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Registro de autoridad

Yacimientos Petrolíferos Fiscales

  • AR-AGN-ISAAR-YPF01_02
  • Entidad colectiva
  • 1922 - Hasta la actualidad

Y.P.F. se creó en el año 1922, teniendo como antecedente a la Dirección General de Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia (creada por decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación del 24 de diciembre de 1910). Con el descubrimiento de un yacimiento en Neuquén (Plaza Huincul), que era administrado por otra agencia estatal y en función de los conflictos políticos y diferencias en torno a la cuestión petrolífera en el gobierno, Yrigoyen decidió reordenar y unificar el sector, creando Y.P.F. el 3 de junio de 1922. Así, el presidente decretó que “queda equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivo se denominará: "Dirección General De Yacimientos Petrolíferos Fiscales", dependiente del Ministerio de Agricultura. Su primer director fue el Ingeniero Enrique Mosconi.
El 12 de abril de 1923 por Decreto del Poder Ejecutivo, fue designada la primera Comisión Administrativa de YPF y aprobado el reglamento orgánico de la Dirección General. Esta Comisión aprobó las bases para la instalación de dos destilerías, una en La Plata y otra en Plaza Huincul. En 1925 comenzaron las perforaciones en los pozos de San Pedro de Jujuy.
A principios de 1926 fue organizada la División Geología y Topografía, que en 1929 se escindiría en cuatro secciones, correspondientes a geología de exploración y de explotación, topografía y petrografía y colecciones. Posteriormente fue creada la Comisión Geofísica, que hizo sus trabajos preliminares en Campo Durán, Salta.
También en 1929 quedó terminado el edificio de la Sede de YPF en Paseo Colón 922 de la ciudad de Buenos Aires. Hasta entonces sus oficinas habían funcionado en Balcarce 278. En un convenio entre la Universidad Nacional de Buenos Aires y la empresa petrolera estatal se creó el Instituto del Petróleo, tendiente a formar especialistas de máxima capacitación en geología, minería e industrialización del petróleo.
Ese mismo año, el Estado nacional, por intermedio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), dependiente del Ministerio de Agricultura, comenzó a instrumentar medidas tendientes a regular el mercado de combustibles líquidos, disponiendo que los precios fueran fijados por el gobierno nacional y no por empresas extranjeras.
Con el golpe de Estado de septiembre de 1930, el general Mosconi se alejó de la empresa y fue reemplazado por una Comisión Administrativa comandada por el director general, capitán de navío Felipe Fliess.
En 1932 se promulgó la ley 11.668 que reconocía a Y.P.F. como instrumento ejecutor de la política petrolera del Estado nacional. En su artículo 1° dispuso que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Ministerio de Agricultura pasase a estar a cargo del “estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que el Estado nacional tiene actualmente o adquiera en lo sucesivo, así como también la industrialización, el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o indirectos”.
El 21 de marzo de 1935 fue sancionada por el Congreso Nacional la Ley 12.161, primera norma legislativa general sobre el petróleo argentino, que contemplaba el "régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos". Allí estableció que las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos eran bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. También la Ley del Petróleo permitía la constitución de sociedades mixtas, con derecho a operar en zonas reservadas.
Por decretos del 2 de abril y del 15 de octubre de 1941, la Empresa creó la División Carbón Mineral, dependiente del Departamento Exploración. En 1942 se inauguró el Laboratorio Petrotécnico de Florencia Varela, centro de modernas investigaciones y de apoyo a las tareas que las comisiones geofísicas y geológicas de la Empresa realizaban en campaña y para preparar instrumental adecuado a las condiciones de nuestro medio.
En 1943, bajo la presidencia de Pedro Pablo Ramírez, se incrementó la intervención del Estado en materia petrolífera. A través del Decreto 12648, se creó la Dirección Nacional de Energía (DNE), como una entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Agricultura. La DNE estuvo destinada a “regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que a tal fin adoptase” (art. 2, inciso a), considerando “que las fuentes de Combustibles Naturales con que cuenta el país, sujetas a explotación, no son inagotables, que es función del gobierno disponer con suficiente antelación las medidas necesarias para lograr la máxima duración de las existentes así como buscar la explotación y uso de los distintos combustibles atendiendo a las posibilidades su empleo”.
El decreto N° 22.389/45 le otorgó una nueva estructura y un régimen legal a la Dirección Nacional de Energía. La DNE continuó como entidad autárquica pero pasó a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, y contaba con una serie de entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (que según el art. 8 sigue rigiéndose por la ley 11.668/32), y los siguientes que se crearon: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales. A su cargo quedó “el ejercicio de las facultades del Estado en todo cuanto se refiere al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos” (art. 3).
La Ley 13529/49 elevó la Secretaría de Industria y Comercio a ministerio, y el decreto 17.371/50 creó un organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, denominado Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E.) con el carácter de empresa del estado. En los considerandos de la creación del E.N.D.E se considera necesaria que las direcciones generales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Gas del Estado, Combustibles Vegetales y Derivados y Combustibles Sólidos Minerales estén sujetas bajo una unidad superior, manteniendo su individualidad y denominación particular, con el propósito de evitar la posibilidad de disparidad de orientación y acción de los mismos El E.N.D.E implicaría un directorio común, al que se atribuya el ejercicio del gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero de las empresas.
Mediante el Decreto 143603/54 el Ministerio de Industria y Comercio se dividió, y dentro de la cartera de Industria queda el E.N.D.E., entre las cuales continuó Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Con la ley 10351/56 volvieron a fusionarse Comercio e Industria, y a Y.P.F. se le otorgó una mayor autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero “dada la importancia de los intereses que confían a esta empresa no sólo por su monto, sino también por sus alcances político y económico”.
La ley 14439/58, en su artículo 1, indicaba que Y.P.F quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles, bajo jurisdicción del Ministerio de Economía. Ese mismo año la ley 14773/58 promovió una mayor nacionalización de los recursos energéticos y los combustibles, respetando las concesiones privadas dadas e impidiendo que haya nuevas. El artículo 1° indicaba que “los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del estado nacional. Las provincias en cuyo territorio se encuentren y el territorio nacional de tierra del fuego, Antártida Argentina e islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producción la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley”.
Bajo el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía hubo dos reestructuraciones ministeriales. A poco de asumir se dictó la ley 16.956/66 que reestructuraba los ministerios y las secretarías, en donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. La ley 18416/69 respetó el mismo esquema, sólo que bajo la reconvertida Secretaría de Energía.
La ley 19.064/71 en su artículo 14 indicaba que el Ministerio de Industria debe “Supervisar las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción”, mientras el Ministerio de Hacienda debía Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, y entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.
En 1973, bajo la presidencia de Juan Perón, Y.P.F. quedó dentro de la Corporación de Empresas Nacionales, un ente autárquico que tuvo como objeto ejercer la conducción superior de todas las empresas en las cuales el Estado tenía propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administre o controle por aplicación de regímenes legales vigentes o que se establezcan, así como también promover por razones de interés público, el desarrollo de nuevas actividades económicas. Esta estructura se mantuvo hasta 1978 en que fue disuelta, restableciendo Y.P.F. su dependencia de la Secretaría de Energía.
Hacia 1981, y bajo la ley 22450, Y.P.F. y otras empresas estatales pasaron a estar bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cartera en donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. El primer paso fue el cambio de tipo societario de Sociedad del Estado (Y.P.F.) para convertirse en Sociedad Anónima (Y.P.F. S.A.). Luego se sucedieron tres decretos tendientes a su enajenación del Estado. Mediante el decreto 1055/89, el Estado entregó áreas de exploración a empresas privadas y desreguló el sector petrolífero. Luego el decreto 1212/89 tuvo como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecieron reglas que privilegiaban los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad. Finalmente el decreto 1589/89 determinó los contratos de explotación, preferencia de compra de gas; exportación e importación de hidrocarburos; concesiones de transporte, entre otros.
En 1992, la Ley N° 24.145 transfirió el dominio estatal de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a través de la federalización de hidrocarburos y promovió la transformación empresaria y privatización del capital de Y.P.F. S.A. El proceso de privatización culminó en 1999 con la venta de las acciones del estado a Repsol.
El 2007, el grupo Petersen compró el 14,9% de las acciones de la empresa, porcentaje que iría incrementando hasta el año 2012. Ese año, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promovió la ley de Soberanía Hidrocarburífera por la cual se expropió el 51% de las acciones de la empresa (de ese porcentaje el 49% sería manejado por las provincias y el 51% por la Nación), y declaraba de interés público nacional el autoabastecimiento hidrocarburífero creando el Consejo Federal de Hidrocarburos compuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria. El primer interventor fue Julio De Vido.

Yacimientos Carboníferos Fiscales

  • AR-AGN-ISAAR-YCF01_02
  • Entidad colectiva
  • 1958 - 1998

Yacimientos Carboníferos Fiscales fue una empresa estatal que existió entre los años 1958 y 1998. Los antecedentes de la empresa pueden rastrearse en 1941, cuando por Decreto Nº 87672 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la realización de estudios, cateos y experimentación sobre los yacimientos de carbón existentes en territorio nacional por parte de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en ese entonces bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, constituyéndose dentro de la citada dirección la División Carbón Mineral.
Mediante Decreto Nº 12648/43, fue creada la Dirección Nacional de Energía (DNE), órgano dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo ordenamiento por el Decreto Nº 22389/45 dio origen a la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales (DGCSM), como ente autárquico. Sus funciones comprendían la exploración y explotación de yacimientos de combustibles sólidos minerales del Estado, así como la industrialización, transporte, distribución y comercialización de estos productos y sus derivados.
Por los Decretos Nº 17371/50 y 21072/50 se estableció la absorción de la DGCSM por Empresas Nacionales de Energía (ENDE), organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Su función dentro de la nueva estructura era ejercer toda actividad estatal relativa a la explotación, producción, industrialización, transmisión, distribución y comercialización de combustibles sólidos minerales del Estado nacional. Por el Decreto Nº 6456/55 la dirección pasó a ser administración, incorporando las responsabilidades de la Dirección de Combustibles Vegetales y Derivados.
El Decreto Nº 3682/58 incorporó Yacimientos Carboníferos Fiscales a la estructura del estado como empresa autárquica y dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles (sucesora de la DNE) del Ministerio de Economía (creado en este mismo año), con las funciones de estudio, exploración y explotación de combustibles sólidos; la compra, industrialización, elaboración, transporte, venta y permuta de combustibles sólidos y sus derivados directos e indirectos; la realización de toda operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su estatuto estableció una estructura orgánica provisoria consistente en un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores designados por el PEN por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección, y un gerente general encargado de la gestión administrativa, nombrado por el directorio. Uno de los directores debía ser representante de las provincias que tuvieran yacimientos carboníferos.
El estatuto orgánico permanente fue establecido finalmente a través del Decreto Nº 9158/63, que dispuso una organización funcional con una gerencia general, dependiente de la presidencia y el directorio, una serie de gerencias subordinadas a la anterior y una administración específica para el Yacimiento Río Turbio en la misma condición; cada gerencia contenía una organización en departamentos, servicios y divisiones, en ese orden jerárquico, aunque podía ocurrir que una división dependiera directamente de la gerencia general o incluso del ejecutivo de la empresa. El estatuto orgánico de la empresa experimentaría recurrentes modificaciones mediante decretos presidenciales, aunque en numerosas ocasiones esto no obedeció más que a la formalización de cambios operados de hecho durante el desarrollo de sus funciones.
Entre 1966 y 1969, YCF actuó bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. Durante este período, por el Decreto Nº 114/66 se dispuso una primera modificación del estatuto orgánico mediante la supresión del directorio, quedando a cargo de las funciones una administración general y una sub-administración. En 1969, tanto la secretaría (reconvertida en Secretaría de Energía) como la empresa pasaron a depender del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, experimentando un cambio general del estatuto por medio de los Decretos Nº 7791 y 4611, donde se destacaban la supresión de la gerencia general y los servicios, la creación de las secciones como nivel inferior de la jerarquía. Como consecuencia de una nueva voluntad de racionalización de la administración pública nacional, la organización se complejizó considerablemente, multiplicándose sus dependencias. El estatuto tuvo otras modificaciones menores mediante los Decretos Nº 1883/70 y 2978/72.
En 1973, YCF fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. En 1979, se procedió a realizar una transformación a gran escala de la estructura orgánica, a manera de reconocimiento de una serie de cambios acumulados y retomándose los principios de racionalización.
El Decreto Nº 1730/80 determinó que la sub-administración tuviera su sede en Río Turbio, concentrando directamente las funciones productivas y operativas del yacimiento. Esta división del trabajo entre administración general y sub-administración fue acompañada de otras modificaciones.
En 1981, tanto la Secretaría de Energía como YCF regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En 1983 se sucedió una nueva modificación del estatuto orgánico mediante el Decreto Nº 173, que reestablecía el ejecutivo original basado en presidencia y directorio, ampliando la cantidad de directores a siete. En 1985, el Decreto Nº 1424 determinó la primera intervención de la empresa con el objetivo de introducir cambios en la estructura orgánica que favorezcan un funcionamiento más eficiente. Finalizada la intervención, fue reestablecida la administración general como ejecutivo de la empresa. En 1988, el Decreto Nº 431 impuso nuevos cambios en el estatuto, asignando las funciones directivas y administrativas al directorio, y las funciones operativas en un comité ejecutivo designado por el directorio y compuesto por miembros seleccionados del mismo, más el presidente. En 1989, el Decreto Nº 195 dispuso nuevamente la intervención de la empresa con el fin de regularizar su gestión y su situación financiera. Poco después, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. Con motivo de la renuncia del interventor y del subinterventor, el Decreto 2408/91 designó un nuevo interventor con el cometido de dar cumplimiento con los objetivos de racionalización y desregulación en aras de una posterior privatización. Finalmente, los Decretos Nº 988/93 y 979/94 dieron la privatización de la empresa bajo la modalidad de concesión integral (junto a todos los activos que formaban parte de su patrimonio) a favor de una sociedad integrada por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), IATE S. A., ELEPRINT S. A. y Dragados y Obras Portuarias S. A., constituyéndose de esta manera Yacimientos Carboníferos Río Turbio S. A. La Resolución Nº 394 / 96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y declaró la empresa en liquidación, proceso finalizado por Resolución Nº 621 / 98 del mismo organismo.

Winco Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria

  • AR-AGN-ISAAR-WINC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1954 - 1980

Winco fue una empresa argentina fundada en 1954 por Raúl Vega y Dante Polano, transformada en sociedad anónima en 1958 y cerrada en 1980.
Inicialmente se abocó a la producción de tocadiscos y cambiadiscos, para años más tarde expandirse a la producción de motores eléctricos, grupos electrógenos, motores para transistores y máquinas herramienta para la agricultura y la industria automotriz, entre otros.
La empresa contaba con distintas plantas ubicadas en la provincia de Buenos Aires: Winco I (en Ciudadela), Winco II y Winco III (ambas en Ramos Mejía). En el año 1969, se fundó Norwinco, una empresa subsidiaria ubicada en la provincia de Tucumán.
Luego de su inicial crecimiento y de algunos procesos de reorganización y modernización, la empresa sufrió distintas crisis, acompañadas de endeudamientos -con entidades bancarias como el BIRA, el Banco Nación o bancos privados, y con el Estado-, e inversiones que no fueron redituables. Durante los primeros años de la década de 1970 Winco comenzó a producir a pérdida.
En consecuencia y en el marco de la ley 17.507, en el año 1974, Winco fue incluida entre las empresas con relevancia social que atravesaran dificultades financieras que el Estado pretendía rehabilitar.
En ese contexto, el Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) comenzó a tener una fuerte injerencia en la empresa, otorgándole préstamos y designando un veedor. En 1976 la empresa fue intervenida. En un principio continuó funcionando el directorio que había sido nombrado por el BANADE un año antes, pero en 1977 reasumieron los accionistas mayoritarios.
Tras varios años de crisis, en 1980 Winco y Norwinco cesaron actividades. En los cinco años siguientes se remataron sus bienes y la década de 1990 tuvo lugar su liquidación.

Walter Bjarn Ludvig Bose

  • AR-AGN-ISAAR-WABO01_01.
  • Persona
  • 1905/09/05-1993

Walter Bjarn Ludvig Bose nació el 5 de septiembre de 1905 en La Plata, Provincia de Buenos Aires.
El 26 de febrero de 1927 contrajo matrimonio en Buenos Aires con Maria Elba Iwana Miland.
Fue Jefe de Sección Filatélica del Museo Postal y Telégrafo Argentino y redactor de la Revista de Correos y Telégrafos.
El 12 de septiembre de 1979 fundó con la ayuda de un grupo de estudiosos de la Historia Postal y aficionados a la filatelia la Fundación Walter Bose de estudios de historia de los medios de comunicación y filatelia de la que fue Presidente hasta su muerte.
Falleció en 1993.

Victorino de la Plaza

  • AR-AGN-ISAAR-VP01_01
  • Persona
  • 1840/11/02-1919/10/02

Victorino de la Plaza nació en la provincia de Salta el 2 de noviembre de 1840. Hijo de José Roque Mariano de la Plaza y de María Manuela de la Silva Palacios, realizó sus primeros estudios en el Colegio del Uruguay (Entre Ríos), gracias a una beca otorgada por el Gobierno de la Confederación Argentina. Luego viajó hacia la ciudad de Buenos Aires, donde se graduó como abogado en 1868.

Durante la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870), integró la artillería y combatió en las batallas de Estero Bellaco (2 de mayo de 1866) y Tuyutí (24 de mayo de 1866). Fue condecorado por su actuación en ambas participaciones y ascendido al grado de capitán por el Presidente Bartolomé Mitre.

En 1870, Victorino de la Plaza ocupó la cátedra de filosofía en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Esto le valió, tres años después, su nombramiento como miembro de la Comisión Nacional de Escuelas. Fue secretario del ministro del interior Dalmacio Vélez Sarsfield, con quien había colaborado en la traducción del Código Civil norteamericano. Desde 1876, ocupó el Ministerio de Hacienda durante el gobierno de Nicolás Avellaneda, bajo el cual también fue nombrado, en 1878, Interventor de la Provincia de Corrientes.

En 1880, fue electo Diputado Nacional por la provincia de Salta. Durante el primer gobierno de Julio A. Roca, ocupó la titularidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y, luego, el de Hacienda. En 1890, el presidente Carlos Pellegrini lo desinó agente financiero del Gobierno en Europa para renegociar la deuda externa en medio de la crisis de aquel año.

En 1908, el presidente Figueroa Alcorta lo nombró Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cargo que resignó luego de ser electo Vicepresidente de la Nación en 1910. Pero, en 1913, tras la licencia por enfermedad del Presidente, asumió interinamente la primera magistratura. Con el fallecimiento de Sáenz Peña, el 9 de agosto de 1914, se convirtió en Presidente de la Nación hasta el 9 de octubre de 1916.

Entre algunas de sus decisiones de gobierno se encuentran: la devaluación de la moneda, el cierre de la Caja Nacional de Conversión y la inconvertibilidad del papel moneda, la creación de la Caja Nacional de Ahorro Postal y la Comisión de Viviendas baratas para empleados y obreros; la sanción de la Ley de Accidentes de Trabajo; la inauguración de la primera línea de subterráneos de Buenos Aires y del primer ferrocarril eléctrico que unía la capital con el Tigre; e implementó la Ley de voto universal, secreto y obligatorio.

Falleció en Buenos Aires el 2 de octubre de 1919, dejando como herederos a sus sobrinos, hijos de su único hermano, Rafael de la Plaza.

Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos

  • AR-AGN-ISAAR-UNIREN01_01
  • Entidad colectiva
  • 2003/07/03 - 2016/02/16

La Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) fue creada en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios bajo el decreto 311 del año 2003. Su misión principal consistía en asesorar y asistir en el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos enmarcados en la ley 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia. Dicho decreto estableció a la UNIREN como la continuadora del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que estaba desarrollando la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, con el fin de proseguir con los trámites que se hallaban en curso en el ámbito de la mencionada comisión. La UNIREN tenía encomendada la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a: la provisión de servicios de agua potable y desagües cloacales; el servicio de transporte y distribución de energía eléctrica; el servicio de transporte y distribución de gas; el servicio de telecomunicaciones de telefonía básica (fija); el transporte público automotor y ferroviario de personas, de superficie y subterráneo; el servicio ferroviario de cargas; las concesiones viales con cobro a usuarios, incluidos los accesos a la Ciudad de Buenos Aires; el servicio portuario; las vías fluviales por peaje; la concesión del servicio de la Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires; el Servicio Postal, Monetario y de Telegrafía; el Sistema Nacional de Aeropuertos.

La resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ratificó la vigencia y continuidad de las normas de procedimiento para la renegociación de los contratos aprobadas por la resolución 20/2002 del ex Ministerio de Economía. Además, ratificó que las atribuciones conferidas al ex Ministerio de Economía por las resoluciones 20/02; 576/02 (Reglamento de Procedimiento de Documento de Consulta) y 180/02 (Reglamento de Procedimiento de Audiencia Pública) serían ejercidas por la UNIREN. Dicha unidad quedó integrada por la Presidencia, un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos y por un Secretario Ejecutivo. El Comité estaba integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN. La misma norma asignó a la Unidad, sin perjuicio de las funciones asignadas en el decreto 311/03, la función de impartir al Secretario Ejecutivo y/o al Comité Sectorial las instrucciones necesarias para el procedimiento de análisis y renegociación de los contratos de servicios públicos y obra pública; y la facultad de solicitar al Secretario Ejecutivo y/o al Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos de forma directa o, en su caso, a través del Secretario Ejecutivo todo informe de avance, documento y/o información vinculada al proceso de análisis y renegociación de contratos de servicios públicos y obras públicas. También le fueron asignadas funciones y facultades tanto al Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos como al Secretario Ejecutivo designado; finalmente estableció que la UNIREN podría disponer la constitución de grupos de trabajo en áreas específicas dentro de las que se desarrollan los servicios y obras públicas cuyas licencias y concesiones estén en proceso de análisis y renegociación, estos grupos de trabajo sectoriales, abocados al estudio de los contratos obras y servicios públicos sujetos a renegociación eran coordinados por el Secretario Ejecutivo.

El 16 de febrero de 2016 por medio del Decreto 367 de ese mismo año se deroga el Decreto N° 311/2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex Ministerio de Economía y Producción y N° 44 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003 y demás normativas.

Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-TPBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1798/07/19-1822/02/11

A través de la Real Orden del 19 de julio de 1798 de Carlos IV se erigió el Tribunal de Protomedicato de Buenos Aires como estaba acordado desde 1783. Dicha institución tenía jurisdicción y autoridad sobre todas las provincias del Virreinato del Río de la Plata y con independencia de los demás protomedicatos de Castilla, Lima y Perú. Su primer protomédico fue Miguel O’ Gorman, un hombre de origen irlandés, que había estudiado en París y Reims y llegado al Río de la Plata en 1776. El 18 de febrero de 1799, un bando del virrey Antonio Olaguer Feliú publicó la Real Orden del 19 de julio de 1798 por la cual se designaba al médico y al cirujano, dejándole al Virrey la facultad de nombrar al asesor, al escribano y al alguacil y el Auto del 21 de enero de 1799, comunicando la creación oficial de la institución, ratificando el nombrando de Miguel O’ Gorman como catedrático de medicina, y designando a José M. Carvallo como asesor, a José Rocha como escribano y a Miguel Mansilla como alguacil.

El Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires era un cuerpo colegiado que tenía a su cargo la vigilancia del ejercicio del arte de curar, el control de la higiene y de la sanidad de la ciudad y de sus habitantes, y la formación de profesionales. Sus funciones comprendían desde asuntos de orden social, jurídico y administrativo hasta cuestiones de salud pública y enseñanza de la medicina.

En su rol de policía sanitaria, inspeccionaba el estado de salud de los tripulantes y pasajeros de los barcos que llegaban o partían de Buenos Aires, extendiendo las constancias oficiales reglamentarias. Su médico era perito en la venta de esclavos, asesoraba en temas referidos a la salud de los presos enfermos, fiscalizaba las importaciones y la tenencia de medicinas e intervenía en las denuncias contra los profesionales autorizados por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión. Además, supervisaba las pruebas de competencia que debían rendir quienes aspiraban a ejercer las diferentes ramas de la salud: médicos, cirujanos, licenciados, boticarios y sangradores. Al mismo tiempo, tenía como atribución la formación de médicos y cirujanos. Durante el año 1800, O’ Gorman, junto a los médicos Cosme Argerich y José Capdevila, desarrolló el plan curricular de estudios para la Escuela de Medicina del Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires. Cosme Argerich fue designado catedrático de Medicina y Agustín Fabre catedrático de Cirugía, Anatomía y Partos.

En el ámbito administrativo, el Protomedicato acordaba las licencias por enfermedad a los empleados militares y marinos e informaba sobre los problemas médicos que se vinculaban con el personal eclesiástico, administrativo, militar y naval. Con respecto a la sanidad militar, aprobaba los gastos médicos de las tropas y la prescripción de los fármacos, e informaba acerca del estado de salud en los casos de baja de este personal.

Si bien los hospitales no dependían directamente del Protomedicato, este organismo ejercía jurisdicción sobre la gestión hospitalaria, interviniendo en la mejora de la organización interna y de las condiciones higiénicas, mediante el suministro de camas, medicamentos, instrumental y ropas. Fiscalizaba el funcionamiento y aconsejando la ubicación de las casas hospitalarias y participando en el control de las epidemias. Por último, y en relación al ejercicio de la medicina, el Protomedicato perseguía y denunciaba los casos de curanderismo, incoaba los procesos contra los falsos médicos, cirujanos y boticarios castigaba las faltas y excesos cometidos por los facultativos, exigía la presentación de los títulos habilitantes y comprobaba la capacidad de sus poseedores sometiéndolos al examen reglamentario, visitaba periódicamente las farmacias para comprobar la calidad y el estado de los medicamentos, las condiciones de instalación, la forma de preparación de las recetas y los títulos profesionales, aplicando las medidas disciplinarias en los casos de infracción, controlaba los títulos profesionales, aconsejaba el destino que le correspondía a cada profesional, gestionando los traslados o permutas y regulando los honorarios, fijaba los aranceles para exámenes y visitas de boticas, imponía multas, administraba y distribuía los fondos percibidos en tal concepto entre sus miembros o los aplicaba a la finalidad que mejor le parecía, proveía asesoría médico-legal a la justicia, y, finalmente, determinaba la competencia o no de los aspirantes a desempeñarse como boticarios o como cirujanos.

Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Tribunal de Protomedicato quedó bajo la órbita del Ministerio de Gobierno cumpliendo con las mismas funciones que se le habían sido asignadas anteriormente.

El 11 de febrero de 1822, un decreto del gobierno de Martín Rodríguez y de su ministro, Bernardino Rivadavia, suprimió este organismo. En el artículo 2º del decreto se establecía que las funciones del Tribunal de Protomedicato iban a ser reasumidas por los catedráticos que componen en Departamento de Medicina y en el artículo 3º que el Protomedicato haría entrega al prefecto del Departamento de Medicina de un inventario de todos sus útiles, papeles y demás pertenencias.

Tribunal de Trabajo Doméstico

  • AR-AGN-ISAAR-TTD01_01
  • Entidad colectiva
  • 1956-

El primer antecedente encontrado respecto de la regulación del empleo doméstico es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomienda a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado.
No obstante, el primer decreto que reglamenta la prestación de servicios de carácter doméstico es el Nº 326/56, que establece los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el sueldo anual complementario y los beneficios jubilatorios. El Decreto Nº 7.978/56 lo amplió y el Nº 7.979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el Decreto Nº 14.785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.
En el año 2013, mediante ley Ley 26.844, se estableció que la denominación del organismo, que para entonces era "Consejo de Trabajo Doméstico", pasaría a ser "Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares".

Tomás José de Iriarte Somalo

  • AR-AGN-ISAAR-TI01_01
  • Persona
  • 1794/03/07-1876/05/26

Tomás de Iriarte nació en Buenos Aires el 7 de marzo de 1794, hijo de María Josefa del Rosario Somalo y del coronel de infantería español Félix de Iriarte. En 1806, ingresó como cadete a la Real Academia de Segovia, egresando con el grado de subteniente de Artillería. En 1808, participó en la Guerra de Independencia española, enfrentando a los ejércitos napoleónicos, donde llegó a revistar como teniente coronel.

En 1816, se embarcó rumbo a América. Participó en la batalla de Yavi (15 de noviembre de 1816). Tras una serie de actuaciones militares en el norte, fue nombrado director de la Escuela de Artillería. En 1818, el Directorio le reconoció el grado de teniente coronel de artillería y permaneció en dicha Escuela hasta su baja, el 20 de agosto de 1819. Luego del motín de Arequito, en enero de 1820, Iriarte acompañó al general Alvear en su campaña contra el Gobierno de Buenos Aires, tras lo cual se exiliaron en Montevideo.

A fines de 1823, Iriarte viajó junto a Alvear hacia Estados Unidos en calidad de secretario del ministro plenipotenciario de aquel país. En septiembre del año siguiente, Iriarte volvió a oficiar de secretario de Alvear, aunque esta vez de la Legación en la República de Colombia.

Durante la Guerra del Brasil, Iriarte se sumó al Ejército de Operaciones y combatió en la batalla de Ituzaingó (20 de febrero de 1827) con el rango de coronel. Tras el golpe del 1° de diciembre de 1828 contra el gobernador Manuel Dorrego, fue acusado de conspiración y expulsado a Montevideo por negarse a reconocer al nuevo ejecutivo provincial. Vuelto a Buenos Aires, pasó a revistar en la comandancia de artillería y en la plana mayor del ejército permanente de la provincia. También en 1832, recibió el despacho de coronel mayor.

En 1833, fue electo legislador, pero tras la Revolución de los Restauradores (13 de octubre de 1833), se lo desplazó de la función pública y se lo dio de baja en el Ejército. Retornó a Montevideo, donde se incorporó a las fuerzas de Lavalle, con quien participó en la Batalla de Quebracho Herrado (28 de noviembre de 1840). Finalmente, Iriarte volvió a Buenos Aires en 1849.

En agosto de 1852, fue nombrado presidente de la Comisión Administrativa del campo de inválidos por el Ministerio de Guerra y Marina de la Confederación Argentina. En 1859, fue reconocido como coronel mayor de los ejércitos de la Confederación por el ejecutivo, a solicitud del Senado. En los últimos años de su vida se dedicó a escribir sus memorias, entre otras obras de contenido bélico.

Tomás de Iriarte falleció en Buenos Aires el 26 de mayo de 1876.

Tiempo Argentino

  • AR-AGN-ISAAR-TA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1982/11/17-1986/09/30

El 17 de noviembre de 1982 salió a la calle el primer número del matutino Tiempo Argentino en formato tabloide grande y 48 páginas promedio. Su impresión se realizó con el método offset que, para la época, permitía una mayor definición de imagen. Su principal innovación radicaba en su estética. De acuerdo a los cambios que estaban ocurriendo en el mundo de las publicaciones periódicas, este diario buscaba un diseño gráfico más próximo al de una revista: la fotografía pasaba a tener un lugar más destacado del que solía ser común en otros medios periodísticos y su organización incluía todos los días de la semana algún suplemento especializado (ver campo “estructura(s) interna(s)”). De éstos, Tiempo y cultura, ha sido señalado por los especialistas como uno de los suplementos que mayor impacto ha tenido en su temática específica.
El diario fue un proyecto periodístico de la editorial Dos de Abril, una sociedad conformada por el grupo Bridas de Carlos Bulgheroni, el príncipe alemán Georg von Waldburd-Zeil, los empresarios Carlos y Tomás Leonhardt y el periodista Raúl Burzaco quien fue su director editorial. Funcionaba en las instalaciones de la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires, que la empresa editorial compró directamente al gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”. Éste, a su vez, había expropiado el edificio a los dueños del diario La Opinión unos años antes. La idea inicial del periódico había sido actuar como plataforma mediática del proyecto partidario del almirante Emilio Massera pero luego de la derrota militar de la Guerra de Malvinas, el grupo económico dirigió su apoyo al candidato del partido Justicialista, Ítalo A. Luder, quien perdió las elecciones de 1983 ante Raúl R. Alfonsín del partido Unión Cívica Radical. Esta lucha de intereses implicó que la postura política que el diario mantuvo fuese considerada por el gobierno radical como opositora a sus intereses en momentos en que la democracia argentina aún se mostraba frágil después de siete años de gobierno militar. Por lo tanto, luego de varios intentos de negociación con Burzaco para que el diario trabajase a favor el gobierno, Enrique “Coti” Nosiglia – miembro del grupo radical Junta Coordinadora Nacional, conocida como La Coordinadora¬- compró el 60% de las acciones del diario (no hay indicación de en qué año o momento exacto ocurre esta venta, posiblemente a fines del ’85 o directamente en 1986). Burzaco fue despedido y el diario dejó de publicarse en septiembre de 1986. El conflicto gremial generado fue ampliamente documentado por otros medios periodísticos a lo largo de varias semanas luego del cierre de la publicación.

Thomas Francisco Gil Buenaventura del Rosario Guido Aoiz

  • AR-AGN-ISAAR-TG01_01
  • Persona
  • 1788/11/01-1866/09/14

Thomas Francisco Gil Buenaventura del Rosario Guido Aoiz nació en Buenos Aires el 1° de noviembre de 1788. Era hijo del comerciante español Pedro Guido y Sanz y de Juana María de Aoiz Martínez de Arce. De breve paso por el Colegio de San Carlos, Guido se desempeñó como soldado en el tercio de miñones.

En 1811, fue nombrado oficial de la secretaría de gobierno de la junta, lo que le permitió ser secretario de Mariano Moreno en su frustrado viaje a Inglaterra. En 1812, fue nombrado secretario de guerra, pero la lucha contra los realistas lo obligó a desplazarse hacia el norte. Allí colaboró con Manuel Belgrano y, en Tucumán, con José de San Martín. Además, fue designado secretario del Gobernador de Charcas.

Regresó a Buenos Aires en 1815 y conservó el puesto en la secretaría de guerra, desde donde preparó la invasión a Chile, señalando el camino para el cruce de los Andes. En mayo de 1816, Guido presentó a las autoridades su reconocida Memoria, que contemplaba la propuesta de creación del Ejército de los Andes, y la definición de los puntos de paso y marcha en general.

Hacia abril de 1817, Guido fue nombrado primer ayudante de campo de San Martín y Diputado ante el gobierno de Chile. Acompañó a San Martín al Perú, donde alcanzó numerosos títulos militares. Luego de la retirada de San Martín, abandonó Perú en 1823.

En 1826, retornó a Buenos Aires con el grado de general de brigada de los Ejércitos del Perú. Rápidamente fue nombrado comandante general de armas por Bernardino Rivadavia y, en 1827, ministro de Guerra. Al año siguiente, fue designado ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, como primer paso para ocupar, luego, el ministerio plenipotenciario en Brasil, desde donde negoció el tratado de paz que puso fin a la guerra con ese Imperio. En 1833, Viamonte le encargó el ministerio de relaciones exteriores, así como el de guerra y marina. Además, por aquellos años fue designado ministro plenipotenciario ante los gobiernos de Bolivia, Chile y Ecuador, y observador argentino de la constitución política de Uruguay.

Tras la batalla de Caseros (3 de febrero de 1852), integró el consejo de estado de la provincia de Buenos Aires y fue electo senador por la provincia de San Juan, desde cuyo puesto alcanzó la vicepresidencia del senado de la Confederación argentina. En 1857, fue nombrado brigadier general de los ejércitos de la Confederación. También intervino como comisionado en la firma del Pacto de San José de Flores (10 de noviembre de 1859), el cual acercó las posiciones entre Buenos Aires y la Confederación Argentina.

Falleció en Buenos Aires el 14 de septiembre de 1866.

Teodoro Sánchez de Bustamante

  • AR-AGN-ISAAR-TSB01_01
  • Persona
  • 1778/01/10-1851/05/11

Teodoro Sánchez de Bustamante nació el 10 de enero de 1778 en San Salvador de Jujuy, hijo de Manuel Sánchez de Bustamante y de María Tomasa González de Araujo y Ortiz de Zárate.

Cursó sus primeros estudios en Salta, prosiguiéndolos luego en el Real Colegio de San Carlos de Buenos Aires entre 1793 y 1797. De allí pasó a la Universidad de Charcas, donde se recibió de abogado en 1801. En aquella ciudad, fue Relator de la Real Audiencia y, también, presidente de la Academia de practicantes juristas.

En 1809, se unió al partido revolucionario en Chuquisaca, pero esta rebelión fue prontamente sofocada y los cabecillas enviados a El Callao, aunque Sánchez de Bustamante logró huir hacia Jujuy. Un año más tarde, enterado del pronunciamiento de Buenos Aires, viajó a esta ciudad dispuesto a colaborar con la Revolución. A finales de 1810 fue elegido para ocupar la fiscalía de la Audiencia de Buenos Aires, tomando posesión del cargo a principios del año siguiente.

Retornó a su ciudad natal como asesor general de aquel Cabildo y colaboró con las tropas del Ejército Auxiliar del Perú como secretario y auditor de guerra de dicha fuerza. Tras las derrotas en las batallas de Vilcapugio (11 de octubre de 1813) y Ayohúma (14 de noviembre de 1813), el general José de San Martín nombró a Sánchez de Bustamante como secretario general del Ejército Auxiliar.

Teodoro Sánchez de Bustamante, que había sido electo diputado por Jujuy para el Soberano Congreso de las Provincias Unidas, llegó a presidir el cuerpo interinamente en varias oportunidades. Fue signatario del Acta de la Independencia; y permaneció en el congreso, ya con el cargo definitivo de Presidente, hasta su disolución en 1820. Un año más tarde, la Junta de Representantes de Buenos Aires lo nombró diputado para el congreso nacional que iba a tener lugar en Córdoba.

Tras el fallido congreso, revistó como secretario de gobierno del Gobernador de Salta Juan Antonio Álvarez de Arenales. Posteriormente ejerció como teniente Gobernador de Jujuy por elección de aquel Cabildo. Luego volvió a ser electo diputado provincial, pero tras la victoria federal de 1831 emigró con su familia, primero a Sucre y luego a Santa Cruz de la Sierra, donde se dedicó a la docencia y finalmente falleció el 11 de mayo de 1851.

Sociedad Mixta Siderurgia Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-SOMISA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1947 - 1997

En 1946, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, ad-referéndum del Congreso Nacional, por Decreto N° 8078/46 el Plan Siderúrgico Argentino elaborado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, anticipando la puesta a consideración del parlamento los estatutos de la sociedad anónima mixta “Siderurgia Argentina”, así como el convenio sobre trabajos preparatorios para su constitución.
Mediante la Ley N° 12987 de 1947, el Poder Legislativo Nacional aprobó el Plan, siendo sus objetivos: producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes; suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes, fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica; asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.
El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollaría sobre la base de los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado en funcionamiento y las que en adelante explotare o estableciere; los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero; las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisficieran las exigencias establecidas por la ley y su reglamentación relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondería a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
La ley también aprobó la constitución y estatutos de Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), integrada por la Dirección General de Fabricaciones Militares y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946. Participarían también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos mencionados, aquellos que subscribieran las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
El Decreto N° 22315/47 avanzó en la constitución definitiva de la empresa como sociedad mixta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 12709, otorgándole personería jurídica y definiendo como su objeto la producción de arrabio y acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y eventualmente para la exportación, entregando a la industria de transformación productos semielaborados de primera calidad. Asimismo podría producir e industrializar los materiales requeridos especialmente por la industria siderúrgica, como también los subproductos de la misma, e industrializar los productos semielaborados que, siendo de evidente interés para la Nación, no sean fabricados por la iniciativa privada en condiciones satisfactorias de precio, cantidad o calidad. La sociedad sería administrada por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro directores representantes del Estado (particularmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares) y cuatro directores representantes de los socios particulares. Anualmente, la asamblea general ordinaria nombraría un síndico titular y otro suplente.
El Plan Siderúrgico (y en consecuencia, SOMISA) recibió nuevo impulso con la Ley N° 15801 de 1961, modificatorio del texto de la Ley N° 12987, y el Decreto N° 5038/61, que acordaba facilidades especiales para aquellas empresas nacionales que instalaran o ampliaran unidades siderúrgicas técnicamente eficientes y económicamente rentables. En este sentido, el Decreto N° 8518/63 declaró a la Planta General Savio como unidad integrada alcanzada por las facilidades mencionadas.
En los siguientes años, la empresa recibió la aprobación de sus sucesivos planes de expansión y ampliación por parte del Poder Ejecutivo mediante Decretos N° 5798/67, N° 8052/68, N° 2664/70, 193/73, 932/75. También encontró respaldo en el Decreto N° 619/74, por el cual se definían las bases para la expansión de la rama siderúrgica conforme el Plan de Desarrollo Trienal 1974-1977 y la nueva legislación de promoción industrial, estableciéndose condiciones para los proyectos, medidas a tomar y facilidades.
El Decreto N° 280/83 transfirió al Ministerio de Defensa la totalidad del capital accionario de propiedad del Estado nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, sociedades mixtas y anónimas cuya titularidad, posesión o tenencia invistan las Fuerzas Armadas y los organismos y reparticiones del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto N° 1398/90 declaró sujetas a privatización a las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo que se vería reforzado por la Ley N° 24045 de 1991.
A los fines de contribuir al proceso de privatización, el Decreto 960/91 dispuso la intervención de SOMISA. Conforme las herramientas establecidas por la normativa, el Decreto N° 1144/1992 emprendió la privatización de SOMISA mediante la constitución de una sociedad denominada Nueva Siderurgia Sociedad Anónima (posteriormente renombrada “Aceros Paraná S.A.” por Decreto N° 1652/92), llamando a concurso para la transferencia del patrimonio de la empresa destinado al sector privado y aprobando los estatutos de la nueva entidad. Ese mismo año se firmó el contrato de transferencia de acciones en favor de SIDERCA S.A. y Propulsora Siderúrgica S.A., ambas empresas del grupo TECHINT.
La Resolución Conjunta N° 546/93 del Ministerio de Defensa y N° 847/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos decidió disolver y declarar en estado liquidación a SOMISA, transfiriéndola para ello del primero de los ministerios al segundo. Finalmente, la Resolución MEOSP N° 561/97 puso fin a la liquidación.

Sociedad Industrial Americana de Maquinarias

  • AR-AGN-ISAAR-SIAM01_02
  • Entidad colectiva
  • 1911 - 1995

La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados

  • AR-AGN-ISAAR-SFAA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1889-1926

La Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados (SFAA) fue fundada el 29 de abril del año 1889. Los integrantes de esta asociación civil pertenecían a familias destacadas del ámbito cultural y político de las principales ciudades argentinas, en especial de Buenos Aires.
En sus inicios, las reuniones de la sociedad se realizaron en la casa del Dr. Francisco Ayarza. La primera sede funcionó en una galería de la calle Florida al 365 y luego se establecieron en avenida de Mayo 833.
Entre sus socios figuraron personalidades como Leonardo Pereyra; primer presidente de la entidad, Francisco Ayerza, Federico Lacroze, Francisco P. Moreno, Estanislao Zeballos y Marcelo T. de Alvear.
El principal objetivo de la SFAA era la promoción de la fotografía como actividad cultural y la elaboración de un archivo de imágenes de interés científico y artístico. Entre sus miembros no aceptaban a fotógrafos profesionales. Además, cada integrante debía renunciar a la autoría de los registros y la firma era colectiva, utilizando la sigla de la asociación S.F.A. de A.
Otras de sus principales actividades fueron la organización de concursos, charlas, talleres y la edición de álbumes de producción colectiva que permitieron la difusión de sus trabajos. Algunos de sus integrantes, como Eduardo Martínez de la Pera y Ernesto Gunche, incursionaron en el cine.
Entre las temáticas abordadas predominaron las vistas urbanas y rurales, los espacios públicos y plazas de las principales ciudades. Combinaron el registro de la modernización y el desarrollo de la Argentina, en torno al progreso, el avance de la tecnología y el trasporte, y la exaltación de las costumbres y paisajes de la Argentina que reforzaban la imagen de la Nación.
En el año 1926 la Sociedad Fotográfica Argentina de Aficionados se disolvió. Aún se desconoce el momento en el que su patrimonio ingresó al Archivo General de la Nación. Se infiere que la documentación fue donada al Archivo Gráfico de la Nación, ya que en la serie Libros de inventarios, de la sección Departamento Documentos Fotográficos, del subfondo [Acervo Gráfico, Audiovisual y Sonoro], se registra el primer número de inventario asignado a una fotografía del álbum 1 el día 17 de enero de 1956. Del mismo registro se extrae la información de la forma de ingreso, aunque no se detalla la procedencia de la donación.

Sociedad de Beneficencia de la Capital

  • AR-AGN-ISAAR-SBC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1823/01/02-c.1948/10/13

La Sociedad de Beneficencia fue creada el 2 de enero de 1823 mediante el decreto del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como una institución administrada y dirigida por las “damas” de la sociedad porteña. El decreto de creación de la Sociedad de Beneficencia establecía que sus funciones serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas; la dirección e inspección de la Casa de Expósitos; casa de partos públicos y ocultos; de los hospitales de mujeres; Colegio de Huérfanas y todo establecimiento público dirigido al bien de las mujeres. Con el paso del tiempo y la ampliación de la institución, se fue erigiendo en una de las corporaciones asistenciales más grandes del territorio. Inició su funcionamiento con la administración de la Casa de Expósitos, el Hospital de Mujeres (Hospital Rivadavia) y la Casa de Huérfanas. El decreto del 8 de febrero de 1823 estableció la conformación y organización de la nueva institución: la administración y lo concerniente a la ejecución de las obras de la Sociedad estaba a cargo de un consejo compuesto por la presidenta, la vicepresidenta y dos secretarias; todos los negocios y medidas en general debían ser deliberados y resueltos por toda la Sociedad; el consejo podía decidir de entre las integrantes de la Sociedad el número de inspectoras necesarias para el control y manejo de los establecimientos dependientes de ella. Con el paso del tiempo el Consejo Directivo de la Sociedad se conformó por la presidenta; vicepresidentas 1ª y 2ª; secretaria; prosecretaria; tesorera; protesorera y consejeras.
Mediante el decreto del 16 de marzo de 1852 se reinstaló la Sociedad de Beneficencia. El decreto estableció la reinstalación de la institución con los mismos objetos y el mismo reglamento que la regían sin perjuicio de extender los objetos o de modificar los reglamentos a futuro.
El 9 de diciembre de 1880 para llevar a cabo la ejecución de la Ley 1029 de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires se firmó el “Acuerdo General sobre entrega de los servicios que deben pasar a cargo del Gobierno Nacional, en virtud de la Ley de Capital, en la ciudad de Buenos Aires”. En virtud de éste el 15 de diciembre del mismo año el Gobierno Nacional representado por el ministro del Interior y los ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia acordaron la entrega de la Sociedad de Beneficencia por parte de la Provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional. Mediante este acuerdo la provincia entregó la administración de todos los asuntos de la Sociedad que obraban en su poder.
En 1898, en cumplimiento del artículo 9°, inciso 16° de la Ley 3727 quedó bajo la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dependiendo de este ministerio la Sociedad pidió al entonces ministro Victorino de la Plaza que el Poder Ejecutivo Nacional le otorgue personería jurídica, la cual fue aprobada mediante el decreto el decreto del 12 de diciembre de 1908.
Los fondos con los cuales contó la institución para ejercer sus misiones y funciones provenían de los asignados mediante las leyes de presupuesto generales, en su mayoría de la Lotería Nacional de Beneficencia. A estos fondos oficiales se le sumaban los que obtenía como rendimientos de algunas de sus instituciones y las donaciones y legados realizadas por particulares. También la institución organizaba eventos con el fin de recaudar fondos como el Corso de las Flores que se realizaba anualmente desde 1888 en el Parque 3 de febrero.
Por Decreto 9414 de 1946, la Sociedad de Beneficencia de la Capital fue intervenida por el Ministerio del Interior designándose como interventor al Dr. Armando Méndez San Martín. El objetivo del decreto fue ajustar el funcionamiento de la institución a los parámetros de asistencia y previsión social establecidos por el gobierno nacional y ampliar el ingreso de personal a la institución para vincularla con los sectores sociales que quieran ingresar y colaborar con la obra de la misma. Para efectuar dicha intervención y asistir al Interventor en las modificaciones en los estatutos y decretos relativos al funcionamiento de la institución que debía proponer al Poder Ejecutivo (atribución otorgada por el artículo 4° del Decreto 9414/46) por Decreto 12296/46 se nombró un Consejo Asesor honorario compuesto por las siguientes comisiones: Denuncias y Sumarios; Reforma de Estatutos; Régimen Administrativo; Médica; Asistencia Social y Obras.
A través del Decreto 5188 del 26 de febrero de 1947 y con el fin de extender el alcance territorial de competencia de la institución y la necesidad de administración de sus instituciones médicas por parte de la Secretaría de Salud Pública de la Nación (creada mediante la Ley 12912), se incorporó a la Secretaría de Salud Pública de la Nación conservando su personal, patrimonio, estructura, disposiciones legales y estatutarias.
Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, la Sociedad de Beneficencia de la Capital dejó de funcionar cuando pasó a integrar la Dirección Nacional de Asistencia Social. Este nueva Dirección, fue creada en 1948 mediante la Ley 13341 dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo y Previsión. El articulo 4° establece que integrarán dicha Dirección la Sociedad de Beneficencia de la Capital y las sociedades y asociaciones de igual carácter existentes en la República; también se estableció que los bienes inmuebles, muebles, personal, créditos de presupuesto, cuentas especiales, derechos y obligaciones se transfieran al nuevo organismo. Mediante el Decreto 37745 del 11 de diciembre de 1948 el presidente de la Nación nombró al entonces interventor de la Sociedad de Beneficencia, Amando Méndez San Martín, como director nacional de Asistencia Social.
Además de las instituciones de carácter transitorio que fundó por cuestiones particulares a lo largo de su existencia, la Sociedad de Beneficencia fundó y/o administró las siguientes instituciones permanentes:
Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora.
Asilo Estela Matilde Otamendi.
Asilo y Colonia Saturnino E. Unzué.
Asilo General Martín Rodríguez.
Asilo de Huérfanos.
Asilo Isabel Balestra Espíndola.
Asilo de Mujeres del Buen Pastor.
Asilo Manuel Rocca.
Asilo Obligado.
Asilo y Escuela de Niños Ciegos.
Asilo Francisco Villanueva y Leonor Guerrico de Villanueva.
Asilo Eduardo Pereda y Elena Oliver de Pereda.
Asilo de Ancianas Casimira López.
Asilo y Escuelas de Niñas Sordomudas.
Colonia Agrícola Oscar Ferrari y Angelica Areco de Ferrari.
Casa San Sebastián.
Casa y Hospital de Expósitos.
Casa de Huérfanas Crescencia Boado de Garrigós.
Dispensario Central de la Higiene Social y de la Preservación y Asistencia de la Tuberculosis María Ferrer.
Escuelas Públicas de Niñas de la Capital y Provincia de Buenos Aires.
Escuela Normal de Maestras.
Fondo de Pobres.
Hospital General de Mujeres Rivadavia.
Hospital de Niños San Luis.
Hospital Oftalmológico.
Hospital Nacional de Alienadas.
Hospital Rivadavia.
Hospital de Llanura Vicente López y Planes.
Hospital y Asilo Marítimo de Niños.
Hogar de ex alumnos y ex alumnas.
Instituto de Asistencia Infantil Mercedes de Lasala y Riglos.
Instituto de Odontología.
Instituto José María Pizarro y Monje.
Instituto de Maternidad.
Instituto Agrícola Ángel Torcuato de Alvear.
Instituto Siglo XIX Para Tuberculosas.
Internado Ramayón López Valdivieso.
Maternidad Sardá.
Nosocomio de Mujeres y Niños.
Pabellón Lea Meller Vack.
Premios a la Virtud.
Solárium de Mar del Plata.
Sucursales de la Casa de Huérfanas y Casa de Expósitos.
Taller Julia Sáenz Rozas de Roseti.

Soberano Congreso Nacional

  • AR-AGN-ISAAR-SCN01_01
  • Entidad colectiva
  • 1816/03/24-1820/02/11

El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.

Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.

El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.

En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.

Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.

El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.

Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.

Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.

El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-SEGBA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1958-1998

En 1958, se celebró un convenio entre la Secretaría de Energía y Combustibles y las empresas Compañía Argentina de Electricidad (CADE) y Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) para la conformación de una sociedad mixta que se encargara de la gestión de los servicios eléctricos en el área mencionada, revocándose las concesiones preexistentes y transfiriéndose los bienes e infraestructura afectada al servicio a la nueva empresa.
En el mismo año, la Ley Nº 14772 aprobó este acuerdo, al mismo tiempo que estableció la jurisdicción nacional sobre los servicios públicos de electricidad del área operada por las empresas involucradas en el convenio citado: Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz, todos ellos situados en la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el Decreto Nº 11950/58 autorizó el inicio de las actividades de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires como sociedad anónima.
La composición inicial del capital de la empresa se dividió, por un lado, entre las empresas Societé d’ Electricité (SODEC), Compañía Argentina de Electricidad en liquidación (CADE), Compañía de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires (CEP) y Fiducia SACFyII, y sujetos particulares como accionistas privados, y por otro lado, la Secretaría de Energía y Combustible. La Compañía Italo Argentina de Electricidad (CIAE) continuó operando en su zona, aunque sujeta a las regulaciones establecidas por la mencionada Ley Nº 14772 y por la Ley Nº 15336 de 1960, que impuso el régimen jurídico para la industria eléctrica.
La nueva empresa tenía por objeto la generación, transformación, transmisión, distribución, compra y venta de energía eléctrica, así como la prestación del servicio público de electricidad en cualquier parte de la república en que fuera facultada para ello por las autoridades competentes. Debía regirse por la Ley Nº 14772 y por el convenio antecedente. La dirección, organización y administración estaba a cargo de un directorio encabezado por un presidente. La empresa debía convocar anualmente una asamblea de accionistas con el objetivo de designar a los miembros del directorio, al presidente, al vicepresidente y a los síndicos, discutir, aprobar o modificar los balances, memorias e inventarios presentados por el directorio, así como los informes del síndico. También podía convocarse a asambleas extraordinarias de accionistas para resolver los asuntos mencionados u otros. En 1961, el Decreto Nº 8140/61 aprobó un plan de acción para la reorganización de los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires que encomendó al Ministerio de Economía, a través del Banco Industrial de la República Argentina (desde 1971, Banco Nacional de Desarrollo), la adquisición de las acciones en manos de tenedores privados. De esta manera, si bien Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires mantuvo la figura de sociedad anónima, su capital pasó a estar integrado mayoritariamente por el estado nacional. Este cambio trajo aparejada la transferencia de la infraestructura perteneciente a Agua y Energía Empresa del Estado, y una reforma del estatuto orgánico que asignó las funciones de administración al directorio y reasignó las funciones ejecutivas en un comité ejecutivo nombrado por el directorio y encabezado por el vicepresidente de la empresa. En 1971, SEGBA reformó sus estatutos para pasar a regirse por la Ley Nº 17318 de Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado. En 1971, la Ley Nº 19139 dispuso la intervención de la empresa, iniciándose así un proceso de cambios estructurales. En 1972, se volvieron a reformar los estatutos para colocar a SEGBA bajo la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales y para introducir modificaciones en la gestión. Las funciones administrativas y ejecutivas fueron nuevamente concentradas en el directorio, se conformó un comité de gerentes formado por los gerentes departamentales y encabezado por el vicepresidente, quien asumía carácter de gerente general y se otorgó al personal representación en el directorio, incorporando a los trabajadores directamente en la gestión. Estas modificaciones fueron aprobadas por el Decreto-Ley Nº 19573, finalizando así la intervención.
En cuanto a su dependencia orgánica, SEGBA nació bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles del Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. En 1974 fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía hasta 1981, cuando tanto la Secretaría de Energía como SEGBA regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La Ley Nº 23696 de Reforma del Estado dispuso la privatización de numerosas empresas públicas en forma parcial o total. En este sentido, el Decreto Nº 1374/90 declaró en emergencia a todas las empresas públicas del sistema electroenergético nacional, impulsándose la reconversión sectorial en general y la privatización de SEGBA en particular. Esto se vio confirmado por el Decreto Nº 2074/90, que dispuso la concesión Integral de distribución y comercialización de energía eléctrica del Gran Buenos Aires, operada por SEGBA, y la confección de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a licitación pública. El proceso de privatización fue respaldado por el Decreto Nº 634/91 y la Ley Nº 24065 de 1991, que establecieron los lineamientos y pautas principales para la reestructuración y privatización de la industria eléctrica, definiendo una desintegración vertical del negocio en tres segmentos: la generación, la transmisión y la distribución eléctrica. A la vez, se sentaron las pautas para una desintegración horizontal de las grandes empresas del Estado que permitieran su posterior privatización. De esta manera, el Decreto Nº 122/92 promovió la división de SEGBA en unidades de negocios independientes bajo la forma de sociedades anónimas a los fines de facilitar su privatización. Fue así como se constituyeron las empresas generadoras Central Puerto SA, Central Costanera SA, Central Dock Sud SA, y Central Pedro de Mendoza SA, todas por Decreto Nº 122/92, y las empresas distribuidoras EDESUR SA, EDENOR SA y EDELAP SA (las dos primeras por Decreto Nº 714/92 y la restante por Decreto Nº 1795/92. La Resolución Nº 64/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Puerto SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 504/92. La Resolución Nº 365/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa Central Costanera SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 839/92. La Resolución Nº 819/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas Central Dock Sud SA y Central Pedro de Mendoza, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1789/92. La Resolución Nº 591/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de las empresas EDESUR SA y EDENOR SA, cuya adjudicación se concretó por Decreto Nº 1507/92. La Resolución Nº 1128/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos efectuó el llamado a concurso público nacional e internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de la empresa EDELAP SA. Finalizado este proceso, SEGBA fue declarada en liquidación por Resolución Nº 198/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dándose por concluida esta situación por Resolución Nº 557/98 de la misma institución.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

  • AR-AGN-ISAAR-SNAF01_02
  • Entidad colectiva
  • 2005 - Hasta la actualidad

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social encargado de representar al gobierno nacional en todo lo referente a las políticas sobre la defensa de estos derechos tanto al interior de la Argentina como en el exterior del país. Fue creado conjuntamente con otros organismos nacionales, federales y provinciales a partir de la Ley Nº 26.061 del año 2005 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Su predecesor más antiguo fue la Sociedad de Beneficencia de la Capital. Se instituyó específicamente para ocuparse de los miembros más indefensos de la sociedad de Buenos Aires (niños pobres, huérfanos y mujeres pobres y solas). Fue creada en 1823 por decreto del gobierno de Martín Rodríguez y su Ministro Secretario, Bernardino Rivadavia. Estuvo en funciones por más de 133 años hasta que, bajo el gobierno del General Juan D. Perón, se dictó su intervención a través del Decreto Nº 9.414 de 1946 y dos años después fue supeditada a la Dirección Nacional de Asistencia Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. A lo largo de su vida institucional estuvo a cargo de la dirección de asilos, instituciones de enseñanza y establecimientos de salud para los más pequeños y para sus madres.
Sin embargo, la Sociedad no era la única entidad que tenía esta función. La Defensoría de Menores, creada en 1814 por el gobierno del Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas, también debía responsabilizarse por la tutela y el cuidado de la niñez desamparada. Ambas instituciones fueron trabajando en conjunto a lo largo de los años.
Este organismo público fue desarrollando sus funciones durante el siglo XIX y a medida que la población de la ciudad aumentaba se hizo necesario crear más defensorías para tratar de asegurar el bienestar de los menores. Se las pasó a denominar Defensorías de Menores de la Capital y alcanzaron a instalarse siete para toda la ciudad. Ellas funcionaron hasta mediados del XX cuando, en 1957, el Decreto-Ley Nº 5.285 creó el Consejo Nacional del Menor al cual fueron transferidas todas las atribuciones y funciones de estas Defensorías.

Secretaría Legal y Técnica

  • AR-AGN-ISAAR-SLT01_01
  • Entidad colectiva
  • 1986-hasta la actualidad.

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

  • AR-AGN-ISAAR-SD01_01
  • Entidad colectiva
  • 1989/07/17-Hasta la actualidad

La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) fue creada en el ámbito de la Presidencia de la Nación por el Decreto 271 en el año 1989, su misión consistía en asistir al presidente de la nación en todo lo ateniente a la programación de la fiscalización, el control y la legislación de la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en la coordinación de las políticas nacionales y su relación con la política exterior en la materia. Esta misma reglamentación determinó la transferencia de todo el personal que se desempeñaba en la Comisión Nacional Coordinadora para el Control del Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a cumplir funciones en la nueva Secretaría. A partir del Decreto 779 cambiaron sus misiones y dejó de ser un organismo de control. El mismo decreto estableció en sus niveles inferiores a la Subsecretaría de Control y Legislación cuya misión refería a entender en lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos a nivel nacional e internacional; y a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia, la cual debía entender en lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y del tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el uso de drogas e intervenir en todos los aspectos vinculados en su prevención a nivel internacional. En noviembre, el Decreto 1350 estableció su estructura orgánica: La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico estaba conformada por la Subsecretaria de Control y Legislación; y la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia (todas con su propio gabinete); además contaba con una Dirección General de Administración; y una Dirección General de Asuntos internacionales. La Dirección Nacional de Control del Tráfico Ilícito y Fiscalización; y la Dirección Nacional de Programación y Legislación dependían de la Subsecretaría de control y Legislación. La Dirección Nacional de Tratamiento, Recuperación y Reinserción Social; la Dirección Nacional de Educación Preventiva; y la Dirección Nacional de relaciones Institucionales y Regionales estaban vinculadas a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia. Las funciones del SEDRONAR, establecidas por esta misma normativa, fueron: elaborar el Plan Nacional de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y el uso indebido de drogas y sus programas específicos; elaborar programas inherentes a la prevención social y educativa contra el uso indebido de drogas y programar y fiscalizar el tratamiento, rehabilitación y reinserción social, coordinando su accionar con los organismos que implementen los programas respectivos; realizar estudios e investigaciones técnico-científicas y sociales en coordinación con los organismos competentes; relacionarse tanto con los organismos gubernamentales como no gubernamentales de los ámbitos nacional, provincial e internacional en todo lo relativo a la lucha contra la drogadicción y el narcotráfico; entender todo lo relacionado con el cumplimiento de tratados internacionales suscriptos o a suscribir por el país en coordinación con los organismos competentes; participar en reuniones, congresos y conferencias sobre la materia; administrar y asignar recursos del Fondo Nacional para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas; suministrar información especializada a los medios de comunicación social y la difusión de los actos de gobierno relativos a la materia; recopilar datos e información especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno e informar periódicamente al Presidente de la Nación sobre la evolución y tendencias de la producción, tráfico ilícito y uso indebido de drogas y problemas relacionados a nivel nacional, regional e internacional; administrar los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales de la jurisdicción; elaborar normas y legislación específica para la lucha contra la producción, tráfico ilícito y el uso indebido de drogas y problemas anexos y desarrollar mecanismos legales para la aplicación de medidas destinadas a su contención o debilitamiento en todo el ámbito nacional; ser enlace permanente en coordinación con las autoridades competentes, los organismos de seguridad y la Administración Nacional de Aduanas en el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre drogas y narcotráfico; asesorar técnica, científica y normativamente a los organismos gubernamentales del ámbito nacional en coherencia con las acciones del Gobierno Nacional; entender en programas inherentes a la relación con la comunidad con el fin de difundir actividades desarrolladas y a desarrollar por el Gobierno Nacional en la materia; administrar la documentación y los soportes de información asegurando el registro detallado y sistemático del contenido y las acciones que se operen; asesorar jurídicamente los asuntos que la Secretaría considere; elaborar su presupuesto; proponer modificaciones en su propia estructura orgánica.

El 14 de marzo de 1990 pasó a llamarse Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) manteniendo sus misiones y funciones. Si bien mantuvo su estructura interna, el Decreto 479 modificó el nombre de la Subsecretaría de la Prevención y la Asistencia por el de Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia incorporando en sus misiones establecer relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales. En septiembre del mismo año el Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo la propuesta del SEDRONAR, mediante el Decreto 1849 creó una Comisión Mixta de Control de las operatorias relacionadas con el lavado de dinero del narcotráfico de las cual la Secretaría no solo formó parte, sino que ocupó la presidencia de manera alternativa por períodos de 6 meses. Además, prestó apoyo técnico y administrativo.

A través del Decreto 649 de 1991, SEDRONAR estableció sus objetivos: elaborar políticas y planificar estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal y programar el “Plan Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”; intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de asuntos técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica a los otros poderes del Estado; implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos y a suscribir, representado al gobierno nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica. También modificó su organización interna: la nueva conformación consistió en una Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la que dependían la Dirección Nacional de Coordinación y Control del Tráfico Ilícito; y La Dirección Nacional de Planeamiento y Legislación; y una Subsecretaría de Prevención y Asistencia la cual contaba con la Dirección Nacional de Asistencia; la Dirección Nacional de Prevención; y la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales. Siguió manteniendo, además, la Dirección General de Administración; y la Dirección General de Asuntos Internacionales.

Mediante el Decreto 623 de 1996 fueron establecidas las instrucciones y los reglamentos para ejecutar la política de prevención integral en materia de la elaboración del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" que llevaba adelante el SEDRONAR. Además, se instruyó a la Secretaría a proponer y elaborar con los gobiernos provinciales un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional de los factores sociales concurrentes como así también la elaboración y ejecución de dicho plan. Dicho acuerdo debía prever la creación de un Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por el SEDRONAR con participación de las provincias. También constituyó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo el cual tenía por finalidad prestar su asesoramiento a dicho poder de gobierno, a través del SEDRONAR, en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico. La Secretaría debió establecer el régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas científicas y técnicas que integraron su objeto y las entidades y personalidades a ser convocadas, a título honorario. A fin de controlarse la producción nacional y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cumpliendo con lo establecido en los artículos 24 y 44 de la ley 23.737, el Decreto 1095 de 1996 establece que las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes deberán inscribirse en la lista de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la ley mencionada. Asimismo, la Ley 26.045 en cumplimiento de dicho artículo creó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos y estableció la obligación de las personas físicas o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica de inscribirse, mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de sus movimientos. El artículo 3° estableció que la autoridad de aplicación tendría la función de ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

El Decreto 1119 de 1996 Conformó un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Justicia, SEDRONAR y de la Administración Nacional del Seguro de Salud al cual dicha Secretaría le proporcionaba la correspondiente apoyatura administrativa funcionando bajo su ámbito. A través del Decreto 1426 se aprobó la estructura organizativa de la institución conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna, Subsecretaría de Prevención y Asistencia, Subsecretaría de Planeamiento, Control y Legislación, Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales, Coordinación de Apoyo Técnico-Administrativo, Coordinación de Asuntos Jurídicos, al mismo tiempo, bajo su órbita se desarrollaban los Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico y Consejo Asesor Científico Honorario. La Comisión Federal de Prevención y Asistencia de la Drogadicción se desarrollaba en el ámbito de la Subsecretaria de Prevención y Asistencia y la Comisión de Estrategia Conjunta se desarrollaba dentro del ámbito de la Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la cual también dependía el Registro Nacional de Precursores Químicos. Por medio del mismo decreto incorporó a sus objetivos: Aplicar las estrategias y acciones que elabore para la prevención total de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros producidos por dichas actividades ilegales; Establecer instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del Estado y con las organizaciones de la comunidad, ejercer la presidencia alterna de la comisión instituida por la Ley 24450 a la que presta apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento; Mantener una relación permanente con los organismos internacionales relacionados a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales o internacionales.

En 1997, el 8 de octubre, mediante la sanción del Decreto 1066, se creó bajo la órbita de la Secretaría el Sistema Federal de Información sobre Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

A través del Decreto 1331 de 1999 se creó la Unidad de Ejecución del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo N° 4472-AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento referido a la financiación del Proyecto Participativo de Prevención Integral de Adicciones el que tenía por finalidad validar metodologías de gestión participativas para la reducción y contención de la demanda de drogas. Dicha Unidad era la responsable de la ejecución y de la administración de los fondos asignados al proyecto.

El Decreto 20 de 1999 determinó un nuevo cambio en la estructura orgánica de SEDRONAR, quitándo las Subsecretarias que dependían de la Presidencia de la Nación, así la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico quedó sin subsecretarías a su cargo. Esa misma normativa estableció como sus objetivos: Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío hacia el mercado de drogas ilícitas; Diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal; Programar el "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada; Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros Poderes del Estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento; Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscritos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales; Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia; Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

En 2000, la Ley 25363 le otorgó al Poder Ejecutivo nacional la posibilidad de autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

El decreto 101 del 25 de enero de 2001 ratificó el convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, en el marco del artículo 39 de la Ley 23.737 y sus modificatorias y su reglamentación aprobada por Decreto 1148/1991, convalidado por la Ley 24.061, creando una comisión mixta formada por miembros de cada parte.

En 2002 se aprobó una nueva estructura organizativa a través del Decreto 1341, la cual quedó conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la que dependían la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero; la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento de Mesa de Entradas y Despacho; y el Departamento de Sumarios. Tanto el Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (Ley 23.737); como el Consejo Asesor Científico Honorífico se desarrollaban bajo la órbita de SEDRONAR. La Dirección Nacional de Prevención y Control del Lavado de Dinero; y la Dirección de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos dependían de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero. La Dirección Nacional de Asistencia; y la Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación dependían de la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia. Además, dicha normativa, estableció las responsabilidades primarias, acciones y dotación del primer nivel operativo y mantuvo los objetivos de la Secretaría establecidos anteriormente. Ese mismo año por medio del Decreto 1440 se suprimió el objetivo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal ya que se superponían tareas con la Unidad de Información Financiera; además se modificó la denominación de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado del Dinero por la de Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. También se suprimió a la Dirección Nacional de Prevención y Control de Lavado de Dinero. La Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos se incorporó a la cartera de SEDRONAR, según lo dispuso el Decreto 2300/2002, dependiendo de la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos; por otro lado estableció a la Comisión Mixta de Control de las Operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico (Ley 24.450) bajo la órbita de la institución ya que ésta prestaba la infraestructura de apoyo técnico y administrativa necesaria para el funcionamiento de la precitada Comisión. El 3 de diciembre, se aprobó el Decreto 2477 mediante el cual se autorizaba la Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera para el mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos y el 31 de diciembre, mediante el Decreto 2740 se modificó la planta permanente de la institución y el presupuesto de recursos humanos previsto anteriormente en el Anexo III del Decreto 2300/2002.

En el año 2005, la Resolución 464 del 18 de marzo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, constituyó la Delegación Oficial de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ante el Honorable Congreso de la Nación. Más adelante, la sanción de la Resolución 524 de la misma Secretaría habilitó el Registro de Organismos no Gubernamentales y Gubernamentales en el Área de Drogadependencia, cuya función sería regulada por esta misma Secretaría con la intervención del Registro Nacional de Instituciones para implementar el registro habilitado y la actualización de datos de los organismos a los que alcanza la medida ordenada.

El decreto 1256 del 18 de septiembre del 2007 derogó los decretos 1341 del 25 de julio de 2002, 1440 del 9 de agosto de 2002, 2300 del 13 de noviembre de 2002, 2740 del 31 de diciembre de 2002 y aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la institución de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna; el Consejo Federal para la prevención de la drogadicción y represión del narcotráfico; la Comisión mixta de control de las operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el narcotráfico; el Consejo Asesor Científico Honorario; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición, la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de la Administración; Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento Despacho y Mesa de Entradas y dos subsecretarías, cada una con su gabinete: la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia y la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. De la primera dependían la Dirección Nacional de Prevención y Capacitación y la Dirección Nacional de Asistencia y de la segunda dependía la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.

El 3 de diciembre de 2008, a través del Decreto 2094 se creó un Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos. En el artículo 2° de dicho decreto se estableció que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación era quien debía suministrar el apoyo material y los recursos administrativos y humanos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

En 2010, en cumplimiento del Decreto 1936 del 9 de diciembre, funcionarios de SEDRONAR formaron parte del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (UIF) cuya función sería la consulta y coordinación de actividades de la unidad.

En diciembre de 2011 se produce una modificación en el organigrama de la Jefatura de Gabinete y como consecuencia de esto, el Decreto 22 en su artículo 3° transfiere a la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción al ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Las unidades organizativas de dicha comisión, fueron trasladas con sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

El Decreto 1177 del 16 de julio del 2012 derogó los Decretos 1256/2007; 1359/2009, modificó el 357/2002, amplió y cambió sus objetivos y aprobó la estructura administrativa del primer nivel de la SEDRONAR, la cual se conformaba por: la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas; la Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones; la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional. De la primera subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Análisis y Control del Narcotráfico; la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Dirección de Articulación con el Poder Judicial y el Ministerio Público. De la segunda subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones; la Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones; Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. De la tercera dependía la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas; la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; la Dirección de Informática y la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. El 21 de septiembre, la Resolución 350 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa resolvió homologar los cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

A través del Decreto 518 del 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna y tres subsecretarías: la Subsecretaria de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos, la Subsecretaria De Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones y la Subsecretaria de Coordinación Administrativa. De la primera de ellas dependían la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, la Dirección Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos, la Dirección Nacional de Diagnostico Territorial y Abordaje Estratégico Interactoral y la Dirección Nacional De Articulación Intergubernamental. De la segunda dependían la Dirección Nacional de Prevención se las Adicciones, Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones y Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. Y de la última la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Informática, Dirección de Sumarios y Dirección General de Administración. Esta misma normativa definió las responsabilidades primarias de la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa las cuales consistían en asistir a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa en la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas como así también en la difusión de la información de la SEDRONAR. También estableció las acciones de dicha Dirección las cuales eran: Coordinar la elaboración y propuesta de la política comunicacional de la Secretaría, a efectos de vincular las expectativas de la población con las acciones del Gobierno Nacional en su ámbito; Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis, y evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas impulsadas por la Secretaría; Difundir información y/o publicaciones relacionadas con la actividad de la Secretaría; Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica; Organizar las reuniones de prensa y demás actos de difusión de la Secretaría; Coordinar la creación y publicación de contenidos del web site institucional, definiendo el alcance, efectividad, oportunidad y calidad de la información ofrecida; Asistir en la organización y preparación de reuniones, así como en la ejecución de las actividades de protocolo, toda vez que lo requiera su participación en distintos ámbitos. La resolución 200 de 2014 dictada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico aprobó las aperturas inferiores de la estructura organizativa y sus acciones. A partir de ello, la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa quedó conformada por el Departamentos de Diseño y el Departamento de Prensa. Las acciones del primero eran: Diseñar y gestionar el plan de comunicación institucional; Desarrollar las estrategias de comunicación y difusión internas y externas; Diseñar y producir campañas publicitarias integrales de prevención, y difundir las diversas actividades propuestas por el SEDRONAR y/o actividades en las cuales la Secretaría esté vinculada; Asesorar y colaborar con las distintas áreas que componen la SEDRONAR, en lo que respecta a la comunicación tanto interna como externa. El Departamento de Prensa tenía las acciones de: Difundir información de las actividades del SEDRONAR; Ofrecer cobertura periodística y fotográfica a las actividades de la Secretaría, toda vez que así sea requerida; Gestionar y coordinar el contacto de la Secretaría con los medios de comunicación; Relevar la información periodística y mediática de interés para los funcionarios de la Secretaría.

En 2017, con la sanción del Decreto 33 la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico cambió su denominación por la de Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina.

Secretaría de inteligencia del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-SIDE01_01
  • Entidad colectiva
  • 1976-2001

El Decreto N° 416, publicado el día 13 de mayo de 1976, modificó la denominación de la, por entonces, Secretaría de Informaciones del Estado dependiente de la Presidencia de la Nación por la nueva Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). A pesar de estos cambios nominales, la Secretaría continuó rigiéndose por su ley orgánica (secreta) N° 20195 de 1973, gracias a la cual mantuvo la misión de realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional. Tal como la oficina antecesora, la SIDE coordinó la actividad informativa de los organismos nacionales y provinciales. Además, difundió al Poder Ejecutivo Nacional y a la Central Nacional de Inteligencia, la Inteligencia de Estado de interés para la Seguridad Nacional en un contexto de gobierno de facto, y estructuró la Red de Comunicaciones necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado, la Secretaría también estuvo facultada para realizar inteligencia ante casos de sospecha de amenaza exterior o de actividades ilícitas de extranjeros que pusieran en peligro la Seguridad Nacional. Por último, formó y perfeccionó su propio personal y el que le requieran los Organismos de Estado pertinentes.

A diferencia de los periodos gubernamentales previos, durante la última dictadura cívico-militar, el organismo siguió cumpliendo tareas de inteligencia interna, pero bajo la dirección del Ejército. De esta forma, debió acatar las resoluciones emanadas del Consejo de Defensa, que le asignó un rol represivo de facto. De esta forma, se encargó de recopilar información de las estructuras sociales opuestas al sistema dictatorial, los sujetos que lo ponían en entredicho y, también, tuvo un rol significativo en la custodia, liberación y traslado de prisioneros de los centros clandestinos de detención.

A falta de una ley democrática que contemple el control parlamentario y regule el sistema nacional de información e inteligencia, la SIDE mantuvo las misiones y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante el retorno de la Democracia en 1983. Esta situación se modificó sensiblemente con la promulgación de la Ley N° 25.520 en diciembre de 2001 (llamada “de Inteligencia Nacional”), a partir de la cual los organismos de inteligencia y la política de inteligencia en su integralidad, tomaron en consideración la protección de derechos y garantías de la ciudadanía. De tal suerte, en el Artículo N° 51 de dicha ley se estableció el reemplazo y fin de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), por la Secretaría de Inteligencia (SI). Asimismo, la nueva legislación derogó el mencionado decreto N° 416/76.

Secretaría de Información Pública

  • AR-AGN-ISAAR-SIP01_01
  • Entidad colectiva
  • 1943-1987

"Luego del golpe de estado de 1943 se creó como órgano dependiente de la Presidencia de la Nación la Subsecretaría de Informaciones y Prensa. Su función era centralizar la información, tanto la oficial como la generada por los medios de comunicación privada, “(…) con el objeto de asegurar la dignidad del derecho de libre expresión de las ideas y contribuir a la defensa y exaltación de la tradición histórica de la cultura y de los valores morales y espirituales del pueblo argentino”.

Durante un breve período de tiempo pasó a depender del Ministerio del Interior, tras lo cual volvió a la órbita de Presidencia. A partir de entonces, sus competencias se vieron incrementadas. Por otra parte, se declaró de interés público la actividad publicitaria realizada por la prensa por lo que toda entidad afín, agencia noticiosa y publicación que se editaba debía inscribirse obligatoriamente en el Registro de Prensa, así como los periodistas en el Registro de Periodistas, Gráficos y afines.

En 1944 cambió su denominación a Subsecretaría de Informaciones y, a partir de la asunción de Juan Domingo Perón como presidente, centralizó todo lo relativo a la difusión de noticias y avisos oficiales, incorporando el personal de la Sección ""Prensa y Radiodifusión"" de la Dirección de Informaciones del Ministerio de Agricultura. Además, el Registro Nacional de Ministerio de Justicia y el Boletín Oficial se unificaron en la Dirección General del Registro Nacional dependiendo directamente de la Subsecretaría.

En 1947 se designó a Raúl Alejandro Apold como Director General de Difusión. Dos años más tardé Apold sumó fue nombrado además Subsecretario de Informaciones. Desde ese entonces, se le dio una importancia central a la cobertura de los actos oficiales de gobierno por parte del personal de la Subsecretaría. Se generó de esta manera material fílmico y fotográfico que se clasificó y envió a la prensa para su publicación el mismo día en que ocurrían las noticias. Por otro lado, se incrementó significativamente el presupuesto del área y se editaron infinidad de publicaciones oficialistas que se distribuyeron en el país y en el exterior. En 1954 la dependencia pasó a llamarse Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

Luego del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955, se sustituyó la denominación del organismo por la de Secretaría de Prensa y Actividades Culturales y se designaron nuevas autoridades. En el mismo año se disolvió el área, aunque gran parte del personal de fotógrafos de la anterior gestión de gobierno continuaron con sus tareas durante varios años, entre ellos, Juan Swisiski, Molteni, Montano, Pomparán, Romero, Ruíz, Sosa y Fanego.

En 1956 se creó la Secretaría de Prensa bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, reorganizada sobre la base de un servicio de prensa y otro de publicaciones. Se aprobó el Plan de Liquidación de la anterior secretaría disgregándose todas sus áreas y transfiriéndose algunas de ellas al Ministerio del Interior como, por ejemplo, la Dirección General del Archivo Gráfico y la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta. Paralelamente, se estableció el desalojo del edificio de Av. de Mayo 760. En 1957 se redujeron las funciones de la Secretaria de Prensa a su servicio de prensa y se transfirió al Ministerio del Interior el Servicio de Publicaciones.

Algunos años más tarde en 1963, se reestructuró la Secretaría de Prensa y se le otorgaron nuevas misiones y funciones. En 1967 modificaron su denominación a Secretaría de Difusión y Turismo y se le transfirió la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión y la Dirección Nacional de Turismo. Esta fusión duró hasta 1971 cuando se desdobló el organismo en la Secretaría de Prensa y Difusión y la Secretaría de Turismo.

En 1973 la Secretaría pasó a depender directamente de la Presidencia de la Nación. Entre los organismos que la conformaron se hallaba el Instituto Nacional de Cinematografía, la estación de Televisión LS82 TV Canal 7, Telam, Sociedad Anónima Periodística, Radiotelefónica, Comercial, Inmobiliaria y Financiera y estaciones de radiodifusión como El Mundo. Por otro lado, se incorporó el COMFER centralizando de esta manera la difusión de todos y cada uno de los organismos estatales. En 1974 se inició un proceso de intervención en las diferentes emisoras de TV.

Luego del golpe de estado de 1976 la Secretaría de Prensa y Difusión, cambió su designación a Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación y se modificó su estructura, en tres Subsecretarías. En primer lugar, la Subsecretaría de Planeamiento compuesta por la Dirección General de Inteligencia, la Dirección General de Planeamiento y el Departamento de Campañas que tuvo como función la elaboración de planes, operaciones y campañas. La Subsecretaría de Operaciones (conformada por la Dirección General de Difusión, la Dirección General de Prensa y la Dirección General de Radio y Televisión y la Dirección General de Controlador Operativo “COMFER”, Ente Editoriales, Espectáculos Públicos, Telam, Instituto Nacional de Cinematografía y Dirección Nacional del Registro Oficial), era la que debía elaborar programas operativos, ejecutarlos y fiscalizarlos. Finalmente, la Subsecretaría de Enlace conformada por la Dirección General de Coordinación Oficial y la Dirección General de Coordinación privada, tenía como objetivo mantener la comunicación y asegurarse el intercambio de información entre la SIP y los organismos a fines de los ámbitos oficiales nacional, provincial y municipal.

Con la asunción de Raúl Alfonsín como presidente electo democráticamente, en diciembre de 1983, se mantiene la Secretaría de Información Pública hasta 1987 cuando es reemplazada por Dirección General de Prensa. A partir de ese entonces, las diversas funciones que concentró la Secretaría son descentralizadas y llevadas adelante por distintos organismos de la Presidencia."

Secretaría de Industria y Comercio

  • AR-AGN-ISAAR-SIC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1944 - 1971

La Secretaría de Industria y Comercio fue creada por Decreto N° 20262/44, con rango de ministerio y bajo dependencia directa de Presidencia de la Nación. La nueva entidad fue integrada por la Dirección Nacional de la Energía, el Instituto Nacional de Tecnología y una Subsecretaría de la dependerían las Direcciones Generales de Industria y de Comercio, las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Estadística y de Defensa Nacional; transitoriamente dependerían de la Secretaría el Consejo Nacional de Racionamiento y la Comisión Interministerial Permanente de Política Económica.
Las funciones del organismo fueron delimitadas por el Decreto N° 21252/44, correspondiéndole, en general, el régimen y fomento de la industria extractiva y manufacturera, así como el comercio interno y externo en todos sus aspectos. En particular, se ocuparía de la legislación e inspección industrial y comercial; las investigaciones tecnológicas y enseñanza industrial práctica; las patentes y marcas; las minas, geología e hidrogeología; la producción, distribución y consumo de combustibles y energía en general; el estudio de los tratados de comercio vigentes o que sea conveniente celebrar; el régimen de pesas y medidas; la promoción e inspección del abastecimiento de productos alimenticios, materias primas y artículos manufacturados; los censos y estadísticas industriales y comerciales; la promoción y estímulo de exposiciones, ferias, concursos, museos, escuelas, publicaciones y cualquier iniciativa beneficiosa para la industria y el comercio. Por su parte, el Decreto N° 29566/44 declararía de competencia de la Secretaría la comercialización y almacenamiento de las materias primas y productos agropecuarios e inspección de sus procesos de preparación; la fabricación y distribución de envases textiles para la agricultura y la ganadería.
Poco después, el Decreto N° 32780/44 fijó las dependencias que integrarían la Secretaría de la manera que sigue: Comisión Nacional de Granos y Elevadores, Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, Fábricas Nacionales de Envases de Algodón, Junta Nacional de Carnes, Junta Reguladora de la Producción Agrícola, Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas, Dirección de Vitivinicultura, Dirección de Yerba Mate, Dirección de Algodón, Envases Textiles, Dirección de Frutas, Hortalizas y Flores, Dirección de Tabaco y la Comisión Nacional de la Industria Lechera.
Todos los decretos citados anteriormente fueron ratificados posteriormente mediante la Ley N° 12924 de 1947.
El Decreto N° 21421/44 transfirió a la órbita de la Secretaría las siguientes comisiones investigadoras que funcionaban bajo la órbita del Ministerio de Agricultura: Comisión Investigadora de la Industria del Azúcar, Comisión encargada de estudiar los costos de producción y comercialización del cemento portland, Comisión Investigadora de las Concesiones Eléctricas, Comisión de la Industria del Quebracho. El Decreto N° 22581/44 sumaría también a la Corporación Argentina de Productos de Carbón Vegetal.
Cabe destacar que la mayor parte de la estructura administrativa de la nueva Secretaría, así como la mayoría de las instituciones mencionadas que pasaron a conformarla, fue aportada o dependía anteriormente del Ministerio de Agricultura, que tuvo que transferir tanto el personal como los cargos para su funcionamiento.
En contexto de la Segunda Guerra Mundial, el Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización dispuestas en el Decreto N° 122712/42 sobre cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos ante hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental.
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Decreto N° 8823/45 creó un Consejo Superior de Industria y Comercio como organismo asesor de la Secretaría, y presidido por el Secretario, a los fines de definir las directrices oficiales y los planes de acción correspondientes a los asuntos de su jurisdicción. La misma norma creó una Comisión de Coordinación perteneciente a la Secretaría para el respaldo de las actividades del Consejo. Por otra parte, el Decreto N° 23988/45 efectuó un primer reordenamiento de la estructura de la Secretaría. El Decreto N° 27309/45 sumó a las funciones de la Secretaría la inspección y contralor para evitar maniobras especulativas en el abastecimiento de productos conforme Ley N° 12591. El Decreto N° 11344/46 aprobó una nueva estructura para la entidad, que experimentaría una nueva reestructuración mediante el Decreto N° 29780/48, organizándola por debajo en una Subsecretaría de Industria y una de Comercio, una Dirección Nacional de la Energía y una de Industrias del Estado, una Dirección de Defensa Nacional y un Departamento de Plan Quinquenal.
Por medio del Decreto N° 3900/49, la Secretaría de Industria y Comercio transfirió a la Secretaría de Economía la Junta Nacional de Carnes, la Comisión Nacional de Granos y Elevadores y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, recibiendo por su parte la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, y absorbiendo las funciones de las Juntas Nacionales del Algodón y del Azúcar.
En 1949, tras la reforma constitucional, la Ley N° 13529 de organización de los ministerios elevó el rango de la Secretaría de Industria y Comercio a nivel ministerial. Poco después, el Decreto N° 10474 del mismo año fijaría la jurisdicción del nuevo ministerio y la Ley N° 13892 de 1949 ratificaría los Decretos-Ley dictados entre 1943 y 1946 que lo involucraron. En 1954, la Ley N° 14303 separó el área de Industria del área de Comercio, dotándolos de rango ministerial. Esta separación se mantendría con posterioridad al golpe de Estado de 1955 hasta 1956, cuando se reunifican las carteras. La reorganización de ministerios dispuesta por la Ley N° 14439 de 1958 reestableció la separación, pero rebajando su jerarquía a secretarías dependientes del Ministerio de Economía bajo las denominaciones de Secretaría de Comercio y Secretaría de Industria y Minería y Energía y Combustibles.
La Ley N° 16956 de 1966 reunificó las Secretarías de Industria y de Comercio bajo el Ministerio de Economía y Trabajo, aunque excluyendo los áreas de Minería y Energía, constituidas en una entidad aparte. La Ley N° 17746 de 1968 elevaría el rango de la Subsecretaría de Comercio Exterior a secretaría, por lo que la Secretaría de Industria y Comercio limitó la jurisdicción de la segunda área a la actividad interior. La Ley N° 19064 de 1971 efectuó una nueva concentración de carteras, dando lugar al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, pero esta decisión tendría muy corta duración, ya que la Ley N° 19320 del mismo año volvió a separar el área de Comercio de las áreas de Industria y Minería, conservando su rango ministerial. En adelante, las sucesivas reestructuraciones de la administración pública nacional mantendrían la separación entre las áreas de Industria y Comercio, registrándose las variantes solo en lo que respecta a su jerarquía.
En lo que atañe a la determinación de su autoridad en la aplicación de normas regulatorias de la actividad económica, se destacaron el Decreto 16024/50, que asignó al Ministerio de Industria y Comercio la aplicación de las Leyes N° 12830 (Precios máximos) y 12983 (Represión de la especulación, el agio y los precios abusivos); el Decreto-Ley N° 5340/63, que asignó a la Secretaría de Industria y Minería las competencias del Régimen de “Compre Nacional”; el Decreto N° 2226/68, que designó a la Secretaría de Industria y Comercio como órgano de aplicación de la Ley N° 17724 (abastecimiento); el Decreto N° 7076/69, que designó a la citada Secretaría como órgano de aplicación de la Ley N° 18425 (Promoción comercial); el Decreto N° 3831/71, que definió al Ministerio de Industria, Comercio y Minería como órgano de aplicación de la Ley N° 19230 (Congelamiento de precios de bienes y servicios); el Decreto N° 8330/72, que estableció que el Ministerio de Industria y Comercio sería la autoridad de aplicación de la Ley N° 19971 (Creación del Registro Industrial de la Nación).

Secretaría de Energía

  • AR-AGN-ISAAR-SE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1958 - hasta la actualidad

Lo Secretaría de Energía y Combustibles se creó en 1958, pero sus antecedentes se encuentran en el Decreto N° 12648/43, que creó a la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Agricultura, con las siguientes atribuciones: regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia; coordinar la utilización de los combustibles; tomar las medidas de previsión para asegurar las reservas necesarias para la Defensa Nacional y los servicios más indispensables de la población, así como el mantenimiento y eficiencia de las instalaciones existentes; regular y controlar la producción, explotación y consumo de la energía eléctrica; procurar la protección de combustible de máximo rendimiento, el mejor aprovechamiento del mismo, y la aplicación de los procedimientos de explotación y elaboración tendientes a proteger la conservación de los yacimientos; implantar y explotar usinas hidroeléctricas en el país; intensificar la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y de carbón y procurar la explotación nacional de estos últimos; realizar la explotación de los yacimientos de petróleo y de gas natural del Estado, así como la elaboración y comercialización de sus productos y subproductos; propender a la protección del carbón de leña por sí o por medio de los organismos que sea necesario crear; realizar armónicamente con el Ministerio de Agricultura y los gobiernos provinciales, la explotación de los bosques fiscales; procurar la fabricación y el empleo de carburante; difundir y reglamentar el empleo de gasógeno; propender a la construcción de plantas experimentales de fabricación de nafta sintética y de fuentes aún no explotadas de energía; organizar los laboratorios y realizar las investigaciones y experiencias que sean necesarias para la constitución de los fines de su creación; mantener y ampliar los medios de transporte necesarios para la explotación y comercialización de sus productos, así como construir por sí o mediante convenios las vías de comunicación convenientes para el fácil acceso a las fuentes de energía; intervenir en los estudios referentes a convenios para la provisión de combustibles a otros países; y fomentar la iniciativa privada en materia de fabricación o uso de carburantes, gasógeno y naftas sintéticas.
La nueva entidad sería administrada por un directorio designado en acuerdo de ministros y compuesto por un presidente, Oficial Superior del Ejército o de la Armada y seis miembros: uno en representación de cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina, Hacienda y Obras Públicas y dos representantes del Ministerio de Agricultura. Los representantes de los Ministerios de Guerra y Marina debían ser Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, respectivamente; los de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas debían ser Doctor en Ciencias Económicas o Abogado o Ingeniero Civil, respectivamente; los del Ministerio de Agricultura debían ser Ingenieros (Civil o Industrial) uno especializado en electromecánica y otro en petróleo.
En 1945 se desarrolla una reorganización del organismo mediante el Decreto Nº 22389, estableciéndose una nueva estructura y régimen de funcionamiento. Si bien mantiene su status autárquico, pasa a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, como institución de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establecieran las leyes generales de la Nación. Integrarían la nueva entidad como entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y los siguientes a crearse: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles, Sólidos Minerales. Quedaría a su cargo todo lo referente al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos.
A las funciones ya definidas en normas anteriores, se suman las siguientes: mantener al día la estadística de la producción, importación, exportación y consumo de los combustibles y de la energía en el país, en coordinación con el respectivo organismo del Estado; proponer al Poder Ejecutivo el régimen de importación y exportación de los combustibles y de la energía eléctrica; intervenir, asesorando al organismo correspondiente, en el otorgamiento y cancelación por la Nación de la personería jurídica de las sociedades anónimas que prestaran servicios públicos con cualquier forma de energía, o explotaran yacimientos de combustible, así como en la modificación de sus estatutos y en sus aumentos o reducciones de capital; intervenir en los estudios referentes al comercio internacional argentino de combustibles y en los convenios de igual carácter relacionados con cualquier forma de energía; formular los planes – mediante primas y otras formas de fomento – tendientes a la repoblación forestal de especies vegetales adecuadas a la producción de combustibles; planear, construir y explotar el sistema nacional de la energía eléctrica, formado por centrales eléctricas y medios de transmisión como asimismo el sistema nacional de transporte de combustibles, tales como gasoductos y oleoductos; producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad y gas en cuanto fueran de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con las provincias y con las municipalidades; fomentar la implantación de cooperativas eléctricas y de otros organismos análogos de economía mixta, integrados exclusivamente por el Estado y los usuarios; constituir sociedades mixtas cuando lo considerara conveniente, pero en ningún caso destinadas a la prestación de servicios públicos.
Internamente, la Dirección Nacional de la Energía se encargaría específicamente del contralor, regulación y uso racional de los combustibles y de la energía eléctrica, quedando el estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, a cargo de los entes autárquicos dependientes.
Respecto de la estructura, funcionaría con un Directorio formado por un Presidente, oficial superior de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del H. Senado; y en carácter de Directores por: el Director General de Industria, el Presidente del Directorio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Director General del Estado, el Director General de Centrales Eléctricas del Estado, el Director General de Combustibles Vegetales y Derivados y el Director General de Combustibles Sólidos Minerales.
Los recursos de la organización tendrían carácter de ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios serían: las tasas que provinieran del contralor y regulación que realice y la contribución que la ley de presupuesto de la Nación fijara a cada ente autárquico dependiente para financiar su presupuesto normal de gastos. Los extraordinarios serían los destinados a la constitución del “Fondo Nacional de la Energía”, con el cual afrontaría el cumplimiento de los planes de obras especiales no incluidos en los presupuestos ordinarios de los entes autárquicos dependientes, y se integrarían con los importes que se obtengan por los siguientes conceptos: impuestos específicos sobre los combustibles líquidos y sólidos de importación y sobre el petróleo que se extraiga en el país; el recargo por unidad específica sobre los combustibles líquidos y energía eléctrica que se consumiera en el país; la participación que se estableciera con las rebajas de tarifas de energía eléctrica de servicio público; impuestos o recargos que se establecieran sobre los combustibles sólidos; impuestos o recargos que no establecieran con destino al Fondo, sobre los residuos que se empleen como combustibles; sumas que se obtuvieran del uso del crédito; importes que produjeran la negociación de empréstitos.
Además, la norma declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que fueran necesarios para el cumplimiento de los objetivos, y especialmente los que se precisaran para el estudio, construcción, instalación, funcionamiento, seguridad, producción, transformación y transporte, vinculados con la energía en cualquiera de sus formas, inclusive para la construcción de las vías de acceso requeridas para la producción o utilización de la energía, como igualmente las instalaciones, construcciones y sistemas privados de explotación de combustibles y energía que fueren necesarios.
Las disposiciones contenidas en la norma precedente fueron ratificadas por la Ley Nº 13892/49. Sin embargo, poco después el Decreto Nº 17371/50 marcó un giro hacia una mayor centralización con la creación de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), con carácter de empresa del Estado y dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, siendo suprimida en consecuencia la Dirección Nacional de la Energía y absorbidas sus funciones por este ministerio. Esta decisión tendría su perfeccionamiento con el Decreto Nº 21072/50. El Decreto Nº 13816/54 ajustaría la dependencia orgánica de ENDE a la separación del Ministerio de Industria y Comercio, colocándose bajo la órbita del primero de los ramos.
El Decreto-Ley Nº 14918/56 procedió a una nueva restructuración, reestableciendo la Dirección Nacional de la Energía como organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria, siendo de su competencia, dentro de la jurisdicción nacional, la policía de los servicios públicos de energía, así como el contralor de la producción, distribución, abastecimiento, uso y consumo de energía y combustibles y de productos, implementos o maquinarias de carácter energético, y el asesoramiento en lo que respecta a la fijación de la política energética nacional. A sus antiguas funciones, se le sumaron: proponer precios, tarifas y cánones para los productos y servicios energéticos de jurisdicción nacional y aprobar aquéllos que autorizara la reglamentación que se dictara al efecto; controlar equipos para la producción de energía eléctrica; verificar los balances, inventarios, libros de comercio y la documentación administrativa y técnica de las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción nacional, o que comercializaran combustibles, a cuyo efecto tendría libre acceso a todas sus dependencias; aplicar las sanciones que establecieran las disposiciones vigentes en materia energética, a cuyos efectos se le conferían las facultades de la Ley 12.830 y complementarias; dictar normas tendientes al cumplimiento de los objetivos energéticos, con arreglo a la reglamentación.
Nuevamente administrada por un directorio, la entidad contaría con una estructura integrada por una Inspección General de la Energía; una Asesoría de Planeamiento; una Asesoría de Racionalización; una Contaduría General; una Asesoría Jurídica; y demás dependencias auxiliares que definiera su Directorio.
La Ley N° 14439 de 1958 señaló el punto de partida de la Secretaría de Energía y Combustibles, actuante en el ámbito del novedoso Ministerio de Economía y cuya competencia general comprendía lo inherente al aprovechamiento de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos, con las siguientes funciones: contralor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, Combustibles Sólidos y Minerales, Agua y Energía Eléctrica, Energía Atómica y toda otra empresa que actuara en el desarrollo, explotación y comercialización en el país de fuentes, productos y subproductos de energía; arbitrar las soluciones que dentro del régimen económico y administrativo de la misma debieran promover el desarrollo de las fuentes de energía y la consiguiente atención de las necesidades generales; coordinar la actividad de los organismos administrativos y empresas del Estado; coordinar la acción del Estado nacional y la de las provincias en todo lo relativo a la explotación de las fuentes naturales de energía, su transformación y empleo; estudio, evaluación y aprovechamiento racional de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos y del régimen de su explotación; planeamiento y organización de la producción y abastecimiento energético; producción y abastecimiento de combustible y de energía eléctrica; obras y trabajos vinculados a la producción y el abastecimiento energético; planeamiento y construcción de obras hidráulicas con fines de energía y de riego, saneamiento y defensa en coordinación, en lo pertinente, con la Secretaría de Obras Públicas; régimen de los servicios públicos de energía; racionalización de la producción y consumo de combustible y energía eléctrica; fiscalización técnica, legal, económica, administrativa y financiera de las empresas prestatarias de servicios públicos vinculados a la producción y al abastecimiento energético; importación y exportación de los combustibles provenientes de fuentes naturales de energía o de régimen industrial e incluso de la energía eléctrica; intervención en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con los combustibles y energía; determinación de los precios de los combustibles sólidos y fluidos y sus derivados de la energía eléctrica y cualquier otra forma de energía, como igualmente las condiciones de venta de los mismos; radicación de industrias vinculadas a la explotación de las fuentes naturales de energía, sus productos y subproductos; asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento y cancelación de la personería jurídica de las sociedades que tengan como objeto la explotación de cualquier forma de energía, así como sobre la modificación de sus estatutos o aumentos o reducciones de su capital.
El Decreto N° 1801/58 reafirmó esta decisión confiriendo al nuevo Secretario las facultades que el Decreto-Ley N° 14918/56 otorgaba al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, lo que se vería complementado por los Decretos N° 3933/58 y 557/59, que delimitaron los campos de acción de la Secretaría por un lado, y una nueva Dirección Nacional de Energía y Combustibles, por el otro.
La política energética en lo tocante al sistema eléctrico recibió un fuerte impulso con la Ley N° 15336 de 1960 (reglamentada por Decreto N° 2073/61), que estableció el régimen jurídico de la industria eléctrica y creó el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, ambos bajo el ala de la Secretaría de Energía y Combustibles.
Tras el golpe de Estado de 1966, la reorganización de ministerios dispuesta por Ley N° 16956 cambió la denominación de la Secretaría a “Energía y Minería”, manteniéndola en la órbita de un ampliado Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 18416 de 1969 traspasó a la Secretaría de Energía ya separada del ramo “Minería” al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sumándole la coordinación y fiscalización de las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actuaran en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía nuclear en cuanto se destinara a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica; el fomento e intervención en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, participando en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad; y la promoción y fiscalización de la electrificación rural en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.
El Decreto N° 75/73 devolvió la Secretaría de Energía al ámbito del Ministerio de Economía. El Decreto 15/83 nuevamente colocó a la entidad bajo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Por Decreto N° 479/90, el organismo vio su status reducido a subsecretaría. El proceso de desconcentración de funciones continuó con el Decreto N° 230/91, que subdividió el organismo en una Subsecretaría de Energía Eléctrica y una de Combustibles, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y cuyas estructuras orgánicas se resolvieron por Decreto 741/91.
Cabe destacar que la década del ’90 mostró una intensa actividad transformadora en materia energética, con orientación a una mayor desregulación y privatización del sector, lo que se plasmó en los Decretos N° 1055/89, 634/91 y 1398/92, y las Leyes N° 23696 de 1989, 24065 de 1991, 24076 de 1992, 24145 de1992, 24196 de 1993 y 24585 de 1995, entre otras normas.
Por Decreto N° 1594/92 resurgió la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que absorbió a las subsecretarías precedentes, manteniéndolas como base de su estructura. La entidad experimentó una ampliación cuando el Decreto N° 1011/95 sumó la Subsecretaría de Comunicaciones, y cuando el Decreto N° 866/95 hizo lo propio con las subsecretarías correspondientes al área de transportes, incorporando estos ramos a la denominación. Sin embargo, esto tendría corto rodaje, ya que el área de Comunicaciones sería traspasada a Presidencia de la Nación mediante Decreto N° 245/96 y la institución sería reducida a subsecretaría, separada del ramo de transporte y dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
El Decreto N° 1283/03 transfieró la entidad como Secretaría a la órbita del nuevo Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, donde se mantendría hasta 2015, cuando fue separada, ampliada y elevada al rango de Ministerio de Energía y Minería por Decreto N° 13/15. Sin embargo, esta decisión se reviertió cuando el Decreto N° 801/18 redujo su jerarquía a secretaría bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.
En 2019, el Decreto N° 7 situó a la institución en el campo de acción del nuevo Ministerio de Desarrollo Productivo que en el año 2022 fue absorbido por el Ministerio de Economía.

Secretaría de Comunicaciones

  • AR-AGN-ISAAR-SC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1949-2014

En el año 1949, se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones mediante Decreto N° 1970/49. A los pocos días, mediante Decreto 3062/49, se la redenominó Secretaría de Comunicaciones. De esta Secretaría pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (o Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, un tiempo después), Teléfonos del Estado (o Dirección General de Teléfonos del Estado) y los servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos del Estado.
Una disposición transitoria de la reforma constitucional de 1949 elevó su rango al de Ministerio. Las funciones del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones fueron determinadas mediante ley 13.529.
En 1958, gracias a la ley 14.439, volvió nuevamente a ser una Secretaría, ubicada bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Entonces se estableció que le competía Comunicaciones “todo lo concerniente al establecimiento, desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.
Mediante ley 16956 del año 1966 se ubicó a la Secretaría de Estado de Comunicaciones dentro del Ministerio del Interior y se estableció que le correspondía “lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
En 1973, a través del decreto 73 se la ubicó dentro del Ministerio de Economía, con el objetivo de asistir en “todo lo concerniente al fomento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de las comunicaciones, y en especial de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en todo el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional”.
Por Decreto 42/1981 del Presidente de facto Roberto Viola, se la transformó en Subsecretaría dentro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (y mediante Decreto 22/1981 se la hizo dependender de la Secretaría de Servicios Públicos). Las funciones específicas de la Subsecretaría eran:
“1. Intervenir en la organización y entender en la dirección y supervisión de los sistemas de telecomunicaciones y del servicio de radiodifusión de propiedad de la Nación.

  1. Entender en la promoción, autorización, reglamentación, coordinación y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones; en la administración, asignación de las bandas de frecuencias y en el otorgamiento de licencias de radiocomunicación.
  2. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
  3. Intervenir en la elaboración y entender en el control de la ejecución de los programas regionales.
  4. Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza jurídica y entender en la ejecución y supervisión de aquellos que pertenezcan a su jurisdicción.”
    Una vez recuperada la democracia, mediante Decreto 15/1983 se volvió a transformar en Secretaría, dependiente del mismo Ministerio. El Decreto 134/1983 definió que esta Secretaría debía “asistir al Ministro de Obras y Servicios Públicos en la programación y ejecución de la política nacional en materia de comunicaciones ejerciendo el poder de policía correspondiente, a fin de lograr la integración, desarrollo y coordinación de los sistemas y servicios” y estableció las funciones de sus dos Subsecretarías: de Telecomunicaciones y de Radiodifusión. La primera debía “asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación, supervisión y fiscalización de los servicios de telecomunicaciones y postal, brindando asesoramiento sobre todos los aspectos técnicos”, y la segunda “asistir al Secretario de Comunicaciones en todo lo concerniente a las actividades de los medios de radiodifusión, asegurando y fiscalizando la aplicación de los planes nacionales en la materia, estableciendo sus normas técnicas y la correcta participación del país en el ámbito internacional para los servicios de radio y televisión y principalmente desarrollar su acción en las áreas de frontera.”
    En en el año 1990, mediante Decreto 1185, se creó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), que pasó a ejercer las facultades que tenía la entonces Subsecretaría de Comunicaciones en materia de telecomunicaciones. La misma también funcionaba en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto 660/1996 creó la Comisión Nacional de Comunicaciones, a partir de la fusión entre la CNT, la Comisión Nacional de Correos y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). La CNC funcionaría como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones.
    En el año 1999, dicha Secretaría pasó a depender del Ministerio de Infraestructura y Vivienda (Decreto 20/1999), y en 2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda (Decretos 27 y 1142/2003).
    En el año 2014, se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) como organismo descentralizado y autárquico (ley 27078), que pasó a ser la continuadora de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Secretaría de Asuntos Técnicos

  • AR-AGN-ISAAR-SAT01_02
  • Entidad colectiva
  • 1946-1956

La Secretaría de Asuntos Técnicos se creó mediante el Decreto N° 310/46. Como antecedente inmediato a la Secretaría de Asuntos Técnicos se encontraba la creación del Consejo Nacional de Postguerra bajo el Decreto N° 23.847 de 1944. Este órgano consultivo del Vicepresidente de la Nación tuvo la dirección superior de los estudios sobre el ordenamiento social y económico del país a efectos de enfrentar la nueva situación consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Por la Resolución N° 3/44 todos los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales debían remitir copias de sus proyectos de gobierno. Asimismo, mediante Resolución N° 6/44 se dispuso que los organismos citados en la resolución anterior debían elevar al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción político-económicas en obras públicas, principios generales para el programa de obras públicas, planes de industria nacional y planes de arquitectura y ganadería.
El Decreto N° 310/46 creó la Secretaría de Asuntos Técnicos bajo la órbita de la Presidencia de la Nación, estableciéndose sus funciones por Decreto N° 2098/46, que además creaba el Consejo Económico y Social como organismo consultivo de la institución. Las principales funciones de la Secretaría de Asuntos Técnicos estuvieron ligadas al monitoreo del Primer Plan Quinquenal y la preparación y lanzamiento del Segundo Plan Quinquenal de los gobiernos del período 1946 – 1955. El organismo también asumió el objetivo de implementar la modernización técnica del país mediante el fomento y creación de áreas de investigaciones científicas y técnicas, así como la determinación de políticas migratorias y la difusión de la política de gobierno. Con tal fin el 30 de noviembre de 1949 se creó el Cuerpo Consultivo Técnico mediante el Decreto N° 30072, cuya función debía ser recoger la información técnica acerca de las materias que constituían problemas de gobierno y elaborar dicha información a los fines de la planificación racional y coordinada de la acción de gobierno. El Cuerpo Técnico extendía sus funciones sobre los siguientes temas:
a) Materias económicas: hacienda, economía, finanzas, industrias, comercio, agricultura, ganadería transportes y comunicaciones
b) Materias políticas y sociales: trabajo, previsión, salud pública, cultura, educación, justicia, relaciones exteriores y culto
c) Defensa nacional
d) Organización científica y racionalización del gobierno y de la Administración
e) Planificación y coordinación de la acción de gobierno. Obras públicas.
La Secretaría fue elevada a la categoría de Ministerio por Ley N° 13539 del año 1949, quedando establecidas en el artículo 32 las funciones particulares que desarrollaría hasta su disolución:
1° Estudiar y proponer una organización científica de gobierno y administración, en forma de asegurar el más alto grado de estabilidad y eficiencia orgánico-institucional.
2° Proponer la racionalización correspondiente para obtener la mayor simplicidad y alto grado de perfectibilidad orgánico funcional en los departamentos del Estado.
3°Fiscalización y perfeccionamiento de las funciones técnicas generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
4° Consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
5° Dirección general de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgar.
6° Compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar el censo general y las estadísticas permanentes de la Nación.
7° Otros asuntos que especialmente incluya el Poder Ejecutivo en sus funciones, que no pertenezca a la acción específica de otros departamentos.
La Ley N° 14303 de 1954 devolvió al Ministerio el rango de Secretaría hasta su disolución mediante Decreto N° 6122/56.

Salvador María José del Carril de la Rosa

  • AR-AGN-ISAAR-SMC01_01
  • Persona
  • 1798/08/10-1883/01/10

Salvador María José del Carril de la Rosa nació en la ciudad de San Juan el 10 de agosto de 1798. Hijo de Pedro Vázquez del Carril y de Clara de la Rosa y Torres, estudió derecho civil y canónico en la universidad de Córdoba. Doctorado a los 18 años, se trasladó a Buenos Aires para trabajar como periodista.

En 1821, regresó a San Juan para ejercer como ministro de Gobierno y, luego, como Gobernador. Desde la primera magistratura provincial promulgó la llamada “Carta de Mayo”, considerada como la primera constitución de la provincia. Su mandato fue interrumpido abruptamente por un levantamiento de los sectores conservadores provinciales, y aunque fue repuesto rápidamente en el cargo, renunció a él con el propósito de trasladarse hacia Buenos Aires, donde ejerció como ministro de Hacienda de Rivadavia desde febrero de 1826.

En este ministerio, del Carril promovió la llamada “Ley de consolidación de la deuda” contraída con la Baring Brothers, la implementación del curso obligatorio de papel moneda lanzado por el Banco Nacional y dispuso el control de la economía durante la duración guerra con el Imperio del Brasil. Además, fue partícipe de la ley sobre concesión de tierras en enfiteusis.

En mayo de 1829, durante el interinato de Martín Rodríguez fue nombrado ministro de Relaciones Exteriores y Gobierno, siendo signatario un mes más tarde, del decreto de creación de la comandancia política y militar en las Islas Malvinas. Sin embargo, en agosto de aquel mismo año presentó su renuncia al cargo.

Desde aquel año, del Carril se instaló en Montevideo, donde se dedicó al comercio y conoció a su esposa María Tiburcia Domínguez López Camelo, con quien contrajo matrimonio en 1831. Durante esta etapa de su vida, del Carril participó activamente en los grupos sociales que congregaban a todos los emigrados del régimen rosista. Cuando Manuel Oribe asumió la presidencia del Estado Oriental del Uruguay, del Carril y su familia emigraron hacia Santa Catarina, en el sur de Brasil, donde retomó sus labores comerciales.

Tras la batalla de Caseros (3 de febrero de 1852), Del Carril fue nombrado consejero de Estado en la provincia de Buenos Aires, y luego fue electo diputado por dicho distrito para la Convención Constituyente de 1853. Tras la separación política entre la Confederación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, del Carril volvió a su provincia natal, donde fue electo Diputado. En agosto de 1853, fue nombrado ministro secretario de la Confederación en el departamento de Interior y pasó a residir en Paraná.

El 21 de febrero de 1854 fue nombrado vicepresidente de la Confederación Argentina, aunque ejerció la presidencia en más de una ocasión a pedido del propio Urquiza. Finalizó su mandato en marzo de 1860. Poco tiempo después, fue electo senador por la provincia de Entre Ríos. En octubre de 1862, el presidente Bartolomé Mitre decretó su nombramiento como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por ello volvió a Buenos Aires.

En Julio de 1870, alcanzó la primera magistratura del poder judicial tras el fallecimiento de Francisco de las Carreras, hasta entonces presidente de la Corte. Paralelamente, Del Carril ofició como representante del Banco de Cuyo en la capital. En 1877, renunció a la presidencia de la Corte Suprema.

Falleció en Buenos Aires el 10 de enero de 1883.

Rufino Luro Cambaceres

  • AR-AGN-ISAAR-RLC01_01
  • Persona
  • 1895/10/14-1970/06/04

Rufino Luro Cambaceres nació en Buenos Aires el 14 de octubre de 1895, hijo de Susana Cambaceres y Rufino Luro. Tras graduarse de agrónomo y veterinario, se estableció en Bahía Blanca, en cuyos campos familiares puso en práctica sus estudios agrarios e incursionó en deportes mecánicos.

En 1922, Cambaceres adquirió su primer biplano Curtiss Standard. Dos años después, propuso la creación del Aeroclub de Bahía Blanca, inaugurado en julio. Su creciente experiencia en el manejo de aeroplanos, le permitió incorporarse de forma honoraria, en 1929, a la Aeroposta Argentina, una línea de correo aéreo creada en 1927, filial de la francesa Compagnie Générale Aéropostale. Con esta compañía, Cambaceres realizó los vuelos finales de inspección de la ruta Buenos Aires – Bahía Blanca – Comodoro Rivadavia junto al aviador francés Antoine de Saint Exupéry.

Hacia 1931, Luro Cambaceres tuvo a su cargo el estudio para la reanudación de los servicios aéreos a la Patagonia y Paraguay, servicio por el cual fue reconocido por la Dirección de aviación civil. Dos años más tarde, fue nombrado director de la Aeroposta Nacional. Realizó un vuelo de promoción por la Patagonia, difundiendo entre el público las ventajas del trasporte aéreo, no sólo para conducir el correo sino también pasajeros. El 18 de marzo de 1934, las autoridades militares lo nombraron “Primer Piloto de la Reserva de la Armada Nacional”. En 1935 se retiró de la Aeroposta para formar parte de la Compañía Argentina de Transportes Aéreos. Una década más tarde decidió plasmar todas sus experiencias en el libro Rumbo 180º: Huellas en el cielo austral. Además, editó el libro de poesía titulado Al margen.

Falleció en Buenos Aires el 4 de junio de 1970.

Reynaldo Benito Antonio Bignone

  • AR-AGN-RBI01_01
  • Persona
  • 1928/01/21-2018/03/07

Reynaldo Benito Antonio Bignone, hijo de Reynaldo René Bignone y Adelaida María Ramayón, nació en Morón, Buenos Aires, el 21 de enero de 1928. Cursó sus estudios en la Escuela Superior de Guerra y fue director del Colegio Militar de la Nación.
Fue partícipe de la última dictadura cívico militar religiosa en Argentina, ocupando diversos cargos hasta llegar a ser presidente de la Nación en 1982. Luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, la Junta Militar mediante el decreto n°1 lo nombró delegado de la misma en el área de Bienestar Social. En su carácter de delegado participó personalmente y estuvo a cargo de la ocupación militar al Hospital Alejandro Posadas el 28 de marzo de 1976, donde en julio de ese mismo año se instaló el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “El Chalet”, en el cual personal del hospital fue detenido ilegalmente, torturado y muchos de ellos desaparecidos.
Desde el 6 de diciembre de 1976 hasta el 15 de diciembre de 1977 ocupó el cargo de 2° Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares (Zona de Defensa IV). A partir de 1980 se desempeñó como Comandante de Institutos Militares. Bajo su dependencia se encontraba el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio en Campo de Mayo “El Campito”, también conocido como “Los Tordos”, uno de los cuatro centros de detención ilegal que funcionaron en Campo de Mayo.

Luego de la derrota argentina en la Guerra de Malvinas y la renuncia de Galtieri, Bignone asumió la presidencia de la Nación el 1 de julio de 1982 y se convirtió en el último presidente de facto.
El 23 de septiembre de 1983 sancionó y promulgó la Ley 22924 “Ley de Pacificación Nacional”, conocida como la “Ley de Autoamnistía” derogada por la Ley 23040. El artículo 1° de la Ley 22924 establecía “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”. También mediante el artículo 6° quedaban eximidas las acciones civiles. En esta misma línea, amparándose en el artículo 5° “Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a los que se refiere el artículo 1º de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores”, el 19 de octubre de 1983 Bignone firmó el Decreto reservado (de carácter público mediante el Decreto 377/95) n° 2726 mediante el cual se autorizaba a eliminar la documentación relacionada a la detención de personas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
El 12 de julio de 1983 Bignone sancionó y promulgó la Ley 22847 mediante la cual se convocó para el día 30 de octubre a comicios generales para elección de autoridades de la Nación; las provincias y sus municipios; la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Ley indicaba que el 30 de enero de 1984 el presidente y vicepresidente electos jurarían y tomarían posesión del cargo frente a las Cámaras de Diputados y Senadores constituidas en Asamblea. La fórmula presidencial ganadora fue la de la Unión Cívica Radical integrada por Raúl Alfonsín y Víctor Martínez. La Ley 22972 adelantó la toma de posesión del cargo y juramento del presidente y vicepresidente de la Nación. Bignone entregó el gobierno nacional a Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983.
A días de asumir la presidencia, Alfonsín decretó el enjuiciamiento a los miembros de la Junta Militar que realizó el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y a los miembros de las dos Juntas Militares subsiguientes. Al no incluir en los denominados “Juicio a las Juntas” a los integrantes de la última Junta Militar, Bignone no fue enjuiciado en esa primera oportunidad. El primer enjuiciamiento fue en el año 1984 en la causa C81/84: “Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción de documentos”. En dicha causa se enjuicio a él y al Grl. Div, (R) D. Llamil Reston; al Cnl. (R) D. Carlos Emilio Lacal y al Cnl. (R) D. Carlos Alberto Roque Tepedino debido a la firma del Decreto n° 2726/1983. Por esta causa fue indultado en el año 1989 mediante el Decreto n° 1002. También en 1984 fue imputado por la desaparición en 1978 del químico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Alfredo Antonio Giorgi y de los soldados conscriptos secuestrados en 1976 en el Colegio Militar de la Nación, Daniel García, Pablo Steinberg y Mario Molfino. En estos procesos judiciales no se llegó a dictar sentencia ya que fueron cancelados debido a la promulgación en el año 1986 de la Ley 23492 y en el año 1987 de la Ley 23521 conocidas como “Ley de Punto Final” y “Ley de Obediencia Debida”.

En el año 2003 la promulgación de la Ley 25779 declaró “insanablemente nulas las Leyes 23492 y 23521” y un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por Carlos Menem, habilitando la apertura de causas judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar religiosa. Así Bignone recibió diez condenas con penas de entre 15 años a reclusión perpetua en causas por allanamientos ilegales, robos, secuestro, torturas, desaparición de personas, asesinatos, tentativas de homicidio, robo y apropiación de menores.
Falleció en Buenos Aires el 7 de marzo de 2018.

Registro de Mandatos de la Capital Federal

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  • Entidad colectiva
  • 1897 - 1955

El Registro de Mandatos de la Capital Federal se creó en el año 1897 mediante Ley 3594, se reglamentó mediante Decreto del 18/10/1897 y fue suprimido mediante Decreto 7795/1955. Al momento de su creación, su objetivo era registrar las atribuciones de representaciones legales y la administración de los bienes o intereses ajenos. Una de las situaciones que registraba era la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes y de los que le correspondieran en caso de separación judicial de bienes de los esposos (Ley 11357 del año 1926, artículo 3, inc 2, párrafo c). También, a partir del Decreto 18734/49 (artículo 25), se hacían inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal.
El Decreto por el que se decidió la clausura de este organismo (Decreto 7795/1955) indicaba que el Registro de Mandatos no había rendido los beneficios que se esperaban al crearlo mediante ley 3594. Se mencionaba que las inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal, pasaban a ser innecesarias en base a la ley 13512. A su vez, la inscripción de la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes podía hacerse en un registro especial (ley 11357, artículo 3, inc 2, párrafo c), por lo que el Registro de Mandatos podía suprimirse.
A partir de la supresión del Registro, éste debía enviar toda la documentación que poseyera al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital para su guarda. Las manifestaciones de la voluntad de mujeres casadas pasaron a ser inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, al cual se le debía remitir la documentación referida a ello que solía estar en el Registro de Mandatos.
Se estima que durante el período en que estuvo vigente el Registro de Mandatos dependió del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, ya que al ser suprimido el Registro dicho Ministerio quedó facultado para disponer de su personal.

Raúl Horacio Burzaco

  • AR-AGN-ISAAR-RHB01_01
  • Persona
  • 1930/04/14-2004/02/09

El argentino Raúl Horacio Burzaco inició su trabajo como periodista en la revista Nuestra Arquitectura, luego fue jefe de información internacional y prosecretario de redacción en el diario La Prensa y durante un largo período tuvo distintos cargos en la Editorial Abril llegando a ser el presidente del directorio. En ella dirigió las revistas Siete Días y Panorama y creó una tercera, Corsa.
De 1982 a 1986 fue el director del diario Tiempo Argentino además de haber sido el autor de la sección “Lecturas dominicales” los domingos. Luego pasó a dirigir el diario El Cronista Comercial hasta 1990.
Se desempeñó en el cargo de secretario de medios durante la presidencia de Carlos Saúl Menem entre los años 1991 y 1994. Luego de la función pública ocupó la vicepresidencia del Multimedios América, fue presidente del Capítulo Argentino del Club de Roma y en sus últimos años fue consultor para la empresa Torneos y Competencias. Falleció el 9 de febrero de 2004.

Raimundo Amadeo Orlando

  • AR-AGN-ISAAR-RAO01_01
  • Persona
  • 1938-

Raimundo A. Orlando es un periodista y docente argentino nacido en 1938.
Fue periodista del diario La Nación, en el que cumplió distintas funciones, entre ellas: reportero, cronista, redactor, subjefe y jefe de la sección Informaciones Policiales y Jurídicas (entre 1956 y 1991), Jefe del equipo de cobertura del Juicio a las Juntas, Jefe del Departamento de Comunicaciones e Interior, y Secretario de Redacción y Editorialista (hasta 1996).
También fue periodista deportivo de los diarios Noticias Gráficas y La Razón (entre 1955 y 1956) y colaborador de las revistas Atlántida, El Golfer Argentino y Sport Ilustrado (1958-1961). Realizó distintas actividades vinculadas al tratamiento de las temáticas del narcotráfico y la drogadicción.

Rafael de la Plaza

  • AR-AGN-ISAAR-RP01_01
  • Persona
  • 1838-Se desconoce.

Programa de Participación de los Pueblos Indígenas, “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”

  • AR-AGN-ISAAR-PPI01_01
  • Entidad colectiva
  • 1995-1997

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incluyó el artículo 75, inciso 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas garantizando el respeto a la identidad cultural, el derecho a la educación bilingüe e intercultural, así como se asegura el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan, entre otros reconocimientos.

Para la reglamentación de dicho artículo, la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a cargo del secretario Eduardo Pablo Amadeo, financió a través de organizaciones como ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA (Asociación Indígena de la República Argentina), entre otras, al Proyecto de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”, nombre en honor del abogado que fomentó y trabajó por la inclusión de los derechos indígenas en la reforma constitucional de 1994. Falleció el 27 de junio de 1996.

Luego de la sanción de del Art 75, inciso 17, distintas organizaciones representantes de los pueblos indígenas e instituciones indigenistas de pastoral aborigen junto a otras iglesias cristianas, a través de la ENDEPA, le enviaron en septiembre de 1985 al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Patricio Doyle, el proyecto del PPI. Se trataba de un programa de movilización indígena de nivel nacional que tenía como objetivo que los pueblos indígenas, a través de su participación protagónica, aporten los criterios y pautas que debiera cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

El 8 y 9 de junio de 1996, en Capital Federal, se realizó la primera reunión nacional interdisciplinar, para la cual se convocó a diversos profesionales como abogados y antropólogos que funcionarían como capacitadores de equipos, representantes indígenas de las provincias y de las organizaciones AIRA y ENDEPA. El objetivo de esta reunión fue informar, consensuar ejes temáticos y metodología de trabajo, intercambiar materiales y formar los equipos de coordinación regional y nacional. En este encuentro se decidió crear el Equipo de Coordinación Nacional (ECNPPI) formado por indígenas de las regiones norte y sur, representantes indigenistas de equipos y/o instituciones norte-sur así como representantes de AIRA y ENDEPA. Su función principal era funcionar como nexo entre las instituciones del Estado y las bases indígenas e indigenistas.

En 1996 el PPI quedó organizado en: el Equipo de Coordinación Nacional y las regiones (Noroeste, Nordeste, Centro y Sur) Al mismo tiempo, las provincias que las integraban tenían sus propios equipos de coordinación provinciales y éstas, a su vez, sus equipos zonales y locales.

Hacia fines de 1996 e inicios de 1997, las organizaciones se nuclearon en reuniones de pre-coordinación regionales y provinciales con el objetivo de llegar al primer Foro Nacional del PPI (también denominado “Seminario Nacional”) Este se realizó, finalmente, entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 1997.

No se encontró documentación que indique la fecha de disolución del PPI.

Presidencia de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-PN01_01
  • Entidad colectiva
  • 1853-hasta la actualidad

El reconocimiento del Poder Ejecutivo junto a sus competencias y funciones que le corresponden a la persona que ejerza el rol de presidente de la nación se establecieron en la constitución de la confederación argentina de 1853. En dicha constitución se adoptó una forma de gobierno representativa republicana federal quedando divididos los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial. En dicha constitución se establecieron la naturaleza y atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. Si bien la constitución nacional tuvo diversas modificaciones, en todas el Poder Ejecutivo mantuvo su independencia y atribuciones siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. La última reforma de la constitución se dio mediante la ley 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994, en su segunda parte en la sección segunda del Poder Ejecutivo capítulo primero se regula la naturaleza y duración del mismo estableciendo que: el Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. El presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina”
En el capítulo tercero de atribuciones del poder ejecutivo se establece que el presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones: es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo; solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. A esto se suma la atribución de nombrar a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; nombrar los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Para mantener en el cargo a los magistrados que cumplan la edad de setenta y cinco años el presidente necesita de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo; estos nombramientos se hacen por cinco años pudiendo ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. El presidente también puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados. Puede conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación; nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la constitución. Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la nación, de las reformas prometidas por la constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la nación; provee los empleos militares de la nación con acuerdo del senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la nación, con permiso del congreso; en el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Policía Federal Argentina

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  • Entidad colectiva
  • 1943 - Hasta la actualidad

En 1943, a través del decreto ley 17.550 se creó la Policía Federal, bajo dependencia de Presidencia de la Nación. La misma tendría competencia en las provincias y su jefatura englobaba también a la Policía de la Capital. En 1944, esto se modificó transformando la ex policía de la Capital en Policía Federal por el Decreto 33.265 /44.
La ley orgánica de la Policía Federal se dictó mediante el Decreto Ley 333/1958, que se reglamentó por el Decreto 6580/58.
En 1970, se reestructuró el sistema de seguridad argentino. A través de la Ley 18711/70 se determinaron las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Hubo una redefinición de la Policía Federal como una institución de seguridad pública que cumplía funciones de policía de seguridad y judicial. Se estableció, a su vez, la jurisdicción territorial de la PFA en la Capital Federal, excluida su zona portuaria; en el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinasen; en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal. La Ley además estableció que la Policía Federal dependía del Ministerio del Interior.
Ya bajo plena vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional hubo un vuelco para reforzar la estructura de mando jerárquica. Hacia 1971, se llevó adelante una reestructuración general y profunda de la estructura orgánica de la PFA. Las direcciones existentes elevaron su rango jerárquico y pasaron a ser Superintendencias. En este sentido, se generó la integración de la estructura orgánico-funcional del Sistema de Seguridad Interior con el de Defensa Nacional, subordinándose las fuerzas de seguridad a la dirección y control operacional de las fuerzas armadas. En esta etapa se definió que las fuerzas de seguridad debían ser dirigidas por un integrante de las fuerzas armadas en actividad con el grado de Oficial Superior, situación que persistió hasta el retorno de la democracia.
En la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75 se estableció que la Jefatura de la PFA y los elementos con asiento en la Capital Federal quedaran bajo control del Comando General del Ejército, a los efectos del cumplimiento de “la lucha contra la subversión”. Lo cual se reforzó bajo el régimen de terrorismo de Estado implantado por el “Proceso de Reorganización Nacional” con los decretos ley de reestructuración de la fuerza N°21.965/79 y 22668 y 23004 de 1983 y su decreto reglamentario 1866/83.
En 1992, se promulgó la Ley 24.059 de Seguridad Interior, que estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El sistema de seguridad interior integró a las Policías Federal, de Seguridad Aeroportuaria, a las provinciales que adhirieran a la ley, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Por decreto 357/2002, la Secretaría de Seguridad Interior pasó a Presidencia de la Nación junto con sus funciones de policía. Luego, en ese mismo año, por decreto 1210 las funciones de seguridad pasaron a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Por decreto 1697/2004 la Policía Federal y las funciones de seguridad volvieron a la órbita del Ministerio del Interior.
Luego, a través de la ley 26338/2007 pasó a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Mediante el decreto 1993/2010 se creó el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal pasó a formar parte de la nueva cartera según consta en la modificación del artículo 2° de su estatuto.
El último movimiento importante de la estructura de la Policía Federal se dio a través del convenio 1/16 entre El PEN y el gobierno de la CABA a través del cual se efectuaba el traspaso de las facultades, efectivos, recursos y estructura administrativa de la Policía Federal a la Policía Metropolitana en lo que respecta a todas las materias no federales ejercidas en la CABA. El proceso del traspaso se fue desarrollando en los años subsiguientes.

Policía de la Capital

  • AR-AGN-ISAAR-PC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1880-1944

La Policía de la Capital funcionó entre 1880 y 1944 en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
Respecto de sus antecedentes, puede destacarse que hasta el siglo XIX la función policial se asemejaba a la administración del gobierno e incluía por lo tanto cuestiones que iban más allá de lo relacionado con el crimen. Así, el 22 de diciembre del año 1812 se dictó el Reglamento Provisional de Policía y se crearon la Intendencia General y el Tribunal de Policía, dependientes del Poder Ejecutivo. Esta entidad policial desarrollaba funciones de “aseo, policía y buen orden de la capital, sus arrabales, sus prisiones y demás lugares públicos” (artículo 11), lo cual incluía también competencia sobre huérfanos y expósitos, pobres y hospitales. En dicho reglamento se establecía que la Policía debía velar por el buen orden y la vigilancia de la mendicidad y la vagancia, y también desarrollar funciones más amplias relacionadas con la ciudad, como el aseo, el alumbrado y la asistencia hospitalaria, o incluso con la impartición de justicia. Así se comenzaba a delinear a la Policía como una fuerza en sí misma, cuyas actividades irían variando a lo largo del tiempo.
Entre 1822 y 1880, la Policía de Buenos Aires funcionó bajo la dependencia de la gobernación provincial. En el marco de las reformas rivadavianas y de la disolución de los Cabildos de Buenos Aires y Luján, la Policía asumió muchas de las funciones municipales y se comenzó a modificar su estructura, teniendo como ámbito de competencia la ciudad de Buenos Aires y su campaña. En este contexto, en 1821 se constituyó el cargo de Jefe de Policía, en 1822 se crearon las primeras cuatro comisarías (en el sentido de demarcaciones, no de edificios), en 1823 se construyó el primer Departamento de Policía y en 1824 se incrementó la cantidad de comisarios de cuatro a seis. En el ámbito de la campaña existían también comisarios, pero durante la década de 1830 fueron paulatinamente reemplazados en sus funciones por los jueces de paz, que además asumían funciones judiciales, militares y políticas. Las Comisarías Rurales serían reinstaladas en 1878, mediante un Decreto del gobernador Carlos Tejedor.
Con posterioridad a la caída del rosismo, y a pesar de haberse establecido la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en 1852 con funciones que hasta entonces desarrollaba la Policía, en la práctica esta fuerza continuó desarrollándolas.
En 1868, bajo la jefatura de Enrique O’Gorman, se incrementó la cantidad de comisarías, pasando de nueve a veinte y se dictó el Reglamento General de Policía con la intención de que permitiera ordenar la multiplicidad de tareas llevadas adelante por esta fuerza.
En 1870, se creó dentro de la órbita de Policía la Compañía de Vigilantes de Bomberos y en 1872 surgieron el servicio de calle (en vez del servicio de serenos) y los primeros oficiales de Policía. También en esa fecha se crearon las secciones de Infantería y Caballería.
Las Leyes Nº 1.029 y 1.031 de 1880 dispusieron respectivamente la capitalización de la Ciudad de Buenos Aires y la residencia de las autoridades nacionales en la misma. Como consecuencia de la aplicación de la ley de Federalización de la Ciudad de Buenos Aires, la Policía pasó a depender del Gobierno Federal, y se transformó en la Policía de la Capital a partir del 9 de diciembre de 1880, constituyéndose la Policía de la Provincia de Buenos Aires como una entidad separada. Así, la Policía de la Capital quedó bajo la órbita del Ministerio del Interior y pasó a responder a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional.
En este período, la Policía de la Capital comenzó a desprenderse de algunas de sus antiguas funciones municipales y en su interior surgieron áreas de mayor especialización para la persecución del crimen, la represión y la identificación de las personas.
En relación con este proceso, puede destacarse que hacia 1885 se creó la Comisaría de Pesquisas, que en 1897 se transformaría en Comisaría de Investigaciones y más adelante sería la División Investigaciones. En 1889 se instaló la Oficina Antropométrica. A su vez, desde 1903 la Policía comenzó a realizar prontuarios y a emitir pasaportes. Por su parte, en 1905 se originó la División Fotografía Policial, que tenía como antecedente el Servicio Fotográfico Policial creado en 1888.
Con la intención de modernizar la fuerza policial, además de una mayor especialización de sus áreas, se intentó impulsar la profesionalización de los agentes subalternos de la Policía, para lo cual se crearon escuelas de formación, especialmente durante la jefatura de Ramón Falcón (1906-1909). Así, en 1906 y 1907 surgieron las Escuelas de Cadetes y de Agentes.
Mediante decreto ley 17.550 en 1943 se creó la Policía Federal para actuar como Policía de seguridad y judicial de la jurisdicción federal en el territorio de las provincias. Su jefe dependería del Presidente de la Nación y sería también Jefe de la Policía de la Capital. En 1944 esto se modificaría a través del Decreto 33.265 directamente convirtiendo la ex Policía de la Capital en Policía Federal.

Petroquímica General Mosconi

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  • Entidad colectiva
  • 1970-2001

El proceso de conformación de Petroquímica General Mosconi S.A.I.yC. (PGM) comenzó en el año 1970 por intermedio del Decreto Nº 626/70, que aprobaba el proyecto presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) para constituir una sociedad anónima dedicada a la producción de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas. A continuación, las instituciones mencionadas firmaron un Acta Acuerdo que sería pronto aprobada por la Ley Nº 18.731 del año 70, creándose PGM como una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria regida por la Ley Nº 17.318 de 1967 de Sociedades Anónimas con Participación Estatal Preponderante. Sus objetivos eran desarrollar las actividades industriales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados (benceno, tolueno, ciclohexano, ortoxileno, paraxileno, etc), la comercialización de todo lo que obtuviera de su actividad o que adquiriera para tal fin, el transporte de productos y materias primas vinculadas por cualquier medio, cuenta propia o de terceros y el ejercicio de toda actividad complementaria requerida. A partir de 1972 PGM comenzó a regirse por la Ley Nº 19.550 de 1972 de Sociedades Comerciales y empezaron las obras de construcción del Complejo Petroquímico de Ensenada así como la búsqueda de un edificio situado en la Capital Federal en el que pudiera funcionar la Sede Central.
El Acta Acuerdo mencionada indica que la sociedad se conformaba por YPF y DGFM como accionistas por partes iguales, posibilitando el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. Establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital hasta el quíntuplo; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio de la PGM o la Comisión Fiscalizadora cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, no pudiendo ser menos de 4 ni más de 8 y correspondiendo siempre la presidencia a uno de los directores que representaran al estado. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora conformada por 3 Síndicos titulares, con sus respectivos suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas por partes iguales. El desarrollo de la empresa recibió un fuerte estímulo a través del Decreto Nº 592/73 de Promoción de la Industria Petroquímica, que otorgaba al Estado un rol de control y planificación predominante en la rama y prácticamente total en cuanto a productos petroquímicos básicos.
El estatuto de la PGM experimentó su primera modificación en 1975 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550. Posteriormente tuvo cambios en los años 1977, 1979, 1980,1981, 1983, 1984, 1985, 1989 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones, modificar el carácter de las acciones a emitir y alterar la proporción entre el capital estatal y el privado. En 1988 se efectúan nuevas modificaciones con el fin de crear y determinar las funciones del cargo de Vicepresidente.
La representación accionaria no sufrió cambios en el caso de DGFM, pero sí en el caso de YPF, que fue sustituida por la Corporación de Empresas Nacionales entre 1974 y 1977, el Ministerio de Economía entre 1978 y 1980, y el Ministerio de Obras Servicios Públicos entre 1981 y 1982. En 1993, en el marco del proceso de privatización de la empresa, YPF vendió sus activos al Ministerio de Defensa.
En 1990 se realizó una nueva modificación del Estado para ajustar los tiempos del ejercicio social a las disposiciones de la Ley Nº 23.696/89 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 1105 89. Dicha norma estableció el marco legal general para lo que sería el proceso de privatización de la empresa, el cual entraría en curso por medio de la Ley Nº 24.045/91, que declaró “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa fue intervenida mediante Decreto Nº 114/92. Finalmente, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.283/92 dictó la normativa particular para el proceso de privatización de PGM, creando como herramienta de transición al sector privado la empresa Petroquímica Platense SA, constituida por PGM y el Ministerio de Defensa. En 1998 se dio por finalizada la intervención y se procedió a la liquidación, que se extendió hasta el 2001.

Pedro Juan Ferré Alsina

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  • Persona
  • 1788/06/29-1867/01/21

Pedro Juan Ferré nació en Corrientes el 29 de junio de 1788. Hijo de Juan Ferré Maresa y de Juana Francisca Alsina Gaza, estudió en la escuela del Convento de San Francisco en Corrientes y aprendió de su padre el oficio de carpintero naval.

En 1810, ingresó como cadete en el cuerpo cívico y participó de la campaña al Paraguay bajo las órdenes del general Manuel Belgrano. En 1819 fue nombrado capitán en el Primer Batallón de Milicias Urbanas y, tras la avanzada de Francisco Ramírez sobre Corrientes, fue promovido a comandante de la Armada de Corrientes el 31 de agosto de 1820. En 1822, fue designado alcalde de segundo voto del Cabildo de Corrientes.

Después de integrar la Legislatura Provincial, asumió por primera vez la Gobernación con el título de Gobernador, Intendente y Capitán General de Corrientes el 7 de diciembre de 1824. Desde ese cargo fue signatario de varios tratados interprovinciales. En 1830, volvió a ocupar la primera magistratura provincial por un periodo de tres años.

Entre octubre de 1839 y diciembre de 1842, Ferré ocupó la primera magistratura provincial por cuarta vez. Tras la derrota correntina en la batalla de Arroyo Grande (6 de diciembre de 1842), Ferré se exilió en São Borja, Río Grande do Sul, donde volvió a dedicarse a la construcción naval.

En 1848, retornó y se estableció en La Paz (Entre Ríos). Luego de la caída de Rosas, Ferré fue electo diputado por la provincia de Catamarca para integrar el Congreso General Constituyente, reunido en Santa Fe. Allí, participó del tratado de paz entre el Congreso y la Provincia de Buenos Aires, pero en octubre de 1853 fue expulsado del cuerpo. En diciembre del año siguiente, fue nombrado Inspector de aduanas fluviales de la Confederación Argentina.

En junio de 1855, fue elevado al rango de Brigadier de los ejércitos de la Confederación. Un año más tarde integró una comisión especial que debía tasar los terrenos de la iglesia de Paraná, con el objetivo de recaudar el dinero de su venta. En paralelo, cumplió funciones como Senador por la provincia de Corrientes. En julio de 1862 fue nombrado comisionado para la administración de la aduana de Corrientes, posterior a su nacionalización. Sin embargo, algunas semanas más tarde fue incorporado como Senador Nacional por Corrientes, y a partir de entonces residió de manera permanente en Buenos Aires hasta su fallecimiento, el 21 de enero de 1867.

Paul Groussac

  • AR-AGN-ISAAR-PGR01_01
  • Persona
  • 1848/02/15-1929/06/24

Paul Groussac nació en Toulouse el 15 de febrero de 1848. Hijo del matrimonio entre Pierre Groussac y Catherine Piquemal, cursó sus primeros estudios en su ciudad natal, pero tras la muerte de su madre fue enviado al colegio de los dominicos en Sorèze. Tras su paso por la Escuela Naval de Brest, ingresó a la Escuela de Bellas Artes de Toulouse, pero volvió a abandonar sus estudios para embarcarse rumbo a Buenos Aires, en 1866.

En un principio, vivió como ovejero en un campo de San Antonio de Areco. En Buenos Aires inició su aprendizaje de la lengua española y comenzó a integrarse en el ambiente cultural porteño, en las librerías y en la Biblioteca Pública. En 1870 obtuvo una cátedra de matemáticas en el Colegio Nacional. Su primer trabajo literario fue publicado en la “Revista Argentina”. En 1871 se trasladó a Tucumán, donde enseñó matemática hasta 1874. Luego, a partir del decreto del 26 de febrero de 1878 fue nombrado Director y Profesor de Pedagogía, Geometría y Astronomía de la Escuela Normal de Tucumán. En 1882 fue nombrado Director y Profesor de Pedagogía, Física, Geografía, Historia Moderna y Castellano en la Escuela de Maestros de Tucumán. Ese mismo año participó en el Congreso Pedagógico Nacional. También se desempeñó como periodista de “La Unión” y de “La Razón” y como colaborador, a través de diversos artículos, de “La Tribuna” de Buenos Aires y publicó algunos de sus trabajos en “Le Figaro” en Francia.

Otra vez en Buenos Aires, en 1883, fue nombrado Inspector de Colegios Nacionales y Escuelas Normales por el Ministro de Instrucción pública Eduardo Wilde. Desde su nuevo cargo, Groussac planeó la reorganización del personal de enseñanza e inició una reforma en los planes de estudios.

En 1884 junto a Delfín Gallo, Lucio Vicente López, Carlos Pellegrini y Roque Sáenz Peña tomó la conducción del periódico político “Sudamérica”.

En 1885, fue nombrado director de la Biblioteca Nacional en reemplazo de José Antonio Wilde. Desde su puesto pudo completar el proceso de reorganización de la institución consiguiendo duplicar la cantidad de volúmenes, organizar con criterios modernos el material bibliográfico, editar catálogos y, en 1901, trasladar la repartición a un nuevo edificio. Dirigió la publicación de “La Biblioteca”, revista mensual de historia, ciencia y arte y luego los “Anales de la Biblioteca”. Groussac permaneció en dicho cargo durante cuarenta y cuatro años. Su vida y su carrera administrativa transcurrieron en el clima intelectual de la Generación del 80.

En 1900 el Ministerio de Agricultura le encargó la redacción de un libro sobre la República Argentina y en 1911 lo nombró como delegado especial a la Exposición Internacional de Roubaix.

Falleció en Buenos Aires el 24 de junio de 1929. Sus restos mortales descansan en el Cementerio porteño de la Chacarita.

Entre su producción literaria figuran: Los jesuitas de Tucumán (1873); Memoria Histórica y Descriptiva de la provincia de Tucumán (1882); Fruto Vedado. Costumbres Argentinas (1884); Del Plata al Niágara (1897); España y Estados Unidos: Conferencias (1898); Santiago de Liniers, Conde de Buenos Aires (1907), Roque Sáenz Peña, candidato para Presidente de la República (1909); Las Islas Malvinas (1910); El Congreso de Tucumán (1916); Mendoza y Garay: Las dos fundaciones de Buenos Aires (1916); Estudios de Historia Argentina(1918); Los que pasaban (1919); Viaje Intelectual (1920); Relatos Argentinos (1922) y La Divisa Punzó (1923).

Patricio Rodríguez

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  • Persona
  • 1809-1871/02/09

Patricio Rodríguez nació en Santiago del Estero en 1809.

A los 15 años de edad se incorporó como soldado al ejército, trasladándose luego a Buenos Aires con la jerarquía de alférez. En 1840 pasó a Santa Fe.

Participó en las campañas contra Juan Manuel de Rosas, entre los defensores de Montevideo, e integró las filas de Fructuoso Rivera hasta que Urquiza lo derrotó en 1845.

Indultado por el gobernador de Santa Fe, Pascual Echagüe, retornó a aquella provincia asistiendo como teniente al combate de Mal Abrigo el 12 de agosto de 1845 e interviniendo después en las acciones contra la escuadra anglo-francesa.

En el año 1848 estaba radicado en Rosario con el grado de capitán.

En el año 1851 se sumó al Ejército Grande.

Tras la batalla de Caseros de 1852 fue ascendido a mayor. En el año 1853, ya como teniente coronel, acompañó al Director Provisorio durante el Sitio de Buenos Aires.

Estuvo en las batallas de Cepeda de 1859 y de Pavón del año 1861 con la División de Vanguardia del coronel López Jórdan. Otra vez en Rosario, colaboró con el gobernador santafesino Nicasio Oroño.

Por el Decreto provincial del 1 de abril de 1864 integró junto con Aarón Castellanos, Pedro Ramayo, Joaquín de Lejarza, Santiago Recaño, Nicolás Sotomayor y Francisco Oliva, la Comisión que procedió a la distribución de las tierras del pueblo y ejido de San José de la Esquina. No obstante, debido a la política anticlerical del jefe provincial, a fines de 1867 se sumó a la revolución dirigida por Mariano Cabal y Simón de Iriondo. Tras el sitio de la ciudad de Rosario Rodríguez fue elector de las elecciones que convocó Domingo Crespo, quien asumió el poder transitoriamente, luego que Oroño abandonara la ciudad.

Falleció en Rosario el 9 de febrero de 1871.

Orden Real y Militar de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de los Cautivos

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  • Entidad colectiva
  • 1218-c.1823

La Orden Real y Militar de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de los Cautivos fue fundada por San Pedro Nolasco y San Raimundo de Peñafort en 1218 en Barcelona y fue aprobada en 1235 por la Bula Devotionis vestrae de Gregorio IX.

La Orden se fue estableciendo en América a medida que los españoles se iban asentando en nuevos territorios. Luego de la fundación de Tucumán y Salta y antes de finalizar el siglo XVI, se erigió un Convento en Santiago del Estero, llamado “Nuestra Señora de las Mercedes”. En el siglo XVII, sucedió lo mismo con Córdoba y La Rioja, mientras que en la segunda mitad del siglo XVIII se fundó el Hospicio de Catamarca. En 1591 se fundó el convento de San Juan. A este le siguió el de Mendoza, y el de San Luis data de la primera década del siglo XVII.

La orden de la Merced se estableció en Buenos Aires en 1601. Francisco Martel, un monje que compró un terreno en la traza de la ciudad, inició los trámites para la fundación de un convento. A mediados del siglo XVIII, las obras fundacionales continuaron con el Hospicio de San Ramón de las Conchas. A su vez, tenía a su cargo dos escuelas, una en el Sagrado Convento de Nuestra Señora de las Mercedes y la otra en el Real Hospital. La Orden se destacó por su intervención en la redención de los cautivos y en la instalación de cofradías.

Durante el siglo XVII, Los conventos mercedarios tuvieron que solicitar limosnas a la Real Hacienda. Tras la expulsión de la Compañía de Jesús, la Orden de la Merced, al igual que las otras órdenes, realizó numerosas gestiones para adquirir el Colegio y la Iglesia que pertenecieron a los jesuitas en la ciudad de Santa Fe y en otras localidades.

En 1786 a través de una Real Cédula del 14 de diciembre, se dispuso que en América se supriman los conventos de Mercedarios que tengan menos de ocho religiosos viviendo en él.

En 1821, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretó que las casas de la Orden de regulares llamados Mercedarios, situadas en el territorio de la Provincia, quedaran en entera independencia de todo Prelado o Autoridad Provincial bajo la sola dirección de los presidentes de cada una de ellas y que cada casa y los que las presiden quedaran bajo la inmediata protección del Gobierno y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica.

En 1823, con la sanción de la ley de reforma eclesiástica, la orden fue alcanzada por las disposiciones de la misma. Al mismo tiempo, a través de un decreto emitido por el Gobierno provincial el 24 se febrero de 1823, se dispuso que las casas del Hospicio de Mercedarios, denominado de San Ramon de las Conchas y del Convento de San Pedro, quedaban destinadas a Hospicios de educación de primeras letras para niños de los pueblos y territorio de la campaña a cargo de la Sociedad Lancasteriana.

Orden de San Francisco

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  • Entidad colectiva
  • 1209-c.1811.

La Orden de San Francisco fue fundada por San Francisco de Asís en 1209 y fue aprobada mediante la bula Solet Annuere de 1223 por el papa Honorio III. El arribo de los franciscanos a América se produjo a partir del segundo viaje de Colón en 1493.

La base de la vida religiosa de la orden, era la casa-convento en la que vivía un determinado número de religiosos que practicaban votos de humildad. Los conventos se organizaban en custodias, que eran elevadas a la categoría de provincias. En América, de ellas dependían espiritualmente un número más o menos amplio de pueblos, las llamadas visitas. Cuando eran varias, las visitas se agrupaban en asistencias o vicarías. A todo ese conjunto se lo llamaba doctrina si su finalidad era evangelizar o adoctrinar a los indios. En tanto las doctrinas constituyeron las parroquias de los indios, su equivalente para los españoles fueron los curatos. Cada provincia o misión tenía como cabeza un procurador, quien informaba sobre los asuntos de las misiones, el estado del personal y las urgencias de ayuda, como así también presentaba los memoriales y obtenía nuevas misiones.

Si bien la orden llegó al Río de la Plata en 1538, cuando algunos franciscanos integraron una expedición que arribó al puerto de Santa Catalina, el primer convento francisco en la ciudad de la Santísima Trinidad se estableció en 1583 y fue fundado por el padre Juan Pascual de Rivadeneira. En 1602 comenzó a edificarse la primera iglesia franciscana que fue inaugurada en 1604, después de la celebración del Sínodo en Asunción, presidida por el obispo Loyola. Durante la administración del gobernador y presidente de la Audiencia de Buenos Aires, José Martínez de Salazar, se reconstruyeron las iglesias existentes en la sede bajo su mando, incluida la Catedral. Al mismo tiempo fundaron el convento de recoletos franciscanos.

En 1735, la orden tenía establecimiento en Buenos Aires, Tarija, Paraguay y Tucumán y para su mantenimiento recibía asistencia con la limosna de cera, vino y aceite. En 1848 una Real Cédula del 26 de agosto les concedió la licencia para construir un convento en San Pedro. La orden fundó misiones y colegios en las provincias donde se habían establecido. En 1806, la orden recibió a través de una Real Cédula la asignación de una anualidad para la subsistencia del colegio que tenía en Tarija.

El 8 de febrero de 1822, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretó para los franciscanos lo mismo que había decretado el 13 de diciembre de 1821 para los mercedarios: que las casas de la Orden de regulares, situadas en el territorio de la Provincia, quedaran en entera independencia de todo Prelado o Autoridad Provincial bajo la sola dirección de los presidentes de cada una de ellas y que cada casa y los que las presiden quedaran bajo la inmediata protección del Gobierno y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica.

En 1823, con la sanción de la ley de reforma eclesiástica, la orden fue alcanzada por las disposiciones de la misma.

Orden de Predicadores

  • AR-AGN-OSG01_01
  • Entidad colectiva
  • 1215-1809

La orden de predicadores, conocida como Orden de Santo Domingo, fue fundada por Domingo de Guzmán en Toulouse en 1215 y confirmada por el papa Honorio III el 22 de diciembre de 1216.

La orden arribó a Buenos Aires y Santa Fe, procedentes de Chile, a principios del siglo XVII, dedicándose a la predicación y a la enseñanza. Adquirieron un solar entre las actuales calles Balcarce y Venezuela y allí comenzaron a construir su primera capilla llamada Nuestra Señora del Santísimo Rosario. En 1605, Fray Francisco Riveros fundó el convento de San Pedro Telmo, trasladado en 1610 a la actual calle Defensa esquina Belgrano. El 29 de junio de 1751 se colocó la piedra fundacional pero la obra fue paralizada varias veces por diversos problemas, entre otros, las deudas con el arquitecto saboyano Masella. En enero de 1762, Juan Lezica y Torrezuri asumió la conducción de los trabajos, mientras que el nuevo arquitecto y director de la obra fue el Prior Isidoro Celestino Guerra. El 2 de octubre de 1773 se bendijo la edificación y se habilitó una parte para el culto. El 28 de mayo de 1797 se erigió, lindante al Convento de San Telmo de Buenos Aires, el Colegio Doméstico Santo Tomás.

En 1642, los dominicos se hicieron cargo de la capellanía del presidio y fueron los únicos que tuvieron derecho a intervenir en las exequias de los soldados, al menos hasta 1676, cuando el gobernador Andrés de Robles expidió un decreto ordenando que las sepulturas se realizaran en cualquier iglesia de la ciudad. Esta ocupación les redituó importantes ingresos, al punto que el provincial, Fray Domingo de Neyra, solicitó y obtuvo por Real Cédula del 31 de agosto de 1739, que la Caja de Potosí le abonara las deudas en concepto de entierros.

La expulsión de los Jesuitas en 1767 otorgó a los dominicos la posibilidad acceder a los volúmenes que la Compañía de Jesús conservaba en sus bibliotecas mediante una instrucción del Consejo de Indias al gobernador Bucareli.

El 8 de marzo de 1823 ya el gobierno provincial había dispuesto la secularización de sus bienes, de acuerdo a los términos de la ley de reforma del clero. Las ventas de los bienes de los dominicos continuaron hasta 1828.

Algunas propiedades salieron a remate varias veces. El 22 de marzo de 1823 a la venta de “la Chacarita de los Regulares Dominicos situada sobre la barranca de la calle principal que va para Barracas, tasada con su casa, terreno, arboleda, montes, cercos y zanjas en 14.403 pesos y 3 cuartillos reales”. Fue rematada por Celestino Vidal en las dos terceras partes de su tasación. Ese mismo día se vendió la casa situada en la Plaza Nueva, calle de Las Artes, luego vendieron 4 casas así como otros bienes del Convento e Iglesia de San Pedro González Telmo.

Orden de los Hermanos de Bethlem

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  • Entidad colectiva
  • 1653-1822/12/24

La Orden de los Hermanos de Bethlem fue la única orden monástica creada en América, instituida en Guatemala en 1653 por el terciario franciscano Pedro de San José de Betancourt y aprobada por el Papa en 1687. Era una orden religiosa católica masculina, clerical, de vida apostólica y de derecho pontificio.

Ya instalada en Buenos Aires, el 23 de septiembre de 1745, la orden obtuvo una licencia a través de una Real Cédula para fundar un hospital. Así, el gobernador Andonaegui le entregó al Procurador de la Orden, Fray Joaquín de la Soledad, un hospital al que renombraron Hospital de Santa Catalina Virgen y Mártir.

Para 1762, la Orden tenía dependencias en Córdoba, donde instaló el Hospital de San Roque y en Mendoza.

La Orden Betlemita en Buenos Aires poseía el Convento de Santa Catalina, en el cual los aspirantes recibían el hábito de novicio.

Por Real Orden del 26 de mayo de 1795 Su Majestad resolvió la traslación del Hospital Betlemita a la Residencia que había sido ocupada por la Compañía de Jesús. Unos años más tarde, la Residencia se convirtió en Hospital General de Hombres y se le asignó una chacra denominada “de Belén”, donde se hicieron algunas construcciones dedicadas a los convalecientes. Allí se trasladaba a los enfermos derivados del Hospital de Santa Catalina.

La Orden Betlemita se sostenían con donaciones y limosnas, y con el trabajo que desarrollaban en sus solares, terrenos, casas y quintas. Poseían una estancia en Arrecifes, llamada “Fuentezuelas”.

La Orden fue suprimida el 24 de diciembre de 1822 a través de la sanción de la ley de Reforma General en el Orden Eclesiástico.

Olga Vitali

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  • Persona
  • c. 1940 - c. 2013

Olga Vitali fue una historiadora especializada en historia urbana de la ciudad de Buenos Aires.
En relación con esa actividad, en el año 1996 descubrió en Mataderos los restos del Pabellón Argentino que había representado al país en 1889 en la Exposición Universal de París, y realizó numerosos esfuerzos para que se los preservara, pero no tuvo éxito en esa tarea.
También fue investigadora técnica de la cátedra de Historia Urbana de la Universidad de Buenos Aires y publicó en revistas como Todo es Historia y Anales del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario J. Buschiazzo”.
Trabajó también en un proyecto de grandes dimensiones para elaborar un diccionario sobre Buenos Aires.
En ocasiones publicaba bajo el nombre Olga Vittali.

Obras Sanitarias de la Nación

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  • Entidad colectiva
  • 1870-1996

La creación de esta institución tuvo lugar mediante la Ley Nº 8889 de 1912, que efectuó la reorganización de la Dirección General de Obras de Salubridad, constituyendo la Dirección General de Obras Sanitarias de la Nación como entidad autónoma bajo superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional. La conducción del nuevo organismo fue confiada a un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 5 vocales elegidos directamente por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado Nacional. Por otra parte, un decreto del 01/08/1912 se encargó de disolver la antigua dirección. La Ley Nº 10998 de 1919, reglamentada por un decreto del 14/11/1919, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación a la realización de los estudios, proyectos y construcción de las obras de provisión de agua corriente y cloacas en todo el territorio argentino. Esta ley fue complementada por un decreto del 05/02/1920 que aprobó un nuevo reglamento de construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua potable.
En 1943, el Decreto Nº 2743 modificó la estructura orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, constituyéndola como administración general y estableciendo un consejo de administración como su autoridad. Este consejo se conformó con un administrador general como presidente, con los directores técnicos de Capital Federal, las provincias y territorios nacionales y con un contador general. El Decreto Nº 14530/44 completaría esta estructura con la creación del cargo de director técnico general.
El Decreto Nº 33425/44 impulsó la fusión de la Administración General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Irrigación para constituir la Administración Nacional del Agua, entidad de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo organismo heredó las atribuciones de 2 instituciones mencionadas, correspondiéndole las siguientes funciones: construcción y explotación de las obras para la provisión de agua potable y riesgo, desagüe cloacal y pluvial, avenamiento, defensa, saneamiento, administración de agua pública y todo lo referente al aprovechamiento, sistematización y policía de las aguas superficiales y subterráneas. La conducción del organismo estaba a cargo por un consejo de administración, integrado por un administrador general, un director técnico general, un director comercial, un director de finanzas y contabilidad y un director de asuntos legales, todos estos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 29878/45 reglamentó el funcionamiento de la entidad. En 1946 se decretó la intervención de la Administración Nacional del Agua, siendo posteriormente disuelta por Decreto Nº 21086/47. De este modo, volvió a constituirse el consejo de administración de Obras Sanitarias de la Nación, aunque manteniéndose la estructura orgánica de la entidad disuelta.
En 1949, se sancionó la Ley Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias la Nación Nº 13577, que determinó el carácter autárquico de la institución, aunque con superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional y estableció como objetivos el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la república, y la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas. La entidad podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer industrias de extracción o producción de la materia prima o los materiales necesarios para sus servicios, o para participar en empresas mixtas para tales fines. La institución estaba dirigida por un consejo de administración presidido por un administrador general e integrado por un director general técnico, un director general de explotación comercial, un director general de finanzas y contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de personal y asistencia social.
En 1955, la institución fue intervenida por medio del Decreto Nº 1116, introduciéndose posteriormente modificaciones en su organización. En este sentido, el Decreto-Ley Nº 3101/57 reestableció al directorio como máximo órgano de conducción, componiéndolo con un presidente, un vicepresidente y 5 vocales. La estructura orgánica de la institución pasó a estar integrada por un secretario general, un director general técnico, un director general comercial, un director general de contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de acción social y un departamento de personal. En 1966 comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En el mismo año, la Ley Nº 16915 suprimió el directorio y reestableció una estructura concentrada en la figura de un administrador general, luego complementada con la creación del cargo de sub-administrador por medio de la Ley Nº 17071. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos, constituyéndose como empresa del Estado por medio de la Ley Nº 20324 de 1973. En este mismo año fue absorbida por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía. El Decreto Nº 120/81 determinó el retorno de la empresa al ámbito del Ministerio de Obras Públicas, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
El Decreto Nº 252/89 impuso la intervención de Obras Sanitarias de la Nación. Con la sanción de la Ley Nº 23696 de Reforma del estado, la empresa fue declarada sujeta a privatización, a transferencias a jurisdicciones provinciales o municipales mediante convenio, a ordenamiento institucional empresario con la creación de un ente tripartito entre la Municipalidad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la misma institución, y a concesión de sus servicios de distribución y comercialización. La misma ley encomendaba la creación de un ente tripartito para el ejercicio del poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en el área de la Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, donde conforme los convenios vigentes, prestaba servicios la Obras Sanitarias de la Nación; este mandato se concretó mediante un convenio entre la empresa, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1992, que constituyó el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios como órgano de regulación y control. El Decreto Nº 2074/90 dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por la empresa y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. La Resolución Nº 97/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creó la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación bajo la directa dependencia de la Subgerencia de Obras y Servicios Públicos en carácter de autoridad de aplicación. Esta comisión fue integrada por el Interventor de la empresa y representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Planificación de Presidencia, de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. La Resolución Nº 186/92 aprobó el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima, siendo ratificado posteriormente por el Decreto Nº 787/93. Simultáneamente, el Decreto Nº 999/92 aprobó el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación que se iban a otorgar en concesión, determinando también las condiciones de funcionamiento del Ente Tripartito de regulación y control. La Resolución N° 287/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos inició el proceso de liquidación de la empresa. Finalmente, la Resolución Nº 1049/00 del Ministerio de Economía determinó la conclusión del proceso de liquidación a los 90 días de la publicación de este acto dispositivo.

Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda

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  • Persona
  • 1836/10/03-1885/11/24

Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda, más conocido como Nicolás Avellaneda, nació en Tucumán el 3 de octubre de 1836. Hijo de Marco Avellaneda y de Dolores Silva y Zavaleta. Estudió abogacía en la Universidad de Córdoba pero completó su carrera en Buenos Aires. Fue profesor de Economía Política en la Facultad de Derecho porteña y se dedicó al periodismo como colaborador en los periódicos “Guardia Nacional” y “El Comercio del Plata”, como fundador de “El Eco del Norte” y como miembro de la redacción del diario “El Nacional”.

El 23 de octubre de 1861 contrajo matrimonio con Carmen Nóbrega Miguens en la Iglesia San Ignacio.

En 1865 publicó una de sus obras más importantes, Estudio sobre las leyes de tierras públicas, donde proponía una reforma en el régimen de propiedad territorial.

Fue electo diputado de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, aunque debió dejar el cargo para ocupar el Ministerio de Gobierno durante la gobernación de Adolfo Alsina (1866-1868). Bajo la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento se desempeñó como Ministro de Justicia e Instrucción Pública desde el 12 de octubre de 1868 hasta el 23 de noviembre de 1873. Desde su cartera, fomentó de manera eficaz la educación, fundando escuelas primarias, escuelas normales y colegios nacionales en todo el país.

El 12 de octubre de 1874 asumió la presidencia de la Nación Argentina. Durante su administración, impulsó la inmigración europea y logró duplicar el flujo migratorio gracias a la sanción de la Ley de Inmigración y Colonización (1876), conocida también como Ley Avellaneda. Al final de su mandato tuvo lugar la llamada “Conquista del Desierto”, una operación militar ofensiva y sistemática que anexó definitivamente la Patagonia al territorio nacional. Cuando estaba por concluir su mandato en 1880, envió al Congreso el Proyecto de Federalización de la ciudad de Buenos Aires que fue aprobada en agosto de ese mismo año.

Entre mayo de 1882 y noviembre de 1885 se desempeñó como senador por la provincia de Tucumán.

El 15 de febrero de 1885, la Asamblea Universitaria de la Universidad de Buenos Aires lo designó Rector, cargo que ya desempeñaba y que fue aprobado por el Vice-presidente de la Nación el 28 del mismo mes.

En junio de 1885 se embarcó hacia Europa para atender sus problemas de salud pero el 24 de noviembre de ese mismo año, durante el viaje de regreso, a bordo del vapor “Congo”, a los 48 años falleció en alta mar.

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Ministerio del Interior

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  • Entidad colectiva
  • 1856 - Hasta la actualidad

La Constitución Nacional sancionada en 1853 consideraba la creación del Ministerio del Interior, en tanto que La Ley Nº 80 de 1856 estableció sus atribuciones, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898. En términos generales las mismas siempre se relacionaron con el gobierno político interno, la seguridad interior y el orden público. Hasta que en el año 1898 fueron creados el Ministerio de Agricultura y el de Obras Públicas, dichas funciones incluían los asuntos relativos a caminos, canales, puentes, calzadas, toda obra pública nacional de utilidad; patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria, colonización, etc.

Durante los siglos XX y XXI sufrió las siguientes modificaciones. Por un breve período, mediante ley 14.303 del año 1954 pasó a ser Ministerio del Interior y Justicia, hasta 1955. Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 874/2012 pasó a ser Ministerio del Interior y Transporte. En el año 2015, mediante el Decreto 13, se modificó nuevamente para ser Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, hasta que en el año 2019 volvió a ser solamente Ministerio del Interior.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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  • Entidad colectiva
  • 1949 - Hasta la actualidad

En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.

Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ministerio de Obras Públicas

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  • Entidad colectiva
  • 1898 - Hasta la actualidad

En 1898, el Poder Ejecutivo dictó la ley 3727 que promovió la división del Poder Ejecutivo en ocho Ministerios, entre los que surgió el de Obras Públicas. Muchas de las funciones de esta institución estaban previamente insertas dentro de los ministerios del Interior y Hacienda a partir de la ley del año 1856.
En su artículo 15 la ley 3727 indicaba que el nuevo ministerio tendría por función el estudio y realización de toda iniciativa o cuestión sobre vías de comunicación, construcciones hidráulicas, arquitectónicas y de cualquier otra naturaleza. Ello comprendía el estudio, construcción, control de los ferrocarriles, la dirección de los nacionales en explotación y la inspección de los particulares, representar los derechos de la Nación en los casos de conflicto entre las provincias, la Nación y los particulares, los estudios y construcciones de caminos, la instalación de líneas telegráficas, el estudio, proyecto y construcción de obras que faciliten la navegación marítima y fluvial, canales navegables, de riego y embalses, puertos, muelles y dragados. También debía proyectar, construir, dirigir y conservar los edificios públicos, monumentos, templos, cárceles, cuarteles, puentes, obras de salubridad, sanitarias, elaborar un Censo de bienes nacionales para funcionar como depósito, administrar y vender los bienes del Estado, e intervenir en las expropiaciones e inspeccionar las obras de particulares concedidas por la Nación.
La reforma de la Constitución Nacional en 1949 implicó la restructuración de los ministerios y secretarías de estado (Ley 13529). En el caso de Obras Públicas, el artículo 24 indicaba que era de competencia del Ministerio: la construcción de viviendas; edificios públicos; edificios escolar, con el asesoramiento del Ministerio Secretaría de Estado de Educación; Hoteles de turismo, colonias de vacaciones y obras de urbanización; Parques nacionales y obras de contenido social; Construcciones portuarias; Canales navegables y túneles de comunicación subfluvial; Balizamiento e hidrografía fluviales, dragado; Astilleros y talleres navales para sus necesidades; Construcción, administración y prestación del servicio de obras sanitarias en la Capital de la Nación, en los territorios nacionales y en las provincias acogidas por convenio al régimen federal de la materia; Caminos nacionales, puentes y toda obra vial cuya ejecución corresponda al gobierno de la Nación.
Hacia 1954, la organización del Ministerio se dividió en ocho organismos específicos: Arquitectura; Construcción y Conservación de Obras Públicas; Puertos y Vías de Navegación; Catastro; Materiales y Planteles; Asesoría Técnica; Obras Sanitarias de la Nación y Vialidad Nacional.
Con la Ley 14.439/58, se modificaron ciertas competencias y renombró al Ministerio como de “Obras y Servicios Públicos”; entre las acciones del ministerio se destacó la coordinación de las secretarías de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Años más tarde, el decreto 18417/66 del gobierno de facto de Onganía mantuvo como competencias del Ministerio a las tres secretarías propuestas en 1958, y le agregó Energía y Recursos Hídricos, con excepción de aquello que competa específicamente a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas.
Si bien la institución continuó existiendo hasta la actualidad bajo distintas denominaciones, se investigó su historia institucional hasta este período, en relación con las fechas extremas de la documentación preservada.

Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

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  • Entidad colectiva
  • 1898-1948

En el año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En el artículo nº 87 se determinó que se pasaba de cinco Ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 9 de La Ley Nº 3727 se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo relativo al fomento de la instrucción, educación, cultura, de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; educación primaria y educación común en la Capital, territorios y provincias con arreglo a las leyes; régimen de la enseñanza normal, e institutos docentes diversos; universidades; enseñanza oficial y sus institutos; observatorios; museos; bibliotecas; Archivo General de La Nación; fomento de las bellas artes por medio de escuelas, en el país o en el extranjero, subvenciones y recompensas.
El 27 de agosto de 1948, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 13.233 que declaraba la revisión y reforma de la Constitución Nacional. En dicha reforma se suprimió el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y las materias a su cargo se repartieron entre dos nuevos ministerios: Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.

Ministerio de Justicia

  • AR-AGN-ISAAR-MJ01_02
  • Entidad colectiva
  • 1856 - Hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se originó a partir de lo dictado en la Constitución Nacional de 1853 y sus atribuciones se determinaron en la Ley Nº 80 de 1856, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898.
Ya a mediados del siglo XX, el Ministerio de Interior y Justicia fue instaurado por la Ley Nº 14.303 Orgánica de Ministerios. Un año después, este Ministerio pasó a estar “asistido en el despacho de los asuntos a su cargo por dos subsecretarios, de Interior el uno, y de Justicia el otro” (Decreto Nº 416/55).
Hacia noviembre del mismo 1955, el Decreto-ley Nº 2.811 separó aquel Ministerio en dos nuevos: el Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia. Luego Justicia se unió a Educación en un solo ministerio según la Ley Nº 14.439 de 1958. Las funciones de ambas carteras fueron subsumidas en Secretarías de Estado dependientes del Ministerio del Interior por la Ley de ministerios Nº 16.956 en 1966.
Tres años después, la Ley Nº 18.416 volvió a categorizar a la Justicia como ministerio, describiendo sus funciones en la Ley Nº 18.417.
Si bien la institución continúa vigente, se ha investigado su historia institucional hasta este período, por corresponderse con las fechas extremas de la documentación preservada.

Ministerio de Hacienda

  • AR-AGN-ISAAR-MH01_02
  • Entidad colectiva
  • 1853-2019

La Constitución Nacional de 1853, en su artículo 84, dispuso que el despacho de los asuntos de Confederación fuera encargado a cinco Ministros Secretarios, uno de los cuales fue el de Hacienda. Poco después, la Ley N° 80 de 1856 sobre organización de ministerios asignó al organismo los ramos de hacienda, comercio interior y exterior y minería, correspondiéndole como funciones: la inspección sobre las oficinas de cuenta y razón, de recaudación y administración haciendo cumplir las leyes y reglamentos que hubiere y en adelante se dieren sobre la materia; todo lo relativo a Aduanas y Resguardos; todo lo concerniente a Casas de Moneda; todo lo que referido a la administración y conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras públicas; todo lo que relacionado con impuestos y rentas nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos de toda clase en los territorios nacionales; lo concerniente a las operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta tuviere con los Bancos que se establecieran; lo relativo a privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favoreciera la importación de capitales extranjeros; el examen de los estatutos y reglamentos, de todo Banco que emitiera billetes al portador; la correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales; la correspondencia con los gobiernos de provincia, para que sus rentas propias fueran calculadas y exigidas, conforme a la Constitución; lo relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y amortización de la deuda pública; todo lo concerniente al uso del crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de empréstitos y pago de sus intereses; todo lo relativo a la Contabilidad de fondos fiscales; todo lo concerniente al comercio exterior; todo lo que tendiera a la habilitación o supresión de puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación; lo que se refiriese a la construcción de obras públicas para el servicio de este ramo; la estadística de las rentas; la cuenta de su inversión; todo lo relativo a industria minera, y a los privilegios de invención que hubieren de darse en este ramo; los reglamentos, decretos y mensajes del presidente de la Confederación concernientes a este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a él relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos expedidos por los otros Ministerios; la provisión de todos los empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de estos empleados; la formación de su respectivo presupuesto de gastos y la del general, que debía presentarse anualmente al Congreso.
La reforma de ministerios implementada por Ley N° 3727 de 1898 definió como correspondiente al organismo todo lo relativo a la administración de los bienes, tesoros, créditos y recursos ordinarios de la Nación, comprendidos bajo las palabras: Hacienda y Finanzas Públicas; y en particular: formación del tesoro de la Nación; impuestos, derechos contribuciones; percepción y distribución de las rentas especiales determinadas por la Constitución; aduanas; policía aduanera, marítima y terrestre; crédito público; bancos; moneda y Casa de Moneda; presupuesto general de la Nación y gastos y cuenta de inversión; subsidios a las Provincias; superintendencia de la contabilidad y control de todo gasto que se ordenase sobre el tesoro de la Nación. De esta manera, la entidad cedía a otros ministerios las funciones atinentes a comercio, minería y obras públicas de su ramo.
La situación de la institución mantuvo una prolongada estabilidad en los términos de la normativa precedente hasta la sanción de la Ley N° 13.529 de 1949, que sumó a sus funciones: registro del personal civil de la Nación; registro de los bienes del Estado; fiscalización de seguros y reaseguros; régimen administrativo y fiscalización financiera de las obras de ayuda social y subsidios acordados por el Estado; estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus objetivos. Por otra parte, perdía competencias regulatorias en materia de crédito, bancos, tarifas y aranceles.
Una nueva organización de ministerios dispuesta por Ley N° 14.303 de 1954 sumó como funciones de la entidad: la administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines; la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales; el examen químico de productos y materiales en orden a la correcta aplicación de los regímenes impositivo y aduanero; el servicio de investigaciones químicas en beneficio de otros organismos del Estado.
La Ley N° 14.439 de 1958 supuso por primera vez la modificación del rango del organismo, que pasó a ser Secretaría dentro del nuevo Ministerio de Economía, conservando por otro lado sus funciones. Esta situación tendría continuidad en las siguientes normas modificatorias de la organización de los ministerios hasta 1971, cuando la Ley N° 19.064 fusionó la institución con su par de Finanzas y elevó su jerarquía a Ministerio, manteniéndose como Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta 1973. A las funciones ya mencionadas, más las correspondientes al área de Finanzas, la norma atribuyó a la entidad un rol en la promoción del desarrollo económico del país dentro del estilo nacional de vida y, en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica; intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera; entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos; participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tuvieran incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.
Poco después, el Decreto N° 190/73 transfierió al Ministerio funciones hasta entonces bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia, a saber: atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros; las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional; las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; las de control de compra o alquiler de máquinas o equipos de sistematización de datos y la contratación de servicio de procesamiento de datos a terceros; las de disposición de la transferencia del uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción.
La Ley N° 20.524 de 1973 volvió a colocar al organismo bajo la órbita de un resurgido Ministerio de Economía, conservando sus funciones en el Decreto N° 75/73 de creación y asignación de competencias a las Secretarías de Estado. Esto tendría continuidad con las siguientes normas modificatorias de la estructura del Estado hasta que el Decreto N° 13/15 reestableció la fusión de Hacienda y Finanzas como ministerio, integración revertida mediante el Decreto N° 174/18 que separó las áreas estableciendo sendos ministerios. En el esquema fijado por estas normas, el Ministerio de Hacienda incorporó muchas funciones anteriormente propias del Ministerio de Economía, a saber: entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hubieran sido privatizadas, disueltas o que dejaran de operar por cualquier causa; entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional; entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia; evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país; participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia; participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia; entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competiesen al Banco Central de la República Argentina; entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita; entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenecieran a su jurisdicción, conforme las pautas que decidiera el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional; participar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia; entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328; entender en el régimen de mercados de capitales; entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratase de preservar el crédito público de la Nación; entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales; supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Finalmente, el Decreto N° 7/19 devolvió a Hacienda la condición de Secretaría dependiente del restaurado Ministerio de Economía.

Ministerio de Educación

  • AR-AGN-ISAAR-ME01_01
  • Entidad colectiva
  • 1854 - hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se creó en el año 1854. El artículo nº 84 de la Constitución Nacional de 1853 indicó su creación junto con la de otros cuatro Ministerios más. Allí se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo conducente a promover y dirigir la instrucción pública de la Confederación; la inspección sobre todos los establecimientos nacionales de educación; todo lo concerniente a las Universidades en la República y a escuelas primarias, y otros establecimientos secundarios de educación en los territorios federales; estimular a los gobiernos de provincia para la fundación de escuelas primarias en ellas, y la difusión de la enseñanza conforme al art. 5 de la Constitución; lo relativo a fundación, dirección y economía de los colegios nacionales; la correspondencia con las Universidades, colegios y todo establecimiento literario de la Nación, y de todos los territorios federales, y con todas las autoridades de la Confederación, en lo relativo a estos ramos; decretar los gastos concernientes a los objetos de su ramo, formar su respectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formación del general; el nombramiento de los empleados de estos ramos y lo relativo a su retiro y jubilación.
En el año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En el artículo nº 87 se determinó que se pasaba de cinco Ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 9 de La Ley Nº 3727 se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo relativo al fomento de la instrucción, educación, cultura, de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; educación primaria y educación común en la Capital, territorios y provincias con arreglo a las leyes; régimen de la enseñanza normal, e institutos docentes diversos; universidades; enseñanza oficial y sus institutos; observatorios; museos; bibliotecas; Archivo General de La Nación; fomento de las bellas artes por medio de escuelas, en el país o en el extranjero, subvenciones y recompensas.
El 27 de agosto de 1948, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 13.233 que declaraba la revisión y reforma de la Constitución Nacional. En dicha reforma se suprimió el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y las materias a su cargo se repartieron entre dos nuevos ministerios: Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.
En la Ley Nº 13.529, sancionada en julio de 1949, se establecía que era de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Educación lo inherente a educación, instrucción, ciencia y cultura, y en particular: enseñanza civil preescolar, escolar, secundaria, profesional, de artesanía, de capacitación, universitaria y de graduados universitarios y la educación en los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la legislación, que en consecuencia del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; lucha contra el analfabetismo; régimen médico y asistencial de los educadores y educandos; profilaxis e higiene de los estudiantes; asistencia escolar; recreación cultural, moral y física; turismo escolar, nacional e internacional; educación física integral; protección y fomento de las ciencias y bellas artes; conservación, orientación y difusión de la cultura científica y artística, mediante las academias respectivas, de acuerdo con la legislación que en consecuencia del inciso 5º, párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; promover la investigación científica, técnica e histórica; registro, conservación y defensa de la riqueza y valores históricos y artísticos; institutos de carácter folklórico e histórico; estudio, enseñanza y difusión de las culturas e idiomas americanos; relaciones con los institutos particulares de cultura y enseñanza.
En el año 1954 se derogó la Ley Nº 13.529 y se aprobó la Nº 14.303. Allí hubo un cambio en la organización de algunos ministerios, pero el de Educación mantuvo su nombre y jerarquía. En cuanto a sus funciones se estableció que correspondía al Ministerio de Educación asistir al presidente de la Nación en la promoción de la cultura nacional en cumplimiento del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional (artículo 37 – IV – De la Educación y la Cultura), y en particular lo inherente a: La instrucción y educación en todos sus ciclos y especialidades; la protección y fomento de las ciencias de las bellas artes; el desarrollo de la cultura popular; la tutela del patrimonio cultural de la Nación; la custodia, conservación y registro de las riquezas artísticas o históricas de la Nación; la coordinación de las actividades científicas y técnicas que se realizan en el país; las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades privadas de enseñanza, culturales, de bellas artes y de investigación científica y técnica; la reglamentación y fiscalización de los institutos particulares de cultura y enseñanza; las organizaciones representativas de los profesionales vinculados a la actividad docente; las organizaciones representativas de los estudiantes; la planificación de los edificios educacionales; el turismo escolar; el servicio médico escolar; las academias científicas y artísticas.
El 27 de abril de 1956, el gobierno encabezado por el presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional que en su artículo 1° especificaba: “Declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1855”. En este contexto, por medio del DECRETO-LEY Nº 10.351, se proclamó la necesidad de reestructurar los Ministerios Nacionales y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Nación, y fue así que el Ministerio de Educación y Justicia se fusionaron nuevamente.
Entre 1966 y 1969, durante el gobierno de facto autodenominado “Revolución Argentina”, se sancionó la Ley Nº 16.956. Bajo esta norma se suprimieron algunos ministerios quedando cinco en total. El área de Educación cambió de jerarquía pasando de ser ministerio a ser la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, dependiente del Ministerio del Interior. En el Artículo 16 se estableció que la función de esta Secretaría fuera la ejecución de las medidas tendientes a la preservación y desarrollo de una auténtica cultura argentina, orientada a elevar los valores positivos de la nacionalidad.
La situación antes descripta se revirtió en 1969, durante el mismo gobierno, cuando se sancionó la Ley N° 18.416, que volvió a aumentar el número de ministerios existentes, devolviendo al área de educación su rango de ministerio pero, por primera vez, su denominación no vino relacionada con la cuestión del culto o la justicia, sino con la cultura, denominando al nuevo sector Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo nº 23 se estableció que competía al Ministerio de Cultura y Educación preservar, promover, desarrollar y contribuir a la elevación de la cultura nacional y a la consolidación de los valores y tradiciones espirituales y morales; así como también orientar, planificar, asegurar y fiscalizar la educación en todos los niveles para servir a los intereses nacionales presentes y futuros y en particular: 1. Entender en el estudio de planes culturales que contribuyan a la consolidación de los valores y tradiciones, espirituales y morales; 2. Entender en la promoción, difusión y desarrollo del arte, artesanías, las letras, la ciencia y la técnica a todas las regiones del país y a todos los niveles de la población, coordinando su acción con la de los gobiernos provinciales y municipales; 3. Fomentar la investigación cultural, científica y técnica, coordinar la acción con los Ministerios, Secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales y organismos privados; 4. Entender en la promoción, registro y defensa del patrimonio artístico, artesanías regionales, yacimientos arqueológicos y cultura en general; 5. Entender en lo relacionado con bibliotecas, archivos históricos y museos nacionales, y prestar asistencia sobre estos aspectos a las provincias, municipios y organismos privados; 6. Entender en la iniciativa y realización de proyectos de monumentos conmemorativos nacionales que la Ley determinase e intervenir en lo relativo a su construcción, conservación y restauración en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 7. Entender en los aspectos culturales y educativos del turismo, la recreación y de los medios de comunicación de masas; 8. Entender en la investigación y el estudio permanente de los problemas educativos del país; 9. Entender en lo relativo a la organización, desarrollo, asistencia, reglamentación, coordinación, fiscalización y supervisión de la enseñanza civil, estatal y privada: preescolar, primaria, secundaria, universitaria, profesional, técnica, artística, artesanía, perfeccionamiento de postgraduados y de todo otro tipo de enseñanza que se requiriese en el futuro; 10. Entender en la coordinación de la enseñanza estatal con la privada, de manera de no superponer esfuerzos; 11. Asegurar a todos los habitantes la igualdad de posibilidades de acceso a los distintos niveles de la educación; 12. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la cultura y educación, tanto en el país como en el extranjero: 13. Entender en lo concerniente a la educación física en establecimientos educacionales e intervenir en lo relativo a deportes y salud en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; 14. Entender en la orientación vocacional de los estudiantes a fin de compatibilizar sus inclinaciones naturales con las necesidades del desarrollo nacional; 15. Entender en la formulación, aplicación y fiscalización de las normas que regulaban la actividad profesional de los educadores; 16. Asistir, coordinar y fiscalizar a las provincias, en asuntos de su competencia, proveyendo la asistencia técnica pertinente; 17. Entender en todo lo relativo a la educación permanente, sistemática y asistemática; a la educación de adultos y a la actualización, complementación y renovación de conocimientos; 18. Entender en la planificación, proyecto y supervisión de la construcción e intervenir en la ejecución, como así también en el mantenimiento, refacción y ampliación de edificios existentes propios y de los ejecutados con participación directa de la comunidad, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 19. Participar en todo lo relacionado con organismos internacionales dedicados a la educación, ciencia y cultura, y en los aspectos educativo y cultural de los programas y convenios con organizaciones internacionales y otros Estados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; 20. Entender en todo lo relativo a los aspectos culturales y educativos de la industria editorial y la promoción y difusión de libros y publicaciones periódicas y no periódicas; 21. Intervenir en la formulación de las normas que regulasen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien público que actuasen en los establecimientos educacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Durante la breve presidencia de Héctor Cámpora, en 1973, tuvo la denominación de Ministerio de Cultura y Educación. Su sucesor, Raúl Lastiri, deshizo el cambio, volviendo a Ministerio de Educación. En 1981, el presidente de facto Roberto Viola le restituyó el nombre de Ministerio de Cultura y Educación, mientras que su sucesor, el presidente de facto Leopoldo Galtieri lo nombró nuevamente Ministerio de Educación.
En el año 1983 (en proceso de recuperación de la democracia), por intermedio de la Ley Nº 23.023 del 8 de diciembre de ese año (publicada el 14 del mismo mes y año), firmada por el presidente de facto Reynaldo Benito Antonio Bignone, se constituyó el Ministerio de Educación y Justicia. En el Artículo 3 se le asignaron al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que por los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 22.520 ya le correspondían, respectivamente, a los Ministerios de Justicia y de Educación, así como las que correspondían a la misión y funciones de las Secretarías de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
En el año 1991, bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem, se sancionó la Ley Nº 23.930. En dicha normativa, que para el ámbito de la educación estuvo en vigencia hasta 1999, se creó el Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo 8 se estableció lo siguiente: compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular: 1. entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3. entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones; 4. entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional; 5. entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda; 6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos; 7. intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional; 8. entender en la coordinación del sistema universitario; 9. entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización; 10. entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos; 11. entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional; 12. entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo; 13. intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan; 14. entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación; 15. entender en la administración de la cuenta especial 'Fondo Escolar Permanente'; 16. entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar; 17. entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población; 18. intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia.
La historia institucional se ha desarrollado hasta esta época porque la documentación que preserva el Archivo llega hasta entonces, pero para el período posterior puede destacarse que Entre los años 1999 y 2002 funcionó como Ministerio de Educación y entre 2002 y 2007 fue Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Decreto 355/2002).Luego, en el período 2007-2015 el ministerio fue dividido en dos: el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Ley 26.338). Entre 2015-2017 fue Ministerio de Educación y Deportes (Decreto 13/2015), entre 2017 y 2018 Ministerio de Educación (Decreto 513/2017), entre 2018 y 2019 Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (Decreto 801/2018) y desde diciembre de 2019 funciona como Ministerio de Educación (Decreto 7/2019).

Ministerio de Economía

  • AR-AGN-ISAAR-MEC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1949 - hasta la actualidad

El Ministerio de Economía fue creado mediante la Ley orgánica de Ministerios N° 13.529 de 1949, determinándose como su ámbito de competencia lo inherente a la promoción, orientación y realización de la política económica de la Nación, y en particular: iniciar, discutir, celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza económica; realizar y/o fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general; realizar todas las compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado, salvo cuando se tratase de adquisiciones que el Poder Ejecutivo resuelva excluir de este régimen; asesorar en la fijación de tipos de cambio, tarifas y aranceles aduaneros, tarifas de transporte (terrestre; marítimo, fluvial y aéreo) y en toda otra medida de política económica vinculada con la materia de su competencia; intervenir en la preparación y cumplimiento de planes para la inmigración; efectuar el estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales e internacionales en lo relativo al intercambio de los bienes de consumo, frutos de la tierra y producción industrial; estudiar la organización internacional del comercio y las agencias especializadas conexas; estudiar y publicar los índices de precios internacionales; contribuir al fomento de la producción agropecuaria y del intercambio comercial; realizar los estudios e investigaciones conducentes al esclarecimiento de los ciclos y cálculos económicos y al mejor cumplimiento de las funciones especificadas.
Poco después, la Ley N° 13.548 dispuso que el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores pasaran a depender del nuevo Ministerio. Este primer período de existencia del organismo finalizó con su supresión en 1952 cuando se lo reemplazó con el Ministerio de Comercio Exterior y se creó la Secretaría de Estado Ministerio de Asuntos Económicos mediante la Ley 14.121.
En 1954 tuvo lugar una nueva modificación ministerial a través del Decreto Nº 12.171, la Ley N° 14.303 y su decreto reglamentario Nº 13.378. A través de ese cuerpo normativo se suprimió al Ministerio de Asuntos Económicos y quedaron en funcionamiento los Ministerios de Finanzas, Hacienda, Industria, y Comercio, junto con una nueva Secretaría de Asuntos Económicos que coordinaba la actividad económica general como Secretaría de la Presidencia.
No se ha podido precisar en qué momento dejó de funcionar dicha Secretaría, pero sí pudo deteminarse que luego de la autodenominada Revolución Libertadora de 1955 se suprimió al Ministerio de Comercio Exterior, y quedaron en pie los de Hacienda, Finanzas, Industria y Comercio (Decreto 5600/1955).
En 1958, mediante la ley N° 14.439 se reestableció el Ministerio de Economía, definiendo como de su competencia todo lo concerniente al desarrollo de las actividades económicas de la Nación, formulando planes y coordinando la acción de las secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Finanzas, y Combustibles, con respecto a las cuales tenía la orientación general, y en particular: realizar metódicamente el análisis de la situación económica de la Nación y proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes; coordinar los planes de naturaleza económica con los demás planes de gobierno; reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos; verificar el cumplimiento de los planes y realizaciones vigentes de carácter económico; participar en las negociaciones internacionales de carácter económico; coordinar los planes de realización económica del gobierno federal con los planes de los gobiernos provinciales, y actuar en el mismo sentido en relación con las entidades representativas de la actividad económica nacional; coordinar con los respectivos ministerios y demás organismos estatales la consideración conjunta de aquellas realizaciones de carácter económico que fueran substanciales para la economía nacional; convocar y presidir las reuniones de los secretarios de Estado de su jurisdicción para el estudio y la realización coordinada de las tareas de conjunto.
A su vez, la norma establecía la estructura de secretarías que mayor regularidad presentaría a lo largo de su historia, a saber: Agricultura y Ganadería; Hacienda; Finanzas; Comercio; Industria y Minería; Energía y Combustibles.
Por su parte, el Decreto N° 4650/58 brindó mayor precisión a las competencias y facultades de la organización, profundizando su sesgo planificador y su rol en el desarrollo nacional. En este sentido, competería al ministerio proponer al Poder Ejecutivo la adopción de la política económico-financiera del Estado y los planes de desarrollo nacional, con determinación de los medios y normas para su ejecución; asesoraría al Poder Ejecutivo acerca de la oportunidad de las medidas de índole económico-financiera, en las que éste debiera participar en su función de colegislador, o dictarlas, en su caso, en ejercicio de su poder reglamentario, sometiéndose a su intervención los proyectos de ley conteniendo aspectos de tal naturaleza que los ministerios y las secretarías quisieran poner a consideración del Poder Ejecutivo para su envío al Honorable Congreso; sometería anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado económico del país, exponiendo los problemas surgidos durante el año y las perspectivas para el siguiente, y sugeriría los ajustes a introducir en la política a corto plazo, teniendo a su cargo la preparación del presupuesto económico anual de la Nación y colaborando, asimismo, en la esfera de su competencia, con el organismo de estudio y planificación del desarrollo nacional que establecía el artículo 34 de la Ley N° 14.439. Los diversos ministerios y secretarías, y las entidades descentralizadas proporcionarían a la entidad todas las informaciones que éste les solicitara para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, propondría al Poder Ejecutivo, según el orden constitucional y Legal, las medidas que permitieran coordinar con los Estados Provinciales todo lo referente a planes de gobierno vinculados con la materia económica.
La Ley N° 16.765 de 1965 creó la Secretaría de Vivienda, incorporándola al Ministerio.
En 1966, el organismo experimenóa una considerable expansión de su estructura y funciones, cambiando su denominación a “Ministerio de Economía y Trabajo” y colocando bajo su órbita a las Secretarías de Trabajo, Obras Públicas y Transporte. Competería al ampliado Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza nacional, a través de las actividades laborales, económicas y financieras, dentro del estilo nacional de vida, coordinar y supervisar las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Energía y Minería, de Trabajo, de Obras Públicas y de Transporte, y en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas para concretar los aspectos económicos financieros, laborales, de obras públicas y transportes, de los planes de desarrollo y seguridad; promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia; coordinar las realizaciones económicas y laborales del Gobierno nacional con las de los gobiernos provinciales y la orientación en el mismo sentido de la coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y laboral; promover, en coordinación con las provincias, el establecimiento de una legislación procesal uniforme para la aplicación administrativa de las leyes del trabajo; promover y perfeccionar la legislación y desarrollo de los instrumentos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios. La norma desagrega las funciones expresadas de manera muy genérica cuando aborda cada secretaría en particular.
El nivel de concentración de funciones descripto en el párrafo anterior comenzaría a revertirse cuando la Ley N° 18.416 de 1969, que elevó el rango de la Secretaría de Obras Públicas a Ministerio, llevándose en su interior a las secretarías de Transporte y la de Energía, y transfiriendo además la Secretaría de Vivienda al nuevo Ministerio de Bienestar Social. La Ley N° 19064 de 1971 llevaría al máximo esta fragmentación disolviendo el Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 20.524 de 1973 recuperó el concepto de centralizar funciones de planificación del desarrollo en un Ministerio de Economía, cuya competencia general sería asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, mediante la adopción de una política de auténtica liberación, reafirmando el poder de decisión nacional sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitieran asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo regional e incrementando la participación del trabajo en el conjunto del ingreso nacional; y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior. En particular sus funciones serían: analizar la situación económica de la Nación para la elaboración de planes y programas que concretasen las políticas establecidas en el área; compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar los censos generales y estadística permanente de la Nación; formular y fiscalizar la política económica, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal y arancelaria; elaborar y supervisar los planes de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global; coordinar los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes; negociar acuerdos internacionales de carácter monetario, económico y financiero, operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior, con el asesoramiento, colaboración y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones, fijación de reintegros draw-back, retenciones y derechos de exportaciones, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios y cupos de exportaciones e importaciones; conducir las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza jurídica, así como también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administrase o controlase, excepción hecha de las que funcionasen en jurisdicción del Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares y las empresas en que participaba); supervisar la acción del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales; formular, conducir y fiscalizar la política a que deberán ajustarse las inversiones extranjeras; el régimen general de la tierra rural en función social; el régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros; el régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables; protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza; las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área agropecuaria, forestal y pesquera; el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad; intervenir en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promomiese la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desalentase la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas; elaborar programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que asegurasen la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario; clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza; administrar los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales; ejecutar la política presupuestaria y de contabilidad pública, fiscalizar gastos e inversiones y formular la Cuenta General de Ejercicio; dirigir la Tesorería, régimen de pagos de la Nación y deuda pública; ejecutar, reglamentar y fiscalizar la política impositiva y aduanera; el régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros, bolsas y mercados de valores, incluido el seguro a la Exportación; recaudar y distribuir las rentas nacionales; registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles no afectados a otros organismos; acuñar moneda e imprimir billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características; intervenir en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, y Empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal), como así también en la determinación de las estructuras orgánico-funcionales de los citados organismos, con excepción de las correspondientes a la defensa nacional; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cueros, maderas y derivados; papel, derivados imprenta y editoriales; químicos petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos; productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas; materiales y vehículos de transporte; industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca; otras industrias manufactureras y la exploración, extracción, elaboración y beneficio de minerales como carbón, petróleo, gas, minerales metálicos y otros minerales; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias básicas de hierro y aluminio, con participación del Ministerio de Defensa y el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la Ley 12987 modificada por la Ley 15801 y en el Decreto 7777/69; promover, organizar, racionalizar, transformar y fiscalizar la industria y la producción minera; promover, coordinar, orientar y evaluar las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial y minera tanto del sector público como privado; formular la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales y mineras, tanto en el sector público como privado; controlar, aprobar y registrar contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma; asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial y minero; normalizar, estandarizar y controlar la calidad de la producción industrial y minera; implementar y controlar la política sobre contaminación industrial en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; régimen de patentes y marcas y la legislación concordante; régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros; determinar y ejecutar la política arancelaria y de protección industrial y minera; determinar y ejecutar la política de promoción de regulación de las exportaciones; promover y regular el cooperativismo industrial y minero en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; estructurar y fiscalizar el régimen de explotación, catastro y tecnología minera; organizar y dirigir los organismos regímenes de fomento y asistencia a la pequeña y mediana empresa; las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en coordinación con los organismos de su competencia; régimen y control de la producción, la fijación y verificación de precios de bienes y servicios, en todas sus etapas y aspectos; organizar y fiscalizar el abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trusts y monopolios; normalizar, tipificar e identificar las mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes; fomentar y apoyar el cooperativismo comercial, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; crear y/o promover estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización así como también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas; intervenir en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiriese el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población; adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de la política de compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado, con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estuviesen confiadas expresamente a otro organismo del Estado; registro de inscripción, fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes; reglamentar y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia; formular la política nacional en materia de transporte de superficie y la política aerocomercial con la participación, en esta última, del Ministerio de Defensa en los aspectos técnicos; supervisar, fomentar y desarrollar a nivel técnico y económico los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos; regular y coordinar la normativa de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación; participar en los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa; aprovechamiento racional y coordinado de las fuentes de energía para proveer el potencial energético suficiente para lograr un crecimiento interno acelerado y autosostenido; promover y fiscalizar la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados de acuerdo a políticas tendientes a asegurar el poder de decisión racional en la materia; régimen de comercialización de combustibles y la fijación de sus precios; fomentar y fiscalizar las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia; supervisar que los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones sean de propiedad nacional o privados, el otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones, la administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de seguridad; régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirviese como instrumento de la integración territorial de la Nación; conducir la política hídrica nacional y supervisar todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; formular y fiscalizar la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, que debería incrementar su participación en el mercado mundial de fletes y proveer al desarrollo de la industria naval nacional; obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portuaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional; intervenir en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la elaboración y aprobación de los planes de desarrollo de las mismas; administrar el Fondo Nacional de la Marina Mercante; promover, reglamentar y fiscalizar las profesiones vinculadas a las áreas de la competencia; formular la política nacional en materia de prevención sísmica; y finalmente promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitieran optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del país.
El Decreto N° 75/1973 dotaría al Ministerio de una estructura pormenorizada de secretarías, con sus correspondientes funciones. Por su parte, la Ley N° 20.558 creó en su jurisdicción la Corporación de Empresas Nacionales con el objetivo de ejercer la conducción de todas las empresas en las cuales el Estado tuviera propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administrara o controlara.
La Ley N° 22.450 de 1981 volvió a reducir las competencias del Ministerio de Economía, que sumó a su denominación “Hacienda y Finanzas”, colocando fuera de su órbita las áreas de Agricultura y Ganadería, Industria y Minería, Comercio de Intereses Marítimos, y Obras y Servicios Públicos, que se conviertieron en ministerios.
Poco después, una nueva reorganización dispuesta por la Ley N° 22.520 devolvió a Economía todas las áreas, con excepción de Obras y Servicios Públicos. Esto se mantendría, con el complemento de normas referidas a la estructura orgánico-funcional a nivel de la administración central (Decreto N° 2223/1983, Decreto N° 2085/1985, Decreto N° 824/1989), hasta que la Ley N° 23.930 de 1991 volvió a colocar bajo el organismo las competencias de Obras y Servicios Públicos.
La Ley N° 25.233 de 1999 colocó nuevamente por fuera del Ministerio las funciones de Obras y Servicios Públicos, que pasaron a integrar el nuevo Ministerio de Infraestructura y Vivienda. El proceso de desconcentración continuaría con el Decreto N° 185/02, que creó el Ministerio de la Producción, que tendría a su cargo todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades productivas. El Decreto N° 355/02 cambió la denominación de la institución a Ministerio de Economía e Infraestructura.
Mediante Decreto N° 1283/2003 se reestableció la división de funciones entre dos grandes conjuntos, disolviendo el Ministerio de la Producción y redistribuyendo sus funciones entre el Ministerio de Economía y Producción, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por Decreto N° 2025/08 nuevamente se quitaron al organismo (ahora “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”) las funciones inherentes a la política de producción, al comercio exterior, a la industria, a la agricultura, ganadería y pesca, al turismo, en favor del resurgido Ministerio de Producción, camino que se profundizaría con la creación por Decreto N° 1366/2009 de los Ministerios de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto N° 13/15 disolvió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elevando sus secretarías a rango ministerial, situación que se revirtió mediante Decreto N° 7/19 que volvió a crear el Ministerio de Economía.
Finalmente, a mediados del año 2022, mediante Decreto 451/2022, tuvo lugar la unificación de este Ministerio con los de Desarrollo Productivo, y Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la denominación “Ministerio de Economía”.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

  • AR-AGN-ISAAR-MAGP01_01
  • Entidad colectiva
  • 1898 - hasta la actualidad

El Ministerio de Agricultura fue creado en 1898, y fue modificando sucesivamente su denominación, sus competencias y su jerarquía, hasta llegar a la actualidad como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El primer antecedente de la institución se remonta a la Ley N° 450 de 1871, que creó el Departamento de Agricultura bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con el objetivo de recoger y difundir conocimientos y noticias útiles sobre todas las materias relacionadas con la Agricultura; procurar, propagar y distribuir semillas y plantas nuevas y útiles; adquirir por medio de libros y correspondencia mantenida con agricultores del país o del extranjero, o con las oficinas públicas o sociedades de igual o análoga naturaleza, todos los informes concernientes a la agricultura, al adelanto de los cultivos, a la cría de ganados y a las mejores razas; hacer o mandar a hacer por personas competentes, experimentos prácticos y científicos tendientes a ensanchar los conocimientos en este ramo; levantar la estadística nacional de la agricultura estableciendo para ello una correspondencia especial con las autoridades de las Provincias, sea con los agricultores, compilando los datos y registrándolos de la forma más conveniente para su publicidad; procurar la adquisición de semillas y plantas de útil aplicación para el país, distribuyéndolas gratuitamente entre los agricultores que se distinguieran por su aplicación al progreso, acompañándolos con las instrucciones y noticias necesarias.
La Ley N° 761 de 1876 estableció la Oficina de Tierras y Colonias bajo la dependencia del Ministerio del Interior, cuyas atribuciones eran llevar un registro de las leyes, decretos y disposiciones que refirieran a la administración, gobierno, límites, explotación y población de los Territorios Nacionales y demás colonizados con intervención nacional; registrar las ventas, donaciones, concesiones, reservas, contratos y demás actos públicos relativos a la inmigración y colonización; proveer la exploración de los territorios que se consideren aptos para la colonización, proponiendo los medios para estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan; informar al Poder Ejecutivo sobre las ventajas e inconvenientes que ofreciera la venta de tierras, apertura de caminos, establecimiento de líneas de navegación marítima o fluvial y, en general, sobre todo proyecto o propuesta que se relacionara con la fundación y fomento de las colonias; suministrar al Poder Ejecutivo los datos que le fuesen exigidos, y proponerle los proyectos que considerase adecuados para facilitar la fundación, gobierno y desenvolvimiento de las colonias; proporcionar a las comisiones y agentes de inmigración y a cuantos lo solicitasen, los datos y conocimientos sobre la situación, productos, precios y demás condiciones de los terrenos a poblar; vigilar el cumplimiento de los contratos y compromisos relacionados con las colonias; formar la estadística de las colonias que existan o se funden, determinando el número y clase de inmigrantes que entren, así como la naturaleza y estado de sus industrias; presentar anualmente una memoria sobre el estado de cada colonia, determinando las causas de su adelanto, estacionamiento o decadencia, y proponiendo los medios adecuados para su desarrollo; presupuestar los gastos y llevar la contabilidad de los fondos invertidos en la colonización.
Mediante la Ley N° 3727 de 1898 se concretó una reforma ministerial dentro de la cual se creó el Ministerio de Agricultura, que comprendió el despacho de todos los asuntos relativos al régimen y fomento de la prosperidad agrícola industrial y comercial de la Nación, asignándosele las siguientes misiones y funciones: administración, mensura y enajenación de la tierra pública; inmigración y colonización; enseñanza agrícola y estímulo de la agricultura en los territorios federales y provincias; legislación rural y agrícola, estudios científicos y exploraciones relativas al progreso de la ganadería y agricultura; protección contra los epizootias, las epitifias, sequías, carestías, plagas y siniestros; estadística agrícola, información universal, valores, producción, inventos, útiles, semillas, métodos razas más perfectas, etc; hidráulica agrícola, sistemas de riego, primas al cultivo, árboles, jardinería y horticultura; museos, quintas agronómicas, jardines botánicos, laboratorios; mejora, desarrollo y protección de la ganadería, formación y dirección de las haras nacionales, selección de las especies más adecuadas a las necesidades y condiciones de la nación; legislación protectora de la industria ganadera, policía de seguridad e higiene y estímulo a las autoridades de la provincia en el mismo sentido; relación con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas; entomología; minas y aguas termales y medicinales; régimen y dirección de los bosques nacionales y fomento de ellos en las provincias; caza y pesca en los mares y ríos del dominio federal.
Posteriormente, la Ley N° 13529 de 1949 efectuó una nueva reforma ministerial, con la cual la competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería pasó a comprender lo inherente a la investigación, experimentación, orientación, fomento y fiscalización de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera de la Nación, incorporándose las siguientes funciones: política agraria y social de la producción e intervención en el régimen de los arrendamientos rurales; la conservación y utilización racional de los suelos; conservación y fiscalización de la explotación racional de la flora y fauna naturales; coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria; certificaciones de calidad de la producción agrícola-ganadera; fomentar y organizar la cooperación agraria; promover y organizar exposiciones, ferias y concursos en la Nación, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento de los ramos de la producción que le compete; intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.
Puntualmente acerca de la cuestión de tierras y colonias, la Dirección General de Tierras era la sección encargada de estos asuntos dentro del Ministerio en esta época. Esta Dirección tenía sus antecedentes en la Oficina de Tierras y Colonias que en sus comienzos dependió del Ministerio del Interior, creada por ley 761 del año 1875. La ley N° 8l7, de Inmigración y Colonización estableció la Oficina Central de Tierras y Colonias, desarrollando sus actividades el Departamento de Inmigración (Art. 63), hasta que por superior acuerdo de fecha 15/11/1880 la misma entró en funcionamiento. Por Decreto del 31/12/1891 se refundieron el Departamento de Agricultura, el Museo de Productos Argentinos y la Comisaría de Inmigración en la Oficina de Tierras y Colonias, denominándose “Dirección de Tierras, Inmigración y Agricultura”, y con fecha 21/03/1892 se organizó la Dirección en Secciones. En el período comprendido entre 1893 y 1894, la estructura se traspasó primeramente al Departamento de Relaciones Exteriores y con posterioridad al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, hasta que en 1899 se incorporó al Ministerio de Agricultura de reciente creación. En 1917, la Dirección General de Tierras y Colonias fue intervenida por Decreto del 18/03/1917, denunciada de encontrarse en un estado de total desorganización y abandono. Algunas décadas más tarde se denominaba Dirección General de Tierras, y su estructura fue modificada por lo menos mediante los Decretos 7378/49, 13063/50, 17626/51 y 14079/52. En el año 1959, y luego de la provincialización de los ex Territorios Nacionales, la Dirección General de Tierras, dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, se incorporó mediante Decreto 882/1959 al Consejo Agrario Nacional (CAN), ente autárquico responsable de la colonización oficial, relacionado con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Decretos 2964/58, 10.336/65, 6266/71, 1947/73, 721/75). El CAN fue disuelto decreto 553/81, transfiriendo sus bienes a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Retomando la estructura general del Ministerio, la Ley N° 14303 de 1954 incorporó y redefinió funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, atribuyéndole: el régimen general de la tierra rural: propiedad, tenencia, uso y distribución; el reconocimiento, conservación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables: suelo, bosques, praderas, parques nacionales, flora y fauna; la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestal y pesquera; las condiciones de la vida y de los trabajos rurales; las informaciones meteorológicas; la mecanización de los trabajos agropecuarios; el auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío; la forestación y reforestación; el asesoramiento técnico en relación con los regímenes de trabajo, impositivo, cambiario, crediticio, migratorio y tarifario de transportes, en su competencia específica.
En 1958, la Ley N° 14439 conviertió al Ministerio de Agricultura y Ganadería en una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Economía, incorporándose las siguientes funciones: coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria, Junta Nacional de Carnes y Junta Reguladora de Granos; defensa, desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza ictiológica.
La Ley N° 19.064 de 1971 reestableció al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta que la Ley N° 20524 de 1973 volvió a subordinarlo como Secretaría al Ministerio de Economía. La Ley N° 22.450 de 1981 devolvió el status ministerial a la institución, condición que volvió a perder con la Ley N° 22520 del mismo año para convertirse en Secretaría. El Decreto N° 185/2002 trasladó a la institución a la órbita del Ministerio de Producción. Con el Decreto N° 1283/2003 los Ministerios de Economía y de Producción se fusionaron. Finalmente el Decreto N° 1366/2009 creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mediante Decreto N° 13/2015 el organismo cambió su denominación por Ministerio de Agroindustria.
El Decreto N° 801/2018 redujo el rango de la entidad a una Secretaría dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo. Finalmente, por Decreto N° 532/2019 la repartición recuperó su anterior status como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, condición ratificada por Decreto N° 7/2019.

Miguel Gerónimo del Corazón de Jesús Juares Selman

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  • Persona
  • 1844/09/29-1909/04/14

Miguel Gerónimo del Corazón de Jesús Juares Selman, conocido como Miguel Juárez Celman, nació en Córdoba el 29 de septiembre de 1844. Hijo de Marcos Juárez y de Rosario Celman, realizó sus estudios en el Colegio de Monserrat y el 20 de abril de 1872 contrajo matrimonio con Elisa Funes. Ese mismo año comenzó su carrera política en la Municipalidad de Córdoba. En 1874, se recibió de Doctor en Jurisprudencia y comenzó a ejercer su profesión en el estudio del doctor Antonio del Viso y militó en el Partido Autonomista.

En 1877, cuando del Viso asumió la gobernación de Córdoba, lo nombró Ministro de Gobierno, cargo que ejerció hasta 1880. El 17 de mayo de ese año, ocupó el cargo de gobernador de la provincia de Córdoba hasta el 17 de mayo de 1883. Bajo su gobierno se estableció el Registro Civil y se secularizaron los cementerios; se hicieron trabajos sobre el trazado urbano y el sistema sanitario provincial; se fomentaron la educación y la colonización y aumentó considerablemente la obra pública, cuya realización más paradigmática fue el Dique San Roque.

Renunció a la gobernación para ocupar la banca de senador nacional hasta 17 de mayo de 1886 y, antes de dejar la banca, lanzó su candidatura a la presidencia. El 12 de octubre de ese mismo año asumió la presidencia de la nación.

Durante su administración mediante la ley 2089 del 29 de septiembre de 1887 se incorporaron los partidos de Belgrano y de San José de Flores a la ciudad de Buenos Aires, el 28 de octubre de 1887 se dictó la ley 2204 por la cual se autorizaba la proyección del edificio definitivo del Congreso y también se amplió la Casa de Gobierno a través de la promulgación de la ley N° 2242 del 24 de noviembre de 1887. El primero de julio de 1889, mediante un decreto, Juárez Celman aprobó el contrato formulado entre el Departamento de Ingenieros y el Señor D. Ángel Ferrari, para la construcción de un Teatro Municipal denominado “Teatro Colon” también duplicó la red ferroviaria y proporcionó muchas facilidades al ingreso y establecimiento de inmigrantes.

En materia jurídica, se autorizaron las ediciones de los Códigos de Minería y Penal mediante un decreto del Departamento de Instrucción Pública del 11 de diciembre de 1886 y se sancionó la ley Nº 2.393 de Matrimonio Civil, promulgada el 11 de noviembre de 1888.

Los problemas económicos provocaron un fuerte movimiento en contra del gobierno y el 26 de julio de 1890 la oposición se levantó en armas contra su gobierno en la Revolución del Parque. Como consecuencia, Juárez Celman escapó a Rosario, pero el 6 de agosto se vio obligado a renunciar.

Falleció en su estancia La Elisa, en el partido de Arrecifes, el 14 de abril de 1909, a los 64 años de edad.

Miguel Cané

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  • Persona
  • 1851/01/27-1905/09/05

Miguel Cané nació el 27 de enero de 1851 en la ciudad de Montevideo. La familia Cané regresó al país poco tiempo después de la batalla de Caseros, cuando Miguel tenía dos años de edad. Si bien era uruguayo por nacimiento fue inscripto como argentino, gracias a la ley 346/1869 de ciudadanía y naturalización que beneficiaba a los hijos de los exiliados.

Entre 1863 y 1868, Cané cursó el Bachillerato en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Más tarde ingresó en la Facultad de Derecho, allí se graduó de abogado y comenzó su carrera como periodista en “La Tribuna”, el diario fundado por sus primos, los Varela.

En 1875, el 27 de septiembre, se casó con María Sara Belaústegui Cueto. La pareja tuvo dos hijos: Miguel Ramón y Sara Cané Belaústegui.

Fue diputado, provincial primero y nacional después. El 18 de junio de 1880, por una resolución del Departamento del Interior, fue nombrado Director General de Correos y Telégrafos.

En 1882, mientras estaba en Venezuela en calidad de diplomático escribió Juvenilia, que fue editado dos años más tarde. Esta obra fue construida con las anécdotas y recuerdos de su estadía como estudiante del Colegio Nacional de Buenos Aires.

En 1885 fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Viena y representó a la Argentina en la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, protocolo adicional al mismo, firmado el 17 de julio de 1885 en la ciudad de Viena ente la República Argentina, los Reinos Unidos de Suecia y Noruega que el Congreso ratificó en un acta firmada el 12 de noviembre de 1895. En marzo de 1886 se desempeñó como Ministro en Austria-Hungría. El 29 de septiembre de 1888 por medio de un decreto del Departamento del interior, Miguel Cané fue elegido miembro de una comisión para crear un monumento en la Ciudad de Mendoza que conmemore las glorias del Ejército Argentino de los Andes. En enero de 1890 dejó su cargo de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en España porque fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial cerca del Gobierno de Suecia y Noruega.

En el año 1892 fue nombrado para componer el jurado para las cátedras de Idioma Castellano, Latín y Literatura del Colegio Nacional de la Capital. Y el 4 de noviembre de ese mismo año fue nombrado intendente de la municipalidad de la Capital Federal.

El 7 de junio de 1893 fue nombrado Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores y pocos días después se hizo cargo de forma interina del Ministerio del Interior hasta que, con un decreto del 27 de junio, lo ratificaron en este último cargo hasta que renunció el 5 de julio de ese mismo año.

El 1° de agosto de 1894 fue elegido miembro de una Comisión Directiva bajo la presidencia, del Dr. Calisto S. de la Torre, para que intervenga en todo lo relativo a la construcción de la Casa de Justicia. El 10 de enero de 1896 fue nombrado por decreto Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante los Gobiernos de Francia y de Bélgica y el 10 de febrero fue enviado como delegado del Gobierno Argentino en la Conferencia Internacional de París.

En 1898, Miguel Cané, fue electo senador por la Capital y ocupó este cargo en el Congreso hasta el 30 de marzo de 1904. Desde su banca y a pedido de la Unión Industrial Argentina, redactó la “Ley de Residencia” (ley Nº 4.144). El 20 de mayo de 1899 mediante un decreto, fue destinado a formar parte de las comisiones encargadas de dar cumplimiento a la ley sobre erección de estatuas en la Capital Federal.

Paralelamente, Cané participó en la fundación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, de la que fue profesor y decano entre 1900 y 1904.

Fue integrante de la llamada Generación del Ochenta, amigo de Carlos Pellegrini, Aristóbulo del Valle, Roque Sáenz Peña, Lucio V. López, Eduardo Wilde y Bartolomé Mitre y Vedia. Sus obras más destacadas son: El Canto de la Sirena (1871), Ensayos (1877), A la Distancia (1882), Charlas Literarias (1885), Notas e impresiones (1901) y Prosa Ligera (1903), aparte del relato titulado En Viaje (1884). Es autor de la primera traducción argentina completa del Enrique IV de Shakespeare y colaboró en el matutino “La Prensa”.

Falleció el 5 de setiembre de 1905.

Mercado Nacional de Hacienda

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  • Entidad colectiva
  • 1901 - 1992

El Mercado Nacional de Hacienda funcionó en la ciudad de Buenos Aires entre 1901 y 1990. Sus antecedentes se ubican en el año 1884, cuando los desbordes del Riachuelo llevaron a las autoridades a planear el traslado de los antiguos mercados desde Parque Patricios a una zona más alejada. El Intendente Seeber designó como lugar físico a los solares cercanos a la estación Liniers. La piedra fundamental de los mercados se colocó el 14 de abril de 1889, en 1890 se aprobó el inicio de las obras y el 1° de mayo de 1901 comenzó a funcionar oficialmente el lugar. Junto al mercado empezó a funcionar posteriormente un frigorífico.
En 1950 el mercado y el frigorífico pasaron a depender del Ministerio de Economía y mediante ley 13.991 se creó con sus capitales el Instituto Ganadero Argentino (luego Instituto Nacional de Carnes).
El Decreto N° 3260/55 separó al Mercado de Haciendas de Liniers y al Frigorífico Nacional del régimen de entidades administradas por la Comisión Administradora de Empresas frigoríficas y Afines (creada por Ley 14.155), pasando a depender directamente del Ministerio de Comercio.
El Decreto N° 10124/56 transfirió el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Nacional a la órbita del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Poco después, el Decreto N° 17449/56 restituyó ambos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Decreto-Ley N° 14487/57 revirtió esta decisión, estableciendo que el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Lisandro de la Torre dejarían de depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose definitivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Decreto N° 13477/57 colocó a ambos organismos bajo la gestión de una Comisión Administradora a su vez dependiente de la Junta Ejecutiva para el Abastecimiento, creada por Decreto N° 12959/57.
El Decreto N° 2714/60 dispuso que el Mercado Nacional de Hacienda continuara actuando como entidad descentralizada de la Secretaría de Agricultura y Ganadería hasta tanto aprobara sus nuevos estatutos, administrado por una Comisión presidida por el Director General del Establecimiento e integrada por dos vocales designados por el Secretario. El Decreto N° 7793/61 amplió el número de miembros de la Comisión, pero además encomendó a la misma el estudio de las posibilidades de traslado de las instalaciones, así como su traspaso a la actividad privada.
En el marco de aprobación de una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Decreto N° 3423/69 redefinió las misiones y funciones del Mercado. Su misión fundamental era entender en la concentración de ganado vacuno y porcino en pie para posibilitar las transacciones comerciales y ejerciendo el poder de policía que compete al Estado, asumiendo como funciones fiscalizar las operaciones de ganado que garanticen al productor la corrección de las transacciones; fiscalizar y realizar la inscripción de firmas consignatarias, matarifes-abastecedores y empresas frigoríficas que operasen en su recinto; fiscalizar y certificar el peso de las haciendas y el registro de todo lo relacionado con su compra-venta. Poco después, el Decreto N° 8679/69 aprobó una nueva estructura orgánica para la entidad, reemplazando al Director General por un Administrador General.
El Decreto N° 2891/77 aprobó la recomendación de trasladar el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers al Partido de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), creándose a tal fin una Comisión de Traslado. Posteriormente, el Decreto N° 1263/84 encomendó a la Subsecretaría de Ganadería la realización del estudio y la evaluación de los antecedentes de lo actuado por la Comisión a efectos de recomendar las líneas de acción a seguir sobre el asunto. En este sentido, el Decreto N° 721/86 facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar por medio de la Subsecretaría de Ganadería las acciones y medidas que fueren necesarias para proceder a la erradicación del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y, a la vez, promover la formación de nuevos mercados regionales de hacienda en aquellos lugares del país que por su importancia ganadera ameritara. El cumplimiento de estos objetivos sería emprendido por una Comisión Ejecutiva.
En el marco del proceso de Reforma del Estado impulsado mediante Ley N° 23.696 de 1989 y el Decreto N° 2476/90, se declaró sujeto a privatización al Mercado Nacional de Hacienda, para lo cual el Decreto N° 1239/91 modificó su estructura orgánica. El Decreto N° 2284/91 avanzó con la disolución de la entidad, autorizando el Decreto N° 2515/91 a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para llamar a licitación pública para la concesión de las instalaciones y la actividad que desarrollaba. Finalmente, el Decreto N° 938/92 adjudicó la concesión a la firma Mercado de Liniers S.A.

Manuel Domingo José Ciriaca Gálvez

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  • Persona
  • 1882/07/18-1962/11/14.

Manuel Domingo José Ciriaca Gálvez, conocido como Manuel Gálvez, fue un escritor, dramaturgo, poeta, ensayista, historiador y biógrafo argentino. Nació el 18 de julio de 1882 en Paraná, Entre Ríos. Hijo de Manuel Gálvez y Ángela Baluguera, fue descendiente del fundador de Santa Fe y Buenos Aires, Juan de Garay y nieto de José Toribio Gálvez, diputado entre 1818 y 1874 de la Asamblea Constituyente de la Provincia de Santa Fe. Su infancia transcurrió en esa provincia, donde se educó en el Colegio de los Jesuitas. En Buenos Aires Gálvez completó el bachillerato en el Colegio del Salvador y a los 22 años se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, aunque nunca ejerció. Su tesis de grado, titulada La trata de blancas, fue editada en 1905. Gálvez se casó con Delfina Bunge en 1910 y tuvieron una hija, Delfina Gálvez Bunge.

En 1903, Gálvez fundó junto a Ricardo Olivera la revista Ideas, a la vez que comenzó a escribir para el diario La Nación y, a partir de 1908, para la revista Nosotros. Fundó también dos editoriales: Cooperativa Editorial en 1917 y Pax en 1919.

En su juventud, Gálvez colaboró para el diario Nueva Época, fundado por su tío José Gálvez y en 1926 fue colaborador de la revista Ichtys, dirigida por su esposa. En 1928 se unió al grupo de la revista Criterio, del que se separó un año más tarde para participar en la fundación de otra revista católica titulada “Número”.

Gálvez fue miembro de la Real Academia Española desde 1928 y en 1930 fue el primer presidente de la filial argentina del PEN Club Internacional, centro que conglomera a poetas, ensayistas y narradores de todo el mundo. Un año más tarde, por encargo del ministro de Instrucción Pública, Guillermo Rothe, Gálvez participó de la creación de la Academia Argentina de Letras. Fundada el 13 de agosto de 1931, por decreto promulgado el 4 de septiembre, contó entre sus integrantes fundantes a escritores como Calixto Oyuela, Carlos Ibarguren, Leopoldo Díaz, Enrique Banchs, Gustavo Franceschi, Juan B. Terán, Atilio Chiappori, J. Alfredo Ferreira, Arturo Marasso, Clemente Ricci, Leopoldo Herrera y Juan Pablo Echagüe.

Gálvez fue nominado tres veces al premio Nobel de Literatura, en 1933, 1934 y 1951. Tras haber obtenido el Premio Nacional de Literatura en 1932 por su novela El general Quiroga, se consagró al género biográfico. En 1939 y 1940 respectivamente publicó Vida de Hipólito Yrigoyen y Vida de Don Juan Manuel de Rosas, en 1942 Vida de Aparicio Saravia y Vida de don Gabriel García Moreno, en 1945 Vida de Domingo Faustino Sarmiento y dos años después Vida de Ceferino Namuncurá. El santito de la toldería.

Como ensayista publicó en 1913 El Solar de la Raza y La inseguridad en la vida obrera. Como poeta, editó El destino (1900), En las redes del amor (1901), La hija de Antenor (1903), El Enigma Interior (1907) y Sendero de humildad (1909). Como dramaturgo, El hombre de los ojos azules (1928) y Calibán (1943). En 1900 había editado una pieza teatral, La conjuración de Maza que, rechazada por Pepe Podestá, fue transformada luego en zarzuela. Más adelante, Gálvez incursionó en la prosa con El diario de Gabriel Quiroga (1910), mientras que sus novelas fueron, entre otras, La maestra normal (1914), El mal metafísico (1916), La sombra del Convento (1917), Nacha Regules (1919), Luna de miel y otras narraciones (1920), La tragedia de un hombre fuerte (1922), Historia de Arrabal (1922), El cántico espiritual (1923), La pampa y su pasión (1926), Una mujer muy moderna (1927), Miércoles Santo (1930), La noche toca a su fin (1935), Cautiverio (1935), Hombres en soledad (1938) y Me mataron entre todos (1962).

Gálvez falleció el 14 de noviembre de 1962 en Buenos Aires.

En 1964 se editó su obra póstuma, La locura de ser santo (1967). Entre 1961 y 1965 la editorial Hachette editó Recuerdos de la vida literaria, una serie de escritos de Gálvez que dan cuenta de la historia de la literatura argentina de la primera mitad del siglo XX.

Manuel Baldomero Ugarte Rivero

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  • Persona
  • 1875/02/27-1951/12/02

Manuel Baldomero Ugarte nació el 27 de febrero de 1875 en Buenos Aires, hijo de Floro Ugarte Fernández y Sabina Rivero Díaz. Estudió en el Colegio Nacional de aquella ciudad. Ya a temprana edad inició su vocación literaria y continuó sus estudios de filosofía y sociología en París. En 1896, dirigió “La revista Literaria”, una publicación que le permitió formar su carácter profesional y plasmar en sus escritos su ideología de unidad de la Patria Grande hispanoamericana.

De vuelta en Europa, el affaire Dreyfuss lo incitó a involucrarse más activamente en la juventud socialista francesa, influenciado por la prédica de Emile Zola y Jean Jaurés. Por otro lado, la intervención de Estados Unidos en la guerra hispano-cubana de 1898 fue otro acontecimiento que incidió en su rápida formación política y en su concepción artística comprometida con la realidad de su medio nacional y regional.

En 1903, retornó al país y se incorporó al Partido Socialista. En noviembre de aquel año, una resolución del Ministro del Interior, Joaquín V. González, oficializó a Manuel Ugarte como encomendado del gobierno argentino en Europa para el estudio del régimen de trabajo obrero en los estados europeos. Su vuelta a Europa coincidió, además, con su participación como delegado del Partido Socialista argentino ante la internacional socialista en los congresos de Ámsterdam y Stuttgart, de 1904 y 1907 respectivamente.

Durante el primer centenario de la Revolución de Mayo, publicó “El porvenir de la América Española”, donde destacó el vínculo de la región con España y criticó el expansionismo norteamericano. Su preocupación por el destino de Hispanoamérica lo llevó, al año siguiente, a emprender un viaje por América del Sur y Centroamérica, hasta llegar a Nueva York. En 1913, volvió a Buenos Aires y consumó su distanciamiento del Partido Socialista por diferencias ideológicas con la dirección partidaria. En esa misma década participó, también, del comité Pro Revolución Mexicana y de la Reforma Universitaria de 1918.

Durante la década siguiente, dedicó gran parte de su tiempo a participar en numerosos congresos políticos y sindicales en Europa representando a asociaciones, comités y partidos políticos latinoamericanos, siendo uno de los escasos oradores hispanos en las celebraciones por el décimo aniversario de la revolución soviética. Además, participó de varios proyectos literarios, a pesar de su frágil situación económica.

Impulsado por su amigo Manuel Gálvez, retornó a la Argentina en 1935. Alejado definitivamente del Partido Socialista, encontró en la agrupación FORJA un interlocutor válido para mediados de la década de los 30. Hacia 1939, Ugarte se instaló en Viña del Mar (Chile), donde permaneció siete años. El golpe de 1943 y el triunfo de Perón lo animaron a volver nuevamente a su país. En septiembre de 1946, un decreto lo nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en México, cargo que mantuvo hasta enero de 1948. Luego, tuvo un breve paso por la embajada de Nicaragua y a comienzos de 1949 fue nombrado embajador en Cuba.

Retornó a Buenos Aires en 1951, donde expresó su apoyo a la reelección de Perón, pero rápidamente retornó a Europa. Se instaló en Niza con su esposa Térèse Desmard, y fue hallado muerto en su departamento el día 2 de diciembre de 1951. En 1954, sus restos fueron repatriados y depositados en el cementerio de la Recoleta.

LV7 Radio Tucumán

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  • Entidad colectiva
  • 1928- 1990

En el año 1928 se creó LV7 Radio Tucumán, fundada por Alberto González Hacha y Avelino Muñoz Aldao, en la calle San Martín al 600. Esta radio fue la primera emisora del norte del país.
No se han podido precisar datos sobre su historia institucional, pero pudo corroborarse que a fines de noviembre de 1990, por medio del Decreto Nº 2445/90 (publicado 27/11/90), la emisora se privatizó a partir del llamado a concurso público para la adjudicacion de la licencia para la prestación y explotación de la emisora. Finalmente, mediante Resolución Nº 518/2000 del Ministerio de Economía finalizó su liquidación.

Luis Tamini

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  • Persona
  • 1814/06/08-1897/06/16

El médico higienista Luis Tamini nació el 8 de junio de 1814 en Mergozzo, Piamonte, Reino de Cerdeña (actual Italia). Se casó con Francisca Sandri con quien tuvo 9 hijos: Luisa Josefa Tamini Sandri, Josefa Evarista Tamini Sandri, Carlos Cirilo Tamini Sandri, Francisco Alejo Tamini Sandri, Rosario Tamini Sandri, Luis Tamini Sandri, Maria Tamini Sandri, Marta Tamini Sandri y Ernestina Tamini Sandri.

En 1838 Tamini se recibió de médico por la Universidad de Buenos Aires con una tesis titulada “Disertación sobre la sífilis o enfermedades sifilíticas”. En ese mismo año se radicó en Córdoba y obtuvo del Tribunal de Medicina de Buenos Aires la autorización para ejercer su profesión. Ocupó allí el cargo de protomédico desde 1843 hasta por lo menos 1857, fecha en la que se estableció en San Juan.

Durante la presidencia de Julio A. Roca, el 21 de octubre de 1878 el Departamento de Marina nombró a Tamini como especialista parte de la comisión médica para tratar las consideraciones respecto a la salubridad pública en relación a la fiebre amarilla. De dicha comisión también formaron parte los médicos Nicolás Albarellos, Pedro Pardo, José Bosch, Manuel P. de Peralta, Cleto Aguirre, Leopoldo Montes de Oca, Manuel Arauz, Pedro Mallo, Eleodoro Damianovich, Eduardo Wilde, Bartolomé Novaro, Ignacio Pirovano y Manuel Blancas.

Por decreto del 12 de marzo de 1889 Tamini fue nombrado parte del Consejo de la Administración del Banco de Italia y Río de la Plata S.A.

Falleció en Londres en el 16 de junio de 1897.

Luis Nicolás Basail

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  • Persona
  • 1847/07/21-1902/07/12

Luis Nicolás Basail nació en 1847. Fue hijo del tucumano Francisco Basail y cursó sus primeros estudios en el colegio de Marcelino Aravena y luego estudió en la Universidad, aunque el comienzo de la Guerra de la Triple Alianza lo obligó a interrumpir su formación académica y a alistarse en los batallones de las Guardias Nacionales. Estuvo presente en las batallas de Estero Bellaco el 2 de mayo de 1866, Tuyutí el 24 de mayo de 1866, Boquerón el 18 de julio de 1866 y Curupaytí el 22 de setiembre de 1866. Regresó a Buenos Aires como capitán y en 1874 fue nombrado por Miguel Navarro Viola tesorero de la Cámara de Senadores de Buenos Aires. Más tarde, participó en la campaña contra el caudillo López Jordán, estuvo entre los defensores de Buenos Aires durante la Revolución de Carlos Tejedor y formó parte del grupo que fundó la ciudad de La Plata. En 1882 fue nombrado suplente de la Comisión Municipal del partido de Morón. También intervino en la Revolución de 1890.

Retirado de la vida militar, en la que alcanzó el grado de teniente coronel, ocupó diversos empleos administrativos. Fue Diputado y senador provincial por el Partido Autonomista.

En 1892 mediante una resolución del Ministerio del Interior se lo consideró poseedor de un área de tierra para colonizar en el Chaco.

El 12 enero de 1898 fue nombrado por decreto miembro de la Comisión Administradora de la Lotería de Beneficencia Nacional.

Basail falleció en San José de Flores el 12 de julio de 1902.

Luis María Doyhenard

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  • Persona
  • 1857/08/15-1916/04/12

Luis María Doyhenard nació en Buenos Aires el 15 de agosto de 1857. Inició su carrera militar como Subteniente del Batallón N°3 que en 1874 al mando del Coronel Beascochea. Participó como teniente de artillería en los combates de Puente Alsina del 21 de junio de 1880 y de Los Corrales del 22 de junio de 1880. Acompañó a Benjamín Victorica en la Expedición al Chaco de 1884.

En 1891 ocupó su primer cargo público al ser electo diputado en la Legislatura bonaerense. Volvió a ocupar ese cargo entre 1898 y 1900, siendo Vicepresidente en dos oportunidades.

En 1901 fue designado Comisario de Órdenes de la policía de la provincia de Buenos Aires bajo la primera administración de Marcelino Ugarte.

Doyhenard publicó en 1905 un libro titulado La Policía en Sud-América, en el que plasma sus ideas sobre la fuerza policial.

Tras ocupar una banca en la Cámara Baja, en 1910 fue elegido Comisionado de la Capital provincial.

Nuevamente ocupó el cargo de jefe de policía durante la segunda gobernación de Marcelino Ugarte, cargo que desempeñó hasta su muerte el 12 de abril de 1916.

Además de ejercer estas funciones públicas, Doyhenard fue presidente del Jockey Club, de la Sociedad de Socorros Mutuos y de la Comisión de Carreras de la Sociedad Hípica Argentina.

LU33 Emisora Pampeana

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  • Entidad colectiva
  • 1970-1990

Se creó el primero de diciembre de 1970 dependiente de la Subsecretaría de Medios de la Nación y como filial de L3R Radio Belgrano de Buenos Aires. Fue la primera radio comercial de la provincia y su primera sede se encontraba en la Av. San Martín 227 entre 25 de mayo y Rivadavia, Santa Rosa.
Desde 1977 hasta enero de 1991 dependió de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. En 1990, con la ley de Reforma del Estado y la privatización de las empresas públicas, se llama a concurso público para su adjudicación, la cual fue otorgada a Radiodifusora Pampeana mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2638/90. En la actualidad, la radio continúa funcionando con el mismo nombre, aunque se trata de organismos distintos con diferente estatuto jurídico.

Louis Elie Vernet

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  • Persona
  • 1791/03/06-1871/01/17

Louis Elie Vernet nació en Hamburgo el 6 de marzo de 1791. Era hijo de Jacques Vernet y María Vernet y tenía tres hermanos: Peter Alexander, Emilio y Federico. A los 14 años fue enviado por su padre a Filadelfia, donde trabajó durante largo tiempo en la industria química, en una casa llamada Buck & Frumbhaar. Después de realizar varios viajes como sobrecargo entre Brasil, Portugal y su ciudad natal, en 1817 se radicó como comerciante en Buenos Aires.

Más tarde se estableció una estancia unos 100 kilómetros al sur de Buenos Aires sobre el Río Salado, donde comercializó ganado salvaje.

El 5 de agosto de 1819 firmó un contrato con Jorge Pacheco para solicitar una concesión en la Isla Oriental de Malvinas (Soledad). Pacheco gestionó ante el gobernador bonaerense, Martín Rodríguez, una autorización que lo habilitaba tanto para cazar lobos marinos, extrayéndoles las pieles y el aceite, como para faenar a los vacunos que se habían reproducido naturalmente en las islas. Mediante un convenio provisorio, los dos socios entregaron el usufructo de la concesión al ciudadano inglés Roberto Schofield. Sin embargo, esta empresa no prosperó. Durante todo ese tiempo Vernet se ocupó exclusivamente en la explotación del ganado de la península San José. Recién hacia 1825 decidió atender personalmente la empresa en Malvinas, a través de una nueva compañía constituida en base a la sociedad fundada con Pacheco. El propósito era matar a todo el ganado mayor y poblar las estancias con ganado menor. Presentó una nota al Ejecutivo provincial especificando que pretendía formar una colonia estable en la Isla Soledad y fijaba un plazo de tres años. A cambio de colocar el establecimiento bajo la plena autoridad del Gobierno de Buenos Aires, requería que los colonos quedaran libres de cargas impositivas durante los primeros treinta años y tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, Islas Malvinas y demás costas e islas de la República. El 5 de enero de 1828 el gobernador Dorrego accedió, pero introduciendo algunas modificaciones tendientes a limitar las exigencias del empresario. Sólo se le concederían los terrenos baldíos de la Isla Soledad.

Al año siguiente, el gobernador delegado de Buenos Aires, general Martín Rodríguez, dictó el Decreto del 10 de junio de 1829 creando la Comandancia Política y Militar en las Islas Malvinas. Una vez nombrado como Comandante Político y Militar de las Islas Malvinas, Vernet se trasladó a la isla Soledad con su esposa María Sáez y sus hijes Emilio, Luisa y Sofía. Más tarde, en 1830, tuvo a Malvina Vernet y Sáez, la primera persona de la que se tenga registro en nacer en las Islas. Vernet organizó la colonia desde las construcciones hasta la faena de lobos, pesca y extracción de maderas de la Isla de los Estados. Construyó un fuerte para defensa del lugar y le solicitó al Gobierno de Buenos Aires un buque de guerra para vigilar el territorio. Sin embargo, ante la negativa del gobierno porteño, Vernet debió defenderse de varias naves extranjeras que pescaban en su zona. El 31 de agosto de 1831 llegó a Puerto Soledad la goleta norteamericana “Harriet”, al mando del capitán Gilbert Davidson, a quien Vernet le había comunicado las reglamentaciones vigentes en materia de caza de lobos marinos. Como Davidson ignoró las reglamentaciones y prosiguió con la cacería, Vernet ordenó el apresamiento del buque. Días más tarde, trató de apresar a la goleta “Breakwater”, comandada por Daniel Carew pero el navío consiguió escapar. Y más tarde capturó a la goleta “Superior”, a cargo de Esteban Cengar, procedente de Nueva York. Vernet sólo pudo enviar una sola de las tres embarcaciones a Buenos Aires, la “Harriet”, acompañada de la documentación suficiente para inicar el proceso. Entre las actuaciones que se levantaron para documentar estos hechos, se destaca el alegato presentado por Vernet con el título de “Informe del Comandante Político y Militar de Malvinas”, fechado en Buenos Aires el 1 de agosto de 1832. En ese informe, el Comandante realizó un exhaustivo análisis histórico, político y legal de las Islas Malvinas, compendiando todos los datos que se conocían por aquel entonces sobre el descubrimiento y colonización del archipiélago y enumerando los diversos actos de soberanía ejercidos por el Gobierno de las Provincias Unidas. Las discusiones con el enviado norteamericano siguieron y, finalmente, el 3 de septiembre la causa se cerró. Vernet regresó a la Isla Soledad con la intención de reconstruir la colonia, para eso solicitó en distintas oportunidades al gobierno de Buenos Aires que le enviaran armamento pero nunca tuvo respuesta formal. El 10 de septiembre de 1832 fue nombrado como Comandante Civil y Militar interino de las Malvinas y sus adyacentes José Francisco Mestivier, motivo por el cual el 19 de noviembre, Luis Vernet y su familia abandonaron las islas para siempre.

Luego de abandonar Malvinas vivieron en Río de Janeiro y más tarde en la ciudad de Buenos Aires hasta mudarse definitivamente a una vivienda en San Isidro llamada Las Acacias con vista al río de la Plata. Poco antes de morir escribió memoriales y presentó solicitudes al Gobierno sobre colonización de tierras en el interior del país. Falleció en San Isidro, provincia de Buenos Aires, el 17 de enero de 1871, a los 80 años de edad.

Lotería Nacional

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  • Entidad colectiva
  • 1893-2018

El 16 de octubre de 1893, la Municipalidad de la Capital autorizó a través de la ley 2989 la creación de una Lotería de Beneficencia, cuyos beneficios serían destinados al sostenimiento de los hospitales y asilos públicos y a las capitales de provincia.
Por ley 3313/1895 se estableció que la administración de la lotería quedaría confiada a una comisión compuesta por 6 personas nombradas por el Poder Ejecutivo, con una duración de dos años, renovados por mitad. La administración constaba de un presidente encargado de la repartición y la representación ante organismos oficiales; un vicepresidente, 3 miembros y un secretario quien era el encargado de llevar la correspondencia y los libros de actas.
La repartición de los beneficios estaba a cargo del Poder Ejecutivo, el cual los entregaba en Capital Federal a la intendencia y las asociaciones de caridad; y en las provincias a una junta formada por el intendente municipal, el Juez Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia (como suplente el presidente del Consejo Nacional de Educación).
A partir del crecimiento de la lotería, el Poder Ejecutivo sancionó por decreto del 19 de noviembre de 1900 un Reglamento General en el que se establecía que desde el 1º de enero de 1901 la lotería dependiera del Ministerio de Relaciones y Culto, que se encargaría de repartir los beneficios de las extracciones, teniendo en cuenta que era el ministerio encargado de lo relativo a instituciones de beneficencia.
La ley 4206/03 estableció que el presupuesto de la lotería debería ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, formando parte del presupuesto nacional. Para ello se derogó el artículo 15 de la ley 3313/95 que establecía el control y administración por parte de la comisión. Con el nuevo armado, la administración de la lotería se encontraría dividida en diferentes áreas: Gerencia, Contaduría, Tesorería, Inspección, Emisión, Prescripción, Escribanía e Imprenta, Premios, Talonación, Habilitación.
A partir de 1911 las decenas destinadas a beneficencia se someterían a la aprobación de una comisión de damas de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, debiendo ésta aprobar a las familias y entidades benéficas socorridas.
Con el golpe de estado de 1943 y la posterior presidencia de Juan Perón se dictaron una serie de leyes y decretos tendientes a regular el juego. El decreto 31.090/44 determinó la caducidad de las concesiones de los gobiernos provinciales para la explotación del juego, y declaró de interés público los inmuebles y muebles de dichas concesiones, las cuales quedaron sujetas a expropiación por parte del estado, siendo el Ministerio del Interior el que poseía la potestad sobre dichos bienes.
El decreto 7865/46 ratificó la caducidad de dichas concesiones y dejó a cargo de la “Lotería de Beneficencia Nacional” la explotación, el manejo y la administración de los casinos y salas de juegos de azar en todo el país, y ratificó al Ministerio del Interior como el ente facultado para convenir con aquellos que explotan salas de juego.
La reorganización del organismo se realizó a través del decreto 7867/46. En primer lugar se le cambió el nombre pasando a llamarse “Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”. La lotería estaría a cargo de un consejo, integrado por un presidente y por 4 funcionarios rentados: el jefe del departamento administrativo, el jefe del departamento de casinos, el jefe del departamento de lotería y un secretario general.
Las principales funciones del consejo eran: proyectar la reglamentación interna del organismo y someterla al Poder Ejecutivo; proponer al Poder Ejecutivo las designaciones y ascensos del personal; elevar mensualmente al Ministerio del Interior el balance y la rendición de cuentas; someter anualmente a dicho Ministerio la aprobación de los gastos y sueldos; depositar mensualmente en el Banco Central de la República Argentina los fondos recaudados por la lotería, casinos y salas de juego de azar.
En 1963 a través del decreto 2375 se aprobó la transferencia de los hipódromos de Palermo y San Isidro al Jockey Club de Capital Federal, lo que sería derogado en 1974 a través del decreto 20651 que los devolvería al ámbito de Lotería. Con la última dictadura el control del hipódromo de San Isidro volvería a manos del Jockey (Ley 21843/78)
La ley de ministerios 18.416/69 determinó que la explotación de la Lotería de Beneficencia Nacional, los casinos y juegos de azar quedaran a cargo del flamante Ministerio de Bienestar Social. Así, se modificó el régimen de la Institución, ya que al pasar a depender de este Ministerio, el destino de los recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas de acción social de gran envergadura.
En 1976, la Lotería reglamentó y adecuó al régimen jurídico al juego de la “Quiniela” en capital y provincia de Buenos Aires (decreto 2.555).
Por ley de ministerios 22.450 de 1981, luego refrendado por la ley 22.520, la Lotería pasó a depender del Ministerio de Acción Social, que con el gobierno de Alfonsín pasaría a ser de Salud y Acción Social. Mediante la ley 22.868 de 1983 la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos se pasó a llamar Lotería Nacional.
A partir de 1990, comenzó una modificación estructural de Lotería que bajo la ley 598 se transformó en Lotería Nacional Sociedad del Estado. Un año después se inauguraron las salas de bingo en Capital Federal, dependientes de Lotería.
En los siguientes años las competencias que anteriormente tenía el Ministerio de Salud y Acción Social, pasaron a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación (decreto 227/94); luego por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente (decreto 2/2000), y nuevamente por el Ministerio de Desarrollo Social (decretos 1300/2002 y 20/2007).
Con la nueva constitución de la ciudad, sancionada en 1996, estableció que el producto de lo recaudado por la administración de los juegos de azar debía estar administrado directamente por la ciudad de Buenos Aires, fue el inicio de la transferencia de funciones de la nación a la ciudad, proceso que se completaría 20 años después.
El 30 de noviembre de 2016 la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (como autoridad de aplicación y continuadora del Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) asumió la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo; el contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la ciudad de Buenos Aires; los juegos de azar “La Quiniela” en todas sus modalidades; “Loto”; “Lotería Resolución Instantánea-Cash” y “La Solidaria”, así como la red de Agencias Oficiales y Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su explotación. La Lotería Nacional Sociedad del Estado mantuvo solamente “La Grande de la Nacional”.
El decreto 95/2018, en su artículo 17 determinó el estado de liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

Lorenzo Vintter

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  • Persona
  • 1842/10/11-1915/07/05

Lorenzo Vintter nació en Buenos Aires el 11 de octubre de 1842. Hijo de los alemanes Antonio Vintter y María Loray, fue dado de alta en el ejército en 1860 e intervino al año siguiente en la batalla de Pavón como alférez del Regimiento 4 de Línea.

Actuó en los combates de Estero Bellaco el 2 de mayo de 1866, Tuyutí el 24 de mayo de 1866, Villa del Pilar el 20 de setiembre de 1867 y Tuyú-Cué el 3 de noviembre de 1867, Santa Rosa el 12 de octubre de 1870 y en San José de Feliciano.

El 10 de octubre de 1871 fue ascendido al grado de Segundo Jefe del Regimiento 3 de línea, el 30 de enero de 1872 ascendió a teniente coronel y el 25 de enero de 1873 fue destinado a la Caballería.

Un año después, peleó en el Arroyo del Espinillo contra la vanguardia jordanista y asistió a la batalla de Don Gonzalo el 9 de diciembre de 1872. En marzo de 1874 libró un combate en el Federal y luego en el Fuerte General Lavalle. En diciembre de 1875 venció al cacique Juan José Catriel en Laguna de la Tigra. Participó, además, en las batallas de Masallé y Arroyo del Pescado. Tiempo después, con las tropas de la frontera de Bahía Blanca, partió del fortín Nueva Roma con la misión de reconocer el río Colorado hasta el río Chadileuvú y acabar con las tribus de Catriel. El cacique fue tomado prisionero en Arroyo Chasicó y su tribu fue confinada en la Isla Martín García.

El 14 de junio de 1879, a través de un acuerdo entre el Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo, fue nombrado Jefe de la División “Fuerte Argentino”. En 1881 rechazó la invasión de una coalición de tribus lideradas por los caciques Saihueque, Namuncurá y Reuquecurá. El 3 de abril de 1883 Vintter reemplazó a Barros en el cargo de Gobernador de la Patagonia, el 27 de septiembre de ese mismo año, mediante otro acuerdo entre el Senado de la Nación y el presidente de la República recibió el rango de General de Brigada y el 12 de febrero de 1884, mediante un decreto, fue nombrado interinamente Jefe de la 2a División del Ejército. El 25 de noviembre de 1884 fue nombrado Gobernador del Territorio de Río Negro, cargo que fue ratificado por un decreto del 28 de mayo de 1885 y que ocupó hasta al 25 de junio de 1888. En enero de 1885, Vintter consiguió que el cacique Saihueque se rindiera y el 13 de noviembre de ese mismo año le fue otorgado de forma definitiva el cargo de Jefe de la 2a División del Ejército. En el marco de la organización de Ejército Nacional propuesto por la resolución del 5 de junio de 1888, fue nombrado Jefe de la 2a Brigada de la 28 División del 2° Cuerpo del Ejército activo. Conformó el primer Directorio del Banco Agrícola y Comercial del Rio Negro cuyo estatuto fue aprobado por un decreto del 30 de julio de 1889. El 10 de septiembre de 1891 fue designado por decreto Ayudante General del Estado Mayor. En 1892, con un decreto del 10 de febrero, fue aceptada su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Investigadora de los asuntos del Rio Negro, el 17 de octubre fue nombrado Inspector General de la Caballería y el 31 de octubre de ese mismo año se le adjudicó en amortización de las respectivas acciones del Empréstito de tierra pública, el lote V fracción D sección X del Territorio Nacional de la Pampa Central quedando obligado a respetar el contrato de arrendamiento celebrado por la Oficina de Tierras y Colonias. El 19 de agosto de 1893, en el marco del cumplimiento de la ley 2950 de intervención a la Provincia de San Luis, fue nombrado por decreto Comandante en Jefe de todas las fuerzas al servicio de la Intervención.

Por su participación en la expedición al Río Negro, el 8 de enero de 1894, se aceptó darle la ubicación proyectada por la Sección de Geodesia de la Oficina de Tierras y Colonias, en la Sección X, fracción E, en la parte Norte del lote núm. 8 que se encuentra libre de las ocho mil doscientas hectáreas en el Territorio de la Pampa.

El 15 de marzo de 1894 fue nombrado Jefe de la 3a brigada de la 2a división del Primer cuerpo del ejército como consecuencia de la reglamentación del mando superior de la Guardia Nacional de la República. El 29 de agosto de 1895 fue designado Inspector de Líneas Militares de la República. En 1896, se movilizó por 60 días a la clase de 20 años de la Guardia Nacional organizada por unidades tácticas y de combate y se nombró a Vintter como Comando en Jefe de los Estados Mayores y Ayudantía de las fuerzas movilizadas y cuerpos de línea de la División de Buenos Aires 1° Brigada. Al año siguiente, el 12 de agosto, fue designado Comandante en Jefe de la División del Litoral. El 11 de octubre de 1898 fue promovido de General de División al de Brigada y el 12 de enero de 1900 fue nombrado Comandante en Jefe de las fuerzas que guarnecían el Chaco y fue interventor de la Provincia de Entre Ríos entre el 20 de marzo y el 9 de abril de ese mismo año. El 7 de enero de 1901 fue nombrado Gobernador de Formosa y renunció el 29 de enero de 1902. El 20 de octubre de 1905 fue nombrado vocal del Consejo Supremo de Guerra y Marina, puesto que ocupó hasta 1910.

El 18 de abril de 1910 pidió licencia a su cargo de General de División. Falleció en Buenos Aires el 5 de julio de 1915.

Lochiel Sheep Farming

  • AR-AGN-ISAAR-LSF01_01
  • Entidad colectiva
  • 1897-1973

La Lochiel Sheep Farming Company se estableció en 1897 en el entonces territorio Nacional de Chubut, cerca de lo que hoy es la localidad de Camarones.
Se trataba de una empresa dedicada a la producción y comercialización lanera, que también desarrolló otras actividades complementarias, como la agricultura o la venta de animales en pie.
Originalmente, la empresa fue propiedad de sus fundadores, los hermanos Cameron, escoceses procedentes de Malvinas. Luego, se convirtió en una sociedad anónima con acciones, cuyo Directorio se ubicaba en Londres. Mientras tanto, la estancia era regida por un administrador y en Buenos Aires funcionaba una Agencia de representantes a cargo de las compras, las contrataciones de mano de obra y las relaciones con el gobierno.
La Lochiel Sheep Farming Company fue vendida en el año 1973. Desde entonces pasó a denominarse La Pradera S.A., empresa que continúa funcionando hasta la actualidad.

La Tarde de Buenos Aires

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  • Entidad colectiva
  • 1976-1977

Diario creado por Jacobo Timerman cuyo primer ejemplar salió a la venta en marzo de 1976 pocos días antes del golpe de estado que derrocó la Presidencia de Isabel Martínez de Perón producido el 24 de marzo. La línea editorial del periódico era favorable a la acción militar. Se caracterizó por títulos impactantes, grandes fotografías y poco texto. Su director fue Héctor Timerman y su director periodístico Luis Clur. El periodista Mempo Giardinelli también formó parte de su staff en las oficinas de la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires.
La fecha de su última aparición no está debidamente registrada en las fuentes informativas consultadas. H. Timerman sostiene que el último número fue en julio de 1976 y el diario Clarín habla de agosto del mismo año.

La Opinión

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  • Entidad colectiva
  • 1971/05/04-1980/03/26

En la etapa inicial del diario, los principales accionistas fueron Jacobo Timerman, Jorge Rotemberg y David Gravier a través de su grupo financiero. Timerman, quien actuó como su director periodístico, planteaba que la filosofía del diario era la de ser selectivo ya que buscaba tratar temas “fundamentales” en profundidad, según señalaba la publicidad de lanzamiento. Su eslogan era “El diario de la inmensa minoría”. Según testimonios de periodistas que formaban parte de su staff, el diario apuntaba a un lector joven sin prejuicios que tuviese poder de decisión y opinión propia. Quienes investigan y analizan los medios de comunicación en Argentina - como Carlos Ulanovsky o Susana Carnevale, por ejemplo- coinciden en que la posición ideológica de La Opinión podría sintetizarse como de centro en lo referente a la política, de izquierdas en lo cultural y conservadora o de derechas en lo económico.
La posición política de Timerman y, por consecuencia, del diario era ser antiperonista. Esta postura implicó recibir una serie de ataques gubernamentales de distinta índole en el período de gobierno que abarcó los años de 1973 a 1976. Durante el mandato de la presidenta Isabel Martínez de Perón la emisión del periódico fue suspendida durante 10 días (decreto del 13/02/1976), las afirmaciones en la sección política siempre eran desmentidas de manera oficial, se hacían circular versiones sobre que el diario respondía a diversos intereses ideológicos que iban desde una posición izquierdista que buscaba apoyar a la Unión Soviética hasta una liberal a favor de los Estados Unidos, en el plano económico, el gobierno retiró la publicación de los avisos oficiales y, en lo profesional, se presionaba a sus periodistas para que informasen públicamente quiénes eran sus fuentes.
El periódico se publicaba de martes a sábado con 24 páginas y los domingos con 48 págs. cuando aparecía su suplemento cultural. Su formato siempre fue tabloide. La bibliografía suele mencionar que era un diario sin fotografías, pero sí con ilustraciones y caricaturas del artista Hermenegildo Sábat. Sin embargo, en este Archivo General de la Nación, se encuentra un grupo de fotografías pertenecientes al fondo documental El Cronista Comercial (AR-AGN-ECC01) que fueron creadas por La Opinión como indican sus sellos. Las fechas extremas de estas fotografías corresponden a la etapa en la que el diario había sido intervenido por el gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”, 1979-1980.
En lo que respecta a su organización, el diario estaba pensando en secciones: Política Nacional, Política Internacional, Economía y Cultura. Las fuentes señalan que la publicación no tenía suplemento de avisos clasificados pero si varias secciones como ser “Industria y tecnología”, “Náutica”, “Economía”, “Audio”, “Arquitectura y urbanismo” y “Automotores”. Su principal característica fue que los artículos llevaban la firma del periodista y que buscaba que el lector se reconociera en el periodista que escribía la nota. Como su nombre lo señala, la gran relevancia de La Opinión radicaba en el análisis de autor que se llevaba a cabo sobre las noticias más que la búsqueda de publicar primicias o un vasto número de noticias. El suplemento cultural trataba temas “no tradicionales” para su época, como ser el radioteatro, las historietas, notas sobre rock y análisis sobre personas del cine o del deporte aún no tan conocidas.
Ya bajo la dictadura militar que comenzó en marzo de 1976, La Opinión tomó como postura oponerse a las acciones del terrorismo de Estado. Así es como en noviembre de ese año, publicó la lista de temas sobre los que el gobierno no permitía informar: hechos subversivos, bajas en las Fuerzas Armadas o acciones de la policía. También fue uno de los primeros diarios que comenzaron a publicar los habeas corpus sobre los desaparecidos. Como consecuencia de su postura, el gobierno a través del decreto 210/77 prohibió la circulación del diario los días 29 y 30 de enero y secuestró de la calle la revista La Opinión de esa semana. Finalmente, en ese mismo año de 1977, el diario fue intervenido militarmente y el gobierno designó al general de brigada José Teófilo Gayret como su interventor. Ese mismo año desapareció Edgardo Sajón, el director técnico del diario y el 17 de abril fue secuestrado el director Jacobo Timmerman quien recobró su libertad dos años después, en septiembre de 1979, para ser expulsado del país en ese mismo mes. Sajón continúa desaparecido.
Luego de la intervención militar, los activos y los pasivos económicos del diario terminaron bajo la órbita de dos diarios de provincia: “El Sol” de La Rioja y “El Sol” de Catamarca. Durante los primeros años de existencia el diario funcionaba en un edificio de la calle Reconquista 585, Ciudad de Buenos Aires. Luego sus oficinas mudaron a la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires. Estas mismas son las que el Estado entregó a través de un decreto a la editorial Dos de Abril, una sociedad conformada por el grupo Bridas de Carlos Bulgheroni, los empresarios Carlos y Tomás Leonhardt y el periodista Raúl Burzaco. El 17 de noviembre de 1982 esta empresa lanzó el diario Tiempo Argentino cuyas oficinas funcionaron en ese mismo edificio de Lafayette.

Justo Santa María de Oro Albarracín

  • AR-AGN-ISAAR-JSMOA01_01.
  • Persona
  • 1772/09/03-1836/10/19

Justo Santa María de Oro y Albarracín nació en San Juan el 3 de setiembre de 1772. Era hijo de Juan Miguel de Oro Bustamante y Cossio y de Elena Albarracín Ladrón de Guevara y tuvo dos hermanos, José Antonio de Oro, administrador de la Real Hacienda de San Juan, y el presbítero José de Oro, que cruzó los Andes con José de San Martín y fue capellán del Ejército Libertador. Justo ingresó a los 17 años en la Orden de los Dominicos radicada en Chile. Estudió en la Universidad de San Felipe Neri y egresó como doctor en sagrada teología y cánones a los 20 años. En 1794 fue ordenado sacerdote.

En 1809 emprendió un viaje a Roma, donde obtuvo un Breve que determinaba la anexión a Buenos Aires de los conventos de Cuyo, que en ese momento dependían de Chile donde desarrolló su labor pastoral durante más de veinte años, como la fundación de colegios eclesiásticos, hasta que regresó a su provincia en 1814. Allí colaboró con José de San Martín en la formación y equipamiento del Ejército de los Andes.

En 1816 fue diputado por San Juan en el Soberano Congreso Nacional que se reunió en Tucumán. Renunció al órgano legislativo cuando, al año siguiente, el cuerpo se trasladó a Buenos Aires.

En 1818 fue deportado a Chile y se convirtió en el superior de su Orden. En 1825 fue acusado de conspirar a favor de Bernardo de O’Higgins y en contra del nuevo comandante en jefe del ejército Ramón Freire. Estuvo prisionero tres años en la isla de Juan Fernández, hasta que las gestiones argentinas le posibilitaron su retorno al Obispado de Cuyo. El 15 de diciembre de 1828 fue proclamado obispo de Tanmuco in partibus infidelium y, siete días después, el Papa León XII lo nombró Vicario Apostólico de Cuyo.

En San Juan construyó la Catedral, mejoró las escuelas religiosas y fundó un centro educativo exclusivo para mujeres. En 1834 se convirtió en el primer obispo de la recientemente creada Diócesis de Cuyo.

Falleció en San Juan el 19 de octubre de 1836.

Justo José Faustino de Urquiza García

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  • Persona
  • 1801/10/18-1870/04/11

Justo José Faustino de Urquiza nació el 18 de octubre de 1801 en el Talar del Arroyo Largo, provincia de Entre Ríos. Hijo del comandante de milicias José Narciso de Urquiza y Álzaga, y de María Cándida García González. Estudió en el Colegio de San Carlos en Buenos Aires y, en 1819, retornó a su provincia natal para dedicarse al comercio.

En 1821, inició su carrera militar como subteniente en la Compañía de Cívicos de Concepción del Uruguay. En 1826 se incorporó como diputado en la Legislatura de su provincia, desde donde adhirió al partido federal y se opuso a la Constitución sancionada aquel año en Buenos Aires.

Fue ascendido a coronel mayor de línea de las fuerzas de Entre Ríos en 1837, y desde este grado militar secundó al Gobernador Pascual Echagüe en los enfrentamientos contra las fuerzas correntinas en la batalla de Pago Largo (31 de marzo de 1839), y los unitarios argentinos y colorados orientales en la batalla de Cagancha (29 de diciembre de 1839). A pesar del revés en este último combate y el retroceso forzado, Urquiza intervino en la campaña contra el ejército correntino liderado por Lavalle en el combate de Sauce Grande (16 de julio de 1840).

Urquiza fue proclamado Gobernador y Capitán General de Entre Ríos en 1842 y, salvo un breve período, se mantuvo en dicho cargo hasta su asesinato en 1870. Su llegada al gobierno se produjo durante la invasión de José María Paz a Paraná, mientras que el presidente uruguayo Fructuoso Rivera ocupaba Concepción del Uruguay. Urquiza logró trasladarse a Buenos Aires en busca de refugio y apoyo. Tras la victoria en la Batalla de Arroyo Grande el 6 de diciembre de 1842, el gobernador retomó el control de su provincia y ocupó Corrientes por un breve tiempo.

En 1851, Urquiza declaró públicamente que era voluntad de su provincia reasumir las facultades de las relaciones Exteriores de la Confederación Argentina así como la dirección de la guerra. Recibió los apoyos de Corrientes, Uruguay, los unitarios emigrados y el Imperio del Brasil. El 3 de febrero de 1852 luego de su triunfo en la batalla de Caseros asumió dichas facultades de hecho. El 31 de mayo de 1852 se celebró el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos entre los gobernadores de la Confederación y en su artículo 18 nombraron a Urquiza como Director Provisorio de la Confederación Argentina. Urquiza y Salvador María del Carril fueron electos como Presidente y Vice Presidente de la Confederación Argentina el 20 de febrero de 1854 por un decreto del Soberano Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina respectivamente y se asentaron en Paraná, declarada capital de la Confederación tras la federalización de Entre Ríos. La fórmula tomó posesión del cargo el 5 de marzo.

El 23 de octubre de 1959, Buenos Aires fue derrotada en el enfrentamiento militar en Cepeda y el 11 de noviembre se firmó el Pacto de San José de Flores, por el cual la provincia debía reintegrarse a la Confederación. Sin embargo, un nuevo conflicto armado tuvo lugar sobre el Arroyo de Pavón el 17 de septiembre de 1861 que culminó con la victoria porteña y el fin de la Confederación argentina. No obstante, Urquiza mantuvo la autonomía de gobierno en Entre Ríos y su cargo de Gobernador. En 1868, Urquiza se presentó nuevamente como candidato a la Presidencia de la Nación, pero fue derrotado por Domingo Faustino Sarmiento.

El 11 de abril de 1870, Urquiza fue asesinado por un grupo armado que irrumpió en su residencia, el Palacio San José.

Junta Nacional de Recuperación Patrimonial

  • AR-AGN-ISAAR-JNRP01_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se dio como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes renombrados ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevaría adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial al que debemos hacer mención es la Comisión Liquidadora creada por Decreto–ley 8.124/57 cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados en pública subasta, licitaciones públicas y privadas mediante Decreto-Ley 19.980/56 a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizaba sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

Junta Nacional de Granos

  • AR-AGN-ISAAR-JNG01_01
  • Entidad colectiva
  • 1933-1995

La Junta Nacional de Granos funcionó con distintas denominaciones entre 1933 y 1991 y fue liquidada en 1995.
Fue creada como Junta Reguladora de Granos mediante Decreto 31.864/1933, dependiente del Ministerio de Agricultura.
Según el artículo 3º de ese Decreto, el organismo estaba encargado de comprar todo el trigo, lino o maíz que se le ofreciera a los precios básicos, y de venderlo a los exportadores, de acuerdo a los precios del mercado internacional. Dichos precios básicos serían establecidos por el Departamento de Agricultura. Así, se buscaba garantizar precios mínimos en un contexto internacional adverso, luego de la Gran Depresión. La implementación de este mecanismo se dio en el marco de un mayor proteccionismo del Estado, que propició la creación de una serie de instituciones tutelares de las actividades económicas como la Junta Nacional de Carnes o la Junta Reguladora del Vino.
Mediante el Decreto N° 3190/44 se creó la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, en reemplazo de la Junta Reguladora de Granos.
Durante este período existieron otros organismos estrechamente relacionados con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola que es necesario nombrar porque algunos años más tarde sus funciones se incorporarían a las de la entonces Junta Nacional de Granos. Se trata de: la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (años 1935-1949, leyes 12.253 y 12.924, decreto 32.780/40,), la Dirección Nacional de Elevadores de Granos (años 1933-1935 y 1949-1954, leyes 11.742, 13.650, 13.892, decreto 20.019/53), y el Instituto Nacional de Granos (años 1954-1956, ley 14.378).
En 1946, la Junta Reguladora de la Producción Agrícola fue incorporada dentro del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) creado por Decreto-ley 15.350/1946, organismo que pasó a centralizar el comercio exterior. No se ha podido averiguar completamente cómo fue dicho traspaso, pero sí se ha constatado que en los considerandos del Decreto-ley 15.350/1946 se establecía que era necesario centralizar en un único instituto las funciones de determinadas juntas y comisiones mencionadas en el artículo 16 del Decreto Ley 8.503/46, entre las que se encontraban la Junta de Regulación de la Producción Agrícola y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
También se ha constatado que al Instituto Nacional de Granos (creado en 1954) se le incorporó la Gerencia de Producción Agrícola del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, y que el ING debía ejercer por cuenta del IAPI el comercio de granos y sus productos en el mercado nacional e internacional.
El IAPI fue liquidado por Decreto/Ley 2539/1955. Al año siguiente se creó la Junta Nacional de Granos, mediante Decreto Ley Nº 19.697/56, como entidad autárquica. En ese decreto se indicaba que, entre otras funciones, la Junta ejercía aquellas establecidas en las Leyes 12.253 y 11.742 (relacionadas con la Comisión Nacional de Granos Y Elevadores y la Red General de Elevadores de Granos ya mencionadas), proponía al Poder Ejecutivo precios mínimos, y ejercía el “comercio de aquellos granos en cuya compraventa el Gobierno Nacional deba intervenir en defensa de la producción, como consecuencia de la aplicación de los precios mínimos, o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, y comerciar los productos y subproductos oleaginosos cuando así se dispusiera”.
Por decreto Ley 6698/63 se dictó la ley orgánica de la Junta Nacional de Granos. Entre las funciones allí detalladas puede destacarse el control de todas las instituciones o entidades que intervinieran directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos; la autorización y el control del funcionamiento de todos los medios que se utilizaran en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos; la propuesta al Poder Ejecutivo de precios mínimos; el ejercicio del comercio interno y externo de granos y de productos y subproductos de la industria oleaginosa cuando el Poder Ejecutivo lo dispusiera; la fiscalización de la producción, comercio e industrialización, pesaje y/o embarque de granos; la elaboración de estadísticas; clasificación de los granos y expido de certificados de calidad y de depósito; la realización de tareas de divulgación y propaganda sobre la producción y el comercio de granos (incluyendo la creación del Museo Nacional de Granos), entre otras.
Por ley 20.573 del año 1973 se estableció que “la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos”. Por ley 21.288 de 1976 se derogó esa normativa, reestableciendo el ya citado Decreto Ley 6698/63.
En 1989 se dictaron las leyes 23.697 -que declaró la emergencia económica- y 23.696 -que puso en marcha la Reforma del Estado-, que enmarcan legalmente al Decreto 2284/91. Este Decreto determinó, entre otras cosas, la desregulación en algunas áreas donde el Estado tenía particular ingerencia. Entre los organismos desregulados se encontraba la Junta Nacional de Granos porque su actividad resultaba incompatible con el espíritu de la Reforma en curso, transfiriéndose algunas de sus funciones a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.
Finalmente, por Resolución N° 356/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida su liquidación.

Junta Nacional de Carnes

  • AR-AGN-ISAAR-JNC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1933 - 1991

La Junta Nacional de Carnes fue creada por Ley 11.747/33, en reemplazo de la Comisión Nacional de Carnes creada anteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Hasta su desregulación por Decreto 2284/91, el organismo tuvo diferentes denominaciones y fue modificando sutilmente sus funciones que, sin embargo, no alteraron su misión primaria cual era la de verificar el cumplimiento de las leyes referidas al sector ganadero; establecer normas de clasificación y tipificación del ganado y carnes destinadas al consumo y a la exportación; instrumentar las medidas necesarias para publicitar las carnes argentinas en el exterior, aumentar el consumo y bajar los precios; crear los frigoríficos e instituciones comerciales e industriales que fueran necesarias y controlar la calidad, características y cantidad de carne destinada a la exportación y al consumo interno.
La Institución se integraba con representantes del Poder Ejecutivo Nacional, la Sociedad Rural Argentina, las Sociedades Rurales del Interior, frigoríficos, empresas industrializadoras y, a veces, por representantes del sector obrero.

Juan María Gutierres Granados

  • AR-AGN-ISAAR-JMG01_01.
  • Persona
  • 1809/05/06-1878/02/26

Juan María Gutierres Granados nació en Buenos Aires el 6 de mayo de 1809 en la ciudad de Buenos Aires. Hijo del comerciante español José Matías Gutiérrez y de María de la Concepción Granados y Chiclana, cursó sus estudios primarios en la escuela particular de Elías Galván. Estudió matemática y filosofía en la Universidad, y aprobó hasta el 3º año del curso de Ingeniería. En 1831 comenzó a estudiar abogacía. Fue redactor de “El Amigo del País”, colaboró en “El Museo Americano” y en la revista “La Moda”, e hizo traducciones de escritos de Byron, Chateaubriand, Hugo y Mme. de Staël para el “Diario de la Tarde”. Estableció vínculos con Juan Bautista Alberdi y Estaban Echeverría. En 1833, formó parte de la Asociación de Estudios Históricos junto a Pedro de Angelis hasta que se disolvió en 1835 y abrieron con Marcos Sastre el Salón Literario. Gutiérrez se encargaba de enviar el detalle de los sucesos que se producían en Buenos Aires a sus compañeros expatriados en Montevideo. Fue encarcelado durante cuatro meses en Santos Lugares y cuando salió emigró a Montevideo. Colaboró en “El Iniciador” con traducciones, poesías y artículos y fundó con Echeverría la Asociación de Mayo, cuyo lema era “Mayo, Progreso y Democracia”. Paralelamente realizaba algunos trabajos como ingeniero.

Más tarde, se trasladó junto con Alberdi a Europa y en 1843 ambos viajaron a Brasil. Luego pasó a Chile y fue nombrado director de la Escuela Naval de Valparaíso. Publicó América Poética con noticias biográficas y juicios críticos, editada en 1846 por la imprenta El Mercurio. En 1847 dio a conocer las Obras poéticas de José Joaquín Olmedo y en 1849, una edición del Araucano domado, poema épico de Pedro de Oña. Además, tradujo del francés las biografías de Washington y Franklin; escribió dos leyendas argentinas, una titulada Caycobé y otra Irupeya, y participó en “El Mercurio”, “El comercio de Valparaíso” y “La Tribuna” de Santiago. Para 1851 se encontraba en el Perú, donde colaboró en el “Comercio de Lima”.

Luego de 1852, volvió a Buenos Aires y el 25 de junio de ese año fue nombrado Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, cargo que ejerció durante dos meses y organizó el Departamento Topográfico, creó la cátedra de estadística en la Universidad y estableció el Consejo de Obras Públicas. El 11 de junio de 1852 se recibió de abogado.

Fue elegido diputado al Congreso Constituyente de 1852.

El 7 de marzo de 1854 fue nombrado por decreto Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Colaboró en “El constitucional” de Mendoza y en “La Ilustración Argentina”, fundó en Paraná “El nacional argentino” y, junto a Miguel Cané (padre), el periódico literario “La Brisa”. El 23 de febrero de 1856 fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores y Plenipotenciario para celebrar un tratado de amistad y comercio con el Ministro Plenipotenciario del Brasil y el 18 de agosto fue nombrado por decreto Agente Comercial en Buenos Aires.

El 1º de abril de 1861 fue nombrado Rector de la Universidad de Buenos Aires, donde permaneció por doce años hasta su jubilación por decreto del Gobernador del Estado de Buenos Aires. Instituyó el Departamento de Ciencias Exactas en 1865, introdujo innovaciones en la segunda enseñanza, proyectó la creación de la Facultad de Química y Farmacia como de las escuelas de agricultura, de comercio y de náutica, impulsó el estudio de las ciencias naturales junto a Hermann Burmeister y preparó un reglamento universitario y los programas de literatura de los colegios nacionales.

Escribió biografías, artículos de crítica literaria y estudios relacionados con la historia. Entre sus obras se destacan Pensamientos, máximas, sentencias (1859), Apuntes biográficos de escritores, oradores y hombres de Estado de la República Argentina (1860), Bibliografía de la primera imprenta de Buenos Aires desde su fundación hasta el año 1810 inclusive (1860), Estudios biográficos y críticos sobre algunos poetas sudamericanos anteriores al siglo XIX (1865). Composiciones selectas escritas por poetas sudamericanos modernos como antiguos (1866), Noticias históricas sobre el origen y desarrollo de la enseñanza pública superior en Buenos Aires (1868) y Poesías (1869). Fue codirector de la “Revista del Río de la Plata”, con Andrés Lamas y Vicente Fidel López, también escribió Diccionario de poetas americanos, La literatura de Mayo, La Sociedad literaria y sus obras, y los breves relatos El Capitán de Patricios y El hombre hormiga.

Falleció el 26 de febrero de 1878.

Juan Manuel Beruti

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  • Persona
  • 1777-1856/01/28

Juan Manuel Beruti nació en Buenos Aires en 1777. Cuando tenía 13 años, un amigo le entregó una nómina de los miembros del Cabildo de Buenos Aires desde el año 1717, con los hechos más importantes ocurridos en el Virreinato. Desde ese momento continuo con el listado de miembros del Cabildo de Buenos Aires y además le añadió sucesos y retrató personajes de la sociedad porteña de su época. Continuó escribiendo hasta 1855. Falleció en la ciudad de Buenos Aires el 28 de enero de 1856.

Juan José Viamonte González

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  • Persona
  • 1774/02/09-1843/03/31

Juan José Viamonte González nació en Buenos Aires el 9 de febrero de 1774. Hijo del teniente catalán Jaime José Viamonte y Mulardos y de la porteña Bárbara Xaviera González Cabezas, inició su carrera militar como cadete del regimiento de infantería de Buenos Aires y, durante las Invasiones inglesas, se desempeñó como Sargento en el cuerpo de patricios.

Tras la Revolución de Mayo, fue promovido a coronel y volvió a su fuerza de infantería destinado al Ejército del Norte. En él, fue parte de la Batalla de Huaqui (20 de junio de 1811). La derrota de Huaqui produjo su detención y trasladado a Buenos Aires para rendir cuentas sobre lo sucedido. Fue liberado en 1813 y nombrado mayor general del Ejército de Buenos Aires para organizar las milicias locales.

A fines del año siguiente, asumió la Gobernación de Entre Ríos por un breve periodo. En 1815, Viamonte fue nombrado coronel mayor del Ejército y Mayor General de Infantería de Buenos Aires. También ese año, fue reconocido con el grado de mayor general de la caballería de línea.

En 1818, fue electo Diputado por Buenos Aires. Llegó a ocupar la vicepresidencia del Soberano Congreso. Pero, al año siguiente, debió marchar hacia Santa Fe en calidad de general en jefe del ejército expedicionario a aquella provincia para contener la invasión de Artigas y sus aliados, donde fue derrotado y apresado. En 1819, fue electo Diputado del Congreso Constitucional representando a Buenos Aires y firmó la constitución sancionada en abril.

En 1820, Viamonte emigró a Montevideo con su familia pero retornó a fines de ese año y asumió la jefatura de la Brigada patricia. Fue, también, reconocido como Inspector de Armas de Buenos Aires y ante la ausencia del gobernador Martín Rodríguez, quien había salido para enfrentar a Francisco Ramírez, Viamonte ejerció como Gobernador provincial y Capitán General sustituto. En 1822, fue incluido como coronel mayor en la nueva reforma militar, pero solicitó su pase a retiro y se dedicó a las tareas rurales en su estancia de la campaña bonaerense.

En 1827, caído el régimen presidencial y reestablecida la Sala de Representantes, Viamonte fue electo representante por el partido de San Vicente. Tras el acuerdo de Barracas, del 24 de agosto de 1829, firmado por Rosas y Lavalle fue nombrado gobernador provisorio aunque a fines de aquel año la Legislatura Federal eligió a Rosas como su reemplazante.

En los años siguientes se mantuvo activo en política ejerciendo como Diputado. Y en noviembre de 1833 fue nombrado nuevamente Gobernador de Buenos Aires, pero renunció en junio del año siguiente.

En 1840, emigró a Montevideo, donde falleció el 31 de marzo de 1843. Sus restos fueron repatriados en abril de 1881 y sepultados en el cementerio de la Recoleta.

Juan Hipólito del Sagrado Corazón de Jesús Yrigoyen

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  • Persona
  • 1852/07/12-1933/07/03

Juan Hipólito del Sagrado Corazón de Jesús Yrigoyen, nació en Buenos Aires el 12 de julio de 1852. Hijo de Martín Yrigoyen y de Marcelina Alem Ponce, hermana de Leandro N. Alem. Cursó sus estudios preparatorios en el Colegio de América del Sur, tras lo cual ingresó en la Facultad de Derecho.

En 1870, por el Decreto 7912 del 29 de marzo, Domingo Faustino Sarmiento lo nombró escribiente de la Contaduría General de la Nación.

En 1878 accedió a una banca en la Legislatura provincial, pero su mandato no superó los dos años debido a que fue interrumpido por los efectos de la Revolución de 1880, luego ejerció como diputado nacional desde 1880 hasta 1882.

A partir del 19 de enero de 1885 fue nombrado Profesor de Historia Nacional Instrucción Cívica y nociones de Economía Política en la Escuela Nacional de Profesoras de la Capital.

En 1890 intervino en la Revolución del Parque, y en 1893 organizó una nueva Revolución, esta vez como presidente del Comité Central Bonaerense de la Unión Cívica Radical.

El 4 de febrero de 1905 participó en otro levantamiento por lo cual fue perseguido hasta 1906 cuando se aprueba la ley N°4939 de amnistía para quienes participaron de la sublevación, esto le permitió reanudar las tareas al frente de su partido.

El 2 de abril de 1916, la fórmula conformada por Hipólito Yrigoyen y Pelagio B. Luna se impuso en las primeras elecciones presidenciales celebradas bajo la ley Nº 8.871 de Reforma Electoral promulgada en 1912, que establecía el voto secreto y obligatorio.

Yrigoyen fue nuevamente electo presidente en 1928. El 6 de septiembre de 1930, los cadetes del Ejército se levantaron en Campo de Mayo e ingresaron a la ciudad de Buenos Aires al mando de José Félix Uriburu. Yrigoyen presentó su renuncia y fue confinado en la Isla Martín García.

Falleció en Buenos Aires el 3 de julio de 1933.

Juan Gualberto Gregorio de Las Heras de la Gacha

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  • Persona
  • 1780/07/11-1866/02/06

Juan Gregorio de Las Heras nació en Buenos Aires el 11 de julio de 1780. Hijo del comerciante y militar español Bernardo Gregorio de Las Heras y de Rosalía Ventura de la Gacha y Rojas, estudió en el Colegio de San Carlos y pronto se dedicó al comercio.

Durante las Invasiones Inglesas, participó en las milicias urbanas porteñas y tras la Revolución de Mayo ingresó al Ejército regular, donde desempeñó actividades tanto en la capital como en Córdoba. En 1813, cruzó la Cordillera de los Andes al mando de un cuerpo auxiliar de las Provincias Unidas. Dicha fuerza se incorporó a las tropas patrióticas chilenas e intervino, al año siguiente, en una serie de batallas que formaron parte de la guerra de independencia. Su destacada actuación le valió los grados de capitán y teniente coronel de la campaña auxiliar de Chile.

Tras la creación del Ejército de los Andes, estuvo a las órdenes del general José de San Martín y debió formar y dirigir fuerzas sobre la base del cuerpo de Auxiliares de Chile para enfrentar al ejército realista en la continuación de la campaña militar. Participó en la batalla de Chacabuco (12 de febrero de 1817) hasta la liberación definitiva de Chile luego de la batalla de Maipú (5 de abril de 1818), donde Las Heras estuvo a cargo de las fuerzas que componían la primera división del ejército patriota. Por su actuación en el combate, Las Heras fue confirmado como coronel efectivo el 13 de mayo de 1818 y, al año siguiente, fue nombrado jefe del Ejército de los Andes.

Gregorio de Las Heras colaboró en la formación de la expedición libertadora del Perú, donde tuvo un destacado rol militar y político junto a San Martín. En 1823, retornó a Buenos Aires y fue nombrado por Bernardino Rivadavia para negociar una convención de paz con España en Perú, pero esta misión no pudo llevarse a cabo por las sublevaciones contra el Virrey local. Además, ese mismo año fue incluido como coronel mayor en la reforma militar e incorporado al ejército permanente de la Provincia de Buenos Aires.

El 10 de mayo de 1824 asumió como Gobernador de Buenos Aires, cargo que ostentó hasta el 8 de febrero de 1826. Al poco tiempo de dejar la primera magistratura provincial volvió a Chile definitivamente. Allí obtuvo diversos cargos militares y formó parte de la comisión que nucleaba a los emigrados argentinos en Santiago. En 1860, integró la comisión organizada por Bartolomé Mitre para solicitar la exhumación y repatriar los restos mortales de Juan Lavalle desde Valparaíso (Chile).

Juan Gregorio de Las Heras falleció en Santiago de Chile el 6 de febrero de 1866. Sus restos fueron repatriados en 1906 y descansan en la Catedral de Buenos Aires.

Juan Galo Lavalle González

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  • Persona
  • 1797/10/17-1841/10/09

Juan Galo Lavalle González nació en Buenos Aires el 17 de octubre de 1797, hijo de María de las Mercedes González Bordallo y Ross y de Manuel José Bonifacio de La Valle y Cortés. En 1812, inició su carrera militar, ingresando al Regimiento de Granaderos a Caballo como cadete. Intervino en el segundo sitio de Montevideo (1812-1814) y en posteriores operaciones contra José Gervasio de Artigas.

En 1816, se incorporó al Ejército de los Andes y cruzó a Chile, donde participó del combate de Las Achupallas (3 de febrero de 1817) y de las batallas de Chacabuco (12 de febrero de 1817) y Maipú (5 de abril de 1818).

Lavalle también se unió a la campaña militar del Perú, comandada por Juan Álvarez de Arenales e intervino en la batalla del Cerro de Pasco (6 de diciembre de 1820). Luego, se unió a las fuerzas de Antonio José de Sucre y avanzó hacia Ecuador, donde participó de los combates de Riobamba (21 de abril de 1822) y Pichincha (24 de mayo de 1822).

Retornó en 1823 y ese mismo año participó de los conflictos políticos en la provincia de Mendoza. Destituyó al general José Albino Gutiérrez y, posteriormente, fue proclamado Gobernador provincial durante un mes. En 1825, fue nombrado coronel del regimiento de coraceros y, junto a Juan Manuel de Rosas y Felipe Senillosa, integró una comisión que estudió los puntos por donde debía correr la línea de fronteras de la provincia de Buenos Aires. Al estallar la Guerra del Brasil, Lavalle lideró las fuerzas de caballería de las Provincias Unidas, pero fue herido en la batalla de Yerbal (25 de mayo de 1827), y debió retornar a Buenos Aires.

En diciembre de 1828, se sublevó contra el gobernador de Buenos Aires, Manuel Dorrego, a quien fusiló en Navarro el 13 de diciembre de 1828. Previo a esta acción, había quedado al frente de la gobernación de Buenos Aires, pero fue derrocado por Juan Manuel de Rosas en la Batalla de Puente de Márquez (26 de abril de 1829).

Luego de dejar la gobernación de Buenos Aires, Lavalle se exilió en la Colonia del Sacramento. En 1830 decidió pedir su baja absoluta del ejército con el cargo de general. En Colonia, se involucró en los conflictos políticos de la Banda Oriental. Y, desde 1840, Lavalle emprendió una sucesión de sitios y batallas, como las de Quebracho Herrado (28 de noviembre de 1840) y Famaillá (19 de septiembre de 1841), en distintas provincias de la Confederación Argentina.

Perseguido por las fuerzas federales, huyó hacia el norte y fue abatido el 9 de octubre de 1841 en Jujuy. Sus restos retornaron a Buenos Aires en 1861 y fueron depositados en el cementerio de la Recoleta.

Juan Domingo Perón

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  • Persona
  • 1895-1974

Nació en Lobos el 8 de octubre de 1895. Hijo de Juana Salvadora Sosa (1874-1953) y Mario Tomás Perón (1867-1928). El 1 de marzo de 1911 ingresó al Colegio Militar de la Nación. Se graduó el 18 de diciembre de 1913 como subteniente de Infantería. En 1914 fue destinado al Regimiento 12 de Infantería con asiento en Paraná (provincia de Entre Ríos), donde permaneció hasta 1919. Al año siguiente escaló al grado de teniente. Practicó diversos deportes como el boxeo, atletismo y esgrima. En diciembre de 1919 ascendió al grado de teniente primero y en 1924 al de capitán. En 1926 ingresó a la Escuela Superior de Guerra. Durante estos años escribe numerosos textos vinculados al quehacer militar como Higiene Militar (1924), Moral Militar(1925) Campaña del Alto Perú (1925) entre otros. El 5 de enero de 1929 se casó con Aurelia Gabriela Tizón (1902-1938).
El 12 de enero de 1929 obtiene su diploma como oficial de Estado Mayor y el 26 de febrero fue destinado al Estado Mayor del Ejercito como ayudante del coronel Francisco Fasola Castaño, subjefe del Estado Mayor.
A comienzos de 1930 fue designado profesor suplente de Historia Militar en la Escuela Superior de Guerra, asumiendo la titularidad a fin de ese mismo año. En enero de 1936 fue nombrado agregado militar en la embajada argentina en Chile, cargo al que pocos meses después sumó el de agregado aeronáutico.
A comienzos de 1939 fue enviado a Italia a seguir cursos de capacitación en diversas disciplinas , como economía alpinismo, esquí y alta montaña, recorriendo varios países europeos. Volvió a la Argentina dos años después, el 8 de enero de 1941. Dictó una serie de conferencias sobre el estado de situación bélica en Europa tras lo cual fue ascendido al grado de coronel y al año siguiente designado comandante en una unidad de montaña en la provincia de Mendoza.
Participó del Golpe Militar de 1943 que llevó a la presidencia a Arturo Rawson y poco días después a Ramírez. Ocupó el Departamento de Trabajo, la Secretaria de Trabajo y Previsión , el Ministerio de Guerra y la Vicepresidencia de la Nación de 8 de julio de 1944 al 10 de octubre de 1945
En octubre de 1945 fue preso en la Isla Martín García. El 17 de octubre una manifestación obrera reclamó su liberación. En ese mismo año contrajo matrimonio con María Eva Duarte de Perón. Se presentó como candidato a presidente en las elecciones 1946. Fue elegido tres veces Presidente de la Argentina
Fue promotor de la Reforma Constitucional de 1949 y reelegido como Presidente en 1951.
En 1955 se produce el Golpe de Estado y debe exiliarse. Perón se dirigió a Paraguay y se refugió en el país vecino gracias a Alfredo Stroessner quien le facilitó un salvoconducto para que viaje a Centroamérica en noviembre de ese mismo año. Perón fue recibido por Anastasio Somoza, desplazándose posteriormente a Panamá. En 1956 decidió viajar a Venezuela y tras el derrocamiento de Pérez Jiménez en enero de 1958, se refugió en la Embajada de República Dominicana. Luego viajó a este último país donde fue recibido por Rafael Leónidas Trujillo. Dos años más tarde se radica en Madrid. Permanece en España hasta 1973 cuando regresa a la Argentina y gana las elecciones presidenciales argentinas el 23 de septiembre de 1973 con el 62% de los votos contra el candidato de la Unión Cívica Radical, Ricardo Balbín. Asumió la presidencia el 12 de octubre de ese mismo año con su esposa maría Estela Martínez de Perón como Vicepresidenta.
Juan Domingo Perón falleció el 1 de julio de 1974 en la Quinta Presidencial de Olivos, debido a un paro cardiaco. Tras su muerte, la vicepresidenta María Estela Martínez de Perón asumió la presidencia.

Juan Agustín Avelino de Las Mercedes García.

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  • Persona
  • 1831/11/10-1907/09/17.

Juan Agustín Avelino de Las Mercedes García (nació en la Ciudad de Buenos Aires el 10 de noviembre de 1831. Sus padres fueron Juan Agustín García y Josefa Seoane y su esposa, Gregoria Jovita Cortina y de Diego. En 1849 se graduó de la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires con la tesis titulada “Derechos hereditarios de la mujer casada”. Fue diputado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires entre 1862 y 1866 y elegido nuevamente para el mismo cargo que desempeñó entre 1878 y 1880, cuando se informó por ley promulgada el 26 de junio que quedó vacante su puesto. A partir de 1870 pasó a ser accionista de la sociedad anónima “La Nación”, fundadora del diario. El 27 de octubre de 1880 fue nombrado por decreto del Departamento de Hacienda como presidente del Banco Hipotecario Nacional. Además, García fue miembro de la Comisión Redactora del Proyecto del Código Penal en 1881. Por otra parte, el 7 de junio de 1890 fue designado por Miguel Juárez Celman, a través del Departamento del Interior, como Ministro Secretario de Estado del Departamento de Hacienda, puesto que ocupó hasta el 4 de agosto del mismo año. García también tuvo a su cargo en 1896 la Cátedra de Introducción al estudio del Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Falleció el 17 de septiembre de 1907.

José Matías Zapiola Lezica

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  • Persona
  • 1780/03/22-1874.

El militar y marino José Matías Zapiola, participante de las luchas por la independencia y de las guerras civiles, nació en Buenos Aires el 22 de marzo de 1780. Hijo de Manuel Joaquín Zapiola y de María Encarnación Lezica y Alquiza, se casó con María Belén Álvarez Baragaña con quien tuvo, al menos, once hijos: María Mercedes Josefa Marcelina, José María, María de las Victorias Inés, Exequiel, Amalia del Corazón de Jesús, Benjamín Domingo, Manuel Adolfo José, Federico Cleto Marcelino, María Belén Cecilia, Martina Antonia del Corazón de Jesús y María Belén.

Zapiola estudió en el Real Colegio de Nobles de Madrid y, en 1799, ingresó al Departamento de Marina de El Ferrol. Recorrió el continente americano durante dos años y medio a bordo del bergantín “San Pedro de Alcántara”. Volvió a España en 1802, fondeando en Cádiz. En 1805 arribó a Montevideo donde estuvo al frente del Real Apostadero.

Zapiola adhirió a la Revolución de Mayo. Fue tomado prisionero y conducido por la fuerza a Cádiz bajo la custodia del capitán Jacinto Romarate Salamanca, quien lo degradó en la Marina y lo derivó a los cuerpos de Caballería. Tras ser dado de baja en la Península, se trasladó al Río de la Plata con pasaporte británico en la fragata “Canning”, junto a José de San Martín, a Martiniano Chilavert y a Carlos María de Alvear.

Por nombramiento del Departamento de Marina Zapiola fue nombrado el 2 de febrero de 1823 como Coronel Mayor y el 9 de agosto de 1825 como Comandante General de la Marina y encargado de la dirección de todo lo perteneciente a dicho ramo.

Zapiola acompañó a San Martín en el cruce de los Andes e intervino en varias batallas: en Chacabuco el 12 de febrero de 1817, en Cancha Rayada el 19 de marzo de 1818 y en Maipú el 5 de abril de 1818. Asimismo, fue parte de la Segunda Campaña al Sur de Chile, en las tomas de Talca y de Chillán. Durante las guerras civiles se sumó a la denominada campaña de Santa Fe, combatiendo en la batalla de Colastiné del 26 de julio de 1821. También tomó parte en la Guerra contra el Imperio del Brasil.

Falleció en Buenos Aires en 1874.

José María do Espirito Santo de Almeida Correia de Sá

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  • Persona
  • 1874/05/25-1945/07/06

José María do Espirito Santo de Almeida Correia de Sá nació en Lisboa el 25 de mayo de 1874. En 1901 se casó con Maria da Piedade de Saldanha de Oliveira e Sousa, de la familia de los marqueses do Rio Maior. Después de haber completado su formación como oficial de carrera del ejército, asistió a la Academia Militar de Lisboa. Proclamada la República en 1910, acompañó al rey Manuel II a su exilio en Inglaterra.

Era el sexto Marqués de Lavradío y obtuvo, además, el título de 9º Conde de Avintes y fue condecorado con la Medalla de la Campaña de África de 1897, con la Gran-Cruz de la Orden de Isabel la Católica, con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III de España, con la Gran-Cruz de la Orden de Victoria and Albert y con la distinción de Gran Oficial de la Legión de Honor y Comendador de la Orden de Hohenzollern.

El Marqués fue autor de dos obras escritas en portugués, la primera, correspondiente a sus Memorias y la segunda, titulada D. João VI e a independência do Brasil: últimos anos do seu reinado, editada por la Sociedade Nacional de Tipografia en 1937. Para este libro, se basó en los documentos que formaban parte de la colección familiar desde la muerte del rey Don João VI.

Falleció en Lisboa el 6 de julio de 1945.

José María Dagnino Pastore

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  • Persona
  • 1933/11/19

José María Dagnino Pastore nació el 19 de noviembre de 1933 en Capital Federal, Argentina. Es hijo del ingeniero civil Lorenzo Carlos Dagnino Pastore y de la italiana Elida Josefina Locci. Está casado con Irene María Lipka, con quien tuvo dos hijos: Sandra Dagnino Pastore Lipka y Silvia Dagnino Pastore Lipka.

En 1953 y 1954 se graduó de Contador Público Nacional y Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de La Plata. En 1961 obtuvo un Master (MA) en Economía en la Universidad de California y en 1963 un PhD. in Economics en Harvard University, Estados Unidos.

Fue docente e investigador de diversas universidades nacionales e internacionales: en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, entre 1953 y 1956; en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, entre 1956 y 1959 y entre 1963 y 1966; en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, entre 2002 y 2005; en el Departamento de Economía y en el Centro de Asuntos Internacionales de la Universidad de Harvard, entre 1961 y 1963 y durante 1982. También se desempeñó como profesor, consejero y decano en la Universidad Católica Argentina entre 1963 y 2016.

Pastore fue asesor económico del Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio [IAPI] entre 1954 y 1955, durante la presidencia de Juan Domingo Perón y de la Secretaría de Relaciones Económicas y Sociales de la Presidencia de la Nación de Arturo Frondizi en 1959. Asimismo, ejerció el cargo de ministro de Economía de la Provincia Buenos Aires entre 1966 y 1968, durante la gobernación del Gral. Imaz, miembro de la dictadura autodenominada Revolución Argentina (1966-1973).

En 1968, por el Decreto Nº7007/1968, fue designado como secretario del Consejo Nacional de Desarrollo.

Dagnino Pastore se desempeñó dos veces como ministro de Economía de la República Argentina.

Su primera gestión fue como ministro de Economía y Trabajo hasta el 17 de junio de 1970, según indica el Decreto Nº48/1970. Durante esta gestión, presidió en 1969 la 25º Asamblea del Fondo Monetario Internacional (FMI) y en 1970 llevó a cabo una gira europea en representación del gobierno, por Decreto Nº387/1970, con el objeto de “efectuar negociaciones destinadas a la intensificación de los vínculos económicos, comerciales y financieros” con Suiza, Francia, Alemania (entonces, República Federal de Alemania), Italia, Reino Unido y Estados Unidos.

Su segunda gestión fue como ministro de Economía, entre el 2 de julio y el 24 de agosto de 1982, según Decreto Nº6/1982 y Nº419/1982.

Pastore ejerció como asesor y directivo en diversas empresas privadas: Ramón Chozas (1978 - 1982), Air Liquide (1998 - 2009), Banco Crédit Lyonnais (1992 - 1995), Banco Sudameris (2000 - 2003), Grupo Pirelli (1993 – 1993), Claridad Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones [AFJP] (1995 - 1998), Loma Negra (desde 1987), entre otras.

Fue asesor de Wharton Economic and Financial Advisors entre 1991 y 2000. Fue fundador y presidente de Econométrica entre 1983 y 2000; socio fundador y vicepresidente de Ecotec Consultores entre 1985 y 1993; presidente de Banespa, Gestora de Fondos Comunes de Inversión entre 1997 y 1999; vicepresidente y vocal del Fondo Nacional de Las Artes (por Decreto 695/98) y presidente de la Fundación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires entre 2003 y 2012 así como de la Academia Nacional de Ciencias Económicas (ANCE) entre 2007 y 2010. Es miembro del Comité Ejecutivo de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), del Comité consultivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), de Diálogo Interamericano, del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas [IAEF]. Fue parte de los Consejos Honorarios de la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano) y actualmente de la Fundación Libertad y Progreso.

Su tesis Ingreso y Dinero fue premiada por la Fundación Ovidio Giménez en 1964. Escribió, además, varios libros especializados en materia económica. Entre ellos: El Proceso Energético Nacional (1957), Criterios de Inversión y Desarrollo Económico (1959), Ordenamiento y Transformación de la Economía Bonaerense (1968), Política Económica Argentina (1970), Costos y Financiamiento Educativo en América Latina (1976), Programas Óptimos de Inversión Pública bajo Racionamiento Financiero (1983), Capitalización de Deudas Externas (1988), Puntos de Vista sobre Federalismo (2004).

Otros reconocimientos y premios obtenidos por Pastore fueron: Emblema y Diploma (UCA, 2009), Invitado al 150° Aniversario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España (2007), Miembro de la Comitiva del Presidente de la Nación en su visita a España (2001), Jurado (Premio Konex, 1986), Gran Cruz de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes (República de Bolivia, 1970), Grand Croix de l´Ordre de la Couronne (Royaume de Belgique, 1970), Medalla de Oro (BCBA, 1970), Emblema de Oro y Diploma Testimonio de Mérito (PBA, 1968), 10 Jóvenes Sobresalientes (Cámara Junior de BA, 1965), Medalla de Oro (Universidad Nacional del Litoral, 1964).

En calidad de ex funcionario de la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983), Dagnino Pastore perdió su jubilación de privilegio luego de que el Congreso de la Nación aprobara la ley N° 26.475 el 17 de diciembre de 2008.

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta

  • AR-AGN-ISAAR-JFA01_01
  • Persona
  • 1859/11/20-1931/12/27

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta nació el 20 de noviembre de 1859 en Córdoba. En 1882 se graduó en leyes en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de su provincia natal. Ejerció su profesión de abogado en el Ferrocarril Central Norte, dictó clases en la universidad y se desempeñó como periodista.
En 1885 fue electo diputado y en 1887 senador provincial por el Partido Autonomista Nacional. Adscripto al juarismo, fundó el principal club político de la ciudad mediterránea llamado "El Panal". Se desempeñó como Ministro de Gobierno, Justicia y Culto del gobernador Marcos M. Juárez hasta 1890. Fue diputado provincial y presidente de la Cámara hasta que el gobernador Eleazar Garzón lo designó Ministro de Hacienda e Instrucción Pública, cargo que tuvo hasta el año 1892 en que fue electo diputado nacional. En 1895 asumió la Gobernación de la provincia de Córdoba hasta 1898 cuando fue elegido senador nacional.
El 16 de abril de 1888 contrajo matrimonio con Josefa Julia Bouquet en la iglesia Nuestra Señora de la Asunción en la ciudad de Córdoba Capital.
En 1904, integró la fórmula presidencial como vicepresidente junto a Manuel Quintana y el 15 de julio de ese mismo año, se sancionó la ley 4313 que los declaró electos Presidente de la Nación Argentina y Vice-Presidente respectivamente. En 1905 se produjo una revolución que lo tomó prisionero y fue liberado cuando terminó el conflicto. El 12 de marzo de 1906 debió ocupar el cargo de la Presidente de la Nación ante el fallecimiento de su titular, debiendo completar el mandato hasta el año 1910.
Figueroa Alcorta presidió los actos conmemorativos del primer Centenario de la Revolución de Mayo. En 1925 fue nombrado Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que presidió desde 1929 como Ministro Decano y, un año más tarde, como Presidente Vitalicio hasta su muerte.
Falleció el 27 de diciembre de 1931.

José Manuel Estrada

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  • Persona
  • 1842/07/13-1894/09/17

José Manuel de Estrada nació en Buenos Aires el 13 de julio de 1842 en Buenos Aires. Hijo de José Manuel de Estrada y Barquín y de Rosario Périchon de Vandeuil y Liniers, quedó huérfano y fue educado por su abuela, María del Carmen de Liniers y Sarratea. El 14 de marzo de 1868 se casó con Elena Esteves Saguí. Tuvieron cinco hijos: José Manuel, Miguel, Alberto, María Elena y María Cecilia.

Estrada fue periodista, profesor, diputado y escritor, todos oficios de hecho, ya que no tuvo formación académica.

Se inició en el ámbito periodístico como redactor en 1860. Escribió en revistas como “La Guirnalda”, “Las Novedades” y “La Paz”, tres publicaciones de carácter confesional. Un año antes había escrito un opúsculo titulado Signum Foederis. Efectos sociales y religiosos. En 1864, ingresó como redactor de La Nación Argentina. Fue fundador y director de los periódicos El argentino (1873-1874), La Unión (1882-1889) y de la Revista argentina (1868-1872 y 1880-1882).

Estrada tuvo participación en diversas asociaciones.

En 1861, ejerció como secretario de la recién fundada Sociedad de San Francisco Javier, obra especial de la Sociedad de San Vicente de Paul, destinada al amparo y difusión de la cultura católica entre los artesanos de la ciudad de Buenos Aires. En 1864, con 22 años, fundó junto a Lucio V. Mansilla el Círculo Literario (1864-1866) donde ambos oficiaron de secretarios de la asociación.

Por decreto con fecha del 19 de abril de 1865, el Departamento de Guerra y Marina acordó dividir la Ciudad de Buenos Aires en cuatro distritos. Para el tercero, nombró a Estrada como miembro de la comisión responsable junto a Lorenzo Torres y Jorge Atucha.

En 1868 fue escogido como presidente del Consejo de Instrucción Pública de la Provincia de Buenos Aires y en 1871 se incorporó a la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires, en la que participó hasta el cierre de sus sesiones en 1873. También fue nombrando Subsecretario del Departamento de Relaciones Exteriores por decreto del 13 de octubre de 1868.

En 1883 se fundó La Asociación Católica y fue presidida por Estrada. Desde ella se promovió el debate público sobre la catolicidad o laicidad de la enseñanza.

También fue nombrado como miembro de la Comisión Central para la celebración del Centenario del General San Martín y repatriación de sus restos, a través del decreto promulgado el 24 de febrero de 1878.

En el ámbito educativo, Estrada tuvo diversos cargos como docente y directivo.

En octubre de 1866, el director de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, Luis José de la Peña, lo convocó para dictar un curso de Historia argentina en la nueva Escuela Normal de Profesores.

El 23 de febrero de 1869 el presidente Domingo F. Sarmiento decretó la creación de la Cátedra de Historia Argentina e Instrucción Cívica y nombró como su titular a Estrada. Allí, dedicó el primer semestre del curso a comentar el Dogma Socialista de Esteban Echeverría, que le dio materia para uno de sus principales libros: La Política liberal bajo la tiranía de Rosas, editado en 1874.

En 1869 fue Jefe del Departamento General de Escuelas, dejando noticia de sus trabajos y de la remoción de sus funciones en la Memoria sobre la educación común en la provincia de Buenos Aires, editada en 1870.

Durante 1875, a pedido del presidente Nicolás Avellaneda, tuvo a cargo la cátedra de Derecho constitucional y administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, aunque no contaba con un título universitario. Las versiones taquigráficas de sus clases fueron reunidas en la obra Curso de Derecho Constitucional (1880).

Entre 1876 y 1883 fue Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires.

En 1882 se llevó a cabo el Congreso Pedagógico del cual se retira el catolicismo. Estrada, en este contexto, reinstala la Asociación Católica de Buenos Aires y el debate a través de su diario sobre la futura Ley 1.420. Consecuencia de sus posiciones públicas, Estrada es removido por el Poder Ejecutivo de su cargo de Rector y Profesor del Colegio Nacional en julio de 1883 y en junio de 1884 de la cátedra universitaria de Derecho Constitucional y Administrativo.

En el ámbito político Estrada fue parte, desde 1871, de la Convención Provincial, diputado de la Legislatura entre 1873 y 1876 y diputado por la Provincia de Buenos Aires entre 1886 y 1889.

Estrada fue designado como ministro plenipotenciario ante el gobierno de Paraguay en junio 1893, durante la presidencia de Luis Sáenz Peña, puesto que ocupó hasta su muerte el 17 de septiembre de 1894 en Asunción, Paraguay. El 18 de septiembre de ese mismo año, el Departamento de Relaciones Exteriores decreta la repatriación de sus restos.

Estrada escribió numerosas obras sobre educación, historia y política argentina. Entre ellas se destacan: El génesis de nuestra raza, 1861; El catolicismo y la democracia, 1862; Ensayo histórico sobre la revolución de los comuneros del Paraguay en el siglo XVIII, 1865; Lecciones sobre la Historia de la República Argentina, 1868; Memoria sobre la educación común en la Provincia de Buenos Aires, 1870; La política liberal bajo la tiranía de Rosas, 1874; Curso de Derecho Constitucional, 1880.

José Juan Biedma

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  • Persona
  • 1864/07/29-1933/04/11

José Juan Biedma, nació en Buenos Aires el 29 de julio de 1864, hijo de Juan José Biedma y Josefa Estraw. En su juventud trabajó como comerciante en Montevideo. Regresó a Buenos Aires en la década de 1880 para ejercer como oficial de armas. Más tarde se radicó en las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma, donde retomó la actividad comercial. Por decreto del 20 de diciembre de 1887 fue nombrado jefe de Policía en la Gobernación del Río Negro.
Como periodista junto con su hermano Alberto fundó en Carmen de Patagones el periódico “El Pueblo”. En 1889 volvió a la Capital para continuar con su carrera militar y participó en la Revolución de 1890. En ese tiempo comenzó a profundizar en sus investigaciones históricas. Escribió, entre otras obras, Pringles: boceto biográfico (1884); Don Ambrosio de Mitre: datos para su biografía (1891); Vida militar del General D. Gervasio Espinosa (1894); El coronel Lorenzo Lugones (1896); Crónica histórica del río Negro y Patagones (1777-1834) (1905); Suárez y Olavarría. Memorias y bosquejo biográfico (1909); Atlas Histórico de la República Argentina (1909) y Bartolomé Mitre (1921). Junto a José Antonio Pillado, publicó el Diccionario Biográfico Argentino, del que sólo se llegó a publicar el tomo correspondiente a la letra “A”.
Se casó con Corina Cristina Recalde Ocampo con quien tuvo a Ana Martina en 1888, Nicasio Luis en 1891, Corina en 1895, Antonio María en 1898, Teresa en 1900, Alberto María en 1901 y Rodolfo Washington en 1907.
Por decreto del 30 de enero de 1893 fue nombrado Profesor de Historia del Colegio Nacional de la Capital. El 9 de febrero de 1895, mediate un decreto del Departamento de Instrucción Pública fue nombrado subdirector y secretario del Archivo General de la Nación. En 1901 fue aceptado como miembro de la Junta de Historia y Numismática Americana.
El 18 de junio de 1904 fue nombrado por decreto de la División de Justicia e Instrucción Pública profesor de Historia en el Colegio Nacional Central. Por decreto del 13 de septiembre de 1893, fue nombrado jefe de Sección del Archivo General de la Nación. El 25 de julio de 1904, Biedma fue ascendido a archivero general del Archivo General de la Nación, cargo que desempeñó hasta el 29 de octubre de 1921 cuando se jubiló. También ese mismo año, el 30 de enero, fue nombrado profesor de Historia del Colegio Militar.
Falleció el 11 de abril de 1933.

José Ignacio Garmendia

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  • Persona
  • 1841/03/19-1925/06/10

El general José Ignacio Garmendia nació en Buenos Aires el 19 de marzo de 1841. Hijo de Manuela Suárez y Lastra y del político tucumano José Ignacio Garmendia Alurralde, estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Fue diputado por la provincia de Tucumán en el Congreso General Constituyente de 1824. En 1826 fue nombrado Vicepresidente del Crédito Público y miembro de la Comisión de Inmigración.

En 1829 obtuvo el cargo de Teniente Primero del Regimiento de Infantería Pasiva. Su primera actuación militar fue en las acciones navales de Martín García y San Nicolás de los Arroyos el 25 de octubre de 1859. Posteriormente combatió en el Sitio de Buenos Aires. En 1861 fue nombrado Teniente Primero de infantería de Guardias Nacionales y peleó en el arroyo Pavón el 17 de setiembre.

El 3 de marzo 1864 Garmendia fue nombrado oficial de la Legación Argentina en el Imperio del Brasil pero al tiempo dejó su puesto diplomático para unirse al primer Batallón de la División de Buenos Aires que marchaba a la Guerra de la Triple Alianza. En el marco de este conflicto bélico, intervino en todas las operaciones terrestres: Estero Bellaco el 2 de mayo de 1866, Tuyutí el 24 de mayo de 1866, Tuyu Cué el 3 de noviembre de 1867, Paso de Humaitá el 19 de febrero de 1868 e Itá-Ibaté o Las Lomas Valentinas los días 21 y 27 de diciembre de 1868. El 14 de noviembre 1868 con Rufina Reynolds Lastra. Finalizada la Guerra de la Triple Alianza, combatió contra el caudillo López Jordán.

En octubre de 1872 participó en el combate de Bayanca y acompañó al coronel Hilario Lagos hasta Las Tunas el 23 de junio de 1873 como parte de la expedición a los toldos del Cacique Pincén. De regreso en la milicia, en 1880, contribuyó a la represión de este alzamiento en las batallas de Barracas, Puente Alsina y Corrales Viejos. En 1883 escribió su primer libro titulado Escuela Práctica de la Infantería de Campaña.

El 5 de julio de 1886 fue designado Primer Comisario y Jefe de la Comisión Argentina por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores para participar de la Comisión Mixta de Límites con el Brasil, para el reconocimiento de los cuatro ríos y territorio en litigio en las fronteras de Misiones. La empresa concluyó el 11 de abril de 1892 por medio de un decreto del Presidente Carlos Pellegrini y por esto recibió el agradecimiento del poder ejecutivo. Por un decreto del 9 enero de 1893 fue nombrado Jefe Superior de las fuerzas Nacionales de línea y Guardia Nacional de Corrientes. El 7 de mayo de 1894 fue convocado para formar parte de la Comisión para la revisión de los proyectos de organización y administración de Justicia Militar creada por decreto.

El 30 de septiembre de 1895, el Presidente Uriburu rectificó un decreto de 1894 en el que se le otorgaba a Garmendia un territorio en la sección XXI fracción D, lote número cinco (5) y fracción A, parte Sud-Este del lote número veinte y cinco (25), en el territorio del Rio Negro, con una superficie de 7,600 hectáreas en agradecimiento por la expedición a Rio Negro.

El 21 de mayo de 1897 por medio de un decreto del Departamento de Guerra, la Brigada General de la Capital que comandaba se fusionó con la Brigada comandada por el Capitán Rudecindo Roca para formar una nueva División a cargo de Luis María Campos de acuerdo con lo dispuesto por la ley 3318 de Guardia Nacional y el 29 de marzo de 1898 se le otorgó el cargo de Jefe de la Segunda Brigada de esa división.

El primero de diciembre de 1898 fue nombrado como parte de la Comisión Examinadora de exámenes de la Escuela Militar de Esgrima pero se excusó por problemas de salud. El 4 de octubre de 1899 fue designado por el poder ejecutivo como representante en la inauguración del Monumento a San Martín en Yapeyú.

Obtuvo el cargo de Jefe del Estado Mayor General del Ejército por un decreto del Ministerio de Guerra del 28 de octubre de 1901. El 23 de enero de 1904 fue promovido a General de división de Guardia Nacional de la que formaba parte. El 13 de septiembre de 1905 fue nombrado vocal de la Comandancia del Consejo Supremo de Guerra y Marina, cargo que ocupó hasta 1912. El 19 de febrero de 1910 fue nombrado vocal de la Comisión Nacional del Centenario y el 21 de mayo de ese mismo año el poder ejecutivo constituyó una División Especial de Institutos Militares y de Caballería poniéndolo al mando. El 16 de diciembre de 1911 fue designado como miembro de una comisión para organizar la creación del Museo Militar.

Garmendia integró, además, la Junta de Historia y Numismática Americana y la Liga Patriótica Argentina. Colaboró en diversos periódicos contando anécdotas de sus días en campaña y se dedicó a la pintura. Entre sus escritos se encuentran Recuerdos de la Guerra del Paraguay de 1890, Cuentos de Tropa de 1891, Estudios Históricos y Militares sobre las Campañas de Aníbal, desde España hasta Cannas de 1898 y Guerra de Transvaal de 1900.

José Ignacio Garmendia murió el 10 de junio de 1925.

José Gervasio Artigas

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  • Persona
  • 1764/06/19-1850/09/23

José Gervasio de Artigas nació en Montevideo el 19 de junio de 1764, hijo de Martín José de Artigas Carrasco y de Francisca Antonia Arnal Rodríguez, recibió su primera educación en el Convento franciscano de San Bernardino.  Sus primeras actividades fueron en los establecimientos rurales de su familia. En 1797 se incorporó al Ejército, donde participó como soldado en el Cuerpo de Blandengues de la Frontera de Montevideo, en 1798 fue ascendido a ayudante mayor de caballería. 
El 15 de febrero de 1811 desertó del Cuerpo de Blandengues en la Colonia del Sacramento y se trasladó a Buenos Aires. La Junta gubernativa lo promovió a teniente coronel de ejercito del cuerpo de blandengues de Montevideo el 8 de marzo de 1811 y le confió el levantamiento de la Banda Oriental, derroto a los españoles en la batalla de Las Piedras el 18 de mayo de 1811. El 24 de mayo de 1811 lo nombraron coronel del cuerpo de blandengue de la frontera de Montevideo, desde ese momento llevó adelante el sitio de la ciudad hasta el armisticio firmado el 20 de octubre de 1811.   
El 15 de noviembre de 1811 fue nombrado teniente gobernador, justicia mayor y capitán del departamento de Yapeyú. En la primera semana de enero de 1812 instaló su campamento a la vera del arroyo Ayuí Grande, en las inmediaciones de la actual ciudad de Concordia, en aquel momento territorio de las Misiones. Cuando se rompió el acuerdo de armisticio en abril de 1812, las tropas de Buenos Aires reanudaron el sitio a Montevideo. Artigas se sumó luego del desplazamiento del jefe político Manuel de Sarratea.  
El 5 de diciembre de 1812 fue nombrado coronel del regimiento de infantería N° 4. 
El 18 de febrero de 1813 fue nombrado Gobernador y comandante general de campaña de la banda oriental. Pero, ante la negativa de la Asamblea General Constituyente de aceptar la soberanía de su provincia, Artigas se retiró del sitio de Montevideo. 
En 1814 lo nombraron comandante general de la campaña oriental de Montevideo. Ese año organizó la Unión de los Pueblos Libres y recibió el título de Protector.   
En mayo de 1815 instaló su campamento en Purificación, cien kilómetros al norte de Paysandú y lo convirtió en la capital la Liga Federal. El 29 de junio de 1815 reunió en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, el Congreso de los Pueblos Libres, llamado Congreso de Oriente, para tratar, entre otros temas, la organización política del territorio bajo su control, el comercio interprovincial y exterior, la posición de las comunidades indígenas, la economía y la política agraria. 
En agosto de 1816, tropas portuguesas invadieron la Banda Oriental y ocuparon Montevideo, Artigas fue obligado a replegarse en la campaña y fue vencido definitivamente en Tacuarembó el 22 de enero de 1820. 
Falleció el 23 de septiembre de 1850 en Paraguay.

José Félix Benito Uriburu

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  • Persona
  • 1868/07/20-1932/04/29

José Félix Uriburu nació en la ciudad de Salta el 20 de julio de 1868, hijo de José Uriburu Poveda y Serafina Uriburu Arenales.

En 1885 inició su carrera en el Ejército Argentino tras ingresar como cadete en el Colegio Militar y el 26 de diciembre de 1888, a partir de un decreto del Departamento de Guerra, le fue concedido el empleo de Sub-Teniente de Infantería. Cursó sus estudios en la Escuela Superior de Guerra, de donde egresó como oficial del Estado Mayor luego de que mediante un decreto del 27 de enero de 1902 se aprobara su clasificación y ese mismo año fue ascendido a Mayor por decreto del 17 de marzo de 1902.

En noviembre de 1910 fue nombrado por decreto Agregado Naval y Militar de la Misión Especial con motivo de la transmisión del mando supremo de la República chilena.

En 1913, regresó a Europa como agregado militar y mientras se desempeñaba en este cargo, resultó electo diputado nacional por la provincia de Salta, aunque renunció a su banca al año siguiente para continuar con su carrera militar. En 1921 alcanzó el grado de General de división y en 1923. En 1929 fue pasado a retiro con el grado inmediato superior de teniente general.

José Félix Uriburu fue jefe del movimiento revolucionario del 6 de septiembre de 1930 contra el gobierno constitucional del presidente Hipólito Yrigoyen. Tras el golpe, asumió la primera magistratura del país, disolvió el Congreso en septiembre del 30, impuso la Ley Marcial por el decreto 302 de 1931, censuró a la prensa, e intervino gobiernos provinciales, así como instituciones públicas. Uriburu ejerció la presidencia hasta el 20 de febrero de 1932, fecha en la que por el decreto 2442 se dispuso la entrega del mando al general electo Agustín Pedro Justo.

En marzo de aquel año partió hacia París, donde fue sometido a una intervención quirúrgica, pero falleció en esta ciudad el 29 de abril de 1932.

José Armando Marcó del Pont (Productor).

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  • Persona
  • 1851/07/02-1917/07/11

José Armando Marcó del Pont nació alrededor del año 1851 en Argentina. Fue abogado, funcionario, coleccionista, filatelista y numismático. Se graduó de la Facultad de Derecho 1875 como Doctor en Jurisprudencia con una tesis titulada “Disertaciones sobre el fraude en los actos jurídicos”. En 1872 fue nombrado presidente honorario del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades y en 1893 fue designado presidente de la Junta de Historia y Numismática Americana, actual Academia Nacional de Historia. Marcó del Pont escribió un conjunto de obras sobre filatelia y numismática. Entre ellas: Sellos postales de la República Argentina: sellos «Rivadavia» -1864-1872- (1909), El correo marítimo en el Río de la Plata (1913). Falleció en Buenos Aires el 11 de julio de 1917. 

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