la presente Ley; pero queda inhibido de la facultad de emitir billetes sin tener antes el encaje metálico exigido por la Ley mencionada, lo que deberá acreditar la Caja de Conversión para obtener de ella la emisión correspondiente”.
Los depósitos judiciales que existían en el Banco Nacional quedaron a cargo del Banco de la Nación Argentina; debiendo el Banco Nacional dar en garantía de su importe documentos de cartera o valores a satisfacción del Banco de la Nación Argentina. Los inmuebles y útiles del Banco Nacional en la Casa Central y en las Sucursales, fueron comprados por el banco en liquidación.
Las primeras sucursales pertenecían a agencias del Banco Nacional; y se proyectaban otras en otros puntos que determinara el Directorio, y en aquellos puntos donde la formación de nuevos centros de población lo exigiera. Durante el mes de noviembre se organizaron las oficinas y dependencias de Rivadavia y Reconquista, y el 1° de diciembre iniciaron las operaciones en la Casa Central. Catorce días más tarde ya tenía su primera sucursal, en Santa Fe.
Para 1893, el directorio ya había dispuesto la apertura de 60 filiales en distintos puntos del país. Mediante la ley 4507/1904 se estableció que el Banco de la Nación Argentina sería formalmente a partir de 1905 un banco constituido en su totalidad por capitales públicos. Además se recompuso el directorio a través de un presidente y seis vocales nombrados por el poder ejecutivo, con acuerdo del senado. En estos años se sumaron sucursales en localidades como La Plata, en la provincia de Buenos Aires; San Francisco, en Córdoba; Rufino, en Santa Fe; General Acha, en La Pampa; Añatuya, en Santiago del Estero; Tinogasta, en Catamarca; Choele Choel, en Río Negro; Cafayate, en Salta; o Río Gallegos, en Santa Cruz. Si en 1900 ya había 90 casas en todo el país, en la década del 20, el Banco ya tiene 200 sucursales a nivel nacional.
En cuanto a destino de los préstamos, en 1926, la ley 11.380 estipula que el Banco Nación debía entregar préstamos a sociedades cooperativas “para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional”. También, “para la compra de campos o terrenos destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ellos chacras o granjas y para la construcción de la casa-habitación”.
Para 1939, el Banco ya se vinculaba con 113 sociedades que agrupaban más de 56.000 afiliados. En septiembre de 1935 se lanzaron los préstamos hipotecarios para proyectos agrícolas, según la Ley 11.684 de Crédito Agrario (sancionada en 1933). En septiembre de 1937 se lanzó el primer número de la Revista del Banco de la Nación Argentina, el primer medio de comunicación formal emitido por el Banco que funcionó hasta 1944. Hacia 1941 comienza la construcción del edificio central en Rivadavia y Reconquista, inaugurado en su primer tramo en 1944 y concluido recién en 1958.
Las filiales internacionales comenzaron con la apertura de la filial de Asunción, Paraguay, en 1942; La Paz y Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (1958); Río de Janeiro (1960); Montevideo (1961) y San Pablo (1965). A partir de allí se abrieron numerosas sucursales en el exterior. Durante el gobierno de Perón, el Banco Nación se hizo cargo de la expropiación, la adquisición y la colonización de tierras, según el decreto-ley 14.959/46. Con el lema “la tierra para quien la trabaja”, se creó la Gerencia de Colonización y Crédito Agrario dando la adjudicación en propiedad o en arrendamiento con opción a compra. Con este decreto quedó a cargo del Banco Nación la aplicación de la ley 12636/40 al incorporarse a la institución el Consejo Agrario Nacional. Por ley 12246/48 se facultó al Banco de la Nación Argentina para otorgar créditos de fomento, hasta del 100 %, a colonos que deseen adquirir los predios que ocupen o los sujetos a fraccionamiento en cumplimiento del artículo 52, inciso c).
En 1952 se firmó un convenio entre la Universidad Nacional de la Ciudad Eva Perón (La Plata) y el Banco, con el aporte del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), para orientar racionalmente la radicación de familias agrarias de origen extranjero, en especial de Europa Occidental. Quedaron afectadas para eso 730 hectáreas de la Universidad. Con el mismo objetivo se lanzó en 1954 un piloto en la escuela Santa Catalina: cursos a inmigrantes europeos con voluntad rural. El primer contingente de egresados fue asignado a Colonia 17 de Octubre, y el segundo a Melchor Romero (ex Estancia Chica). Con el decreto 2.964/58 el banco se desprendió del Consejo Agrario Nacional.
Hacia 1957 el Banco Nación tuvo una nueva Carta Orgánica que sancionó su autarquía (decreto 13219/57). La institución fue reestructurada en su organización interna, con el objetivo de lograr una mayor descentralización. Así, fueron creadas tres subgerencias generales que dividieron el Banco en: Casa Central y Agencias, Sucursales del Interior y Sector de Personal, Administración y Control. Además con esta reforma de la carta orgánica toma a su cargo la cartera a corto plazo del Banco Industrial. El 26 de octubre de 1966, durante los festejos por el 75° aniversario del BNA, se inauguró el Museo Histórico y Numismático del Banco de la Nación Argentina. En 1967, por reglamentación de la Ley 17.253 del 29 de abril, se comenzaron a otorgar préstamos a productores para adquirir el predio que ocupaban conforme a las condiciones de dicha norma y se actualizaron créditos para hijos de pequeños productores que buscaban independizarse. En 1968 se lanzaron préstamos para vivienda destinados a los empleados y se creó el Instituto de Capacitación a agentes del banco.
Con la ley 20.520 del 1° de septiembre de 1973, se nacionalizaron los depósitos, se incorporan directorios regionales a la estructura orgánica del Banco y se relanzaron planes de fomento y desarrollo específicos para diferentes zonas del país. En 1973 se abrieron 36 sucursales: el mayor número desde la fundación del Banco. Además se desarrolló el concepto de “minibanco”: pequeñas unidades u oficinas móviles en lugares de afluencia masiva de público.
En 1976 se aprobó una nueva Carta Orgánica a través de la ley 21.351, lo que le permitió a partir de 1977 ligar al BNA a la reforma financiera a través de la ley 21.526. Esta reforma implicó cambiar el foco tradicional de fomento y desarrollo que tenía el banco, y habilitarla para otorgar créditos, no solo de evolución sino también de inversión. Por ello, hacia 1980 las principales operaciones fueron préstamos consorciados en el exterior; préstamos en el país para grandes obras públicas, empresas privadas y productores agropecuarios en mediano y largo plazo en pesos o moneda extranjera; y préstamos personales de consumo y para vivienda de mediano y largo plazo.
Además de la reforma financiera, la dictadura dejó otras consecuencias en el personal del Banco Nación: una nómina de 31 desaparecidos y cientos de despedidos: de los 25.575 empleados de 1975 (el máximo histórico) se pasó en 1978 a 4.800 personas menos. Este proceso de depuración de personal continuó en los años 90 cuando se redujo la planta a 16.483 empleados.
En esos años el BNA, como parte del sistema bancario inició una profunda transformación estructural a fin de reducir sus costos operativos, producto del plan de estabilización del gobierno. La reducción de gastos implicó un proceso de informatización, un programa de retiros voluntarios y la baja de sucursales de bajo movimiento. En lo operativo, el banco habilitó el servicio de caja de ahorro en dólares y reactivó la línea de préstamos Programa Global de Crédito Agropecuario, con el BID y el BIRF. Además, en 1994 lanzó Crecer Más, orientado a las economías regionales, y dotó a su personal de tarjetas de débito, y abonó los haberes por esa vía. En 1995 se adhirió a Red Link y operaba con 36 cajeros. Durante principios del siglo XXI, el banco sufrió las consecuencias de la crisis de 2001, con la imposibilidad de los ahorristas de extraer sus ahorros y la liberación financiera de 2002. En los siguientes años el banco incorporó empleados de otros bancos públicos u organismos que fueron disueltos (BANADE, ex-AFJP, entre otros). Y lanzó distintos programas: en 2004 se lanzó Fomicro (Fondo Nacional para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos) y para inversión en construcción, ampliación o mejora de instalaciones e infraestructura, genética y equipamiento de los sectores primarios de ganado vacuno, lechero, porcino y avícola.
Desde 1976, el Banco Nación se rigió por 4 cartas orgánicas: Ley 21.351, 5 de julio de 1976 Ley 21.799, 12 de mayo de 1978 Ley 25.299, 7 de septiembre de 2000 Ley 26.585, 2 de diciembre de 2009.

Corporación Argentina de Productores de Carne

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  • 1935-1991

Constituida por decreto N° 56.618/ 1935, la Corporación Argentina de Productores de Carne (CAP) se irguió como una institución sui generis oscilando entre su condición de empresa por un lado y de servicio para los criadores por otro.
Los vaivenes del poder en la cúpula del sector ganadero y la inserción de éste en el marco de las relaciones de poder nacional e internacional le hicieron vivir distintas etapas. Los principales jalones de su historia fueron la lucha contra los Mercados de Hacienda y Carnes entre 1937 y 1940, lo mismo alrededor del frigorífico propio, las intervenciones, el apoyo y desencanto con el régimen del GOU instalado a partir de 1943, su paso al cono de sombras proyectado por la política del primer y segundo gobierno de Perón a través del Banco Central y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI); su caída, lenta pero inexorable a partir de la segunda mitad de la década del ’60; y su caída, pronunciada y firme desde 1976 hasta su desregulación en 1991.

Gas del Estado

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  • 1945-1997

En el marco de la reestructuración orgánica y legal de la Dirección Nacional de la Energía impulsada por el Decreto Nº 22389/45 (posteriormente ratificado por la Ley Nº 13892/49), se creó la Dirección General del Gas del Estado, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la citada dirección nacional.
La nueva entidad se organizó como institución de derecho público con capacidad de acción privada y pública y con carácter autárquico sobre la base del Servicio de Gas de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y se fijó como fecha de inicio de actividades el 1° de enero de 1946.
Sus misiones y funciones eran tener a su cargo la producción, manufactura, acondicionamiento y almacenaje de los combustibles gaseosos del Estado, como así también su transporte, distribución y venta en cualquier estado físico y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u objeto, inclusive la prestación de servicios públicos de gas. Para cumplir con estos objetivos podía utilizar gas proveniente de fuentes naturales (gas natural) y de la elaboración del petróleo (gas de destilería y licuado), pudiendo a este efecto celebrar convenios con los organismos fiscales y particulares exportadores de yacimientos gasíferos y/o petrolíferos y con los que elaboraran el petróleo. Por otra parte, el organismo debía sostener su funcionamiento con los recursos ordinarios provenientes de las entradas que obtuvieran como consecuencia de su explotación industrial o comercial.
La dirección y administración de la institución quedó a cargo de un Consejo de Administración integrado por un director general y tres funcionarios de jerarquía superior nombrados por el Poder Ejecutivo.
Por medio del Decreto Nº 17371/50 (posteriormente ordenado por Decreto Nº 21072/50), la Dirección General de Gas del Estado pasó a constituir como empresa dependiente con autonomía industrial y comercial la nueva entidad Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. El organismo se convirtió en una administración general, quedando su conducción a cargo de un administrador general. Luego del desdoblamiento del citado ministerio, el Decreto Nº 13816/54 colocó ENDE, y por lo tanto la Administración General de Gas del Estado-ENDE, bajo la jurisdicción del nuevo Ministerio de Industria.
Luego de la disolución de ENDE, el Decreto Nº 2420/57 modificó el estatuto orgánico de la empresa, cambiando su denominación a Gas del Estado, colocándola bajo la órbita del Ministerio de Comercio e Industria, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes actividades para el cumplimiento de sus funciones: adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos; novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir; comprometer árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho a apelar, aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie y de dinero a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común que sea en beneficio de su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útil para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con las contribuciones del personal y conceder al mismo retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle los productos que elabore a precios especiales; realizar y/o financiar planes generales o especiales de fomento. La dirección y administración de la empresa quedó a cargo de un consejo de administración integrado por un administrador general, un gerente general, los gerentes correspondientes a la estructura orgánica establecida y dos consejeros, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e Industria. Los consejeros no podían pertenecer al personal e la empresa. El Decreto Nº 1800/58 modificó la composición del consejo de administración, que pasó a estar integrado por un administrador general y 6 consejeros, todos ellos a nombrar por el Poder Ejecutivo. El consejo asumió la responsabilidad de la designación de un subadministrador general.
En 1958, la empresa pasó a depender de la Secretaría de Energía y Combustibles del nuevo Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto Nº 6353/69 incorporó como facultad de la institución el fomento de la solución de problemas de la vivienda propia del personal mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos en dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas. En aras de favorecer la racionalización del sector público, el Decreto Nº 6937/70 suprimió el consejo de administración, concentrando sus funciones en la unidad administrador general-subadministrador general, con la asistencia de las siguientes gerencias: técnica, comercial, explotación, programación y organización, control de gestión y administración. En 1973, Gas del Estado fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, donde permaneció hasta la disolución de este organismo en 1978, reestableciendo su vínculo directo con la Secretaría de Energía.
En 1978, la voluntad gubernamental de reorganización legal, financiera, administrativa y contable de las empresas del Estado con el objetivo de asimilar su funcionamiento con el de las empresas privadas llevó a la aplicación de la figura de “sociedad del Estado”, sancionada por Ley Nº 20705, al caso de Gas del Estado por intermedio del Decreto Nº 1444. El nuevo estatuto aprobado señalaba como misión primordial la prestación del servicio público de abastecimiento de hidrocarburos gaseosos en todo el ámbito y en cualquier lugar del país, para lo cual podía efectuar, dentro o fuera del territorio nacional las siguientes funciones: explotación de yacimientos, captación, importación, exportación, industrialización, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y todo otro acto relacionado con los hidrocarburos gaseosos naturales y derivados de cualquier proceso industrial. Para cumplir con estas misiones y funciones, podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas, o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante; constituir o participar en sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones; realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo. Una asamblea de accionistas se convirtió en la máxima autoridad en última instancia, quedando la dirección y administración de la empresa cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y entre 5 a 7 directores designados por la asamblea de accionistas. Tres directores debían ser nombrados a propuesta de los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas debiendo recaer la designación en 3 oficiales superiores, uno por cada Fuerza; los restantes integrantes del Directorio - incluidos el Presidente y el Vicepresidente – debían ser designados a propuesta del Ministerio de Economía.
En 1981, el Decreto Nº 120/81 trasladó la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
En 1989, la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado impulsó la transferencia a jurisdicciones provinciales o municipales de los servicios prestados por Gas del Estado, junto con el otorgamiento de la concesión de la distribución y comercialización. En este sentido, el Decreto Nº 2074/90 dispuso la privatización, bajo las distintas modalidades determinadas por la ley mencionada, de diversos entes de la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cuales se encontraba Gas del Estado Sociedad del Estado. En el caso particular de la industria del gas natural, el Decreto Nº 633/91 promovió la reestructuración del sector en aras de su privatización, encomendando la instrumentación de un nuevo marco regulatorio y confirmando el objetivo de concesionar al sector privado las instalaciones y servicios en poder de Gas del Estado. Para ejecutar este proceso, la Resolución Nº 773/91 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Comité de Privatización de Gas del Estado. En 1992, la Ley Nº 24076 (posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 1738/92) estableció el marco regulatorio de la distribución y el transporte de gas natural y declaró sujeta a privatización la empresa Gas del Estado, pudiendo llevar adelante el proceso bajo cualquiera de las modalidades contempladas y contemplando su transformación o escisión mediante la figura de sociedades anónimas. El Decreto Nº 1189/92 puso en marcha efectivamente el proceso de privatización, constituyendo sobre la base de Gas del Estado las siguientes sociedades anónimas: Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA., Distribuidora de Gas Noroeste S.A., Distribuidora de Gas del Centro SA., Distribuidora de Gas del Litoral SA., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas Pampeana SA. y Distribuidora de Gas del Sur SA. También encomendaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar los pliegos de bases y condiciones y a efectuar los correspondientes llamados a licitación pública. La Resolución Nº 874/92 concretó el llamado a licitación pública internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una de las sociedades mencionadas. El Decreto Nº 2451/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2452/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Noroeste SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2453/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Cuyana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2454/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Centro SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2455/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Litoral SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2456/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Pampeana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2457/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2458/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2459/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Metropolitana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2460/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones.
Finalmente, la Resolución Nº 631/94 disolvió la empresa y la declaró en estado de liquidación, proceso que se dio por concluido por medio de la Resolución Nº 617/97.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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  • 1949 - Hasta la actualidad

En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.

Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Policía Federal Argentina

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  • 1943 - Hasta la actualidad

En 1943, a través del decreto ley 17.550 se creó la Policía Federal, bajo dependencia de Presidencia de la Nación. La misma tendría competencia en las provincias y su jefatura englobaba también a la Policía de la Capital. En 1944, esto se modificó transformando la ex policía de la Capital en Policía Federal por el Decreto 33.265 /44.
La ley orgánica de la Policía Federal se dictó mediante el Decreto Ley 333/1958, que se reglamentó por el Decreto 6580/58.
En 1970, se reestructuró el sistema de seguridad argentino. A través de la Ley 18711/70 se determinaron las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Hubo una redefinición de la Policía Federal como una institución de seguridad pública que cumplía funciones de policía de seguridad y judicial. Se estableció, a su vez, la jurisdicción territorial de la PFA en la Capital Federal, excluida su zona portuaria; en el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinasen; en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal. La Ley además estableció que la Policía Federal dependía del Ministerio del Interior.
Ya bajo plena vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional hubo un vuelco para reforzar la estructura de mando jerárquica. Hacia 1971, se llevó adelante una reestructuración general y profunda de la estructura orgánica de la PFA. Las direcciones existentes elevaron su rango jerárquico y pasaron a ser Superintendencias. En este sentido, se generó la integración de la estructura orgánico-funcional del Sistema de Seguridad Interior con el de Defensa Nacional, subordinándose las fuerzas de seguridad a la dirección y control operacional de las fuerzas armadas. En esta etapa se definió que las fuerzas de seguridad debían ser dirigidas por un integrante de las fuerzas armadas en actividad con el grado de Oficial Superior, situación que persistió hasta el retorno de la democracia.
En la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75 se estableció que la Jefatura de la PFA y los elementos con asiento en la Capital Federal quedaran bajo control del Comando General del Ejército, a los efectos del cumplimiento de “la lucha contra la subversión”. Lo cual se reforzó bajo el régimen de terrorismo de Estado implantado por el “Proceso de Reorganización Nacional” con los decretos ley de reestructuración de la fuerza N°21.965/79 y 22668 y 23004 de 1983 y su decreto reglamentario 1866/83.
En 1992, se promulgó la Ley 24.059 de Seguridad Interior, que estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El sistema de seguridad interior integró a las Policías Federal, de Seguridad Aeroportuaria, a las provinciales que adhirieran a la ley, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Por decreto 357/2002, la Secretaría de Seguridad Interior pasó a Presidencia de la Nación junto con sus funciones de policía. Luego, en ese mismo año, por decreto 1210 las funciones de seguridad pasaron a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Por decreto 1697/2004 la Policía Federal y las funciones de seguridad volvieron a la órbita del Ministerio del Interior.
Luego, a través de la ley 26338/2007 pasó a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Mediante el decreto 1993/2010 se creó el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal pasó a formar parte de la nueva cartera según consta en la modificación del artículo 2° de su estatuto.
El último movimiento importante de la estructura de la Policía Federal se dio a través del convenio 1/16 entre El PEN y el gobierno de la CABA a través del cual se efectuaba el traspaso de las facultades, efectivos, recursos y estructura administrativa de la Policía Federal a la Policía Metropolitana en lo que respecta a todas las materias no federales ejercidas en la CABA. El proceso del traspaso se fue desarrollando en los años subsiguientes.

Comisión Liquidadora Decreto Ley 8124/57

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  • 1957-1967

La Comisión Liquidadora Decreto Ley Nº 8124/57, que funcionó entre 1957 y 1967, tenía como objeto dar cumplimiento al decreto ley 19.980/1956 sobre la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo.
Dicho Decreto ley Nº 8124 encuentra sus antecedentes en el decreto ley 479/1955 que creó la comisión Nacional de Investigaciones; el decreto-ley 5148/1955 de interdicción general de bienes de personas y sociedades y creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JNRP); el decreto ley 6134/1956 que creó la Fiscalía Nacional de recuperación Patrimonial; el decreto 19.980/1956 de enajenación de bienes; y el decreto-ley 6220/1957 de funcionamiento de la JNRP.
En ese marco, el Decreto Ley Nº 8124 de 1957 se planteaba como objeto la creación de una comisión tendiente a cumplir el decreto ley 19.980/1956 referido a la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo (1946-1955). Dicha comisión estaría compuesta por cuatro vocales nombrados por el Ministerio de Hacienda, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco municipal de la ciudad de Buenos Aires y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
La comisión dependía de Presidencia de la Nación. El Ministerio de Hacienda debía proveer del personal necesario para el eficaz desenvolvimiento de la comisión y el poder ejecutivo podía disponer de funcionarios de otros ministerios.
Entre sus principales objetivos estaban:
1) Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
2) Ejercer la administración de dichos bienes.
3) Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
Posteriormente, mediante el decreto ley 2831/1958, la Comisión recibió una serie de facultades respecto a: acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles; otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino; ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionen derechos u obligaciones relativos al artículo 2 de la ley 8124/57.
El decreto 8285/67 dio por finalizadas las actividades de la Comisión (decreto 479/55), de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (decretos 5148/55, 6134/56 y 6220/57) y de la Fiscalía (decreto 8124/57). Dispuso, asimismo, que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reuniera las funciones de la Comisión y fuera responsable de la documentación, la cual en 1973 pasó a la órbita del ministerio de Justicia por el decreto 116 de aquel año.

Inspección General de Justicia

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  • 1923 - Hasta la actualidad

El primer antecedente de la institución se remonta al Decreto sancionado el 27 de abril de 1923 el cual estableció que la Inspección General de Justicia dependería del Ministerio de Justicia y asesoraría al mismo en los asuntos que, según la Ley N° 3.727 sancionada en 1898, correspondiesen a la sección Justicia. Junto a ello fijó las funciones de la institución otorgándole las de: intervenir en la creación y funcionamiento de las asociaciones civiles con personería jurídica y sociedades anónimas constituidas en la Capital Federal o en los Territorios Nacionales, así como aquellas que fueron constituidas en un país extranjero y que ejercen su principal comercio en la República o establecieron en ellas sucursales o cualquier tipo de representación. También estableció que intervendría en las sociedades que se formasen para explotar concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales. Otorgó además la funciones de inspeccionar y vigilar las cárceles y establecimientos correccionales de la Nación, los juzgados de paz y las oficinas de registro civil de los territorios nacionales; la de desempeñar las comisiones e investigaciones que el Ministerio de Justicia le encomiende, y la de presentar proyectos de reforma sobre las leyes, decretos e instituciones del ramo de su injerencia.
En lo referido a la intervención de la Inspección General de Justicia sobre las sociedades, actuaban como complemento del Decreto de 1923, las leyes N° 5.125 y N° 6.788 y también los artículos 318, 342, 354, 368, 528 del Código de Comercio en vigencia al momento de sanción de la ley. En lo que respecta a la inspección y vigilancia de los juzgados de paz y oficinas de registro civil de los territorios nacionales, es complementario el decreto la Ley N° 1.565. En lo relativo a la función de inspección y vigilancia de las cárceles y establecimientos correccionales, en el año 1933 se sancionó la Ley N° 11.833 mediante la cual se creó la Dirección General de Institutos Penales y dispuso que la misma tendría a su cargo todos los institutos penales de la Nación, ello se complementó con el Decreto N° 35.758 del 14 de noviembre de 1947 que reglamentaba la citada ley y disponía que la Dirección General de Institutos Penales tendría a su cargo de manera exclusiva todos los establecimientos de jurisdicción nacional destinados al alojamiento de encausados o de condenados a penas y/o medidas de seguridad, así como los que se crearen o incorporen de conformidad con la ley 11.833 y quedó bajo la dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. De esa manera si bien la función continuó bajo la órbita del Ministerio de Justicia dejó de estar a cargo y ser ejercida por la Inspección General de Justicia.
Mediante la sanción de la ley 13.529 de 1949 se efectuó una reforma ministerial dentro de la cual el Ministerio de Justicia se mantuvo como tal pero dejó de tener entre sus funciones la de instrucción pública que pasó a ser ejercida por el Ministerio de Educación. En lo referido a las funciones que competían a la Inspección General de Justicia, las mismas se reglamentaban mediante el Decreto N° 7.112 sancionado en el año 1952. El mencionado decreto dispuso que la institución entendería en los asuntos enunciados en el inciso 7° que establecía como función la concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las personas de existencia ideal y el inciso 8° que ordenaba la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde; del artículo 15 de la ley 13.529/49. A ello se agregó en el artículo 16 del citado Decreto que la Dirección de Mutualidades, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión, pasaría a depender con todo su personal y bienes, como Sección de la Inspección General de Justicia y se denominará “Sección Mutualidades”. Es así que el decreto le agregó una nueva función a la institución. La dependencia de la Dirección General de Mutualidades a la Inspección General de Justicia concluyó mediante Decreto N° 19.792 de 1953 que entre sus considerandos señalaba que el Decreto N° 7.112/52 no se había cumplido por cuanto la Dirección de Mutualidades había continuado sin interrupción dependiendo del Ministerio de Trabajo y Previsión; ejerciendo todas las funciones que le acordaba el decreto de su creación ratificado por la Ley N° 12.921. Es por tales considerandos que el Decreto N° 19.792 dejó sin efecto el inciso c) del artículo 1 y el artículo 16 del Decreto N° 7.112.
En el año 1961 se efectuó un nuevo cambio en las funciones de la Inspección General de Justicia a partir de la sanción del Decreto N° 6.571 de modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. En dicha estructura se especificó que la institución era la encargada de controlar los actos de entidades con personería jurídica e intervenir en la constitución y organización de las mismas, se hallaba a cargo de un Inspector General que era responsable directo ante la Subsecretaría de Justicia y, en caso de ausencia, era reemplazado por el Subinspector General de Justicia. También estableció que dependían de ella los departamentos: Sociedades Anónimas, Asociaciones Civiles, Contable Especial y Contable General y la División Administrativa. Puede observarse que entre sus funciones ya no se encuentra la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde, por lo que se infiere que la institución dejo de tener dicha función, aunque no fue posible establecer con precisión, en la legislación, el momento en que ello ocurrió.
Posteriormente a los cambios referidos, a partir de la sanción de la Ley N° 18.805 de 1970 la Inspección General de Justicia dejó de existir como tal y se creó la Inspección General de Personas Jurídicas que también dependía, al igual que su antecesora, de la Secretaría de Justicia. Las misiones establecidas por la ley para la Inspección General de Personas Jurídicas eran: intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción nacional de las sociedades por acciones, de los fondos comunes de inversión de las asociaciones civiles y de las fundaciones, y fiscalizar en todo el territorio de la República las operaciones de capitalización y ahorro. De acuerdo a la nota al Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto de ley, el espíritu de la misma era otorgarle a la institución un régimen legal que le permita seguir desarrollando las funciones técnicas que le son propias, adaptándose al creciente número y a las nuevas modalidades operativas de las entidades que debe fiscalizar. La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.293 de 1971 que determinaba que la Inspección General de Personas Jurídicas ejercía las facultades de fiscalización que resultaban atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Civil, el Código de Comercio, su legislación complementaria por leyes especiales y por la Ley 18.805. A ello agregaba que a tal efecto, la institución dictaría las reglamentaciones y resoluciones internas que fueran necesarias para el cumplimiento de tales funciones ajustadas a lo dispuesto por la Ley 18.805 y el propio Decreto 2.293.
La Inspección General de Personas Jurídicas estuvo en vigencia hasta la sanción de la Ley N° 22.315 de 1980 mediante la cual se la sustituyó y volvió a convertirse en Inspección General de Justicia, la cual dependía por la ley del Ministerio de Justicia de la Nación. La ley establecía como ámbito de competencia de la institución la Capital Federal y Territorios Nacionales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. En lo que respecta a la competencia de la institución determinaba que: la Inspección General de Justicia tenía a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. A ello se agregaban las funciones registrales que eran: organizar y llevar el Registro Público de Comercio; inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; inscribir los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y liquidación de ésta. Se inscribían en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; llevar el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; llevar los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. En lo que respecta a las funciones de fiscalización establecía que tenía las siguientes facultades: requerir información y todo documento que estime necesario; realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros; recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización; formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podía solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público; hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podía requerir al juez civil o comercial competente: a) el auxilio de la fuerza pública; b) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) el secuestro de libros y documentación; d) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
La mencionada ley fue reglamentada por Decreto N° 1493 de 1982 y complementada por Resolución General N° 6 de 1980 de la propia Inspección General de Justicia que establecía las Normas Generales de la institución que entrarían en vigencia junto con la ley 22.315/80.
En lo que respecta a la dependencia del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Justicia, actuaba como complemento de la citada ley, la Ley N° 22.316 que establecía que las funciones del Registro estaban a cargo, a partir de la sanción de dicha ley. La nota que acompañaba a la nueva ley de la Inspección General de Justicia, informaba que el objetivo de la misma era unificar los controles estatales por los que debían pasar las diferentes sociedades, evitando la superposición de órganos y trámites para su cumplimiento. Por tal motivo fue que se puso a cargo de la institución las funciones atribuidas por la legislación al Registro Público de Comercio. A ello agregaba la importancia de que a partir de la citada ley se ponía a cargo de la Inspección la función registral sobre el resto de las sociedades comerciales aunque no fueran por acciones, sobre los comerciantes individuales y auxiliares de comercio así como con relación a sus actos y documentos.

Industria Aeronáutica y Mecánica del Estado

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  • 1952 -1996

El antecedente de Industrias Mecánicas del Estado es la creación, por Decreto N° 11822/43, del Instituto Aerotécnico del Ministerio de Aeronáutica. El satisfactorio cumplimiento de los objetivos planteados en dicha norma fue considerado para conferirle una estructura más acorde con sus funciones de desarrollo industrial y de investigación. En consecuencia, por Decreto N° 6191/52 se constituyó Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME), como empresa del Estado bajo los preceptos de la Ley N° 13653, sobre la base del Instituto Aeronáutico y dependiente del Ministerio de Aeronáutica. La nueva empresa tenía a su cargo tareas de investigación, estudio, proyecto, construcción, fabricación, reparación, comercialización y distribución de productos utilizados o a utilizar por la aeronáutica nacional, tanto en sus aspectos civil y comercial como militar, así como aquellas actividades mecánicas vinculadas directa o indirectamente con su potencia fabril y que constituyen un aporte al desarrollo de la economía nacional; además, debía establecer coordinar, fomentar y promover tanto la instalación de industrias relacionadas con su objeto, como la producción de materias primas utilizables en los procesos industriales a su cargo. La administración de la institución correría por cuenta de un directorio presidido por el Ministro de Aeronáutica e integrado por cinco vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio; el gobierno, administración y explotación de los organismos integrantes de IAME se realizaría mediante administradores generales designados de la misma forma. El Decreto N° 7915/52 aprobó el estatuto de la empresa y el N° 16230/53 le otorga representación en la Comisión Nacional de Radicación de Industrias.
Tras el golpe de Estado de 1955, el gobierno de facto decide reorganizar IAME con el fin de fortalecer como su finalidad principal la defensa nacional. En este sentido, el Decreto-Ley N° 766/57 derogó el N° 6191/52, creando la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (DINFIA), con las mismas funciones y dependencia orgánica, aunque cambiando su estructura, ahora integrada por un directorio de 8 miembros, cuyo presidente sería Director General.
El nuevo gobierno de facto instaurado en 1966 dispuso por Ley N° 16930 que DINFIA fuera administrada por un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, se decidió reestructurar DINFIA para separar las actividades de interés aeronáutico de aquellas que no lo eran, lo que se efectivizó mediante la Ley N° 17342 de 1967, que cambió su denominación por Industrias Mecánicas del Estado (IME). La nueva empresa, dependiente del Ministerio de Defensa, se especializaría en las actividades de interés no aeroespacial, transfiriéndose al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea todo el patrimonio afectado a actividades aeroespaciales. El Decreto N° 5200/68 aprobó un nuevo estatuto, en el que el objeto general fue actuar industrial, financiera y comercialmente en el área de la industria mecánica del país, favoreciendo la misma con el abastecimiento de partes o con la elaboración de productos terminados con miras a satisfacer necesidades del desarrollo y/o la defensa nacional, y en particular: fabricar vehículos automotores livianos y sus repuestos; desarrollar trabajos de mecánica en general, fundición y matricería y toda actividad industrial tendiente al aprovechamiento de su complejo industrial destinados a la actividad pública o privada, siempre que esta producción tendiese a satisfacer necesidades que no se hallasen cubiertas por la capacidad industrial privada. La dirección y administración de la empresa, previa derogación de la Ley N° 16930 por la Ley N° 17867, estaría a cargo de un directorio compuesto por un presidente, quien sería Director Nacional, y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tuvieran relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de IME, que desde 1954 tenía participación en la citada sociedad, incluyendo sus denominaciones anteriores (IAME y DINFIA).
Para dar nuevo impulso a la empresa, la Ley N° 20754 de 1974 declaró de interés nacional a IME y sus actividades de investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la industria automotriz, reservándole exclusivamente la producción para el mercado interno de vehículos automotores utilitarios de motor diésel y con capacidad de carga de hasta 3,5 toneladas útiles.
Sin embargo, a partir del golpe de Estado de 1976, la Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determine y cuya propiedad corresponda, total o parcialmente, al Estado Nacional. El respectivo proceso de privatización de las mismas, estaría a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantienen sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional. A esta nueva política se sumó la reconversión de la industria automotriz, según la cual la actividad estatal en la rama carecía de sentido ante la madurez alcanzada por el sector privado y un horizonte de competencia a nivel internacional. En consecuencia, la Ley N° 22254 de 1980 disolvió y declaró en estado de liquidación a la empresa, derogando además la Ley N° 20754. El Decreto N° 1448/80 designó a la comisión liquidadora, cuya labor recibiría prórrogas por Decretos N° 471/81, 55/81, 684/82, 923/83, 1739/84 y 3854/84.
Finalmente, en virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, se decidió poner fin a la liquidación de la empresa, lo que se hizo efectivo por Resolución Nº 791/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Consulado de Buenos Aires

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  • 1794/01/30-1821/12/19

La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.

Eduardo Schiaffino

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  • Person
  • 1858/03/20-1935/05/01

El pintor, crítico e historiador de arte, Eduardo Schiaffino, nació en Buenos Aires el 20 de marzo de 1858. Fue un intelectual de la llamada Generación del 80, difusor del arte y la cultura en Argentina. Hijo de un comerciante y armador genovés ligado a la fundación del Banco de Italia y Río de la Plata, estudió pintura en Buenos Aires con el acuarelista y litógrafo veneciano José Aguyari y, posteriormente, completó su formación en Europa: primero estuvo en Venecia como alumno de Egisto Lancerotto y después en París como discípulo del artista académico Raphaël Collin.

Tres años después, Schiaffino, junto a Eduardo Sívori y Carlos Gutiérrez, participaron de la formación de la Sociedad Estímulo a las Bellas Artes, precursora de la Academia Nacional de Bellas Artes y prefiguración de las actuales escuelas.

En 1893 Schiaffino intervino, junto con Severo Rodríguez Etchart, Eduardo Sívori, Ernesto de la Cárcova, Agustín Ballerini, Graciano Mendilaharzu y Ángel Della Valle, en la constitución de El Ateneo. Allí se organizaron las primeras exhibiciones de arte argentino en el país y surgió la propuesta de crear un museo de arte. Desde esta institución, a la que concurrían figuras destacadas como Rubén Darío y Leopoldo Lugones, Schiaffino comenzó a solicitar obras y donaciones a sus amigos pintores y a algunos coleccionistas. En un primer momento, Adriano Rossi y José Prudencio de Guerrico fueron los principales contribuyentes.

En 1895, por Decreto del 16 de julio de José Evaristo Uriburu, se creó formalmente el Museo Nacional de Bellas Artes y se nombró a Schiaffino como director y conservador. Durante su gestión se abrieron galerías de arte, se organizaron muestras en la Argentina y en el exterior, lograron traer importantes exposiciones y promovieron el otorgamiento de becas para la formación de artistas fuera del país. Mediante una resolución del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública fue autorizado a recibir las obras de arte existentes en las reparticiones nacionales. El 14 de mayo de 1897 fue nombrado Presidente de una Comisión que tenía por objetivo informar al Ministerio de Instrucción Pública acerca del valor pecuniario de las obras artísticas que va a adquirir el Museo Nacional de Bellas Artes, de conformidad con lo dispuesto por el Honorable Congreso. En 1903, Schiaffino fue nombrado por decreto delegado para concurrir a Europa y Estados Unidos con el objetivo de realizar un estudio comparativo de la organización y el funcionamiento de los museos y academias de arte en aquellos lugares. A su vez, Schiaffino viajó a Europa en misión oficial para comprar pintura antigua y contemporánea e incrementó veinte veces el patrimonio museológico, que pasó de unas pocas piezas a más de 3.700 ampliando, en consecuencia, las salas de exposiciones de cuatro a veintidós. El 19 de septiembre de 1910, a través del decreto 2238 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, quedó cesante en su carácter de Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

En 1911 fue nombrado cónsul en Dresde y para el año 1917 sus tareas fueron trasladadas a Livorno. Ese mismo año se decretó su traslado a Corumbá. En noviembre de 1920 fue ascendido a Cónsul de Primera Clase en Sevilla; en 1921 fue nombrado Cónsul en Madrid y en 1924 en Turín. El 15 de enero de 1926, luego de concluir una licencia, retomó sus actividades como Cónsul de la República de Pau y en 1931 fue designado Cónsul en Atenas. En 1933 retornó al país en calidad de ex Cónsul de Grecia.

Entre sus obras pictóricas pueden mencionarse “Boulevard de París” y “Desnudo”, conservadas en el Museo Castagnino de la ciudad de Mar del Plata y “El Reposo”, actualmente exhibida en el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires. Además, escribió varios libros como Relaciones literarias hispano-americanas (Madrid, 1923); Recodos en el sendero (París, 1926); Urbanización de Buenos Aires (1927) y La pintura y la escultura en Argentina. 1783-1894 (1933). Finalmente, trabajó como corresponsal en Europa del periódico “El Diario” y escribió artículos sobre arte en “La Nación” y otros medios gráficos.

Falleció el 1 de mayo de 1935.

Academia Británica

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  • c. 1889.

La Academia Británica era un instituto educativo privado fundado por la comunidad inglesa. La Academia impartía una enseñanza de nivel elemental hasta quinto grado y preparatoria para varones, ajustada al programa de los colegios nacionales, aunque con una marcada orientación comercial con materias contables y prácticas en teneduría de libros. Situada en la calle Belgrano Nº 943 del barrio de Monserrat, ocupaba el primer lugar entre los colegios particulares del distrito, de acuerdo al informe del subinspector de escuelas Sánchez Mendoza, publicado en el “Monitor de la Educación” el 4 de octubre de 1889. Para ese año, contaba con un plantel de diez y nueve profesores, entre ellos, el maestro de inglés Edgard Courtaux; un secretario y varios celadores, destacándose por su buena disciplina, excelente estado edilicio, amplia provisión de útiles escolares y limpieza. En 1892 la dirección de la Academia estuvo a cargo de Roberto Bird. Para esa fecha cursaban doscientos noventa y tres alumnos, cuyas edades oscilaban entre los 5 y los 15 años. No todos eran de origen británico, algunos provenían de distinguidas familias porteñas que deseaban que sus hijos fueran educados según las normas inglesas. Los cursantes recibían clases de caligrafía, aritmética, gramática, geografía, doctrina, geometría, historia argentina, historia natural, física, contabilidad, dibujo, inglés, francés, alemán, piano y violín.

Benjamín Domingo Victorica

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  • Person
  • 1831/09/14-1913/01/27

Benjamín Domingo Victorica nació en Buenos Aires el 14 de septiembre de 1831. Hijo de Bernardo Victorica y Juana Vivanco, en 1849 obtuvo el título de Doctor en Jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires y se desempeñó como Jurisconsulto y profesor de Derecho Romano. También se dedicó a la escritura y sus primeros aportes literarios, sonetos laudatorios en honor a Juan Manuel de Rosas, fueron publicados en la “Gaceta Mercantil”.

Fue secretario de Ángel Pacheco y combatió en los Campos de Álvarez y en Caseros el 3 de febrero de 1852.

En la Confederación Argentina se desempeñó como Oficial Mayor y, mientras se organizaba el gobierno, fue autorizado para que legalizara los decretos del Ejecutivo. El 8 de enero de 1855 se estableció un Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Criminal en el Departamento del Uruguay y se lo nombró a Victorica por como Juez. El 6 de diciembre de 1856 fue nombrado miembro de Comisión Examinadora del Colegio Nacional del Uruguay. Por decreto del 25 de mayo de 1859 fue designado como Secretario de Guerra y el 2 de enero de 1860 se confirió el grado de Coronel de Infantería. El 5 de marzo de ese mismo año, Derqui lo nombró Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, cargo que ocupó hasta el 15 de agosto de 1860.

El 25 de abril de 1860 el Presidente de la Confederación lo Comisionó para que, de acuerdo con el Gobierno de la Provincia, tome todas aquellas medidas que sean del resorte del Gobierno Nacional, y deban dictarse por este Departamento, con motivo de la desfederalización de la Provincia de Entre Ríos; las que deberá someter a la aprobación del Gobierno Federal. El 5 de junio de 1860 fue nombrado para formar parte de la comisión para tratar al enviado de Buenos Aires, el doctor Dalmacio Vélez Sarsfield.

El 10 de julio de 1861 fue nombrado Secretario de Guerra del Capitán General Urquiza. El 9 septiembre de 1862 salió sorteado como diputado por la provincia de Entre Ríos saliente durante el segundo trieno de 1862 para la renovación de la Cámara de Senadores. El 5 de mayo de 1863 fue incorporado senador nacional por Entre Ríos, banca que ocupó hasta 1871.

En 1874 durante el gobierno de Nicolás Avellaneda como vocal del Consejo Nacional de Educación y, en 1875, como Fiscal General de las Cámaras de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires.

Victorica también participó en los debates relativos al proyecto de Eduardo Madero para la construcción de diques, y la canalización y dragado del Puerto de Buenos Aires.

El 17 de abril 1883 fue nombrado como Ministro de Guerra y Marina, cargo que tuvo hasta su renuncia, aceptada el 3 de julio de 1885. El 27 de septiembre de 1883 por medio de un acuerdo entre el Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo se le otorgó el cargo de General de Brigada. En 1885, el 1 de agosto, a través de un Acuerdo y Decreto fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay.

El 10 de agosto de 1887 fue nombrado Ministro y Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal mediante un decreto del Ministerio de Justicia.

El 7 de agosto de 1888 recibió una medalla conmemorativa y diploma, dispuesto por una ley del 15 de setiembre de 1884 que establecía que debían entregársela a todos los Generales, Jefes y Oficiales etc., que tomaron parte en la campaña del Chaco. En 1890 fue nombrado Jefe del expresado 2° Batallón del Regimiento 1° de Guardias Nacionales de la Capital.

El 15 de junio de 1892, se decretó su jubilación en el cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal. En 1893 Luis Sáenz Peña lo nombró, mediante un decreto del 12 de octubre, Ministro de Guerra cargo que ocupó hasta el 7 de junio de 1893. El 15 de marzo de 1894 fue nombrado Jefe de Estado Mayor y se retiró formalmente de la actividad militar el 7 de diciembre de 1895.

En 1899 Roca lo designó, junto a Bartolomé Mitre, Bernardo de Irigoyen, Juan José Romero y José Evaristo Uriburu para integrar la comisión de delegados del Gobierno en una conferencia internacional y el 5 de marzo de 1901 fue nombrado Director del Banco Hipotecario Nacional, cargo que fue confirmado por un decreto del 1 de junio de 1901 y al que renunció el 3 de mayo de 1902.

Falleció en Buenos Aires el 27 de enero de 1913.

Gaspar Santa Coloma

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  • Person
  • 1742/01/06-1815/01/31

Gaspar Santa Coloma fue un mercader español nacido en Casería de la Campa en la provincia vasca de Álava, el 6 de enero de 1742. Estudio en Orduña bajo la tutela de la Compañía de Jesús. Más tarde trabajó con un corregidor en Madrid y luego en Cádiz, donde fue aprendiz de comercio.

Arribó a Montevideo en 1767 y al año siguiente arribó a Buenos Aires. En 1779 comenzó a realizar operaciones como importador mayorista, su principal actividad era importar productos de Castilla y esclavos que internaba en las provincias interiores. A su vez, enviaba a la Península plata y productos locales. Paralelamente se dedicaba al comercio al menudeo con la sociedad de comercio que tenía con Martín de Álzaga. También actuó como consignatario de reventa de las mercancías.

En 1781 contrajo matrimonio con Flora de Azcuénaga, hija de Vicente de Azcuénaga y de Rosa de Basavilbaso. A la muerte de su suegro, Santa Coloma ocupó de llevar adelante los negocios de la familia Azcuénaga, entre ellas la “Casa del Asiento”.

En 1789 fue elegido como diputado para formar parte de la Junta de Comerciantes del Consulado de Buenos Aires. Entre los años 1794 y 1800 ocupo el cargo de Síndico Mayordomo Ecónomo de la Santa Iglesia Catedral de Buenos Aires. También se ocupó de formar a otros comerciantes del período, como su Juan Antonio de Santa Coloma, Martín de Álzaga y José Domingo Echeverría.

Durante las Invasiones Inglesas, contribuyó con dinero al erario real y alojó en su quinta de Quilmes a los integrantes de la expedición enviada desde la Banda Oriental. Más tarde, aliado con Álzaga, intentó destituir al Virrey Liniers en la Asonada del 1º de enero de 1809. Luego de la Revolución de Mayo de 1810 se interrumpió el tráfico de ultramar con España y no solo perdió su principal actividad, sino que también su dinero y propiedades fueron tomados a modo de empréstitos forzosos o expropiados por el gobierno en 1812 con el propósito de solventar los gastos de las guerras de la independencia, y reprimir a los enemigos de la Revolución.

Santa Coloma falleció en Buenos Aires el 31 de enero de 1815. Los pocos bienes que le quedaron fueron distribuidos entre su esposa, Flora de Azcuénaga, su hijo Francisco Santa Coloma y casi todas las instituciones religiosas de la ciudad.

Carlos Casavalle

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  • Person
  • 1826-1905

Carlos Casavalle nació en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en 1826 y se trasladó a Buenos Aires donde estudió con los jesuitas mientras trabajaba como tipógrafo del “Diario de la Tarde” de Pedro Ponce. En 1840 retornó a su país para participar en la defensa de Montevideo durante el sitio que le impuso Manuel Oribe.

En 1853 instaló en Buenos Aires un taller de imprenta en la calle Belgrano entre Bolívar y Perú donde imprimió los libros aparecidos en la década, entre los cuales figuran Poesías y Rosas y sus opositores de José Rivera Indarte, los primeros volúmenes de la Biblioteca Americana y Rimas de Bartolomé Mitre. Esta imprenta luego fue vendida a Félix Frías y a Luis Domínguez. Entre 1854 y 1859 tuvo a su cargo la impresión de la revista “El Plata Científico y Literario”, dirigida por Miguel Navarro Viola y hasta 1857 alternó sus actividades entre la regencia del periódico “El Orden” y el trabajo editorial en un establecimiento de la calle Defensa.

El 23 de octubre de 1860 se trasladó a Paraná donde firmó un convenio sobre la compra de la imprenta y publicación del Boletín Oficial mediante el cual Casavalle se comprometía a publicar un “Boletín Oficial” y a hacer todas las impresiones de la administración por el precio en que pudieran hacerse en otra imprenta mientras que el Gobierno Nacional se comprometía a no mandar a otro establecimiento todos los trabajos tipográficos que fuese necesario hacer.

En 1861 volvió a Buenos Aires y fundó la Librería de Mayo en la calle Moreno, frente a la Plaza de Monserrat. Más tarde se trasladó a la calle Perú, en la Manzana de las Luces. Algunas de las impresiones que realizó la imprenta fueron las de los libros de Bartolomé Mitre, Juana Manuela Gorriti y Esteban Echeverría. Entre los ejemplares publicados por Carlos Casavalle se destacaron en este período los de la Historia de los gobernadores de las provincias argentinas de Antonio Zinny, los de la Historia de la República Argentina de Vicente Fidel López y los de las obras completas de Esteban Echeverría. También contó con la colaboración de Juan María Gutiérrez en la compilación de varios de los volúmenes editados y en la redacción del Boletín Bibliográfico Sudamericano.

El establecimiento se transformaría, con el tiempo, en un centro de convergencia del negocio editorial del continente. Paralelamente, Carlos Casavalle se relacionó con las personalidades argentinas más influyentes de la Década del Ochenta a partir de su participación en el salón porteño cuyas reuniones tenían lugar la trastienda de su librería. Hacia 1894 la Librería de Mayo dejó de funcionar.

Casavalle murió en Buenos Aires en 1905.

Victorino de la Plaza

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  • Person
  • 1840/11/02-1919/10/02

Victorino de la Plaza nació en la provincia de Salta el 2 de noviembre de 1840. Hijo de José Roque Mariano de la Plaza y de María Manuela de la Silva Palacios, realizó sus primeros estudios en el Colegio del Uruguay (Entre Ríos), gracias a una beca otorgada por el Gobierno de la Confederación Argentina. Luego viajó hacia la ciudad de Buenos Aires, donde se graduó como abogado en 1868.

Durante la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870), integró la artillería y combatió en las batallas de Estero Bellaco (2 de mayo de 1866) y Tuyutí (24 de mayo de 1866). Fue condecorado por su actuación en ambas participaciones y ascendido al grado de capitán por el Presidente Bartolomé Mitre.

En 1870, Victorino de la Plaza ocupó la cátedra de filosofía en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Esto le valió, tres años después, su nombramiento como miembro de la Comisión Nacional de Escuelas. Fue secretario del ministro del interior Dalmacio Vélez Sarsfield, con quien había colaborado en la traducción del Código Civil norteamericano. Desde 1876, ocupó el Ministerio de Hacienda durante el gobierno de Nicolás Avellaneda, bajo el cual también fue nombrado, en 1878, Interventor de la Provincia de Corrientes.

En 1880, fue electo Diputado Nacional por la provincia de Salta. Durante el primer gobierno de Julio A. Roca, ocupó la titularidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y, luego, el de Hacienda. En 1890, el presidente Carlos Pellegrini lo desinó agente financiero del Gobierno en Europa para renegociar la deuda externa en medio de la crisis de aquel año.

En 1908, el presidente Figueroa Alcorta lo nombró Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cargo que resignó luego de ser electo Vicepresidente de la Nación en 1910. Pero, en 1913, tras la licencia por enfermedad del Presidente, asumió interinamente la primera magistratura. Con el fallecimiento de Sáenz Peña, el 9 de agosto de 1914, se convirtió en Presidente de la Nación hasta el 9 de octubre de 1916.

Entre algunas de sus decisiones de gobierno se encuentran: la devaluación de la moneda, el cierre de la Caja Nacional de Conversión y la inconvertibilidad del papel moneda, la creación de la Caja Nacional de Ahorro Postal y la Comisión de Viviendas baratas para empleados y obreros; la sanción de la Ley de Accidentes de Trabajo; la inauguración de la primera línea de subterráneos de Buenos Aires y del primer ferrocarril eléctrico que unía la capital con el Tigre; e implementó la Ley de voto universal, secreto y obligatorio.

Falleció en Buenos Aires el 2 de octubre de 1919, dejando como herederos a sus sobrinos, hijos de su único hermano, Rafael de la Plaza.

Jorge Antonio Echayde

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  • Person
  • 1862/06/13-1938/09/14

El abogado y coleccionista Jorge Antonio Echayde nació en Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, el 13 de junio de 1862, hijo de inmigrantes vascongados arribados a la Argentina a mediados del siglo XIX, José Antonio de Echayde y Agapita Zubeldía. Echayde se doctoró en jurisprudencia y ejerció su profesión en la ciudad capital, también se convirtió en un especialista en numismática. Paralelamente, se dedicó a coleccionar objetos criollos y vascos. Organizó un museo privado en su domicilio reuniendo, entre otros objetos, monedas, plaquetas, medallas y armas.

Se casó con María Josefa Iribarren con quien tuvo a María Josefa Echayde (1888) y Celia Echayde (1890).

A su labor en el campo de la Jurisprudencia, Echayde sumó también, entre 1915 y 1938, la dirección del Colegio Euskal Echea de Llavallol. Fue miembro fundador de la Junta de Historia y Numismática Americana. Entre 1917 y 1923 fue Presidente del Banco Municipal de Préstamos y primer director del Museo Municipal de Buenos Aires fundado en 1921.

Falleció el 14 de septiembre de 1938.

Familia Alcorta

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  • Family
  • c.1805/08/16-c.1967/08/26.

La familia Alcorta es de origen vizcaíno, vivió en Santiago del Estero y luego en Buenos Aires. Se dedicaron al comercio y las finanzas, pero también ocuparon cargos en la función pública a lo largo de tres generaciones.

Familia Reyes

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  • Family
  • c. 1845/06/12.-c.1958/10/24.

La familia Reyes era oriunda de la provincia argentina de la Rioja. Marcelino Reyes y su hijo César ocuparon diversos cargos públicos en dicha provincia.

José María do Espirito Santo de Almeida Correia de Sá

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  • Person
  • 1874/05/25-1945/07/06

José María do Espirito Santo de Almeida Correia de Sá nació en Lisboa el 25 de mayo de 1874. En 1901 se casó con Maria da Piedade de Saldanha de Oliveira e Sousa, de la familia de los marqueses do Rio Maior. Después de haber completado su formación como oficial de carrera del ejército, asistió a la Academia Militar de Lisboa. Proclamada la República en 1910, acompañó al rey Manuel II a su exilio en Inglaterra.

Era el sexto Marqués de Lavradío y obtuvo, además, el título de 9º Conde de Avintes y fue condecorado con la Medalla de la Campaña de África de 1897, con la Gran-Cruz de la Orden de Isabel la Católica, con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III de España, con la Gran-Cruz de la Orden de Victoria and Albert y con la distinción de Gran Oficial de la Legión de Honor y Comendador de la Orden de Hohenzollern.

El Marqués fue autor de dos obras escritas en portugués, la primera, correspondiente a sus Memorias y la segunda, titulada D. João VI e a independência do Brasil: últimos anos do seu reinado, editada por la Sociedade Nacional de Tipografia en 1937. Para este libro, se basó en los documentos que formaban parte de la colección familiar desde la muerte del rey Don João VI.

Falleció en Lisboa el 6 de julio de 1945.

Comisión Central de homenaje al Dr. Adolfo Alsina

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  • 1911-1917

La sesión preliminar constitutiva de la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina tuvo lugar el 21 de enero de 1911 en el local del diario “La Razón”. Alsina había muerto el 29 de diciembre de 1877 y desde 1879 sus allegados se venían reuniendo todos los 29 de diciembre en la iglesia del Pilar, donde se encontraban depositados sus restos. El 7 de febrero de 1878 a través de la ley provincial 1152 se dispuso que se destinase la plaza del Parque pa­ra la colocación de un monumento en bronce a la memoria del doctor don Adolfo Alsina y el Poder Ejecutivo se comprometió a mandar a cons­truir a la brevedad posible en el cementerio del Norte un mausoleo en el que se deposi­tarán los restos de aquel ilustre patriota. Meses más tarde, la ley 1212 estableció que el monumento se colocara en la Plaza Libertad.

Sin embargo, el proyecto de realizarle un mausoleo en el cementerio Norte no se llevó a cabo y después de veinte años Gabriel Tapia, Pedro Baso y Alberto Geiter, consiguieron persuadir al Director del diario “La Razón” para que se reuniera una comisión encargada de erigirlo.

Una de las primeras medidas tomadas por los adherentes, y aprobada en la primera sesión ordinaria del 25 de enero de 1911, fue solicitarle a la Intendencia porteña que designara con el nombre de Adolfo Alsina a la calle Potosí. En su intersección con la actual avenida Paseo Colón se colocó una placa de bronce como recordatorio. En la misma sesión se resolvió que el Mausoleo se levantara en el Cementerio del Norte, en un terreno donado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El 26 de octubre de 1911 se publicó el Boletín Oficial la ley 8387 mediante la cual se acordó destinarle a la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina la suma de ochenta mil pesos moneda nacional para la erección de un mausoleo en el Cementerio del Norte para que guarde sus cenizas. A partir de esto la Comisión pudo solventar los gastos con lo aportado por el Gobierno Nacional más 15.000 pesos aportados por el Gobierno Provincial.

En diciembre de 1911, la Comisión se trasladó al Club del Progreso debido al aumento de sus miembros. El 29 de diciembre de ese mismo año se realizó el primero de homenajes previstos. A partir de ese momento y 1917, se honró de una u otra forma la memoria del prócer, con oraciones fúnebres y piezas de una oratoria. Durante ese tiempo se fue realizando el concurso para elegir el diseño final del mausoleo. Con las maquetas realizadas en yeso, que fueron presentadas en una escala del 20%, se armó una exposición en la planta alta del salón de ventas de la Sociedad Rural Argentina en Palermo. Al finalizar de la muestra, se seleccionó el boceto definitivo. El monumento elegido fue una obra bautizada “Río Negro”, perteneciente a Margaritte Bonnet, una escultora de origen francés. Junto al proyecto se aclaraba que “se levantará sobre un rectángulo de 20 metros de superficie, su basamento arquitectónico de granito lustrado, la estatua del Dr. Alsina será de bronce y asimismo las demás figuras alegóricas y relieves que comprenden la gloria custodiando el sepulcro donde serán depositadas las cenizas de Alsina, las dos figuras laterales símbolo de la ciencia y el trabajo”. La obra se inauguró el viernes 29 de diciembre de 1917 donde estuvieron presentes la Comisión, el Ministro de Guerra Dr. Elpidio González, en representación del Presidente de la República, demás personas destacadas y público en general. La urna fue colocada sobre un pedestal y el Dr. Araujo, presidente de la Comisión, descorrió el velo que cubría la estatua en mármol. La urna y el mausoleo fueron bendecidos por el Arzobispo de Buenos Aires.

Una vez concluido la inauguración del mausoleo la Comisión se disolvió.

Archivo General de la Nación (Argentina)

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  • 1821/08/28-Hasta la actualidad

El Archivo General de la Nación (AGN) es una institución pública estatal de carácter nacional, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, que conserva documentación de guarda permanente. Se creó el 28 de agosto de 1821 como Archivo General de la Provincia de Buenos Aires por decreto del Gobernador Martín Rodríguez. Dicho decreto estableció que el Archivo quedara bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y que su arreglo y clasificación se realizaría por ramos y épocas. Durante la gestión de Manuel Trelles, entre 1858 y 1875, se comenzó a utilizar en la clasificación un criterio temático que se superpuso al de ramos y épocas ya existente.

Su primera sede estuvo en el edificio que había pertenecido al Tribunal de Cuentas, en la calle Perú 294.

En 1884 y, teniendo en cuenta que el Archivo Público General era por su origen y por los documentos que lo constituían, un establecimiento esencialmente nacional, pero estaba administrado por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, confundiendo los documentos de ambas jurisdicciones; se tomó la decisión de que el Archivo sea puesto bajo la jurisdicción nacional luego de separar de él los documentos que legítimamente corresponden a la mencionada provincia. Con tal objetivo, el decreto del 30 de enero de 1884 del Departamento de Instrucción Pública dispuso la creación de una Comisión compuesta por Bartolomé Mitre, Andrés Lamas y Amancio Alcorta, encargada de negociar con la Provincia de Buenos Aires la nacionalización del Museo y la entrega al Gobierno nacional de la Biblioteca Pública, el Archivo General y todos los documentos y objetos históricos pertenecientes a la nación que se encontrasen en reparticiones provinciales.

Luego de aprobar los arreglos hechos por las Comisiones nombradas por el Ejecutivo y el Gobierno provincial, y aceptando la provincia una indemnización propuesta por el Ministerio de Instrucción Pública por la entrega del Museo Público, el decreto del 29 de agosto de 1884 del Departamento de Instrucción Pública nacionalizó el Museo Nacional, el Archivo General y la Biblioteca Pública.
El 28 de junio de 1899 se aprobó por decreto el primer reglamento interno del organismo. Dicho reglamento estableció en el artículo 3° que los documentos se separarían en materias y en cada materia se organizarían cronológicamente en legajos manuales. De esta forma se reemplazó el criterio de clasificación por ramos y épocas por el temático-cronológico. Al mismo tiempo, en el artículo 5° se dispuso que la documentación de las secretarías del Estado, como las reparticiones que no tuvieran carácter autónomo y dependieran del poder Ejecutivo de la Nación, fuera remitida al AGN, reservándose la correspondiente a los últimos veinte años.

A partir de 1906, el Archivo General de la Nación mudó su sede al edificio que había sido ocupado por el Congreso Nacional en la calle Victoria. Este segundo edificio estaba situado en la calle Victoria (hoy Hipólito Yrigoyen) n° 318 al 330, frente a la Casa Rosada y a la Plaza de Mayo.

El decreto del 15 de mayo de 1914 estableció que el AGN funcione bajo la órbita del Ministerio de Justicia de Instrucción Pública y aprobó su funcionamiento interno mediante un reglamento, el cual ratificó las formas en que debía ser remitida al AGN la documentación de las reparticiones que dependieran del Poder Ejecutivo Nacional. Al mismo tiempo en el artículo 4° dispuso que para la organización interna de los documentos se dispusieran tres secciones: “Gobierno Colonial”, “Gobierno Nacional” y “Hacienda y Contaduría General”. En cada una de las secciones se debían establecer divisiones y subdivisiones que el fondo de la documentación y el carácter impongan y debía realizarse un catálogo parcial con su índice alfabético.

En 1924, a través del decreto 854 del 26 de mayo, se ratificó lo dispuesto por los reglamentos de 1899 y 1914, mediante los cuales se establecía que las secretarías de Estado, las reparticiones y oficinas que no tengan carácter autónomo y dependan del Poder Ejecutivo Nacional depositaran la documentación en el AGN reteniendo la de los últimos veinte años y entregaran todos aquellos manuscritos históricos de carácter nacional depositados en otras reparticiones. Sin embargo, en el artículo 4° decretó una nueva organización interna para los documentos en dos divisiones con la denominación de “Gobierno Colonial” y “Gobierno Nacional”. A la primera le correspondía la documentación comprendida entre los primeros años de la colonia y el de 1809 y a la segunda la comprendida entre los de 1810 y los documentos de fecha más reciente. Cada división, a su vez, debía subdividirse en dos secciones denominadas “Hacienda” y “Gobierno.” En el artículo 5°, se dispuso que en estas secciones se debían establecer subdivisiones de acuerdo al carácter de la documentación de cada uno de los fondos. Así, la clasificación de los documentos debía ser por materia arreglados en orden cronológico, en legajos manuables, señalados con carátulas en que se especifique la División, Sección y Subdivisión a la que correspondan, asuntos, años, número de documentos o expedientes que lo forman, todos numerados correlativamente. Al mismo tiempo se establecía que la institución debía estar compuesta por un director, un vicedirector, un secretario-contador, jefes de división, directores de sección, ayudantes, escribientes, un mayordomo y ordenanzas. También tenía a su cargo un taller de encuadernación y una biblioteca.

El 19 de octubre de 1942 se sancionó la Ley 12826, mediante la cual se declararon de utilidad pública los inmuebles situados en las manzanas comprendidas entre las calles Victoria, Alsina, Defensa y Balcarce de la Capital Federal para destinarlos al Banco Hipotecario Nacional. Sin embargo, el artículo 5° de esa ley disponía que antes de tomar posesión en el edificio de la calle Victoria, ocupado por el Archivo General de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional debía poner a disposición todos los locales que se entreguen en virtud de la transferencia, a fin de pueda realizarse el traslado inmediato sin interrupción del servicio. Sin embargo, al Archivo General de la Nación solo le fue asignado el edificio de la avenida Leandro N. Alem 246. La mudanza a esta nueva sede se efectuó entre los años 1950 y 1955.

El 22 de octubre de 1949 se aprobó un nuevo Reglamento Interno del Archivo General de la Nación. En él se vuelve a ratificar el criterio de clasificación establecido en los dos reglamentos anteriores de acuerdo a las divisiones Colonial, Nacional y Contaduría Nacional. Dicha clasificación consolidó a partir de la disposición física de la documentación en salas como resultado de la mudanza de la institución realizada en las décadas del ’40 y del ’50.

El 8 de noviembre de 1954 se promulgó el Decreto 19021, que dispuso que se concentre en el Archivo General de la Nación toda la documentación de carácter histórico existente en oficinas públicas de la Nación y se guarde con la asignatura que tenía en el organismo de su procedencia. El carácter histórico de la documentación sería determinado por cada ministerio con el asesoramiento del Archivo General. Mediante la implementación de este decreto, ingresaron al AGN varios de sus agrupamientos documentales.

En referencia a los actuales Departamentos de Cine, Audio y Video y de Documentos Fotográficos, en 1956, por decreto-ley 19951, se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales, ex Secretaría de Informaciones de la Presidencia, de la que dependía el Archivo Gráfico de la Nación. Por medio del Decreto 22618 de 1956 se ordenó la transferencia de la Dirección General del Archivo Gráfico de la Nación al Ministerio del Interior. A partir de ese momento, comenzó la incorporación al Archivo General de la Nación la cual concluyó en 1961.

Ese año, el Archivo General de la Nación obtuvo la sanción de su primera ley orgánica, la Ley 15930. Esta norma colocó a la entidad bajo la dependencia del Ministerio del Interior y estableció sus misiones, funciones y atribuciones. El AGN debía reunir, ordenar y conservar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico perteneciente al Estado Nacional o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina. Para ello, sus funciones serían ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación; inventariar, catalogar y divulgar los documentos bajo su custodia; publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos de reconocido valor; difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo; preparar un inventario de los fondos documentales que se refieran a la historia de la República; obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional y entregarles, a su vez, copia del material que conserve y reúna. Para el cumplimiento de estas funciones, tendría además las siguientes atribuciones: aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Poder Ejecutivo; celebrar contratos para la adquisición de documentos ad referendum del Poder Ejecutivo; inspeccionar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los empleados encargados de la conservación; ejercer fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación; solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obraran en su poder; gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo; tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectuaran entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo declaraciones de utilidad pública, así como la consiguiente expropiación cuando correspondiere; dictaminar en los casos en que se intente extraer del país documentos históricos. En cuanto a la transferencia de documentación desde los ministerios, secretarías de estado y organismos descentralizados de la nación, se establecía que estos debían poner a disposición del Archivo General la documentación que tuvieran archivada, con excepción a la correspondiente a los últimos treinta años o la que debieran conservar por razón de estado. En lo sucesivo, se establecían plazos de entrega cada cinco años. En otros aspectos, la ley disponía la creación de una Comisión Nacional de Archivos de carácter autónomo, establecía requisitos mínimos para el ingreso de personal, brindaba una definición de “documento histórico” e imponía sanciones a quienes ocultaran, destruyeran o exportaran ilegalmente este tipo de documentos.

A partir del decreto 3585 del año 1968, el Archivo quedó formado por el departamento Clasificación y Archivos, la división Manuscritos e Impresos, división Archivo Audiovisual con las secciones Gráfica, Cinematográfica, Sónica, la división Recepción e Investigación y la división Difusión.

El Decreto 8467 de 30 de noviembre de 1972, estableció la división interna del Archivo General de la Nación. Mediante esta normativa, se estableció el orden interno compuesto por dos departamentos: Difusión y Clasificaciones y Archivo. De este último departamento dependían tres divisiones: Manuscritos e Impresos, Archivo Audiovisual y Recepción e Investigación.

En el año 1977, mediante el Decreto 2866, se otorgó a la División Archivo Audiovisual la categoría departamental, cambiando su nombre a Departamento de Imagen y Sonido. Asimismo, se incorporó a la estructura del Archivo General de la Nación el Departamento Archivo Intermedio.

Por medio de los Decretos 232/79 (normas referentes a la conservación de los diversos archivos de la Administración pública) y 1571/81 (tabla de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y de control; y pautas, definiciones y procedimientos para la desafectación de documentación) se reguló el asesoramiento a través de asistencias técnicas del Departamento Archivo Intermedio a la Administración pública nacional para la aplicación de la normativa vigente en materia archivística.

En la década del ‘90 se incorporaron nuevos edificios para recibir documentación: un inmueble ubicado en la calle Diputado Benedetti 238 y un depósito en la bóveda del ex–Banco Nacional de Desarrollo ubicado en la Avenida Leandro Alem 148.

Mediante la Resolución Ministerial 716 de 1992, se aprobó la estructura organizativa del Archivo General de la Nación que pasó a estar conformado por cinco departamentos: Documentos Fotográficos; Documentos Cine, Audio y Video; Documentos Escritos; Archivo Intermedio y Biblioteca y Difusión. Esta estructura se ratificó a través de la Resolución 1349 de 1998.

En 1998, el Departamento Archivo Intermedio se trasladó a un nuevo inmueble ubicado en la Avenida Paseo Colón 1093, mientras que el resto de los departamentos continuaron funcionando la sede central de la Avenida Leandro Alem 246. La Resolución Ministerial 1349/98 aprobó la estructura administrativa del Ministerio del Interior y confirmó la existencia de los cinco departamentos fijados en 1992.

A partir del año 2003, y con el desarrollo del Proyecto de Modernización del Archivo General de la Nación, se crearon cuatro nuevas Áreas para atender a funciones específicas antes subsumidas en la Dirección y los Departamentos: Conservación y Restauración (Disposición AGN N° 2/03 del 13 de mayo del 2003), Digitalización (Disposición AGN N° 17/07 del 17 de octubre del 2007), Fiscalización y Mesa de Entradas y Salidas (Disposición AGN N° 02/07 del 4 de junio del 2007) y Comunicación y Acción Cultural (Disposición AGN N° 39/07 del 12 de noviembre del 2007).

A partir del Decreto 444 de 2012 se aprobó el modelo de contrato de préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar parcialmente el Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación (CAF 7769). El 12 de junio de 2013, mediante la resolución AABE N° 19, se asignó al Archivo General de la Nación el uso del inmueble ubicado entre las calles Pichincha, Rondeau, 15 de noviembre de 1889 y Pasco, identificado como ex Unidad Carcelaria N° 1 (Cárcel Nueva) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de construir en el mismo la nueva sede del organismo en el marco del Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación.

En 2016 se introdujo el Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Administración Pública Nacional. El Decreto 1131/16 (Archivo y Digitalización de Expedientes) derogó los Decretos 232/79 y 1571/81 y confirmó para el Archivo General de la Nación la facultad de definir los documentos y expedientes digitalizados a conservarse en soporte original debido a su valor histórico, así como la de intervenir operativamente en la rehabilitación de expedientes electrónicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

En 2018 se disolvieron las subdirecciones de la Administración Pública Nacional y, a través de la decisión administrativa 300/2018, se aprobó la nueva estructura del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, creando una dirección simple dependiente de la Dirección General del Archivo General de la Nación: la Dirección de Proyectos de Digitalización Archivística Documental.

En julio de 2020, a través de la Decisión Administrativa 1184/2020, se disolvió dicha dirección y en su lugar se crearon dos direcciones simples: la Dirección de Gestión de Fondos Documentales y la Dirección de Administración y Gestión de la información.

Actualmente el Archivo General de la Nación se rige mediante la Resolución 1349 de 1998 y la Decisión Administrativa 1184 del 2020.

Juan Gualberto Gregorio de Las Heras de la Gacha

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  • Person
  • 1780/07/11-1866/02/06

Juan Gregorio de Las Heras nació en Buenos Aires el 11 de julio de 1780. Hijo del comerciante y militar español Bernardo Gregorio de Las Heras y de Rosalía Ventura de la Gacha y Rojas, estudió en el Colegio de San Carlos y pronto se dedicó al comercio.

Durante las Invasiones Inglesas, participó en las milicias urbanas porteñas y tras la Revolución de Mayo ingresó al Ejército regular, donde desempeñó actividades tanto en la capital como en Córdoba. En 1813, cruzó la Cordillera de los Andes al mando de un cuerpo auxiliar de las Provincias Unidas. Dicha fuerza se incorporó a las tropas patrióticas chilenas e intervino, al año siguiente, en una serie de batallas que formaron parte de la guerra de independencia. Su destacada actuación le valió los grados de capitán y teniente coronel de la campaña auxiliar de Chile.

Tras la creación del Ejército de los Andes, estuvo a las órdenes del general José de San Martín y debió formar y dirigir fuerzas sobre la base del cuerpo de Auxiliares de Chile para enfrentar al ejército realista en la continuación de la campaña militar. Participó en la batalla de Chacabuco (12 de febrero de 1817) hasta la liberación definitiva de Chile luego de la batalla de Maipú (5 de abril de 1818), donde Las Heras estuvo a cargo de las fuerzas que componían la primera división del ejército patriota. Por su actuación en el combate, Las Heras fue confirmado como coronel efectivo el 13 de mayo de 1818 y, al año siguiente, fue nombrado jefe del Ejército de los Andes.

Gregorio de Las Heras colaboró en la formación de la expedición libertadora del Perú, donde tuvo un destacado rol militar y político junto a San Martín. En 1823, retornó a Buenos Aires y fue nombrado por Bernardino Rivadavia para negociar una convención de paz con España en Perú, pero esta misión no pudo llevarse a cabo por las sublevaciones contra el Virrey local. Además, ese mismo año fue incluido como coronel mayor en la reforma militar e incorporado al ejército permanente de la Provincia de Buenos Aires.

El 10 de mayo de 1824 asumió como Gobernador de Buenos Aires, cargo que ostentó hasta el 8 de febrero de 1826. Al poco tiempo de dejar la primera magistratura provincial volvió a Chile definitivamente. Allí obtuvo diversos cargos militares y formó parte de la comisión que nucleaba a los emigrados argentinos en Santiago. En 1860, integró la comisión organizada por Bartolomé Mitre para solicitar la exhumación y repatriar los restos mortales de Juan Lavalle desde Valparaíso (Chile).

Juan Gregorio de Las Heras falleció en Santiago de Chile el 6 de febrero de 1866. Sus restos fueron repatriados en 1906 y descansan en la Catedral de Buenos Aires.

Agua y Energía Eléctrica

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  • Corporate body
  • 1947-1992

Los antecedentes de Agua y Energía Eléctrica se encuentran en el dictado del Decreto
N. º 2389/45, que establecía la estructura y régimen legal para el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Energía. En dicha norma, se permitía a la mencionada Dirección a producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con provincias y municipios, y dando especial preferencia a la producción de energía hidroeléctrica. En particular, la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado tendría a su cargo el estudio, proyecto, ejecución y explotación de centrales eléctricas hidráulicas y térmicas. A su vez, una Comisión coordinadora integrada por representantes de la Dirección Nacional de la Energía y la Administración Nacional del Agua se reunirían para coordinar los estudios y planes relativos al aprovechamiento hidroeléctrico de las fuentes de energía y a la construcción de las obras comunes destinadas a la utilización integral del agua.
Posteriormente, los esfuerzos continuaron yendo en el sentido del curso dispuesto por la normativa. En primer lugar, el Decreto N. º3121/47 concretó la desintegración de la Administración Nacional del Agua y la incorporación de la Dirección General de Irrigación a la Secretaría de Industria y Comercio. A continuación, el Decreto N.º 3967/47 creó Agua y Energía Eléctrica como Dirección General bajo dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, a partir de la fusión de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado y la Dirección General de Irrigación y a través del Decreto N.º 9932 se establecieron sus funciones.
La nueva Dirección absorbía las facultades y atribuciones definidas por la Ley N. º 6546 y su Decreto reglamentario y los Decretos de fechas 22 de noviembre y 25 de octubre de 1932, que encomendaban al Poder Ejecutivo la preparación de los proyectos definitivos para la ejecución de las obras necesarias para el aprovechamiento de los ríos Negro, Limay, Neuquén, Segundo, Tercero, Quinto, Seco, Río de los Sauces, Mendoza, Atuel, Diamante, Tunuyán, Salado, Colorado y Dulce.
Con motivo de la adaptación a la Ley N.º 13653 de aquellas entidades descentralizadas que desempeñaran actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos que el Estado, por razones de interés público, considerara necesario desarrollar, el Decreto N.º 17371/50 dispuso la constitución de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, aglutinando para sí las Direcciones Generales existentes dedicadas a esa actividad (lo que incluía a Agua y Energía Eléctrica), cuyo gobierno asumía, conservando aquellas su individualidad y denominación particular al solo efecto de la gestión económica con el aditamento ENDE. Posteriormente el Decreto 6456/55 dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo. En este sentido, el Decreto N. º 1488/57 confiere a la Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica -ENDE – carácter autárquico y un directorio para su administración, integrado por un presidente y 2 vocales, uno con competencia en problemas hidráulicos y el otro en energía eléctrica. Poco después, el Decreto N. º 14004/57 aprueba el estatuto orgánico de la empresa, con carácter autárquico, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria. El gobierno y administración de la organización descansaría en un directorio integrado por un presidente y 4 vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio.
La organización del sector eléctrico cobrará nuevo impulso con la Ley N. º15336 de 1960, que reglamenta las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional. Esta norma creó un Consejo Federal de la Energía Eléctrica como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, del que formaba parte el presidente del directorio de Agua y Energía Eléctrica. Además, la empresa tomaba a su cargo el despacho de cargas en la Red Nacional de Interconexión y él manejo y funcionamiento de las Sistemas Eléctricos del Estado, sumando las siguientes atribuciones: comprar la energía eléctrica a las centrales integrantes de la Red Nacional de Interconexión y atender a su comercialización mediante la venta a las empresas u organismos prestatarios de servicios públicos de electricidad, y a las grandes industrias; establecer anualmente él régimen de funcionamiento de cada central integrante de la Red Nacional de Interconexión; impartir las órdenes necesarias para él despacho de cargas, de acuerdo con las normas preparadas por la Secretaria de Energía y Combustibles. Luego, el Decreto N. º17004/66 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que prestaba el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión distribución y comercialización. El Decreto N. º8562/72 fortalecerá las atribuciones de la empresa sobre el Despacho de Cargas en sus distintos niveles (Nacional, Unificado y Regionales).
El Decreto N. º 3907/77 transformó a Agua y Energía Eléctrica de Empresa del Estado en Sociedad del Estado, ajustando su organización a las disposiciones de la Ley N. º 20705 de 1974 y aprobando su respectivo Estatuto, donde se amplía el directorio y se adapta el funcionamiento de la empresa a la Ley N. º 19550 en lo que corresponde. En 1980, el Poder Ejecutivo Nacional recupera las facultades asignadas mediante la Ley N. º18586 de 1970 para transferir a las provincias organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales. De esta manera, mediante el Decreto N. º 258/80 se declaró comprendidas en las disposiciones de la ley a las empresas y sociedades del Estado. Fue así como se decidió la transferencia de los servicios de distribución de energía eléctrica y de riego a cargo de Agua y Energía Eléctrica a las provincias, con la excepción de La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Río Negro y Mendoza.
Con el inicio del proceso de reforma del Estado mediante la Ley N. º 23696 y su Decreto Reglamentario N. º 1105/89, se fijó el ordenamiento institucional empresario para el sector eléctrico en una Empresa Federal de Energía Eléctrica (EFEE) que involucraba a Agua y Energía Eléctrica, HIDRONOR y la generación de energía de otras empresas nacionales, resolviéndose también la concesión de la distribución y comercialización. Mediante Resolución N. º183/89, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asumió la gestión operativa de la empresa. Con el Decreto N.º 1374/90 se declara en emergencia a las empresas nacionales correspondientes al Sistema Electro energético Nacional y crea bajo la jurisdicción de los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos un Comité de emergencia para impartir las directivas para la operación técnica económica de las empresas y entidades involucradas. En la línea de profundizar el proceso de reformas, el Decreto N. º634/91 dispone la reconversión del Sector Eléctrico, dentro del cual las empresas públicas dedicadas a la actividad debían llevar adelante un programa de descentralización de sus actividades de generación térmica, y eventualmente hidroeléctrica, a fin de transferir, mediante mecanismos de venta o concesión de sus centrales a inversores privados, reestructurándose a tal fin.
En el año 1992 se sancionó la Ley N. º24065 y su Decreto Reglamentario N. º 1398, estableciendo el nuevo Marco Regulatorio Eléctrico y declarando sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de Agua y Energía Eléctrica, SEGBA e HIDRONOR. A los fines del proceso la empresa fue dividida en 23 unidades de negocio: 1 de transporte; 9 de generación térmica; 8 de generación hidráulica; 1 de generación hidrotérmica y 4 de transporte de energía eléctrica por distribución troncal. La adjudicación de las distintas unidades de negocios fue por demás compleja, e implicó la creación de sociedades por cada unidad de negocio, la aprobación de sus estatutos y de los pliegos para los distintos concursos, el llamado a cada concurso y la adjudicación final. Por otra parte, se completó la transferencia de los servicios de distribución de energía y de riego, pendientes desde 1980, a diversas provincias, así como la transferencia de complejos hidroeléctricos, centrales térmicas e infraestructura de transporte y distribución, todo lo cual implicaba aprobación de convenios interjurisdiccionales. Finalmente, aportó personal para integrar el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), organismo creado por la ley para ejercer el poder de policía y control de la calidad, vigilancia, fomento de las prácticas competitivas y cuestiones tarifarias.
Cumplidos los objetivos, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos puso fin a la intervención de Agua y Energía Eléctrica a través de su Resolución N. º 394/96 y declaró su estado en liquidación, finalizada mediante la Resolución N. º 587/2000 del Ministerio de Economía.

El Cronista Comercial

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  • 1908-Hasta la actualidad

En 1892 comienza a funcionar la empresa La Comercial cuyo objetivo era informar a sus socios cuáles eran los movimientos del mercado. Eran sus dueños Antonio Martín Giménez, Rafael Severino Perrotta, Luis Zambrini y Carlos Liberatore. Luego de unos años deciden profundizar estos informes creando el periódico El Cronista Comercial a partir de 1º de noviembre de 1908. Se vendió a través de suscripción hasta 1971 cuando comenzó a ser comercializado al público en la calle. Sus primeros directores fueron Martín Giménez hasta 1919, luego Perrotta hasta 1922 y Carlos Malagarriaga hasta 1947 en que asumió Duilio Anzisi, Rafael Andrés Perrotta comparte dirección desde 1950 y luego seguirá él sólo en la conducción. En sus comienzos, el diario tenía un volumen de cuatro páginas y un formato sábana. En 1960 se funda la razón social Sociedad Anónima de Ediciones e Impresiones (Sadei) de la cual el periódico dependió hasta la década del 2000. A partir de la década del setenta cambiará su formato a tabloide. En 1976 pasó a formar parte del grupo Sasetru y, en 1986, se incorporó al grupo de medios de comunicación que estaba construyendo Eduardo Eurnekian. En esta etapa, su primer director fue Raúl Burzaco. Según lo que informa el propio diario en su nota celebratoria de sus 110 años, El Cronista Comercial comenzó a publicar notas a través de Internet en 1994, siendo el primer diario argentino en hacerlo. La publicación fue comprada por el grupo editorial español Recoletos en el año 2000 con lo que pasó a formar parte del conglomerado de medios británico Pearson y comenzó a ser impresa en color salmón como todos los periódicos económicos del grupo (Financial Times, The Economist, entre otros). Desde septiembre de 2006 su presidencia está a cargo de Francisco de Narváez.
Su identificación internacional como publicación seriada es ISSN: 0325-5212 y actual dirección Avenida Paseo Colón 746, 1º piso. CABA. A lo largo de toda su existencia ha mantenido su perfil de medio especializado en información bursátil.

Jacobo Timerman

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  • Person
  • 1923/01/06-1999/11/11

Jacobo Timerman nació el 6 de enero de 1923, en Bar, en la ex República Socialista Soviética de Ucrania, actual Ucrania. Su familia se mudó a Buenos Aires cuando él tenía 5 años. En sus comienzos como periodista trabajó de escritor en Noticias Gráficas en donde hacía “Turf” y el editor, Bernardo Verbitsky, lo mueve a “Política”. También escribió en  La Razón, El Mundo, La Nación y Clarín. Además, él fue el creador de las revistas Primera Plana y Confirmado, y del diario La Opinión. 
En noviembre de 1962 creó el seminario Primera Plana en donde ejerció como director hasta julio de 1964. Al año siguiente fundó la revista semanal Confirmado. En 1971, creó el diario La Opinión.
En 1977 durante el gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”, Timerman fue secuestrado por la policía bonaerense. En 1979 recobró su libertad y fue expulsado del país. Se exilió primero en Israel y luego, en Estados Unidos.
En 1984 retornó a la Argentina volviendo a ejercer su trabajo en medios de comunicación local. Fue director del diario La Razón y escritor en el diario Página 12 y en la revista Tres Puntos.
Falleció el 11 de noviembre de 1999.

F.O.R.J.A. Argentina

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  • 1954 - 1997

FORJA Argentina S.A. se constituyó en 1955 a partir de un convenio firmado en 1954 entre el empresario Jorge Antonio y el Estado nacional, por intermedio de Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME). La sociedad era dirigida por un directorio, en el que fungía como presidente el citado empresario.
Como consecuencia del golpe de Estado de 1955, el nuevo gobierno dispuso por Decreto-Ley N° 5148/55 la interdicción masiva sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, creándose la Junta de Recuperación Patrimonial a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración y tomar a su cargo la guarda, depósito, fiscalización y administración de los activos en cuestión.
FORJA Argentina S.A. fue una de las sociedades incluidas en este acto. En consecuencia, la Junta designó a un delegado interventor en la empresa, asistido por un sub-delegado, y estableció que su dirección y administración correría por cuenta de un Consejo de Administración de 3 miembros a designar por el primero de los mencionados. Esta situación se prolongaría hasta 1958, cuando la interdicción fue levantada por Decreto N° 1732/58, asumiendo la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 la misión de entregar los bienes de la sociedad a una nueva administración bajo la forma de directorio.
En 1967, la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8.124/57, cuya función principal era cumplir con las disposiciones de la de Ley N° 19980/56 en lo que respecta a la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial, dispuso la transferencia al Estado nacional de las acciones de FORJA Argentina S.A. conforme orden judicial, lo que se haría efectivo mediante Decreto N° 8104 del mismo año, siendo beneficiario el Ministerio de Defensa.
Vale destacar que desde la intervención de la empresa en 1955 hasta 1971, el paquete accionario de la empresa tuvo participación de la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 (1958-1967), la Dirección Nacional de Fabricación e Investigación Aeronáutica-DINFIA, sucesora de IAME (1956-1967), Industrias Mecánicas del Estado-IME, sucesora de DINFIA (1968-1981), DIVEMA SA (1963-1965), DINEX SA (1963-1966), CIPA SA (1966-1971) y el Ministerio de Defensa, que desde 1967 sería el accionista mayoritario hasta el cierre de la sociedad.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tengan relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de la empresa Industrias Mecánicas del Estado (IME).
La Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determinara y cuya propiedad correspondiera, total o parcialmente, al Estado Nacional.
El respectivo proceso de privatización de las mismas, estuvo a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantenían sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto 654/87 dispuso la licitación pública nacional e internacional de las acciones que el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa y de Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima, tuvieran en FORJA Argentina S.A.
El Decreto N° 1312/87 instruyó al Ministerio de Defensa a dirigir el proceso de privatización, debiendo el Directorio de FORJA Argentina S.A. promover los trámites para efectuar la reforma estatutaria de la sociedad que fuera necesaria a tal fin. En este marco se convocó a una licitación pública nacional por Resoluciones 1013/88 y 1278/88, que fue declarada desierta por Resolución Nº 163/89, todas ellas del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto 428/90 declaró intervenida a FORJA Argentina S.A. para reorganizarla en función de su privatización, la que fue emprendida por venta de acciones en licitación pública nacional e internacional conforme las disposiciones del Decreto complementario N° 1384/90.
Bajo el nuevo marco legal, el proceso licitatorio se desenvolvió en varias oportunidades. La primera adjudicación se concretó mediante Resolución Nº 1504/90 del Ministerio de Defensa, pero fue dejada sin efecto por Resolución N° 20/91 del mismo organismo, realizándose una nueva convocatoria. Por Resolución N° 1148/91, el Ministerio de Defensa adjudicó el paquete mayoritario de acciones. Ante un nuevo intento infructuoso, por Resolución N° 1009/92 se lanzó una nueva convocatoria para la venta de la totalidad del paquete accionario, la cual fue declarada desierta por Resolución N° 2005/92. Ante el fracaso de los sucesivos llamados a licitación, la Resolución N° 381/93 puso fin a la intervención y declaró en estado de liquidación a la empresa, otorgando al Liquidador designado amplias facultades para enajenar los bienes de ésta. En tal sentido, la Resolución N° 443/93 dispuso la venta de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
En 1994, en el marco de la Resolución Conjunta del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 125 y 100 respectivamente, por la cual se transfirieron a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las acciones y activos de empresas en liquidación del área del Ministerio de Defensa, se decidió aplicar el mismo criterio a FORJA Argentina S.A. (e.I.) mediante Resolución Conjunta N° 1499/MD y 1163/MEOYSP de los citados Ministerios. Finalmente, por Resolución Nº 516/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida la liquidación de la empresa.

Comisión Administradora de Bienes del Grupo Bemberg – Ley14.122

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  • 1953 - 1959

La Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg fue creada por decreto 7365/53 para administrar los bienes de las empresas de los Bemberg.
Otto Peter Bemberg, banquero e industrial de origen alemán radicado desde 1850 en Buenos Aires, había sido el fundador, en 1890, de la Brasserie Argentina (Quilmes, provincia de Buenos Aires), primera cervecería del país con oficinas en París. Con un desarrollo básico alrededor del negocio de la cerveza el denominado Grupo Bemberg diversificó sus actividades: adquisición de tierras, gráfica, tranvías, inmuebles e instituciones de crédito.
En 1944, el gobierno de facto del General Edelmiro Farrell tomó algunas medidas en contra de la familia, lo que los movió a abandonar el país. Mediante el Decreto 9997/48, el Poder Ejecutivo Nacional le retiró la personería jurídica a una gran cantidad de empresas pertenecientes a Federico Otto y Otto Sebastián Bemberg, en medio de acusaciones de fraude y actividades lesivas del bien público.
Posteriormente, la Ley 14.122 del año 1952 prescribió la liquidación de los bienes del Grupo, los que serían adquiridos, en su mayoría, por la Dirección Nacional de Industrias del Estado. Con la misión declarada de administrar eficaz y eficientemente las empresas de los Bemberg, se creó la Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg por decreto 7365/53. El decreto 7445/53 designó a los directivos de la Comisión, la que estaría presidida por el ministro de Hacienda. Finalmente, el decreto 547/59 devolvió los bienes expropiados y cerró las causas entre el Grupo Bemberg y el Estado.

Empresa Editorial Haynes

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  • 1904 - 1971

La Empresa Haynes de Publicidad fue fundada por Alberto M. Haynes en 1904. Su primer emprendimiento fue una revista para las familias argentinas, que pasó a llamarse "El Hogar". Debido al éxito obtenido con dicha publicación, en 1911 comenzó a editar una segunda revista a la que se denominó "Mundo Argentino".
En 1919 se constituyó la Empresa Editorial Haynes Limitada para adquirir los activos y pasivos de la compañía fundada por Alberto Haynes, siendo autorizada por Decreto del 31/05/1920 a funcionar como sociedad anónima conforme las disposiciones de la Ley N° 2637 de 1889 (Código de Comercio) y efectuando la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.
Conforme los estatutos aprobados en aquella oportunidad, la sociedad tenía por objeto editar y administrar o explotar las revistas “Mundo Argentino” y “El Hogar”, adquiridas a Alberto Haynes por aquel acto, y toda nueva publicación, revista, libro, diario, así como adquirir, arrendar y contratar publicaciones de éste u otro género.
En 1923, la empresa inauguró la parte principal del edificio en el que funcionaría la Administración, Redacciones y Talleres, situado en la calle Río de Janeiro 300, esquina Bogotá, de la Ciudad de Buenos Aires. En el año 1931, la empresa adquirió los activos y pasivos de Editorial Sudamericana, editora del “Diario El Mundo”. En el año 1935, y gracias a una adjudicación por parte del Estado, la Editorial sumó a sus iniciativas editoriales la puesta en marcha de la emisora radial "Radio El Mundo". En 1938 comenzó la publicación de la “Revista Selecta”.
En 1949 aparecieron las publicaciones “Mundo Deportivo”, “Mundo Infantil”, “Mundo Radial” y “Mundo Agrario”. En 1950 se empezó a editar “Mundo Atómico” y se adquirieron los derechos de “PBT”. En 1951 se adquirieron de los derechos de “Caras y Caretas”. Otras publicaciones que pueden mencionarse son “Tía Vicenta”, Diario “El Siglo”, “Mundo Peronista”. Por otro lado, los talleres gráficos realizaban impresiones de publicaciones de otras empresas, entre las que cabe destacar “Así”, “Así es Boca”, “Democracia”, “El alma que canta”, “Rico Tipo”, “Noticias Gráficas”, “Mayoría”, “Esto es”. Entre 1949 y 1954, la empresa conformó una cadena mediante la adquisición de emisoras en todo el país: Radio Cerealista, Radio Santa Fe, Radio General San Martín, Radio Los Andes, Radio Libertador, Radio Córdoba, Radio Comodoro Rivadavia, Radio Mitre, Radio San Luis, Radio Catamarca, Radio Jujuy, Radio Concordia, Radio Antártida, Radio Chaco, Radio Atlántica, Radio Libertad, Radio Libertador, Radio Mitre, Radio San Martín de los Andes, Radio Los Andes, Radio Santa Fe, Radio Tucumán.
La empresa era dirigida y administrada por un directorio, cuyos miembros eran designados por la asamblea de accionistas en reuniones ordinarias o extraordinarias. La organización se estructuraba en gerencias, secciones y departamentos. Por su parte, cada medio de la compañía poseía su propia estructura administrativa, encabezada por un director general o un administrador. En el caso de los medios gráficos, la organización continuaba con un Secretario de Redacción y Encargados de Suplementos. Además, la empresa contaba con una Agencia en la Ciudad de Mar del Plata y corresponsales en distintas ciudades del Interior del país. Durante los primeros gobiernos de Juan Domingo Perón, entre 1946 y 1955, el 51 % de las acciones de la Editorial Haynes fue adquirido por Orlando Maroglio –ex presidente del Banco de Crédito Industrial- y Vicente Carlos Aloé –jefe administrativo de la Presidencia de la Nación- con lo que asumieron la gestión y administración de todos sus medios. Por este motivo, al producirse el golpe de estado de 1955, la empresa fue intervenida por el Estado mediante Decreto Secreto N° 93/55, que fundamentó esta decisión en la voluntad de restaurar el libre e independiente funcionamiento de los órganos informativos de la opinión pública.
Posteriormente, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial asumió la intervención a los fines de investigar la situación general de la empresa en lo relacionado con la difusión y el estado de los capitales que la formaban, sufriendo con ello la interdicción de buena parte de sus bienes. En este sentido, la Junta tomó a su cargo la administración de los bienes que integraban el activo de la empresa, la cual debía continuar con el desarrollo de sus actividades. Por otro lado, acogiéndose a las disposiciones de la Ley N° 14241 y su Decreto Reglamentario N° 25004/53, la empresa fue despojada las emisoras radiales por la anulación de las adjudicaciones mediante Decreto N° 170/55, en virtud del cual el Ministerio de Comunicaciones fue facultado para tomar a su cargo las redes, y viéndose reforzado en esta función por el Decreto N° 686/55. Todo esto dio inicio a un proceso de decadencia económica durante la cual la empresa fue cancelando publicaciones y desprendiéndose de medios.
Tras el fallo de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, la interdicción fue levantada por Decreto N° 4075/58. Posteriormente, la Secretaría de Comunicaciones suscribió un convenio con la empresa para la adquisición definitiva de los bienes de varias emisoras, siendo aprobado por Decreto N° 11870/58. A partir de entonces la empresa entró en un período de inestabilidad en la gestión hasta que un fraude financiero la colocó en situación de quiebra.
En 1968, la Resolución N° 963 de la Inspección General de Justicia dejó sin efecto la autorización para que la empresa funcionara como sociedad anónima. Como consecuencia de ello, su patrimonio quedó sujeto a la decisión del Poder Judicial, que en el año 1971 terminó rematando las instalaciones. El edificio en el que funcionaba la Sede Central fue finalmente demolido.

Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

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  • 1996/07/19 - 1996/10/01

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio a sus tareas el 19 de julio de 1996. Sus orígenes, sin embargo, pueden remontarse a una serie de acontecimientos previos. La Reforma Constitucional de 1994 promulgada por Ley Nº 24.309 durante la presidencia de Carlos Saúl Menem había habilitado una serie de modificaciones al texto de la Constitución Nacional, las más importantes de las cuales fueron la posibilidad de reelección presidencial, prohibida en la Constitución de 1853, y el establecimiento formal de la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires. A la declaración de la autonomía se sumó en diciembre de 1995 la sanción de la Ley N° 24.620, también conocida como Ley Snopek, que habilitó al Poder Ejecutivo Nacional para convocar la elección de un Jefe y Vicejefe de Gobierno en la Ciudad y de 60 representantes o Constituyentes que dictasen un Estatuto propio. Hasta entonces, la Ciudad de Buenos Aires era el único distrito del país cuyas autoridades ejecutivas eran elegidas por el Poder Ejecutivo Nacional y no tenía una Constitución propia.
El 30 de junio de 1996, se llevaron a cabo los primeros comicios en la Ciudad, resultando elegidos como Jefe y Vicejefe de Gobierno Fernando De La Rua y Enrique Olivera. Asimismo, la lista ganadora en la elección de los Constituyentes fue la encabezada por Graciela Fernández Meijide.
La Asamblea Estatuyente sesionó durante 75 días, comenzando su labor el 19 de julio de 1996. Durante esta primera reunión y sesión preparatoria los constituyentes designaron como presidenta a Graciela Fernández Meijide, como primer vicepresidente a Oscar Shuberoff y como segunda vicepresidenta a Inés Pérez Suárez. La primera sesión plena se realizó el 2 de agosto de 1996 y se dispuso el Reglamento de la Convención Constituyente. Entre otros aspectos descritos, este Reglamento sentó en su artículo 1° la autodenominación de La Asamblea como Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo como su función principal la redacción del Estatuto Organizativo de la Ciudad. En su Artículo 2°, además, fijó como lugares para las sesiones el Centro Cultural San Martín y la Biblioteca Nacional, siendo esta última el espacio designado para las sesiones ordinarias y para el funcionamiento del plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones. En este sentido, se establecieron doce Comisiones de trabajo: 1) de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, 2) de Declaraciones, Derechos y Garantías, 3) de Poder Legislativo y Poder Constituyente, 4) de Poder Ejecutivo, 5) de Justicia y Seguridad, 6) de Políticas Especiales, 7) de Sistemas de Control, 8) de Descentralización y Participación Vecinal, 9) de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, 10) de Peticiones, Poderes y Reglamento, 11) de Presupuesto y Hacienda, 12) de Labor Parlamentaria. También se estableció la posibilidad de designar Comisiones Especiales para casos no previstos por el Reglamento de la Convención.
Los Convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, se organizaron en bloques, que de acuerdo con el Reglamento debían representar los mismos partidos, alianzas o frentes que habían concurrido a la elección del 30 de junio de 1996. Las Comisiones se integraron de manera tal que los bloques políticos estuviesen representados en la misma proporción que en el seno de la Convención, y se estipuló que estarían integradas por un mínimo de diez 40 y un máximo de veinte miembros.
Se dispuso también que los Convencionales presentasen en forma de proyecto de texto toda proposición y asunto que tuviese como propósito integrar el texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo, y para la aprobación de las resoluciones de la Convención se fijó como condición la mayoría simple de los votos emitidos, es decir, de más de la mitad de los presentes, salvo excepciones previstas en el Reglamento. Finalmente, se ordenó la utilización de un servicio de taquígrafos organizados por la Presidencia de la Convención para dejar asentadas versiones taquigráficas de los debates.
La Convención Constituyente revisó las limitaciones a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires representadas en dos leyes en particular, la Ley 24.588, llamada Ley de Garantías y conocida como Ley Cafiero, y la Ley N° 24.620 o Ley Snopek. La Ley 24.588 garantizaba los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad, mientras que la Ley 24.620 había otorgado al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de convocar a la elección de los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad. En este sentido, la Resolución N° 2 de la Convención declaró que la Asamblea sólo conocía como límites de su trabajo los de la Constitución Nacional y rechazó las limitaciones impuestas a la plena autonomía de la Ciudad por considerarlas inconstitucionales. Asimismo, la Convención reivindicó su facultad para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la Ciudad, estableciendo como uno de los deberes del Jefe de Gobierno el convocar a elecciones locales en una fecha que éste determinase.
La Convención también votó a favor de artículos en los que se planteaba que el Jefe de Gobierno discutiese la coparticipación, así como también el manejo de la policía, del puerto y de los juegos de azar, la descentralización de las áreas de administración, la promoción de la participación ciudadana, la preservación saludable del medio ambiente, y la creación de entes reguladores.
La finalización del trabajo de la Convención Constituyente ocurrió el 1° de octubre de 1996 con la aprobación de la redacción final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Ediciones Herramienta

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  • 1996 - Hasta la actualidad

La revista inició como parte de una colección de la Editorial Antídoto, editorial del Movimiento al Socialismo (MAS). Pero ya en ese primer número de Herramienta, de agosto de 1996, la revista estaba planteada como de debate y crítica marxista, no partidaria, abierta y autónoma tanto en lo organizativo como en lo teórico; esto a pesar que su Consejo de Redacción estaba integrado por varios miembros del MAS.
Esta situación y diferencias políticas y organizativas fueron planteando una dinámica que lentamente llegó a su desenlace en 2002, cuando se separaron, alquilaron un nuevo local para su funcionamiento y se creó una nueva editorial, "Ediciones Herramienta", ya sin ninguna conexión con la Editorial Antídoto.
En cuanto a su organización tiene un Consejo de redacción y un Consejo asesor (integrado por colaboradores externos).
La revista se editó en papel hasta el invierno de 2019 con una frecuencia, básicamente pero no siempre, trimestral (62 números, hasta el invierno de 2019). Con el paso del tiempo comenzaron a editar libros y también (por las imposibilidades de pasar a papel todo el material recibido) comenzaron a editar una revista web con el mismo nombre, cuyo primer número inicia en julio de 2009 y que hasta el momento ha llegado al número 33, editado en enero de 2021. Todo el trabajo editorial es autofinanciado.
Posteriormente, comenzaron a funcionar como una distribuidora de libros, primero de material propio y luego de otras pequeñas editoriales.
Su sede actual es en Avenida Rivadavia 3772 1º piso B, CABA, con mudanza programada.

Sociedad Mixta Siderurgia Argentina

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  • 1947 - 1997

En 1946, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, ad-referéndum del Congreso Nacional, por Decreto N° 8078/46 el Plan Siderúrgico Argentino elaborado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, anticipando la puesta a consideración del parlamento los estatutos de la sociedad anónima mixta “Siderurgia Argentina”, así como el convenio sobre trabajos preparatorios para su constitución.
Mediante la Ley N° 12987 de 1947, el Poder Legislativo Nacional aprobó el Plan, siendo sus objetivos: producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes; suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes, fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica; asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.
El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollaría sobre la base de los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado en funcionamiento y las que en adelante explotare o estableciere; los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero; las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisficieran las exigencias establecidas por la ley y su reglamentación relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondería a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
La ley también aprobó la constitución y estatutos de Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), integrada por la Dirección General de Fabricaciones Militares y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946. Participarían también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos mencionados, aquellos que subscribieran las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
El Decreto N° 22315/47 avanzó en la constitución definitiva de la empresa como sociedad mixta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 12709, otorgándole personería jurídica y definiendo como su objeto la producción de arrabio y acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y eventualmente para la exportación, entregando a la industria de transformación productos semielaborados de primera calidad. Asimismo podría producir e industrializar los materiales requeridos especialmente por la industria siderúrgica, como también los subproductos de la misma, e industrializar los productos semielaborados que, siendo de evidente interés para la Nación, no sean fabricados por la iniciativa privada en condiciones satisfactorias de precio, cantidad o calidad. La sociedad sería administrada por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro directores representantes del Estado (particularmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares) y cuatro directores representantes de los socios particulares. Anualmente, la asamblea general ordinaria nombraría un síndico titular y otro suplente.
El Plan Siderúrgico (y en consecuencia, SOMISA) recibió nuevo impulso con la Ley N° 15801 de 1961, modificatorio del texto de la Ley N° 12987, y el Decreto N° 5038/61, que acordaba facilidades especiales para aquellas empresas nacionales que instalaran o ampliaran unidades siderúrgicas técnicamente eficientes y económicamente rentables. En este sentido, el Decreto N° 8518/63 declaró a la Planta General Savio como unidad integrada alcanzada por las facilidades mencionadas.
En los siguientes años, la empresa recibió la aprobación de sus sucesivos planes de expansión y ampliación por parte del Poder Ejecutivo mediante Decretos N° 5798/67, N° 8052/68, N° 2664/70, 193/73, 932/75. También encontró respaldo en el Decreto N° 619/74, por el cual se definían las bases para la expansión de la rama siderúrgica conforme el Plan de Desarrollo Trienal 1974-1977 y la nueva legislación de promoción industrial, estableciéndose condiciones para los proyectos, medidas a tomar y facilidades.
El Decreto N° 280/83 transfirió al Ministerio de Defensa la totalidad del capital accionario de propiedad del Estado nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, sociedades mixtas y anónimas cuya titularidad, posesión o tenencia invistan las Fuerzas Armadas y los organismos y reparticiones del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto N° 1398/90 declaró sujetas a privatización a las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo que se vería reforzado por la Ley N° 24045 de 1991.
A los fines de contribuir al proceso de privatización, el Decreto 960/91 dispuso la intervención de SOMISA. Conforme las herramientas establecidas por la normativa, el Decreto N° 1144/1992 emprendió la privatización de SOMISA mediante la constitución de una sociedad denominada Nueva Siderurgia Sociedad Anónima (posteriormente renombrada “Aceros Paraná S.A.” por Decreto N° 1652/92), llamando a concurso para la transferencia del patrimonio de la empresa destinado al sector privado y aprobando los estatutos de la nueva entidad. Ese mismo año se firmó el contrato de transferencia de acciones en favor de SIDERCA S.A. y Propulsora Siderúrgica S.A., ambas empresas del grupo TECHINT.
La Resolución Conjunta N° 546/93 del Ministerio de Defensa y N° 847/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos decidió disolver y declarar en estado liquidación a SOMISA, transfiriéndola para ello del primero de los ministerios al segundo. Finalmente, la Resolución MEOSP N° 561/97 puso fin a la liquidación.

Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57

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  • 1957-1961

La Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, se encargó de coordinar todos los trámites vinculados al remate de ex empresas alemanas luego de haber estado en guerra con Alemania, proceso que llevó adelante hasta 1961.
Los antecedentes del proceso liquidatorio de ex – empresas alemanas se encuentran en el Decreto N° 110790/42, que colocaba las transferencias de fondos con el exterior y los movimientos de fondos que pudieran tener relación directa o indirecta con tales transferencias de las firmas o empresas manejadas o controladas por personas que tuvieran la nacionalidad de un país en guerra o estuvieran domiciliadas en uno, todo ello en vistas de la situación de emergencia internacional. En virtud de esta norma, el Decreto N° 122712/42 autorizó a la Dirección de Impuestos a los Réditos a designar veedores o interventores en cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos. Para el caso de instituciones bancarias, la función la cumpliría el Banco Central de la República Argentina; para el caso de compañías de seguros, la Superintendencia de Seguros; para el caso de empresas de servicios públicos, los organismos de control de las mismas.
Los antecedentes en informes que los fiscalizadores efectuaran sobre hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental debían ser pasados a estudio de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha comisión propondría al Poder Ejecutivo Nacional las medidas a tomar en cada caso.
El Decreto N° 6011/43 constituyó en la Secretaría de Industria y Comercio un Consejo de Administración para la aplicación de las disposiciones mencionadas, integrado por representantes del Ejército y la Armada en calidad de Presidente y Vice-Presidente, y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio, de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina, del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de Crédito Industrial Argentino, en calidad de vocales. A estos representantes, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio, se les sumaría un síndico designado directamente por ésta última, a propuesta de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Hacienda. El Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización especificadas en el Decreto N° 122712/42.
La situación se radicalizó con la decisión por Decreto N° 6945/45 de declarar el estado de guerra con Alemania y Japón, instruyendo a ministerios y secretarías a tomar las medidas necesarias al nuevo estado de beligerancia, poniendo término a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que pudieran atentar contra la seguridad del Estado, interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.
En este sentido, el Decreto N° 7032/45 dispuso que las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollasen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que fueran representantes, filiales o sucursales de firmas o entidades radicadas en Alemania, Japón o países dominados por estas naciones, quedaban bajo la dependencia del Consejo de Administración, tomando posesión éste de su patrimonio y designando interventores para sustituir a sus autoridades. En caso de considerarlo necesario, el Consejo podía retirar la personería jurídica a la entidad y liquidarla, elevando a la Secretaría de Industria y Comercio una propuesta para convertirla en institución oficial o mixta, arrendarla o refundirla con otras. Además, los bienes, valores, y créditos de cualquier clase pertenecientes a personas de cualquier nacionalidad, residentes en el país, cuyas actividades constituyeran a juicio del Poder Ejecutivo una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas, serían puestos bajo la fiscalización, custodia o administración del Consejo. En caso de determinarse la venta de los bienes en cuestión, sólo podrían realizarse mediante subasta pública a ciudadanos argentinos o entidades constituidas en Argentina con capitales argentinos. Para el caso de bancos y compañías de seguros, las funciones encomendadas al Consejo serían ejercidas por el Ministerio de Hacienda por intermedio del Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros. Con la misma fundamentación, el Decreto N° 7760/45 facultó al Consejo para disponer el bloqueo de fondos.
Por otra parte, el Decreto N° 10935/45 creó la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga para tomar a su cargo la aplicación de los preceptos relativos a la custodia, administración y/o liquidación de la propiedad enemiga y de las actividades y bienes vinculados a la misma. La Junta, integrada por un presidente (que sería el mismo que el del Consejo), un vice-presidente y cuatro vocales, y estaría asistida por una comisión de asesoramiento jurídico.
Una vez cesadas las hostilidades, se volvió necesario coordinar y complementar el procedimiento legal y la organización administrativa creada por las normas precedentes a los fines de determinar la situación legal de los bienes afectados y proceder a su liquidación, contemplando el derecho internacional y las consecuencias legales de las decisiones tomadas, para lo cual el Decreto N° 11599/46 definió el régimen correspondiente, reemplazando y derogando la legislación previa. La Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sería la encargada de aplicar las medidas previstas en el régimen, absorbiendo las facultades del Consejo.
A partir de las obligaciones contraídas en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945, y en razón de facilitar el proceso de liquidación, el Decreto N° 1921/47 decidió la adquisición en bloque por intermedio del Banco Central de la República Argentina de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encontraran en estado de liquidación por resolución de la Junta. El Decreto N° 37961/48 declaró comprendidos en este régimen a los bienes de las asociaciones no lucrativas.
En 1949, la Ley N° 13891 ratificó los decretos-leyes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictados entre 1943 y 1946, lo que incluía toda la normativa mencionada hasta ahora. A los fines de resolver el destino de la propiedad enemiga adquirida por el Estado y determinar su valor, el Decreto N° 23669/50 creó una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Finanzas con el objetivo de revisar las disposiciones referentes a la cuestión. En base al informe presentado por esta Comisión, el Decreto N° 572/53 puso fin a su actividad y declaró terminado el régimen de investigación e incautación de bienes de propiedad enemiga, sin efectos retroactivos sobre las situaciones legales generadas por la aplicación del Decreto N° 11599/46. Además, la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga pasó a denominarse “Dirección de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891”. También se encomendó a la Dirección dar término en un plazo de un año a la liquidación de los bienes enemigos no adquiridos oportunamente por el Estado. Aquellas personas cuyos bienes hubieran sido bloqueados o administrados precaucionalmente, podían presentar reclamo solicitando su liberación. Se levantaron las restricciones para el registro de marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual que pesaban sobre personas de nacionalidad japonesa y alemana, así como se derogaron las normas que fijaban para éstos consultas y autorizaciones previas, medidas de contralor, embargos e indemnizaciones. Finalmente, para procurar el mejor ordenamiento de las tareas pendientes, el Decreto N° 1274/53 creó la Comisión de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891, que sustituyó a la Dirección creada por Decreto N° 572/53. La nueva comisión estaría presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, asistido por delegados de los Ministerios de Industria y Comercio, Finanzas, Hacienda, Asuntos Económicos y Comercio Exterior. Inmediatamente después, el Decreto N° 2793/53 cambió su denominación a “Comisión Administradora – Ley N° 13891” y el Decreto N° 2917/53 introdujo algunas modificaciones al régimen del Decreto N° 572/53.
Continuando con la normalización de la situación, la Ley N° 14362 de 1954 reintegró a sus antiguos titulares alemanes o a sus sucesores legales las sumas en dinero en efectivo, títulos, y/o acciones, así como los inmuebles, que les hubieren sido incautadas o bloqueadas, con topes de monto y extensión, quedando excluidas del beneficio las sociedades civiles y comerciales, y sin que esta devolución implicara reconocimiento de derechos ni revisión de las medidas oportunamente dictadas en materia de propiedad enemiga. Por su parte, el Decreto N° 6127/55 dejó sin efecto los decretos por los cuales se retiraba la personería jurídica a las asociaciones y entidades civiles incluidas en las prescripciones del Decreto N° 11599/46, viéndose complementado por el Decreto-Ley N° 23392/56, que excluía de las disposiciones del citado decreto y del N° 37961/48 a los bienes pertenecientes a asociaciones y entidades civiles no lucrativas sometidas en su momento a ellas, procediéndose a su reintegro.
Por otra parte, el Decreto-Ley N° 15365/57 dispuso la venta en remate público y en forma individual de las empresas de origen alemán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y aquellas aún sin liquidar bajo administración y explotación de la Comisión Ley N° 13891, estableciendo el procedimiento para ello y convocando a representantes de los intereses alemanes para integrar una Comisión Argentino-Alemana que resolviera los problemas que pudieran suscitarse.
En aras de cumplir con los objetivos fijados por el anterior decreto en los plazos definidos, el Decreto N° 15389/57 creó una Comisión dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional encargada de coordinar todos los trámites vinculados al remate dispuesto. La Comisión estaría conformada por un presidente, 3 vocales y un secretario. Sus funciones eran: vigilar el cumplimiento estricto de los plazos previstos en el Decreto-Ley N° 15365/57; recibir las ofertas a que se refería el artículo 4 del decreto-ley mencionado; dar instrucciones a los peritos que designe el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 5 del mismo decreto-ley; allanar los inconvenientes que pudieran presentarse en la ejecución de los peritajes; proponer al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación las bases y pliegos de condiciones de los remates y forma de pago; detallar en el pliego el personal correspondiente a cada empresa, sin poder realizar incorporaciones a partir de la formalización del pliego; realizar una adecuada publicidad; preparar los boletos de compra-venta después de cada remate; disponer el remate de las empresas; aprobar el remate dentro de los 30 días de realizado e intimar a los compradores para que depositen en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión las sumas correspondientes; disponer la entrega en posesión de las empresas a sus adquirentes; realizar las transferencias a que se refiere el artículo 9 del Decreto-Ley N° 15365/57; preparar las bases, pliegos de condiciones y formas de pago de las ventas a que se refiere el artículo 8 del citado decreto-ley y disponer los remates correspondientes.
El Decreto N° 6265/58 fijó las condiciones y bases de venta de las ex - empresas alemanas, recibiendo éstas aclaraciones mediante Decreto N° 1267/58. En el transcurso de 1958, la Comisión dictó numerosas resoluciones declarando como suficientes a las garantías presentadas y dando por aprobados sucesivos remates. El Decreto N° 5801/59 definió los porcentajes de patrimonio incorporado e incautado en función de la distribución del monto obtenido por la venta, con aclaraciones agregadas por Decreto N° 14658/60. Finalmente, en 1961 la Comisión entregó su memoria de actividades a Presidencia de la Nación, concluyendo sus tareas.

Orden de San Francisco

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  • 1209-c.1811.

La Orden de San Francisco fue fundada por San Francisco de Asís en 1209 y fue aprobada mediante la bula Solet Annuere de 1223 por el papa Honorio III. El arribo de los franciscanos a América se produjo a partir del segundo viaje de Colón en 1493.

La base de la vida religiosa de la orden, era la casa-convento en la que vivía un determinado número de religiosos que practicaban votos de humildad. Los conventos se organizaban en custodias, que eran elevadas a la categoría de provincias. En América, de ellas dependían espiritualmente un número más o menos amplio de pueblos, las llamadas visitas. Cuando eran varias, las visitas se agrupaban en asistencias o vicarías. A todo ese conjunto se lo llamaba doctrina si su finalidad era evangelizar o adoctrinar a los indios. En tanto las doctrinas constituyeron las parroquias de los indios, su equivalente para los españoles fueron los curatos. Cada provincia o misión tenía como cabeza un procurador, quien informaba sobre los asuntos de las misiones, el estado del personal y las urgencias de ayuda, como así también presentaba los memoriales y obtenía nuevas misiones.

Si bien la orden llegó al Río de la Plata en 1538, cuando algunos franciscanos integraron una expedición que arribó al puerto de Santa Catalina, el primer convento francisco en la ciudad de la Santísima Trinidad se estableció en 1583 y fue fundado por el padre Juan Pascual de Rivadeneira. En 1602 comenzó a edificarse la primera iglesia franciscana que fue inaugurada en 1604, después de la celebración del Sínodo en Asunción, presidida por el obispo Loyola. Durante la administración del gobernador y presidente de la Audiencia de Buenos Aires, José Martínez de Salazar, se reconstruyeron las iglesias existentes en la sede bajo su mando, incluida la Catedral. Al mismo tiempo fundaron el convento de recoletos franciscanos.

En 1735, la orden tenía establecimiento en Buenos Aires, Tarija, Paraguay y Tucumán y para su mantenimiento recibía asistencia con la limosna de cera, vino y aceite. En 1848 una Real Cédula del 26 de agosto les concedió la licencia para construir un convento en San Pedro. La orden fundó misiones y colegios en las provincias donde se habían establecido. En 1806, la orden recibió a través de una Real Cédula la asignación de una anualidad para la subsistencia del colegio que tenía en Tarija.

El 8 de febrero de 1822, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretó para los franciscanos lo mismo que había decretado el 13 de diciembre de 1821 para los mercedarios: que las casas de la Orden de regulares, situadas en el territorio de la Provincia, quedaran en entera independencia de todo Prelado o Autoridad Provincial bajo la sola dirección de los presidentes de cada una de ellas y que cada casa y los que las presiden quedaran bajo la inmediata protección del Gobierno y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica.

En 1823, con la sanción de la ley de reforma eclesiástica, la orden fue alcanzada por las disposiciones de la misma.

Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata

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  • 1824/12/06-1829/08/14

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

Colegio Libre de Estudios Superiores

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  • 1929-1970

El proyecto del Colegio Libre de Estudios Superiores surgió en Argentina en 1931 por iniciativa de Roberto F. Giusti, Aníbal Ponce, Carlos Ibarguren, Alejandro Korn, Narciso C. Laclau y Luis Reissig en la Capital Federal, con la finalidad de promover lo que entendían por “cultura superior”.

El Colegio Libre de Estudios Superiores tiene como modelo al Collège de France (Colegio de Francia), una de las instituciones de enseñanza superior más prestigiosas de aquel país, que fue fundado en el año 1530 por el rey Francisco I, a partir del consejo de uno de sus asesores, con la finalidad de crear un colegio de disertaciones encargado de enseñar las disciplinas desdeñadas por la Sorbona.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, siguiendo el mencionado modelo, dictó conferencias, realizó investigaciones y cursos de temas que las Universidades oficiales desdeñaban.

El acta presentaba los fines de la institución como expresión de la iniciativa privada y la composición de un conjunto de cátedras libres, de materias incluidas o no en los planes de estudios universitarios, donde se desarrollaban puntos especiales que no eran profundizados en los cursos generales o que escapaban al dominio de las facultades “oficiales”. Ofrecía sus cátedras a profesores universitarios de reconocida autoridad y a las personas que fuera de la universidad se hayan destacado por su labor personal. También se presentaba como una de sus finalidades la organización de conferencias aisladas y fomento de trabajos monográficos e investigaciones originales como complemento de los cursos del Colegio.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, en la misma acta, se define como una institución flexible con la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades y tendencias, ya que no se trata de una universidad profesional, ni tribuna de vulgarización, de este modo esperaba contribuir al desarrollo material, intelectual y moral de todas las personas interesadas como también en el progreso social de la argentina.

El Colegio Libre de Estudios Superiores publicitaba en folletos los cursos que brindaban. Los cursos abordaban termas como la economía, la política, la educación o la filosofía, la música, la física, etc. las clases impartidas intentaron abordar los problemas nacionales e internacionales a través del análisis de expertos. Por otra parte, la entidad editó la revista Cursos y Conferencias, que dio lugar entre sus páginas a la publicación de algunos textos producidos por los disertantes, a fin de difundir su producción, conformando así un precedente de las revistas de divulgación científica-académica. El Colegio Libre de Estudios Superiores tuvo un destacado papel en la difusión de conocimientos y el debate de ideas y construyó una red amplia que le permitió contar con intelectuales de renombre internacional entre sus disertantes invitados.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se organizó internamente siguiendo la estructura de cátedras, entre ellas podemos mencionar: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística. La mayoría de ellas no circunscribían sus actividades solamente al dictado de conferencia, también se abocaban a la tarea de investigación. Algunas producciones eran estimuladas por medio de becas provenientes de socios de espíritu altruistas.

Para comienzos de la década de 1950 Luis Reissig, secretario vitalicio de la institución, se encontraba exiliado en Washington trabajando para la ONU y manteniendo activa correspondencia con el Colegio Libre de Estudios Superiores que en la ciudad de Buenos Aires había mermado sus actividades, no sucedió lo mismo en algunas filiales, abiertas en la década del 40, que se mantuvieron más activas.

Con el derrocamiento del peronismo el CLES en la ciudad de Buenos Aires recobró su antigua vitalidad que se reflejó en el aumento de actividades y el crecimiento de la red de docentes estables e invitados. Esto se mantendrá así hasta fines de la década de 1960. Con la muerte de Luis Reissig (1897-1972) el CLES dejó de funcionar.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se financiaba por los aportes de sus socios, subvenciones estatales que podía obtener por contar con personería jurídica, mecenas, aportes filantrópicos a partir de la figura de “Amigos del Colegio”, el cobro por asistir a sus actividades, etc.

Algunos de los docentes que impartieron cátedra en el Colegio de Estudios Superiores fueron: Aníbal Ponce, Ariel Maudet, Renato Treves, Tomas Clemente, Adelmo Montenegro, Adolfo Carpio, Adolfo Vázquez , Aedo Pior , Agostinho Silva, Alberto Albarracín, Alberto, Alfredo M. Ghioldi, Noemí Vergara de Bietti, Andrés Ringuellet, Ángel Casares, Ángel Mazzei, Anselmo Jover Peralta, Ansgar Klein, Antonio Aguirre, Ariel Maudet, Armando Asti Vera, Arón Dorfman, Arturo Frondizi, Baldomero Sanin Cano, Battistessa A.J., Boleslao Lewin, Bruno L. G. Piccione, Caillet-Bois, Carlos Alberto Erro, Cecilia Mosin Kotin, Jorge Thenon, Cecili E. Ossia Fotis, Juan T. D´Alessio, Ernesto Gallosi, Francisco Ayala, Guillermo Balleville, Daniel Devoto, Coriolano Fernández, Cossio del Pomar, D. Santiago Monserrat, Jorge Rossetto, David Huelim, Desiderio Papp, Josué de Castro, Paul Bonichon, Walter Klein, Eduardo Zinny, Risieri Frondizi, Moisés Polak, Elsa Murphy, Emilio Abreu – Gómez, Lisandro de la Torre, Ernesto Epstein. , Eugenio Pucciarelli, Guido de Ruggiero, Francisco Romero, Francisco Vera, Adolfo Dorfman, Antonio Arena, Juan L. Tenembaum, Pedro J. Giriti, Ing. Ricardo M. Ortiz, Isabel Fisk, Jacobo Saslavsky, Jerónimo Becker, Jorge Luis Borges, José Babin, Juan José Nissen, Juan Montovani, León Ostrov, Netto do Reys, Olga Cossetini, Silvio Frondizi, Gregorio Halperín, José Luis Romero, Renata Donghi de Halperín, Vicente Fatone, Waldo Frank; entre tantos otros.

Muchos de estos docentes participaron en alguna de las siguientes cátedras estables: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística.

César Diaz

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  • Person
  • 1812/07/16-1858/02/01

César Díaz nació en Montevideo el 16 de julio de 1812, hijo de Feliciana Martínez y de Francisco Díaz Castañón.

Estuvo a las órdenes de José de San Martín en el cruce de los Andes. En 1824 ingresó a la Academia Militar de Santiago de Chile. Pero, al año siguiente, tuvo que abandonar su formación porque el grupo familiar resolvió radicarse en Buenos Aires. En 1827 se alistó en el Ejército y, durante la Guerra del Brasil, sirvió como ayudante del Comandante del Puerto del Salado.

Tras participar en la Revolución del 1 de diciembre de 1828, se sumó a las fuerzas del general José María Paz y, el 11 de marzo de 1829, partió rumbo al interior del país para apoyar a Juan Galo de Lavalle. Asistió a las batallas de San Roque el 22 de abril de 1829 y La Tablada los días 22 y 23 de junio de 1829. Díaz fue herido de bala en esta última contienda.

El 18 de diciembre de 1829 fue ascendido a ayudante mayor del batallón Río de la Plata, que comandaba el coronel Félix de Olazábal, y después, a capitán. Intervino en la Revolución del 11 de octubre de 1833. Posteriormente se exilió en el Uruguay. El 6 de octubre de 1838 se incorporó al ejército de ese país con el grado de teniente coronel. Declarada la guerra contra la Confederación rosista, participó en la batalla de Cagancha el 29 de diciembre de 1839. En marzo de 1842 se unió al Ejército de Paz en Corrientes, pero al poco tiempo debió regresar a Montevideo. Prestó servicios en la defensa de la ciudad asediada por Oribe.

El 26 de junio de 1844 fue promovido a coronel graduado y, en 1845, se lo designó Jefe del Estado Mayor del Gobierno de la Defensa. El 14 de febrero de 1846 se incorporó a la Asamblea de Notables. Desempeñó diferentes cargos públicos como la Comandancia de Marina, la Capitanía del Puerto de Montevideo y la Comandancia General de Armas de la Plaza, cargo que conservó hasta que se levantó el Sitio.

Al término de la Guerra Grande en 1851, y en calidad de Comandante de la Campaña de la División Oriental del Ejército Aliado de Sud-América, se sumó a un ejército integrado por tropas entrerrianas, correntinas, del Imperio de Brasil, emigrados unitarios, soldados argentinos del Sitio y unidades coloradas del ejército uruguayo. Participó de la Batalla de Caseros el 3 de febrero de 1852. El 13 de febrero de ese mismo año fue ascendido a general y condecorado con medalla de oro.

Fue Ministro de Guerra y Marina del cuarto presidente constitucional uruguayo, Juan Francisco Giró. El 12 de junio de 1854 fue nombrado Encargado de Negocios y Cónsul General de la República Oriental del Uruguay. Estuvo en Buenos Aires hasta agosto de 1855. En 1856 renunció a su misión diplomática y se postuló como candidato a la Presidencia. Un año más tarde, fue desterrado por conspirar contra el Gobierno de Gabriel Antonio Pereira.

Fue obligado a capitular el 28 de enero de 1858 en el paso de Quinteros, sobre el río Negro y fusilado el 1 de febrero de 1858 por el presidente Pereira.

José Antonio Pillado

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  • Person
  • 1845/09/07-1914/12/28

José Antonio Pillado, nació en Montevideo el 7 de septiembre de 1845. Hijo de Antonio Pillado y de Guillermina Manuela Díaz. Se radicó en Buenos Aires a partir de 1852. Inició sus estudios en el colegio de Salvador Negrotto y los concluyó en el colegio Nacional de Buenos Aires.

En 1877 fundó el semanario satírico “El Arlequín” en colaboración con Arturo Billinghurts y Casimiro Prieto Valdez y en 1880 el periódico “La Cotorra”.

Por decreto del 9 de diciembre de 1891 fue nombrado encargado del registro del Museo Histórico, lugar donde se jubiló en 1913 por decreto del día 23 de junio.

Fue redactor del diario “La Libertad”, colaboró en la “Ilustración Sudamericana” y publicó, desde 1894 a 1896, la “Revista Nacional”, junto a José Juan Biedma y Alejandro Rosa. Entre sus obras figura el Diccionario Biográfico Argentino (1897), escrito con Biedma, donde se publicaron doscientas treinta y nueve biografías.

A partir del 2 de noviembre de 1902 fue miembro de la Junta de Historia y Numismática Americana. Participó en las ediciones de los facsimilares de la “Gaceta de Buenos Aires” (1810-1821) y del “Telégrafo Mercantil” publicó el libro Buenos Aires colonial, edificios y costumbres (1910).

Falleció en Buenos Aires el 28 de diciembre de 1914.

Sociedad de Beneficencia de la Capital

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  • Corporate body
  • 1823/01/02-c.1948/10/13

La Sociedad de Beneficencia fue creada el 2 de enero de 1823 mediante el decreto del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como una institución administrada y dirigida por las “damas” de la sociedad porteña. El decreto de creación de la Sociedad de Beneficencia establecía que sus funciones serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas; la dirección e inspección de la Casa de Expósitos; casa de partos públicos y ocultos; de los hospitales de mujeres; Colegio de Huérfanas y todo establecimiento público dirigido al bien de las mujeres. Con el paso del tiempo y la ampliación de la institución, se fue erigiendo en una de las corporaciones asistenciales más grandes del territorio. Inició su funcionamiento con la administración de la Casa de Expósitos, el Hospital de Mujeres (Hospital Rivadavia) y la Casa de Huérfanas. El decreto del 8 de febrero de 1823 estableció la conformación y organización de la nueva institución: la administración y lo concerniente a la ejecución de las obras de la Sociedad estaba a cargo de un consejo compuesto por la presidenta, la vicepresidenta y dos secretarias; todos los negocios y medidas en general debían ser deliberados y resueltos por toda la Sociedad; el consejo podía decidir de entre las integrantes de la Sociedad el número de inspectoras necesarias para el control y manejo de los establecimientos dependientes de ella. Con el paso del tiempo el Consejo Directivo de la Sociedad se conformó por la presidenta; vicepresidentas 1ª y 2ª; secretaria; prosecretaria; tesorera; protesorera y consejeras.
Mediante el decreto del 16 de marzo de 1852 se reinstaló la Sociedad de Beneficencia. El decreto estableció la reinstalación de la institución con los mismos objetos y el mismo reglamento que la regían sin perjuicio de extender los objetos o de modificar los reglamentos a futuro.
El 9 de diciembre de 1880 para llevar a cabo la ejecución de la Ley 1029 de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires se firmó el “Acuerdo General sobre entrega de los servicios que deben pasar a cargo del Gobierno Nacional, en virtud de la Ley de Capital, en la ciudad de Buenos Aires”. En virtud de éste el 15 de diciembre del mismo año el Gobierno Nacional representado por el ministro del Interior y los ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia acordaron la entrega de la Sociedad de Beneficencia por parte de la Provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional. Mediante este acuerdo la provincia entregó la administración de todos los asuntos de la Sociedad que obraban en su poder.
En 1898, en cumplimiento del artículo 9°, inciso 16° de la Ley 3727 quedó bajo la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dependiendo de este ministerio la Sociedad pidió al entonces ministro Victorino de la Plaza que el Poder Ejecutivo Nacional le otorgue personería jurídica, la cual fue aprobada mediante el decreto el decreto del 12 de diciembre de 1908.
Los fondos con los cuales contó la institución para ejercer sus misiones y funciones provenían de los asignados mediante las leyes de presupuesto generales, en su mayoría de la Lotería Nacional de Beneficencia. A estos fondos oficiales se le sumaban los que obtenía como rendimientos de algunas de sus instituciones y las donaciones y legados realizadas por particulares. También la institución organizaba eventos con el fin de recaudar fondos como el Corso de las Flores que se realizaba anualmente desde 1888 en el Parque 3 de febrero.
Por Decreto 9414 de 1946, la Sociedad de Beneficencia de la Capital fue intervenida por el Ministerio del Interior designándose como interventor al Dr. Armando Méndez San Martín. El objetivo del decreto fue ajustar el funcionamiento de la institución a los parámetros de asistencia y previsión social establecidos por el gobierno nacional y ampliar el ingreso de personal a la institución para vincularla con los sectores sociales que quieran ingresar y colaborar con la obra de la misma. Para efectuar dicha intervención y asistir al Interventor en las modificaciones en los estatutos y decretos relativos al funcionamiento de la institución que debía proponer al Poder Ejecutivo (atribución otorgada por el artículo 4° del Decreto 9414/46) por Decreto 12296/46 se nombró un Consejo Asesor honorario compuesto por las siguientes comisiones: Denuncias y Sumarios; Reforma de Estatutos; Régimen Administrativo; Médica; Asistencia Social y Obras.
A través del Decreto 5188 del 26 de febrero de 1947 y con el fin de extender el alcance territorial de competencia de la institución y la necesidad de administración de sus instituciones médicas por parte de la Secretaría de Salud Pública de la Nación (creada mediante la Ley 12912), se incorporó a la Secretaría de Salud Pública de la Nación conservando su personal, patrimonio, estructura, disposiciones legales y estatutarias.
Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, la Sociedad de Beneficencia de la Capital dejó de funcionar cuando pasó a integrar la Dirección Nacional de Asistencia Social. Este nueva Dirección, fue creada en 1948 mediante la Ley 13341 dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo y Previsión. El articulo 4° establece que integrarán dicha Dirección la Sociedad de Beneficencia de la Capital y las sociedades y asociaciones de igual carácter existentes en la República; también se estableció que los bienes inmuebles, muebles, personal, créditos de presupuesto, cuentas especiales, derechos y obligaciones se transfieran al nuevo organismo. Mediante el Decreto 37745 del 11 de diciembre de 1948 el presidente de la Nación nombró al entonces interventor de la Sociedad de Beneficencia, Amando Méndez San Martín, como director nacional de Asistencia Social.
Además de las instituciones de carácter transitorio que fundó por cuestiones particulares a lo largo de su existencia, la Sociedad de Beneficencia fundó y/o administró las siguientes instituciones permanentes:
Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora.
Asilo Estela Matilde Otamendi.
Asilo y Colonia Saturnino E. Unzué.
Asilo General Martín Rodríguez.
Asilo de Huérfanos.
Asilo Isabel Balestra Espíndola.
Asilo de Mujeres del Buen Pastor.
Asilo Manuel Rocca.
Asilo Obligado.
Asilo y Escuela de Niños Ciegos.
Asilo Francisco Villanueva y Leonor Guerrico de Villanueva.
Asilo Eduardo Pereda y Elena Oliver de Pereda.
Asilo de Ancianas Casimira López.
Asilo y Escuelas de Niñas Sordomudas.
Colonia Agrícola Oscar Ferrari y Angelica Areco de Ferrari.
Casa San Sebastián.
Casa y Hospital de Expósitos.
Casa de Huérfanas Crescencia Boado de Garrigós.
Dispensario Central de la Higiene Social y de la Preservación y Asistencia de la Tuberculosis María Ferrer.
Escuelas Públicas de Niñas de la Capital y Provincia de Buenos Aires.
Escuela Normal de Maestras.
Fondo de Pobres.
Hospital General de Mujeres Rivadavia.
Hospital de Niños San Luis.
Hospital Oftalmológico.
Hospital Nacional de Alienadas.
Hospital Rivadavia.
Hospital de Llanura Vicente López y Planes.
Hospital y Asilo Marítimo de Niños.
Hogar de ex alumnos y ex alumnas.
Instituto de Asistencia Infantil Mercedes de Lasala y Riglos.
Instituto de Odontología.
Instituto José María Pizarro y Monje.
Instituto de Maternidad.
Instituto Agrícola Ángel Torcuato de Alvear.
Instituto Siglo XIX Para Tuberculosas.
Internado Ramayón López Valdivieso.
Maternidad Sardá.
Nosocomio de Mujeres y Niños.
Pabellón Lea Meller Vack.
Premios a la Virtud.
Solárium de Mar del Plata.
Sucursales de la Casa de Huérfanas y Casa de Expósitos.
Taller Julia Sáenz Rozas de Roseti.

Diego de Agüero

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  • Person
  • 1738-1820

Diego de Agüero nació en 1738 en la provincia de Santander, España. Durante la segunda mitad del siglo XVIII se radicó en Buenos Aires y el 18 de septiembre de 1769 contrajo matrimonio con Doña Petrona de Gregoria Espinoza y tuvo 9 hijos.

Legalmente habilitado por la Corona, actuaba preferentemente como representante de casas gaditanas y participaba de un circuito mercantil que comprendía Potosí, Lima, Quito, Asunción, Santiago de Chile, Concepción de Chile, Mendoza, San Juan, Jujuy, Tucumán, Córdoba, Montevideo, Buenos Aires y Cádiz. Si bien su estructura comercial contaba con numerosos socios y consignatarios en los distintos mercados americanos, su base de operaciones era el principal centro urbano del Virreinato. La mercadería que revendía incluía desde efectos de Castilla, papel, barajas, hierro, acero, indumentaria, libros, comestibles, azúcar y vino hasta esclavos. Paralelamente, se dedicaba a los préstamos monetarios y a los negocios inmobiliarios, aunque nunca se involucró en la producción.

Agüero desarrolló también una intensa actividad social y religiosa. Perteneció a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, donde ejerció el cargo de Mayordomo. Integró el Cabildo de Buenos Aires en 1789 y 1792. El 10 de enero de 1795 fue nombrado de forma interina Recaudador del Consulado de Buenos Aires.

Falleció en Buenos Aires en 1820.

Isidoro Ruiz Moreno

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  • Person
  • 1876/06/29-1952/09/10

Isidoro Ruiz Moreno nació en Concepción del Uruguay el 29 de junio de 1876. Hijo de Martín Ruiz Moreno e Isidora Urquiza, cursó sus estudios superiores en las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las universidades de Buenos Aires y Córdoba.

Desde 1889 a 1896, fue escribiente de la Fiscalía del Superior Tribunal de Entre Ríos, del Juzgado del Crimen de Paraná, de la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación y del Consejo de Educación de Córdoba, provincia en la que también se desempeñó como miembro del consejo Deliberante, secretario de la Intendencia Municipal, diputado de la capital en la Legislatura cordobesa (1903-1905), Ministro de Hacienda, Colonias y Obras Públicas durante el gobierno de José Vicente Olmos (1905-1907), senador por el departamento General Roca (1907-1908), abogado del Banco Nacional y diputado nacional (1908-1912).

Durante la década de 1910 trabajó en la Dirección General de Territorios Nacionales.

El 4 de abril de 1927 fue nombrado Consejero legal del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto 62 del Poder Ejecutivo, cargo que dejó luego de que se aceptara su renuncia a través del decreto 775 del Ministerio del Interior del 30 de septiembre 1928.

El 18 de marzo de 1919 obtuvo el cargo de titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de Buenos Aires y lo desempeñó hasta el 13 de agosto de 1946.

Murió el 10 de septiembre de 1952.

José María Dagnino Pastore

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  • Person
  • 1933/11/19

José María Dagnino Pastore nació el 19 de noviembre de 1933 en Capital Federal, Argentina. Es hijo del ingeniero civil Lorenzo Carlos Dagnino Pastore y de la italiana Elida Josefina Locci. Está casado con Irene María Lipka, con quien tuvo dos hijos: Sandra Dagnino Pastore Lipka y Silvia Dagnino Pastore Lipka.

En 1953 y 1954 se graduó de Contador Público Nacional y Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de La Plata. En 1961 obtuvo un Master (MA) en Economía en la Universidad de California y en 1963 un PhD. in Economics en Harvard University, Estados Unidos.

Fue docente e investigador de diversas universidades nacionales e internacionales: en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, entre 1953 y 1956; en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, entre 1956 y 1959 y entre 1963 y 1966; en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre 2002 y 2005; en el Departamento de Economía y en el Centro de Asuntos Internacionales de la Universidad de Harvard, entre 1961 y 1963 y durante 1982. También se desempeñó como profesor, consejero y decano en la Universidad Católica Argentina entre 1963 y 2016.

Pastore fue asesor económico del Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio [IAPI] entre 1954 y 1955, durante la presidencia de Juan Domingo Perón y de la Secretaría de Relaciones Económicas y Sociales de la Presidencia de la Nación de Arturo Frondizi en 1959. Asimismo, ejerció el cargo de ministro de Economía de la Provincia Buenos Aires entre 1966 y 1968, durante la gobernación del Gral. Imaz, miembro de la dictadura autodenominada Revolución Argentina (1966-1973).

En 1968, por el Decreto Nº7007/1968, fue designado como secretario del Consejo Nacional de Desarrollo.

Dagnino Pastore se desempeñó dos veces como ministro de Economía de la República Argentina.

Su primera gestión fue como ministro de Economía y Trabajo hasta el 17 de junio de 1970, según indica el Decreto Nº48/1970. Durante esta gestión, presidió en 1969 la 25º Asamblea del Fondo Monetario Internacional (FMI) y en 1970 llevó a cabo una gira europea en representación del gobierno, por Decreto Nº387/1970, con el objeto de “efectuar negociaciones destinadas a la intensificación de los vínculos económicos, comerciales y financieros” con Suiza, Francia, Alemania (entonces, República Federal de Alemania), Italia, Reino Unido y Estados Unidos.

Su segunda gestión fue como ministro de Economía, entre el 2 de julio y el 24 de agosto de 1982, según Decreto Nº6/1982 y Nº419/1982.

Pastore ejerció como asesor y directivo en diversas empresas privadas: Ramón Chozas (1978 - 1982), Air Liquide (1998 - 2009), Banco Crédit Lyonnais (1992 - 1995), Banco Sudameris (2000 - 2003), Grupo Pirelli (1993 – 1993), Claridad Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones [AFJP] (1995 - 1998), Loma Negra (desde 1987), entre otras.

Fue asesor de Wharton Economic and Financial Advisors entre 1991 y 2000. Fue fundador y presidente de Econométrica entre 1983 y 2000; socio fundador y vicepresidente de Ecotec Consultores entre 1985 y 1993; presidente de Banespa, Gestora de Fondos Comunes de Inversión entre 1997 y 1999; vicepresidente y vocal del Fondo Nacional de Las Artes (por Decreto 695/98) y presidente de la Fundación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires entre 2003 y 2012 así como de la Academia Nacional de Ciencias Económicas (ANCE) entre 2007 y 2010. Es miembro del Comité Ejecutivo de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), del Comité consultivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), de Diálogo Interamericano, del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas [IAEF]. Fue parte de los Consejos Honorarios de la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano) y actualmente de la Fundación Libertad y Progreso.

Su tesis Ingreso y Dinero fue premiada por la Fundación Ovidio Giménez en 1964. Escribió, además, varios libros especializados en materia económica. Entre ellos: El Proceso Energético Nacional (1957), Criterios de Inversión y Desarrollo Económico (1959), Ordenamiento y Transformación de la Economía Bonaerense (1968), Política Económica Argentina (1970), Costos y Financiamiento Educativo en América Latina (1976), Programas Óptimos de Inversión Pública bajo Racionamiento Financiero (1983), Capitalización de Deudas Externas (1988), Puntos de Vista sobre Federalismo (2004).

Otros reconocimientos y premios obtenidos por Pastore fueron: Emblema y Diploma (UCA, 2009), Invitado al 150° Aniversario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España (2007), Miembro de la Comitiva del Presidente de la Nación en su visita a España (2001), Jurado (Premio Konex, 1986), Gran Cruz de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes (República de Bolivia, 1970), Grand Croix de l´Ordre de la Couronne (Royaume de Belgique, 1970), Medalla de Oro (BCBA, 1970), Emblema de Oro y Diploma Testimonio de Mérito (PBA, 1968), 10 Jóvenes Sobresalientes (Cámara Junior de BA, 1965), Medalla de Oro (Universidad Nacional del Litoral, 1964).

En calidad de ex funcionario de la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983), Dagnino Pastore perdió su jubilación de privilegio luego de que el Congreso de la Nación aprobara la ley N° 26.475 el 17 de diciembre de 2008.

Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos

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  • Corporate body
  • 2003/07/03 - 2016/02/16

La Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) fue creada en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios bajo el decreto 311 del año 2003. Su misión principal consistía en asesorar y asistir en el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos enmarcados en la ley 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia. Dicho decreto estableció a la UNIREN como la continuadora del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que estaba desarrollando la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, con el fin de proseguir con los trámites que se hallaban en curso en el ámbito de la mencionada comisión. La UNIREN tenía encomendada la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a: la provisión de servicios de agua potable y desagües cloacales; el servicio de transporte y distribución de energía eléctrica; el servicio de transporte y distribución de gas; el servicio de telecomunicaciones de telefonía básica (fija); el transporte público automotor y ferroviario de personas, de superficie y subterráneo; el servicio ferroviario de cargas; las concesiones viales con cobro a usuarios, incluidos los accesos a la Ciudad de Buenos Aires; el servicio portuario; las vías fluviales por peaje; la concesión del servicio de la Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires; el Servicio Postal, Monetario y de Telegrafía; el Sistema Nacional de Aeropuertos.

La resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ratificó la vigencia y continuidad de las normas de procedimiento para la renegociación de los contratos aprobadas por la resolución 20/2002 del ex Ministerio de Economía. Además, ratificó que las atribuciones conferidas al ex Ministerio de Economía por las resoluciones 20/02; 576/02 (Reglamento de Procedimiento de Documento de Consulta) y 180/02 (Reglamento de Procedimiento de Audiencia Pública) serían ejercidas por la UNIREN. Dicha unidad quedó integrada por la Presidencia, un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos y por un Secretario Ejecutivo. El Comité estaba integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN. La misma norma asignó a la Unidad, sin perjuicio de las funciones asignadas en el decreto 311/03, la función de impartir al Secretario Ejecutivo y/o al Comité Sectorial las instrucciones necesarias para el procedimiento de análisis y renegociación de los contratos de servicios públicos y obra pública; y la facultad de solicitar al Secretario Ejecutivo y/o al Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos de forma directa o, en su caso, a través del Secretario Ejecutivo todo informe de avance, documento y/o información vinculada al proceso de análisis y renegociación de contratos de servicios públicos y obras públicas. También le fueron asignadas funciones y facultades tanto al Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos como al Secretario Ejecutivo designado; finalmente estableció que la UNIREN podría disponer la constitución de grupos de trabajo en áreas específicas dentro de las que se desarrollan los servicios y obras públicas cuyas licencias y concesiones estén en proceso de análisis y renegociación, estos grupos de trabajo sectoriales, abocados al estudio de los contratos obras y servicios públicos sujetos a renegociación eran coordinados por el Secretario Ejecutivo.

El 16 de febrero de 2016 por medio del Decreto 367 de ese mismo año se deroga el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex Ministerio de Economía y Producción y N° 44 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003 y demás normativas.

José Armando Marcó del Pont (Productor).

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  • Person
  • 1851/07/02-1917/07/11

José Armando Marcó del Pont nació alrededor del año 1851 en Argentina. Fue abogado, funcionario, coleccionista, filatelista y numismático. Se graduó de la Facultad de Derecho 1875 como Doctor en Jurisprudencia con una tesis titulada “Disertaciones sobre el fraude en los actos jurídicos”. En 1872 fue nombrado presidente honorario del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades y en 1893 fue designado presidente de la Junta de Historia y Numismática Americana, actual Academia Nacional de Historia. Marcó del Pont escribió un conjunto de obras sobre filatelia y numismática. Entre ellas: Sellos postales de la República Argentina: sellos «Rivadavia» -1864-1872- (1909), El correo marítimo en el Río de la Plata (1913). Falleció en Buenos Aires el 11 de julio de 1917. 

Banco Nacional de Desarrollo

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  • 1944-2005

El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.

Hospital Neuropsiquiátrico “José A. Esteves”

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  • 1908 - Hasta la actualidad

El 18 de mayo de 1904, una Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del cual dependía en ese momento la Sociedad de Beneficencia, confirmó la necesidad de poner en funcionamiento nuevas instituciones para poder trasladar enfermas por el mal estado edilicio del Hospital de Alienadas. Luego del informe producido por la Comisión se otorgó, por decreto del 14 de julio de 1904, dinero para la construcción de un nuevo Hospital.
En 1905, se concretó el traspaso de los terrenos que pertenecían al Banco Nacional (en liquidación) y en 1908 se inauguró el Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora (actual “José A. Esteves”), el cual aumentó la superficie del terreno a su disposición entre 1913 y 1929. Para 1923 la población de asiladas ya era de 2.150 procedentes de Capital, de todo el país, y de algunas naciones vecinas.
Con la finalidad de descongestionar este exceso de población, cuya normal era de 1000, se vio obligada la Institución a fundar un anexo, el Asilo de Alienadas, situado en la ciudad de Lomas de Zamora, Para el año 1940, las internas rondaban en las 3100. A medida que avanzaba el siglo la Sociedad de Beneficencia fue siendo desplazada por otras instituciones hasta desaparecer, y la atención hospitalaria a las mujeres alienadas pasó a la órbita de reparticiones estatales.
La institución continúa vigente hasta la actualidad, y se ve alcanzada por la Ley de Salud Mental Nº 26.657 sancionada en el año 2010 que estableció que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas; y que las internaciones deben ser breves y notificadas al juez, y desde el año 2014, por la Ley 14580, que prevé la sustitución de los modelos manicomiales por dispositivos con base en la comunidad.

Obras Sanitarias de la Nación

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  • 1870-1996

La creación de esta institución tuvo lugar mediante la Ley Nº 8889 de 1912, que efectuó la reorganización de la Dirección General de Obras de Salubridad, constituyendo la Dirección General de Obras Sanitarias de la Nación como entidad autónoma bajo superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional. La conducción del nuevo organismo fue confiada a un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 5 vocales elegidos directamente por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado Nacional. Por otra parte, un decreto del 01/08/1912 se encargó de disolver la antigua dirección. La Ley Nº 10998 de 1919, reglamentada por un decreto del 14/11/1919, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación a la realización de los estudios, proyectos y construcción de las obras de provisión de agua corriente y cloacas en todo el territorio argentino. Esta ley fue complementada por un decreto del 05/02/1920 que aprobó un nuevo reglamento de construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua potable.
En 1943, el Decreto Nº 2743 modificó la estructura orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, constituyéndola como administración general y estableciendo un consejo de administración como su autoridad. Este consejo se conformó con un administrador general como presidente, con los directores técnicos de Capital Federal, las provincias y territorios nacionales y con un contador general. El Decreto Nº 14530/44 completaría esta estructura con la creación del cargo de director técnico general.
El Decreto Nº 33425/44 impulsó la fusión de la Administración General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Irrigación para constituir la Administración Nacional del Agua, entidad de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo organismo heredó las atribuciones de 2 instituciones mencionadas, correspondiéndole las siguientes funciones: construcción y explotación de las obras para la provisión de agua potable y riesgo, desagüe cloacal y pluvial, avenamiento, defensa, saneamiento, administración de agua pública y todo lo referente al aprovechamiento, sistematización y policía de las aguas superficiales y subterráneas. La conducción del organismo estaba a cargo por un consejo de administración, integrado por un administrador general, un director técnico general, un director comercial, un director de finanzas y contabilidad y un director de asuntos legales, todos estos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 29878/45 reglamentó el funcionamiento de la entidad. En 1946 se decretó la intervención de la Administración Nacional del Agua, siendo posteriormente disuelta por Decreto Nº 21086/47. De este modo, volvió a constituirse el consejo de administración de Obras Sanitarias de la Nación, aunque manteniéndose la estructura orgánica de la entidad disuelta.
En 1949, se sancionó la Ley Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias la Nación Nº 13577, que determinó el carácter autárquico de la institución, aunque con superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional y estableció como objetivos el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la república, y la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas. La entidad podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer industrias de extracción o producción de la materia prima o los materiales necesarios para sus servicios, o para participar en empresas mixtas para tales fines. La institución estaba dirigida por un consejo de administración presidido por un administrador general e integrado por un director general técnico, un director general de explotación comercial, un director general de finanzas y contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de personal y asistencia social.
En 1955, la institución fue intervenida por medio del Decreto Nº 1116, introduciéndose posteriormente modificaciones en su organización. En este sentido, el Decreto-Ley Nº 3101/57 reestableció al directorio como máximo órgano de conducción, componiéndolo con un presidente, un vicepresidente y 5 vocales. La estructura orgánica de la institución pasó a estar integrada por un secretario general, un director general técnico, un director general comercial, un director general de contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de acción social y un departamento de personal. En 1966 comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En el mismo año, la Ley Nº 16915 suprimió el directorio y reestableció una estructura concentrada en la figura de un administrador general, luego complementada con la creación del cargo de sub-administrador por medio de la Ley Nº 17071. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos, constituyéndose como empresa del Estado por medio de la Ley Nº 20324 de 1973. En este mismo año fue absorbida por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía. El Decreto Nº 120/81 determinó el retorno de la empresa al ámbito del Ministerio de Obras Públicas, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
El Decreto Nº 252/89 impuso la intervención de Obras Sanitarias de la Nación. Con la sanción de la Ley Nº 23696 de Reforma del estado, la empresa fue declarada sujeta a privatización, a transferencias a jurisdicciones provinciales o municipales mediante convenio, a ordenamiento institucional empresario con la creación de un ente tripartito entre la Municipalidad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la misma institución, y a concesión de sus servicios de distribución y comercialización. La misma ley encomendaba la creación de un ente tripartito para el ejercicio del poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en el área de la Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, donde conforme los convenios vigentes, prestaba servicios la Obras Sanitarias de la Nación; este mandato se concretó mediante un convenio entre la empresa, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1992, que constituyó el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios como órgano de regulación y control. El Decreto Nº 2074/90 dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por la empresa y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. La Resolución Nº 97/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creó la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación bajo la directa dependencia de la Subgerencia de Obras y Servicios Públicos en carácter de autoridad de aplicación. Esta comisión fue integrada por el Interventor de la empresa y representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Planificación de Presidencia, de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. La Resolución Nº 186/92 aprobó el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima, siendo ratificado posteriormente por el Decreto Nº 787/93. Simultáneamente, el Decreto Nº 999/92 aprobó el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación que se iban a otorgar en concesión, determinando también las condiciones de funcionamiento del Ente Tripartito de regulación y control. La Resolución N° 287/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos inició el proceso de liquidación de la empresa. Finalmente, la Resolución Nº 1049/00 del Ministerio de Economía determinó la conclusión del proceso de liquidación a los 90 días de la publicación de este acto dispositivo.

Yacimientos Carboníferos Fiscales

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  • 1958 - 1998

Yacimientos Carboníferos Fiscales fue una empresa estatal que existió entre los años 1958 y 1998. Los antecedentes de la empresa pueden rastrearse en 1941, cuando por Decreto Nº 87672 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la realización de estudios, cateos y experimentación sobre los yacimientos de carbón existentes en territorio nacional por parte de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en ese entonces bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, constituyéndose dentro de la citada dirección la División Carbón Mineral.
Mediante Decreto Nº 12648/43, fue creada la Dirección Nacional de Energía (DNE), órgano dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo ordenamiento por el Decreto Nº 22389/45 dio origen a la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales (DGCSM), como ente autárquico. Sus funciones comprendían la exploración y explotación de yacimientos de combustibles sólidos minerales del Estado, así como la industrialización, transporte, distribución y comercialización de estos productos y sus derivados.
Por los Decretos Nº 17371/50 y 21072/50 se estableció la absorción de la DGCSM por Empresas Nacionales de Energía (ENDE), organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Su función dentro de la nueva estructura era ejercer toda actividad estatal relativa a la explotación, producción, industrialización, transmisión, distribución y comercialización de combustibles sólidos minerales del Estado nacional. Por el Decreto Nº 6456/55 la dirección pasó a ser administración, incorporando las responsabilidades de la Dirección de Combustibles Vegetales y Derivados.
El Decreto Nº 3682/58 incorporó Yacimientos Carboníferos Fiscales a la estructura del estado como empresa autárquica y dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles (sucesora de la DNE) del Ministerio de Economía (creado en este mismo año), con las funciones de estudio, exploración y explotación de combustibles sólidos; la compra, industrialización, elaboración, transporte, venta y permuta de combustibles sólidos y sus derivados directos e indirectos; la realización de toda operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su estatuto estableció una estructura orgánica provisoria consistente en un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores designados por el PEN por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección, y un gerente general encargado de la gestión administrativa, nombrado por el directorio. Uno de los directores debía ser representante de las provincias que tuvieran yacimientos carboníferos.
El estatuto orgánico permanente fue establecido finalmente a través del Decreto Nº 9158/63, que dispuso una organización funcional con una gerencia general, dependiente de la presidencia y el directorio, una serie de gerencias subordinadas a la anterior y una administración específica para el Yacimiento Río Turbio en la misma condición; cada gerencia contenía una organización en departamentos, servicios y divisiones, en ese orden jerárquico, aunque podía ocurrir que una división dependiera directamente de la gerencia general o incluso del ejecutivo de la empresa. El estatuto orgánico de la empresa experimentaría recurrentes modificaciones mediante decretos presidenciales, aunque en numerosas ocasiones esto no obedeció más que a la formalización de cambios operados de hecho durante el desarrollo de sus funciones.
Entre 1966 y 1969, YCF actuó bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. Durante este período, por el Decreto Nº 114/66 se dispuso una primera modificación del estatuto orgánico mediante la supresión del directorio, quedando a cargo de las funciones una administración general y una sub-administración. En 1969, tanto la secretaría (reconvertida en Secretaría de Energía) como la empresa pasaron a depender del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, experimentando un cambio general del estatuto por medio de los Decretos Nº 7791 y 4611, donde se destacaban la supresión de la gerencia general y los servicios, la creación de las secciones como nivel inferior de la jerarquía. Como consecuencia de una nueva voluntad de racionalización de la administración pública nacional, la organización se complejizó considerablemente, multiplicándose sus dependencias. El estatuto tuvo otras modificaciones menores mediante los Decretos Nº 1883/70 y 2978/72.
En 1973, YCF fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. En 1979, se procedió a realizar una transformación a gran escala de la estructura orgánica, a manera de reconocimiento de una serie de cambios acumulados y retomándose los principios de racionalización.
El Decreto Nº 1730/80 determinó que la sub-administración tuviera su sede en Río Turbio, concentrando directamente las funciones productivas y operativas del yacimiento. Esta división del trabajo entre administración general y sub-administración fue acompañada de otras modificaciones.
En 1981, tanto la Secretaría de Energía como YCF regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En 1983 se sucedió una nueva modificación del estatuto orgánico mediante el Decreto Nº 173, que reestablecía el ejecutivo original basado en presidencia y directorio, ampliando la cantidad de directores a siete. En 1985, el Decreto Nº 1424 determinó la primera intervención de la empresa con el objetivo de introducir cambios en la estructura orgánica que favorezcan un funcionamiento más eficiente. Finalizada la intervención, fue reestablecida la administración general como ejecutivo de la empresa. En 1988, el Decreto Nº 431 impuso nuevos cambios en el estatuto, asignando las funciones directivas y administrativas al directorio, y las funciones operativas en un comité ejecutivo designado por el directorio y compuesto por miembros seleccionados del mismo, más el presidente. En 1989, el Decreto Nº 195 dispuso nuevamente la intervención de la empresa con el fin de regularizar su gestión y su situación financiera. Poco después, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. Con motivo de la renuncia del interventor y del subinterventor, el Decreto 2408/91 designó un nuevo interventor con el cometido de dar cumplimiento con los objetivos de racionalización y desregulación en aras de una posterior privatización. Finalmente, los Decretos Nº 988/93 y 979/94 dieron la privatización de la empresa bajo la modalidad de concesión integral (junto a todos los activos que formaban parte de su patrimonio) a favor de una sociedad integrada por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), IATE S. A., ELEPRINT S. A. y Dragados y Obras Portuarias S. A., constituyéndose de esta manera Yacimientos Carboníferos Río Turbio S. A. La Resolución Nº 394 / 96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y declaró la empresa en liquidación, proceso finalizado por Resolución Nº 621 / 98 del mismo organismo.

Comisión Nacional de Límites Interprovinciales

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  • 1967-1984

La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.

Antonio de las Carreras

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  • Person
  • 1829/01/04-1868/07

Antonio de las Carreras nació en Montevideo el 4 de enero de 1829. Estudió en la Academia de Jurisprudencia del Cerrito. Se doctoró en Buenos Aires en 1850 y revalidó el título en su ciudad natal en 1853. Fue militante del Partido Blanco, perteneció a la línea política conocida como “Las Amapolas”.

Ocupó varios puestos como oficial mayor del Ministerio de Gobierno, agente fiscal en lo criminal y defensor de menores. Entre el 4 de enero y el 12 de junio de 1858, ejerció por primera vez el cargo de ministro de relaciones exteriores de Uruguay. Volvió a detentar este cargo entre el 24 de julio de 1859 y el 1 de marzo de 1860. En julio de 1864, De las Carreras en una misión diplomática ante el gobierno paraguayo para buscar los apoyos en contra de la revolución de Venancio Flores, y luego, ejerció por tercera vez el cargo de ministro de relaciones exteriores, entre el 7 de septiembre de 1864 y el 15 de febrero de 1865.

Antonio de las Carreras buscó la ruta del exilio en alguna fecha. Junto con otros miembros del partido blanco, primero huyó a Entre Ríos y luego marchó al Paraguay para ponerse a disposición del mariscal Solano López. Tras el fracaso en distintos frentes en la Guerra de la Triple Alianza, Antonio de las Carreras fue uno de los muchos acusados de conspiración en contra del gobierno del Solano López y fue torturado y posteriormente fusilado en San Fernando en julio de 1868.

Ildefonso Adolfo Báez

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  • 1881/01/23-1937/03/06

Ildefonso Adolfo Báez nació en la localidad de Empedrado, Corrientes, el 23 de enero de 1881. Hijo de Lorenza Báez, oriunda de Monte Caseros, pasó su primera infancia en medio de los veteranos de la Guerra de la Triple Alianza.

Cursó los estudios primarios y secundarios en su provincia natal, y en 1911 comenzó la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, aunque no llegó a graduarse escribió un ensayo monográfico titulado “Instituciones Judiciales de los Atenienses”.

De profesión educador, fue preceptor, maestro, profesor y director de escuelas, tareas que alternó con la investigación histórica, con la recopilación de libros y documentos y con el periodismo. Publicó algunas de sus producciones y relatos de carácter costumbrista en el “Monitor de la Educación Común”, fundado por Domingo Faustino Sarmiento en 1881. También fue folklorista y poeta. Junto con el músico Antonio Micelli, compuso un Himno a Mitre para dos voces, dedicado a homenajearlo. Algunos de sus escritos se basaron en su gusto por la flora y la fauna autóctonas (en particular de la ornitología pampeana) y su conocimiento de fábulas y leyendas.

En 1922 recibió una medalla por su participación en las tareas concernientes a la organización y levantamiento del Censo General de Establecimientos Educativos, ordenado sobre el final de la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen.

Báez fue un representante de las corrientes pedagógicas imperantes en las primeras décadas del siglo pasado, que consideraban que la escuela debía ocuparse de los temas nacionales y de exaltar el sentimiento patriótico de los alumnos. Además, fue exponente del denominado “nacionalismo católico”, ideología que se manifestó en muchas de sus obras literarias, por ejemplo, en el panegírico que dedicó a la figura de Fray Mamerto Esquiú el 11 de mayo de 1936 en la Escuela Nº 5 del Distrito Escolar 11º de Caballito. Otro de los temas que concitó su interés fue la religiosidad popular. A este respecto, publicó dos trabajos en el “Monitor” de 1924. Uno dedicado a la Procesión del Nazareno, punto culminante de la Semana Santa correntina y, el otro, donde se refería al paso de un cometa en 1894.

Sus trabajos más importantes fueron las Conversaciones Preliminares de Paz entre la Argentina y el Imperio del Brasil y unos folletos conteniendo evocaciones de la Guerra del Paraguay, donde recopilaba las anécdotas que había escuchado en su infancia de sus familiares y vecinos. Entre estos opúsculos están Tuyutí (1929), cuya edición quedó a cargo de los Talleres Gráficos Ferrari, y Yataytí Corá, una conferencia histórica. Recuerdo de la Guerra del Paraguay (1929).

Adhirió al radicalismo yrigoyenista y luego al nacionalismo. Sobre esto último escribió la “Voz Nacionalista”.

Falleció en Buenos Aires el 6 de marzo de 1937.

Henrique Martín Hermitte

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  • Person
  • 1871/04/24-1955/01/28

Enrique Martín Hermitte nació en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de abril de 1871, hijo de madre y padre franceses, Elisabeth Pouli y Guillermo Hermitte. Egresó como Bachiller en el Colegio Nacional Buenos Aires y cursó sus estudios superiores en la École Nationale Supérieure de Mines en París donde obtuvo el título de Ingeniero Civil en Minas, revalidándolo en la Universidad de Buenos Aires. De regreso al país en 1892, fue nombrado Ingeniero tercero y Ensayador en el Departamento de Minas y Geología por decreto del 29 de abril. El 14 de septiembre de 1897 fue nombrado por decreto del presidente Uriburu como auxiliar tercero de la Subcomisiones de Estudios de la Comisión de Límites con Chile, desempeñándose allí hasta el 1 de agosto de 1898 cuando fue cesado en su cargo mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional. El 28 de junio de 1899 fue nombrado ingeniero en la Dirección General de Vías de Comunicación y Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Allí integró una de las tres comisiones creadas para efectuar estudios con el fin de crear nuevas líneas férreas en las provincias del norte y el noroeste del país, del Ferrocarril Central y Argentino del Norte, específicamente desde San Juan arrancando de la Estación Patquia y atravesando la sierra de la Huerta. Una vez terminados esos trabajos su cargo fue cesado por decreto del 12 de febrero de 1901.

El 8 de febrero de 1902 fue nombrado a cargo de la Comisión de Estudios de Napas de Agua, Yacimientos Carboníferos e Investigaciones Geológicas, dependiente del Ministerio de Agricultura. Este organismo había sido creado por Julio A. Roca en 1902, a partir de las inquietudes del propio Hermitte. Su función principal fue la de exploraciones de minas de carbón y napas de agua en el territorio argentino. Esta Comisión se constituyó como una dependencia de la Sección Industrias Mineras de la División Industrias del citado ministerio. El 25 de octubre de 1904 el presidente de la Nación creó la División de Minas, Geología e Hidrología, dependiente del Ministerio de Agricultura, transformada en 1913 en Dirección General de Minas, Geología e Hidrología. El decreto de creación estableció que el personal de la división sería el que se desempeñaba en la Sección Industrias Mineras, el encargado de las colecciones de minas en el Pabellón Argentino y los empleados de la Comisión dirigida por Hemitte: la de Estudios de Napas de Agua, Yacimientos Carboníferos e Investigaciones Geológicas, por lo tanto quedó como jefe de la nueva división desempeñando su cargo hasta 1922. Entre las atribuciones de la División de Minas, Geología e Hidrología se encontraba la de realizar el conjunto de trabajos tendientes a la creación del mapa geológico e hidrográfico de la República. También Hermitte fue vocal en 1912 de la Comisión dependiente del Ministerio de Guerra encargada de confeccionar el mapa de la República.

El 19 de abril de 1904 el presidente Roca creó el Instituto Superior de Agronomía y Veterinaria nombrando Hermitte como uno de los vocales del Consejo Directivo. Este instituto dependió en sus inicios del Ministerio de Agricultura y, ya convertido en Facultad de Agronomía y Veterinaria, de la Universidad de Buenos Aires.

Desde el descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia en 1907 hasta 1911, se ocupó del plan integral de exploración y explotación de los primeros hidrocarburos fluidos extraídos en el país. Además, dirigió los trabajos de inspección en el distrito de Chos Malal, territorio nacional del Neuquén, que dieron como resultado el descubrimiento del yacimiento de Plaza Huincul en 1918. La intervención del Estado en esta producción se concretó el 24 de diciembre de 1910, a través de la creación de la Dirección General de Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia (institución antecesora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales), dirigida por una Comisión Administradora integrada por Enrique Hermitte (por entonces jefe de la División de Minas, Geología de Hidrología); Luis A. Huergo; Pedro N. Arata; José N. Villalonga y Adolfo Villate (h), desempeñando su cargo hasta el 14 de noviembre de 1917 cuando el Poder Ejecutivo Nacional acepta su renuncia.

Integró el Congreso Científico Internacional Americano celebrado en Argentina en 1910 con motivo del festejo del Centenario de la Revolución de Mayo (designado como delegado mediante la resolución del Ministerio de Agricultura del 11 de abril de 1910).

En 1930 por decreto PEN 143 fue nombrado integrante de la Comisión de Administración e Investigación dependiente de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, con el fin de asesorar al Administrador General.

En el ámbito de la docencia se desempeñó como profesor de Ciencias Naturales de la Escuela Industrial de la Nación nombrado por decreto 31 de agosto de 1904; en el Instituto de Agronomía y Veterinaria como profesor de Mineralogía y Geología, nombrado por decreto del 31 de marzo de 1906 y fue profesor de Geología y Mineralogía en la Facultad de Ciencias exactas, físicas y naturales.

Integró numerosas asociaciones; compañías petroleras; asistió a numerosos congresos y conferencias internacionales relacionadas al ámbito de la enseñanza académica, la ingeniería y la industria.

Falleció en Buenos Aires el 28 de enero de 1955.

Louis Elie Vernet

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  • Person
  • 1791/03/06-1871/01/17

Louis Elie Vernet nació en Hamburgo el 6 de marzo de 1791. Era hijo de Jacques Vernet y María Vernet y tenía tres hermanos: Peter Alexander, Emilio y Federico. A los 14 años fue enviado por su padre a Filadelfia, donde trabajó durante largo tiempo en la industria química, en una casa llamada Buck & Frumbhaar. Después de realizar varios viajes como sobrecargo entre Brasil, Portugal y su ciudad natal, en 1817 se radicó como comerciante en Buenos Aires.

Más tarde se estableció una estancia unos 100 kilómetros al sur de Buenos Aires sobre el Río Salado, donde comercializó ganado salvaje.

El 5 de agosto de 1819 firmó un contrato con Jorge Pacheco para solicitar una concesión en la Isla Oriental de Malvinas (Soledad). Pacheco gestionó ante el gobernador bonaerense, Martín Rodríguez, una autorización que lo habilitaba tanto para cazar lobos marinos, extrayéndoles las pieles y el aceite, como para faenar a los vacunos que se habían reproducido naturalmente en las islas. Mediante un convenio provisorio, los dos socios entregaron el usufructo de la concesión al ciudadano inglés Roberto Schofield. Sin embargo, esta empresa no prosperó. Durante todo ese tiempo Vernet se ocupó exclusivamente en la explotación del ganado de la península San José. Recién hacia 1825 decidió atender personalmente la empresa en Malvinas, a través de una nueva compañía constituida en base a la sociedad fundada con Pacheco. El propósito era matar a todo el ganado mayor y poblar las estancias con ganado menor. Presentó una nota al Ejecutivo provincial especificando que pretendía formar una colonia estable en la Isla Soledad y fijaba un plazo de tres años. A cambio de colocar el establecimiento bajo la plena autoridad del Gobierno de Buenos Aires, requería que los colonos quedaran libres de cargas impositivas durante los primeros treinta años y tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, Islas Malvinas y demás costas e islas de la República. El 5 de enero de 1828 el gobernador Dorrego accedió, pero introduciendo algunas modificaciones tendientes a limitar las exigencias del empresario. Sólo se le concederían los terrenos baldíos de la Isla Soledad.

Al año siguiente, el gobernador delegado de Buenos Aires, general Martín Rodríguez, dictó el Decreto del 10 de junio de 1829 creando la Comandancia Política y Militar en las Islas Malvinas. Una vez nombrado como Comandante Político y Militar de las Islas Malvinas, Vernet se trasladó a la isla Soledad con su esposa María Sáez y sus hijes Emilio, Luisa y Sofía. Más tarde, en 1830, tuvo a Malvina Vernet y Sáez, la primera persona de la que se tenga registro en nacer en las Islas. Vernet organizó la colonia desde las construcciones hasta la faena de lobos, pesca y extracción de maderas de la Isla de los Estados. Construyó un fuerte para defensa del lugar y le solicitó al Gobierno de Buenos Aires un buque de guerra para vigilar el territorio. Sin embargo, ante la negativa del gobierno porteño, Vernet debió defenderse de varias naves extranjeras que pescaban en su zona. El 31 de agosto de 1831 llegó a Puerto Soledad la goleta norteamericana “Harriet”, al mando del capitán Gilbert Davidson, a quien Vernet le había comunicado las reglamentaciones vigentes en materia de caza de lobos marinos. Como Davidson ignoró las reglamentaciones y prosiguió con la cacería, Vernet ordenó el apresamiento del buque. Días más tarde, trató de apresar a la goleta “Breakwater”, comandada por Daniel Carew pero el navío consiguió escapar. Y más tarde capturó a la goleta “Superior”, a cargo de Esteban Cengar, procedente de Nueva York. Vernet sólo pudo enviar una sola de las tres embarcaciones a Buenos Aires, la “Harriet”, acompañada de la documentación suficiente para inicar el proceso. Entre las actuaciones que se levantaron para documentar estos hechos, se destaca el alegato presentado por Vernet con el título de “Informe del Comandante Político y Militar de Malvinas”, fechado en Buenos Aires el 1 de agosto de 1832. En ese informe, el Comandante realizó un exhaustivo análisis histórico, político y legal de las Islas Malvinas, compendiando todos los datos que se conocían por aquel entonces sobre el descubrimiento y colonización del archipiélago y enumerando los diversos actos de soberanía ejercidos por el Gobierno de las Provincias Unidas. Las discusiones con el enviado norteamericano siguieron y, finalmente, el 3 de septiembre la causa se cerró. Vernet regresó a la Isla Soledad con la intención de reconstruir la colonia, para eso solicitó en distintas oportunidades al gobierno de Buenos Aires que le enviaran armamento pero nunca tuvo respuesta formal. El 10 de septiembre de 1832 fue nombrado como Comandante Civil y Militar interino de las Malvinas y sus adyacentes José Francisco Mestivier, motivo por el cual el 19 de noviembre, Luis Vernet y su familia abandonaron las islas para siempre.

Luego de abandonar Malvinas vivieron en Río de Janeiro y más tarde en la ciudad de Buenos Aires hasta mudarse definitivamente a una vivienda en San Isidro llamada Las Acacias con vista al río de la Plata. Poco antes de morir escribió memoriales y presentó solicitudes al Gobierno sobre colonización de tierras en el interior del país. Falleció en San Isidro, provincia de Buenos Aires, el 17 de enero de 1871, a los 80 años de edad.

Lorenzo Vintter

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  • Person
  • 1842/10/11-1915/07/05

Lorenzo Vintter nació en Buenos Aires el 11 de octubre de 1842. Hijo de los alemanes Antonio Vintter y María Loray, fue dado de alta en el ejército en 1860 e intervino al año siguiente en la batalla de Pavón como alférez del Regimiento 4 de Línea.

Actuó en los combates de Estero Bellaco el 2 de mayo de 1866, Tuyutí el 24 de mayo de 1866, Villa del Pilar el 20 de setiembre de 1867 y Tuyú-Cué el 3 de noviembre de 1867, Santa Rosa el 12 de octubre de 1870 y en San José de Feliciano.

El 10 de octubre de 1871 fue ascendido al grado de Segundo Jefe del Regimiento 3 de línea, el 30 de enero de 1872 ascendió a teniente coronel y el 25 de enero de 1873 fue destinado a la Caballería.

Un año después, peleó en el Arroyo del Espinillo contra la vanguardia jordanista y asistió a la batalla de Don Gonzalo el 9 de diciembre de 1872. En marzo de 1874 libró un combate en el Federal y luego en el Fuerte General Lavalle. En diciembre de 1875 venció al cacique Juan José Catriel en Laguna de la Tigra. Participó, además, en las batallas de Masallé y Arroyo del Pescado. Tiempo después, con las tropas de la frontera de Bahía Blanca, partió del fortín Nueva Roma con la misión de reconocer el río Colorado hasta el río Chadileuvú y acabar con las tribus de Catriel. El cacique fue tomado prisionero en Arroyo Chasicó y su tribu fue confinada en la Isla Martín García.

El 14 de junio de 1879, a través de un acuerdo entre el Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo, fue nombrado Jefe de la División “Fuerte Argentino”. En 1881 rechazó la invasión de una coalición de tribus lideradas por los caciques Saihueque, Namuncurá y Reuquecurá. El 3 de abril de 1883 Vintter reemplazó a Barros en el cargo de Gobernador de la Patagonia, el 27 de septiembre de ese mismo año, mediante otro acuerdo entre el Senado de la Nación y el presidente de la República recibió el rango de General de Brigada y el 12 de febrero de 1884, mediante un decreto, fue nombrado interinamente Jefe de la 2a División del Ejército. El 25 de noviembre de 1884 fue nombrado Gobernador del Territorio de Río Negro, cargo que fue ratificado por un decreto del 28 de mayo de 1885 y que ocupó hasta al 25 de junio de 1888. En enero de 1885, Vintter consiguió que el cacique Saihueque se rindiera y el 13 de noviembre de ese mismo año le fue otorgado de forma definitiva el cargo de Jefe de la 2a División del Ejército. En el marco de la organización de Ejército Nacional propuesto por la resolución del 5 de junio de 1888, fue nombrado Jefe de la 2a Brigada de la 28 División del 2° Cuerpo del Ejército activo. Conformó el primer Directorio del Banco Agrícola y Comercial del Rio Negro cuyo estatuto fue aprobado por un decreto del 30 de julio de 1889. El 10 de septiembre de 1891 fue designado por decreto Ayudante General del Estado Mayor. En 1892, con un decreto del 10 de febrero, fue aceptada su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Investigadora de los asuntos del Rio Negro, el 17 de octubre fue nombrado Inspector General de la Caballería y el 31 de octubre de ese mismo año se le adjudicó en amortización de las respectivas acciones del Empréstito de tierra pública, el lote V fracción D sección X del Territorio Nacional de la Pampa Central quedando obligado a respetar el contrato de arrendamiento celebrado por la Oficina de Tierras y Colonias. El 19 de agosto de 1893, en el marco del cumplimiento de la ley 2950 de intervención a la Provincia de San Luis, fue nombrado por decreto Comandante en Jefe de todas las fuerzas al servicio de la Intervención.

Por su participación en la expedición al Río Negro, el 8 de enero de 1894, se aceptó darle la ubicación proyectada por la Sección de Geodesia de la Oficina de Tierras y Colonias, en la Sección X, fracción E, en la parte Norte del lote núm. 8 que se encuentra libre de las ocho mil doscientas hectáreas en el Territorio de la Pampa.

El 15 de marzo de 1894 fue nombrado Jefe de la 3a brigada de la 2a división del Primer cuerpo del ejército como consecuencia de la reglamentación del mando superior de la Guardia Nacional de la República. El 29 de agosto de 1895 fue designado Inspector de Líneas Militares de la República. En 1896, se movilizó por 60 días a la clase de 20 años de la Guardia Nacional organizada por unidades tácticas y de combate y se nombró a Vintter como Comando en Jefe de los Estados Mayores y Ayudantía de las fuerzas movilizadas y cuerpos de línea de la División de Buenos Aires 1° Brigada. Al año siguiente, el 12 de agosto, fue designado Comandante en Jefe de la División del Litoral. El 11 de octubre de 1898 fue promovido de General de División al de Brigada y el 12 de enero de 1900 fue nombrado Comandante en Jefe de las fuerzas que guarnecían el Chaco y fue interventor de la Provincia de Entre Ríos entre el 20 de marzo y el 9 de abril de ese mismo año. El 7 de enero de 1901 fue nombrado Gobernador de Formosa y renunció el 29 de enero de 1902. El 20 de octubre de 1905 fue nombrado vocal del Consejo Supremo de Guerra y Marina, puesto que ocupó hasta 1910.

El 18 de abril de 1910 pidió licencia a su cargo de General de División. Falleció en Buenos Aires el 5 de julio de 1915.

Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda

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  • Person
  • 1836/10/03-1885/11/24

Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda, más conocido como Nicolás Avellaneda, nació en Tucumán el 3 de octubre de 1836. Hijo de Marco Avellaneda y de Dolores Silva y Zavaleta. Estudió abogacía en la Universidad de Córdoba pero completó su carrera en Buenos Aires. Fue profesor de Economía Política en la Facultad de Derecho porteña y se dedicó al periodismo como colaborador en los periódicos “Guardia Nacional” y “El Comercio del Plata”, como fundador de “El Eco del Norte” y como miembro de la redacción del diario “El Nacional”.

El 23 de octubre de 1861 contrajo matrimonio con Carmen Nóbrega Miguens en la Iglesia San Ignacio.

En 1865 publicó una de sus obras más importantes, Estudio sobre las leyes de tierras públicas, donde proponía una reforma en el régimen de propiedad territorial.

Fue electo diputado de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, aunque debió dejar el cargo para ocupar el Ministerio de Gobierno durante la gobernación de Adolfo Alsina (1866-1868). Bajo la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento se desempeñó como Ministro de Justicia e Instrucción Pública desde el 12 de octubre de 1868 hasta el 23 de noviembre de 1873. Desde su cartera, fomentó de manera eficaz la educación, fundando escuelas primarias, escuelas normales y colegios nacionales en todo el país.

El 12 de octubre de 1874 asumió la presidencia de la Nación Argentina. Durante su administración, impulsó la inmigración europea y logró duplicar el flujo migratorio gracias a la sanción de la Ley de Inmigración y Colonización (1876), conocida también como Ley Avellaneda. Al final de su mandato tuvo lugar la llamada “Conquista del Desierto”, una operación militar ofensiva y sistemática que anexó definitivamente la Patagonia al territorio nacional. Cuando estaba por concluir su mandato en 1880, envió al Congreso el Proyecto de Federalización de la ciudad de Buenos Aires que fue aprobada en agosto de ese mismo año.

Entre mayo de 1882 y noviembre de 1885 se desempeñó como senador por la provincia de Tucumán.

El 15 de febrero de 1885, la Asamblea Universitaria de la Universidad de Buenos Aires lo designó Rector, cargo que ya desempeñaba y que fue aprobado por el Vice-presidente de la Nación el 28 del mismo mes.

En junio de 1885 se embarcó hacia Europa para atender sus problemas de salud pero el 24 de noviembre de ese mismo año, durante el viaje de regreso, a bordo del vapor “Congo”, a los 48 años falleció en alta mar.

Rufino Luro Cambaceres

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  • Person
  • 1895/10/14-1970/06/04

Rufino Luro Cambaceres nació en Buenos Aires el 14 de octubre de 1895, hijo de Susana Cambaceres y Rufino Luro. Tras graduarse de agrónomo y veterinario, se estableció en Bahía Blanca, en cuyos campos familiares puso en práctica sus estudios agrarios e incursionó en deportes mecánicos.

En 1922, Cambaceres adquirió su primer biplano Curtiss Standard. Dos años después, propuso la creación del Aeroclub de Bahía Blanca, inaugurado en julio. Su creciente experiencia en el manejo de aeroplanos, le permitió incorporarse de forma honoraria, en 1929, a la Aeroposta Argentina, una línea de correo aéreo creada en 1927, filial de la francesa Compagnie Générale Aéropostale. Con esta compañía, Cambaceres realizó los vuelos finales de inspección de la ruta Buenos Aires – Bahía Blanca – Comodoro Rivadavia junto al aviador francés Antoine de Saint Exupéry.

Hacia 1931, Luro Cambaceres tuvo a su cargo el estudio para la reanudación de los servicios aéreos a la Patagonia y Paraguay, servicio por el cual fue reconocido por la Dirección de aviación civil. Dos años más tarde, fue nombrado director de la Aeroposta Nacional. Realizó un vuelo de promoción por la Patagonia, difundiendo entre el público las ventajas del trasporte aéreo, no sólo para conducir el correo sino también pasajeros. El 18 de marzo de 1934, las autoridades militares lo nombraron “Primer Piloto de la Reserva de la Armada Nacional”. En 1935 se retiró de la Aeroposta para formar parte de la Compañía Argentina de Transportes Aéreos. Una década más tarde decidió plasmar todas sus experiencias en el libro Rumbo 180º: Huellas en el cielo austral. Además, editó el libro de poesía titulado Al margen.

Falleció en Buenos Aires el 4 de junio de 1970.

Pedro Juan Ferré Alsina

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  • Person
  • 1788/06/29-1867/01/21

Pedro Juan Ferré nació en Corrientes el 29 de junio de 1788. Hijo de Juan Ferré Maresa y de Juana Francisca Alsina Gaza, estudió en la escuela del Convento de San Francisco en Corrientes y aprendió de su padre el oficio de carpintero naval.

En 1810, ingresó como cadete en el cuerpo cívico y participó de la campaña al Paraguay bajo las órdenes del general Manuel Belgrano. En 1819 fue nombrado capitán en el Primer Batallón de Milicias Urbanas y, tras la avanzada de Francisco Ramírez sobre Corrientes, fue promovido a comandante de la Armada de Corrientes el 31 de agosto de 1820. En 1822, fue designado alcalde de segundo voto del Cabildo de Corrientes.

Después de integrar la Legislatura Provincial, asumió por primera vez la Gobernación con el título de Gobernador, Intendente y Capitán General de Corrientes el 7 de diciembre de 1824. Desde ese cargo fue signatario de varios tratados interprovinciales. En 1830, volvió a ocupar la primera magistratura provincial por un periodo de tres años.

Entre octubre de 1839 y diciembre de 1842, Ferré ocupó la primera magistratura provincial por cuarta vez. Tras la derrota correntina en la batalla de Arroyo Grande (6 de diciembre de 1842), Ferré se exilió en São Borja, Río Grande do Sul, donde volvió a dedicarse a la construcción naval.

En 1848, retornó y se estableció en La Paz (Entre Ríos). Luego de la caída de Rosas, Ferré fue electo diputado por la provincia de Catamarca para integrar el Congreso General Constituyente, reunido en Santa Fe. Allí, participó del tratado de paz entre el Congreso y la Provincia de Buenos Aires, pero en octubre de 1853 fue expulsado del cuerpo. En diciembre del año siguiente, fue nombrado Inspector de aduanas fluviales de la Confederación Argentina.

En junio de 1855, fue elevado al rango de Brigadier de los ejércitos de la Confederación. Un año más tarde integró una comisión especial que debía tasar los terrenos de la iglesia de Paraná, con el objetivo de recaudar el dinero de su venta. En paralelo, cumplió funciones como Senador por la provincia de Corrientes. En julio de 1862 fue nombrado comisionado para la administración de la aduana de Corrientes, posterior a su nacionalización. Sin embargo, algunas semanas más tarde fue incorporado como Senador Nacional por Corrientes, y a partir de entonces residió de manera permanente en Buenos Aires hasta su fallecimiento, el 21 de enero de 1867.

Paul Groussac

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  • Person
  • 1848/02/15-1929/06/24

Paul Groussac nació en Toulouse el 15 de febrero de 1848. Hijo del matrimonio entre Pierre Groussac y Catherine Piquemal, cursó sus primeros estudios en su ciudad natal, pero tras la muerte de su madre fue enviado al colegio de los dominicos en Sorèze. Tras su paso por la Escuela Naval de Brest, ingresó a la Escuela de Bellas Artes de Toulouse, pero volvió a abandonar sus estudios para embarcarse rumbo a Buenos Aires, en 1866.

En un principio, vivió como ovejero en un campo de San Antonio de Areco. En Buenos Aires inició su aprendizaje de la lengua española y comenzó a integrarse en el ambiente cultural porteño, en las librerías y en la Biblioteca Pública. En 1870 obtuvo una cátedra de matemáticas en el Colegio Nacional. Su primer trabajo literario fue publicado en la “Revista Argentina”. En 1871 se trasladó a Tucumán, donde enseñó matemática hasta 1874. Luego, a partir del decreto del 26 de febrero de 1878 fue nombrado Director y Profesor de Pedagogía, Geometría y Astronomía de la Escuela Normal de Tucumán. En 1882 fue nombrado Director y Profesor de Pedagogía, Física, Geografía, Historia Moderna y Castellano en la Escuela de Maestros de Tucumán. Ese mismo año participó en el Congreso Pedagógico Nacional. También se desempeñó como periodista de “La Unión” y de “La Razón” y como colaborador, a través de diversos artículos, de “La Tribuna” de Buenos Aires y publicó algunos de sus trabajos en “Le Figaro” en Francia.

Otra vez en Buenos Aires, en 1883, fue nombrado Inspector de Colegios Nacionales y Escuelas Normales por el Ministro de Instrucción pública Eduardo Wilde. Desde su nuevo cargo, Groussac planeó la reorganización del personal de enseñanza e inició una reforma en los planes de estudios.

En 1884 junto a Delfín Gallo, Lucio Vicente López, Carlos Pellegrini y Roque Sáenz Peña tomó la conducción del periódico político “Sudamérica”.

En 1885, fue nombrado director de la Biblioteca Nacional en reemplazo de José Antonio Wilde. Desde su puesto pudo completar el proceso de reorganización de la institución consiguiendo duplicar la cantidad de volúmenes, organizar con criterios modernos el material bibliográfico, editar catálogos y, en 1901, trasladar la repartición a un nuevo edificio. Dirigió la publicación de “La Biblioteca”, revista mensual de historia, ciencia y arte y luego los “Anales de la Biblioteca”. Groussac permaneció en dicho cargo durante cuarenta y cuatro años. Su vida y su carrera administrativa transcurrieron en el clima intelectual de la Generación del 80.

En 1900 el Ministerio de Agricultura le encargó la redacción de un libro sobre la República Argentina y en 1911 lo nombró como delegado especial a la Exposición Internacional de Roubaix.

Falleció en Buenos Aires el 24 de junio de 1929. Sus restos mortales descansan en el Cementerio porteño de la Chacarita.

Entre su producción literaria figuran: Los jesuitas de Tucumán (1873); Memoria Histórica y Descriptiva de la provincia de Tucumán (1882); Fruto Vedado. Costumbres Argentinas (1884); Del Plata al Niágara (1897); España y Estados Unidos: Conferencias (1898); Santiago de Liniers, Conde de Buenos Aires (1907), Roque Sáenz Peña, candidato para Presidente de la República (1909); Las Islas Malvinas (1910); El Congreso de Tucumán (1916); Mendoza y Garay: Las dos fundaciones de Buenos Aires (1916); Estudios de Historia Argentina(1918); Los que pasaban (1919); Viaje Intelectual (1920); Relatos Argentinos (1922) y La Divisa Punzó (1923).

Ernesto Enrique Rodolfo Bösenberg

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  • Person
  • 1848/12/21-1913/10/14

El alemán Ernesto Enrique Rodolfo Bösenberg, más conocido como Rodolfo Bösenberg, nació el 21 de diciembre de 1848 en Wettmar (Hannover), ciudad cuyo observatorio fijaba la hora oficial alemana. Era de profesión maestro relojero. Emigró al Río de la Plata y contrajo matrimonio con Johanna Kost, con la que tuvo siete hijos, de los cuales seis llegaron a la adultez: cuatro mujeres y dos varones. De religión protestante, según se desprende de los datos consignados en el censo de 1895, se dedicaba a los instrumentos de medición, a la óptica y a la astronomía. Sabía usar el telescopio, la brújula, el sextante, interpretar los mapas, hacer las correcciones por la desviación del norte magnético y el geográfico y manejaba los secretos del arte de reparar y regular cronómetros marinos.

En 1857, Bartolomé Mitre promovió la firma de un decreto por el cual todos los relojes públicos y de las oficinas del Estado debían ajustarse a la hora tomada en el observatorio astronómico ubicado en las torres de la Iglesia de la Merced que años atrás habían montado Adolfo Jaeggli e Isidoro Diavet. Así, el 12 de marzo de 1859 y a partir del meridiano de la ciudad, se fijó por primera vez la hora oficial, que también se transmitía a los buques a través de señales visuales. No obstante, el observatorio pronto quedó abandonado, y la viuda de Jaeggli y su hijo, menor de edad, decidieron confiar estas instalaciones y la relojería a Rodolfo Bösenberg quien contribuyó en el mantenimiento del observatorio hasta 1885, fecha en la que fue desmantelado porque esta función recayó en la Marina.

En la década de 1880 consiguió la autorización oficial para llevar adelante sus actividades a través del Departamento de Obras Públicas y más tarde, en 1884, fue convocado por Benjamín Victorica, en su condición de Ministro de Guerra durante la primera presidencia de Roca, para ocupar el cargo de mecánico del Departamento de Marina. Finalmente, fue designado cronometrista en la misma fuerza.

Después de veintiséis años de servicios se jubiló y retomó su antiguo trabajo, el comercio de relojería y el taller de joyería y grabados, especializándose en cronómetros y relojes de pared y de sobremesa.

En 1912 abrió un local en la calle de la Piedad número 614. Además, fue socio fundador de la Sociedad Cosmopolita de Relojeros, Joyeros y Plateros, colaboró como socio del Centro y del Asilo Naval, fue miembro de la Congregación Evangélica de Buenos Aires y vocal en su Comisión Directiva y se destacó como hermano de la Logia Teutonia.

Murió en Buenos Aires el 14 de octubre de 1913.

Hipólito Ernesto Celesia

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  • Person
  • 1876/08/13-1957/05/15

Hipólito Ernesto Celesia nació en Buenos Aires el 13 de agosto de 1876. Se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1899, con una tesis titulada “Interrupción de prescripción por demanda”.

Fue militante de la Unión Cívica Radical. En 1908 fue Secretario de la Convención Nacional y, entre 1912 y 1914, resultó electo diputado por su partido. Durante su labor parlamentaria participó en el debate apoyando la Ley de Alfredo Palacios contra la trata de blancas y la prostitución infantil, promulgada el 23 de setiembre de 1913 con el número 9.143. Fue profesor de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En 1919 fue designado Interventor de la provincia de San Luis por medio de un decreto del 8 de mayo de 1919, destituyendo al gobernador Carlos Alric. Celesia clausuró la Legislatura, convocó a nuevas elecciones y renunció al cargo de interventor el 26 de marzo de 1920 para volver a ocupar una banca como Diputado Nacional. A este último cargo renunció en 1923. Para febrero de 1924 estaba ocupando la presidencia del Consejo Nacional de Educación.

En 1932 se publicaron los tres volúmenes de su obra “Federalismo Argentino”, en 1938 “La Constitución de la Provincia de Tucumán” y en 1954 “Rosas: aportes para su historia”. Fue miembro de número de la Academia Nacional de la Historia y de la Societé des Americanistes de París. A lo largo de su vida coleccionó una gran cantidad de documentos históricos y conformó una importante biblioteca.

Falleció en Buenos Aires el 15 de mayo de 1957.

Henrique Melchor Moreno

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  • Person
  • 1846/01/04-1923/06/19

El diplomático y militar bautizado como Henrique Melchor Moreno, quien siempre firmó como Enrique B. Moreno, nació el 4 de enero de 1846 en Tacna, Perú. Hijo de Dominga Montes de Oca y de Hilarión María Moreno, quienes debieron emigrar al Perú por sus diferencias con el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. Pasó su infancia en Chile, donde se vinculó con los hijos de otros exilados, sobre todo, con Dominguito Sarmiento.

En marzo de 1860 la familia regresó a Buenos Aires. En 1861 con catorce años de edad, Moreno combatió en la batalla de Pavón. Terminada la campaña, prosiguió con sus estudios en la Universidad de Buenos Aires. En las aulas se relacionó con otras figuras de la historia nacional como Aristóbulo del Valle, Mariano Demaría, Augusto Marcó del Pont y José María Rosa, entre otros. Hacia 1863 colaboró en el periódico “El Nacional”.

Posteriormente, Moreno peleó en la Guerra del Paraguay, en los encuentros de Paso de la Patria (31 de enero de 1866), Estero Bellaco (2 de mayo de 1866), Tuyutí (24 de mayo de 1866), Boquerón (18 de julio de 1866) y Curupaytí (22 de setiembre de 1866). Al año siguiente, participó en el Combate de San Ignacio (1 de abril de 1867) sobre el Río V. Después permaneció en Mendoza trabajando como redactor en jefe en el diario “El Constitucional” de Francisco Civit. En 1868 pidió la baja del Ejército. Quedó revistando como capitán del batallón 5º de las Guardias Nacionales.

En 1873, fue elegido diputado para la Legislatura de Buenos Aires, reelegido en 1876 y 1878 llegando a ser vicepresidente y presidente de la cámara.

En 1874 fue nombrado Jefe de Policía de Buenos Aires, en reemplazo de Enrique O' Gorman, cargo que desempeñó hasta su renuncia en 1875.

En 1877, integró el llamado Club Liberal, junto a Juan María Gutiérrez, Salvador María del Carril, Juan Carlos Gómez, Carlos Encina, Adolfo Saldías, José M. Lagos, Carlos Pellegrini, Miguel Cané, Vicente Fidel López, Lucio V. López, Vicente Casares, Delfín Gallo, Leandro N. Alem, Luis María Drago, Francisco Barroetaveña, Roberto Levingston, Nicolás Matienzo y Juan Carlos Gómez.

Durante los enfrentamientos entre las fuerzas nacionales y el gobernador electo de Buenos Aires, Carlos Tejedor, que culminaron con la federalización de la ciudad, Moreno volvió a empuñar las armas en los combates de Olivera y Puente Alsina y ascendió a coronel de las Guardias Nacionales.

El 9 de agosto de 1880 fue designado Encargado de Negocios de la República Argentina en el Paraguay. El 1 de enero de 1882 fue nombrado Ministro Residente cerca del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por lo que dejó su puesto en Paraguay para ocupar su nuevo cargo. En julio de 1884 luego del acuerdo del Senado el Presidente Roca confirmó a Enrique B. Moreno en su cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay. En junio de 1885 pasó a ocupar el mismo puesto en Brasil, cinco años después, en 1890 fue enviado nuevamente a Uruguay a ocupar el cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. En 1895 se lo envió a Italia con las mismas funciones. En 1907 se lo trasladó a la legación en Bélgica y Holanda. Su última misión diplomática fue en Uruguay, cuando el Presidente Figueroa Alcorta lo envió en diciembre de 1909.

Enrique B. Moreno tuvo tres hijas con Delia Castro: María Martina Antonia Delia Moreno (1865) Delia Moreno (c. 1866) y Francisca Clemira Henriqueta (1867). Luego del fallecimiento de Delia Castro, Moreno se casó con Carolina Torres y tuvieron a Enrique Hilarión Macario Moreno (1873); Alberto Moreno (1874); María Carolina Dominga Moreno (1877) e Isolina María Moreno (c.1879).

En 1915 el Poder Ejecutivo Nacional le otorgó la jubilación luego de 56 años comprobados de servicios al país. Falleció en Alta Gracia, Córdoba, el 19 de junio de 1923.

Ceferino Ramírez

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  • Person
  • 1837-1893/11/13.

El marino Ceferino Ramírez, nació en la provincia de Santa Fe en 1837. A muy corta edad se inició en el oficio naval, debido a que su padre era propietario de navíos de cabotaje en la ribera del río Colastiné. Alistado en 1860 en la Escuadra del Estado de Buenos Aires, al mando de Juan Andrés Gelly y Obes, el 19 de septiembre de 1861 fue designado Subteniente. Después de prestar servicios en la Subdelegación de Marina del Riachuelo, el 3 de julio de 1865 recibió el grado de Teniente de la Armada por su participación en la campaña a bordo del vapor “Pavón” y por su desempeño durante la invasión paraguaya a Corrientes, acaecida en el marco de la Guerra de la Triple Alianza. Comandó los vapores “Libertad” y “Chacabuco”. Entre 1868 y 1870, a bordo del “Choele Choel”, fue miembro de la expedición que por primera vez remontó el río Negro en un barco a vapor.

Sargento mayor de la Armada Nacional a partir del 18 de octubre de 1869, en 1873 intervino en la represión de la primera Revolución Jordanista. Por su lealtad al Gobierno en la Revolución de Septiembre de 1874, obtuvo el grado de teniente coronel. En 1877, cuando explotó el vapor depósito torpedero “Fulminante” en el apostadero del río Luján, Ramírez retiró rápidamente todos los barcos fondeados, evitando así que se fueran a pique.

Con el monitor acorazado “Los Andes” formó parte de la expedición que, al mando del comodoro Py, reafirmó la soberanía argentina frente a los reclamos chilenos en la región patagónica. Enviado a Europa en 1879 para comprar nuevos materiales de guerra, mientras estaba en Gran Bretaña recibió la orden de tomar el mando del vapor “Villarino” y de embarcar en el Puerto francés de El Havre los restos del general José de San Martín. Llegó a Buenos Aires el 28 de mayo de 1880. Durante la Revolución de ese año se mantuvo leal al Gobierno y fue ascendido a coronel de la Armada Nacional. En 1884 formó parte de la campaña al Chaco Austral y recorrió el río Bermejo. Destinado a Europa al frente de la torpedera “Maipú”, adquirió proyectiles Whitehead de 400 metros de alcance. A su regreso, le asignaron la división de torpedos en el río Luján. Vocal de la Comisión Inspectora de la Armada, del Consejo de Guerra y de la Junta Superior de Marina (interinamente en reiteradas veces), en setiembre de 1889 se lo comisionó otra vez a Europa para supervisar la construcción del crucero “25 de Mayo”, que comandó hasta su arribo a Buenos Aires en 1892. En 1891 por decreto del día 27 de septiembre había alcanzado el grado de Comodoro. El 17 de agosto de 1892 fue nombrado Director General de Arsenales y Talleres de Marina.

Falleció el 13 de noviembre de 1893.

Galerías Witcomb

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  • Corporate body
  • 1878-1971

Alexander Spiers Witcomb nació en el año 1838 en la ciudad de Winchester, Inglaterra. Realizó sus estudios en París, Francia, y luego se estableció en la ciudad brasileña de Río de Janeiro donde trabajó en actividades vinculadas al comercio local. Se trasladó a Montevideo, Uruguay, y tiempo después, a la ciudad de Mercedes. En 1850 fue empleado por Emilio Lahore y trabajó junto a Bartolomé Loudet, con quienes adquirió los primeros conocimientos fotográficos.
En el año 1869 se mudó a Rosario, Argentina, e inauguró su primer local fotográfico situado en la calle Libertad N.º 173. Un año después se asoció con Jorge Briscoe Pilcher y abrieron el estudio “Witcomb & Cía”, en la calle 27 de abril N.º 23 en Córdoba Capital. La sociedad duró dos años.
Posteriormente, se trasladó a la ciudad de Buenos Aires y el 15 de febrero de 1878, Alexander Witcomb y Roberto Mackern, adquirieron el fondo de comercio de José Christiano de Freitas Henriques Junior ubicado en la calle Florida Nº 208, el cual se llamó “Witcomb y Mackern”. La compra incluyó el archivo de negativos de Christiano Junior, constituido por negativos de retratos de estudio; escenas costumbristas; vistas urbanas y rurales de Buenos Aires; los registros de los dos álbumes editados por el fotógrafo en los años 1876 y 1877 y los registros de clientes.
La principal actividad comercial del estudio era el registro de retratos de estudio de las familias de la ciudad. Los formatos más utilizados fueron el portrait cabinet y la carte de visite. Además de los retratos se dedicaron a la comercialización de imágenes de personalidades locales y extranjeras; de vistas urbanas y rurales, tipos y costumbres populares; la elaboración de álbumes y colecciones de láminas con vistas de edificios, monumentos y paisajes representativos de la ciudad.
El estudio contó con un departamento de pinturas que estuvo dirigido por diferentes artistas como Teófilo Castillo y el español Plassent. Los pintores no solo se ocuparon de la restauración de piezas antiguas, sino que trabajaron juntamente con los fotógrafos en la intervención de las fotografías. También, contaron con un taller de carpintería donde se realizaban marcos.
En el año 1882 participaron de la Exposición Continental en plaza Miserere siendo premiados con medalla de oro. A mediados de dicho año la sociedad finalizó. Al año siguiente, Witcomb trasladó la casa fotográfica a un local de la calle Florida Nº 364 bajo el nombre de “Galerías Witcomb”.
En 1884, y durante dos años, se asoció con el fotógrafo José Virginio Freitas Henríques, hijo mayor de Christiano Junior, por lo que el estudio se llamó “Witcomb y Freitas”. Publicaron un álbum con veintinueve imágenes de vistas de la ciudad de Buenos Aires editado con el nombre de la galería.
En el año 1887 Alexander se estableció como único responsable de la casa fotográfica. En esa época, comenzó a trabajar junto a Rosendo Martínez, quien en 1890 se transformó en socio de las “Galerías Witcomb SRL”.
Las fotografías de la firma fueron utilizadas para ilustrar publicaciones como los resultados del Censo Nacional de la Capital argentina de 1889. Ese mismo año, el estudio exhibió en el Pabellón Argentino de la Exposición Universal de París y obtuvo el 1° premio.
En 1902, Alexander Witcomb viajó a Paraguay por prescripción médica, en donde falleció el 11 de septiembre de 1905. La empresa continuó bajo la dirección de sus tres hijos: Emilia, Carlos y Alejandro, en sociedad con Rosendo Martínez, se llamó “A. Witcomb & Cia.”. Dieciocho años después Alejandro Witcomb y Rosendo Martínez quedaron al frente de la sociedad.
En el año 1916 inauguraron la sucursal en la ciudad de Mar del Plata, ubicada en la Rambla Bristol, funcionó durante la temporada de verano y contó con una galería de arte. La casa cerró sus puertas en 1949. En 1918 abrieron un tercer local, situado en la calle San Martín N° 874 de la ciudad de Rosario. La casa se llamó “Witcomb Fotografía – Salón de Arte” y también funcionó como espacio de exhibición y venta de obras de arte.
Las galerías eran reconocidas por las exhibiciones de obras de arte de artistas nacionales e internacionales, en donde también se comercializaban. Contaron con un importante archivo fotográfico que se incrementó con la adquisición de otros como el de Salón Castillo. Además de estas actividades, la galería se encargó de la cobertura de eventos de relevancia, a modo de agencia fotográfica y sus registros fueron publicados en la revista Caras y Caretas.
En 1939 inauguraron las nuevas instalaciones en Florida N.º 760, donde funcionó hasta su cierre. En el año 1945, luego del fallecimiento de Alejandro Witcomb (h), la firma volvió a su nombre anterior, “Galerías Witcomb SRL”. Rosendo Martínez y Enriqueta Prevost de Witcomb fueron socios mayoritarios junto a un grupo de accionistas integrado por Luis D. Álvarez, José A. Fernández, Ángel Lires Giraldes y Manuel F. Iglesias. En 1948 Luis D. Álvarez se retiró y en 1952 se incorporaron a la sociedad el resto de los accionistas. Tras la muerte de Rosendo Martínez en 1954, Lires Giraldes quedó a cargo de la dirección general.
En 1960 la Galería se desprendió de su archivo histórico el cual fue comprado por la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico, presuntamente en el año 1962, con motivo del sesquicentenario de la Revolución de Mayo y por decreto del Poder Ejecutivo.
En 1971 Galerías Witcomb cerró sus puertas con una última exposición, “El antiguo Buenos Aires 1852-1920 a través de la fotografía”, en la que presentaron 385 fotografías, 18 álbumes y libros ilustrados.

La Tarde de Buenos Aires

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  • 1976-1977

Diario creado por Jacobo Timerman cuyo primer ejemplar salió a la venta en marzo de 1976 pocos días antes del golpe de estado que derrocó la Presidencia de Isabel Martínez de Perón producido el 24 de marzo. La línea editorial del periódico era favorable a la acción militar. Se caracterizó por títulos impactantes, grandes fotografías y poco texto. Su director fue Héctor Timerman y su director periodístico Luis Clur. El periodista Mempo Giardinelli también formó parte de su staff en las oficinas de la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires.
La fecha de su última aparición no está debidamente registrada en las fuentes informativas consultadas. H. Timerman sostiene que el último número fue en julio de 1976 y el diario Clarín habla de agosto del mismo año.

Justo José Faustino de Urquiza García

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  • Person
  • 1801/10/18-1870/04/11

Justo José Faustino de Urquiza nació el 18 de octubre de 1801 en el Talar del Arroyo Largo, provincia de Entre Ríos. Hijo del comandante de milicias José Narciso de Urquiza y Álzaga, y de María Cándida García González. Estudió en el Colegio de San Carlos en Buenos Aires y, en 1819, retornó a su provincia natal para dedicarse al comercio.

En 1821, inició su carrera militar como subteniente en la Compañía de Cívicos de Concepción del Uruguay. En 1826 se incorporó como diputado en la Legislatura de su provincia, desde donde adhirió al partido federal y se opuso a la Constitución sancionada aquel año en Buenos Aires.

Fue ascendido a coronel mayor de línea de las fuerzas de Entre Ríos en 1837, y desde este grado militar secundó al Gobernador Pascual Echagüe en los enfrentamientos contra las fuerzas correntinas en la batalla de Pago Largo (31 de marzo de 1839), y los unitarios argentinos y colorados orientales en la batalla de Cagancha (29 de diciembre de 1839). A pesar del revés en este último combate y el retroceso forzado, Urquiza intervino en la campaña contra el ejército correntino liderado por Lavalle en el combate de Sauce Grande (16 de julio de 1840).

Urquiza fue proclamado Gobernador y Capitán General de Entre Ríos en 1842 y, salvo un breve período, se mantuvo en dicho cargo hasta su asesinato en 1870. Su llegada al gobierno se produjo durante la invasión de José María Paz a Paraná, mientras que el presidente uruguayo Fructuoso Rivera ocupaba Concepción del Uruguay. Urquiza logró trasladarse a Buenos Aires en busca de refugio y apoyo. Tras la victoria en la Batalla de Arroyo Grande el 6 de diciembre de 1842, el gobernador retomó el control de su provincia y ocupó Corrientes por un breve tiempo.

En 1851, Urquiza declaró públicamente que era voluntad de su provincia reasumir las facultades de las relaciones Exteriores de la Confederación Argentina así como la dirección de la guerra. Recibió los apoyos de Corrientes, Uruguay, los unitarios emigrados y el Imperio del Brasil. El 3 de febrero de 1852 luego de su triunfo en la batalla de Caseros asumió dichas facultades de hecho. El 31 de mayo de 1852 se celebró el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos entre los gobernadores de la Confederación y en su artículo 18 nombraron a Urquiza como Director Provisorio de la Confederación Argentina. Urquiza y Salvador María del Carril fueron electos como Presidente y Vice Presidente de la Confederación Argentina el 20 de febrero de 1854 por un decreto del Soberano Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina respectivamente y se asentaron en Paraná, declarada capital de la Confederación tras la federalización de Entre Ríos. La fórmula tomó posesión del cargo el 5 de marzo.

El 23 de octubre de 1959, Buenos Aires fue derrotada en el enfrentamiento militar en Cepeda y el 11 de noviembre se firmó el Pacto de San José de Flores, por el cual la provincia debía reintegrarse a la Confederación. Sin embargo, un nuevo conflicto armado tuvo lugar sobre el Arroyo de Pavón el 17 de septiembre de 1861 que culminó con la victoria porteña y el fin de la Confederación argentina. No obstante, Urquiza mantuvo la autonomía de gobierno en Entre Ríos y su cargo de Gobernador. En 1868, Urquiza se presentó nuevamente como candidato a la Presidencia de la Nación, pero fue derrotado por Domingo Faustino Sarmiento.

El 11 de abril de 1870, Urquiza fue asesinado por un grupo armado que irrumpió en su residencia, el Palacio San José.

Juan José Viamonte González

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  • Person
  • 1774/02/09-1843/03/31

Juan José Viamonte González nació en Buenos Aires el 9 de febrero de 1774. Hijo del teniente catalán Jaime José Viamonte y Mulardos y de la porteña Bárbara Xaviera González Cabezas, inició su carrera militar como cadete del regimiento de infantería de Buenos Aires y, durante las Invasiones inglesas, se desempeñó como Sargento en el cuerpo de patricios.

Tras la Revolución de Mayo, fue promovido a coronel y volvió a su fuerza de infantería destinado al Ejército del Norte. En él, fue parte de la Batalla de Huaqui (20 de junio de 1811). La derrota de Huaqui produjo su detención y trasladado a Buenos Aires para rendir cuentas sobre lo sucedido. Fue liberado en 1813 y nombrado mayor general del Ejército de Buenos Aires para organizar las milicias locales.

A fines del año siguiente, asumió la Gobernación de Entre Ríos por un breve periodo. En 1815, Viamonte fue nombrado coronel mayor del Ejército y Mayor General de Infantería de Buenos Aires. También ese año, fue reconocido con el grado de mayor general de la caballería de línea.

En 1818, fue electo Diputado por Buenos Aires. Llegó a ocupar la vicepresidencia del Soberano Congreso. Pero, al año siguiente, debió marchar hacia Santa Fe en calidad de general en jefe del ejército expedicionario a aquella provincia para contener la invasión de Artigas y sus aliados, donde fue derrotado y apresado. En 1819, fue electo Diputado del Congreso Constitucional representando a Buenos Aires y firmó la constitución sancionada en abril.

En 1820, Viamonte emigró a Montevideo con su familia pero retornó a fines de ese año y asumió la jefatura de la Brigada patricia. Fue, también, reconocido como Inspector de Armas de Buenos Aires y ante la ausencia del gobernador Martín Rodríguez, quien había salido para enfrentar a Francisco Ramírez, Viamonte ejerció como Gobernador provincial y Capitán General sustituto. En 1822, fue incluido como coronel mayor en la nueva reforma militar, pero solicitó su pase a retiro y se dedicó a las tareas rurales en su estancia de la campaña bonaerense.

En 1827, caído el régimen presidencial y reestablecida la Sala de Representantes, Viamonte fue electo representante por el partido de San Vicente. Tras el acuerdo de Barracas, del 24 de agosto de 1829, firmado por Rosas y Lavalle fue nombrado gobernador provisorio aunque a fines de aquel año la Legislatura Federal eligió a Rosas como su reemplazante.

En los años siguientes se mantuvo activo en política ejerciendo como Diputado. Y en noviembre de 1833 fue nombrado nuevamente Gobernador de Buenos Aires, pero renunció en junio del año siguiente.

En 1840, emigró a Montevideo, donde falleció el 31 de marzo de 1843. Sus restos fueron repatriados en abril de 1881 y sepultados en el cementerio de la Recoleta.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales

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  • 1922 - Hasta la actualidad

Y.P.F. se creó en el año 1922, teniendo como antecedente a la Dirección General de Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia (creada por decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación del 24 de diciembre de 1910). Con el descubrimiento de un yacimiento en Neuquén (Plaza Huincul), que era administrado por otra agencia estatal y en función de los conflictos políticos y diferencias en torno a la cuestión petrolífera en el gobierno, Yrigoyen decidió reordenar y unificar el sector, creando Y.P.F. el 3 de junio de 1922. Así, el presidente decretó que “queda equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivo se denominará: "Dirección General De Yacimientos Petrolíferos Fiscales", dependiente del Ministerio de Agricultura. Su primer director fue el Ingeniero Enrique Mosconi.
El 12 de abril de 1923 por Decreto del Poder Ejecutivo, fue designada la primera Comisión Administrativa de YPF y aprobado el reglamento orgánico de la Dirección General. Esta Comisión aprobó las bases para la instalación de dos destilerías, una en La Plata y otra en Plaza Huincul. En 1925 comenzaron las perforaciones en los pozos de San Pedro de Jujuy.
A principios de 1926 fue organizada la División Geología y Topografía, que en 1929 se escindiría en cuatro secciones, correspondientes a geología de exploración y de explotación, topografía y petrografía y colecciones. Posteriormente fue creada la Comisión Geofísica, que hizo sus trabajos preliminares en Campo Durán, Salta.
También en 1929 quedó terminado el edificio de la Sede de YPF en Paseo Colón 922 de la ciudad de Buenos Aires. Hasta entonces sus oficinas habían funcionado en Balcarce 278. En un convenio entre la Universidad Nacional de Buenos Aires y la empresa petrolera estatal se creó el Instituto del Petróleo, tendiente a formar especialistas de máxima capacitación en geología, minería e industrialización del petróleo.
Ese mismo año, el Estado nacional, por intermedio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), dependiente del Ministerio de Agricultura, comenzó a instrumentar medidas tendientes a regular el mercado de combustibles líquidos, disponiendo que los precios fueran fijados por el gobierno nacional y no por empresas extranjeras.
Con el golpe de Estado de septiembre de 1930, el general Mosconi se alejó de la empresa y fue reemplazado por una Comisión Administrativa comandada por el director general, capitán de navío Felipe Fliess.
En 1932 se promulgó la ley 11.668 que reconocía a Y.P.F. como instrumento ejecutor de la política petrolera del Estado nacional. En su artículo 1° dispuso que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Ministerio de Agricultura pasase a estar a cargo del “estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que el Estado nacional tiene actualmente o adquiera en lo sucesivo, así como también la industrialización, el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o indirectos”.
El 21 de marzo de 1935 fue sancionada por el Congreso Nacional la Ley 12.161, primera norma legislativa general sobre el petróleo argentino, que contemplaba el "régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos". Allí estableció que las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos eran bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. También la Ley del Petróleo permitía la constitución de sociedades mixtas, con derecho a operar en zonas reservadas.
Por decretos del 2 de abril y del 15 de octubre de 1941, la Empresa creó la División Carbón Mineral, dependiente del Departamento Exploración. En 1942 se inauguró el Laboratorio Petrotécnico de Florencia Varela, centro de modernas investigaciones y de apoyo a las tareas que las comisiones geofísicas y geológicas de la Empresa realizaban en campaña y para preparar instrumental adecuado a las condiciones de nuestro medio.
En 1943, bajo la presidencia de Pedro Pablo Ramírez, se incrementó la intervención del Estado en materia petrolífera. A través del Decreto 12648, se creó la Dirección Nacional de Energía (DNE), como una entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Agricultura. La DNE estuvo destinada a “regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que a tal fin adoptase” (art. 2, inciso a), considerando “que las fuentes de Combustibles Naturales con que cuenta el país, sujetas a explotación, no son inagotables, que es función del gobierno disponer con suficiente antelación las medidas necesarias para lograr la máxima duración de las existentes así como buscar la explotación y uso de los distintos combustibles atendiendo a las posibilidades su empleo”.
El decreto N° 22.389/45 le otorgó una nueva estructura y un régimen legal a la Dirección Nacional de Energía. La DNE continuó como entidad autárquica pero pasó a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, y contaba con una serie de entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (que según el art. 8 sigue rigiéndose por la ley 11.668/32), y los siguientes que se crearon: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales. A su cargo quedó “el ejercicio de las facultades del Estado en todo cuanto se refiere al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos” (art. 3).
La Ley 13529/49 elevó la Secretaría de Industria y Comercio a ministerio, y el decreto 17.371/50 creó un organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, denominado Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E.) con el carácter de empresa del estado. En los considerandos de la creación del E.N.D.E se considera necesaria que las direcciones generales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Gas del Estado, Combustibles Vegetales y Derivados y Combustibles Sólidos Minerales estén sujetas bajo una unidad superior, manteniendo su individualidad y denominación particular, con el propósito de evitar la posibilidad de disparidad de orientación y acción de los mismos El E.N.D.E implicaría un directorio común, al que se atribuya el ejercicio del gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero de las empresas.
Mediante el Decreto 143603/54 el Ministerio de Industria y Comercio se dividió, y dentro de la cartera de Industria queda el E.N.D.E., entre las cuales continuó Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Con la ley 10351/56 volvieron a fusionarse Comercio e Industria, y a Y.P.F. se le otorgó una mayor autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero “dada la importancia de los intereses que confían a esta empresa no sólo por su monto, sino también por sus alcances político y económico”.
La ley 14439/58, en su artículo 1, indicaba que Y.P.F quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles, bajo jurisdicción del Ministerio de Economía. Ese mismo año la ley 14773/58 promovió una mayor nacionalización de los recursos energéticos y los combustibles, respetando las concesiones privadas dadas e impidiendo que haya nuevas. El artículo 1° indicaba que “los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del estado nacional. Las provincias en cuyo territorio se encuentren y el territorio nacional de tierra del fuego, Antártida Argentina e islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producción la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley”.
Bajo el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía hubo dos reestructuraciones ministeriales. A poco de asumir se dictó la ley 16.956/66 que reestructuraba los ministerios y las secretarías, en donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. La ley 18416/69 respetó el mismo esquema, sólo que bajo la reconvertida Secretaría de Energía.
La ley 19.064/71 en su artículo 14 indicaba que el Ministerio de Industria debe “Supervisar las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción”, mientras el Ministerio de Hacienda debía Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, y entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.
En 1973, bajo la presidencia de Juan Perón, Y.P.F. quedó dentro de la Corporación de Empresas Nacionales, un ente autárquico que tuvo como objeto ejercer la conducción superior de todas las empresas en las cuales el Estado tenía propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administre o controle por aplicación de regímenes legales vigentes o que se establezcan, así como también promover por razones de interés público, el desarrollo de nuevas actividades económicas. Esta estructura se mantuvo hasta 1978 en que fue disuelta, restableciendo Y.P.F. su dependencia de la Secretaría de Energía.
Hacia 1981, y bajo la ley 22450, Y.P.F. y otras empresas estatales pasaron a estar bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cartera en donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. El primer paso fue el cambio de tipo societario de Sociedad del Estado (Y.P.F.) para convertirse en Sociedad Anónima (Y.P.F. S.A.). Luego se sucedieron tres decretos tendientes a su enajenación del Estado. Mediante el decreto 1055/89, el Estado entregó áreas de exploración a empresas privadas y desreguló el sector petrolífero. Luego el decreto 1212/89 tuvo como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecieron reglas que privilegiaban los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad. Finalmente el decreto 1589/89 determinó los contratos de explotación, preferencia de compra de gas; exportación e importación de hidrocarburos; concesiones de transporte, entre otros.
En 1992, la Ley N° 24.145 transfirió el dominio estatal de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a través de la federalización de hidrocarburos y promovió la transformación empresaria y privatización del capital de Y.P.F. S.A. El proceso de privatización culminó en 1999 con la venta de las acciones del estado a Repsol.
El 2007, el grupo Petersen compró el 14,9% de las acciones de la empresa, porcentaje que iría incrementando hasta el año 2012. Ese año, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promovió la ley de Soberanía Hidrocarburífera por la cual se expropió el 51% de las acciones de la empresa (de ese porcentaje el 49% sería manejado por las provincias y el 51% por la Nación), y declaraba de interés público nacional el autoabastecimiento hidrocarburífero creando el Consejo Federal de Hidrocarburos compuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria. El primer interventor fue Julio De Vido.

Dirección Nacional Electoral

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  • 1856 - Hasta la actualidad

La Dirección Nacional Electoral dependió del Ministerio del Interior desde sus inicios en el siglo XIX (bajo otras denominaciones) y continúa existiendo en la actualidad. Tiene por función programar y ejecutar la política nacional electoral con el propósito de implementar las herramientas necesarias que garanticen la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto. Esta tarea se realiza fundamentalmente a partir de la organización de las elecciones y el registro de los resultados nacionales y provinciales de las mismas.
Desde la primera normativa referida a organización de Ministerios (Ley 80 del año 1856) hasta la actualidad, fue al Ministerio del Interior al que le competió “la ejecución de las leyes relativas a elecciones de Presidente y Vicepresidente, senadores y diputados al Congreso Nacional, y en general, la de toda elección en territorios federalizados” (art. 3, ley 80).
La función del Departamento Electoral, como se llamaba previamente la Dirección Nacional Electoral, era tener a su cargo las leyes electorales y actos eleccionarios, el empadronamiento, el registro gráfico y estadística electoral, el depósito y la distribución de útiles de uso electoral (Resolución MI 50/58).
La actual Dirección Nacional Electoral volvió a entrar en funcionamiento en 1982, ya que desde el golpe de Estado de 1976 había sido rebajada a Departamento sólo funcionando para registrar las altas y bajas de electores.
Al momento de realizar esta investigación en el año 2009, la Dirección Nacional Electoral (DINE), dependiente del Ministerio del Interior, estaba dividida en tres Departamentos. Específicamente el Departamento de Estadística era el encargado de llevar a cabo las tareas necesarias para la realización de estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

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  • 2005 - Hasta la actualidad

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social encargado de representar al gobierno nacional en todo lo referente a las políticas sobre la defensa de estos derechos tanto al interior de la Argentina como en el exterior del país. Fue creado conjuntamente con otros organismos nacionales, federales y provinciales a partir de la Ley Nº 26.061 del año 2005 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Su predecesor más antiguo fue la Sociedad de Beneficencia de la Capital. Se instituyó específicamente para ocuparse de los miembros más indefensos de la sociedad de Buenos Aires (niños pobres, huérfanos y mujeres pobres y solas). Fue creada en 1823 por decreto del gobierno de Martín Rodríguez y su Ministro Secretario, Bernardino Rivadavia. Estuvo en funciones por más de 133 años hasta que, bajo el gobierno del General Juan D. Perón, se dictó su intervención a través del Decreto Nº 9.414 de 1946 y dos años después fue supeditada a la Dirección Nacional de Asistencia Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. A lo largo de su vida institucional estuvo a cargo de la dirección de asilos, instituciones de enseñanza y establecimientos de salud para los más pequeños y para sus madres.
Sin embargo, la Sociedad no era la única entidad que tenía esta función. La Defensoría de Menores, creada en 1814 por el gobierno del Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas, también debía responsabilizarse por la tutela y el cuidado de la niñez desamparada. Ambas instituciones fueron trabajando en conjunto a lo largo de los años.
Este organismo público fue desarrollando sus funciones durante el siglo XIX y a medida que la población de la ciudad aumentaba se hizo necesario crear más defensorías para tratar de asegurar el bienestar de los menores. Se las pasó a denominar Defensorías de Menores de la Capital y alcanzaron a instalarse siete para toda la ciudad. Ellas funcionaron hasta mediados del XX cuando, en 1957, el Decreto-Ley Nº 5.285 creó el Consejo Nacional del Menor al cual fueron transferidas todas las atribuciones y funciones de estas Defensorías.

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

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  • 1958-1998

En 1958, se celebró un convenio entre la Secretaría de Energía y Combustibles y las empresas Compañía Argentina de Electricidad (CADE) y Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) para la conformación de una sociedad mixta que se encargara de la gestión de los servicios eléctricos en el área mencionada, revocándose las concesiones preexistentes y transfiriéndose los bienes e infraestructura afectada al servicio a la nueva empresa.
En el mismo año, la Ley Nº 14772 aprobó este acuerdo, al mismo tiempo que estableció la jurisdicción nacional sobre los servicios públicos de electricidad del área operada por las empresas involucradas en el convenio citado: Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz, todos ellos situados en la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el Decreto Nº 11950/58 autorizó el inicio de las actividades de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires como sociedad anónima.
La composición inicial del capital de la empresa se dividió, por un lado, entre las empresas Societé d’ Electricité (SODEC), Compañía Argentina de Electricidad en liquidación (CADE), Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) y Fiducia SACFyII, y sujetos particulares como accionistas privados, y por otro lado, la Secretaría de Energía y Combustible. La Compañía Italo Argentina de Electricidad (CIAE) continuó operando en su zona, aunque sujeta a las regulaciones establecidas por la mencionada Ley Nº 14772 y por la Ley Nº 15336 de 1960, que impuso el régimen jurídico para la industria eléctrica.
La nueva empresa tenía por objeto la generación, transformación, transmisión, distribución, compra y venta de energía eléctrica, así como la prestación del servicio público de electricidad en cualquier parte de la república en que fuera facultada para ello por las autoridades competentes. Debía regirse por la Ley Nº 14772 y por el convenio antecedente. La dirección, organización y administración estaba a cargo de un directorio encabezado por un presidente. La empresa debía convocar anualmente una asamblea de accionistas con el objetivo de designar a los miembros del directorio, al presidente, al vicepresidente y a los síndicos, discutir, aprobar o modificar los balances, memorias e inventarios presentados por el directorio, así como los informes del síndico. También podía convocarse a asambleas extraordinarias de accionistas para resolver los asuntos mencionados u otros. En 1961, el Decreto Nº 8140/61 aprobó un plan de acción para la reorganización de los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires que encomendó al Ministerio de Economía, a través del Banco Industrial de la República Argentina (desde 1971, Banco Nacional de Desarrollo), la adquisición de las acciones en manos de tenedores privados. De esta manera, si bien Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires mantuvo la figura de sociedad anónima, su capital pasó a estar integrado mayoritariamente por el estado nacional. Este cambio trajo aparejada la transferencia de la infraestructura perteneciente a Agua y Energía Empresa del Estado, y una reforma del estatuto orgánico que asignó las funciones de administración al directorio y reasignó las funciones ejecutivas en un comité ejecutivo nombrado por el directorio y encabezado por el vicepresidente de la empresa. En 1971, SEGBA reformó sus estatutos para pasar a regirse por la Ley Nº 17318 de Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado. En 1971, la Ley Nº 19139 dispuso la intervención de la empresa, iniciándose así un proceso de cambios estructurales. En 1972, se volvieron a reformar los estatutos para colocar a SEGBA bajo la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales y para introducir modificaciones en la gestión. Las funciones administrativas y ejecutivas fueron nuevamente concentradas en el directorio, se conformó un comité de gerentes formado por los gerentes departamentales y encabezado por el vicepresidente, quien asumía carácter de gerente general y se otorgó al personal representación en el directorio, incorporando a los trabajadores directamente en la gestión. Estas modificaciones fueron aprobadas por el Decreto-Ley Nº 19573, finalizando así la intervención.
En cuanto a su dependencia orgánica, SEGBA nació bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles del Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. En 1974 fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía hasta 1981, cuando tanto la Secretaría de Energía como SEGBA regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La Ley Nº 23696 de Reforma del Estado dispuso la privatización de numerosas empresas públicas en forma parcial o total. En este sentido, el Decreto Nº 1374/90 declaró en emergencia a todas las empresas públicas del sistema electroenergético nacional, impulsándose la reconversión sectorial en general y la privatización de SEGBA en particular. Esto se vio confirmado por el Decreto Nº 2074/90, que dispuso la concesión Integral de distribución y comercialización de energía eléctrica del Gran Buenos Aires, operada por SEGBA, y la confección de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a licitación pública. El proceso de privatización fue respaldado por el Decreto Nº 634/91 y la Ley Nº 24065 de 1991, que establecieron los lineamientos y pautas principales para la reestructuración y privatización de la industria eléctrica, definiendo una desintegración vertical del negocio en tres segmentos: la generación, la transmisión y la distribución eléctrica. A la vez, se sentaron las pautas para una desintegración horizontal de las grandes empresas del Estado que permitieran su posterior privatización. De esta manera, el Decreto Nº 122/92 promovió la división de SEGBA en unidades de negocios independientes bajo la forma de sociedades anónimas a los fines de facilitar su privatización. Fue así como se constituyeron las empresas generadoras Central Puerto SA, Central Costanera SA, Central Dock Sud SA, y Central Pedro de Mendoza SA, todas por Decreto Nº 122/92, y las empresas distribuidoras EDESUR SA, EDENOR SA y EDELAP SA (las dos primeras por Decreto Nº 714/92 y la restante por Decreto Nº 1795/92. La Resolución Nº 64/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Puerto SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 504/92. La Resolución Nº 365/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Costanera SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 839/92. La Resolución Nº 819/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas Central Dock Sud SA y Central Pedro de Mendoza, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1789/92. La Resolución Nº 591/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas EDESUR SA y EDENOR SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1507/92. La Resolución Nº 1128/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa EDELAP SA. Finalizado este proceso, SEGBA fue declarada en liquidación por Resolución Nº 198/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dándose por concluida esta situación por Resolución Nº 557/98 de la misma institución.

Secretaría de Asuntos Técnicos

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  • 1946-1956

La Secretaría de Asuntos Técnicos se creó mediante el Decreto N° 310/46. Como antecedente inmediato a la Secretaría de Asuntos Técnicos se encontraba la creación del Consejo Nacional de Postguerra bajo el Decreto N° 23.847 de 1944. Este órgano consultivo del Vicepresidente de la Nación tuvo la dirección superior de los estudios sobre el ordenamiento social y económico del país a efectos de enfrentar la nueva situación consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Por la Resolución N° 3/44 todos los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales debían remitir copias de sus proyectos de gobierno. Asimismo, mediante Resolución N° 6/44 se dispuso que los organismos citados en la resolución anterior debían elevar al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción político-económicas en obras públicas, principios generales para el programa de obras públicas, planes de industria nacional y planes de arquitectura y ganadería.
El Decreto N° 310/46 creó la Secretaría de Asuntos Técnicos bajo la órbita de la Presidencia de la Nación, estableciéndose sus funciones por Decreto N° 2098/46, que además creaba el Consejo Económico y Social como organismo consultivo de la institución. Las principales funciones de la Secretaría de Asuntos Técnicos estuvieron ligadas al monitoreo del Primer Plan Quinquenal y la preparación y lanzamiento del Segundo Plan Quinquenal de los gobiernos del período 1946 – 1955. El organismo también asumió el objetivo de implementar la modernización técnica del país mediante el fomento y creación de áreas de investigaciones científicas y técnicas, así como la determinación de políticas migratorias y la difusión de la política de gobierno. Con tal fin el 30 de noviembre de 1949 se creó el Cuerpo Consultivo Técnico mediante el Decreto N° 30072, cuya función debía ser recoger la información técnica acerca de las materias que constituían problemas de gobierno y elaborar dicha información a los fines de la planificación racional y coordinada de la acción de gobierno. El Cuerpo Técnico extendía sus funciones sobre los siguientes temas:
a) Materias económicas: hacienda, economía, finanzas, industrias, comercio, agricultura, ganadería transportes y comunicaciones
b) Materias políticas y sociales: trabajo, previsión, salud pública, cultura, educación, justicia, relaciones exteriores y culto
c) Defensa nacional
d) Organización científica y racionalización del gobierno y de la Administración
e) Planificación y coordinación de la acción de gobierno. Obras públicas.
La Secretaría fue elevada a la categoría de Ministerio por Ley N° 13539 del año 1949, quedando establecidas en el artículo 32 las funciones particulares que desarrollaría hasta su disolución:
1° Estudiar y proponer una organización científica de gobierno y administración, en forma de asegurar el más alto grado de estabilidad y eficiencia orgánico-institucional.
2° Proponer la racionalización correspondiente para obtener la mayor simplicidad y alto grado de perfectibilidad orgánico funcional en los departamentos del Estado.
3°Fiscalización y perfeccionamiento de las funciones técnicas generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
4° Consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
5° Dirección general de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgar.
6° Compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar el censo general y las estadísticas permanentes de la Nación.
7° Otros asuntos que especialmente incluya el Poder Ejecutivo en sus funciones, que no pertenezca a la acción específica de otros departamentos.
La Ley N° 14303 de 1954 devolvió al Ministerio el rango de Secretaría hasta su disolución mediante Decreto N° 6122/56.

Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y Patrozinio del glorioso Archangel Señor San Miguel

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  • 1727/03/03-c. 1823/01/02

La Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y Patrozinio del glorioso Archangel Señor San Miguel fue la primera asociación laica con fines benéficos que se estableció en la ciudad de Buenos Aires. Esta Hermandad o Cofradía fue creada el 3 de marzo de 1727 por iniciativa de Juan Alonso González y Aragón quien propuso la fundación de un organismo para atender el entierro de pobres y ajusticiados. La asociación se formó siguiendo el ejemplo de la Hermandad de la Santa Caridad de Cádiz, cuyas constituciones y reglas imitó. El 16 de diciembre de 1727 sus miembros dieron comienzo a los cabildos y reuniones mensuales y anuales.

La Cofradía estaba integrada por el Hermano Mayor como autoridad máxima, y una Junta directiva de veintitrés personas compuesta por dos Alcaldes (uno antiguo y uno moderno), un Contador, un Tesorero, un Secretario, un Celador, un Prioste y conciliarios eclesiásticos y seculares. El cargo de Hermano Mayor, como los demás cargos de la Junta, era anual y electivo por mayoría absoluta de todos los miembros. Al mismo tiempo contaba con un Capellán Mayor, el primero de ellos fue su propio fundador, Juan González y Aragón, quien tomó los hábitos en 1738. La Hermandad erigió la Capilla de San Miguel Arcángel para realizar sus servicios religiosos y sus Juntas periódicas o Cabildos. Al lado de la Capilla se levantó el primer cementerio para pobres.

En 1734, la Junta de la Hermandad vio la necesidad de establecer un hospital en la ciudad. El 22 de noviembre de 1738, en una de las actas del cabildo de la Hermandad, ya se mencionaba un hospicio que, aparentemente, funcionaba en una habitación perteneciente a la cofradía. Entre los médicos que ejercieron en este centro de salud figuraron Agustín Fabre y Cosme Argerich. La botica, que había pertenecido a los jesuitas, proveía de las medicinas necesarias a la institución y fue arrendada por la Hermandad a particulares.

En 1755 se creó la Casa de Niñas Huérfanas de San Miguel, la primera institución que se ocupó de las niñas y mujeres desamparadas de la ciudad. Bajo la dirección de un Capellán Mayor y de una Rectora, trabajaba en la manutención y educación de las mujeres. No solo se enseñaban primeras letras, cuentas, labores de costura y cocina a las pupilas, sino que la Casa abrió una escuela pública para mujeres, donde todas las señoritas de la ciudad podían aprender las primeras letras, cuentas y labores femeninas. La enseñanza estaba a cargo de maestras laicas. Las internas se desempeñaban, además, en la fábrica de la Casa, donde realizaban tareas de costura y fabricaban prendas, guantes y escapularios. También elaboraban dulces que eran vendidos a los vecinos. La institución se sostuvo principalmente gracias a los trabajos de las huérfanas. Durante un breve período, la Casa de Huérfanas también albergó a mujeres remitidas por las autoridades judiciales, o depositadas por sus maridos o familiares pero al tiempo la actividad fue suspendida. Asimismo, la Hermandad oficiaba como agencia matrimonial.

La Hermandad se sostenía gracias a las contribuciones voluntarias, limosnas y donaciones. Por Real Cedula del 17 de marzo de 1777, el Rey le otorgó la explotación de la Estancia de “Las Vacas” en la Banda Oriental, la Botica de los jesuitas en la capital de Buenos Aires y dieciséis mil pesos para el mantenimiento de sus obras, en particular de la Casa de Huérfanas. La producción de la Estancia era destinada a la manutención de las huérfanas y a la exportación, de tal manera que esta explotación llegó a conocerse también con el nombre de “Estancia de las Huérfanas”.

A partir de 1784 la Hermandad de la Santa Caridad se hizo cargo la administración de la Casa de Niños Expósitos, aunque siguió reservándose su gobierno. Cuando el 21 de febrero de 1784, la Hermandad se hizo cargo de la Casa de Expósitos, vendió el edificio originario y se mudó a un inmueble de una sola planta sito entre las calles San Francisco y de Cristo (actuales Moreno y Balcarce), otorgándole la dirección a Pedro Díaz de Vivar. La casa contaba con un armazón giratorio de madera llamado torno, que funcionó hasta 1891. Colocado en un hueco de la pared, servía para recibir a los infantes abandonados, manteniendo el anonimato de la persona que lo depositaba. En sus juntas regulares, los miembros de la Hermandad evaluaban la situación de la institución: cuestiones financieras, escuchaban los informes de su administrador y decidían las mejoras necesarias. En 1780, el virrey Vértiz trasladó la imprenta, que había pertenecido a los jesuitas, desde la ciudad de Córdoba a Buenos Aires, con el fin de que la Casa de Expósitos se beneficiase con una parte de las ganancias. Se la conoció, por lo tanto, como la Real Imprenta de Niños Expósitos. Fue el primer establecimiento tipográfico que funcionó en la ciudad y publicó el primero de los periódicos del Río de la Plata, el “Telégrafo Mercantil” y el “Semanario de Agricultura, Industria y Comercio”, que dirigía Juan Hipólito Vieytes. La imprenta siguió perteneciendo a la Casa de Expósitos hasta 1824, momento en el cual Rivadavia la trasladó a la provincia de Salta.

La Casa de Huérfanas, la Casa de Niños Expósitos y el Hospital de Mujeres continuaron bajo la dirección de la Hermandad de la Santa Caridad hasta 1822.

Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, el decreto del Ministerio de Gobierno de Martín Rodríguez del 2 de enero de 1823, creó una sociedad de damas, Sociedad de Beneficencia, y le atribuye las funciones que hasta ese momento eran desempeñadas por la Hermandad. En el artículo 4° decreta que las atribuciones de la Sociedad de Beneficencia serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas y la dirección e inspección de la casa de expósitos, de la casa de partos públicos y ocultos, hospitales de mujeres, colegio de huérfanas y de todo establecimiento público dirigido al bien de los individuos de este sexo.

José Manuel Estrada

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  • Person
  • 1842/07/13-1894/09/17

José Manuel de Estrada nació en Buenos Aires el 13 de julio de 1842 en Buenos Aires. Hijo de José Manuel de Estrada y Barquín y de Rosario Périchon de Vandeuil y Liniers, quedó huérfano y fue educado por su abuela, María del Carmen de Liniers y Sarratea. El 14 de marzo de 1868 se casó con Elena Esteves Saguí. Tuvieron cinco hijos: José Manuel, Miguel, Alberto, María Elena y María Cecilia.

Estrada fue periodista, profesor, diputado y escritor, todos oficios de hecho, ya que no tuvo formación académica.

Se inició en el ámbito periodístico como redactor en 1860. Escribió en revistas como “La Guirnalda”, “Las Novedades” y “La Paz”, tres publicaciones de carácter confesional. Un año antes había escrito un opúsculo titulado Signum Foederis. Efectos sociales y religiosos. En 1864, ingresó como redactor de La Nación Argentina. Fue fundador y director de los periódicos El argentino (1873-1874), La Unión (1882-1889) y de la Revista argentina (1868-1872 y 1880-1882).

Estrada tuvo participación en diversas asociaciones.

En 1861, ejerció como secretario de la recién fundada Sociedad de San Francisco Javier, obra especial de la Sociedad de San Vicente de Paul, destinada al amparo y difusión de la cultura católica entre los artesanos de la ciudad de Buenos Aires. En 1864, con 22 años, fundó junto a Lucio V. Mansilla el Círculo Literario (1864-1866) donde ambos oficiaron de secretarios de la asociación.

Por decreto con fecha del 19 de abril de 1865, el Departamento de Guerra y Marina acordó dividir la Ciudad de Buenos Aires en cuatro distritos. Para el tercero, nombró a Estrada como miembro de la comisión responsable junto a Lorenzo Torres y Jorge Atucha.

En 1868 fue escogido como presidente del Consejo de Instrucción Pública de la Provincia de Buenos Aires y en 1871 se incorporó a la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires, en la que participó hasta el cierre de sus sesiones en 1873. También fue nombrando Subsecretario del Departamento de Relaciones Exteriores por decreto del 13 de octubre de 1868.

En 1883 se fundó La Asociación Católica y fue presidida por Estrada. Desde ella se promovió el debate público sobre la catolicidad o laicidad de la enseñanza.

También fue nombrado como miembro de la Comisión Central para la celebración del Centenario del General San Martín y repatriación de sus restos, a través del decreto promulgado el 24 de febrero de 1878.

En el ámbito educativo, Estrada tuvo diversos cargos como docente y directivo.

En octubre de 1866, el director de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, Luis José de la Peña, lo convocó para dictar un curso de Historia argentina en la nueva Escuela Normal de Profesores.

El 23 de febrero de 1869 el presidente Domingo F. Sarmiento decretó la creación de la Cátedra de Historia Argentina e Instrucción Cívica y nombró como su titular a Estrada. Allí, dedicó el primer semestre del curso a comentar el Dogma Socialista de Esteban Echeverría, que le dio materia para uno de sus principales libros: La Política liberal bajo la tiranía de Rosas, editado en 1874.

En 1869 fue Jefe del Departamento General de Escuelas, dejando noticia de sus trabajos y de la remoción de sus funciones en la Memoria sobre la educación común en la provincia de Buenos Aires, editada en 1870.

Durante 1875, a pedido del presidente Nicolás Avellaneda, tuvo a cargo la cátedra de Derecho constitucional y administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, aunque no contaba con un título universitario. Las versiones taquigráficas de sus clases fueron reunidas en la obra Curso de Derecho Constitucional (1880).

Entre 1876 y 1883 fue Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires.

En 1882 se llevó a cabo el Congreso Pedagógico del cual se retira el catolicismo. Estrada, en este contexto, reinstala la Asociación Católica de Buenos Aires y el debate a través de su diario sobre la futura Ley 1.420. Consecuencia de sus posiciones públicas, Estrada es removido por el Poder Ejecutivo de su cargo de Rector y Profesor del Colegio Nacional en julio de 1883 y en junio de 1884 de la cátedra universitaria de Derecho Constitucional y Administrativo.

En el ámbito político Estrada fue parte, desde 1871, de la Convención Provincial, diputado de la Legislatura entre 1873 y 1876 y diputado por la Provincia de Buenos Aires entre 1886 y 1889.

Estrada fue designado como ministro plenipotenciario ante el gobierno de Paraguay en junio 1893, durante la presidencia de Luis Sáenz Peña, puesto que ocupó hasta su muerte el 17 de septiembre de 1894 en Asunción, Paraguay. El 18 de septiembre de ese mismo año, el Departamento de Relaciones Exteriores decreta la repatriación de sus restos.

Estrada escribió numerosas obras sobre educación, historia y política argentina. Entre ellas se destacan: El génesis de nuestra raza, 1861; El catolicismo y la democracia, 1862; Ensayo histórico sobre la revolución de los comuneros del Paraguay en el siglo XVIII, 1865; Lecciones sobre la Historia de la República Argentina, 1868; Memoria sobre la educación común en la Provincia de Buenos Aires, 1870; La política liberal bajo la tiranía de Rosas, 1874; Curso de Derecho Constitucional, 1880.

Familia Roca

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  • Family
  • 1843-Se desconoce

El matrimonio compuesto por el coronel José Segundo Roca Tejerina y de Josefa Agustina Paz Pereyra tuvo 8 hijos y 2 hijas: Alejandro Segundo, Antonio Ataliva, Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino, Fermín Agustín, Alejo Agustín, Marcos Filomeno, Rudecindo Marcial Segundo, Agustina y Marcelina Francisca Paula Segunda.
Vivieron en la ciudad de San Miguel de Tucumán y a mediados de la década de 1850 José Segundo Roca Tejerina y sus hijos Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino y Marcos Filomeno se trasladaron a Concepción del Uruguay. Alejo Julio Argentino Roca nació en Tucumán el 17 de julio de 1843, en 1855 obtuvo una beca para cursar los estudios secundarios en el Colegio de Concepción del Uruguay.
A los 15 años ingresó al Ejército de la Confederación, el 20 de marzo de 1858 el vicepresidente Salvador María del Carril en ejercicio del Poder Ejecutivo, firmó un decreto nombrándolo Subteniente de artillería y en septiembre de ese mismo año fue ascendido a Teniente. En octubre de 1861 fue nombrado Teniente Primero del Ejército. Como militar del ejército de la Confederación, participó de las batallas de Cepeda y Pavón. El 17 de febrero de 1864 fue ascendido a Capitán en el Batallón 6 de línea y el 7 de diciembre de 1866 fue ascendido al grado de Sargento Mayor dentro del mismo Batallón. Más tarde intervino en la Guerra de la Triple Alianza participó en las batallas de Tuyutí y de Curupaytí. El 9 de noviembre de 1868 fue ascendido a Teniente Coronel de Infantería.
El 2 de marzo de 1872 fue designado por un decreto del Presidente Sarmiento miembro de una comisión junto a Santiago S. Cortnes que fue enviada a la provincia de Corrientes con el designio de promover en nombre del Gobierno Nacional entre los partidos contendientes un arreglo que restituya la tranquilidad a esa Provincia. En 1872 se casó con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. A través de este matrimonio, se emparentó con Miguel Juárez Celman, casado con Elisa Funes. En 1973, por un decreto del 19 de agosto, quedó al mando de Ias Fronteras de Córdoba y, el 7 de diciembre de 1874, fue ascendido a Coronel Mayor en el campo de batalla.
El 4 de enero de 1878, a través de un decreto, el presidente Nicolás Avellaneda lo designó Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina. El 11 de octubre de 1880, el Congreso sanciona con fuerza de ley el nombramiento del Brigadier General Don Julio A. Roca como Presidente de la República, cuya posesión de mando fue al día siguiente, el 12 de octubre. Entre 1888 y 1890 ocupó el cargo de Senador nacional por la Capital Federal. En 1892 fue designado Presidente Provisional del Senado. El 30 de septiembre de 1893, el Gobierno lo nombró mediante decreto del Departamento de Guerra General en Jefe del Ejército del Primer Cuerpo de Ejército en campaña para emprender operaciones sobre los rebeldes que estaban instalados en la provincia de Santa Fe. En 1898 fue elegido nuevamente como Presidente de la República y asumió el cargo el 12 de octubre.
Alejo Julio Argentino Roca Paz tuvo un hijo y 5 hijas, Julio Argentino Pascual, Elisa, María Marcela, Clara, Agustina Eloísa y Josefina Elena, producto de su matrimonio con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. Julio Argentino Pascual se casó con María Esther Salomé Llavallol Elía el 18 de diciembre de 1897. Falleció en Buenos Aires el 19 de octubre de 1914.
Julio Argentino Pascual Roca nació en Córdoba el 17 de mayo de 1873. Fue Diputado Nacional por la provincia de Córdoba durante los períodos 1904-1916 y 1928-1930, Senador Nacional entre 1916 y 1922 y Gobernador provincial entre 1922 y 1925. Paralelamente a sus funciones ejerció la docencia.
En las elecciones nacionales del 20 de febrero de 1932 fue electa la fórmula Justo-Roca y Julio Argentino Pascual ocupó el cargo de Vicepresidente de la Nación hasta el 20 de febrero de 1938. Unos años más tarde, ocupó el cargo de Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto desde su nombramiento por el decreto 71.056 del 2 de septiembre de 1940 hasta que se acepta su renuncia mediante el decreto 83.441 del día 28 de enero de 1941.
Julio Argentino Pascual Roca murió el 8 de octubre de 1942.

Luis María Doyhenard

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  • Person
  • 1857/08/15-1916/04/12

Luis María Doyhenard nació en Buenos Aires el 15 de agosto de 1857. Inició su carrera militar como Subteniente del Batallón N°3 que en 1874 al mando del Coronel Beascochea. Participó como teniente de artillería en los combates de Puente Alsina del 21 de junio de 1880 y de Los Corrales del 22 de junio de 1880. Acompañó a Benjamín Victorica en la Expedición al Chaco de 1884.

En 1891 ocupó su primer cargo público al ser electo diputado en la Legislatura bonaerense. Volvió a ocupar ese cargo entre 1898 y 1900, siendo Vicepresidente en dos oportunidades.

En 1901 fue designado Comisario de Órdenes de la policía de la provincia de Buenos Aires bajo la primera administración de Marcelino Ugarte.

Doyhenard publicó en 1905 un libro titulado La Policía en Sud-América, en el que plasma sus ideas sobre la fuerza policial.

Tras ocupar una banca en la Cámara Baja, en 1910 fue elegido Comisionado de la Capital provincial.

Nuevamente ocupó el cargo de jefe de policía durante la segunda gobernación de Marcelino Ugarte, cargo que desempeñó hasta su muerte el 12 de abril de 1916.

Además de ejercer estas funciones públicas, Doyhenard fue presidente del Jockey Club, de la Sociedad de Socorros Mutuos y de la Comisión de Carreras de la Sociedad Hípica Argentina.

Fuad Jorge Jury Olivera

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  • Person
  • 1938/05/18-2012/11/05

Fuad Jorge Jury Olivera, hijo de Manuela Carmen Olivera Garcez, conocido como Leonardo Favio, nació en Las Catitas, departamento Santa Rosa en la provincia de Mendoza el 28 de mayo de 1938.

Fue actor, cineasta, guionista, cantante, músico y compositor.

Comenzó su carrera haciendo participaciones en radioteatros. En 1958, trabajó de extra en la película “El Ángel de España”, del cineasta peruano-argentino Enrique Carreras. Posteriormente participó como actor de filmaciones como “El secuestrador” (1958) y “Fin de fiesta” (1960).

Su primer trabajo como Director fue con el cortometraje “El amigo” (1960). En 1965 estrenó su ópera prima “Crónica de un niño solo” con la que ganó el premio de la Federación Internacional de Prensa Cinematográfica y Mejor película en el Festival Internacional de Mar del Plata.

En 1968, ganó el Cóndor de Plata a la mejor película con el film “El romance de Aniceto y la Francisca de cómo quedó trunco, comenzó la tristeza y unas pocas cosas más…”. Del mismo modo, en 1994 recibió el premio Goya a la mejor película Iberoamericana por “Gatica, el mono”, película de 1993.

Leonardo Favio a lo largo de su vida dirigió varias obras, entre ellas: El dependiente (1969), Juan Moreira (1973), Nazareno Cruz y el lobo (las palomas y los gritos) (1975); Soñar, soñar (1976), el documental Perón, sinfonía de un sentimiento (1999) y Aniceto (2008).

El 6 de diciembre de 2005, mediante la sanción de la ley 1888 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue distinguido como Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires y el 5 de noviembre de 2010, mediante el Decreto 1609 fue declarado “Embajador de la Cultura”.

Falleció el 5 de noviembre de 2012.

Secretaría Legal y Técnica

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  • 1986-hasta la actualidad.

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

José Juan Biedma

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  • Person
  • 1864/07/29-1933/04/11

José Juan Biedma, nació en Buenos Aires el 29 de julio de 1864, hijo de Juan José Biedma y Josefa Estraw. En su juventud trabajó como comerciante en Montevideo. Regresó a Buenos Aires en la década de 1880 para ejercer como oficial de armas. Más tarde se radicó en las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma, donde retomó la actividad comercial. Por decreto del 20 de diciembre de 1887 fue nombrado jefe de Policía en la Gobernación del Río Negro.
Como periodista junto con su hermano Alberto fundó en Carmen de Patagones el periódico “El Pueblo”. En 1889 volvió a la Capital para continuar con su carrera militar y participó en la Revolución de 1890. En ese tiempo comenzó a profundizar en sus investigaciones históricas. Escribió, entre otras obras, Pringles: boceto biográfico (1884); Don Ambrosio de Mitre: datos para su biografía (1891); Vida militar del General D. Gervasio Espinosa (1894); El coronel Lorenzo Lugones (1896); Crónica histórica del río Negro y Patagones (1777-1834) (1905); Suárez y Olavarría. Memorias y bosquejo biográfico (1909); Atlas Histórico de la República Argentina (1909) y Bartolomé Mitre (1921). Junto a José Antonio Pillado, publicó el Diccionario Biográfico Argentino, del que sólo se llegó a publicar el tomo correspondiente a la letra “A”.
Se casó con Corina Cristina Recalde Ocampo con quien tuvo a Ana Martina en 1888, Nicasio Luis en 1891, Corina en 1895, Antonio María en 1898, Teresa en 1900, Alberto María en 1901 y Rodolfo Washington en 1907.
Por decreto del 30 de enero de 1893 fue nombrado Profesor de Historia del Colegio Nacional de la Capital. El 9 de febrero de 1895, mediate un decreto del Departamento de Instrucción Pública fue nombrado subdirector y secretario del Archivo General de la Nación. En 1901 fue aceptado como miembro de la Junta de Historia y Numismática Americana.
El 18 de junio de 1904 fue nombrado por decreto de la División de Justicia e Instrucción Pública profesor de Historia en el Colegio Nacional Central. Por decreto del 13 de septiembre de 1893, fue nombrado jefe de Sección del Archivo General de la Nación. El 25 de julio de 1904, Biedma fue ascendido a archivero general del Archivo General de la Nación, cargo que desempeñó hasta el 29 de octubre de 1921 cuando se jubiló. También ese mismo año, el 30 de enero, fue nombrado profesor de Historia del Colegio Militar.
Falleció el 11 de abril de 1933.

Programa de Participación de los Pueblos Indígenas, “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”

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  • 1995-1997

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incluyó el artículo 75, inciso 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas garantizando el respeto a la identidad cultural, el derecho a la educación bilingüe e intercultural, así como se asegura el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan, entre otros reconocimientos.

Para la reglamentación de dicho artículo, la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a cargo del secretario Eduardo Pablo Amadeo, financió a través de organizaciones como ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA (Asociación Indígena de la República Argentina), entre otras, al Proyecto de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”, nombre en honor del abogado que fomentó y trabajó por la inclusión de los derechos indígenas en la reforma constitucional de 1994. Falleció el 27 de junio de 1996.

Luego de la sanción de del Art 75, inciso 17, distintas organizaciones representantes de los pueblos indígenas e instituciones indigenistas de pastoral aborigen junto a otras iglesias cristianas, a través de la ENDEPA, le enviaron en septiembre de 1985 al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Patricio Doyle, el proyecto del PPI. Se trataba de un programa de movilización indígena de nivel nacional que tenía como objetivo que los pueblos indígenas, a través de su participación protagónica, aporten los criterios y pautas que debiera cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

El 8 y 9 de junio de 1996, en Capital Federal, se realizó la primera reunión nacional interdisciplinar, para la cual se convocó a diversos profesionales como abogados y antropólogos que funcionarían como capacitadores de equipos, representantes indígenas de las provincias y de las organizaciones AIRA y ENDEPA. El objetivo de esta reunión fue informar, consensuar ejes temáticos y metodología de trabajo, intercambiar materiales y formar los equipos de coordinación regional y nacional. En este encuentro se decidió crear el Equipo de Coordinación Nacional (ECNPPI) formado por indígenas de las regiones norte y sur, representantes indigenistas de equipos y/o instituciones norte-sur así como representantes de AIRA y ENDEPA. Su función principal era funcionar como nexo entre las instituciones del Estado y las bases indígenas e indigenistas.

En 1996 el PPI quedó organizado en: el Equipo de Coordinación Nacional y las regiones (Noroeste, Nordeste, Centro y Sur) Al mismo tiempo, las provincias que las integraban tenían sus propios equipos de coordinación provinciales y éstas, a su vez, sus equipos zonales y locales.

Hacia fines de 1996 e inicios de 1997, las organizaciones se nuclearon en reuniones de pre-coordinación regionales y provinciales con el objetivo de llegar al primer Foro Nacional del PPI (también denominado “Seminario Nacional”) Este se realizó, finalmente, entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 1997.

No se encontró documentación que indique la fecha de disolución del PPI.

Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico

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  • 1961/01/10-1963/04/24

La Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico fue creada el 10 de enero de 1961 mediante el decreto N° 159, bajo el nombre de Comisión de Recuperación de la Documentación Histórica Nacional, con el objetivo de asesorar al poder ejecutivo mediante el Ministerio del Interior sobre el justiprecio y la conveniencia de la adquisición de materiales de interés histórico. La comisión estaba compuesta por el titular del Archivo General de la Nación, un miembro de la Academia Nacional de Historia, el director del Museo Histórico Nacional, el director del Instituto Nacional de la Historia “Doctor Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Jefe de Investigaciones y Estudios Históricos del Museo de la Casa de Gobierno.
En 1962, mediante el decreto N° 5074 del Ministerio del Interior de fecha 5 de junio, se cambió la denominación pasando a llamarse Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico dependiente de Presidencia de la Nación. De la misma forma se nombraron las autoridades de la Comisión siendo nombrado presidente de la misma Ricardo Caillet Bois y los vocales; Roberto Etchepareborda; Julio César González y Germán O. E. Tjarks. Por el mismo decreto, la Comisión fue autorizada para enviar, recibir y administrar legados como también adquirir en nombre del Poder Ejecutivo los materiales de interés histórico que considerara conveniente incorporarlos a los bienes que custodia la nación. Para ello la Comisión debía rendir cuenta documentada de las compras y acciones realizadas ante la Secretaria General de Presidencia.
El decreto N° 9786 del 17 de septiembre de 1962 del Ministerio del Interior estableció que se sumen además de los miembros referidos por el decreto N° 5074, dos vocales honorarios suplentes designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Justicia. Fueron designados para dichos cargos Ricardo Zorraquín Becú y Antonio J. Pérez Amuchástegui.
El Decreto Ley N°11466 del 30 de octubre de 1962 estableció la transferencia de 20 millones de pesos moneda nacional por parte de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico Para adquirir piezas documentales relacionadas con el pasado histórico por la cual debía rendirse cuenta documentada de la inversión realizada.
El 24 de abril de 1963 mediante el decreto 3032 se aceptó la renuncia de Ricardo Zorraquín Becú como miembro vocal honorario y se nombró como suplente a José María Mariluz Urquijo.

Domingo Faustino Sarmiento

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  • Person
  • 1811/02/14-1888/09/11

Domingo Faustino Sarmiento nació el 14 de febrero de 1811, en la ciudad de San Juan. Hijo de José Clemente Sarmiento y de Paula Albarracín, cursó en la Escuela de la Patria, bajo la dirección de los maestros Ignacio Fermín y José Genaro Rodríguez. En 1827 entró a trabajar como dependiente en la tienda de su tía Ángela Salcedo y comenzó a realizar frecuentes viajes a Chile. En 1828 fue nombrado subteniente de la 2º Compañía del Batallón de Infantería provincial. En sus inicios se mantuvo a favor del bando unitario. En 1829 se alistó en las tropas que se habían sublevado contra Facundo Quiroga en las Quijadas. Intervino en la campaña de Jáchal, en el combate de Niquivil y peleó en batalla de Pilar, que culminó con la derrota del Ejército Unitario. El 13 de abril de 1830, el gobernador Juan Aguilar lo ascendió a ayudante del Escuadrón de Dragones de la Escolta. Debido al triunfo de Facundo Quiroga sobre José Videla del Castillo en el Rodeo de Chacón (28 de marzo de 1831), Sarmiento tuvo buscar asilo en Chile. En ese año nació su primogénita Ana Faustina con la chilena María Jesús del Canto.
En 1839 participó en la creación de la Asociación de Mayo e inauguró el Colegio de Pensionistas de Santa Rosa, primer establecimiento para la educación de la mujer sanjuanina. Paralelamente publicó el semanario “El Zonda”. Colaboró en “El Mercurio”; se hizo cargo del diario “El Nacional”, en el cual escribió varios números sobre temas políticos y educativos; y publicó “La Crónica Contemporánea de Sud-América”. El entonces ministro de justicia, culto e instrucción pública Manuel Montt, le encargó supervisar el funcionamiento de las escuelas dominicales y, más tarde, la organización y apertura de la primera Escuela Normal de Preceptores de Sudamérica. En 1842 asumió la administración del establecimiento. Junto a Vicente Fidel López, compartió la dirección de un colegio llamado El Liceo, que dio su nombre a los institutos de enseñanza secundaria de Chile. Al año siguiente fue designado miembro del cuerpo académico de la Facultad de Humanidades. En 1844 editó La Conciencia de un niño, traducida del francés, que iniciaba a los pequeños en la enseñanza de la religión católica. El 2 de mayo de 1845 publicó, bajo el formato de folletín, Facundo o civilización y barbarie en las pampas argentinas.
De regreso en Chile en 1848, se casó con Benita Martínez Pastoriza y adoptó como propio al hijo de ella, Domingo Fidel Sarmiento. En 1849 estableció una imprenta, en sociedad con Julio Berlín, donde salió el primer tomo de Viajes por Europa, África y América. En el mismo año publicó Educación Popular. En 1850 imprimió Argirópolis y Recuerdos de Provincia, un libro autobiográfico.
El 12 de diciembre se embarcó en la fragata “Médicis” con destino a Montevideo, para incorporarse al ejército de Justo José de Urquiza. Se ocupó de la redacción del Boletín del Ejército Grande, redactó el parte de la victoria de Caseros y escribió el libro Campaña en el Ejército Grande.
En 1853 el Gobierno de Buenos Aires le expidió los despachos de teniente coronel de caballería de línea. En 1855 se instaló en Buenos Aires y se convirtió en el redactor en jefe de “El Nacional” en reemplazo de Mitre. Hasta 1862 fue Jefe del Departamento de Escuelas. Además, fue electo miembro del Instituto Histórico-Geográfico.
Luego de la batalla de Pavón (17 de setiembre de 1861), fue enviado por Wenceslao Paunero a Cuyo al mando del coronel Ignacio Rivas.
El 9 de enero de 1862 arribó a San Juan y la Sala de Representantes lo eligió Gobernador interino de la provincia. El 24 de diciembre de 1860 fue nombrado Ministro Plenipotenciario para Estados Unidos mediante un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, cargo que tuvo hasta su revocación promulgada por el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores del 6 de julio de 1861. El 4 de diciembre de 1863 fue nuevamente nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina cerca de los Gobiernos de los Estados Unidos de América.
El 25 de enero de 1868, por un decreto del Departamento del Interior, lo nombraron ministro del Interior.
El 16 de agosto de 1868 fue proclamado Presidente de la Nación por el Congreso reunido en Asamblea Electoral y quedó en posesión del cargo el día 12 de octubre de 1868 mediante un decreto del Departamento de Interior.
En 1869 ordenó a través de un decreto del Departamento del Interior del 10 de marzo de ese año, el levantamiento del primer Censo Nacional establecido en la constitución nacional en el art. 39 en toda la República.
Luego de dejar la Presidencia en 1874, el Gobierno de Buenos Aires lo designó Director General de Escuelas en 1875. En 1881, gracias a su iniciativa, apareció “El Monitor de la Educación Común”, una revista destinada a la organización del sistema educativo y a la formación del personal docente, a través de la publicación de artículos pedagógicos y didácticos, reseñas bibliográficas, notas literarias e históricas, documentación referida a las actividades del Consejo Nacional de Educación, estadísticas e informes. Simultáneamente colaboró en “La Tribuna” y en “El Nacional”. Mientras era senador por su provincia, el presidente Nicolás Avellaneda lo designó Ministro del Interior, ejerciendo la titularidad de la cartera entre octubre y noviembre de 1879.
Falleció el 11 de septiembre de 1888 en Asunción Paraguay.

Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado

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  • 1953-1993

La empresa estatal Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.627/53 con la misión de “atender a las necesidades de la Marina Nacional, preferentemente en lo relativo a la defensa del país, y promover el desarrollo naval en general de las industrias cuyo fomento sea de interés para las actividades de la Empresa” (Anexo 1, Acta 1, 1953). La misma fue constituida bajo la dependencia del Ministerio de Marina (luego Ministerio de Defensa y de la Dirección de Fabricaciones Militares) y funcionaba de acuerdo al régimen de la Ley Nº 13.653, el mencionado decreto de creación y el estatuto aprobado en el acta N ° 1 de su directorio.
La empresa estaba compuesta por el Astillero Naval Río Santiago y la Fábrica de Pólvoras de Azul. Los objetivos fundamentales de la empresa eran: estudiar, proyectar, construir, reparar y modificar buques y embarcaciones, arreglar los elementos y materiales utilizados o a utilizarse en ellos y en otras industrias del país, comercializar su producción, orientar y promover la industria naval y aquellas concurrentes a su actividad; fomentar y contribuir al desarrollo de la capacidad técnica y profesional del personal de la industria naval; promover y coordinar la instalación de industrias destinadas a la producción de materia primas y elementos utilizables en los procesos industriales de sus establecimientos, proponer la creación e incorporación de los establecimientos industriales que sean convenientes para las actividades de la empresa; participar a los fines de la defensa nacional, en la movilización industrial de la nación y contribuir a la consecución de los planes de gobierno Nacional. A lo largo de su historia sufrió distintas modificaciones tanto en su estructura como en su funcionamiento y su figura jurídica. En 8 de octubre de 1969 se transformó en Sociedad Anónima del Estado en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 18.394 y regida desde entonces según los criterios dispuestos en la Ley N° 17.318. Según esta normativa, el control del paquete accionario y la conducción empresarial pasaban a control del Comando General de la Armada. El objetivo era, según indica el propio mensaje que acompaña la ley, “el aprovechamiento de las positivas modalidades de la iniciativa privada en la conducción de la empresa, facilitando asimismo su acceso a los mercados financieros” al tiempo que garantiza “la participación prevalente del Estado en sus órganos de administración y control”. En 1976, luego del golpe de Estado autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, la empresa retornó en forma plena al control estatal, profundizando la centralización de su control por parte del Comando General de la Armada. Las causas de tal medida, en palabras del propio ministro de defensa Brig. My. (R) José María Klix, eran: “Pautas de racionalización administrativa, unidad de decisión y economicidad de medios, hacen aconsejable formalizar la transferencia de la responsabilidad de total a la jurisdicción del citado Comando…” En fondo CAL; 1976 Proyecto 3. Folio 2. En 1988, según el expediente de la DGFM 2599/88, se firmó un convenio de venta, cesión y transferencia de la Fábrica Naval de Explosivos Azul – FANAZUL, de AFNE SA a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
En 1990, producto de la necesidad de reorganizar la empresa, dependiente en ese momento de la Secretaría de Producción para la Defensa del Ministerio de Defensa, se estableció la intervención de AFNE por un plazo de 180 días, designando como interventor al Capitán de Navío Eduardo Alberto Horvath (art. 2 de la Ley N° 23.696 y su decreto reglamentario y el Decreto del PEN Nº 429/90). La intervención se extendió, y este último renunció en octubre de 1992 siendo reemplazado en el cargo por Horacio Salduna. En 1993 mediante el expediente N° 2.709-200/93 del Ministerio de Producción y el Contrato de transferencia-AFNE SA, suscripto el 26 de agosto de 1993 entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nacional N° 1.787/93 y el Decreto Provincial N° 4.538, se transfirieron a la Provincia de Buenos Aires el personal y los activos de los Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.). El gobierno provincial creó para su control y gestión el Ente Administrador del Astillero Río Santiago con carácter de entidad autárquica de derecho público, manteniendo relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministro de la Producción. La entidad se encargaría de administrar y explotar los activos hasta su privatización, tal como se acordó en el convenio y conforme a las Leyes N ° 23.696 y 24.045 y el Decreto de PEN N ° 1.105/89.

Centro Azucarero Argentino

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  • 1894 - Hasta la actualidad

El Centro Azucarero Argentino es una asociación empresarial que nuclea a los industriales de la rama del azúcar a nivel nacional. Fue fundado en 1894 con la denominación de Centro Azucarero de la República Argentina por iniciativa de Miguel Nougués y Ernesto Tornquist, empresarios del sector, con la intención de organizarse corporativamente frente a los proyectos gubernamentales de modificación de la política aduanera y tarifaria. La institución contaría con una comisión directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un número de vocales que difiere según el período (en un principio fueron 3, con 3 suplentes), un secretario y un tesorero.
En 1923 la institución procedió a reorganizarse, cambiando su denominación por Centro Azucarero Nacional y contando entre sus principales innovaciones la creación de comisiones regionales en las provincias de Tucumán, Salta-Jujuy, Santa Fe, Corrientes y Chaco; estas comisiones estarían constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero, y 2 vocales. Finalmente, solo se constituyeron las comisiones de Tucumán y Salta-Jujuy. Los nuevos estatutos aprobados definieron con mayor precisión las funciones de la institución, a saber: velar por los intereses de los empresarios del sector frente a las autoridades gubernamentales y otras instituciones; intervenir en la discusión de tarifas, aranceles y medidas regulatorias de la producción; contribuir al desarrollo educativo, técnico y científico de las regiones en las que se desarrolla la producción; favorecer la comercialización del producto; colaborar con el desarrollo productivo de la rama; difundir los progresos de la rama a través de publicaciones de diverso tipo; representar a la industria en ferias, congresos y exposiciones.
En 1934, por decreto gubernamental, la institución debió eliminar de su denominación la palabra “Nacional”. A partir de 1937, se rebautizó como Centro Azucarero Argentino. Desde 1923 contaba con una filial en Tucumán (Centro Azucarero Regional de Tucumán), la región con mayor concentración de ingenios, y otra por Salta-Jujuy (Centro Azucarero Regional del Norte Argentino). La institución tenía activa participación en los debates parlamentarios que definían políticas para el sector, intervenía en la formación de los principales organismos reguladores (Consejo Directivo de la Industria Azucarera, Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Junta Nacional del Azúcar, Dirección de Azúcar, Comisión Nacional del Azúcar, Comité de ventas de Azúcar, Melaza y Alcoholes) y articulaba acciones con otras asociaciones representativas, ya sea de los productores (Unión Cañeros Independientes de Tucumán, Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán, Cámara del Azúcar de Jujuy, Cámara de Azúcar y Alcohol de Salta, Cámara Azucarera Regional del Litoral) o de los trabajadores (Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar). También contribuía a la experimentación científica a través de su colaboración con organismos oficiales (Estación Experimental Agrícola de Tucumán, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) o iniciativas propias (Chacra Experimental Agrícola de Santa Rosa). En la actualidad, el Centro Azucarero Argentino se mantiene en funcionamiento, situándose su Sede Central en Reconquista 336 12º Piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cuenta como filiales al Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y el Centro Azucarero Regional de Tucumán, y como instituciones corporativas adheridas a la Federación de las Industrias del Azúcar y el Alcohol y a la Cámara de Alcoholes. Su organización consiste en una Comisión Directiva constituida por un presidente, 12 vocales y un gerente secretario.

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